resumen civil2

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2DAPARTE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA CLASES DE TESTAMENTOS 1. TESTAMENTO ORDINARIOS a. Testamento por escritura pública (se escoge a cual se otorga) b. Testamento cerrado (se escoge cual se otorga) c. Testamento ológrafo (de puño y letra con firma del testador) 2. TESTAMENTO ESPECÍFICO a. Testamento militar (se da por muerte) b. Testamentomarítimo (de conflicto) c. Testamento consular TESTAMENTOS ORDINARIOS O COMUNES TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA Es el acto jurídico que otorga el testador en presencia de los testigos y ante notario quien lo escribe de puño y letra en su registro. Denominación: También se llama público, abierto, autentico. FORMALIDADES EN SU OTORGAMIENTO 1. UNIDAD DEL ACTO (UNITAS - ACTUS), significa que deben estar reunidos en un solo acto de principio a fin el testador, 2 testigos testamentario y el notario. Resulta como regla general la unidad del acto. Como excepción que se puede suspender la facción del testamento por cualquier causa, sea que el testador se encuentre indispuesto o le sobrevenga una dolencia y se suspende transitoriamente, si no se supera no hay testamento queda sin efecto el testamento empezado o comenzado. 2. EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DEL TESTADOR, el testador debe expresar por si mismo su voluntad dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener, tiene relación con el carácter personalísimo, indelegable del testamento. Persigue como finalidad que el notario y testigos aprecien la libertad del testador y la capacidad con que procede. En la práctica puede entregar un borrador preparado por el testador o incluso su abogado entregando al notario para que escriba en su registro. Por eso en la práctica los notario expresan lo siguiente: “En este estado procedió a dictar en la forma siguiente…”. Un testador inculto no puede dictar pero puede entregar un borrador y lo hace copiar por el notario. Los mudos y

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Page 1: resumen Civil2

2DAPARTE

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIACLASES DE TESTAMENTOS

1. TESTAMENTO ORDINARIOSa. Testamento por escritura pública (se escoge a cual se otorga)b. Testamento cerrado (se escoge cual se otorga)c. Testamento ológrafo (de puño y letra con firma del testador)

2. TESTAMENTO ESPECÍFICOa. Testamento militar (se da por muerte)b. Testamentomarítimo (de conflicto)c. Testamento consular

TESTAMENTOS ORDINARIOS O COMUNES

TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA

Es el acto jurídico que otorga el testador en presencia de los testigos y ante notario quien lo escribe de puño y letra en su registro. Denominación: También se llama público, abierto, autentico.

FORMALIDADES EN SU OTORGAMIENTO1. UNIDAD DEL ACTO (UNITAS - ACTUS), significa que deben estar reunidos en un

solo acto de principio a fin el testador, 2 testigos testamentario y el notario. Resulta como regla general la unidad del acto. Como excepción que se puede suspender la facción del testamento por cualquier causa, sea que el testador se encuentre indispuesto o le sobrevenga una dolencia y se suspende transitoriamente, si no se supera no hay testamento queda sin efecto el testamento empezado o comenzado.

2. EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DEL TESTADOR, el testador debe expresar por si mismo su voluntad dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener, tiene relación con el carácter personalísimo, indelegable del testamento. Persigue como finalidad que el notario y testigos aprecien la libertad del testador y la capacidad con que procede. En la práctica puede entregar un borrador preparado por el testador o incluso su abogado entregando al notario para que escriba en su registro. Por eso en la práctica los notario expresan lo siguiente: “En este estado procedió a dictar en la forma siguiente…”. Un testador inculto no puede dictar pero puede entregar un borrador y lo hace copiar por el notario. Los mudos y sordomudos imposibilitados de hablar no pueden otorgar este testamento.

3. INTERVENCIÓN DEL NOTARIO, que el notario escribe el testamento de su puño y letra en su registro de escritura pública. El notario da fe de la manifestación de la última voluntad, no cabe a escribir a máquina ni tampoco por otra persona. La autógrafa del notario es esencial en el acto. El notario puede corregir las incorrecciones del lenguaje pero no puede hacer recomendaciones ni sugerir al testador sobre su declaración de voluntad.

4. FIRMA DEL TESTAMENTO, que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario, la firma debe ser en el mismo acto, no cabe firma posterior como el caso de la corruptela de los testigos que concurren días después a firmar el acto. La firma persigue garantizar la autenticidad del instrumento. Se firma todas las páginas y el acto final como signo de conclusión del acto. En casos de excepción la firma del testador puede ser reemplazada por la de un testigo testamentario esto cuando no pueda o sepa firmar de cuyo hecho sea hace mención en el testamento, así se da los casos cuando sufre accidentes o enfermedades y transitoriamente está impedido de firmar. La firma debe ser robustecida por la huella digital ya que la ley no prohíbe y en materia testamentaria, no tiene valor decisivo.

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5. LECTURA DEL TESTAMENTO

TESTAMENTO CERRADO

Es aquel en el cual la voluntad del testador está expresa en un peligro que va dentro de un sobre cerrado o bajo una envoltura lacrada, que el otorgante entrega al notario ante dos testigos para que autentique la cubierta mediante un acta extendida sobre ella, y que luego lo transcribirá a su registro. En este testamento no revela la voluntad del testador. Denominaciones: Cerrado, místico, secreto.

FORMALIDADES DE SU OTORGAMIENTO1. QUE EL DOCUMENTO EN QUE HA SIDO EXTENDIDO ESTÉ FIRMADO EN

CADA UNA DE LAS PÁGINAS POR EL TESTADOR, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por el mismo, y que sea colocado dentro de un sobre cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta.

2. QUE EL TESTADOR ENTREGUE PERSONALMENTE AL NOTARIO EL REFERIDO DOCUMENTO CERRADO, ante dos testigos hábiles, manifestándole que contiene su testamento. Si el testador es mudo o está imposibilitado de hablar, esta manifestación lo hará por escrito en la cubierta.

3. QUE EL NOTARIO EXTIENDA EN LA CUBIERTA DEL TESTAMENTO UN ACTA EN QUE CONSTE SU OTORGAMIENTO POR EL TESTADOR Y SU RECEPCIÓN POR EL NOTARIO, la cual firmarán el testador, los testigos y el notario, quien la transcribirá en su registro, firmándola las mismas personas.

4. QUE ESTÉN REUNIDOS EN UN SOLO ACTO EL TESTADOR, LOS TESTIGOS Y EL NOTARIO; quien dará al testador copia certificada del acta.

5. GUARDA Y CONSERVACIÓN DEL TESTAMENTO, el testamento cerrado quedara en poder del notario, el testador puede pedir en cualquier tiempo la restitución, lo que hará el notario ante los testigos extendiendo en su registro una acta que conste la entrega firmando el testador, testigos y notario, la restitución produce la revocación del testamento cerrado, aunque el documento interno pueda valer como testamento ológrafo.

PROCEDIMIENTO DE APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADOSe sigue un procedimiento no contencioso, está regulado por la norma del código procesal civil, que se denomina apertura y comprobación de testamentos, el juez competente el del lugar del registro del testamento quien ordena al notario su presentación, se debe acreditar la muerte del testador, así como la existencia del documento, presentado el testamento se cita al despacho del juez al notario, testigos, presuntos herederos, legatarios, se pregunta si el pliego es el mismo que el testador entrego al notario, si vieron, y oyeron en un solo acto expresar que el sobre contenía el testamento, el notario y los testigos examinan la cubierta para ver su conformidad, recibida las declaraciones y comprobada las firmas y demás datos necesarios el juez abre el sobre sellando las hojas, firman todos juntos con los concurrentes y agrega el testamento al expediente dictaauto aprobando el testamento y declarando que contiene su última voluntad y acto seguido dispone la protocolización del expediente junto con el testamento por ante el notario quien registra en su libro correspondiente.

