resumen del sistema concursal

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    rea Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual

    Actualidad EmpresarialN 198 Primera Quincena - Enero 2010

    Procedimientos concursales

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    Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval

    Ttulo : Procedimientos concursales

    Fuente : Actualidad Empresarial, N 198 - Primera

    Quincena de Enero 2010

    Ficha Tcnica

    InformeEspe

    cial

    C o n t e n i d o

    informe especial Procedimientos concursales X - 1

    Glosario X - 4

    1. IntroduccinLos procedimientos concursales, antesdenominados procedimientos de rees-

    tructuracin patrimonial, estn reguladospor la Ley N 27809 Ley General delSistema Concursal.

    El Sistema Concursal previsto por la LeyN 27809 se aplica a las situaciones enlas que se presenta un concurso de acree-dores frente a un solo deudor, de forma

    tal que, si dichos acreedores ejercieran lasacciones legales que tienen disponiblespara obtener el cobro de sus crditoscolocaran al deudor en una situacininmanejable y que le impedira cumplircon todos los acreedores.

    Contrariamente a lo que se suele pensar,los procedimientos concursales no sonuna herramienta para que el deudorincumpla sus obligaciones o se libere deresponsabilidad por ellas.El Sistema Concursal busca estableceruna serie de reglas para que los acree-dores puedan cobrar sus crditos en unaforma ordenada y que, de ser posible,le permitan al deudor reestructurarsenancieramente para seguir operandoo, de no ser posible la reestructuracin,que se liquide en funcin a disposicionesque cautelen los intereses de todos losacreedores.

    En el presente informe desarrollaremoslas principales disposiciones que se apli-can a los procedimientos concursales en

    nuestro pas.

    2. Marco legalLos procedimientos concursales se en-cuentran regulados en la Ley N 27809 Ley General del Sistema Concursal.

    3. Finalidad del Sistema Con-cursal

    De manera general, podemos sealar queel Sistema Concursal tiene por nalidadordenar la concurrencia de una pluralidadde acreedores frente a un deudor.

    Los procedimientos concursales buscanevitar que el deudor incurra en una situa-cin de insolvencia o que encontrndose

    en ella, se le den alternativas de reota-miento, a travs de una reprogramacinde los pagos, condonacin de interesesy otras opciones que se aprueben en elPlan de reestructuracin o en el ConvenioGlobal de Renanciamiento.

    Aunque pueda parecer poco conve-niente para los acreedores, nalmenteel procedimiento concursal tiene comoefecto que la mayor cantidad de acree-dores puedan cobrar la mayor parte desus crditos.

    4. Aplicacin y entidad compe-

    tenteEl procedimiento concursal es aplicablea toda persona natural o jurdica que seencuentre en el pas.

    Se excluyen a los organismos pblicos ydems entes de derecho pblico; las AFPs,las empresas que forman parte del siste-ma nanciero o del sistema de seguros.Tampoco se encuentran comprendidos enla Ley los patrimonios autnomos, salvolas sociedades conyugales y sucesionesindivisas.

    La entidad competente ante la cual se tra-mitan los procedimientos concursales es la

    Comisin de Procedimientos Concursalesdel Indecopi.

    5. Patrimonio comprendido enel concurso

    Cuando un deudor es sometido a unprocedimiento concursal, ya sea a pedidodel propio deudor o de los acreedores, sedeterminan cules son los crditos por loscuales debe responder y tambin cul essu patrimonio, con el cual debe cubrirdichos crditos.

    Para tal efecto, el patrimonio comprendi-do en el procedimiento concursal es la to-

    talidad de bienes, derechos y obligacionesdel deudor, con excepcin de sus bienesinembargables y aquellos expresamenteexcluidos por leyes especiales.

    6. Crditos que pueden presen-tarse al concurso

    Como hemos sealado, la nalidad delprocedimiento concursal es procurar queel deudor pueda cumplir con todas susobligaciones o, de no ser ello posible, quese haga una liquidacin ordenada de supatrimonio para cubrir sus deudas en lamejor medida.

    Por lo tanto, un punto primordial delprocedimiento concursal es determinarcules son los crditos que quedan so-metidos al concurso, pues de lo contrario,

    podra ocurrir que algunos acreedoresqueden sin posibilidad de cobrar o queacreedores que deben estar comprendi-dos en el concurso se liberen de l.

