respuestas a comentarios sesión rendición cuentas 2013-10-16

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Calle 59A Bis # 5-53 Piso 9. Bogotá D.C., Colombia. Código postal 110231. Tel +57 1 3198300 Línea gratuita nacional 01 8000 919278 Fax +57 1 3198301 www.crcom.gov.co RESPUESTAS A COMENTARIOS Coordinación de Atención al Cliente Mes de Año RENDICIÓN DE CUENTAS

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Page 1: Respuestas a Comentarios Sesión Rendición Cuentas 2013-10-16

Calle 59A Bis # 5-53 Piso 9. Bogotá D.C., Colombia. Código postal 110231. Tel +57 1 3198300

Línea gratuita nacional 01 8000 919278 Fax +57 1 3198301

www.crcom.gov.co

RESPUESTAS A COMENTARIOS

Coordinación de Atención al Cliente

Mes de Año

RENDICIÓN DE CUENTAS

Page 2: Respuestas a Comentarios Sesión Rendición Cuentas 2013-10-16

"Falta mayor información a los ciudadanos para ser partícipes en la rendición de cuenta e información de su gestión por parte de la CRC, ya que no es conocida por la ciudadanía "usuarios". Respuesta CRC/

Al respecto de su comentario, la CRC se permite aclarar lo siguiente:

1. La rendición de cuentas de la CRC no es un evento, es un proceso continuo donde los

usuarios como usted, pueden participar de las decisiones de la Entidad, presupuesto,

proyectos, y todos los espacios de participación que ofrecemos. Con este propósito, puede siempre consultar www.crcom.gov.co

2. Por otro lado, usamos los recursos disponibles para hacer la difusión de la sesión de

rendición de cuentas, a través de los siguientes medios:

a. Página web de la CRC: Desde finales del mes de agosto se publicó la convocatoria en el portal Web de la Entidad, en la primera página, como noticia

principal.

b. Correos electrónicos: Se remitió la información de convocatoria a más de 800

correos con los que cuenta la Entidad en Bases de datos, entre ellos agentes del

sector, Entidades del Estado, proveedores de redes y Servicios, Operadores Postales, Ciudadanos en general y usuarios que de una u otra forma han tenido

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contacto con la CRC. A continuación se muestra un pantallazo del correo

personalizado. Así mismo fueron enviados correos masivos.

"Existen estudios de impacto por parte de la CRC frente al manejo de roaming Automático Nacional, lo cual se ha convertido en un abuso y atraco por los operadores (CLARO)" Respuesta CRC/

A la fecha, no existen estudios de impacto de Roaming Automático Nacional. Sin embargo, frente a este tema le informo que, durante el año 2012 la CRC adelantó el proyecto regulatorio denominado “Condiciones regulatorias para el despliegue de infraestructura para el acceso a Internet a través de redes inalámbricas”, con el fin de identificar las formas en que la regulación puede promover que los servicios de datos de alta velocidad prestados a través de las redes móviles sean un soporte real de la masificación de Internet y de la inclusión de más colombianos en la Sociedad de la Información. En desarrollo de esta iniciativa regulatoria, se identificó que el roaming automático nacional es una herramienta que favorece la rápida penetración de servicios a la mayor parte de la población colombiana a partir del uso eficiente de infraestructura de redes móviles, y que para su rápida adopción se requiere la definición de condiciones regulatorias mínimas en términos de la disponibilidad de una oferta pública de dicha instalación esencial, obligaciones de los Proveedores involucrados, así como el establecimiento de topes de remuneración orientados a costos eficientes. La Resolución CRC 4112 de 2013, definió las condiciones generales de la provisión de la instalación esencial de roaming automático nacional.