VALOR PROBATORIOEste testamento en un principio resulta documento privado, recién adquiere eficacia legal con motivo de la apertura y aprobación judicial y la subsiguiente protocolización resultando así con valor probatorio de instrumento público, como ventajas aseguran el secreto de las disposiciones testamentarias y como inconvenientes el proceso complementario y los consiguientes gastos y demora para que adquiera eficacia legal.

TESTAMENTO OLÓGRAFOEs el testamento escrito, fechado y firmado por el puño y letra del propio testador, constituye un instrumento privado desde la fecha de su otorgamiento, hasta su

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comprobación judicial y consiguiente protocolización y conversión en instrumento público. No intervienen ni notario ni testigos, no puede ser otorgado por los analfabetos, por los ciegos y por los que tengan impedimento para escribir.

FORMALIDADES PARA SU OTORGAMIENTO1. DEBEN SER TOTALMENTE ESCRITAS POR EL TESTADOR, no cabe a máquina,

ni a cualquier otro medio, se redacta en cualquier clase de papel. En el campo de la doctrina por excepción el jurista ROMULO LA NATTA: se puede redactar en otras superficies distintas al papel, en hojas de árboles, cortezas, pared y que después mediante la fotografía se traslada al papel.

2. PUEDE SER REDACTADO EN CUALQUIER IDIOMA CON SU TRADUCCIÓN OFICIAL, la escritura a mano es el elemento que permite establecer la identidad de quien la emplea, la grafología es la disciplina que estudia la escritura o de cualquier suplantación, no hay formalidad rigurosa se puede utilizar lápiz, lapicero, tinta, etc. En el campo de la doctrina surge la interrogante si dentro de una misiva se puede a la vez otorgar un testamento (este no tiene eficacia ni valor).

Asimismo también en el campo de la doctrina hay exclusión sobre la redacción del testamento por el testador que mediante su mano débil y temblorosa es apoyado y auxiliado por otra persona para perfeccionar su redacción, si este hecho de la intervención de 3ero. Interfiere la expresión de voluntad o solo es una ayuda o apoyo material (vale como testamento).

3. TODO TESTAMENTO OLÓGRAFO DEBE EXPRESAR LA FECHA, DÍA, MES, AÑO, LUGAR Y HORA EN QUE SE OTORGA, en el campo de la legislación comparada existe una modalidad o forma indirecta de fecha como considera el código argentino y expresa el jurista VELEZ SARFIELD: donde no es necesario la fecha según el calendario, sino también surte efecto de fecha los siguientes: el viernes santo, la navidad, el cumpleaños del causante o testador.

4.EL TESTADOR DEBE FIRMAR CON SU PROPIA MANO EL TESTAMENTO, es recomendable firmar las paginas anteriores y al final del acto, cualquier agregado al testamento se debe volver a firmar y fechar para darle valor, si es posible debe firmarse con sus nombres y apellidos completos y su huella digital para robustecer la certeza del documento. Documento sin firma es documento inexistente.

TESTAMENTOS ESPECIALES

TESTAMENTO MILITAREs el acto jurídico que otorgan determinadas personas en circunstancias especiales con validez que caduca cuando el testador le sea posible otorgar el testamento ordinario.

PERSONAS QUE PUEDEN OTORGAR ESTE TESTAMENTOPara poder otorgar este testamento se requiere que exista un estado de guerra dentro o fuera del país y pueden otorgar

a. Acuartelados o participando en operaciones bélicas: miembros de las fuerzas armadas o policiales.

b. Los que sirvan o sigan a dichas fuerzas: corresponsales, observadores militares.c. Prisioneros de guerra en poder de fuerzas peruanas o al contrario.

PERSONAS ANTE QUIEN SE OTORGADurante la navegación, barco mercante de bandera peruana, incluyendo el capitán que comanda el barco.

a. Un oficial con rango de oficial.b. Jefe del destacamento puesto o comando al que pertenece el testador.c. El médico que asiste si está enfermo o herido.d. El capellán que le asiste según su credo o religión.

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FORMALIDADESa. Queconsteporescrito.b. Que haya sido firmado por el testador y la persona ante quien se otorga.c. En presencia de los testigos.d. La escritura, lo puede hacer el testador o las personas intervinientes sea

mecanografiado, por escrito de puño y letra.CADUCIDAD DEL TESTAMENTOCaracteriza este testamento por su precariedad, tiene una vigencia limitada durante campaña y circunstancia especial, caduca a los tres meses desde que deja de estar en campaña y retorne a su lugar de origen donde en forma normal otorgue testamento ordinario. Caduca sin morir el testador debido al carácter transitorio y al transcurrir los tres meses desde su retorno. Solo vale este testamento si fallece durante campaña o dentro de los tres meses. El plazo se computa en el documento oficial que autoriza su retorno. Si el testamento tuviese requisito de ológrafo caduca al año de la muerte del testador.COMPROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓNSi el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad sus presuntos herederos o legatarios, pedirán ante el juez en cuyo poder se encuentre el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial conforme establece en los artículos 707 y 711 del Código Civil.

TESTAMENTO MARITIMOEs el acto jurídico que pueden otorgar los navegantes en un buque durante travesía o navegación acuática. El código vigente habla de navegación marítima, no comprende la navegación aérea como si lo hace el código italiano. Según PLANIOL y RIPERT: Viaje marítimo los de ríos están excluidos. El termino embarcación comprende buque de guerra peruano, barco mercante de bandera peruana, sea de travesía, faenas industriales o fines científicos, todo buque es una nave, barco, embarcación, para carga pasajeros y otro no rige para embarcaciones pequeñas, de bahía, del recreo, remolcadores, chatas, pontones, diques, aparatos flotantes. Este testamento es otorgado en navegación.PERSONAS QUE PUEDEN OTORGAR ESTE TESTAMENTO

a. Navegación acuática, buques de guerra, jefes, oficiales, tripulantesb. Durante navegación, barco mercante de bandera peruana, todas personas que

viajan en la embarcación incluyendo el capitán.PERSONAS ANTE QUIEN SE OTORGA

a. Ante quien tenga el mando el buque u oficial ante quien se delegue.b. Si el otorgante es el comandante del buque o el capitán del barco mercante se

otorga ante quien le sigue en el mando.c. Ante 2 testigos.

FORMALIDADESa. Queconsteporescrito.b. Que sea firmado por el testador, la persona ante quien se otorga y 2 testigos.c. Se otorga por duplicado con las mismas firmas del original.d. El testamento será anotado en el diario de bitácora con constancia en ambos

ejemplares y visto bueno de quien ejerce el mando.

CADUCIDAD, COMPROBACION Y PROTOCOLIZACIÓNSegún el artículo 720 el testamento caduca a los 3 meses del desembarco definitivo por ser testamento especial, tiene vigencia precaria, transitoria, caduca sin que muera el testador, vale solo si el testador fallece durante el viaje o dentro de los 3 meses de su llegada. Si tiene requisitos de la ológrafa caduca al año de la muerte del testador. En cuanto a su comprobación y protocolización si muere antes de vencer el plazo sus herederos o legatarios pedirán al juez en cuyo poder se encuentra el testamento su comprobación y protocolización notarial e igual forma que el testamento ológrafo

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TESTAMENTO CONSULAR – DIPLOMÁTICOEs el acto jurídico otorgado por un peruano que se haya en el extranjero ante un agente consular peruano. Más resulta modalidad de los testamentos comunes. El agente consular peruano cumple función notarial y como tal le son aplicables los impedimentos del notario y testigos.Conforme al art. 2094 del C.C. la forma de los actos jurídicos y de los instrumentos se rige por la ley regular en que se otorga o por la ley que regula el acto jurídico.Conforme al artículo 2046, los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros.El artículo 2100 establece la sucesión rige cualquiera sea el lugar de ubicación de los bienes por el ultimo domicilio y entre los derechos civiles están el de testar (otorgar testamento).El articulo 721 C.C. en su segunda parte da validez en el Perú al testamento ológrafo extendido por un peruano en el extranjero a pesar que la ley de ese país extranjero no lo admita.

