responsabilidad, respeto, honestidad, justicia …

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C.E.P.D.H.L. _ Q44 cji j - COMITÉ ECUATORIANO PERMANENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS ACUERDO MINISTERIAL 000013-MIES RESPONSABILIDAD, RESPETO, HONESTIDAD, JUSTICIA "CANCILLERES PARA LA PAZ" // r/6 SEÑORES JUECES DE LA SALA UNICA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE CARCHI CON SEDE EN EL CANTON TULCAN PROCESO N.-04100-2018-00002 ART.282, INC.1 ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION VEEDURIA DEL DEBIDO PROCESO PETICION DE RESORTE° DE CAUSA EN OTRA JURISDICCION DR. GEOVANNY JARAMILLO UNO, DIRECTOR EJECUTIVO DEL COMITÉ ECUATORIANO PERMANENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS ONG., que recibe las peticiones de quienes necesitan nuestra intervención en los diferentes casos que se presentan a nivel, CONSTITUCIONAL. PENAL, ADMINISTRATIVO, CIVIL, LABORAL, FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLECENCIA, ETC., reciba un cordial saludo de quienes conformamos dicho COMITÉ, aprobado mediante acuerdo Ministerial N.- 0000013- MIES. USIA, Acudimos ante USTED en REPRESENTACION del ING. FRANCISCO XAVIER HERNANDEZ VALDIVIEZO, con C.C.N.-091857733-9; de Nacionalidad ECUATORIANA, con Residencia en la Ciudad de GUAYAQUIL ante la NOTIFICACION, SEÑALAMIENTO Y CONVOCATORIA DE AUDIENCIA DE JUICIO, EN SU CONTRA, APLICANDO EL ART. 282 INC.1, PARA EL DIA MARTES 11 DE DICIEMBRE DEL 2018, POR in CUAL SOLICITAMOS EL DIFERIMIENTO Y RESORTE° DEL PROCESO EN OTRA JURISDICCION, YA QUE EL DOMICILIO DEL CITADO CORRESPONDE A LA PROVINCIA DEL GUAYAS CANTON GUAYAQUIL INTERPONIENDO UNA ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION, YA QUE SE ESTAN VULNERANDO TODOS MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES, DERECHOS LABORALES PROFESIONALES, Y TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS, POR HABER DENUNCIADO POR MUCHOS TAÑOS, LOS IMNUMERABLES CASOS DE CORRUPCION, CONTRABANDO, ENTRE OTROS, en las cuales se han encontrado INMERSOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y POLITICOS, mismos que ESTAN SIENDO AMPARADOS POR LOS JUDICIABLES DE TURNO, COMETIENDO DESABRUPTOS EN NUESTRAS LEYES Y CONSTITUCION, VIOLANDO DERECHOS CONSAGRADOS, como lo expresan las Normas y Nuestras Leyes así como la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA p rEk._ ECUADOR, EL COIP, CODIGO DE LO CIVIL, CODIGO DE LA FUNCION JUDICIAL LABORAL4°5r ;r ' n y AMPARADOS en los ART. 75y ART.76, de NUESTRA CONSTITUCION, a la cual telduaniente ,- . nos acogemos a lo que EXPRESAN los mismos, por este motivo pedimos se revise ti ' üeStr . h táSO' y se PRONUNCIEN DE MANERA INMEDIATA EN DERECHO, ya que no ha sido po ssiblértiacer: CUMPLIR lo que por MANDATO DE LEY dispuso en su momento EL FISCAL GENERAL DE-LA . . . . Email:[email protected]/ Dirección: Carchi N.-501 y Quisqur Edificio Quil, Guayaquil-Ectriadór •

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Page 1: RESPONSABILIDAD, RESPETO, HONESTIDAD, JUSTICIA …

C.E.P.D.H.L.

_ Q44 cjij-

COMITÉ ECUATORIANO PERMANENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS

ACUERDO MINISTERIAL 000013-MIES RESPONSABILIDAD, RESPETO, HONESTIDAD, JUSTICIA

"CANCILLERES PARA LA PAZ"

//r/6

SEÑORES JUECES DE LA SALA UNICA MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE PROVINCIAL DE CARCHI CON SEDE EN EL

CANTON TULCAN

PROCESO N.-04100-2018-00002 ART.282, INC.1

ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION

VEEDURIA DEL DEBIDO PROCESO

PETICION DE RESORTE° DE CAUSA EN OTRA

JURISDICCION

DR. GEOVANNY JARAMILLO UNO, DIRECTOR EJECUTIVO DEL COMITÉ ECUATORIANO

PERMANENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS ONG., que recibe las peticiones de

quienes necesitan nuestra intervención en los diferentes casos que se presentan a

nivel, CONSTITUCIONAL. PENAL, ADMINISTRATIVO, CIVIL, LABORAL, FAMILIA,

MUJER NIÑEZ Y ADOLECENCIA, ETC., reciba un cordial saludo de quienes

conformamos dicho COMITÉ, aprobado mediante acuerdo Ministerial N.- 0000013-

MIES.