    Los derechos de crdito que pueden serexigidos en el procedimiento concursalson todos aquellos generados hasta antesde la publicacin del aviso de someti-miento del deudor al procedimiento. Loscrditos generados con posterioridad a lapublicacin del aviso, no entran al proce-dimiento concursal y deben ser pagadossegn sus propias condiciones.

    La excepcin a la regla aplicable a loscrditos posconcursales, es decir, origi-

    nados luego de la fecha de publicacindel sometimiento al concurso, es cuando se

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    Reconocimiento de crditos

    El reconocimiento de los crditos no espara tener derecho al cobro, sino paraparticipar en las juntas de acreedores. Sino se presenta ms de un acreedor paraque reconozcan su crdito, el procedi-miento se termina.

    Para el reconocimiento de su crdito,los acreedores deben presentar toda ladocumentacin e informacin necesariaspara sustentar la existencia y exigibilidaddel crdito, indicando los montos porconcepto de capital, intereses y gastosliquidados a la fecha de publicacindel aviso de sometimiento al concurso.Asimismo, debern invocar el orden deprelacin que les corresponde en caso deliquidacin del patrimonio del deudor.

    Los acreedores deben acompaar a su so-

    licitud de reconocimiento una declaracinjurada sobre la existencia o inexistenciade vinculacin con el deudor. Para esteefecto, se consideran como situacionesde vinculacin a las siguientes:

    a) El parentesco hasta el cuarto gradode consanguinidad o segundo deanidad entre ambas partes o entreuna de ellas y los accionistas, socios,asociados de la otra parte o entreuna de ellas y los accionistas, socioso asociados de la otra o entre quienesostenten tal calidad.

    b) El matrimonio o concubinato, presen-te o pasado.

    c) La relacin laboral, presente o pa-sada, que implique el ejercicio delabores de direccin o de conanza.

    d) La propiedad, directa o indirecta delacreedor o deudor en algn negociode su respectiva contraparte. Estnexcluidos de esta condicin los tra-bajadores que sean acreedores delas cooperativas de trabajo a las quehubieran pertenecido.

    e) La asociacin o sociedad, o losacuerdos similares entre acreedor ydeudor.

    f) La existencia de contabilidad comn

    entre las actividades econmicas deacreedor y deudor.g) La integracin comn de un grupo

    econmico en los trminos sealadosen la ley de la materia.

    h) Cualquier otra circunstancia que im-plique una proximidad relevante deintereses entre acreedor y deudor.Una vez reconocidos los crditos, seconvoca a la junta de acreedores,en la cual se tomarn las decisionesrelativas al destino de deudor y alnombramiento de los administradoreso liquidadores, segn sea el caso. Si la

    junta de acreedores decide reestructuraral deudor, entonces se aprueba un Plande reestructuracin. Los pagos de loscrditos se hacen de acuerdo al Plan.

    nicamente si se decide la disoluciny liquidacin del deudor, ser obliga-

    torio que el pago de los crditos sehaga en funcin al siguiente orden deprelacin:

    Primero: Remuneraciones y be-neficios sociales adeudados a los

    trabajadores, aportes impagos alSistema Privado de Pensiones o a losregmenes previsionales administra-das por la Ocina de NormalizacinPrevisional, la Caja de Benecios ySeguridad Social del Pescador u otrosregmenes previsionales creados porley, as como los intereses y gastosque por tales conceptos pudieranoriginarse;

    Segundo: Aportes impagos al SeguroSocial de Salud incluyendo los intere-ses, moras, costas y recargos que stosgeneren; y los crditos alimentarios;

    Tercero: Los crditos garantizados conhipoteca, prenda, anticresis, warrants,derecho de retencin o medidas cau-

    telares que recaigan sobre bienesdel deudor, siempre que la garantacorrespondiente haya sido constituidao la medida cautelar correspondientehaya sido trabada con anterioridad ala fecha de publicacin a que se ree-re el artculo 32. Las citadas garantaso gravmenes, de ser el caso, debernestar inscritas en el registro antes de di-cha fecha, para ser oponibles a la masade acreedores. Estos crditos mantienen

    el presente orden de preferencia auncuando los bienes que los garanti-zan sean vendidos o adjudicadospara cancelar crditos de rdenesanteriores, pero slo hasta el montode realizacin o adjudicacin del bienque garantizaba los crditos;

    Cuarto: Los crditos de origen tribu-tario del Estado, sean tributos, multas,intereses, moras, costas y recargos; y,

    Quinto:Los crditos no comprendidosen los rdenes precedentes; la parte delos crditos tributarios que, conformeal literal d) del artculo 48.3 de la Ley,sean transferidos del cuarto al quinto

    orden; y el saldo de los crditos deltercer orden que excedieran del valorde realizacin o adjudicacin del bienque garantizaba dichos crditos.