LAS LEGÍTIMAS

El código civil español dice la legítima es la porción de los bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados forzosos.

FUNDAMENTOS Y NATURALEZA JURIDICA DE LAS LEGÍTIMAS1. Es una restricción imperativa de la ley que limita la libre disposición de bienes de

quien tiene herederos forzosos.2. No existe esta institución en países de absoluta libertad de disponer de los bienes

por testamento:a. Comunidadbritánicab. Méxicoc. Panamád. Costa Rica

3. La legítima es inherente a la calidad de herederos forzosos toda vez que en renuncia de herencia, renuncia la legítima.

4. La legítima es intangible ya que el testador no puede disponer menos gravar, imponer condiciones, plazos, modos. Se recibelibre, pura, intacta.

5. La legítima está protegida por la ley aun durante la vida del titular ya que la ley crea la legítima y no la voluntad del testador.

6. El derecho a la legítima tiene como excepciones:a. La desheredación.b. La exclusiónporindignidad.c. Mediantesentencia judicial.

7. Como fundamento se dice que la legítima constituye una transacción entre la herencia forzosa y el derecho que tiene todo propietario de disponer ya que se limita la voluntad dedisponer para favorecer a la familia en virtud a los deberes y obligaciones derivados de la relación familiar.

CARACTERES DE LA LEGÍTIMA

1. La legítima es propia de la sucesión testamentaria por ser limitación a la facultad de disponer del testador. En la intestada la voluntad es suplida o reemplaza por la ley en beneficio de los herederos.

2. Tiene carácter económico objetivo, pecuniario, presupone la existencia de bienes ya que si al liquidar no hay bienes, no hay masa partible y no justifica las legítimas.

3. Tiene naturaleza intangible, el testador no puede privar a los legatarios y herederos forzosos, menos imponer gravamen, modalidad, ni sustitución alguna, salvo los casos de excepción: Desheredación, indignidad.

4. Caso de pretericcion total o parcial en tal caso los perjudicados pueden

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interponer acciones reclamatorias:a. La caducidad por preterición,b. Contradicción pordesheredación,c. Complemento de legitima,d. Reducción de liberalidades

LA PARTE DE LIBRE DISPOSICIÓN O CUOTA LIBRE

libre disposición por no estar sujeta a limitación alguna, el testador puede disponer a favor de quien quiera: Un extraño, un amigo, un familiar colateral, un heredero forzoso y otras personas a quienes quiera beneficiar por ser su voluntad. Por lo general la porción de legitimas es mayor que el de libre disposición así en nuestro caso del ordenamiento sucesorio 2/3 van para legitimas y 1/3 para cuota libre.JUAN JOSE CALLE, la cuota disponible es el término medio entre 2 principios antagónicos:

Derecho de propiedad del progenitor o padre. Derecho hereditario de los hijos. Y esta porción permite conciliarlos.

EMILIO VALVERDE, la legítima y la porción libre son partes correlativas de la masa hereditaria. Nuestro código varia la cuota de libre disposición y el titular puede disponer:

a. Por testamento: De 1/3 si tiene hijos y demás descendientes y cónyuge. De la mitad si solo tiene padres y otros ascendientes. De la totalidad sino tienen ningún grupo hereditario conforme al art. 822 C.C.: Si el cónyuge concurre con hijos hereda una parte igual a un hijo. Según 824 si el cónyuge concurre con padre o ascendientes hereda una parte igual a uno de ellos.

b. Por legados: mediante la facultad de libre disposición el testador puede disponer como acto de liberalidad y a titulo de legado de uno o más de sus bienes o una parte de ellos.

c. Por acto inter vivos: Mediante la donación y según art. 1629 nadie puede dar por vía de donación más de lo que puede disponer por testamento. La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida. Según art. 1645 si las donaciones exceden la porción disponible de la herencia se suprimen o reducen en cuanto al exceso.

REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA LEGÍTIMA1. Tienen derecho a la legítima los únicos herederos forzosos que considera el art. 724

(CUADRO ORDENES SUCESORIOS)2. Existencia real de estos herederos forzosos o concebidos a condición de que

nazcan vivos.3. Vocación sucesoria es decir ser objeto de llamamiento a participar en la herencia

debido a sus vínculos de sangre o parentesco cónyuge, sobreviviente o supérstite y la adopción.

4. Que no sean excluidos por desheredación o indignidad.

CUANTÍA DE LA LEGÍTIMANo es igual para toda la protección legal a los herederos forzosos. Según la doctrina y la legislación comparada sobre el tema de la cuantía existen dos sistemas y son:

1. SISTEMA DE LA CUOTA INVARIABLE que sostiene que la cuota es fija, cualquiera sea el número de beneficiarios. La cuota puede ser excesiva si se dispone de gran fortuna a favorde un solo legitimario. Prescinde del número, condiciones, inclinaciones y aptitudes; y este sistema es el que sigue nuestro códigocivil.

2. DELACUOTAVARIABLE quesiguelaescuelafrancesaysegúnelnumerodepersona favorecidas y puede resultar cuota muy reducida, si se repartiese un monto pequeño,entre grannumerodeheredero.Comorezagonuestrocódigocivilanteriorconsiderabacomo factor determinante en materia sucesoria: Hijos legítimos e ilegítimos, heredando eldoble los primeros. Según se trate de uno u otro de los hijos. El código civil vigente yla constitución del estado reconoce derechos iguales para todos los hijos seanmatrimoniales,

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extramatrimoniales, reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia a si comolos hijosadoptivos.

Comosetieneexpuestonuestrocódigoadoptalacuotafijaquenovaríaporelnumerode favorecidosysolohaydiferenciaenatenciónalalíneadeparentesco.Segúnelart.725C.C. corresponde 2/3 de la herencia para los legitimarios si hay hijos y demás descendientesy cónyuges. Según artículo 726 del mismo código corresponde la mitad de la herencia cuandosolo hay padres o demás ascendientes. En estos casos bastara la presencia de un solo hijo o unsolo cónyugeparaqueexistalegitimaentodasuextensiónesdecirprevalecelacuotafijaounsolo padreabueloobisabueloenelsegundocaso.Dedonderesultalalegítimaseaunoovarios herederos afecta la totalidad de lacuota.CUADRO DECUANTÍAS

HEREDEROSFORZOSOS LA CUOTALIBRE LALEGITIMAHijos,cónyuge 1/3 2/3

Padres 50% 50%No hace uso de la cuotalibre 0/0 100%No hay herederosforzosos 100% 0/0

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[Escriba texto]

LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES

En el derecho romano en su origen, no se admitió la herencia forzosa, ya que el padre tenía la libre disposición de los bienes, su voluntad era ley incluso sin razón, podía excluir de la herencia. En la evolución del derecho prevalece nuevas ideas y surge el deber de cumplir con los parientes más próximos y por afección se dejaba parte de la herencia (edifiumpietatis). Si se les negaba el derecho sin dejarles ninguna porción se podía reclamar mediante la querella (qurellainoficiositestamenti). Luego surge la legítima incipiente, sin tasa fija y aparece así la curta legítima, inspirada en la ley falsiria, por la cual el heredero debía recibir la cuarta parte de la herencia. En el primer C.C. de 1852 se adoptó la legítima de cuatro quintas partes. El C.C. de 193 y el vigente adoptan dos tercios de la herencia para la legítima. El código civil anterior distinguía en legítimos o ilegítimos, heredando el doble los primeros. El Código vigente en el art. 818 y art. 6 de la Const., todos los hijos tienen iguales derechos y comprende: matrimoniales, extramatrimoniales que pueden ser reconocidos voluntariamente o por sentencia judicial declarado como hijo.Conforme al art. 723 C.C. las legítimas solo rigen para los herederos forzosos y los hijos sin excepción están en el primer orden sucesoral y esto armoniza con el art. 816 de mismo código cuando son llamados a la herencia a falta de testamento. Los hijos adoptivos conforme al art. 377 C.C., por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.En el parentesco de sangre hay vínculo y se impone a cualquier razón, ya que la procreación origina obligaciones ineludibles. En cambio la adopción cera vincula artificial civil, ya que no hubo obligaciones originales y el vínculo legal – civil depende de la voluntad del adoptado. El adoptado no hereda a su familia consanguínea, igual regla se aplica a sus descendientes, sean matrimoniales o extramatrimoniales, con igualdad de derechos.

LEGITIMA DE LOS ASCENDIENTESEn el derecho romano en su origen no se reconocía la legitima para ascendientes, fue por el recurso del tiempo y compensación al recocer legitima a los descendientes, también por excepción se fijó legitima apara los ascendientes, la cual ha ido perfeccionándose en el tiempo y en virtud a la solvencia económica de los herederos, asi como su contribución a la formación del patrimonio herencial, los mimos ascendientes han venido reclamando su parte o porción de la herencia y si les negaba podía iniciar la querella inoficiositestamenti.El art. 816 reconoce a los ascendientes como herederos forzosos del segundo orden sucesorio, donde se encuentran: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos. El art. 723 C.C. le reconoce legitima a los ascendientes junto con los hijos y el cónyuge según el orden sucesoral. Según art. 726 C.C. corresponde por legitima la mitad de la herencia, el orden es preferente, excluye el mas próximo al mas remoto lejano. Solo heredan los padres a falta de hijos y demás descendientes, a falta de padres los demás ascendientes, abuelos, bisabuelos. De donde resulta la siguientes reglas.REGLAS SOBRE LA LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES

1. Solo heredan los herederos a falta de2. Si el hijo fallecido hubiese dejado además conyuge con derecho a heredar, es aplicable al

art. 824 C.C. referido a la sucesión intestada. El conyuge que concurre con padres u otros ascendientes, hereda a una cuota igual a una de ellos.

3. No habiendo herederos en la línea recta descendente ni cónyuge, heredan los padres por partes iguales, o el total si solo sobrevive uno.

4. Los padres adoptivos, heredan a los adoptados.5. Caso de los ascendientes más lejanos a los padres, como abuelos y otros parientes, resulta

legitimario, porque tiene legitima y son herederos del segundo orden sucesorio.CASOS DE EXCEPCIÓN EN EL QUE NO HEREDAN LOS ASCENDIENTES

1. El reconocimiento de un hijo mayor de edad no confiere derecho sucesorio, ni da derecho a alimento, salvo en caso: el hijo tenga respecto de él, la posesión constante de estado, o consiente en el reconocimiento.

2. Cuando por sentencia de declaración de paternidad o maternidad se reconoce a los hijos extramatrimoniales conforme el Art. 412 C.C., los hijos reconocidos por un proceso de

[Escriba texto]

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filiación no le corresponde dejar herencia a sus padres.

LA LEGÍTIMA DEL CONYUGE

En el derecho romano se negó al cónyuge derecho hereditario, la mujer era una hija de familia sometida a la potestad del marido. En decurso del tiempo se establece que la viuda pobre reciba la cuarta parte de los bienes del marido, resulta así la cuarta marital más de carácter alimentario, es decir una limosna a la pobreza. Es en virtud a la unión espiritual y económica de los cónyuges amas los hijos que forman la familia, base de la sociedad, en compensación a la comunidad de vida e intimidad de afectos, el legislador asegura una porción de bienes al cónyuge sobreviviente, habiendo variado dicha porción según los códigos civiles que hemos tenido. El código civil vigente, establece en el artículo 730 la legitima del cónyuge, es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio. De dondesurgen dos derechos:

1. DERECHO EMERGENTE POR LA LIQUIDACION DE GANANCIALESConforme al art. 318 inciso quinto, fenece la sociedad por muerte de un cónyuge y conforme al art. 323 los gananciales se dividen por mitad entre los cónyuges.

2. DERECHO A HEREDAR COMO HEREDERO FORZOSOPresupone la porción u cuota intangible como heredero forzoso del tercer orden sucesorio, con la legítima global sin perjuicio de participar con los herederos del primer y del segundo orden sucesorio con una cuota igual a uno de ellos.Los beneficios corresponden en relación al monto del patrimonio y al número de herederos que concurren cuya cuantía varía según los casos:a. Legitima del cónyuge que hereda solo: Corresponde 2/3 de herencia, es decir cuando no hay

herederos del primer y segundo orden sucesorio.b. Legitima de cónyuge que hereda con hijos y demás descendientes: En este caso hereda

una cuota igual a la de un hijo o igual al nieto o bisnieto según el orden donde se encuentre la herencia.

c. Legitima del cónyuge cuando hereda con los padres y demás ascendientes: El cónyuge no excluye al ascendiente hereda con ellos. El cónyuge que concurra compadres o con otros ascendientes del causante hereda una cuota igual a uno de ellos. Si ambos padres viven la legítima global se divide en tres partes y si vive solo un padre la legítima se divide por mitades igual sucede con los abuelos y sucesivos. El cónyuge tiene así mayor vocación de herencia cuanto menor es el número de ascendientes. El cónyuge jamás puede concurrir con hermanos en la legítima. Conforme al art. 816 código civil el cónyuge es también heredero en concurrencia con herederos de los dos primeros ordenes como se tiene expuesto

CASOS EN QUE NO RECIBE LEGITIMA EL CONYUGESon casos de excepción a la regla y que son los siguientes:

1. La sucesión que corresponden al viudo o a la viuda, no procede cuando hallándose enfermo uno de los cónyuges al celebrarse el matrimonio muriese de esa enfermedad dentro de los 30 días siguientes, salvo que el matrimonio hubiese sido celebrado para regularizar una situación de hecho. Este caso está contemplado en el art. 826 del C.C. y se refiere a los casos de matrimonios interesados y que degenera en corruptelas por el interés económico, salvo casos para regularizar situación de hecho.

2. El cónyuge separado por culpa suya pierde los derechos hereditarios que lecorresponde. Viene a ser una sanción civil por la causal o culpa cometida por el cónyugeculpable.

3. Los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredarse entresí.

EL DERECHO DE HABITACIÓN DEL CONYUGELa sucesión más cumple una función económica de protección familiar. Nuestro código civil vigente ha traído en el artículo 731 la figura del derecho de habitación del cónyuge inspirado en el código argentino y el código italiano. Cuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legítima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para quienes sea adjudicada la casa habitación en que existió el hogar conyugal, en tal caso dicho cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. El

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[Escriba texto]

cónyuge no pierde su cuota hereditaria ni los gananciales que son totalmente independientes, resulta copropietario con los herederos que concurren. Según el artículo 730 la legítima y el ganancial son independientes. El derecho de habitación recae también sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por los conceptos ya mencionados. La diferencia de valor también afectara la cuota de libre disposición del causante y si fuera necesario la reservada a los demás herederos en proporción a sus derechos hereditarios. En su caso los otros bienes fuera de la casa se dividen entre los demás herederos con exclusión del cónyuge sobreviviente. Si el cónyuge no ejerce el derecho de habitación participan en la división de los demás bienes.CASOS DE TERMINACIÓN O EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL CÓNYUGE

a. Cuando vive en concubinato.b. Cuandocontraenuevomatrimonio.c. Cuandomuere.d. Cuando el cónyuge renuncia al derecho de habitación.

