resumen crítica del derecho de hegel de marx

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Resumen "Crítica Del Derecho Del Estado De Hegel" de Marx En la filosofía del derecho de Hegel se da, según Marx, un misticismo lógico, misticismo panteísta. No se postula la realidad como ella es, sino otra realidad, la meramente lógica. La relación entre familia, sociedad civil y Estado es pensada desde una "actividad imaginaria" (actividad interna). Siendo que familia y sociedad civil son premisas de la formación del Estado, Hegel afirma lo contrario, pero para Marx la formación del Estado sólo es posible desde la relación de familia y sociedad civil (natural-artificial (espiritual)). En Hegel el supuesto productor, el Estado, es convertido en producto del producto; el Estado se escinde, pasa a ser finito en su material para ser infinito; la realidad se torna fenómeno, particularidad del entendimiento, pero la Idea no posee más contenido que este fenómeno. La Idea no tiene más fin que sí misma (es meramente interna), lo lógico (interiorizado) (325). Lo importante es que Hegel erige siempre la Idea en sujeto, haciendo del sujeto real predicado, y el desarrollo opera siempre por el lado del predicado (→ para lo sustancial o ideal), en Hegel lo primordial no es articulación política sino la idea abstracta de la articulación política (326). Se trata solamente de encontrarse con la idea pura y simple, y no de especificar las determinaciones fundamentales del Estado político. Se 1

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Page 1: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

Resumen "Crítica Del Derecho Del Estado De Hegel" de Marx

En la filosofía del derecho de Hegel se da, según Marx, un misticismo lógico, misticismo

panteísta. No se postula la realidad como ella es, sino otra realidad, la meramente lógica. La

relación entre familia, sociedad civil y Estado es pensada desde una "actividad imaginaria"

(actividad interna). Siendo que familia y sociedad civil son premisas de la formación del

Estado, Hegel afirma lo contrario, pero para Marx la formación del Estado sólo es posible

desde la relación de familia y sociedad civil (natural-artificial (espiritual)). En Hegel el

supuesto productor, el Estado, es convertido en producto del producto; el Estado se escinde,

pasa a ser finito en su material para ser infinito; la realidad se torna fenómeno,

particularidad del entendimiento, pero la Idea no posee más contenido que este fenómeno.

La Idea no tiene más fin que sí misma (es meramente interna), lo lógico (interiorizado)

(325). Lo importante es que Hegel erige siempre la Idea en sujeto, haciendo del sujeto real

predicado, y el desarrollo opera siempre por el lado del predicado (→ para lo sustancial o

ideal), en Hegel lo primordial no es articulación política sino la idea abstracta de la

articulación política (326). Se trata solamente de encontrarse con la idea pura y simple, y no

de especificar las determinaciones fundamentales del Estado político. Se parte de la idea

abstracta cuyo desarrollo en el Estado es la "constitución política" y en ella Hegel pretende

llegar a la cualificación de la "idea- organismo" como constitución política. Pero no se

tiende el puente que ligue necesariamente la idea general a la idea determinada del

organismo del Estado. Hegel cree dar contenido al Estado hablando de organismo y con

ello cree asegurar la constitución política, pero el organismo no es aquí predicado, sino

sujeto. No se habla del contenido de la constitución sino de la Idea y se cree hallar su

contenido y realidad, lo cual es mistificación. Según Hegel el contenido de la constitución

se halla logrado por la naturaleza del concepto, pero entonces, ¿qué diferencia el organismo

político del organismo animal? El que los poderes del estado son los momentos de la

constitución política es un hecho empírico y no una síntesis, desarrrollo de un contenido

determinado o descubrimiento político, como trata de mostrar Hegel. Lo que hace Hegel es

reducir la constitución política a la idea de organismo, no desarrolla el pensamiento desde

el objeto-predicado, sino que desarrolla el objeto desde la presuposición de la idea lógica.

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Se trata de asignar a la constitución una relación con la idea de modo que aquella es mero

eslabón de la vida de la idea en sí misma. No se pretende justificar críticamente la

naturaleza interna de la constitución política, sino que el alma del objeto (de los objetos) es

aquí el alma del Estado que existe predestinada antes que exista el cuerpo, el cual es pura

apariencia (328). El concepto es el hijo en la idea dios padre, el agente, lo determinante que

es la idea, principio activo, concepto e idea son abstracciones sustantivadas. El Estado es

primero realidad abstracta o sustancialidad, segundo es necesidad en cuanto se escinde en

las diferencias conceptuales de su actividad, que por esta actividad/sustancialidad

(universalidad abstracta) son determinaciones reales fijas (330); Marx afirma que aquí se

muestra el presupuesto místico de la abstracción, y muestra esta en la descomposición de

un párrafo:

1) el espíritu que se sabe y se quiere es la sustancia del Estado, el espíritu culto, conciente

de sí es el sujeto y es el fundamento: independencia del Estado,

2) que el interés general, y en él el mantenimiento de los intereses particulares, es el fin

general y contenido de este espíritu, la sustancia que forma el ser del Estado, la naturaleza

estatal del espíritu que se sabe y se quiere,

3) que el espíritu culto que se sabe y se quiere, la sustancia que forma el "ser" del Estado,

sólo logra la realización de su contenido abstracto en su diferenciación como actividad

"ramificada".

La sustancialidad o necesidad se determina:

1) primero como fin general del Estado

2) segundo como los poderes ramificados (diferenciados y articulados)

3) tercero como el espíritu culto que es predicado de su predicado (la sustancialidad)

El verdadero sujeto o punto de partida es el espíritu, y partiendo de él se deberían luego

haber determinado sus diferencias, su contenido: los diferentes poderes, su modo de

realizarse, la existencia real o material de este espíritu, lo cual Hegel, según Marx, evita a

toda costa. El "ser real" aparece como último predicado del sujeto abstracto. Para Hegel la

constitución política es la constitución del Estado y el proceso su vida orgánica en relación

consigo mismo, y es en cuanto individualidad, "realidad excluyente" entre otros, unidad

que se exterioriza como tal en sus diferencias. Lo único que hace Hegel es reducir la

constitución política a la idea abstracta general de organismo, convierte la constitución en

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predicado del sujeto idea, siendo que realmente la relación es al revés. Pone el alma antes

del cuerpo y este como mera apariencia. Idea y concepto: abstracciones sustantivadas. Aquí

se trata no del estado de la cosa, sino de la cosa del Estado, en las determinaciones

siguientes:

1) el espíritu culto consciente de sí, que sabe y actúa como sujeto del fin y de su

realización.

2) el interés general conteniendo el interés particular

3) los diferentes poderes como realización del fin del Estado, donde él se realiza y ellos

quedan como cosas accesorias:

1) como realidad abstracta o sustancialidad

2) tal relación pasa a ser relación de necesidad (realidad sustancial→ relación sustancial)

3) la relación sustancial es propiamente concepto, subjetividad.

Hegel dice que el Estado como tal se escinde en sus diferencias. Hegel muestra que la

constitución debe adecuarse en su realización al móvil mistificado del pensamiento

abstracto (332); la razón de la constitución es la lógica abstracta y no el concepto propio del

Estado, en vez del concepto de la constitución política se obtiene la constitución política

"del" concepto. no es el pensamiento el que se ajusta a la realidad del Estado sino al revés.

En §274 Hegel afirma que la conciencia de un pueblo determinado debe atenerse a la

constitución estatal, pero Marx sostiene ante esto que la constitución debiera ser la

construcción progresiva al servicio del desarrollo del hombre real.

a) respecto al poder soberano Marx plantea que en los §s 272-275 (donde Hegel sostiene

que la constitución política es el poder soberano en la unidad del Monarca) que el postulado

de la soberanía es falso, pues no es consecuente erigir este poder complejo en un sujeto, el

monarca. Cuando Hegel dice que el principio diferenciador del poder es como tal la

decisión como "autodeterminación", lo único que dice es que la "voluntad individual real"

es el poder soberano (334). El momento de la decisión última o autodeterminación se

divorcia de la generalidad del contenido y de la "particularidad de la deliberación" y así es

voluntad real como arbitrio, o bien el arbitrio es el poder soberano (o viceversa). En §276 la

realidad de los momentos es equivalente a la organización del cuerpo orgánico. Los

poderes y asuntos particulares no pueden tener más título de legitimidad que el hallarse

determinados en la idea del todo, sólo deben partir de su "poder". Pero, dice Marx, lo que

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no hace Hegel es explicar cómo ha de ponerse en obra esta relación, pues su explicación y

fundamentación es necesaria en la medida que el estado es donde debe imperar la razón

conciente. Hegel hace pasar por racional la "pura necesidad sustancial interior" (en §277).

Si los asuntos y poderes son propios y privativos y se enlazan a las personas que los

manejan, entonces sí son propiedad privada. Estos son ejercidos por particulares en su

dimensión objetiva, según Hegel su vínculo con el Estado, pero Marx sigue refutando: es

falso que los individuos estén unidos externamente al Estado (en su objetividad), que el

estado aparezca de forma externa y fortuita en ello (parcialmente), pues ellos son la

realización de la cualidad esencial del Estado, de donde sucede que están unidos al estado

por el presupuesto de la Idea sustancial exteriorizándose. Este absurdo y falsedad se da en

la medida que Hegel ve el Estado como "abstracto para sí", por lo que contrapone a él la

individualidad particular, olvidando que esa individualidad es humana y que el estado y sus

poderes son funciones humanas. Olvida que la esencia de la personalidad individual reside

no en una mera actividad parcelada, sino en su cualidad social y que los asuntos y

actividades estatales son modos de "existir" y "actuar" de las cualidades sociales del

hombre. De donde los individuos, como exponentes de las actividades estatales deben ser

considerados desde su cualidad social y no desde su cualidad privada.

En §278 Hegel afirma que la soberanía se constituye en las determinaciones de asuntos y

poderes en la unidad del Estado. El despotismo hace primar la sustitución de la ley por la

voluntad particular, en cambio, la ley como tal establece la relación y dependencia de las

esferas en los "propios fines y modos de obrar" interrelacionados en la finalidad del todo

[Hegel pretende mostrar la particularidad misma como universalidad de la Idea]; esta

idealidad de la relación se expresa de dos modos:

1) en la paz, las esferas buscan la "consecución de sus intereses", los cuales confluyen en la

necesidad inconsciente de la cosa para el mantenimiento del todo.

2) en conjunto con 1, que la acción directa desde arriba, dándose como "coacción", obliga a

las esferas a relacionarse: la coacción como "concepto simple de la soberanía" obliga a las

esferas a cohesionarse en el organismo, cobrando entonces legitimidad y realidad.

Marx: este idealismo no constituye un sistema consciente y racional , o se impone "desde

arriba" como la coacción externa dominante sobre la vida privada [su producto] o se da

como el resultado inconsciente y ciego del egoísmo, la realidad de este sistema es la

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"situación de guerra", el egoísmo (intra estatal, social) y no se trata de la paz que afirma

Hegel, y sólo en las situaciones de guerra cobra su supuesta realidad [pues es real como

abstracción impuesta como dominación, pero no tiene un fundamento de realidad racional];

por tanto, la soberanía, el idealismo del Estado, sólo existe como "necesidad exterior",

necesidad inconsciente, Idea (§ 279). La soberanía, en su primer momento, es sólo "certeza

de sí", subjetividad cierta de sí y autodeterminación abstracta (infundada de la voluntad) y

en ella reside la decisión última, pero la subjetividad es sólo como sujeto, sólo ahí está la

"unidad del Estado", el momento absolutamente decisivo del individuo monarca, donde los

tres momentos del concepto del Estado son en y para sí.

(335) (al §279). Lo primero significa que el pensamiento general de esta idealidad,

pensamiento "triste", debe ser la obra autoconciente de los sujetos, existir parra ellos y en

ellos. De haber partido de los sujetos como base real del Estado, Hegel no habría necesitado

"subjetivizar místicamente" al Estado. El que la subjetividad es sólo como sujeto es

místificación. Hegel procede así:

1) primero sustantiviza los predicados, los pone en lugar del sujeto (pone la subjetividad,

personalidad)

2) y luego, por operación mística, convierte en sujeto el predicado

la existencia del predicado es el sujeto; por lo tanto, el sujeto es la existencia de la

subjetividad. Hegel sustantiva los predicados poniéndolos aparte de la sustantividad real, el

sujeto. Pero Hegel cree lo contrario, y no parte del sujeto real para luego determinar su

objetivación. Lo que se convierte en Hegel en sujeto es la sustancia mística, y el sujeto real

es sólo un momento suyo. En Hegel el portador del del sujeto real es la idea

misma, de donde se parte. Hegel cae en un dualismo (idea-sujeto) al no considerar lo

general como determinado en la esencia real, en lo real finito, existente, o no ve en lo uno

real el verdadero sujeto de lo infinito (hombre-dios [Feuerbach]). Así, a la soberanía se la

considera independientemente, se la objetiva y luego se la pretende objetivar por una "auto-

subjetivación" propia, siendo que ella no es más que el espíritu objetivado de los sujetos del

Estado. el §279, dice Marx, sólo puede ser comprendido (para la sensatez del

razonamiento) como "el" sujeto que son muchos sujetos en sus relaciones, pues todas las

relaciones políticas no pueden ser "absorbidas" en una persona individual, esto es ilusorio.

No puede constituir el "alma común" del Estado [pero Marx plantea que Hegel no trata de

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Page 6: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

decir eso]. La "decisión decisiva" no es otra cosa que la decisión arbitraria, el arbitrio de la

voluntad, el "capricho".

[Hegel primero ha dicho que la soberanía es la idealidad, "determinación real de las partes

por la idea del todo", pero ahora hace esta idealidad arbitraria y abstracta en la decisión

última y el capricho, decisión última de la voluntad que es la "unidad como tal". Para Hegel

el Estado debe poseer individualidad, pero Marx plantea que esta es sólo el momento

"natural" del Estado (su primera unidad, exterior, cada individuo abstraído...), esta unidad

sólo es en el monarca porque en él, como "un" individuo, logra la constitución de los tres

momentos del concepto, pero la individualidad no es sólo un individuo, y si se le concede a

Hegel esto, sucede que la individualidad se decide en un individuo frente a todos los otros

en la apariencia de ser la individualidad.] (338) lo mismo no es racional deducir que la

legislación, generalidad real para sí, se da en un individuo particular. Hegel convierte todos

los atributos del monarca constitucional de la Europa actual en "autodeterminaciones

absolutas de la voluntad". no dice que la voluntad del monarca es la decisión última, sino

que la decisión última es el monarca. La primera afirmación es empírica y la segunda

tergiversa lo empírico para hacerlo axioma metafísico.

