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Asociados M edina,Suarez M S & Asesoria de Gerencia Integral... C onsultores ETICA Y RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO do. JOSE ANGEL MEDINA

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Asociados

Medina, Suarez

MS&Asesoria de Gerencia Integral...Consultores

ETICA Y RESPONSABILIDAD

DELCONTADOR

PUBLICO

Lcdo. JOSE ANGEL MEDINA

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Artículo 7:Artículo 7: “Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en que las leyes lo exijan y muy especialmente en las siguientes”

a) Para auditar o examinar libros o registros de Contabilidad, documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así como el dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines judiciales o administrativos. Asimismo será necesaria la intervención de un contador público cuando los mismos documentos sean requeridos a dichas empresas por instituciones financieras, bancarias o crediticias, en el cumplimiento de su objeto social;

Ley de Ejercicio de la Contaduría Publica

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b) Para dictaminar sobre los balances de bancos, compañías de seguros y almacenes generales de deposito, así como los de cualquier sociedad, cuyos títulos valores se negocien en el mercado público de capital. Estos deberán ser publicados;

c) Para auditar o examinar los estados financieros que los institutos bancarios, compañías de seguros, así como otras instituciones de créditos deben publicar o presentar, de conformidad con las disposiciones legales. Igualmente para dictaminar sobre dichos estados financieros;

Ley de Ejercicio de la Contaduría Publica

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d) Para actuar como peritos contables, en diligencias sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas o avalúo de intangibles patrimoniales;

e) Para certificar estados de cuentas o balances que presenten liquidadores de sociedades comerciales o civiles, cuyo capital sea o exceda de Bs. 500.000,00;

f) Para certificar estados de cuentas y balances producidos por síndicos de quiebra y concurso de acreedores, así como para revisar y autorizar balances que se utilizarán en la transformación o fusión de sociedades anónimas cuyo capital sea o exceda de Bs. 500.000,00;

Ley de Ejercicio de la Contaduría Publica

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g) Para certificar el informe del Comisario de las sociedades de capital, exigido por el artículo 311 del Código de Comercio, cuando sea solicitado por un número de accionistas que represente, por lo menos la quinta parte del capital social. Cuando la sociedad sea de la naturaleza de la prevista en los artículos 56, 62 y 70 de la Ley de Mercado de Capitales, la certificación del informe del Comisario por un contador público será obligatoria;

h) Para dictaminar sobre los estados financieros que deberán publicarse como anexos a los prospectos de emisión de títulos valores destinados a ofrecerse al público para su suscripción y que sean emitidos, conforme a la Ley de Mercado de Capitales;

i) Para dictaminar sobre balances y estados de ganancias y perdidas de empresas y establecimientos públicos descentralizadas, así como de fundaciones u otras instituciones de utilidad publica.

Ley de Ejercicio de la Contaduría Publica

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Ley de Ejercicio de la Contaduría Publica

Artículo 11: “Los Contadores Públicos deberán observar, en el ejercicio de las actividades que le son propias, las normas de ética:•SECRETO PROFESIONAL•HONESTIDAD•RESPONSABILIDAD

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Código de Ética del Contador PublicoCAPITULO II

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE

ARTICULO 7.- El Contador Público deberá celebrar con su cliente un contrato escrito, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances de los servicios y lo relacionado con sus honorarios y gastos.

TITULO IIIDE LAS OBLIGACIONES

CAPITULO IDe las fuentes de las obligaciones

SECCIÓN IDe los contratos

Disposiciones preliminares

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Código de Ética Profesional

ARTICULO 3.- El Contador público al fijar sus honorarios deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores destinen a esa labor, así como el grado de especialización requerido.

ARTICULO 4.- El Contador público no deberá contratar honorarios que dependan de los resultados de sus servicios, ni convenir éstos por montos que desmerezcan el decoro y valor profesional de los servicios prestados.

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De los ContratosArtículo 1.133.—El contrato es una convención entre dos

o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Artículo 1.134.—El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.

Artículo 1.140.—Todos los contratos, tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas generales establecidas en este Título, sin perjuicio de las que se establezcan especialmente en los Títulos respectivos para algunos de ellos en particular, en el Código de Comercio sobre las transacciones mercantiles y en las demás leyes especiales.

Artículo 1.141—Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1°—Consentimiento de las partes;2°—Objeto que pueda ser materia de contrato; y3°—Causa lícita.

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Codigo de Etica Profesional

Articulo 33:” El Contador Público, cualquiera que fuera el Campo en que actúa, es responsable de sus actos y es considerado culpable de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:

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ETICAConjunto de valores y normas morales

que deben respetarse en una profesión o actividad.