LA DESHEREDACIÓNEsta figura jurídica se conocía desde el derecho romano y que en un principio existía amplia libertad de disponer de los bienes. Bastaba no mencionar en el testamento para desheredar. También se ha legislado en todos nuestros códigos civiles.COLIN Y CAPITANT, desheredar es no instituir herederos a quienes se consideraban con expectativa de serlo.ROMULO LANATTA, la desheredación es un acto jurídico, por el cual el causante priva de la herencia a los herederos forzosos mediante disposición testamentaria expresa.AUGUSTO FERERRO, afirma que es la facultad que tiene el testador de separar de la herencia al heredero forzoso por causales señaladas en la ley. El artículo 742 de C.C. prescribe por la desheredación el testador puede privar de la legitima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las faltas que considera la ley.

REQUISITOS Y CARACTERES DE LA DESHEREDACIÓNa) Que este sustentado en causal, ay que la desheredación sin expresión de causa o por

causa no señalada en la ley o sujeta a condición no es válida.b) Solo rige para herederos forzosos que comprende al tercer y segundo orden sucesorio,

quienes tienen legitima intangible y protegida por la ley, no rige para los herederos no forzosos, que están el cuarto y quinto y sexto orden sucesoral.

c) Que haya manifestación expresa de voluntad de desheredar, no hay desheredación tacita o sobre entendida, tiene que constar en forma indubitable la voluntad del testador desheredante.

d) La desheredación como acto jurídico es solemne, requiere de declaración de última voluntad que conste en testamento, no cabe por otro instrumento público o privado distinto.

e) Para desheredar válidamente se requiere capacidad para testar, es decir el testador debe gozar de la plenitud de su capacidad por la trascendencia y efectos que crea el acto de desheredación.

f) No puede desheredados los incapaces menores de edad, menos los incapaces mayores privados de discernimiento, menos pueden ser excluidos de la herencia por indignidad.

CAUSALES DE DESHEREDACION QUE CONTEMPLA EL CÓDIGO CIVILDESHEREDACION DE LOS DESCENDIENTES

a) Haber maltrato de obra o injuriado grave o reiteradamente al ascendiente a su cónyuge. No basta una vez sino dos o más en forma reiterada. Puede haber maltrato físico de obra, es decir hechos reñidos con las reglas éticas. Maltrato de obra: golpes, lesiones con graves consecuencias se rompe la relación de familia ya que los descendientes deben honrar al padre y a la madre. La injuria son las ofensas verbales escritas o por vías de hecho hasta gestos muecas obscenas, se prueba con documentos filmaciones, grabaciones, testigos.

b) Haberle negado al ascendiente sin motivo justificado los alimentos o haberlo

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abandonado encontrándose gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo. Conforme al art. 474 los alimentos son recíprocos, según art. 481 se regula según las necesidades de quien los pide y la posibilidad del obligado. La ley no exige que haya juicio para probarse ya que se prueba por cualquier otro medio, aparte hay obligación moral de apoyar y atender a estas personas que debido a la senectud o ancianidad sufren en un proceso degenerativo, físico y mental hacia la extinción de la persona.

c) Haber privado al ascendiente de su libertad injustificadamente. Toda persona tiene derecho a la libertad que es un valor. La privación de la misma resulta una reclusión, es decir una privación particular con fines ilícitos contrarios a la ley, para captar la voluntad y sacar una ventaja y beneficios. Como excepción se puede privar de la libertad con fines de protección familiar y preservación de su salud e integridad física.

d) Llevar el descendiente una vida deshonrosa e inmoral. Haberse entregado la hija o la nieta a la prostitución. Nuestro C.C. de 1852, expresaba esta causal en términos más crudos: hacerse ramera a la hija, dedicarse al comercio calmado, nuestro C.C. refiere conducta deshonrosa inmoral. Tiene como fundamento la afrenta (familia). La criminología considera la causa económica que da lugar a la prostitución. Se impide la regeneración al privársele de su legítima o cuota hereditaria.

DESHEREDACION DE LOS ASCENDIENTES (Padres, abuelos, bisabuelos)a. Haber negado injustificadamente los alimentos a sus ascendientes, rige el art. 474º

C.C. donde hay reciprocidad de la obligación alimentaria.b. Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causales por las que se pierda la

patria potestad o haber sido privada de ella, en tales casos se pierde por condena o pena que le produzca o por abandonar al hijo y por actos ilícitos en agravio del niño.

Por ausencia judicialmente declarado de padre o madre. Por órdenes que corrompan al niño. Por permitir la vagancia de los niños o dedicarlos a la mendicidad. Por maltrato físico y mental y otros de menor incidencia.

DESHEREDACIÓN DEL CONYUGESon causales de desheredación del cónyuge las mismas previstas en los art. 333º C.C. inciso 1 al 6; y que también rigen para la separación y divorcio de los cónyuges.

a. Adulterio, tener relación con tercera persona distinta a su cónyuge.b. Sevicia, violencia física o psicológica, con agresiones físicas, maltratos verbales que

impactan y alteran el psiquismo de la persona.c. Por atentado contra la vida del cónyuge, que vienen ser atentados contra la vida de su

cónyuge constituye causal de peligro por los actos cometidos.d. Por injuria grave, debe haber animus injuriandicuyas ofensas gravitan en el ánimo, el

sosiego, la tranquilidad de la persona.e. Por abandono injustificado de la casa conyugal por más de 2 años,cuyo

espaciodetiempoprolongadoreflejaelánimodesustraerseasusobligaciones maritales, alimentarias yotras.

f. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida encomún.g. Así tenemos los siguientes casos: Uso habitual injustificado dedrogas alucinógenas o

de sustancias que pueden generar toxicomanía.Enfermedad venérea, grave contraída después de la celebración del matrimonio.La homosexualidad sobreviniente al matrimonio, condena por delito doloso, apena privativa de la libertad, mayor de dos años e impuesta después de la celebración del matrimonio.

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ACCIONES QUE PROCEDEN EN CASO DE DESHEREDACIÓN1. ACCIÓN IMPUGNATORIA O CONTRADICTORIA: El derecho de contradecir corresponde al

desheredado o sus herederos y se extingue a los 2 años computados desde la muerte del testador o desde que el desheredado toma conocimiento del contenido del testamento. Como finalidad persigue demostrar que la desheredación es injustificada. El juicio se entiende con los demás herederos del testador y el plazo de 2 años es de caducidad, si el desheredado logra probar su pretensión continua como heredero, junto con los demás coherederos.

2. ACCIÓN DE JUSTIFICACIÓN O DE DESHEREDACIÓN PROPIAMENTE DICHO: El causante desheredante puede proponer juicio para justificar su decisión, y si prueba la sentencia que se pronuncie impide la desheredación, es decir que puede ser contradicha después de su muerte. La demanda persigue demostrar la veracidad en que funda su pretensión.

REVOCACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA DESHEREDACIONLa desheredación es un acto jurídico unilateral de donde resulta la desheredación en la revocación en la declaración del perdón en la indignidad.La revocación en la desheredación viene hacer como el perdón en la indefinida, produce un olvido total de la causa de la desheredación. Existen dos formas de la revocación:

1. REVOCACIÓN EXPRESA: Se da cuando literalmente y en forma indubitable expresa su voluntad sea en el testamento o por escritura pública de revocar su decisión desheredante originaria.

2. REVOCACIÓN TÁCITA: En el supuesto que el testador desheredante posteriormente instituye como heredero al deresheredado. En el primer caso en forma literal y expresa manifiesta en el testamento su intención al desheredar. En el segundo caso la desheredación queda revocada por constituir heredero al desheredado; no se puede renovar en base a causales anteriores si no nuevas. Art. 734 CC.: Revocada la desheredación no puede ser renovable sino por hechos posteriores.

ECHECOPAR GARCIA: No se puede tolerar la revocación y la renovación basándose sobre las mismas causas. La revocación persigue el perdón del heredero forzoso que se comporto mal, dándole oportunidad de arrepentirse.

LOS LEGADOSLlamados también MANDAS son actos de liberalidad hechos en testamento con la porción de libre disposición a favor de cualquier persona, el legatario es simple acreedor del heredero para el cobro de legado. El legatario nunca tiene opción a la totalidad de bienes. El legatario que hereda parte alícuota de cierto patrimonio se convierte en copropietario del mismo. El legado es una disposición a título gratuito y su valor se aprecia al tiempo de la muerte del donante.JUAN JOSE CALLE: Legatario, es la persona a quien se da algo por testamento sin instituírsele heredero.El Código civil Art. 756 establece que el testador puede disponer como acto de liberalidad y a titulo de legado de uno o más de sus bienes o de una parte de ellos dentro de su facultad de libre disposición.CARACTERES DE LOS LEGADOS

1. Son actos de liberalidad sinónimo de generosidad, gratuidad, que es la transmisión de bienes y derechos a título gratuito. El testador no esta obligado ni por ley ni por contrato como actos de liberalidad están referidos como mortis causa - legados ya que son actos sucesorios cuya aceptación expresa o tacita tiene lugar dentro del régimen de sucesiones.

2. Es otorgado solo por testamento. Solo se instituye por testamento no cabe por otro documento público o privado y produce efecto a la muerte del testador.

3. Son voluntarios, resulta declaración unilateral que puede o no realizar el testador, tiene amplia libertad y depende de su voluntad si quiere instituye legado caso contrario ni la ley ni los contratos puede obligar.

4. Solo nace o se origina de la cuota de libre disposición, sea mayor o menor según los límites de la cuantía, no se origina de las legitimas que están destinadas para herederos forzosos

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ni menos puede lesionar las mismas y si en una disposición se excede limite, se reduce el exceso a dicho límite o se tiene por no puesto.

5. Puede ser instituido a favor de cualquier persona como son terceros, amigos, menores que han sido creados sin ser sus hijos, herederos forzosos y no forzosos, es decir el testador puede hacer lo que guste y dejar a quien quiera.

6. Debe recaer en cosas ciertas determinadas, señaladas, distinguida y sobre beneficiario expresamente designado.

CLASES O MODALIDADES DE LOS LEGADOS1. LEGADO SUJETO A DERECHO REAL: Los legatarios y herederos deben respetar los

derechos reales que afecte o graven los bienes como son el usufructo la superficie, servidumbres, anticresis, hipoteca, etc. El bien pasara al legatario con los gravámenes que pesan sobre dicho bien y deben respetar la vigencia de los gravámenes hasta que se extinga y queden libres dichos bienes.

2. LEGADO CARITATIVO: Es una figura nueva que nos trae nuestro código civil vigente y que rompe la excepción de que todo legado debe tener el titular del beneficiario y en el presente caso está destinado para beneficiar a los pobres con fines culturales según elcredo o religión del testador, también se le llama legado incierto, resulta una excepción ala regla general, que el legatario debe ser persona determinada, así es el presente caso ola institución de los pobre está representado por las beneficencias, tratándose defines culturales debe recoger o estar representa por el Instituto Nacional de Cultura ytratándose de fines religiosos el párroco según la creencia delcausante.

3. LEGADODECREDITO:Enestamodalidaddelegadoeltestadoreselacreedorcuyo crédito lo deja a favor de otra persona que es a la muerte del mismo y que el titular seráel legatario de la acreencia. A su vez adopta este legado dos formas omodalidades:

Dondeeltestadoresacreedorytieneuncréditootorgadoaunterceroqueesel deudor. Pero deja en su testamento vía subrogación al legatario para quedespués de su muerte cobre la deuda al tercero y la relación se entienda con el legatarioque es el nuevo acreedor con el tercero, el beneficio esta en el cobro del adeuda.

Enelsegundocasoeltestadoreselacreedoryeldeudoresellegatarioperole condona o lo libera de la deuda resultando el beneficio que antes era deudor ycon lacondonaciónnodebesumaalgunaalamasahereditaria.Losherederosdeben entregareltitulodecréditoaloslegatarios.Esaplicableelartículo1295C.C.:La condonación extingue laobligación.

4. LEGADO REMUNERATORIO: Se considera como pago en la parte quecorresponde razonablemente al servicio prestado por el beneficiario del testador y en cuanto alexceso quedacomoactodeliberalidadolegadopropiamentedicho,enestecasoelbeneficiario tiene doblecondición:

Acreedor: Por el servicio prestado ya que una parte del legado cubre elpago. Legatario: Que viene a ser por el exceso que es el beneficio dellegado

propiamentedicho,enestecasoelmontodelpagoydelaliberalidadnodeben excederdelacuotalibresiesquelodejadosoloalcanzaparapagarladeudaya no habríalegado.

5. LEGADO DE ALIMENTOS: Si el testador no determina la cuantía y forma de pago delos alimentos que se detraen de la cuota libre se cumple asignado al legatario una pensiónque serigeporlasdisposicionesdelasnormasdelderechodefamiliayqueestablecenel amparofamiliar.

LA CUARTA FALSIDÍAConsiste según el art. 771 C.C. dice: “Que si el testador que tiene la libre disposición de sus bienes puedes instituir herederos voluntarios y legatarios, la parte que corresponde a aquellos no será menor de la cuarta parte de la herencia, con cuyo objeto sean reducidos a prorrata los legados si fuera necesario.”Esta es una limitación al testador que no tiene herederos forzosos por la cual no puede dar más de las ¾ partes para cada legado y ¼ parte para herederos voluntarios, tiene su fundamento en que el heredero voluntario resulte estimulado para aceptar la herencia.Si dejara toda la herencia en legados no habría cuarta falcidia, por cuarta falcidia no puede dejar

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por debajo de ¼ de todos los bienes.CADUCIDAD DEL LEGADO

a. Cuando el legatario muere antes que el testador, y si este tuviera descendientes no se da la figura de la representación sucesoria porque es propia de la herencia.

b. Si el legatario se divorcia o separa judicialmente del testador por su culpa, en este caso el beneficiado es cónyuge sobreviviente, pero lo pierde si fue culpable, de la separación.

c. Cuando el testador enajena el bien legado.d. Cuando se deja vía legado un crédito y es cobrado por el testador antes de su muerte,

también importa una revocación.e. Cuando el legatario es declarado ninguno.

LOS ALBACEASEs la persona o personas que cumplen las disposiciones de última voluntad del causante testador, que son nombrados con la finalidad.GATTI señala que albacea es la persona a quien el testador da el encargo de hacer ejecutar directamente, según los casos sus últimas voluntades Art. 778 c.c.CARACTERES DEL ALBACEAZGO

Es voluntario, porque el causante puede o no designar albacea, así como el albacea puede aceptar o no el cargo, pero una vez aceptado no puede renunciar, sino por justa causa, renunciando al cargo no puede retomarlo.