    Junta de Acreedores

    Las decisiones que se adoptan al interiordel procedimiento concursal ordinarioson tomadas por la Junta de Acreedores,conformada por todos los acreedoresreconocidos y un representante delIndecopi. En la Junta, los votos de losacreedores tienen un peso determinadopor el porcentaje que representan suscrditos sobre el total de los crditos que

    forman parte del concurso.La Junta se instala en virtud a la convo-catoria que debe efectuar el Indecopi

    dentro de los diez das siguientes a lapublicacin del aviso que contiene elresumen de las solicitudes de reconoci-miento de crditos aprobadas.

    El deudor puede participar en las reunio-nes de la Junta de Acreedores nicamentepara manifestar su posicin con respectoal procedimiento concursal, pero no tienederecho a voto.

    Para su participacin en las Juntas, losacreedores pueden asistir personalmenteo hacerse representar, para lo cual debe-rn acreditar a sus representantes conuna anticipacin no menor de dos das ala fecha convocada. Cuando se trate deacreedores personas jurdicas podrn serrepresentadas por su representante acre-ditado o por cualquier persona a quienste delegue su representacin mediantecarta poder simple con rma legalizada.

    En su reunin de instalacin, la Junta deAcreedores puede pronunciarse sobre lossiguientes aspectos:

    a) Eleccin de sus autoridades.b) Decisin sobre el destino del deudor.c) Aprobacin del rgimen de adminis-

    tracin o designacin del Liquidador,de ser el caso.

    d) Aprobacin del Plan de Reestructura-cin o del Convenio de Liquidacin,de ser el caso.

    e) Nombramiento del Comit de Juntade Acreedores y delegacin de facul-

    tades.De manera general, la Junta de Acreedo-res tiene las siguientes atribuciones:

    a) Decidir el destino del deudor, pu-diendo optar entre cualquiera de lassiguientes alternativas: El inicio de una reestructuracin

    patrimonial conforme a lo esta-blecido en el Captulo V del TtuloII de la Ley; o

    La disolucin y/o liquidacin, conexcepcin de los bienes inembar-gables, en cuyo caso ingresar auna disolucin y liquidacin confor-me a lo establecido en el CaptuloVI del Ttulo II de la Ley;

    b) Supervisar la ejecucin de los acuer-dos que haya adoptado conforme alliteral anterior, para lo cual podr

    tomar todas las medidas que con-sidere pertinentes;

    c) Solicitar al administrador o liquida-dor, segn el caso, la elaboracin deinformes econmicos nancieros queconsidere necesarios para la adopcinde sus acuerdos;

    d) Designar de entre sus miembros a unComit en el cual podr delegar en todoo en parte las atribuciones que leconere esta Ley, con excepcin dela decisin a que se reere el literal a)del presente artculo, la aprobacin delPlan de Reestructuracin o Convenio

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    X Informe Especial

    Instituto Pacfco N 198 Primera Quincena - Enero 2010

    de Liquidacin, segn el caso, y susmodicaciones; y

    e) En caso de que la Junta de Acreedoresdecida por la reestructuracin y optepor la capitalizacin de sus acreencias,podr en cualquier momento ajustar elpatrimonio del deudor, previa auditoraeconmica, realizada por auditoresregistrados ante el Indecopi.

    Decisin sobre el destino del deudor

    Tal como hemos mencionado, la Juntade Acreedores debe tomar la decisinacerca del destino del deudor, pudiendooptar por su reestructuracin o por sudisolucin y liquidacin.

    Reestructuracinpatrimonial

    Si la Junta de acreedores decide queel deudor puede continuar con su ac-

    tividad empresarial, entonces se iniciauna etapa de reestructuracin por elplazo que se establezca en el Plan deReestructuracin correspondiente.Como parte de la reestructuracin la

    Junta debe decidir cul ser el rgi-men de administracin temporal deldeudor durante esta etapa. Siendoas, la Junta puede optar por:a) La continuacin del mismo rgi-

    men de administracin;b) La administracin del deudor por

    un Administrador inscrito ante elIndecopi.

    c) Un sistema de administracin

    mixta que mantenga en todo o enparte la administracin del deu-dor e involucre obligatoriamentela participacin de personas natu-rales y/o jurdicas designadas porla Junta.