Hegel confunde los dos sujetos:

1) la soberanía como subjetividad cierta de sí, y

2) la subjetividad como arbitrio de la voluntad

para poder construir la idea como "individualidad-individuo"

Según Marx, Hegel no pretende razonar una unidad verdaderamente racional e individual

[el espacio de acción para la dominación y no la objetividad de la articulación

sociopolítica]; Marx critica la observación del §279, en realidad, conforme al curso que

Hegel dio a las cosas, la personalidad abstracta del derecho abstracto vuelve a aparecer

constantemente, antes como el propietario egoísta de la sociedad civil, aquí como la

personalidad del Estado, y Hegel no debe sorprenderse de que la persona real reaparezca

insistentemente como la esencia del Estado, pues son los hombres, las personas las que

forman el Estado, y si debería haberse admirado de que la persona-Estado aparezca de la

forma abstracta similar en que aparece la persona privada. Hegel define monarca como la

encarnación de la soberanía del Estado, la "conciencia corpórea" del Estado, por lo que

todas las demás conciencias quedan subordinadas y por tanto excluidas del Estado o

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Page 7: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

incluidas en él sólo como determinadas por esta conciencia. El monarca es soberanía de la

personalidad, y el único contenido que da Hegel al monarca es el "así lo quiero" o el

momento del arbitrio de la voluntad [que sin embargo se plantea como articulación]. Esta

persona abstracta es la "razón de Estado" y la "conciencia de Estado": el Estado soy yo.

Sabemos que la personalidad y subjetividad se deciden en la persona-sujeto, de ello no hay

duda, pero Hegel debiera añadir "en muchos unos"; el predicado, la esencia jamás agota la

esfera de su existencia en un uno, sino en "muchos unos". Por el contrario: Hegel concluye:

la personalidad del Estado sólo es real en una persona, el monarca. El razonamiento de

Hegel es este:

1) puesto que la subjetividad sólo es real como sujeto

2) y el sujeto es real sólo como uno

3) luego, la personalidad del Estado es real como una persona

Es cierto que la personalidad es una abstracción de la persona, pero la persona es sólo

personalidad como la idea real, genérica de las personas. Hegel dice que la persona moral,

familiar (natural) sólo lleva la personalidad de forma abstracta, en cambio, en el Estado, la

personalidad es concreta y real en totalidad. Para Marx aquí hay una gran confusión, pues

lo que se debe pretender políticamente es que el sujeto abandone una forma abstracta y

desarrolle las conformaciones genéricas en las que dé existencia a su contenido, a su propio

ser. Se trata de buscar la realización concreta de la persona y de que cobre realidad la razón

de la persona y no el concepto abstracto. Hegel afirma que el concepto del monarca es el

más difícil de comprender para el entendimiento, ya que este se mantiene encerrado en sus

determinaciones singulares, por lo que sólo conoce:

- fundamentos

- puntos de vista finitos

- deducción a base de fundamentos, etc.

Y lo cierto (para Hegel) es que el concepto del monarca no es deducido sino que parte de sí

mismo, "su derecho es incondicionado pues proviene de Dios" (341), Marx responde que

toda existencia necesaria parte de sí misma: tanto es el monarca como el piojo del monarca.

Por esto, Hegel no dice nada específico acerca del monarca. Si el monarca es la soberanía

del estado lo es con o sin pueblo; si es el representante de esta soberanía, la unidad del

pueblo, entonces es sólo representante y producto del pueblo. "El Estado es algo abstracto,

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Page 8: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

el pueblo es lo concreto y la soberanía es una cualidad viva de él". Hegel afirma que la

soberanía popular está condicionada por la del monarca, pues pueblo sólo lo hay en la

articulación del Estado y sin ello es masa informe, Marx afirma ante esto que en Hegel hay

ideas confusas y vagas abstracciones, pues opone soberanía del pueblo a soberanía estatal

siendo que antes ha afirmado que la soberanía sólo existe en el Estado, pero, dice Marx, lo

esencial está en saber:

1) si no será unas ilusión la soberanía absorbida por el monarca. Soberanía del pueblo o del

monarca, esta es la pugna.

2) puede que hallan dos, pero han de ser cualitativamente distintas y antagónicas. Para

Hegel el pueblo sin el Estado es masa informe sin determinaciones concretas: tribunales,

estamentos, soberanía, gobierno, magistraturas, etc. Pero esto es para Marx simple

tautología, obviedad. (342)

La Democracia es la verdad de la Monarquía. La monarquía deviene democracia como

inconsecuencia consigo misma, pro en la democracia el momento monárquico no es

inconsecuente, está subsumido. En la democracia los momentos cobran la organización que

les corresponde, cada uno de ellos es sólo un momento del todo: el demos. En la monarquía

toda la estructura se construye a partir y en referencia a un punto fijo, quieto. La

democracia es la constitución genérica, es contenido y forma; la monarquía es una forma

que falsea el contenido, en la monarquía el pueblo aparece subsumido bajo una de las

determinaciones de esta, la constitución política, en la democracia la constitución es sólo

determinación de lo esencial: del pueblo: es "autodeterminación del pueblo"; en la

monarquía se da el pueblo de la constitución política, en la democracia al revés, donde es el

hombre real, el pueblo como las relaciones concretas de los hombres, relaciones sociales,

estableciéndose como su propia obra. La constitución política es sólo un momento del

pueblo y no forma en sí al Estado. Hegel parte del Estado y convierte al hombre en el

Estado subjetivado. La democracia parte del hombre y convierte al Estado en el hombre

objetivado, la democracia es la esencia de toda constitución política, el hombre socializado

como una constitución política particular. La democracia es a las otras formas lo que el

género a sus especies, es para las otras formas de estado como su "antiguo testamento". El

hombre no existe en gracia a la ley sino al revés. Las otras constituciones son determinadas

formas particulares de Estado. La democracia es en su principio material su principio

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formal. Ella es la verdadera unidad de lo general y lo particular. Hegel acierta en pensar la

sociedad civil, la familia, el contrato, el matrimonio como formas abstractas de existencia

frente al Estado político (sólo que cree estar pensando el Estado como tal), el cual se

comporta ante ellas como la "forma organizativa" (reflexión determinante, limitativa), unas

veces negando, otras afirmando y careciendo de contenido él mismo. La democracia es del

pueblo, su forma y contenido, existencia del pueblo en su organización. Como forma es la

organización total y como contenido las relaciones que son esa forma total. En todo los

gobiernos no democráticos la constitución, la ley articulada es lo dominante, pero en

realidad no domina, esto es, no penetra las esferas no políticas de modo material (344).

Pero la democracia sólo es la autodeterminación del pueblo como constitución, ley, y este

Estado y la constitución son el "contenido material" del pueblo mismo. En los Estados

antiguos la constitución es el contenido de Estado con exclusión de las otras esferas; en el

Estado moderno es la "acomodación de lo político y lo no político, Estado político y Estado

no-político. La disputa entre monarquía y república se da en el "Estado abstracto"; la

república política es la democracia en el Estado abstracto, por esto la constitución deja de

ser aquí "meramente política" y las formas de la familia, corporaciones, sociedad civil, etc.

Son abstractas. La república de Norteamérica y la monarquía prusiana tienen en verdad el

mismo contenido, quedando inscritas dentro del Estado abstracto, pero el verdadero

contenido del Estado se halla fuera de estas constituciones. Hegel acierta al decir que el

Estado político es la constitución, o sea, que el Estado material no es el Estado político. El

momento más difícil de desentrañar en la vida del pueblo es el Estado político, la

constitución política que se desarrolla como lo general de todas las esferas pero más allá de

estas. La misión histórica era la "reivindicación de la constitución política", pero las esferas

privadas, que tenían la primacía en esta tarea, no se preocuparon de hacer coincidir su

esencia privada con la constitución general, que quedaba entonces como una esencia

trascendente. Esta existencia trascendente del Estado constituía su propia enajenación (la

constitución de la enajenación). Hasta entonces la constitución era la esfera religiosa de la

vida del pueblo. El cielo de su generalidad frente a su existencia terrenal (mísera). Sólo la

esfera política era Estado, donde la forma y contenido eran contenido genérico que

enfrentado a las otras esferas no políticas se tornaba contenido formal, particular. La vida

política en sentido moderno es el escolasticismo de la vida pueblo. La monarquía es

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expresión acabada de la enajenación. Es cierto que la constitución política se desarrolla

cuando las esferas privadas cobran independencia, la constitución política no existe

mientras la propiedad de la tierra y el comercio no son libres. La edad media era la

"democracia de la carencia de libertad", pero sólo al Estado moderno pertenece la

abstracción total del Estado, pues se cohesiona en "lo privado" que en lo moderno a

cobrado primacía (mientras en la edad antigua y media la res pública tenía mayor

ingerencia en esta cohesión). La abstracción del Estado político es un producto moderno.

En la edad media había siervos de la gleba, patrimonios feudales, corporaciones de

estudiosos, etc. Ahí la sociedad, el comercio, el hombre son políticos, "la forma establece el

todo", cada esfera está determinada por lo político; en lo moderno no ocurre aquello. En la

edad media la constitución política es constitución de la propiedad privada, pero sólo a

condición de que la segunda es la primera se identifican, en esta época, la vida del pueblo y

la vida del Estado. El hombre es principio real del Estado, pero el hombre no-libre. "La

edad media es la democracia de la carencia de libertad, la enajenación llevada a cabo". La

edad media es el dualismo real, la edad moderna el dualismo abstracto [en la edad media no

hay una compleja constitución política, una organización jerarquizada independiente por

tanto de las otras esferas, sino un poder más simple y disperso y que por ello está más

entrelazado o mezclado con la vida del pueblo, pero su premisa de asociación o comunidad

es la propiedad privada. Por eso en la edad media la dualidad es real, porque se trata de la

división simple del señor feudal propietario frente al siervo, sin ser mediado por la

estructura compleja estatal que adopta cuerpo propio en funcionarios y estamentos, etc.]

pero la constitución política moderna, siendo compleja es abstracta, porque aún no ha

arribado al Estado real o material. En el Estado moderno la vida privada es la "abstracción

preponderante" que relega al Estado precisamente a una "abstracción general externa". En

la edad media el Estado político se decide en sus formas, en las corporaciones privadas, en

los patrimonios feudales, las comunidades de la sociedad civil, en la época moderna el

Estado es la estructura general de la cual esas formas cobran total independencia. La

contradicción reflejada abstracta es obra del mundo moderno. §279 Hegel: en la monarquía

(absoluta), aristocracia y democracia no se ha dado aun el momento de la unidad sustancial,

no se ha desarrollado en su "diferenciación infinita en sí"; el momento de la decisión final

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de la voluntad determinante, que es realidad propia y peculiar, aún no se manifiesta para sí

como momento orgánico del Estado.

Marx: en la monarquía, democracia y aristocracia inmediatas no se da aún la constitución

política como en el Estado real-material o del restante contenido del pueblo, en suma, el

Estado político aun no aparece como la forma del Estado material. O bien, como en Grecia:

la república es la incumbencia privada real, el contenido real de los ciudadanos, el hombre

privado es esclavo, su único contenido real de vida es el Estado político como político. La

diferencia del Estado moderno con el antiguo y el medieval no consiste en lo que piensa

Hegel, el desarrollo de todos los momentos de la constitución en una particular realidad,

sino en que la constitución misma se ha desarrollado en una realidad particular junto a la

vida del pueblo; en que la constitución sea la constitución del "resto" del Estado (aquello

que él no puede subsumir, lo social, cultural, etc.).

En §280, Hegel dice que este "último sí mismo" de la voluntad del Estado es en su

abstracción (como se ha mostrado), simplemente y de un modo inmediato, singularidad. El

momento natural se halla presente en él, en su ser individuo y ser monarca por nacimiento

para su dignidad monárquica.

Marx: la "subjetividad sujeto" y el sujeto empírico son uno y el mismo, Hegel sólo

demuestra lo obvio por sí mismo: que el sujeto es ese corpóreo del cual es inmanente el

nacimiento natural. Hegel cree haber demostrado que el monarca, momento subjetivo del

Estado, la soberanía, etc. Es esencial y que tal dignidad se la asegura su nacimiento como

fruto de este; por esto, en la más alta cúspide del Estado decidiría la physis y no la razón.

Hegel demuestra que el monarca debe nacer y no que su nacimiento lo convierta en

monarca, este es un hecho empírico, producción de la conciencia y puede explicarse desde

la ilusión humana y las relaciones. Aquí Hegel se da el gusto de creer haber demostrado lo

irracional como absolutamente racional, pues dice (siempre en §280) que el tránsito de la

pura autodeterminación a la naturalidad es un movimiento especulativo, lo cual tiene su

fundamento en la lógica. Marx: obvio que tal movimiento es puramente especulativo, se

trata del salto de la pura autodeterminación a la pura naturalidad, pues los extremos se

tocan en su abstracción, se presenta la contradicción perfecta como tránsito lógico que es

identidad, lo inconsecuente como consecuente. Se le agradece en todo caso a Hegel mostrar

con esto la cima del Estado: la organización de la "voluntad" racional. Hegel dice que el

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trueque que aquí se gesta es el de la "pura autodeterminación de la voluntad" (concepto

mismo) con la existencia natural, y este trueque ocurre sin la mediación de un contenido

especial [específicamente político]. Marx explica que el hecho de que la soberanía del

Estado se trueque en el monarca nacido es el tránsito que sigue la voluntad para traducir en

existencia un "fin pensado", pero, en rigor, Hegel introduce la "radicalidad de la magia en

general" (347) en vez de la voluntad en general.