Es personalísimo, porque es un nombramiento fundado en la confianza del testador. Es remunerado, por excepción es gratuito. Es temporal, concluye casi siempre por fenecimiento del plazo indicado por el testador o

por haber realizado todos los encargos del testador a plenitud.CARACTERES DE ALBACEAS

a. POR LA FORMA DE NOMBRAMIENTO Albacea Testamentario: Son los designados en el testamento. Albaceas Legales: A falta de nombramiento testamentario, se desempeñan como

albaceas los herederos legales. Albaceas Dativos: Nombrados por la autoridad judicial en caso de que no hubiera

albacea testamentario que los albaceas legales tuvieren posiciones contrarias al ejercicio del cargo.

b. POR LA AMPLITUD DE SUS ATRIBUCIONES Albaceas Universales: No tienen limitaciones algunas en sus facultades. Albaceas Particulares: Son aquellos a quienes se les ha facultado para cumplir

determinadas funciones.c. POR EL NÚMERO

Albaceas Singulares: Cuando el cargo lo desempeña solo una persona. Albaceas Plurales: Cuando el cargo es desempeñado por varias personas

designadas por el testador, ya sea en forma conjunta, independiente o sucesiva, simultánea y sucesiva.

FORMAS DE NOMBRAMIENTOS DE PERSONAS QUE PUEDEN SER ALBACEASEl nombramiento de albacea solo se hace con testamento no cabe por otro documento sea público o privado, por cuanto el albacea representa al causante y no a los herederos.

REQUISITOS Capacidad para ser mandatario no pueden ser albaceas los que han caído en causales de

indignidad y desheredación. Pueden ser albaceas tanto las personas naturales o jurídicas.

OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL ALBACEA[Escriba texto]

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a) Atender la inhumación, exhumación del cadáver del testador o su incineración, si este lo hubiera dispuesto así.

b) Ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios.c) Hacer inventario judicial de los bienes que constituyen la herencia, con citación de los

herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimientos.d) Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta

que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador.e) Pagar las deudas y cargas de la herencia con conocimiento de los herederos.f) Pagar o entregar los legados.g) Vender los bienes hereditarios con autorización expresa del testador o del os herederos o

del juez en cuando sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados.h) Procurar la división y partición de la herencia.i) Cumplir los encargos especiales del testador.j) Sostener la validez del testamento en juicio de impugnación que se promueva, sin perjuicio

del apersonamiento que, en tal caso, corresponde a los herederos.

RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ALBACEAEl albacea dará cuenta documentada del albaceazgo inmediatamente después de haber ejercido, tanto a los herederos como a los legatarios si los hubiere, aunque el testador lo exima de dicha obligación, también está obligado a rendir cuentas durante el ejercicio del cargo o cuando lo ordene el juez a petición de algún interesado en general está obligado como todo el que administra un bien ajeno

TERMINACIÓN O CONCLUSIÓN DEL ABACEAZGOa) Por haber transcurrido 2 años desde su aceptación, a menos que el testador disponga un

plazo mayor o este sea concedido judicialmente, previo acuerdo de la mayoría de herederos.

b) Por haber cumplido con su función.c) Por haber renunciado siempre que cuente con la correspondiente aprobación judicial.d) Por incapacidad legal o física que imposibilite el ejercicio del cargo.e) Por remoción judicial o solicitud de parte, la misma que debe tener fundamento.f) Por muerte, desaparición o declaración de ausencia del albacea.

REVOCACIÓN, CADUCIDAD Y NULIDAD DE LOS TESTAMENTOSLa revocación, caducidad y nulidad son instituciones completamente diferentes, tienen como único punto de contacto, el hecho de que todas dejan sin efecto, en todo o en parte las disposiciones del testamento, tenemos 3 modalidades:

POR LA REVOCACIÓN: Es un acto jurídico mediante el cual el testador libre y unilateralmente deja sin efecto, en todo o en parte su propio testamento.

POR SU CADUCIDAD: Consiste en la ineficacia de un testamento como consecuencia de hechos sobrevivientes y por causas ajenas a la persona del causante. Ejemplo: Untestamentomilitarquecaduca a los 3 meses.

POR SU NULIDAD: Cuando faltan elementos esenciales del acto jurídico. Ejemplo: Por defecto de forma u otorgado por persona incapaz menor de edad.

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REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOSEs el acto jurídico por el que el testador deja sin efecto el testamento anterior total o parcial, retractándose de sus términos sea en forma expresa o tácita art. 798 C.C.CLASES DE REVOCACIÓN

1. POR SU ALCANCEa. Revocación Total: Cuando no subsiste disposición alguna del testamento anterior.b. Revocación Parcial: Cuando comprende solo algunas disposiciones y queda vigente

cierta parte del testamento anterior. Según el art. 801 C.C. dice: “El testamento que no es revocado total y expresamente por otro posterior subsiste en las disposiciones compatibles con la de este último”. Ejemplo: El 2do. Testamento revoca al 1ero., y un 3ero. recova al 2do. y revive al 1ero.

2. POR SU FORMAa. Revocación Expresa: Es la que aparece en forma indubitable en otro testamento

posterior, la declaración directa y explícita del testador es la intención revocatoria.b. Revocación Tácita: Se manifiesta en los siguientes casos:

Cuando el testador retira el testamento cerrado de la custodia del notario. Cuando el testador rompe, destruye o inutiliza de cualquier manera el testamento

ológrafo. Cuando hay revocación parcial, supuesto en que se revoca el testamento solo en

las disposiciones incompatibles con el testamento posterior. La enajenación o venta por el testador del bien que dispuso en el testamento

importa revocar las disposiciones sobre tal bien.

REVOCACIÓN O RETRACTACION DE LA REVOCACIÓNEs una figura jurídica por el cual se reviven las disposiciones otorgadas en un 1er. Testamento revocado por un 2do. el cual a su vez se revoca es expresado el art. 800 C.C. “el testamento que revoca un anterior es revocado por otro posterior revive las disposiciones del primero a menos que el testado exprese su voluntad contraria”. De donde resulta como regla si un testamento es revocado por otro renace el anterior o aquel como excepción no revive si el testador expresa su voluntad contraria. Todos los testamentos son revocables, excepto lo que contenga filiaciones (reconocimiento de hijos).

EFECTOSComo efecto general queda sin valor en su integridad el testamento otorgado.La revocación deja sin efecto las disposiciones de carácter constitutivo, no afecto a las disposiciones declarativas y de carácter extramatrimonial (reconocimiento de hijos, reconocimiento de deudas).Por excepción puede resultar permisible la subsistencia de algunas disposiciones compatibles con el testamento posterior.

CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS

La caducidad viene a ser la pérdida de eficacia del testamento o alguna de sus disposiciones testamentarias, no por voluntad o acto del testador, sino por sobrevenir de circunstancias de hecho a las que la ley atribuye tal efecto resulta así una figura jurídica por la que se extingue el derecho.La caducidad se produce por hecho ajeno al testador ya que este no puede prever:

La muerte La renuncia Las causales de indignidad y desheredación, del instituido o legatario que son los

posteriores a la suscripción de testamento.En cambio la revocación es el acto del testador, declaración de voluntad por el que se hacer saber que deja sin efecto el testamento que otorgo y que constituye un derecho, el reconocimiento y que requiere otro testamento.La caducidad puede estar referida:

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Al testamento en todo o en parte. Al heredero instituido o legatario. Dichacaducidadimplica: Pérdida de eficacia del testamento. De alguna de las cláusulas del testamento. De la designación del heredero o legatario.