USIA, Acudimos ante USTED en REPRESENTACION del ING. FRANCISCO XAVIER HERNANDEZ

VALDIVIEZO, con C.C.N.-091857733-9; de Nacionalidad ECUATORIANA, con Residencia en la

Ciudad de GUAYAQUIL ante la NOTIFICACION, SEÑALAMIENTO Y CONVOCATORIA DE

AUDIENCIA DE JUICIO, EN SU CONTRA, APLICANDO EL ART. 282 INC.1, PARA EL DIA MARTES

11 DE DICIEMBRE DEL 2018, POR in CUAL SOLICITAMOS EL DIFERIMIENTO Y RESORTE° DEL

PROCESO EN OTRA JURISDICCION, YA QUE EL DOMICILIO DEL CITADO CORRESPONDE A LA

PROVINCIA DEL GUAYAS CANTON GUAYAQUIL INTERPONIENDO UNA ACCION

EXTRAORDINARIA DE PROTECCION, YA QUE SE ESTAN VULNERANDO TODOS MIS DERECHOS

CONSTITUCIONALES, DERECHOS LABORALES PROFESIONALES, Y TRATADOS

INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS, POR HABER DENUNCIADO POR MUCHOS

TAÑOS, LOS IMNUMERABLES CASOS DE CORRUPCION, CONTRABANDO, ENTRE OTROS, en las

cuales se han encontrado INMERSOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y POLITICOS, mismos que

ESTAN SIENDO AMPARADOS POR LOS JUDICIABLES DE TURNO, COMETIENDO DESABRUPTOS

EN NUESTRAS LEYES Y CONSTITUCION, VIOLANDO DERECHOS CONSAGRADOS, como lo

expresan las Normas y Nuestras Leyes así como la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA prEk._

ECUADOR, EL COIP, CODIGO DE LO CIVIL, CODIGO DE LA FUNCION JUDICIAL LABORAL4°5r ;r'n

y AMPARADOS en los ART. 75y ART.76, de NUESTRA CONSTITUCION, a la cual telduaniente,-.

nos acogemos a lo que EXPRESAN los mismos, por este motivo pedimos se revise ti'üeStr.h táSO'

y se PRONUNCIEN DE MANERA INMEDIATA EN DERECHO, ya que no ha sido possiblértiacer:

CUMPLIR lo que por MANDATO DE LEY dispuso en su momento EL FISCAL GENERAL DE-LA . . . .

Email:[email protected]/ Dirección: Carchi N.-501 y Quisqur Edificio Quil, Guayaquil-Ectriadór •

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CLP.D.F&U.

- I

COMITÉ ECUATORIANO PERMANENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS

ACUERDO MINISTERIAL 000013-MIES RESPONSABILIDAD, RESPETO, HONESTIDAD, JUSTICIA

"CANCILLERES PARA LA PAZ"

NACION, en las PERICIAS DOCUMENTADAS y ORDENADAS, así como lo que expresa el CODIGO

DE TRABAJO adjunto a la LOSEP. ,en PROVIDENCIA, TORNANDOSE EN UN DESACATO A LA

AUTORIDAD, REJUDICIALIZANDO EL MISMO PROCESO, ACEPTANDO VARIAS ACCIONES DE

PROTECCION, VIOLANDO TODA NORMA JURIDICA, DEJANDO EN LA IMPUNIDAD EL ACTO

!LICITO COMETIDO EN SU MOMENTO, FAVORECIENDO AL DUEÑO DEL AUTOMOTOR, SIN

HABER REALIZADO LAS PERICIAS CORRESPONDIENTES DE HECHO Y FORMA, por orden del

Fiscal y Juez correspondiente, como reza en el expediente, cabe recalcar que nuestro

PATROCINADO, no se encontraba en FUNCIONES, los días 8 y 9 de DICIEMBRE del 2017,

momento propicio y oportuno para cometer OTRO ILICITO, a ESPALDAS DE NUESTRO

REPRESENTADO, NO ENTENDIENDO EL PORQUE DE LA ACUSACION MALICIOSA Y TEMERARIA,

aplicando el ART.282 INC.1 COIP.- INCUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGITIMAS DE

AUTORIDAD COMPETENTE, (40) días después de la DEVOLUCION DEL AUTOMOTOR, por parte

del ING. IVAN CHAVEZ, GUARDALMACEN EN JEFE DEL DISTRITO, MISMO QUE NO ESTA

ENJUICIADO HASTA LA PRESENTE, NUEVAMENTE VULNERANDO MIS DERECHOS

CONSTITUCIONALES, EL DERECHO A LA DEFENSA Y TUTELA DEL DEBIDO PROCESO, por este

motivo más que elocuente hemos solicitado MEDIANTE DENUNCIAS EXPRESAS, a las

AUTORIDADES COMPETENTES Y A USTED, YA QUE HE SIDO Y SIGO SIENDO "VICTIMA", de

CONSTANTES AMENA7AS DE MUERTE, SIN SABER EL PORQUE, "O ES QUE ACASO ESCONDIAN

ALGO MAS QUE SIMPLE MERCADERIA DE CONTRABANDO", por este motivo HEMOS HECHO

PUBLICA NUESTRAS DENUNCIAS, HACIENDO DESDE YA RESPONSABLES, DE LO QUE ME PUEDA

PASAR AL IGUAL QUE A MI NUCLEO FAMILIAR, A TODOS Y CADA UNO DE LOS INVOLUCRADOS

EN ESTE PROCESO, VICIADO DE IRREGULARIDADES Y DESABRUPTOS DE HECHO Y FORMA,

INCLUIDOS LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS ANTERIORES Y DE TURNO, para que se tomen las

acciones correspondientes, INVESTIGUEN A CADA UNO DE ELLOS y se pida la DESTITUCION de

los mal llamados, Funcionarios Públicos, INMERSOS EN ESTA LITIS, QUIENES SIGUEN

VIOLANDO TODOS nuestros DERECHOS CONSTITUCIONALES, DEBIDO PROCESO Y TRATADOS

INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS, a los que nos acogemos, y no han sido

cumplidos hasta la presente, los mismos que DENUNCIAMOS, de HECHO Y FORMA, ya que

desde los inicios de este PROCESO, estamos frente a un caso de CORRUPCION,

APADRINAMIENTO, PALANQUEO, TRAFICO DE INFLUENCIAS Y DESACATO A LAS LEYES CIVILES,

ADMINISTRATIVAS, PENALES, LABORALES Y SUS AUTORIDADES, tratando en todo momento

de tapar estos actos de CORRUPCION Y VULNERACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES, por

estos motivos más que elocuentes, se ha emitido atentos oficios a la, COMISION

INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA, CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, FISCALIA GENERAL DEL ESTADO,