1) el trueque es aquí inmediato, mágico

2) el sujeto es aquí la pura autodeterminación en general, el "puro concepto de sí mismo"

La esencia de la voluntad es lo determinante como sujeto mismo, pero no se trata de una

voluntad real, consciente, concreta, sino la pura Idea que se encarna en un individuo (el

monarca-Idea). Su supuesta concretización se realiza de un modo inmediato, sin los modos

que la voluntad siempre precisa para realizarse, y también aquí se echa de menos un fin

determinado. No asistimos a la realización de un determinado contenido, un fin en la

conducta, y esto ocurre porque la voluntad no puede realizarse si no es voluntad de un

sujeto actuante, y por tanto la abstracción sólo puede obrar en un obrar místico: un fin que

no es especial no es fin y un obrar sin finalidad no posee sentido (348). Se trata de la

realización de la voluntad como la acción de la Idea sin contenido. El medio de esta

construcción es la voluntad absoluta y la palabra del filósofo; el fin es llevar a la existencia

concreta al monarca desde la pura Idea.

En § 280 Hegel dice que en la prueba ontológica (San Anselmo) se halla el paso o trueque

del concepto por el ser, lo que en la actualidad, nos dice, se considera inconcebible, y añade

que el entendimiento en su "sagacidad" razonadora niega que el momento de la decisión

final en el Estado se halla vinculado en y para sí en la naturalidad.

Marx responde que nadie ha negado la decisión final "innata", nadie duda que el monarca

es la decisión final por su nacimiento, que el poder está vinculado a individuos corpóreos,

vinculados a la naturalidad inmediata. En §281 Hegel dice que:

1) el último sí mismo no fundado y 2) la existencia no fundada, determinación inherente a

la naturaleza, constituyen (en su entrelazamiento) la "majestad" del monarca, su ser

inconmovible ante el arbitrio y ante las luchas en torno al trono; esta unidad es inmediatez

interna y externa, la real unidad del Estado, su unidad consistente.

Marx: estos dos momentos de la unidad son:

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Page 13: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

1) la contingencia de la voluntad y

2) la contingencia de la naturaleza, y son como unidad su majestad el azar... el unidad real

del Estado [abstracto] es el azar; esta unidad interna y externa, lejos de sustraerse a la

colisión, se sumerge en ella. Hegel dice que en la monarquía electiva los especiales poderes

del Estado son reducidos a propiedad privada, al arbitrio particular. Marx afirma (criticando

§282) que Hegel pone el "arbitrio ilimitado" como arbitrio propio y específico del monarca,

y define su origen como la "decisión infundada" [esto es, decisión como actividad

puramente interna]. En §283 Hegel dice que el momento de la particularidad, contenido

determinado, y de su subsunción en lo general se realiza como existencia particular en la

organización de funcionarios que presentan al monarca el material de sus decisiones;

(§284→) la elección de estos individuos corre por cuenta del arbitrio ilimitado del monarca,

este, como subjetividad llamada a pronunciar la decisión final no está sujeta a objetividad

alguna [es más bien considerada como la objetividad misma] en los actos de gobierno, no

debe porqué dar cuenta de sus actos ni tener responsabilidad alguna. La objetividad y

responsabilidad funciona en los funcionarios que forman el "momento objetivo de la

decisión."

Marx: todo esto no es más que un hecho empírico, ocurre en la mayoría de los Estados

monárquicos de Europa; lo único que hace aquí la filosofía es dar tintes de necesidad a un

hecho empírico y particular. A los monarcas se les da responsabilidad porque ejercen el

lado objetivo de la decisión, al monarca se le deja la "fantasmagoría de la majestad". Aquí,

en Hegel, lo especulativo es muy pobre y el razonamiento es meramente empírico,

abstracto. Desde el momento en que Hegel afirma que los ministros son responsables como

individuos u organismo, por estar ligados a lo objetivo, manifiesta a la par que la

subjetividad del monarca, arbitrio consagrado como existencia, no posee objetividad

alguna, y en ello cree demostrar la soberanía cuando en realidad muestra la falta de crítica

de su filosofía política. (350) El momento del monarca es la subjetividad pura, puro arbitrio

y no algo susceptible a prueba objetiva, puro capricho, por eso el monarca no posee

responsabilidad. En §285 Hegel señala que en la articulación política el monarca

(momento subjetivo su conciencia y objetivo la constitución) es lo en y para sí general,

donde lo subjetivo y objetivo se presuponen mutuamente. Marx explica que Hegel destruye

al monarca como tal por su nacimiento, pues el monarca como el sí mismo absuelto está,

13

Page 14: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

sin embargo, construido en el presupuesto de los otros momentos del Estado, los otros

órganos y sus individuos, en un organismo racional no puede ser la cabeza de hierro y el

cuerpo de carne (350) y añade Marx, para que el organismo se mantenga los individuos

deben ser de la misma cualidad, de la misma carne y la misma sangre, pero el monarca

hereditario no es cualitativamente igual, sino que está hecho de otra materia. La prosa

racionalista de los otros miembros choca aquí con la "magia de la naturaleza" y lo siguiente

es importante, considerando el proceso dialéctico:

1) primero, para Hegel los miembros sólo pueden mantenerse mutuamente entre sí siempre

y cuando el organismo se conserve fluido y cada uno de ellos se cancele en esta fluidez.

Pero el monarca es la pura quietud, Hegel dirá lo contrario, que el monarca es la pura

articulación donde sobreviene el movimiento y el entrelazamiento. Marx declara que Hegel

echa por tierra aquí la soberanía por nacimiento.

2) segundo, respecto a la irresponsabilidad: cuando el monarca atenta contra la constitución

cesa su irresponsabilidad al cesar su existencia constitucional, y es que es esta misma

constitución la que crea la instancia de esa irresponsabilidad, por tanto esta constitución se

anula a sí misma. Hegel afirma que las esferas relacionadas al monarca también poseen de

por sí (para sí) su determinación; entonces, responde Marx, en un Estado donde cada

determinación es de por sí también la soberanía debe entonces consolidarse para sí, como

individuo particular. Del §279 Marx dice: aquí la soberanía del monarca o del pueblo es la

"nacionalidad", el que todo pueblo posee soberanía si posee monarca, el foso que separa a

dos individuos es el foso que separa a estas nacionalidades (monarca y pueblo). Hegel dice

que la familia, la sociedad civil, son concretas de por sí, pero no son conscientes de su

personalidad, no se toman en ello como la verdad de su existencia, en cambio el Estado es

esta totalidad, donde los momentos del concepto cobran realidad en su peculiaridad. Marx

dice que en realidad la persona moral (familiar, civil) no es donde se realiza la persona real

(hombre de carne y hueso), sino la abstracción del hombre político: en Hegel, en vez de ser

el Estado la realización de la persona real, es el Estado el que necesita hacerse personal real

y es el monarca- individuo el que deviene Estado. Así, el hombre del Estado es empírico,

particular y no constituye la realización del Estado mismo; aquí se da la inversión de lo

objetivo en lo subjetivo y viceversa, donde la "actividad humana" tiene que resultar como

la actividad y el resultado de un otro; la esencia humana es tomada como la esencia de la

14

Page 15: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

Idea. No se trata de traducir la existencia empírica a su verdad, sino de traducir la verdad a

una existencia empírica (352), trueque de lo especulativo en empírico y viceversa; así se

produce "la impresión de lo místico y lo profundo". En esta especulación mística es

asombroso que se conciba una existencia empírica particular a diferencia de otra que es

existencia de la Idea, y que la Idea establezca esta existencia suya en un individuo se trata

del "proceso de Dios hecho hombre". (353) Mientras familia, sociedad civil, en su

momento se consideraban como modos de existencia del hombre ahora son cualidades

inherentes a un sujeto. En verdad, la familia, la sociedad civil, y todas las esferas menores,

fueron desarrolladas de modo que la Idea apareciese luego como algo determinado,

concreto y existente en y para sí, pero nunca lo individual se eleva a su generalidad; así, las

formas más naturales que aún no han madurado en una verdadera realización social, a

saber, el nacimiento (monarca), la propiedad privada (mayorazgo), bases naturales del

Estado, aparecen como las formas más altas inmediatamente convertidas en hombre. De

esto se sigue que la esencia del Estado es la persona abstracta, la persona privada, y es sólo

en el monarca, persona abstracta-privada, donde se realiza la relación entre persona privada

y Estado. Del §289 Marx critica: ¿por qué Hegel define la sociedad civil como guerra de

todos contra todos? ¿por qué se afirma en el egoísmo de los ciudadanos el patriotismo y la

fortaleza y profundidad del Estado en su "intención"? ¿por qué se contrapone al sujeto

social como egoísta al sujeto político como consciente? Se considera al ciudadano, al sujeto

social y civil, como individuo "fijo" en su interés particular: las existencias empíricas se

confunden con las abstracciones y así lo general se sustantiva como sujeto empírico, así lo

limitado se confunde con la Idea abstracta. Hegel ya ha reivindicado para la sociedad civil

los poderes policiaco y judicial, el poder gubernativo será para el Estado y su

administración que es la "burocracia". Para Hegel a premisa de la burocracia es "la

autoadministración de la sociedad civil en sus corporaciones", las cuales son conformadas

de forma mixta, pero partiendo de los ciudadanos debe ser conformada por el poder

gubernativo "desde arriba" y en los asuntos de gobierno reina la "división del trabajo", los

individuos para estos cargos se someten a un examen que compete al Estado (poder

soberano)

El funcionario debe realizar su función específica, determinada, y la forma en que en la

burocracia se impide la corrupción es, en parte, a través de la "jerarquía y responsabilidad

15

Page 16: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

y, en parte, a través de los derechos de municipios y corporaciones". A esto se reduce el

difícil capítulo del poder gubernativo.

Para Marx todo esto sigue siendo descripción empírica, esta vez de la burocracia, en parte

como es y en parte como se concibe a sí misma. Hegel parte del presupuesto de la división

del Estado y la sociedad civil, del interés particular frente al interés general en y para sí, y

basa la burocracia en esta separación. Partiendo de las corporaciones establece las

corporaciones o el espíritu corporativo como premisa de la burocracia; no desarrolla el

contenido específico de la burocracia y no cabe duda que la burocracia es el formalismo de

un contenido que se halla fuera de ella. Las corporaciones son el materialismo de la

burocracia y esta el espiritualismo de aquellas. La corporación es la burocracia de la

sociedad civil, la burocracia es la corporación del Estado (358), por tanto en la realidad ella

se contrapone, como sociedad civil "del" Estado al Estado de la sociedad civil, la

burocracia se contrapone a las corporaciones. Allí donde prima el interés general del

Estado, se independiza y se convierte en real, lucha contra las corporaciones como

consecuencia contra sus premisas. En cambio, cuando nace el Estado real y la sociedad

civil se libera de las corporaciones "por el propio impulso de su razón", entonces la

burocracia trata de restaurar la sociedad civil, pues al desaparecer el "Estado de la sociedad

civil" desaparece la "sociedad civil del Estado". El espiritualismo se esfuma con el

espiritualismo contrapuesto a él. La consecuencia, el Estado abstracto, lucha contra la

existencia de sus premisas tan pronto como un "nuevo principio" no lucha contra la

existencia, sino contra este principio abstracto. Es un mismo espíritu el que en el Estado

funda lo corporativo y lo burocrático y si la burocracia atacaba antes violentamente lo

corporativo, ahora lo defiende para no perecer [se trata de una lucha encarnizada por la

existencia]. La burocracia es el "formalismo de Estado de la sociedad civil", es la

autoconciencia, voluntad del Estado, el poder del Estado como una corporación. El poder

general del Estado sólo es particular frente al interés particular que se mantiene como

general [y no lo particular racional], de ahí que la burocracia la "generalidad imaginaria"

del interés general, su propio espíritu. Mientras la corporación pretenda ser Estado, el

Estado debe ser una corporación (obstaculizadora y dominante), una sociedad aparte dentro

del Estado (359), pero por lo mismo la burocracia quiere la corporación como un poder

imaginario y cada corporación mantiene este espíritu particular [y agresivo] contra la

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Page 17: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

burocracia y contra las otras corporaciones. Por esto la burocracia, como corporación

acabada, triunfa sobre la corporación que es burocracia imperfecta, reduciendo esta a

apariencia y manteniéndola así para su propia existencia. La corporación es el intento de la

sociedad civil de llegar a convertirse en Estado y la burocracia es el Estado convertido

realmente en sociedad civil. La burocracia es el formalismo de Estado, pero sobre todo, el

Estado como formalismo, y como tal lo describe Hegel. Pero ella se conforma como poder

real cuyo contenido es ella misma, y así es un tejido de ilusiones prácticas o la ilusión del

Estado, espíritu jesuístico, teológico y los burócratas son los teólogos de Estado. Ella es el

Estado como formalismo en su contenido y fin; de ahí que para ella el fin del Estado es "fin

contra el Estado", su imperativo categórico es la carencia real del espíritu del Estado. Ella

se considera como fin último del Estado, pero hace contenido sus fines formales y por ello

siempre entra en conflicto con los fines reales, y entonces tiene que hacer pasar el

contenido por la forma y viceversa. La burocracia es un círculo del que nadie puede

escapar. Su jerarquía es "jerarquía del saber". La cúspide encarga a los círculos inferiores el

conocimiento de los detalles y estos a la cúspide el conocimiento de lo general, así se

engañan mutuamente. La burocracia es el estado imaginario junto al Estado real (el Estado-

espiritualismo) y así todo-saber, voluntad- tiene un doble significado, uno real y otro

burocrático. Pero lo real es tratado con arreglo a su esencia trascendente, espiritual. La

burocracia es la esencia espiritual de la sociedad-la esencia del Estado- y considera suya

esta como su propiedad privada. El espíritu general burocrático es el misterio que se

mantiene interiormente por la jerarquía y exteriormente como corporación cerrada [secta,

logia] y entonces para ella es una traición el traslucir las intenciones del Estado, su espíritu

(360) y este espiritualismo se convierte en su seno en un craso materialismo, fijo, de

jerarquía en comportamientos pasivos, ideas y tradiciones quietas, obediencia, etc. Para

cada burócrata el fin del Estado es su propio fin, carecía de puestos cada vez más altos, el