Por otra parte, frente al servicio de Roaming internacional, si bien en el artículo 37 de la

Resolución CRC 3066 de 2011, se encuentran definidas las condiciones en las que se debe

ofrecer y suministrar el servicio de roaming internacional a los usuarios de telefonía móvil, en

especial, las obligaciones de información previa activación y uso, atendiendo a las distintas

quejas allegadas por los usuarios en relación con la prestación de este servicio, y como resultado

de un trabajo conjunto por parte de la CRC con la Superintendencia de Industria y Comercio, la

CRC expidió la Resolución 4295 de 2013, con el fin de fortalecer y generar claridad en relación

con los deberes de información respecto del servicio de Roaming Internacional en cabeza de los

proveedores de servicios de comunicaciones móviles para el adecuado ejercicio de los derechos

por parte de los usuarios.

"Son emitidas las normas pero el seguimiento y verificación del real cumplimiento de las mismas debería ser ejercido por la entidad para así ejercer verdaderamente su capacidad operacional para ver resultados en sus esfuerzos".

Respuesta CRC/

De acuerdo con el marco legal vigente del sector de tecnologías de la información y las

comunicaciones, establecido a través de las Leyes 1341 y 1369 de 2009 y de la Ley 1507 de 2012, la competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones corresponde a la regulación

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económica de los mercados de telefonía, Internet y televisión y a la regulación de la relación

contractual entre proveedores y usuarios de tales servicios.

Por su parte, el ejercicio de la vigilancia y control de las proveedores de redes y servicios de

telecomunicaciones y de los operadores de servicios postales, en materia del cumplimiento de las normas legales y regulatorias se encuentra en cabeza del Ministerio de TIC y en materia de la

normatividad relacionada con los usuarios le corresponde a la Superintendencia de Industria y

Comercio.

En el caso del servicio de Televisión, la vigilancia y control de los operadores, tanto en materia de cumplimiento de la normatividad como de la relación con los usuarios, la ejerce la Autoridad

Nacional de Televisión – ANTV.

Como se puede apreciar, el actual marco legal ha optado por contar con instituciones

especializadas en la labor de regulación y en la labor de vigilancia y control en cada sector. La efectividad de este sistema se logra y mejora cada vez con la coordinación interinstitucional y

aprovechando la especialidad de cada Entidad.

Cabe acotar que, en lo referente al efecto o los resultados del trabajo que desarrolla las CRC, cada

tres años esta Comisión, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 2696 de 2004 realiza una evaluación del impacto de la regulación expedida. La última evaluación, realizada para el periodo

2010 -2012, se puede consultar registrando el siguiente URL en su navegador de Internet: http://www.crcom.gov.co/?idcategoria=65443&download=Y

“Qué resultados hay sobre las fallas del servicio de "CLARO" con todos los usuarios en Colombia”

Respuesta CRC/

Frente a este punto, en primer lugar debe recordarse que la CRC no ostenta actualmente facultades de Vigilancia y Control sobre los servicios que regula. Es decir que, se expiden las normas, pero hay

otras Entidades públicas llamadas a verificar su cumplimiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, la respuesta a su pregunta, entendiendo que se refiere al incidente

del pasado mes de septiembre de 2013, tiene dos componentes:

1. Desde las competencias de la CRC, se realiza una revisión permanente de las disposiciones contenidas en los regímenes de protección a usuarios y calidad de los servicios. Así por ejemplo,

recientemente se expidió la Resolución CRC 4296, la cual define condiciones para que las empresas de telefonía móvil efectúen compensación a sus usuarios por la deficiente prestación del servicio de

voz móvil. De todos modos, es preciso señalar que esta norma será aplicable a partir del año 2014.

2. En lo que tiene que ver con las actividades de Vigilancia y Control, se nos ha informado que el

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizó una visita a las instalaciones del Operador, y también efectuó una solicitud de información, en el marco de la

actuación administrativa correspondiente, la cual a la fecha se encontraría en trámite. Sugerimos

estar atento a los pronunciamientos que en el futuro realice el Ministerio de TIC sobre el particular.