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS

INTERNAS, CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, COORDINACION

NACIONAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DE

RELACIONES LABORALES, MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS,

COORDINACION NACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTICORRUPCION, recibiendo

fechas atrasadas respuestas por demás ILOGICAS Y CONTRADICTORIAS, a lo que ellol4s:cos

según documentación adjunta a la presenta exponen por RESOLUCION, HACIENDOfilk4,14>

MAS CASO OMISO A LAS LEYES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES, por est:hiátiv

SOLICITAMOS DE MANERA URGENTE SE OVOQUE CONOCIMIENTO DE CAUSA Y SE ORDEÑE» `•

Ernail:[email protected] Dirección: Carchi N,-601 y Quisquis, Edificio Quil, Guayaquil-Ecu'ailor .

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COMITÉ ECUATORIANO PERMANENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS

ACUERDO MINISTERIAL 000013-MIES RESPONSABILIDAD, RESPETO, HONESTIDAD, JUSTICIA

"CANCILLERES PARA LA PAZ"

TRASLADO OPORTUNO DE TODO EL EXPEDIENTE, A LA CORTE CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA,

con quien en días anteriores hemos conversado personalmente y en respuesta a nuestro

JUSTO RECLAMO, RECIBIENDO DE BUENA FE NUESTROS REQUERIMIENTOS Y DENUNCIAS,

PARA QUE DE ESTA MENERA DEN A USTEDES UNA VERDADERA RESPUESTA E INFORME A LO

QUE HAN REALIZADO PARA COMETER ESTA VULNEFtACION DE DERECHOS

CONSTITUCIONALES, y hacer MANCOMUNADAMENTE que se HAGA VERDADERA JUSTICIA Y

TERMINAR CON ESTOS CASOS DE CORRUPCION A NIVEL INSTITUCIONAL Y POLITICO, POR

PARTE DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS INMERSOS EN ESTA LITIS, PRESENTANDO LA

CORRESPONDIENTE ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION, haciendo extensa nuestra

comunicación a la CIDH., COMISION INTERAMERICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMO

PATROCINADORES JURIDICOS, para ver si de esta forma se logra que las AUTORIDADES

LOCALES, actúen como debe de ser y ejerzan nuestra DEFENSA EN DERECHO

CONSTITUCIONAL.

USIA, NOS PERMITIMOS HACER MENCION, A MANERA DE REPLICA DE LO ACTUADO Y

CONTRADICCIONES COMETIDAS, LO QUE REZA EN:

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

TÍTULO I

PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I ÁMBITO

Art. 1.- FUNCIÓN JUDICIAL.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce

por los órganos de la Función Judicial.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 4.- PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL- Las juezas y jueces, las autoridades

administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones

constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor

jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido. En

consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable

y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos

internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los

reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consultá7elf—z,

expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta weinco días

resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte „há

se pronuncia, el proceso seguirá sustanciándose. Si la Corte resolviere luego de dicho Plazo, la. -

resolución no tendrá efecto retroactivo, pero quedará a salvo la acción extraordinária./clei- -

[email protected] D cción: Cocchi N:501 y Quisq Edificio Qui}, Guayaquil-Ectlira—:

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C. E.P.

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protección por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un fallo o resolución contraria

a la resolución de la Corte Constitucional. No se suspenderá la tramitación de la causa, si la

norma jurídica impugnada por la jueza o juez es resuelta en sentencia. El tiempo de suspensión

de la causa no se computará para efectos de la prescripción de la acción o del proceso.

Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA

CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y

servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las

previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean

más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen

expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales

de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta

de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías

establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar

el reconocimiento de tales derechos.

Art. 6.- INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL- Las juezas y jueces

aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su

integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena

vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de

la interpretación constitucional.

Art. 9.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.- La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial

será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y

jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los

litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos

humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos

probatorios aportados por las partes. Con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la

réplica, no se permitirá la realización de audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas

procesales correspondientes, entre la jueza o el juez y las partes o sus defensores, salvo que se

notifique a la otra parte de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 103 de

esta ley.

Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto

en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en

todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir

el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la

ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a

las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia,

será sancionado de conformidad con la ley.

Art. 21.- PRINCIPIO DE PROBIDAD.- La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservarcy,

ri;‘).'" recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer pa: ieo-y el ' 4 -

ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jundico:v1

vigente. Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus luncioriel

observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial.

Email:[email protected]/ Dirección: Carchi N.-601 y Quisquis, Edificio (2uil, Guayaquil-Ecuaddr,:::,

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C.E.P.D.H.L.

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Email:[email protected]/ Dirección: Carchi N.-601 y Quisquis, Edificio Quil, Guayaquil;Ecukd' pj-i"

Art. 25.- PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. Las juezas y jueces tienen la obligación de velar

por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales

de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y

demás normas jurídicas.

Art. 26.- PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL- En los procesos judiciales las juezas y

jueces exigirán a las partes ya sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto

recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará

especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas

y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la Litis. La parte

procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de

conformidad con la ley.

Art. 27.- PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL. Las juezas y jueces, resolverán únicamente

atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos

públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en

cuenta para fundamentar su resolución.

Art. 28.- PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA.- Las juezas y jueces,

en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con

arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de

la República. No podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su

competencia por falta de norma u oscuridad de las mismas, y deberán hacerlo con arreglo al

ordenamiento jurídico, de acuerdo a la materia. Los principios generales del derecho, así como

la doctrina y la jurisprudencia, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de

aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de

las disposiciones que regulan una materia.