"hacer carrera". El burócrata ve la vida real como meramente material, pues lo espiritual es

lo burocrático, y trata esto material burocráticamente, quedando ello como algo "para" lo

burocrático, mera materia muerta cuyos fines están en lo burocrático. Y así el Estado es

ahora muchos espíritus burocráticos fijos cuya única conexión es la obediencia y

subordinación pasivas. La ciencia real es aquí carente de contenido y la vida real es algo

muerto y lo burocrático unilateral se considera como la esencia. La burocracia es, de una

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Page 18: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

parte, este craso materialismo y se revela en el hecho de que el burócrata pretende hacerlo

todo, considera su voluntad como causa prima, cuyo contenido le es externo y sólo puede

internalizarlo en la formación. "El burócrata ve en el mundo sólo un objeto para su

tratamiento" (360). El poder gubernativo es el lado objetivo de la soberanía como la iglesia

católica es la existencia de la santísima trinidad. La superación de la burocracia sólo es

posible cuando el interés general se transforma en el interés particular realmente y no

imaginariamente como en Hegel, y ello sólo es posible cuando el interés particular se

convierte en el interés general. (361) Hegel parte de una contraposición irreal y llega por

tanto a una identidad antitética, la burocracia. Hegel da a su lógica un cuerpo político y no

ofrece la lógica del cuerpo político (§287). Para Hegel la relación entre corporaciones,

municipios y el gobierno es un mixtum compositum, una mezcla de elecciones entre los

interesados y de confirmación y designación desde arriba, mezcla superficial que tiene

claridad en su contradictoriedad entre el interés privado de las esferas y el interés superior

del Estado, contraposición entre propiedad privada y Estado, donde la solución, la

identidad-mezcla es una simple acomodación, confesión del dualismo irreductible [y no un

entrelazamiento real]. Pero la antitesis decisiva es la de lo en y para sí del Estado y lo otro

que no es en y para sí. Para Hegel la salvaguarda del interés general del Estado y de las

leyes se dará a cabo de los funcionarios más altos del Estado en contacto con el monarca y

a través de delegados en las corporaciones y estamentos que son la "verdadera

representación" del Estado y ya de suyo están "contra" la sociedad civil. Por tanto la

antitesis entre Estado y sociedad civil es fija (362), los delegados convierten la antitesis en

"legal", fija, pues a través de estos, el Estado se enfrenta a la sociedad civil como algo ajeno

y exterior a él. La policía, los tribunales de justicia y la administración no son instancias de

autogobierno de la sociedad civil, sino del Estado contra ella. Los asuntos de gobierno, dice

Hegel, son de naturaleza objetiva, ya decididos de por sí. Esta es otra alusión al poder

soberano, poder natural del arbitrio derivado del nacimiento, y así el poder soberano es el

factor naturaleza en el Estado, la dominación de la naturaleza física dentro del Estado. Para

Hegel la elección de funcionarios públicos debe cumplir con las condiciones de la

necesidad inmanente de conservación del Estado y también con la condición de que todo

ciudadano pueda aspirar a ser funcionario. Para Marx esto es superfluo, la segunda

identidad es similar a la de que cualquier católico puede ordenarse sacerdote, pero no por

18

Page 19: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

ello los sacerdotes representan un poder por encima de los católicos, esto es, el funcionario

estatal no es más que eso, un medio del mantenimiento de la dominación que se concentra

en esferas superiores y no en él. En el verdadero Estado se trata no de consagrarse al

servicio general en un servicio particular (servicio seudo-general), sino de que el servicio

general sea realmente general, del servicio de cada ciudadano. Pero aquí se trata de una

guerra entre dos bandos en la que cualquiera puede desertar para unirse al bando contrario y

tal interpretación de Hegel se adecua mucho a las circunstancias actuales (363). El examen

para funcionario no es más que una ceremonia de masonería, un reconocimiento del saber

propio del ciudadano de Estado como privilegio, es la conexión objetiva entre el individuo

y el Estado que es el bautismo burocrático del saber, la "transustanciación del saber profano

en sagrado" y se da por supuesto que el examinador lo sabe todo. Se dan entonces:

- el nexo objetivo del examen

- el nexo arbitrario del monarca, donde el individuo y el cargo son dos lados siempre

fortuitos cuya relación y necesidad está en la poder decisivo y soberano del príncipe. Marx

responde que el príncipe es, donde quiera que esté, representante de lo fortuito, tanto en el

examen como en el arbitrio subjetivo. La monarquía reparte atributos y elevadas funciones

entre los burócratas, es un sistema de emanación. En §294 Hegel establece como la

identidad real entre sociedad civil y Estado la garantía de remuneración adecuada a los

funcionarios estatales de acuerdo a su rango. Esto

1) es aplicable a todo cargo

2) es cierto que la remuneración da garantía y firmeza al Estado, sólo se asegura la vida de

los funcionarios por oposición a las vidas de los ciudadanos de la sociedad civil.

Pero la relación entre estado y sociedad civil es excluyente y dominante por parte del

Estado ¿cómo puede darse entonces una relación de identidad? Además, el control de la

corrupción interna de la burocracia se realiza en la jerarquía, pero sucede que esta ya es un

pecado [y en ella los funcionarios incurren en el abuso siempre exterior, en la sociedad civil

que está legitimado] pero para Hegel (§295) la defensa de la sociedad civil frente a los

abusos de la burocracia consiste en:

1) en la jerarquía de la burocracia, el control: en que el enemigo esté atado de pies y manos,

ser martillo para los de abajo y yunque para los de arriba.

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Page 20: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

2) en el conflicto no resuelto entre corporación y burocracia la lucha es la garantía contra la

derrota (365), luego Hegel añade (§297) también el factor de las "instituciones de la

soberanía por arriba" y el funcionario mismo (§296)- como si esta cualidad atribuida a él lo

humanizara- las pasiones, la juridicidad y la templanza deben convertirse en costumbre y

"la formación moral e intelectual deben regir el "mecanismo" de su saber y de su "labor

real", mantener el equilibrio espiritual. Marx responde que en realidad lo que hace el

funcionario es mantener el equilibrio entre su saber burocrático y su labor real, pues su

"cargo" es su relación sustancial y su pan; no deja de ser hermosa la contraposición entre lo

intelectual-moral y el mecanismo del saber y la labor burocráticos: "el hombre que hay

debajo del funcionario debe encargarse de defender al funcionario en contra de sí mismo"

(366) pero equilibrio espiritual no es unidad realizada, sino categoría dualista. Hegel

también se sirve de categorías como "la grandeza del Estado", pero en realidad el ámbito

del Estado como lo general en y para sí no es más que el terreno de los conflictos

irresueltos, con estas últimas síntesis del examen y el pan de los funcionarios. Hegel remata

con la dualidad irresuelta entre burocracia y corporaciones, diciendo que los miembros del

gobierno forman parte en su mayoría de la clase media, y esta es para él la "columna

fundamental del Estado", lo cual sólo es posible para Hegel en la organización que él

expone, pues en ella se dan círculos especiales e independientes dotados cada uno de

derechos especiales y las leyes son una barrera para la arbitrariedad de los funcionarios

(§297). Para Marx, sólo en esta organización, en efecto, el pueblo puede mantenerse como

"estamento medio", pero esta organización no puede mantenerse mediante el equilibrio

entre los privilegios. El poder gubernativo presenta mayores dificultades de mantenerse en

los marcos estructurales, pues corresponde, más que el poder legislativo, al pueblo. Más

adelante define Hegel el espíritu de la burocracia (§308) como la "rutina de los asuntos" y

el "horizonte de una esfera limitada". Sobre el poder legislativo (§298) lo curioso aquí es

que Hegel diga que el poder legislativo es por sí mismo parte de la constitución, la cual se

presupone a él y se halla en y para sí fuera de su determinación directa. Pues la constitución

n o puede venir de la nada, debe haber un poder legislativo previo que la haya construido,

"tiene que haber un poder legislativo fuera del poder legislativo real, estatuido". A esto

contestaría Hegel que él presupone el Estado, pero no debe medirse por lo existente sino

por la Idea, pues es un filósofo del derecho, un teórico del derecho... la colisión es simple:

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Page 21: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

el poder legislativo es el poder de organizar lo general y por esto sobrepasa la constitución

al ser su poder. Pero, por otro lado, el poder legislativo es constitucional, y en esa medida

se halla sujeto a la constitución, ella es ley para y del poder legislativo, queda reducida

dentro de este y viceversa [actividad inmanente] pregunta Marx: ¿cómo resuelve Hegel esta

antinomia [de pasividad- determinación constitucional- y actividad- acción constitucional]?

Hegel dice que

1) primero, la constitución se presupone al poder legislativo y así está fuera de su

determinación directa.

2) pero, "en el desarrollo ulterior de las leyes" y en "el carácter progresivo de los asuntos

generales del gobierno" "recibe" su desarrollo ulterior.

Para Marx esto quiere decir que directamente la constitución se halla fuera del poder

legislativo, pero indirectamente el poder legislativo puede modificar la constitución. Lo que

no logra por vía directa lo logra en detalle por otro camino,, la modifica en detalle ya que

no puede hacerlo al por mayor, al grueso; hace por medio de la naturaleza de las relaciones

lo que no puede hacer por medio de la "naturaleza de la constitución", hace materialmente

lo que no puede hacer formalmente, legalmente, constitucionalmente, aquí queda la

contradicción en pie: de la primera contradicción- constitución y poder legislativo- Hegel,

al intentar resolverla, deriva una nueva sin saberlo: la de acción constitucional y

determinación constitucional, y esta última no la resuelve. Hegel define como

contradicción- en el poder legislativo- la "acción legal" y la "acción efectiva", lo que este

poder debe ser y lo que realmente es, entre lo que cree hacer y lo que realmente hace. Hegel

no puede llamar esta contradicción como la verdad, pues lo que se intenta aclarar [ y no

establecer superficialmente como un momento] es precisamente el carácter progresivo de la

construcción de la constitución, lo cual Hegel no desarrolla y se limita a decir que la

constitución "deviene" o progresa en su formación (y precede al poder legislativo). Marx:

esto significa que: "es" con arreglo a la ley (ilusión) pero deviene con arreglo a la realidad.

Es, por su determinidad, algo invariable, pero cambia realmente, pero este cambio es

inconsciente y así y todo no adopta la forma del cambio. La apariencia contradice a la

esencia:

- la apariencia es la ley consciente de la constitución y

- la esencia su ley inconsciente

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Page 22: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

la ley no es la naturaleza misma de la cosa, sino lo contrario de ella. ¿Pero es verdad que en

el Estado, más alta existencia de la Libertad para Hegel, no domina la ley sino la ciega

necesidad natural? Y si la ley de la cosa se reconoce como contradictoria de la "definición"

legal, si la ley de la cosa es la razón en su despliegue dialéctico, ¿por qué no reconocer en

el Estado este mismo fundamento inmanente? Al contrario, Hegel resuelve todas las

contradicciones en el Estado reduciéndolas a una necesidad natural y presentando el estado

como la necesidad del espíritu libre. Y así el paso del interés particular al general se opera

no racionalmente, sino de modo fortuito, a espaldas de la conciencia, "he aquí el punto de

vista sustancial de Hegel" (368) las verdaderas transformaciones en las constituciones- en

Alemania- han necesitado de "revoluciones formales" [por lo que este desarrollo de la

constitución deviniente en y para sí no es más que inmanente en su abstracción].

Sigue Hegel en el §298 diciendo que en la superficie todo parece tranquilo y quieto, pero

operan relaciones en lo profundo, en el desarrollo de un estado de cosas, (para él en esa

misma superficialidad) de las cuales al poco tiempo aparece una constitución totalmente

diferente. Marx responde que la categoría de la "transición gradual" es 1) históricamente

falsa y 2) no explica nada (369); para que la constitución sea verdaderamente progresiva-

conscientemente- es necesario que el pueblo se eleve a principio de la constitución,

principio constitucional, y no que se mistifique aquella con un desarrollo sustancial

invisible. ¿es posible concluir entonces que la constitución entra en la órbita del poder

legislativo? Esto sólo se responde si se aclara:

1) si el estado político existe como mero formalismo del Estado real

2) si el poder legislativo tiene otro origen que el poder gubernativo

el poder legislativo ha combatido las revoluciones anticuadas, no "la constitución", ha

provocado las grandes revoluciones generales, porque ella es el representante del pueblo, de

la "voluntad colectiva". Por el contrario, el poder gubernativo ha hecho las revoluciones

retrógradas y pequeñas, las "reacciones", ha atacado las constituciones que le son obstáculo

de acuerdo a su esencia, la voluntad particular, la parte mágica de la voluntad. planteada la

pregunta anterior de forma concreta: ¿tiene el pueblo derecho a darse una nueva

constitución? Sí, pues la constitución no es y debe ser la expresión práctica del pueblo y no

una ilusión práctica. El conflicto de constitución y poder legislativo es un problema interno

de la constitución consigo misma, una contradicción en su concepto, ella es una

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Page 23: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

acomodación entre el Estado político y el no político, es esencialmente un pacto entre

poderes heterogéneos, donde no es posible predicar la constitución desde algunos de estos

poderes; si por constitución se entiende las determinaciones fundamentales de la voluntad

racional, esto es premisa para todo pueblo, el cual puede construir su propio credo político;

de lo que aquí se trata es de saber, "la voluntad de un pueblo no puede ir más allá de las

leyes de la razón" (370) y más allá de la razón no puede hablarse de una organización de

Estado y nuestro tema en la filosofía del derecho es la VOLUNTAD COLECTIVA (370)

el poder legislativo no hace las leyes, se limita a descubrirlas y formularlas. Pero se ha

pretendido superar esta antinomia con la distinción entre asamblea constituyente y

constituida.

En el §299 Hegel sostiene que la unidad orgánica del Estado es- ella misma- un espíritu

uniforme que fija lo general según cada caso específico, así en cuanto a la legislación

general fija leyes o disposiciones generales y en la determinación de las autoridades

administrativas y la reglamentación del gobierno, lo particular, fija el modo de ejecución.