    Durante la reestructuracin queda ensuspenso la competencia de la Juntade Accionistas o de Asociados o el ti-

    tular, cuyas funciones sern asumidaspor la Junta de Acreedores, la cualpodr adoptar todos los acuerdosnecesarios para la administracin yfuncionamiento del deudor durantela reestructuracin, incluyendo la fa-

    cultad de aprobar balances, acordar latransformacin, fusin o escisin de lasociedad, cambio de razn, objeto odomicilio social, aumentos de capitaly modicaciones estatutarias.

    El plan de reestructuracin que debeser aprobado por la Junta de Acreedo-res, contiene las reglas aplicables paraque el deudor pueda reotar su nego-cio a la vez que se va cumpliendo con

    el pago de los crditos comprendidosen el concurso. Cabe sealar que elpago de los crditos se efecta en laforma, plazos y prelacin que sealeel propio Plan de Reestructuracin.Si se incumple el Plan de Reestructura-cin, cualquier acreedor puede solicitarque se declare la disolucin del deudory se proceda a su liquidacin. De lamisma manera, si la Administracinnombrada determina que la reestruc-

    turacin no es viable, debern solicitartambin el cambio del destino del deu-dor para su disolucin y liquidacin.En cualquier caso, cuando lo soliciten

    acreedores que representen el 30%de los crditos reconocidos, se podrcambiar la decisin sobre el destino deldeudor.

    Disolucinyliquidacin

    Como se ha sealado, la Junta deacreedores puede decidir la disoluciny liquidacin del deudor si consideraque no existe posibilidad de reestruc-

    turarlo. En tal supuesto, se procede ala liquidacin del patrimonio del deu-dor para efectuar el pago de los crditoshasta donde alcance dicho patrimonioy siguiendo el orden de prelacinsealado con anterioridad.

    Se debe tener en cuenta que estadisolucin y liquidacin es distintaa la regulada por la Ley General deSociedades. Aunque ambos proce-dimientos tienen el mismo objetivo,en la liquidacin de la Ley Generalde Sociedades no es obligatorio se-guir ningn orden de prelacin paraefectuar los pagos a los acreedores.Acordada la disolucin y liquidacin,se debe aprobar un Convenio de Li-quidacin, que contendr las reglasque debe seguir el liquidador paraliquidar el patrimonio del deudor.

    Si se cubren todos los crditos con elpatrimonio del deudor, el remanentees entregado a los socios o titularesdel deudor y, posteriormente, elliquidador debe solicitar la inscrip-

    cin de la extincin del deudor antelos Registros Pblicos, si se trata depersonas jurdicas.Pero, si se agota el patrimonio deldeudor y quedan obligaciones pen-

    dientes, el liquidador debe procedera solicitar la declaracin de quiebra deldeudor.La quiebra se tramita ante el Poder Ju-dicial y tiene por efecto la desaparicindel deudor, si fuera persona jurdica yla inhabilitacin para el deudor per-sona natural de formar sociedades oparticipar en ellas, representar a unapersona jurdica, o administrar o liqui-dar patrimonios de personas naturalesy jurdicas.La inhabilitacin antes sealada selevanta luego de cinco aos.El procedimiento de quiebra regu-lado en la Ley General del SistemaConcursal tambin se aplica paralos procedimientos de disolucin yliquidacin tramitados en virtud a laLey General de Sociedades.

    9.2. Procedimiento concursal preven-tivo

    Finalmente, la Ley General del SistemaConcursal regula un procedimiento preven-

    tivo que nicamente procede a solicitud delpropio deudor y siempre que no se encuen-

    tre en las situaciones que ameritan su some-timiento al procedimiento ordinario. Esteprocedimiento tiene por nalidad lograr

    un acuerdo global de renanciamientocon los acreedores para evitar incurrir ensituacin de insolvencia.

    Dentro de este procedimiento tambinse procede a efectuar un reconocimientode los crditos de los acreedores quequedarn sujetos al Convenio Global deRenanciamiento que se debe aprobarpara darle las facilidades al deudor paracumplir con sus deudas.

    Si el deudor lo solicita, se aplica unasuspensin de la exigibilidad de susobligaciones, la cual se mantendr hastaque se apruebe el Acuerdo Global de

    Renanciamiento. Pero, si dicho acuerdono es aprobado, entonces el Indecopipuede proceder a someter al deudor alprocedimiento concursal ordinario si aslo aceptan el 50% de sus acreedores.