Art. 29.- INTERPRETACIÓN DE NORMAS PROCESALES.- Al interpretar la ley procesal, la jueza o

juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los

derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos

humanos y la ley sustantiva o material. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas

procesales, deberán aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho

procesal, de manera que se cumplan las garantías constitucionales del debido proceso, se

respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad de las partes. Cualquier vacío en las

disposiciones de las leyes procesales, se llenará con las normas que regulen casos análogos, y a

falta de éstas, con los principios constitucionales y generales del derecho procesal.

Art. 32.- JUICIO CONTRA EL ESTADO POR INADECUADA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y POR

REVOCATORIA O REFORMA DE SENTENCIA CONDENATORIA.- El Estado será responsable por

error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del_

derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del' débido

proceso. Al efecto, el perjudicado, por sí mismo o por intermedio de su mandatario -0.

representante legal, sus causahabientes o los representantes legitimados de .las"personás •

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jurídicas, propondrán su acción ante la jueza o juez de lo contencioso administrativo de su

domicilio. En el mismo libelo demandará la indemnización de los daños y perjuicios y la

reparación del daño moral, de estimar que tiene derecho para ello. El legitimado pasivo en estas

acciones será la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura, que podrá comparecer a

través de delegado. El trámite de la causa será el previsto en la Ley de lo Contencioso

Administrativo con las modificaciones constantes en este Código. Estas reclamaciones

prescribirán en el plazo de cuatro años contados desde que se realizó el último acto violatorio

del derecho del perjudicado. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada en

virtud de un recurso de revisión, o cuando alguien haya sufrido prisión preventiva y haya sido

luego sobreseído o absuelto mediante providencia ejecutoriada, el Estado reparará a la persona

que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia, en la forma que establece el Código de

Procedimiento Penal, que incluirá el daño moral.

Art. 34.- PROCEDIMIENTO PARA SUSTANCIAR LAS. CAUSAS POR LA RESPONSABILIDAD

PERSONAL DE JUEZAS Y JUECES, FISCALES Y DEFENSORAS Y DEFENSORES PÚBLICOS.- Las

causas que, por indemnización de daños y perjuicios y por daño moral se propongan contra

juezas y jueces, fiscales y defensoras y defensores públicos, con fundamento en lo dispuesto en

el inciso tercero del artículo 172 de la Constitución y demás leyes aplicables, se sustanciarán

ante la jueza o juez de lo civil del domicilio de la parte demandada, por la vía verbal sumaria y la

acción prescribirá en 4 años desde que se consumó el daño.

Art. 100.- DEBERES.- Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según

corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes:

Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los

instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el

Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos

y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos;

Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad,

eficiencia, lealtad e imparcialidad;

Art. 127.- RESPONSABILIDAD POR DEMORA.- Las secretarias y secretarios y demás servidoras y

servidores judiciales que demoraren de forma injustificada o negligente poner al despacho los

expedientes de su oficina, o hacer la entrega que se les hubiere ordenados, serán destituidos.

Art. 140.- OMISIONES SOBRE PUNTOS DE DERECHO.- La jueza o el juez debe aplicar el derecho

que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido

erróneamente. Sin embargo, no podrá ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos

diversos de los que han sido alegados por las partes. Esta última disposición no será aplicable

cuando en esta forma se puedan vulnerar derechos reconocidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos.

Art. 331.- DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son derechos

del abogado que patrocina en causa: 1. Sostener por escrito y de palabra los derectio'srde-sul;"

defendidos ante tribunales y juzgados; 2. Concertar libremente sus honorarios profesionales; 3.`

Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia; 4. Exigir el cumplimiento del

Ernail:[email protected]/ Dirección: Carchi N.-601 y Quisquis, Edificio Quil, Guayaquil-Ecuador

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"CANCILLERES PARA LA PAZ"

pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo

motivo; 5. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia;

56 - Suplemento - Registro Oficial N2 544 - Lunes 9 de Marzo del 2009 6. Exigir el cumplimiento

del horario del despacho judicial y de las diligencias o actos procesales; 7. Ser atendido

personalmente por los titulares de la judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de su

patrocinio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Código y los

reglamentos, y 8. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que corresponde a su

función.

Art. 333.- PRESENTACIÓN DE ESCRITOS POR LOS ABOGADOS.- El abogado que fuere designado

patrocinador presentará escrito con tal designación suscrito por su cliente cuando intervenga

por primera vez; pero en lo posterior podrá presentar, suscribir y ofrecer por su cliente y sin

necesidad de la intervención del mismo, todo tipo de escritos, con excepción de aquellos, para

los que se requiere poder especial con arreglo a la ley. El abogado no requiere poder especial

para interponer medios irnpugnatorios, en representación de su cliente. No se admitirá la

intervención en causa de una persona como gestor de negocios ajenos; los abogados en ejercicio

de la profesión podrán concurrir a los actos procesales ofreciendo poder o ratificación debiendo

legitimar su personería en los términos señalados en la ley. Bastará que en los poderes de

procuración judicial se haga constar el encargo de patrocinar en causa o de ejercer la

procuración judicial, para que sea suficiente. Únicamente por mandato expreso de la ley se

podrá exigir que en el texto del poder de procuración judicial conste detalladamente el encargo,

con indicación expresa del tipo de proceso, las partes, los antecedentes de hecho y de derecho,

las facultades de las que se dota al procurador y más circunstancias para proponer o continuar

la acción. No se podrá exigir formalidades no establecidas en la ley para impedir o dificultar el

ejercicio

SEÑORES JUECES, a manera de EXHORTACION, PETICION, RECLAMO Y DENUNCIA,

textualmente, pedimos se realicen las INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES Y SE CITE CON

CARÁCTER EXCLUSIVO Y URGENTE A LOS HOY DEMANDANTES POR VIOLACION,

LLAMANDOLOS A JUICIO POR LOS DELITOS TIPIFICADOS EN EL COIP., ART.270 PERJURIO Y

FALSO TESTIMONIO, ART.182 CALUMNIA, ART.271 ACUSACION O DENUNCIA MALICIOSA, ART.