Marx responde que lo que no se hace es precisamente es construir la unidad orgánica, los

diferentes poderes corresponden a diferentes principios y son una unidad firme, unidad

meramente imaginaria e invocarla un recurso místico. He aquí el misterio del misticismo de

Estado, la abstracción fantástica que recubre la conciencia de Estado bajo la forma de

burocracia, y que afirma, a la par, que la conciencia pública no es más que un potpourri de

ideas y pareceres de muchos. (373) Hegel idealiza la burocracia y empiriza la conciencia

pública. Hegel no se preocupa de la verdadera existencia del Estado porque cree haber dado

ya con ella en su misticismo. Así, la necesidad del elemento estamental de que en él cobren

vida los asuntos generales se efectúa, pero como esta conciencia pública, generalidad

empírica de opiniones e ideas de muchos. Hegel convierte los asuntos generales en sujeto y

no al revés, subjetivación de la apariencia. Son los asuntos generales los que necesitan de

sujetos para su existencia formal y no los sujetos quienes necesiten de asuntos generales

para su desarrollo social. Los asuntos del gobiernos ya existen como en sí, como algo

natural, abstracto, místico y los asuntos generales reales empíricos son solamente algo

formal. En Hegel la forma es el contenido del contenido, el contenido no es real, sino que

se limita a ser la abstracción estatal y burocrática. Los asuntos generales no necesitan del

pueblo para existir, los asuntos reales se dan sin que el pueblo participe en ellos: el

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Page 24: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

elemento estamental es la existencia ilusoria de los asuntos del Estado como los asuntos del

pueblo. Doble ilusión:

- de que los asuntos generales sean generales

- de que sean los asuntos generales del pueblo

Se trata de una ilusión de la "conciencia práctica", el elemento estamental es la ilusión

política de la sociedad civil. En Hegel la libertad subjetiva es formal, la acción del sujeto es

libre sólo naturalmente, es decir, no es libre (instinto natural inconsciente de la sociedad)

pues no plantea justamente la libertad objetiva como realización de la libertad subjetiva. El

sujeto libre es formal pues su contenido es místico y no real. La separación entre el en sí y

el para sí, entre sustancia y sujeto es misticismo abstracto. Hegel afirma que, respecto a:

1) la idea de la conciencia habitual de que el pueblo es competente para los asuntos

estamentales

2) y tiene además la mejor voluntad para tratar estos temas

en realidad el pueblo "no sabe lo que quiere" y que este conocimiento de lo en y para sí de

la voluntad, lo racional, es objeto de un profundo conocimiento (que recae desde luego en

la burocracia) para Hegel los funcionarios de gobierno son los que tienen el conocimiento

superior acerca de los asuntos instituciones y las necesidades de Estado. Hegel afirma,

respecto a la función de los estamentos, que la plebe, desde su punto de vista general y

negativo, se inclina a ver en el gobierno mala voluntad, pero en realidad los estamentos son

formados por individuos de la sociedad civil y su organización se centra en el beneficio

particular de la misma plebe, en cambio, los otros elementos del Estados se concentran

justamente en el bien general por encima de ese bien particular. Marx responde que , en tal

caso, los estamentos son inútiles y sospechosos, tienen una finalidad meramente particular

y a-estatal, y los asuntos de Estado quedan monopolizados por la burocracia. Así, los

estamentos son asuntos privados en su forma general, pero, si el pueblo "no sabe lo que

quiere" ¿cómo puede siquiera tener asuntos privados y menos asuntos generales [y cómo

puede la burocracia ser la que se ocupe de los asuntos generales si es la elitte particular que

sólo ve desde su posición la totalidad]? Lo que en Hegel es inadmisible es que este describa

lo que es simplemente es, lo natural como la esencia del Estado. Lo racional es real, pero

precisamente es real porque lo irracional es irreal, no es lo que muestra ser sino otra cosa.

El ser para sí de los asuntos generales en cuanto generalidad empírica debe tener una

24

Page 25: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

existencia, no se trata de inquirir por su razón sino de encontrarles una existencia

susceptible de su lógica y, para colmo, Hegel reprocha a la conciencia vulgar que no se

adecue a la lógica, que se empeñe en querer verla convertida en verdadera objetividad. Pero

para Hegel es necesario que los asuntos generales aparezcan en el Estado con el ropaje de la

grandeza y universalidad, "para luego convertirse en un papel". De lo que se trata aquí es

del Estado en que el pueblo es de por sí asunto general, voluntad que sólo cobra existencia

como colectiva en cuanto voluntad popular consciente de sí (376) y se trata de la idea del

Estado. En los Estados modernos los asuntos generales y su tratamiento son un monopolio.

En el Estado constitucional el interés del Estado existe como interés del pueblo pero sólo

formalmente, como forma determinada al lado del Estado real. Es formalidad, exquisitez,

ceremonia. El elemento constituyente es la mentira consagrada, mentira legal de los

Estados constitucionales enunciada así: "el interés del Estado es el interés del pueblo" (377)

esta mentira se "pone" de manifiesto como poder legislativo, porque es lo general y remite

más bien al saber que a la voluntad, es la fuerza metafísica del Estado y la mentira queda

como la fuerza de gobierno. Para Hegel los estamentos son la conexión y existencia del

"lado subjetivo de la penetración y voluntad propia de la representación de la sociedad

civil" y el Estado, por ello el estamento es una determinación de la idea desarrollada hasta

su totalidad. Marx responde: cosa extraña, la libertad pública general es una garantía en los

otros estamentos, mientras que los estamentos constituyen esa garantía [y están ya

determinados por el Estado]. A través de los estamentos el Estado penetra en la conciencia

subjetiva del pueblo como algo externo y el pueblo comienza a participar en el Estado. De

un lado está el Estado y de otro el pueblo, cada uno con su "sentido y mentalidad propios, y

el supuesto mediador, la "representación simbólica de esta mediación", es una esfera

particular y quieta, los estamentos, ellos son la "contradicción estatuida" entre Estado y

sociedad civil. Pero en realidad los estamentos son la mediación puesta por el Estado

precisamente para evitar su conexión con la sociedad civil, no aparecer como poder

soberano arbitrario y perpetuar la condición de masa y disgregación de particularidades en

la sociedad civil, esta masa y muchedumbre, disgregación inorgánica está al margen del

"Estado del saber" pero formando parte de su organización, pues el Estado es como es de

acuerdo al sometimiento y perpetuación de la misma, en la explotación de la masa de parte

de los monopolizadores del estado orgánico. De esto se deduce que el interés particular se

25

Page 26: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

halla de suyo en armonía con el Estado y que el pensamiento de la masa y muchedumbre no

puede encontrar su realización en el Estado [sino su perpetuación como indeterminado, por

lo que los estamentos son la mediación que impone el Estado para mantener (en los

intereses particulares de los municipios, corporaciones e individuos) el aislamiento mutuo,

lo que constituye el control y disgregación, desorganización de su opuesto la masa, como

también para asegurar por ello su pureza frente a este, su Idea. Pero para lograr y mantener

esta desorganización debe, desde luego, imponer y perpetuar su organización "orgánica" en

los municipios, corporaciones e individuos, en la sociedad civil, los estamentos son la

mediación para ello en pro de la organización monopólica. "Los estamentos intervienen en

contra del aislamiento de los intereses particulares representando este aislamiento como un

acto político" (380) e intervienen en contra del aislamiento del poder soberano como

extremo, sea siendo parte del poder soberano o bien "haciendo del poder soberano un

extremo." En los estamentos convergen todas las contradicciones que entraña la

organización del Estado moderno. Son los mediadores en todo sentido porque son por todos

lados algo intermedio [piénsese social democracia y concertacionismo] Hegel desarrolla

sobretodo el rango o posición político de los estamentos y no su contenido político. Los

estamentos:

1) en cuanto que son medio entre el gobierno en general y el pueblo como masa

desorganizada, son el gobierno en contra del pueblo

2) en cuanto tienen la significación de una mediación común con el poder gubernativo

organizado, son el pueblo contra el gobierno

En el § 300 Había calificado el poder legislativo como "totalidad", pero en verdad los

estamentos son esta totalidad, el Estado dentro del Estado, pero precisamente en ellos se ve

que el Estado no es totalidad, sino dualidad irresuelta. El Estado es simplemente una

representación representada por los estamentos en una sociedad que no es Estado. El

elemento "estamentos" es:

1) el extremo de un pueblo contra el gobierno, pero a la vez

2) el término medio entre ambos o la "posición" en el pueblo mismo.

La oposición entre gobierno y pueblo se reconcilia en la oposición entre estamentos y

pueblo, los estamentos ocupan:

- con respecto al gobierno la posición del pueblo y

26

Page 27: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

- con respecto al pueblo la posición del gobierno

[En ellos el gobierno se disfraza de interés general y el pueblo se autoengaña de

representación política] aquí el pueblo supera la contradicción y se sumerge en la relación

disgregándose sin tener un carácter decidido.

Hegel sostiene en §303 que el estamento es, orgánicamente o en su totalidad, esencialmente

una función de mediación y no una sustancia, de lo contrario el Estado se hallaría en

peligro de desaparecer, prueba de ello es que expresa relaciones generales y no meramente

particulares, y la oposición [gobierno- sociedad civil] se muestra como superficial. Hegel

dice en la nota que la constitución es esencialmente un "sistema de mediación". Dice Hegel

en §303 que el estamento general lleva en su determinación que lo general constituye el fin

de su actividad esencial, él es "elemento constituyente" que da al estamento privado

significación y actividad política, no es mera masa y muchedumbre sino un estamento

diferenciado en:

- un estamento basado en la relación sustancial y

- otro fundado en las necesidades particulares y en el trabajo para satisfacerlas

y sólo así se asocia a lo general lo que hay de particular en el Estado.

Marx: la solución al misterio: es el poder legislativo, en el elemento constituyente, el que

da al estamento "privado" una significación política, por lo que el estamento privado

adquiere esta significación con arreglo a su ser, a su estructuración en la sociedad civil,

pero Hegel había dicho que el estamento general se consagra en el gobierno, el poder

gubernativo es su representación en el poder legislativo. Luego el elemento constituyente es

la significación política del estamento privado o no político, contradictio in adjecto,

contradicción en sí misma, o que el estamento privado forma parte del ser de este Estado,

su política, de donde el estamento privado es político y privado en uno y otro contexto.

Hegel dice de esto que el estamento no debe aparecer en el poder legislativo como

meramente particular, privado, pero tampoco como articulación política acabada [es

relación natural y espiritual a la vez de acuerdo a la perspectiva.]

Marx responde que el estamento privado no es político a la vez desde lo estatal, sino que

tiene participación en este sólo a tono de ser privado y sólo en ello tiene significación

política, con arreglo a las diferencias de los estamentos en la sociedad civil, y por ello la

diferencias entre los estamentos en la sociedad civil se transforma en una diferencia

27

Page 28: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

política. Hegel sostiene que en esta mediación se realiza lo particular del Estado como

verdaderamente general y se realiza la identidad entre sociedad civil y Estado, se apoya en

lo siguiente: en la sociedad civil existen ya comunidades (p.e. la familia), sin embargo, son

desintegradas a la hora de actuar en lo político. Esto es realizado partiendo de la antinomia

de Estado y sociedad civil como dos lados fijos (antinomias) para él inexistente en la edad

media, donde estado y sociedad civil eran lo mismo), y establece entonces la división entre

estamentos políticos y civiles. (sobre la organización política medieval, 384-385), en la

edad media los estamentos políticos eran del todo parte del poder legislativo y por eso

constituían algo privado porque pertenecían completamente a ese estrato y a sus señores

feudales, etc. En Hegel se dan las siguientes contradicciones:

1) En el Estado moderno se da la división antedicha entre sociedad civil y Estado, Hegel

parte de ella, la justifica como momento de la idea, como verdad racional absoluta, y exalta

en todo momento el conflicto. Presenta al Estado moderno bajo su forma de división de

poderes; presenta como cuerpo de la política la burocracia y la subordina a ella, como

espíritu actuante del saber, etc.

2) contrapone la sociedad civil como estamento privado al Estado

3) designa el elemento constituyente del poder legislativo como el simple formalismo

político de la sociedad civil, relación refleja aplicada al Estado, la cual no lo modifica.

Por otro lado Hegel quiere:

1) no hacer aparecer la parte de la sociedad civil, que se constituye a sí misma como poder

legislativo, como masa indivisa y disgregada. No admite separación entre vida civil y vida

política

2) se olvida de que esta relación era refleja y convierte los estamentos civiles en políticos,

pero según él, su misma actividad es la prueba de su separación, cuya expresión es el

elemento constituyente. En el fondo, Hegel es consciente de la separación entre sociedad

civil y Estado y pretende unificarlos en el solo Estado y de tal modo que los estamentos de

la sociedad civil formen el elemento constituyente de la sociedad legislativa

en §304 dice Hegel que primero se da la oposición abstracta entre poder monárquico en

general y generalidad empírica (s.c.), pero luego esta oposición debe ser superada por la

mediación, el poder monárquico ha dado al poder gubernativo la determinación para este

lazo, falta que los estamentos se alce un elemento adecuado para la mediación (junto con el

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Page 29: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

poder gubernativo que ya está dispuesto de parte de poder soberano universal), este

elemento son los terratenientes, sector de la eticidad según Hegel en la sociedad civil, con

patrimonio seguro independiente del Estado y la inseguridad de la industria, ligado al

mayorazgo, ajenos a la ganancia, con fuertes lazos familiares y tradición cultural. Los

terratenientes se dividen en sector culto y campesinos, y se oponen el estamento de los

oficios y el estamento general del Estado. El estamento general de los terratenientes

comparte con el monarca legitimidad por nacimiento y mayorazgo, patrimonio hereditario;

los terratenientes son el estamento que asegura de paso, por su situación sustancial

mediadora, el sostén del trono y la sociedad.

Marx: Hegel evade la cuestión central, a saber, la consecuencia de la sociedad moderna de

que el poder constituyente es expresión de la relación de separación entre Estado y sociedad

civil. Aquí el litigio es entre "constitución representativa" y constitución estamental. La

primera responde a un progreso evidente, es la expresión lógica y franca del Estado

moderno, la contradicción no embozada.