CASOS DE CADUCIDAD DE TESTAMENTOa. CADUCIDAD TOTAL: Cuando comprende la integridad del testamento, así tenemos los

siguientes casos: El testamento caduca si no es protocolizado dentro de 1 año desde la muerte del

testador previo compromiso judicial. Testamento militar caduca a los 3 meses desde que el testador deja de estar en

campaña, retorna al territorio nacional, donde puede otorgar testamento en forma ordinaria.

Testamento marítimo caduca a los 3 meses desde haber desembarcado definitivamente.

b. CADUCIDAD PARCIAL: Tienen lugar cuando mediante otro testamento se afecta a los herederos o legatarios instituidos y que produzcan la caducidad de la institución del heredero, es decir, caduca parte del contenido del testamento y no su totalidad.

PRETEDICCION DEL HEREDERO

Que viene a ser el olvido, omisión que hace el testador de alguno de los herederos forzosos que tienen derecho a la legítima. Puede ser deliberado cuando es intencional (Causal).PRETEDICCION CAUSALCuando se ignora la existencia del heredero forzoso.

FORMAS DE PRETEDICCIÓN1. ABSOLUTA: Cuando se olvida de 1 o más herederos forzosos que invalida la institución de

heredero, y cuando afecta la legitima que corresponde a los preferidos. El error del testador, la denominación del heredero o legatario no modifica la naturaleza de la disposición. El herederoforzosopreferidopuedeinterponeracciónordinaria.

2. RELATIVA: Que es considerado en el art. 807 C.C. y tiene lugar cuando las disposiciones testamentarias menoscaban la legitima de los herederos, en tales casos se reducirán a petición de los herederos efectos en los que poseen en forma excesiva.

Esto tiene semejanza también con los legados cuando no establece el orden en que deben ser pagadas, cualquier exceso se reduce hasta la cuota hereditaria, ya que las legítimas no pueden ser afectas por cuanto son intangibles y reservatorias.

CADUCIDAD DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDEROSLa calidad de heredero emana del testamento y que pueden ser forzosos, voluntarios y no forzosos.

1. Cuando el testador deja herederos forzosos que no tenía cuando otorgo el testamento y que vivan, o que estén concebidos al momento de su muerte, a condición de que nazcan vivos.

Esta tiene relación con heredero real y con el heredero aparente, así como se instituye a un voluntario y luego sobreviene un heredero forzoso, en tal caso, sobreviene la caducidad del heredero voluntario.

2. Si el heredero renuncia a la herencia o muere antes que el testador sin dejar representación sucesoria, o cuando el heredero es el cónyuge y se declara la separación judicial por culpa propia o el divorcio.

Renuncia --------- Pierde la titularidad(La cuota hereditaria beneficia a los demás herederos)

3. Si el heredero pierde la herencia por declaración de indignidad o por desheredación, sin deja descendientes que puedan representarlo.

CADUCIDAD DEL LEGADO Si el legatario muere antes que el testador: (premoriencia) en este caso no opera la

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representación sucesoria. Si el legatario se divorcia o separa judicialmente del testador por su culpa: en este

caso se trata de un cónyuge legatario. Cuando el testador enajena el bien legado o este fallece sin culpa del heredero: En

este caso causa el decaimiento de la institución de legatario.

EFECTOS DE LA CADUCIDAD DEL TESTAMENTO

El efecto inmediato se refleja en la institución de heredero del testador, si se trata de heredero forzoso preferido, la caducidad afecta a la porción definida a un heredero o un legatario que exceda la parte de libre disposición.Primero se paga la legítima por ser intangible y luego la porción disponible pertenece a quien se instituyo indebidamente como heredero y que en tal caso pasan a la condición de legatarios.Según el art. 807 C.c. se reducen las disposiciones testamentarias que menoscaban la legitima de los herederos, se reducirán, a petición de estos, en los que fueren excesivas.Si no hay herederos forzosos ni sustitutos de herederos, voluntarios o legatarios, la herencia se repartirá entre los otros coherederos o colegatarios con derecho a acrecer y a falta de estos entre los herederos legados.

NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS

El jurista VIDAL RAMIREZ habla de 3 categorías de actos imperfectos son: Actoinexistente. Actonulo. Actoanulable

La regla general es la presunción de que todo testamento contiene declaración de voluntad validad sin vicio alguno.Nuestro C.C. vigente no considera el acto inexistente y en todo caso resulta dentro del actonulo solo reconoce el acto nulo y anulable y que también se llama nulidad absoluta y nulidadrelativa.

CLASES DE NULIDAD1. NULIDAD ABSOLUTA

Cuando es manifiesta, puede ser declarada de oficio, puede pedir la nulidad la persona que tiene interés, así como el ministerio público, la nulidad no produce el efecto deseado. No es objeto de subsanar por la confirmación.Por eso se dice que hay nulidad en un testamento cuando desde su origen u otorgamiento se presenta determinados hechos o vicios de tal naturaleza o gravedad que conspiran contra su celebración validad provocando su invalidez.Nuestro C.C. considera los siguientes casos de nulidad de testamentos:

a. El testamento otorgado por incapaces menores de edad y por los mayores enfermos mentales cuya interdicción ha sido declarada.

b. El testamento es nulo de pleno derecho, por defectos de forma, si esta infractorio de lo dispuesto en el artículo 695 o en su caso de los artículos 696, 699 y 707, salvo lo previsto en el artículo 697.

c. Son nulos de pleno derecho los testamentos especiales (testamento militar y marítimo), cuando falta: forma escrita, la firma del testador o la firma de la persona o autoridad ante quien se otorga.

d. Es nulo el testamento otorgado en común por dos o más personas.De donde se concluye como regla que el testamento es nulo se le es aplicable cualquiera de las causantes, de nulidad absoluta del acto jurídico en general así como las causales que contiene el libro de sucesiones del mismo código, a las que se hace referencia.

2. NULIDAD RELATIVA[Escriba texto]

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Plazo de dos años para subsanar. Dichos actos son nulos desde su celebración por efecto de la sentencia ya que la nulidad relativa se pronuncia a petición de parte, no opera de oficio, el acto anulable puede subsanarse mediante confirmación por el transcurso del tiempo que da efecto sanatorio.El acto anulable es válido y produce efectos mientras no sea anulados por resolución judicial.Nuestro C.C. considera las siguientes nulidades relativas:

a. Por incapacidad relativa de la gente que considera el art. 44 del cc. y 221 delmismo cuerpo legal. Esto es dentro de las causales de anulabilidad del acto jurídicoen general.Y resultan anulables los testamentos otorgados por incapaces que considera elart. 687enrelaciónlosarts.43y44delC.C.:Asítambiénporcualquiercausaaunque sea transitorio en el momento de testar carecen de libertad necesaria paratestar.

b. Nulidaddetestamentoporviciosdevoluntad.Esanulableeltestamentoobtenido por la violencia, la intimidación o eldolo.

c. También son anulables las disposiciones testamentarias debidas a error esencialde hechoodederechodeltestador,cuandoelerrorapareceeneltestamentoyesel único motivo que ha determinado al testador adisponer.

d. El testamento es anulable por defectos de forma cuando no han sido cumplidaslas demás formalidades señaladas para la clase de testamento empleada porel testador. La acción no puede ser ejercida en este caso por quienesejecutaron voluntariamente el testamento y caduca a los dos años contados desde lafechaen que el heredero tuvo conocimiento delmismo.

Estacausalnaceyestálimitadaalostestamentosespeciales,esdecir,lostestamentos ordinariosmássonobjetosdenulidadabsolutaylostestamentosespecialespuedeser objeto de nulidad absoluta así sean de nulidadrelativa.