FRAUDE PROCESAL, ART.26 DOLO, ART.154 INTIMIDACION, POR LO QUE SOLICITAMOS SE

APLIQUE EXPEDITAMENTE LO MANIFESTADO EN LOS ART.77 REPARACION INTEGRAL DE LOS

DAÑOS, ART.78 MECANISMOS DE REPARACION INTEGRAL NUMERALES 3,4, Y 5, ART. 54

INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, Y DAÑOS CAUSADOS A NUESTRO PATROCINADO, PIDIENDO

A SU AUTORIDAD DISPONGA LAS ACCIONES PERTINENTES Y SE EXTIENDA LAS

CORRESPONDIENTES BOLETAS DE AUXILIO Y ORDENES DE ALEJAMIENTO A FAVOR DE

NUESTRO REPRESENTADO Y SU FAMILIA.

USIA, En cuanto a los informes presentados por los señores agentes asignados a esta

investigación, podemos darnos cuenta que los mismos no aportan relevancia alguna en razón a

investigación y poder establecer responsabilidad penal en contra del hoy DEMANDADO, yaacidr

1.- De los Impulsos Fiscales en el correspondiente caso podemos darnos cuenta que a:NOESTRO.

PATROCINADO, se lo dejó en estado de indefensión, como se colige de las razones sentadas por

Ernaihhepg.1964.27©grnail,com/ Dirección: Carchi N.-601 y Quiquis, Edificio Quil, Guayaquil-Ecuador

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VICIO DE FONDO; Esta afecta a la esencia del ACTO JURIDICO, EL PROCESO ESTA VICI9

NULIDAD ABSOLUTA.

Email:[email protected]/ Dirección: Carchi N.-601 y Quisquis, Edificio Qui!, Guayaquil-Ecuádóc..77.:1

COMITÉ ECUATORIANO PERMANENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS ,

ACUERDO MINISTERIAL 000013-MIES RESPONSABILIDAD, RESPETO, HONESTIDAD, JUSTICIA

"CANCILLERES PARA LA PAZ"

el actuario de la FISCALIA, dando todos los BENEFICIOS A LOS DENUNCIANTES Y ACUSADORES

PARTICULARES.

Dentro del correspondiente proceso consta la versión libre y voluntaria de la SUPUESTA

AGREDIDA y la SEÑORA MERCEDES ASUNCION ORTIZ ZAMBRANO, MADRE LA SEÑORITA

MARGARITA MICHELLE QUINDE, quien FUNGE COMO VICTIMA, para quienes SOLICITAMOS LA

CORRESPONDIENTE SANCION PENAL Y PECUNIARIA, AMPARADOS EN EL ART 5 PRINCIPIOS

PROCESALS, LITERALES 1.- LEGALIDAD, 2.-FAVORABILIDAD, 3.- DUDA, 4.- INOCENCIA, 5.-

IGUALDAD, 6.- IMPUGNACION PROCESAL, 7.- PROHIBICION DE EMPEORAR LA SITUACION DEL

INCOADO, 10.. INTIMIDAD, 13.- CONTRADICCION, 14.- DIRECCION JUDICIAL DEL PROCESO,

15.- IMPULSO PROCESAL, 18.- MOTIVACION, 19.- IMPARCIALIDAD, 21.- OBJETIVIDAD, Y EN LA

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS

DERECHOS DE HUMANOS,

En éste mismo referido proceso, NO consta la versión libre y voluntaria de los AUTORES

MATERIALES DEL DELITO, por que NO EXISTEN.

Los SUJETOS ACTIVOS, Acudieron al DOLO, TENIENDO PLENA CERTEZA DE QUE SU

PROPOSITO, FUE Y ES INDUCIR AL "ERROR; A TODOS LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA O

FUNCIONARIOS PUBLICOS JUDICIALES, INMERSOS EN ESTA LITIS, convirtiendo desde sus

inicios en MALICIOSA Y TEMERARIA, LA DENUNCIA INTERPUESTA por la SEÑORA MERCEDES

ASUNCION ORTIZ ZAMBRANO, MADRE y Representante de la SEÑORITA MARGARITA

MICHELLE QUINDE ORTIZ, como "SUPUESTA VICTIMA", misma que desde los inicios de este

PROCESO PENAL ha provocado, ERRORES JURIDICOS, a través de las INFORMACIONES FALSAS

Y CALUMNIOSAS, todo ello con la finalidad de OBTENER UN BENEFICIO ECONOMICO, a través

del FRAUDE PROCESAL.

La fiscalía, se ha fundamentado en el testimonio de la DENUNCIANTE, que remite el parte

elaborado, el reconocimiento del lugar de los hechos, parte informativo relacionado con la

indagación previa, parte informativo elevado al señor jefe de la policía judicial, informe pericial

de audio y video, la denuncia, el reconocimiento del lugar de los hechos, MISMOS QUE HASTA

EL MOMENTO, y con el RESPECTIVO PERITAJE POR PARTE DEL SEÑOR AGENTE FISCAL y en

VARIOS LUGARES, que no se han PODIDO DETERMINAR FEACIENTEMENTE COMO PROPIO, ni el

responsable del delito por el que se acusa a una PERSONA INOCENTE, y a las PRUEBAS NOS

REMITIMOS, ya que las alocuciones que jamás han sido manifestadas en la denuncia, y porque

ellos no han comparecido a una audiencia de juicio, porque la fundamentación de la fiscalía se

ha basado en versiones y no en testimonios, violando lo dispuesto en el Art, 454 numeral 6,

inciso tercero, del Código Orgánico Integral Penal.