Para Hegel, entonces, es en el estamento donde el elemento de la libertad subjetiva halla su

existencia respecto al Estado. Así el estamento privado es el estamento inmediato, concreto

de la sociedad civil y sólo en lo político halla su determinación y actividad políticas y así

Hegel descarta lógicamente el estamento general de la sociedad civil del estamento del

poder legislativo. Hegel dice que el estamento general tiene como determinación el tener lo

general como fin de su actividad esencial. Marx dice que al definir Hegel el estamento

general como sociedad civil contrapone antitéticamente este al Estado. La sociedad civil

aparece como estamento general porque aparece ya en el Estado, determinada por este.

Hegel dice que la sociedad civil ya es en la articulación política (como decía también del

pueblo), pero Marx sostiene que en esa medida la sociedad civil, como estamento general

ya es en el Estado, justamente, privado, lo opuesto a él. Por esto Hegel debe realizar un

"desdoblamiento esencial", a saber, el estamento, y sobre todo el ciudadano, aparece por un

lado como ciudadano de la organización burocrática y, por otro lado, como ciudadano real,

de la organización civil; a la organización del Estado sirve siempre de materia, en la

segunda queda relegado a lo civil "cuya materia no es el Estado", en la primera se refiere a

sí mismo en contraposición formal y en la segunda se refiere al Estado en contraposición

29

Page 30: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

material. Así, el ciudadano, para ser sujeto político debe realizar un a doble enajenación,

desdoblamiento del ciudadano político:

1) salir de su realidad civil para ser pura individualidad política, pues el Estado siempre lo

trasciende, nunca forma parte de las relaciones deliberativas, queda como individualidad

política pura y simple.

2) por lo mismo, permanece en la sociedad civil, la cual está determinada por el Estado

como terreno de lo privado, queda como individuo privado, tratando de desarrollar su

individualidad (hacia lo político) sin poder hacerlo

Sólo como individuo puede ser ciudadano político como sujeto individual. Para ser

ciudadano debe despojarse del obstáculo entre él y el Estado, la sociedad civil. Cuando

Hegel dice que sólo en esta relación lo particular del Estado puede ser general, distingue

entre estado particular y general, cuando en verdad eso particular no es parte del Estado, es

la irrealidad del Estado. Trata de demostrar que los estamentos civiles son los estamentos

políticos y para ello supone que los estamentos generales son la "particularización del

Estado político", o sea, que la sociedad civil es la sociedad política [Marx entiende lo

particular del Estado como la particularización del Estado]; en Hegel, en esta relación, no

hay una "transición gradual" de lo general en lo particular y viceversa, sino una

transustanciación (390), un abismo que se salta (Schelling, Hegel), una concepción no

puede ser concreta cuando el objeto de ella es abstracto (391), Hegel podrá pensar la

articulación cuanto quiera, pero la realidad social y política es, en el presente, atomística. El

atomismo se deriva de la abstracción estatal, abstracción de la esencia concreta y social

comunista dentro de la cual el individuo existe, a la cual precisamente desarticula e

imposibilita el Estado, como la abstracción que es. Hegel dice que es la idea la que separa

sociedad civil y Estado haciendo que este aparezca en cierta forma elevado precisamente

para su dignidad y poder. Marx responde que no es la idea la que ejercita esta división y

elevación del estado, sino que Hegel se representa así [místicamente] la separación que ya

existe y no mantiene la vida política en el aire, sino que esta ya es etérea, región etérea de la

sociedad civil.

Ahora respecto a los sistemas estamental y representativo. Históricamente, se ha producido

siempre en los Estados el cambio de estamentos políticos a sociales, al modo como los

cristianos son iguales en el cielo y desiguales en la tierra. Se dio en la edad media y la

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Page 31: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

revolución francesa es también testimonio de este proceso, las diferencias que primero eran

entre los estamentos luego fueron simplemente sociales en tanto privadas. Con este cambio

se llevó a cabo la separación entre sociedad civil y vida política. A diferencia de la edad

media, el estamento actual de la sociedad civil ya no es una comunidad organizada

(objetiva) que esté a la base de su vida, sino lo privado, determinación externa al individuo,

que se funda precisamente en la división que ejercita y perpetua la burocracia que es otro

estamento privado que domina a los demás estamentos dividiéndolos en la organización

contingente de su dominación, en la división del trabajo, el trabajo privado, donde el

criterio de organización es el dinero y disfrute, y en ello la cultura, pero el individuo sólo

tiene significación y determinación humana en cuanto se desprende de la sociedad civil

como sujeto verdaderamente social. La sociedad civil actual es el "individualismo" como

principio cuyo medio serán el trabajo, la actividad política, etc. y a partir de ella establecer

como conciencia propia del individuo su ser privado, individual, como su determinación

política y social. El principio del hombre real para el estado actual es el hombre privado,

excluido en sí mismo, en vez de ser una función de la sociedad, es excepción de esta, su

privilegio(393) y esta diferencia se establece como estamento, constitución, comunidad,

sociedad aparte de por sí. La época moderna, la civilización, separa al hombre de s esencia

como de algo externo, material. (394) Para Hegel la diferencia entre los estamentos

(estamento determinado), no la diferencia ya existente, sino la "diferencia del elemento

político constituyente", absorbe la esencia del estamento y este adopta una significación

propia de este elemento y no de él mismo. Cuando la estructura de la sociedad civil era

todavía política esta diferencia, esta "duplicación" [del estamento en estamento civil y

político] no existía; los estamentos no adquirían significación "en" el mundo político sino

que se significaban por sí mismos, por lo que la constitución estamental no resuelve la

dualidad estado político-sociedad civil con la reminiscencia que opera para ello. Aquí hay

un estamento que no es estamento y asimismo hay un sujeto que no es sujeto, hay pues un

doble sujeto, un sujeto que se afirma totalmente consecuente en su estructuración política,

sin resto contradictorio como una perfecta identidad ilusoria, pero siendo sujeto

determinado por el predicado estamento, que le da una esencia totalmente distinta a la del

sujeto real, hombre real, social de carne y hueso. Este sujeto política se mantiene por ende

sólo recibiendo su determinación de la esfera política, mientras que la diferencia de los

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Page 32: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

estamentos- diferencia privada- sólo se mantiene recibiendo esta determinación ajena a lo

político, desde el sujeto de la sociedad civil. Aquí el sujeto se presenta con varias

significaciones, menos con la suya propia, y esta significación es alegórica, suplantada. En

Hegel se da el intento de interpretar una concepción ya superada [monarquía constitucional]

como una nueva concepción del mundo, un híbrido donde la forma burla la significación y

viceversa. Esta misticismo y ausencia de crítica es el misterio de las constituciones

modernas. El poder estamental es la misma abstracción en la sociedad civil que el poder

gubernativo en el poder principezco y el poder legislativo parece ser ya la mediación que ha

llegado a la existencia, conteniendo obviamente los estamentos, y así la conclusión es clara,

el poder legislativo es un mixtum compositum de la individualidad empírica (el monarca) y

la generalidad empírica (sociedad civil, pueblo), del sujeto y predicado, el término medio,

la antitesis esfumada entre lo general y lo particular. De donde este Estado no es un Estado,

pues sus momentos son considerados teóricamente como en y para sí y no prácticamente,

no como potencias independientes sino como llevando inherentemente una antitesis y no

como abstracciones que permanecen antagónicas en su posición para sí. Pero luego de la

mediación, el estamento deja de ser la generalidad empírica y asume en el Estado una

determinación particular, adoptando el "sentido y mentalidad del Estado y gobierno, como

de los intereses propios de las esferas particulares", pero el monarca se transforma de

individualidad empírica arbitraria en generalidad empírica omniabarcante-concreta (397)

uno y otro se transforman en particularidad, el monarca, de ser ese arbitrio abstracto y

nebulosamente rígido, se particulariza, se determina en una serie de altos funcionarios

sabios y responsables, objetivos, y la sociedad civil, de su generalidad dúctil, lo hace en un

conjunto de hombres políticos. Ambos extremos ya son determinados y constituyen ahora,

lejos de una unidad de mediación, dos extremos combativos e irreductibles, y así se precisa

que la mediación adquiera existencia, y no es posible, como sostiene Hegel (§300) que el

estamento adopte una existencia esencial en la mediación, pues esta supuesta mediación ya

está determinada por una dualidad anterior, la del poder en general, lo gubernativo, y el

pueblo; lo estamental no tiene por qué servir de mediación también para esta relación [que

al fin y al cabo se decide en la fuerza ciega], primero saca el estamento de las

corporaciones, de la sociedad civil para que no sea generalidad empírica y después la hace

nuevamente esa generalidad al ponerla como lo particular, concreto, que media

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Page 33: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

específicamente entre gobierno y pueblo, y por tanto contiene (supuestamente) los

momentos de lo legislativo y lo gubernamental [pero en cuanto troca su esencia por una

totalmente política]. La sociedad civil no puede asumir un papel mediador entre ella y el

poder soberano, puesto que no tiene cabida en cuanto ella misma en el poder legislativo

(398) pareciera que el poder soberano es realmente el elemento mediador, pues es un

momento central del Estado y comparte la individualidad empírica con la sociedad civil,

además no se contrapone a la sociedad civil como una "simple fórmula", como sucede con

el poder gubernativo, sino que él mismo es Estado, además, Hegel, que todo lo vuelve al

revés, hace del poder gubernativo emanación del poder soberano, su representante. El

monarca reputa ser la "existencia del sujeto absoluto Idea, y no de la idea del poder

gubenamental, el cual es una prolongación mística de la Idea existente en el cuerpo del

monarca. Sin embargo, Hegel pone como término medio entre el monarca y la sociedad

civil al poder gubernativo. Los momentos aparecen ora como término medio ora como

extremos cuando se los necesita para salvar la situación, cabezas de Jano, su carácter difiere

según el lado por donde se los mire; es, dice Marx, como la anécdota entre la mujer y su

esposo que peleaban y el médico que quiso hacer de mediador entre ellos, la mujer se

interpuso, a su vez, entre el médico y su marido y el marido entre la mujer y el médico... es

como los tres que pelean pero no pelean, a fuerza de prudencia no llegan a ninguna

solución. Es un sistema de mediación que recuerda también a quien quiere dar la batalla a

un adversario, pero para ello debe protegerlo de un tercero, y entre ambas cosas, nunca hace

lo que se propone. Pero Hegel hace pasar el expresión intransigente de la mediación por el

misterio especulativo racional, el resultado de la razón. Entre dos extremos reales no cabe

mediación, cada uno no lleva en sí las aspiraciones, necesidades ni la anticipación del otro

(400), en Hegel la contradicción se da sólo entre esencias y no existencias. Pero lo que se

pretende saber es cómo Hegel llega a la necesidad de una nueva mediación que es el

estamento. El problema es este:

1) vemos que es en el poder legislativo donde se manifiesta la oposición real y directamente

práctica entre poder soberano y sociedad civil, como poder estamental.

2) el poder legislativo es una totalidad, encontramos en él:

1.- la delegación del principio soberano, el poder gubernativo

2.- la delegación de la sociedad civil, el elemento estamental

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Page 34: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

3.- sólo un extremo en cuanto tal: el poder soberano

por lo que solamente como elemento del poder soberano se convierte en existencia y

actividad política la sociedad civil. La sociedad civil es la no-realidad de la existencia

política y esta existencia es por ende su desintegración(402). Por lo que no tiene sentido

que Hegel deribe de las corporaciones y los estamentos el elemento estamental, ello sólo

tendría sentido si los estamentos fueran el poder legislativo, los estamentos legislativos, y

por tanto la sociedad civil fuese la sociedad política, lo cual implicaría que lo político

estaría en la organización de los diferentes estamentos y no puramente en el Estado, así,

para Hegel el estamento es la realización en y para sí del sujeto político, del ciudadano, en

los marcos del Estado. La mediación se da en el poder legislativo, pues los estamentos son

producto de él o pertenecen a él enteramente y no pueden representar a la sociedad civil. El

poder legislativo es la totalidad del Estado y por ello su contradicción se vuelve algo

"fenoménico" (402) la contradicción parece darse sólo en el principio, dentro del Estado,

entre poder soberano y el elemento estamental, pero en verdad se da propiamente entre

Estado político y sociedad civil. Hegel confunde la contradicción que se da a nivel del

fenómeno con la que da a nivel de la esencia, a la Idea. Así, la contradicción que se da en el

poder legislativo es esencial y no reduce simplemente a una relación empírica entre grupos

reales en la sociedad; es contradicción en el Estado mismo y por ello en la sociedad civil

[ya que el Estado hegeliano no existe] la verdadera crítica pone de manifiesto la abstracción

del Estado y describe su nacimiento y formación hasta lo que es. La crítica no se limita a

poner las determinaciones y unificarlas quien sabe como, sino que las explica, trata de

comprender su génesis, necesidad y significación propia (403), comprender la lógica

peculiar del concepto peculiar, y no de reconocer por todas partes determinaciones del

concepto lógico. Para la mediación Hegel necesita democratizar al monarca en el poder

gubernativo y monarquizar el elemento estamental en el poder legislativo, para que la

mediación, que es tanto posibilidad de acuerdo como posibilidad de oposición, devenga en

"realidad del acuerdo" e "imposibilidad de la oposición", para ser tanto la mediación entre

el soberano y el gobierno y este y el pueblo, pero lo que son finalmente, en realidad, es la

oposición organizada de la sociedad civil. El elemento estamental como mediador absoluto

es el romanticismo del Estado.político, el sueño y acuerdo consigo mismo, existencia

alegórica. El asunto es el siguiente: mientras la relación entre poder soberano y estamentos

34

Page 35: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

marcha en el acuerdo, la ilusión es real, efectiva, pero de lo contrario es el engaño

consciente de sí mismo, algo ridículo. Hegel, luego de establecer el elemento estamental

(como generalidad empírica), vuelve a dividir este en sus diferencias de estamentos (§s

304-305), para hacer pasar estos estamentos como meros materiales dispersos que sólo

poseen consistencia y necesidad política en el poder legislativo, pero que Hegel lo muestra

como algo propio de la sociedad civil, natural, el estamento general del campesinado, el