Todas las profesiones tienen su regla de ética que procuran encerrar, en un número más o menos reducido de principios y disposiciones, normas que en rigor de verdad, no necesitarían ser escritas porque la propia conciencia nos diría, en cada caso, si estamos o no procediendo correctamente.

Tomado del Diccionario de Contabilidad y Ciencias Afines.

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ETICAÉTICA ES LA PARTE DE LA FILOSOFÍA

QUE TRATA DE LA MORAL Y OBLIGACIONES DEL HOMBRE. ES UNA CIENCIA NORMATIVA. ORIENTA LA CONDUCTA PRÁCTICA, DIRIGE Y ENCAUZA LAS DECISIONES LIBRES DEL HOMBRE. ES RECTORA DE LA CONDUCTA HUMANA.

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

DICCIONARIO LAROUSSE  

RESPONSABILIDAD: OBLIGACIÓN MORAL A

CONSECUENCIA DE HABER COMETIDO UNA

FALTA. DÍCESE DE LA PERSONA O ENTIDAD

DIGNA DE CRÉDITO.

 CALIDAD DE RESPONSABILIDADES:

RESPONSABLE: QUE DEBE RESPONDER, RENDIR

CUENTA DE SUS ACTOS.

RESPONSABILIDAD CIVIL: OBLIGACIÓN DE

REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A

OTRO POR EL INCUMPLIMIENTO DE UN

CONTRATO, O ACCIÓN PERJUDICIAL COMETIDA

POR UNO MISMO, O POR ALGO BAJO CUSTODIA.

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD JURÍDICA: LA QUE SUPONE EXISTENCIA

DE UN DAÑO, QUE ALCANZA A LA SOCIEDAD EN GENERAL, A

UNA PERSONA DETERMINADA, O AMBAS A LA VEZ.

RESPONSABILIDAD PENAL: DEBER JURÍDICO DE

RESPONDER DE LOS HECHOS REALIZADOS, SUSCEPTIBLES DE

CONSTITUIR DELITOS Y DE SUFRIR SUS CONSECUENCIAS

JURÍDICAS

RESPONSABILIDAD MORAL: AQUELLA QUE AFECTA AL

FUERO DE LA CONCIENCIA, POR HABER PROCEDIDO MAL Y

QUE SE MANIFIESTA POR LA ACCION INDIVIDUAL DEL

ARREPENTIMIENTO.

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Artículo 2: “Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, La libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la Responsabilidad social, y en general la permanencia de Los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAAÑO CXXVII __ MES VI Caracas, viernes 24 de marzo de 2000

Nº 5.453 Ext.

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Disposiciones Transitorias:Quinta:“En el termino no mayor de un año a partir

dela entrada en vigencia de esta Constitución, la

Asamblea Nacional dictará una reforma del Código Orgánico tributario que establezca entre otros

aspectos:Omissis…5)La ampliación de las penas contra asesores o

asesoras, bufetes de Abogados o Abogadas, Auditores Externos o Auditoras Externas y otros profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios, incluyendo períodos de inhabilitación en el Ejercicio de la Profesión.”

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAAÑO CXXVII __ MES VI Caracas, viernes 24 de marzo de 2000

Nº 5.453 Ext.

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAAÑO CXXVII __ MES VI Caracas, viernes 24 de marzo de 2000

Nº 5.453 Ext.

Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELACaracas, lunes 26 de julio de 1982 Número 2.990 Extraordinario

CODIGO CIVIL

• SECCIÓN V

• De los hechos ilícitos

• Artículo 1.185.— El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

• Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

• Artículo 1.195.— Si el hecho ilícito es imputable a varias personas, puedan obligadas solidariamente a reparar el daño causado.

• Quien ha pagado íntegramente la totalidad del daño, tiene acción contra cada uno de los coobligados por una parte que fijará el Juez según la gravedad de falta cometida por cada uno de ellos. Si es imposible establecer el grado de responsabilidad de los coobligados, la repartición se hará por partes iguales.

• CAPITULO II• De las obligaciones del mandatario.

• Artículo 1.693.— El mandatario responde no sólo del dolo, sino también de la culpa en la ejecución del mandato.

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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo 2.- Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:

OMISSIS…• 4º La comisión y el mandato

comercial. De la Contabilidad Mercantil

• Artículo 32.- Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

CÓDIGO DE COMERCIO• Artículo 243.- Los administradores no responden sino de la ejecución

del mandato y de las obligaciones que la Ley les impone; y no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía. 

• Artículo 266.- Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros:

• Artículo 291.- Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden. 

• El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias. 

• El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal. 

• Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto. 