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COMITÉ ECUATORIANO PERMAN(ENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS

ACUERDO MINISTERIAL 000013-MIES RESPONSABILIDAD, RESPETO, HONESTIDAD, JUSTICIA

"CANCILLERES PARA LA PAZ"

0C—i/W -

VICIO DE FORMA; Este ACTO JURIDICO, no tiene FORMALIDAD LEGAL o requisitos

EXTRINSECO, para su validez, y de acuerdo a la GRAVEDAD DE LA ACUSACION, y por OMISION,

se lo CONVALIDA HACIENDOLO ANULABLE.

NULIDAD PROCESAL; La existencia de la NULIDAD PROCESAL ESTA PROBADA POR LOS

HECHOS IRREGULARES, en el TRAMITE DEL PROCESO, DEFECTOS EN EL PROCEDIMIENTO,

FALSEDAD DE LO ACTUADO Y DECLARADO, mismos que IMPIDEN que se pueda DICTAMINAR en

una SENTENCIA DE MERITO, por lo cual nos referimos al ART.-8 DE LA "CIDH", COMISION

INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, quienes dictaminan la NULIDAD EN EL

PROCESO PENAL INTERPUESTO.

Haciendo Alusión al ART.-1 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, mismo

que enmarca al ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DENTRO DE LOS LINEAMIENTOS DE UN

ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA, y a TODOS LOS CAMBIOS NORMATIVOS

QUE RESPONDEN COHERENTEMENTE AL ESPIRITU DE LA CONSTITUCION, adecuando la norma a

lo que estipulan los ART.424, Inciso 1, ART.75, ART.76 y ART.78.

El derecho a un juzgador independiente e imparcial con principio informador del Poder Judicial

y derechos fundamentales del justiciable, el juez es independiente porque actúa de forma

imparcial, sobre ordenada a las partes, y con sumisión plena y exclusiva de la ley, y no a la

voluntad de quien la impone o con riqueza. La Declaración de los Derechos Humanos de 1948

reconoce que toda persona tiene derecho, en condiciones plenas de igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal Independiente e imparcial, para la determinación de

sus derechos y obligaciones. El Art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

de 1966 añade a esta misma garantía, por un tribunal competente y establecido por la ley. Una

justicia imparcial es un ingrediente necesario e indefectible del derecho a un juicio equitativo o

a un proceso justo. La imparcialidad es consecuencia a la propia función de juzgar; un juez parcial

no es un verdadero juez. La imparcialidad supone una ausencia de perjuicios y la presencia de

desinterés y neutralidad, es pues sometimiento pleno a la constitución, a la ley y al resto del

ordenamiento jurídico.

La seguridad jurídica significa la estabilidad del ordenamiento jurídico que rige un Estado, la cual

debe contener normas que tengan permanencia y que garanticen el equilibrio en las relaciones

entre los órganos del Estado y los ciudadanos. La certeza jurídica: significa la existencia de un

conocimiento seguro, claro y evidente de las normas jurídicas existentes; la eficacia del

Derecho: significa que las normas jurídicas tengan la capacidad de producir un buen efecto, y la

ausencia de arbitrariedad: significa que al aplicar las normas jurídicas prevalezca la justicia.„,— ".

El Debido Proceso, en líneas generales, responde en el constitucionahsmo al conceptó formal de \ •

cómo debe sustanciarse un procedimiento, aun cuando al mismo tiempo reconozca un:aspectó

sustancial, declarado como principio de razonabilidad. Son los jueces quienes deben -nr:eSerVar.; . „.. las garantías del proceso, y aplicar el principio de razonabilidad en cada una de las deciliories '-

que adopten. La primera idea de esta garantía fue evitar el castigo arbitrario y \ las ilegales*

Email:hepg.1964,[email protected]/ Dirección: Carchi N.-601 y Quisquis, Edificio Quil, Guayaquil-Ecuador

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C. E.P.D.H.U.

COMITÉ ECUATORIANO PERMANENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS

ACUERDO MINISTERIAL 000013-MIES RESPONSABILIDAD, RESPETO, HONESTIDAD, JUSTICIA

"CANCILLERES PARA LA PAZ"

violaciones a la libertad personal, al mismo tiempo orientar a los jueces hacia un juicio justo y

honesto.

La razonabilidad estableció límites a la potestad judicial, y constituyo un llamado o advertencia

al Estado en sentido de que deben ajustarse no solo a las normas o preceptos concretos de la

Constitución, sino también al sentido de justicia contenido en ella, el cual implica, a su vez, el

cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Siendo el Ecuador un Estado constitucional de derechos y de justica, en el correspondiente

proceso penal se ha logrado sentenciar a una persona inocente, Violando el debido proceso, la

seguridad jurídica, consagradas en nuestra constitución y ordenamiento jurídico del país.

Por lo manifestado y razón de su alta Solvencia Moral y Administrativa que lo caracteriza, solicito

de USTED SEÑOR JUEZ, a manera de remedio constitucional, SE DECLARE LA NULIDAD DE TODO

LO ACTUADO DENTRO DE ESTE PROCESO VICIADO DE INCONSISTENCIAS JURIDICAS Y FALSOS

TESTIMONIOS DESDE SUS INICIOS.

USIA, A manera de réplica, exaltarnos lo que expresa el reglamento de los servidores públicos.

LEY ORGANICA DEL SERVICIO PÚBLICO

TITULO 1

DEL SERVICIO PÚBLICO

CAPITULO U NICO PRINCIPIOS, AMBITO Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1.- Principios.- La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez,

competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad,

igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad,

solidaridad, transparencia, unicidad Y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.

Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 227

CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 15 Art. 2.- Objetivo.- El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender

al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el

permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus

instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de

gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no

discriminación.