"estamento de la moralidad", basado en la propiedad de la tierra, la vida familiar, etc. y para

marx este estamento, lejos de ser el indicado para sintetizar los estamentos, parece ser todo

lo contrario, pues el estar basado en la propiedad de la tierra lo hace no tener una

mentalidad del "espíritu público", además la vida familiar parece ser contraria a una

función política relacionada a la condición de ciudadano político, e impondría, por el

contrario, leyes patriarcales a una esfera independiente del patriarcalismo. Respecto al

poder soberano natural, Hegel muestra al monarca, cuya determinación es ser el

representante corporal del Estado y haber nacido rey, pero ¿dónde está lo común con el

estamento campesino--terratenientes? ¿qué de común hay entre la moralidad natural de

estos con el nacimiento monárquico por naturaleza. Hegel ha deducido- para la delegación

política- desde los estamentos privados el estamento general-campesinado "aristocrático"-,

pero luego en su mediación con el poder soberano ha vuelto a desintegrar este estamento

general en estamentos privados, en diferencias relativas a lo privado, y este resultado lo ha

declarado la mediación del Estado consigo mismo; ha reducido el Estado, la supuesta más

alta síntesis es finalmente vida familiar y propiedad privada [¡pero claro divinamente

articulada!]. desde el momento en que los estamentos civiles son políticos no es necesaria

esta mediación. Por lo que el campesino, como los individuos de los otros estamentos, es

político en cuanto es ciudadano del Estado en una relación directa entre este y aquel. Hegel

pretende hacer de lo estamental la solución de las contradicciones internas insolubles del

poder legislativo. Aquí se trata del restablecimiento del elemento estamental en privado

para la unidad del Estado consigo mismo. La mediación entre poder soberano y elemento

estamental [supuestamente mediada tb por el poder gubernativo y legislativo, que no son

más que la objetividad del monarca, el monarca determinado en burocracia] se ve

neutralizada por el desdoblamiento de los estamentos, la dualidad irrealizada entre

estamento general y estamentos particulares [pues el mismo Hegel afirma que el estamento

35

Page 36: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

general es determinado "por " el Estado como el grupo más adecuado a la mediación, y no

hay dialéctica interna entre los polos estamentales antedichos, queda entonces la masa

estamental no general como no-política] por lo que es Estado se suprime como totalidad.

Pero en Hegel este estamento general queda garantizado en su poder y unidad privada, con

la propiedad de la tierra, el mayorazgo, lo cual constituye en verdad su constitución

política. Hegel, respecto al fundamento del mayorazgo, afirma que:

1) al estado no le basta con la simple posibilidad del sentimiento sino que debe atenerse a

una necesidad.

2) los sentimientos no dependen del patrimonio

3) se da la conexión relativamente necesaria de que quien posee patrimonio es libre y puede

obrar en bien del Estado. O sea, que el patrimonio brinda la posibilidad de sentimientos

políticos, pero esta sola posibilidad no es suficiente... su patrimonio es su determinación

política, la propiedad de la tierra es propiedad privada y su sentimiento más elevado la

propiedad privada. Y es que la constitución política es constitución de la propiedad privada

(410); el patrimonio del estamento general y particular no son propiamente propiedad

privada, pues para ello precisan de la relación con el patrimonio realmente general o

patrimonio postulado por la voluntad social y, en ese sentido, con la voluntad organizativa

de los individuos para la distribución de esa riqueza [pero el patrimonio de la tierra, el

patrimonio soberano no se ha desarrollado hacia esa relación sustancial, sino que

permanece en una particular abstracta, propietaria absoluta]. El mayorazgo es simplemente

una manifestación externa de la estructura de la propiedad privada. El principio de la

familia era el "amor", pero el principio del estamento general no es el amor sino la

propiedad, la familia es natural, abstracta, el estamento funciona excluyendo el amor como

natural, siendo que es función determinante y efectiva; el principio de la propiedad privada

se halla en contradicción con el de la familia [la propiedad es el odio de la sociedad civil

privada- producto del principio de la abstracción del Estado- encubierto de burocratismo y

majestuosidad.], el estamento es la barbarie de la propiedad privada opuesta a la vida

familiar, el mayorazgo es expresión de la propiedad privada petrificada; Hegel presenta el

mayorazgo como el poder del Estado político sobre la propiedad privada, pero el Estado es

más bien dominado por la propiedad privada y el mayorazgo es esta en su rango soberano,

su más alta sublimación. El Estado realiza a través del mayorazgo su separación de lo

36

Page 37: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

familiar y lo social, la esencia de la propiedad privada llevada a su existencia. El Estado no

exiiste, es el mecanismo de poder de la propiedad privada, las esferas dominantes, que son

reconocidas como el Estado supremo, político y moral. Todo se reduce a un asunto de

dominación ajeno a lo moral y social [y también a lo político]. La propiedad privada se

erige aquí en sujeto de la voluntad, esta no es posible sin su determinación que es

considerada como absoluta y determinante... la propiedad privada como mayorazgo es la

determinación sustancial del sujeto en su personalidad, autoconciencia, moralidad y

religión. Aquí la voluntad más tosca, irracional e inmoral aparece como la más alta síntesis

del Estado político., expresión de una debilidad humana, a saber, la "humanización de la

propiedad privada." (413) el mayorazgo es la propiedad privada convertida en su religión,

Hegel dice en §71 que la existencia es ser determinado o ser para otro, y la propiedad, por

existir como una cosa exterior existe para otra exterioridad, pero es existencia de la

voluntad, existe para la voluntad de otra persona. Este terreno es relación de una voluntad

con otra- ya no mera relación entre voluntad y cosa- y aquí es donde cobra existencia la

libertad; es la mediación donde se adquiere la propiedad mediante otra voluntad, la esfera

de la voluntad común que es el contrato. Marx responde que en el mayorazgo se erige como

ley del estado la propiedad sólo mediante una cosa y la voluntad subjetiva, Hegel en el

derecho privado ensalza la relación de la propiedad privada supeditada a una voluntad

común como el gran idealismo, como el derecho público,, y en el Estado celebra una

soberanía imaginaria de una propiedad independiente como lo contrario de la contingencia

del peligro de la inseguridad de la industria, del lucro, de las fluctuaciones de la propiedad

y del patrimonio del Estado, pero ¿qué Estado es este que no puede resistir el idealismo de

la propiedad privada y en el cual la propiedad es distinta en el derecho privado y público?

(413). De lo que se trata es de presentar como actual una concepción política anticuada,

cualquiera sea su naturaleza la propiedad es algo humano para el esclavo que se cree libre,

es la dependencia del hombre por el hombre [siempre lo abstracto será la exterioridad, las

instituciones quietas y represivas frente a la actividad mediatizadora subjetiva humana, la

cual se ve reprimida constantemente por estas abstracciones, Estado, religión, filosofía.

Etc.].

En el §257 Hegel plantea que el estado es la realidad de la Idea moral, que tiene en la

moralidad su existencia inmediata y en la conciencia individual su mediación y en el §268

37

Page 38: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

dice que lo racional del Estado radica en sus instituciones, racionalidad que se muestra en

los sentimientos políticos del patriotismo y la voluntad convertida en costumbre, etc. estos

sentimientos e intereses consisten en general en la confianza, la conciencia de que mis

intereses particulares y generales "radican en un otro"- el Estado- que no es directamente

respecto a mí otro[sino indirectamente]- en el cual yo soy libre en mi conciencia.

Para Marx en estos pasajes se devela la realidad de la idea moral la religión de la propiedad

privada, así como el mayorazgo mantiene relación con esa religión en los Estados

modernos. El "sentimiento político" es la certidumbre basada en el terreno exclusivo del

Estado, la voluntad convertida en costumbre es institución permanente... el interés general

del Estado residía en la actividad en el poder gubernativo, donde estaba la conciencia culta

y legal de la masa del pueblo, y esta institución, que es el estamento general, ahora es la

potencia que depende del Estado. ¿en qué consiste entonces la facultad moral de una

propiedad inalienable, el mayorazgo? en la incorruptibilidad, como la más alta

determinación y virtud política. Pero el mayorazgo y la propiedad no constituyen una regla

del Estado, sino una "excepción legitimada", se corrompe a los titulares del mayorazgo con

la propiedad independiente, para preservarlos de la corruptibilidad. El patrimonio privado

independiente, abstracto, y la correspondiente persona privada son la más alta construcción

del Estado político.

En §307 hegel dice que el mayorazgo, determinación del estamento sustancial se basa en:

1) en el principio natural de la familia, pero

2) los sacrificios constantes por el fin del Estado alteran este elemento natural y devienen

en reducirse esencialmente a la realización del fin político, pero conservando el nacimiento

y el derecho sin la contingencia de la elección. Marx responde que Hegel no explica por

qué el derecho del estamento sustancial se basa en el principio natural de la familia, y así no

desarrolla ningún derecho político de este estamento, a no ser el derecho a mayorazgo de

los titulares, lo cual no se explica para nada. La modificación que sufre el elemento natural

del nacimiento y la familia es una modificación por el fin político que no es más que su

transformación en propiedad privada, de donde la actividad de este fin exige, merced la

propiedad privada, el nacimiento [con mayorazgo] y el derecho, más allá de la "elección

abstracta", se trata de legisladores natos, exclusivos para el Estado, raza especial de

hombres, la elección es mucho más concreta que el nacimiento, pues compromete la

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Page 39: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

conciencia política de los ciudadanos. "En las alturas del Estado político, es siempre el

nacimiento el que hace de determinados individuos la encarnación de las más altas tareas

del Estado."(416) el estado, en sus más altas funciones asume una realidad animal, la

naturaleza se venga en Hegel del desprecio que ha mostrado por ella. Aquí se manifiesta la

naturaleza fragmentaria de la identidad irrealizada entre cuerpo y espíritu, y se muestra

como encarnación, mientras que, en verdad, las funciones políticas no son otra cosa que

"productos sociales" y no producto del individuo natural, pero lo que parece milagroso es la

identidad directa entre el nacimiento del individuo y este considerado como individuación

de una posición social determinada, una función social determinada. Aquí la naturaleza

hace reyes como haces pies y narices (417). No es la naturaleza la que hace al rey sino el

consentimiento universal [de los hombres de una nación, etc.]. El cuerpo del hombre es su

derecho social, pero en Hegel hay ciertas "dignidades" sociales que aparecen predestinadas

como tales por nacimiento, y esta es la "historia corporal zoológica", el misterio de la

nobleza. De ahí el orgullo por la sangre y la descendencia. En el mayorazgo lo sustancial,

permanente en la relación es lo siguiente:

1) el bien hereditario, la propiedad sobre la tierra, donde el terrateniente es propiedad de la

posesión de la tierra, el sujeto es la cosa y el predicado el hombre. La voluntad aquí es

propiedad de la propiedad

2) la cualidad política del terrateniente es cualidad política de su bien hereditario,

supeditada a este, es decir, cualidad inherente a la naturaleza, meramente física

De suerte que los siervos del señor son los siervos prácticos de la servidumbre teórica del

señor. Aquí se revela la subjetividad teórica alemana como una objetividad hosca carente

de espíritu. Se explicarán aquí:

1) la relación entre propiedad privada y herencia

2) como consecuencia de esa relación el privilegio concedido a ciertas familia de participar

de la soberanía política

3) la verdadera relación histórica, que es la "relación germánica"

El mayorazgo es la abstracción de la propiedad privada independiente. Desde esto la

construcción de la independencia del Estado político se manifiesta como independencia de

la propiedad de la tierra. Por lo que la independencia del Estado viene dada por la

abstracción que es la propiedad privada, que es la esencia del este Estado político y que

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Page 40: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

aparece como Estado y objeto de religiosidad para los momentos diferenciados del Estado,

es para estos momentos concretos el espejo de la verdad. La propiedad privada es la

independencia no "en" el Estado, sino del Estado mismo, la constitución es ella misma

propiedad privada. Decir que el monarca es el Estado es decir que el Estado es la

personalidad abstracta. Hegel define el derecho privado como el derecho abstracto, de la

personalidad abstracta; a su vez la moral es tb del sujeto abstracto, luego el sujeto abstracto

moral y propietario es el sujeto político hegeliano y para él no es posible que el hombre

pueda desarrollar una cualidad social. Para Hegel la moral no es parte del Estado [moderno,

que es inmoral]. El mayorazgo es la propiedad privada en su significación política, estatal.

En los pueblos germánicos la propiedad privada era tb el nexo político. La propiedad

privada es el nexo general, la conexión esencial en el estado político. Las instituciones son

propiedad privada de ciertos sectores, estamentos particulares, la espiritualidad propiedad

privada del clero, las regiones propiedad privadas de príncipes, la actividad que yo realizo

es propiedad privada particular, etc. toda forma de libertad, derecho se manifiesta como

privilegio, y el privilegio es tal de acuerdo a la propiedad privada. La propiedad privada es

la existencia genérica del privilegio, derecho en cuanto excepción. El poder general halla su

misterio en la propiedad privada (420). En el monarca se expresa el más alto

desdoblamiento abstracto de la personalidad política, sujeto abstracto como estado y sujeto

real, material, quew en verdad no posee tal poder abstracto, sino que este poder es

administrado por la burocracia. En los romanos, que fueron los primeros que desarrollaron

el derecho privado, lo configuraron, pero, a diferencia de los germanos, no lo mistificaron,

no lo llevaron a ser la esencia del derecho público. La posesión es un hecho y no un

derecho, sólo por medio de ciertas determinaciones jurídicas este hecho aparece

transformado en derecho. En los romanos el hombre, las naciones, aparecen como objeto de

propiedad privada, esclavo, colonia, etc. en los romanos y los pueblos antiguos la propiedad

privada aparece como pública, a favor de la masa. Los esclavos son tales porque su

existencia política ha sido aniquilada. El poder imperial no era poder de la propiedad

privada como nexo social, en todas las esferas, sino como poder de la soberanía en cuanto

hereditario y de hecho. En el mayorazgo la propiedad privada es la relación con la función

pública y por ello el Estado es propiedad privada.