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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

CÓDIGO DE COMERCIO• Artículo 309.- Los comisarios nombrados conforme a lo dispuesto en

el artículo 287 tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden examinar los libros, la correspondencia y, en general, todos los documentos de la compañía. 

• Artículo 310.- La acción contra los administradores por hechos que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto. 

• Todo accionista tiene, sin embargo, el derecho de denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crea censurables, y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea. Cuando la denuncia sea hecha por un número de socios que represente por lo menos la décima parte del capital social, deben los comisarios informar sobre los hechos denunciados. 

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Nº 5494 Extraordinario Caracas, viernes 20 de octubre de 2000

CÓDIGO PENAL• Artículo 25. La inhabilitación para el

ejercicio de alguna profesión, industria o arte no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinada o determinadas profesiones, industrias o artes. Puede imponerse como principal o como accesoria.

TÍTULO VDe la responsabilidad penal y de las

circunstanciasque la excluyen, atenúan o agravan

• Artículo 60. La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Nº 5494 Extraordinario Caracas, viernes 20 de octubre de 2000

CÓDIGO PENALTÍTULO XI

De la responsabilidad civil, su extensión y efectos• Artículo 113. Toda persona responsable criminalmente

de algún delito o falta, lo es también civilmente.

La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan éstas o la pena, si no que durará como las demás obligaciones civiles, con sujeción a las reglas del derecho civil.

Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la acción civil si no se ha hecho reserva expresa.

Se prescribirá por diez años la acción civil que proceda contra Funcionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio del cargo.

• Artículo 124. Si el hecho punible es imputable a varias personas, quedan éstas obligadas solidariamente por el daño causado.

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Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios

• Artículo 3 °• Esta Ley será aplicable a las personas naturales

o jurídicas, que actuando en nombre propio o como administradores, intermediarios, verificadores o beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan lo dispuesto en esta Ley, en los convenios suscritos en materia cambiaria por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o cualquier norma de rango legal aplicable en esta materia.

• La responsabilidad personal de los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica subsiste cuando de sus hechos se evidencie la constitución de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley.

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Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada 

• Capítulo IIDe los Delitos contra el Orden Socio Económico

• Legitimación de capitalesArtículo 4. °• Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o

poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

• La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

• La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

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C.O.T

CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha

17 de octubre de 2001

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

el siguiente,

CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

Sección Tercera

• De la Responsabilidad

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CODIGO ORGANICO TRIBUTARIOGaceta Oficial N° 37.305

Artículo 84. La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.  

Artículo 85. Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:

1) El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años.

2) La incapacidad mental debidamente comprobada. 3) El caso fortuito y la fuerza mayor. 4) El error de hecho y de derecho excusable. 5) La obediencia legítima y debida. 6) Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes

y aplicables a los ilícitos tributarios.

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CODIGO ORGANICO TRIBUTARIOGaceta Oficial N° 37.305

Artículo 88 Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de

defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad:  

A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos,

técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito.

b)  A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito. 

Artículo 91. Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos.  

Artículo 92. Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales.

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CODIGO ORGANICO TRIBUTARIOGaceta Oficial N° 37.305

Artículo 94. Las sanciones aplicables son:a)Prisión. b)Multa. c)Comiso y destrucción de los efectos

materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

d)Clausura temporal del establecimiento. e)Inhabilitación para el ejercicio de oficios y

profesiones. f) Suspensión o revocación del registro y

autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

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LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007

Artículo 90. Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan.

Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllos.

 Artículo 96. Los contribuyentes personas naturales que realicen pagos por concepto dehonorarios y estipendios causados por servicios de personas en el libre ejercicio de

profesiones no comerciales, estarán obligados a exigir contra el pago, los respectivos comprobantes y a suministrar a la Administración Tributaria, en la oportunidad de presentar la respectiva declaración definitiva anual de rentas, la correspondiente información de los pagos realizados en el ejercicio.

Artículo 97. Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales, de servicios y los titulares de enriquecimientos provenientes del ejercicio de profesiones liberales, sin relación de dependencia, deberán exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica, el comprobante numerado, fechado y sellado por la Administración respectiva, de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso. Igual requisito deberán cumplir las empresas agrícolas y pecuarias cuando operen bajo forma de sociedades.

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Lcdo. José Angel Medina

• Teléfonos : 0251-232-27-17 Oficina

0251-2332394 SATP 0416-353-5000E-mail: [email protected]– Asistencia Técnica Profesional CCPEL – DOCENTE de Administración y

Contaduría IUJO– M&S Consultores Contadores Públicos

Colegiados– CACPCEL

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¡Muchas Gracias!Por su Gentil

Atención