Concordancias: CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 35 Art. 3.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia

de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende:

Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia,

Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y lateColt‘e

Constitucional; Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes

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DE LOS DERECHOS HUMANOS

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C. E.I'. LLFI.L. "CANCILLERES PARA LA PAZ"

Los organismos y entidades creados por la Constitución ola ley para el ejercicio de la potestad

estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas

asumidas por el Estado; y,

Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos

descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos.

Todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República -y este

artículo se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en lo

atinente a remuneraciones e ingresos complementarios.

Las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado

y regímenes especiales, se sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos y

pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio del Trabajo, en

ningún caso el piso será inferior a un salario básico unificado del trabajador privado en general.

De conformidad con lo establecido en los artículos 160, 170 y 181 numeral 3 de la Constitución

de la República, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y el personal

de carrera judicial se regirán en lo previsto en dichas disposiciones por sus leyes específicas y

subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicable.

En razón de las especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y la implementación

de regímenes particulares que su actividad implica, el Ministerio del Trabajo establecerá y

regulará lo atinente a remuneraciones y supervisará y controlará la aplicación de los regímenes

especiales de administración de personal establecidos en las leyes que regulan a la Función

Legislativa, Magisterio, Servicio Exterior y a los miembros activos de la Comisión de Tránsito del

Guayas; en lo relacionado con el personal ocasional la Función Legislativa observará lo previsto

en su ley específica; los docentes del Magisterio y docentes universitarios se regularán en lo

atinente a ascensos, evaluaciones y promociones por sus leyes específicas, excluyéndose de

dichos procesos al personal técnico docente y administrativo que se regulará por esta ley al igual

que se regulará por las disposiciones de este cuerpo normativo el personal administrativo del

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de la Comisión de Tránsito del

Guayas. Estarán comprendidos en el ámbito de esta ley a efecto de remuneraciones, derechos y

obligaciones en lo que fuere aplicable, nepotismo y procedimientos disciplinarios en lo que fuere

aplicable, las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de

lucro, con o sin finalidad social o pública, cuya participación en el capital o patrimonio esté

compuesto por más del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de los

gobiernos autónomos descentralizados o de recursos públicos. Respecto de los organismos

establecidos en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación se observará lo previsto en la

misma y esta ley en lo que fuere aplicable. En las empresas públicas, sus filiales, subsidiarias o unidades de negocio, se aplicará lo dispuesto

en el Título IV de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Nota: Ver Ley Interpretativa a este artículo. Ley No. 0. Para leer Texto, ver Registró Oficial

Suplemento 651 de 1 de Marzo de 2012, página 2.

Concordancias:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 225

LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 308 Art. 4.- Servidoras y servidores públicos.- Serán servidoras o servidores públicos todás-lár--,,N

personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o eferZan,un„ \

cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Ernail:[email protected]/ Dirección: Carchi N.-601 y Quisquis, Edificio Quil, Guayaquil-Écuador

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"CANCILLERES PARA LA PAZ"

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Nota: Inciso segundo derogado por artículo 1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial

Suplemento 1008 de 19 de Mayo del 2017.

Concordancias:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 229

CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 43,44

Art. ...- Protección judicial y administrativa.- Las y los funcionarios judiciales y administrativos

están obligados a prestar a las y los servidores públicos oportuna y debida protección para la

garantía y eficacia de sus derechos.

Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento

1008 de 19 de Mayo del 2017.

Art....- Aplicación favorable a la o al servidor público.- En Caso de duda sobre el alcance de las

disposiciones de esta Ley, las y los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el

Sentido más favorable a las y. los servidores públicos.

Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento

1008 de 19 de Mayo del 2017.

TITULO II

DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PUBLICOS

CAPITULO 1

DEL INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO

Art. 5.- Requisitos para el ingreso.- Para ingresar al servicio público se requiere: a) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución

de la República y la Ley para el desempeño de una función pública; b) No encontrarse en

interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse

en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; c) No estar comprendido en

alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos;

d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles

previstas en esta Ley y su Reglamento;

e) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas

en la Ley; f) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos

del LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP - Página 7 sector público, a excepción de lo

establecido en el Artículo 9 de la presente Ley;

g) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente:

Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;

Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y,

Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones

prevista en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente.

h) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de

las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción; e,

i) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley.

Exceptúanse los casos específicos y particulares que determina la Ley.

Las instituciones públicas sujetas a esta Ley, garantizarán que los procesos de selección e

incorporación al servicio público, promuevan políticas afirmativas de inclusión a grupratde,

atención prioritaria, la interculturalidad y, la presencia paritaria de hombres y mujerSten. los

cargos de nominación y designación.

Las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios en cabidad-de-, •

Email:[email protected]/ Dirección: Carchi N.-601 y Qut quis, Edificio Quil, GuayaquU-Erado

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COMITÉ ECUATORIANO PERMANENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS

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"CANCILLERES PARA LA PAZ" C.E.P.D.H.U.

servidoras o servidores públicos en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar

con los mismos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad que

rijan esta materia, previo informe y de ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el

Ministerio del Trabajo. Para ocupar puestos de carrera, deberán tener una residencia en el país de al menos 5 años y

haber cumplido el respectivo concurso de méritos y oposición.

En caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previo

informe motivado de la unidad de administración del talento humano solicitará la respectiva

autorización del Ministerio del Trabajo.

Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 6, 231

CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 367, 371, 383, 468'

CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1567

CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 37,55

LEY PRESENTACION Y CONTROL DE DECLARACIONES PATRIMONIALES JURADAS, Arts. 4, 5,9

CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, Arts. 609

Art. 8.- Prohibición de inscripción.- No se inscribirán los nombramientos de administradores de

fondos, ordenadores de gastos, ni de funcionarios que presenten estados financieros a la

Contraloría General del Estado, en entidades del sector público ni del sector privado, con

participación mayoritaria de recursos públicos, que estuvieren comprendidos hasta el cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Contralor, Subcontralor y Directores

Regionales de la Contraloría General del Estado.