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Page 41: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

En §308 hegel sostiene que la parte "móvil" de la sociedad civil, por su determinación

concreta sólo interviene en lo político a través de delegados, por lo que se entie nde que

están distribuidos en determinados corporaciones, municipios y asociaciones, su conexión

política. Marx afirma aquí que Hegel, postulando nuevamente la división entre estamento y

sociedad civil, ha transformado la parte móvil de la sociedad civil en algo quieto, y que la

primera parte del elemento estamental, los mayorazgos como tales, los terratenientes,

poseen su determinación política por nacimiento, mientras el segundo lado, los delegados

de la masa, sólo la poseen por elección, producto del gran número de individuos dispersos

(razón externa) y la razón concreta es "la naturaleza de sus determinaciones y

ocupaciones", que es a-política... y sólo puede ser política por un acto externo desde lo

político; ella se separa materialmente de su esencia civil, en ser masa desintegrada, y sólo

puede ser civil [por el influjo determinador estatal.]. En realidad, la segunda parte de la

sociedad civil no recibe una determinación política por la conexión que realiza en

delegaciones, sino que es el Estado el que la recibe de ella. En la cámara de los pares tiene

la sociedad civil su existencia estamental (medieval) y en la cámara de diputados su

existencia política abstracta (moderna). En la monarquía constitucional la cámara de los

pares no puede ser sino la ilusión de reconciliación entre monarca y sociedad civil. El

estado político es la abstracción del estado político o la abstracción de la sociedad civil de

sí misma, de su propia condición real (425). En el Estado moderno la existencia política de

la sociedad civil son los estamentos, dudar de la existencia de los estamentos es, por tanto,

dudar de la existencia del Estado mismo. Antes, el poder legislativo encontraba la garantía

de su existencia en la propiedad privada independiente, ahora la encuentra en los privilegios

de las corporaciones. El estado siempre se construye en dependencia de su otra esfera, es

poder.

Pero ¿qué existencia es esta que precisa de lo externo para su propia garantía y se jacta de

ser su propia garantía, siéndola sin embargo en ese otro como su existencia general? si la

existencia de los estamentos requiere una garantía, entonces ellos son la existencia ficticia

del Estado. Esta garantía es, en los Estados constitucionales, la "ley"; y no en la asociación

de las corporaciones, esferas particulares, sino que estas resultan del principio del Estado

como lo legal (426), el cual reivindica la existencia sólo particular de estas esferas. Para

Hegel el elemento democrático no debe tener cabida en el estado, pues es abstracto, se basa

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Page 42: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

en el "todos" indeterminado y en la elección, pero Marx plantesa que justamente es el

elemento democrático el que debe estar presente, como principio social, siendo la

racionalidad del Estado. Para Hegel el elemento material es la Idea absoluta, sujeto formal,

la articulación "pura" donde no hay ningún elemento pasivo, material (427), y frente a esta

abstracción las determinaciones del "real formalismo empírico del Estado" se revelan como

el contenido y el contenido real aparece como deforme, inorgánico, que aquí es justamente

el hombre real, la sociedad real, etc. Hegel se plantea dos posibilidades excluyentes:

1) o todos participan como "individuos" en las discusiones y decisiones de los asuntos

supremos del Estado o (naturaleza, masa individualizada, disgregada, informe, es la tesis)

2) lo hacen "por medio" de delegados (estamento general, determinado, es la antitesis)

y concluye aquí, no hay una antitesis de la esencia, de lo "meramente determinado", sino

una antitesis de la existencia (1), pero de la existencia exterior-la masa del número- y no de

la existencia efectiva. La participacción o no de "todos masa" es un problema que se

plantea sólo dentro del Estado político abstracto, el de la significación política de la

generalidad empírica. La verdadera antitesis es la siguiente: si los individuos participan en

cuanto todos o en cuanto algunos, esto es, no-todos. En ambos casos se trata de la

"pluralidad o totalidad externa de los individuos" (428). La totalidad no es una cualidad

esencial, espiritual, real del individuo; no es algo que le haga perder la individualidad

abstracta. La totalidad es simplemente la suma de las individualidades [lo otro es la

articulación sustancial, abstracta], ni una, muchas o todas, ninguna de estas

determinaciones modifica la esencia del sujeto que es la individualidad. Cuando se habla de

"los asuntos generales del Estado" parece entenderse por Estado y asuntos generales cosas

distintas, cuando en verdad son lo mismo, el Estado no es individualidad abstracta, sino que

es general, es la conexión de los sujetos sociales, pero "su" conexión. El problema de si

todos o algunos deben tomar parte de los asuntos del Estado nace de la división entre

Estado y sociedad civil (429). En realidad el Estado es político y cuando todos quieren

participar en él quieren ser sujetos políticos y lo son- no es un asunto de "deber", o

participan o no [deber en sentido filosófico, si de un deber político-social]; el poder

legislativo es la sociedad civil, esta posee una tendencia a realizar su existencia como

existencia política, a ser la existencia política real frente a la existencia política ficticia del

poder legislativo. Esta es una representación de la abstracción del Estado político donde:

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Page 43: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

1) se piensa que el poder legislativo es la totalidad articulada del Estado

2) como este acto es el único de la sociedad civil todos quieren participar en él como

"individuos", masa

el elemento estamental no es actividad social, sino un acto a través del cual los individuos

entran a realizar una función social y política. El poder legislativo no es actividad social

sino sólo formación [determinación, limitación] de ella. El poder legislativo sólo se

construye entre individuos "miembros del Estado" [privados, no seres sociales], que no la

determinación esencial, real y viviente del individuo. Una de dos:

1) o media separación entre Estado político y sociedad civil, con lo cual a) la sociedad civil

renuncia a sí misma si todos son legisladores y b) el Estado sólo puede soportarla [o

sostenerla] mediante normas "que él mismo traza" o

2) es la participación de la sociedad civil en el Estado político por medio de delegados lo

que expresa su carácter dualista y su separación- del Estado

o bien, por último, es la sociedad civil, ella misma en su actividad, realmente sociedad

política. En estas condiciones desaparece la significación del poder legislativo como poder

representativo [político], pues aquí representación se expresa de acuerdo a lo siguiente:

todo hombre representa a otro hombre en lo esencial, en la determinación social, por lo que

no es representación del otro sino de él mismo, de lo que es [social, racional, viviente,

humano, creador] y lo que hace [producción] y en ello tb, por tanto, representante del otro.

El poder legislativo es la función metafísica del Estado político-teológico, a diferencia del

poder gubernativo. La función legislativa es la voluntad en su energía teórica; aquí la

voluntad no es sin la ley, trata de formular la realidad de la ley, de donde se da lo que

ocurre en Francia, el país de la "cultura política". En el poder legislativo encontramos la

acción real y la política que, en una estructura total [el Estado] es la burocracia. En el

Estado el poder legislativo domina el gubernativo como lo formal domina lo real (431). El

poder legislativo es la "conciencia política", aquí no se trata de saber si la sociedad civil

debe tener el control del poder legislativo en el "todos individualmente" o bien por medio

de delegados, sino de dar al derecho de sufragio, la elección, tanto pasiva como

activamente, la mayor extensión y generalización posibles. No se considera la elección

desde su punto de vista filosófico, sino como la relación real entre sociedad civil real y

sociedad civil del poder legislativo, el elemento representativo. La elección es la relación

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Page 44: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

inmediata, existente y no sólo representativa entre sociedad civil y Estado político, por lo

que la elección es el fundamental interés político de la sociedad civil. En la elección

absoluta llega la sociedad civil a la abstracción de sí misma, a su existencia política como

su existencia esencial, verdadera y general, pero en esta altura la sociedad civil, al postular

esta su mayor existencia, una existencia que no es ella, ocurre que desaparecen los

contrarios, se diluyen tanto sociedad civil como Estado político, y esto ocurre en la

"reforma electoral", que es dentro del Estado político la exigencia de su disolución.

Para Hegel (§308) la consideración racional, la conciencia de la Idea, es concreta y coincide

en esto con lo práctico, que es precisamente lo racional, el sentido de la idea. El Estado es

el conjunto distribuido en esferas particulares, y el miembro del Estado es en un grupo

determinado, su determinación objetiva, en un estamento. La determinación general del

miembro del Estado entraña ser de una un sujeto particular privado y en ello mismo ser

pensante, consciente como voluntad de la generalidad, sujeto político. El individuo es el

género y su género próximo [especie] es su realidad general inmanente.

Aquí Hegel, dice Marx:

1) postula como idénticos el estamento particular y la determinación

2) que esta determinación, la especie, el género próximo, debiera postularse como real no

sólo en sí, sino tb para sí, como especie del género general, como su particularización. Pero

Hegel pone en el Estado la existencia consciente del espíritu moral y este en el Estado es

sólo lo determinante en sí con arreglo a la idea general; no hace de la sociedad lo

"determinable en sí" pues para ello se necesita un sujeto real y no uno imaginario. La

delegación se construye para discutir y decidir los asuntos generales y el medio de su

organización es la "confianza" que elige los individuos adecuados, que deben hacer valer el

interés común y no el particular de las corporaciones. Ellos no son "mandatarios

comisionados" o "provistos de instrucciones", sino que constituyen una asamblea viva,

deliberante y común.

Marx responde que en el hacer valer el interés común, y no el particular, Hegel destruye la

premisa de los delegados como representantes de las corporaciones; destruye la

determinación de los delegados como existentes en la corporación en su determinación

esencial de representantes de la corporación, los obliga a funcionar desde el punto de vista

del Estado. Reconoce en la determinación material lo que invirtió en la determinación

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Page 45: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

formal, esto es, la abstracción de la sociedad civil que es el Estado político. Los delegados

son elegidos por la confianza y no son por ello mandatarios. Lo que sucede es que la

representación, la delegación ya lleva de por sí el carácter de poder legislativo de la

sociedad civil, determinación que es la particularidad de la sociedad civil en el Estado

hegeliano. Con esto Hegel aborda la cuestión desde el marco estatal que él presupone y no

desde la perspectiva social. Sólo la asamblea es la voluntad política real de la sociedad

civil, aquí la contradicción se expresa entre los delegados y los mandantes de dos modos:

1) de un modo formal: forman una sociedad y no se relacionan con sus comitentes en forma

de "instrucciones", de un mandato; formalmente son comisionados pero realmente no lo

son, deben ser delegados pero realmente no lo son.

2) de un modo material: respecto a los intereses, son comisionados en relación a los asuntos

generales, pero realmente representan asuntos particulares

Sucede que la "confianza" es una relación personal.

Hegel dice en §310 que la garantía de las cualidades y los sentimientos se muestra en las

dos partes que tratan los estamentos. Marx señala que Hegel construye la "primera cámara"

de la propiedad privada independiente como garantía para el monarca y el poder

gubernativo contra la "segunda cámara", la de la existencia política en cuanto generalidad

empírica, y ahora pide una segunda garantía para asegurar los sentimientos de la segunda

cámara. Primero la confianza de los andantes era el sí para la legitimidad de la cámara,

ahora esta misma confianza exige la garantía de su validez. Exige de los funcionarios de

cámara el espíritu de estado y además el espíritu de autoridad, burocrático. En los Estados

constitucionales se elige tb diputados a los funcionarios públicos porque se hace

abstracción justamente del estamento, de la cualidad de ciudadano o cualidad civil. Hegel

ha hecho emanar la representación "desde las corporaciones" y se olvida que el poder

gubernativo es directamente contrario a estas, y luego prosigue el olvido estableciendo una

distinción entre diputados de las corporaciones y diputados de los estamentos.

Hegel afirma en §310 que el Estado, a la hora de decidir o designar individuos, considera

de los sujetos no la opinión ni elementos subjetivos, sino lo objetivo en ellos y esto es

determinar la estructura de leyes considerando precisamente el interés particular, lo

contingente, variable que es la esencia de la sociedad civil. Marx dice que Hegel, antes en

§301, decía que los electores deben recibir la garantía, por parte del gobierno, de su propia

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Page 46: Resumen crítica del derecho de Hegel de Marx

incapacidad, garantía "contra su confianza en sí mismos", garantía de que ellos no pueden

administrar sus asuntos sino que estos deben quedar al arbitrio de delegados y diputados

"sabios y competentes" y de que ellos, finalmente, se mueven siempre reducidos en los

marcos de la generalidad empírica, opiniones e ideas de la masa, pero ahora Hegel dice que

son estas opiniones e ideas las que deben proporcionar al gobierno la prueba de que son

ellas las ideas del gobierno mismo (435); Hegel habla aquí del Estado como de un sujeto

preexistente que choca con la opinión e idea subjetiva y ante la cual los individuos deben

dar prueba de su competencia [para ser absorbidos por él]. Hegel llega aquí al servilismo,

está contagiado de la arrogancia del funcionarismo prusiano que mira despectivo la

confianza que el pueblo posee en sí mismo; para Hegel el Estado se identifica siempre con

el gobierno(436). En §311 Hegel sostiene que la delegación [ya poseyendo la

determinación consciente, saber, y la material de la propiedad, etc.] por proceder de la

sociedad civil, posee "además" otra significación, la de que los diputados conocen las

necesidades específicas, obstáculos e intereses particulares de esta esfera [para

representarla], la delegación proviene de las diferentes corporaciones, y su actividad es

simple, por lo que mezcla o perturba con las representaciones atomísticas propias de la

sociedad civil. Para Marx, Hegel da el salto olímpico desde los delegados a su capacidad de

representación [de comprender las necesidades, obstáculos e intereses...] de la sociedad

civil en el mero "también", lo cual es vacuo. Hegel dice en §309 que los mandantes no

deben hacer valer el interés particular sino esencialmente el interés común; en §311 los

diputados proceden de las corporaciones, de estas y sus intereses particulares corporativos,

y no se dejan desorientar por los intereses particulares, sino que velan por lo general que,

sin embargo, es una abstracción, pues en él precisamente hacen abstracción de los intereses

corporativos. El espíritu de la representación es el interés general, el hombre y su cualidad

de ciudadano, y sin embargo, la materia de la representación es el interés particular y el

espíritu de los representantes es el espíritu que anima a este interés (437)

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