Concordancias: LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 34 Art. 9.- Inhabilidad especial por mora.- No se registrarán los nombramientos expedidos o

contratos celebrados a favor de las personas que se encontraren en mora con el Gobierno

Nacional, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Servicio de Rentas Internas, Banco Central

del Ecuador, instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, entidades de

derecho privado financiadas con el cjncuenta por ciento o más con recursos públicos, empresas

públicas o, en general, con cualquier entidad u organismo del Estado; o, que sean deudores del

Estado por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible; o, que se encuentren en

estado de incapacidad civil judicialmente declarada. Se exceptúan los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de personas que se

encuentran en mora si, previo a la obtención del nombramiento o contrato, se hace constar en

la declaración patrimonial juramentada el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito

que se ejecuta ose ejecutará una vez que se ingrese al Sector Público. En caso de incumplimiento

del convenio de pago, se procederá a la separación de la servidora o servidor ya la terminación

inmediata del contrato o nombramiento sin derecho a indemnización alguna.

Será destituido del cargo o se dará por terminado el contrato, sin lugar al pago de indemnización

alguna, si se comprueba la falsedad de la declaración juramentada presentada al momento del

registro o posesión, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.

Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 231

CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 371, 415, 463

CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1463, 1567

[email protected]/ Dirección: Carchi N.-601 y Quisquis, Edificio Quil, Guayaquil-EcO'ador

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"CANCILLERES PARA LA PAZ"

Art. 10.- Prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad

en el sector público.- Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria

ejecutoriada por delitos de: peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito; y, en

general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado

están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o

dignidad pública.

La misma incapacidad recaerá sobre quienes hayan sido condenados por los siguientes delitos:

delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso

sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación.

Esta prohibición se extiende a aquellas personas que, directa o indirectamente, hubieren

recibido LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP - Página 10 créditos vinculados

contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente.

Concordancias:

CONSTIT(JCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 230

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 31

CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 77

Art. 11.- Remoción de las y los servidores impedidos de serio.- El Contralor General del Estado

o el Ministro del Trabajo, por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía, solicitarán por escrito,

en forma motivada, la remoción inmediata de la servidora o servidor público que estuviere

impedido de serio, previo el sumario administrativo correspondiente, de ser el caso, respetando

los derechos a la defensa y al debido proceso. Esta solicitud será atendida por la autoridad

nominadora, a quien corresponderá nombrar al reemplazante.

Si el infractor no fuere separado en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados a partir

de la solicitud de remoción, lo hará el Contralor General del Estado.

El no dar trámite a la solicitud de remoción, señalada en el presente artículo, será causal de

destitución de la autoridad nominadora.

En el caso de gobiernos autónomos descentralizados sus entidades y regímenes especiales, el

requerimiento para la remoción de las y los servidores públicos corresponde a la autoridad

nominadora.

Concordancias: LEY ORGANICA DE LA CONTFtALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 48

Jurisprudencia:

Gaceta Judicial, DESTITUCION DE SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA, 31-ene-1994

Gaceta Judicial, REMOCION DE FUNCIONARIOS NO SUJETOS A CARRERA ADMINISTRATIVA,

12-ene-1995

Art. 16.- Nombramiento y posesión.- Para desempeñar un puesto público se requiere de

nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora.

LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP - Página 12

El término para posesionarse del cargo público será de quince días, contados a partir de la

notificación y en caso de no hacerlo, caducarán.

Concordancias:

CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 75,76

Art. 17.- Clases de Nombramiento.- Para el ejercicio de la función pública los nombramie065--. ..%

podrán ser:

Permanentes: Aquellos que se expiden para llenar vacantes mediante el sistema de:"SéleC;cións .1—.

prevista en esta Ley;

Provisionales, aquellos que se expiden para ocupar:

Email:hepg.1964,[email protected]/ Dirección: Carchi NI.-601 y Quisquis, Edificio Qui' Guayaquil-Ecuador

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C.E.P.D.H.U.

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El puesto de un servidor que ha sido suspendido en sus funciones o destituido, hasta que

se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente para

este efecto;

El puesto de una servidora o servidor que se hallare en goce de licencia sin remuneración.

Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada licencia;

Para ocupar el puesto de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios

sin remuneración o vacante. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para

la señalada comisión; Quienes ocupen puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior; y,

De prueba, otorgado a la servidora o servidor que ingresa a la administración pública o a

quien fuere ascendido durante el periodo de prueba. El servidor o servidora pública se encuentra

sujeto a evaluación durante un periodo de tres meses, superado el cual, o, en caso de no haberse

practicado, se otorgará el nombramiento definitivo; si no superare la prueba respectiva, cesará

en el puesto. De igual manera se otorgará nombramiento provisional a quienes fueron

ascendidos, los mismos que serán evaluados dentro de un periodo máximo de seis meses,

mediante una evaluación técnica y objetiva de sus servicios y si se determinare luego de ésta

que no califica para el desempeño del puesto se procederá al reintegro al puesto anterior con

su remuneración anterior;

De libre nombramiento y remoción; y,

De período fijo. Los nombramientos provisionales señalados en los literales b.1) y b.2) podrán ser otorgados a

favor de servidoras o servidores públicos de carrera que prestan servicios en la misma

institución; o a favor de personas que no tengan la caridad de servidores públicos.

Concordancias:

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 14 Art. 18.- Registro de nombramientos y contratos.- Los nombramientos deberán ser registrados

dentro del plazo de quince días, en la Unidad de Administración de Talento Humano de la

respectiva entidad. El funcionario responsable de dicho registro, que no lo hiciera en el plazo señalado, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que

hubiere lugar. Los actos administrativos realizados con nombramiento o contrato no registrado, no afectarán

a terceros y darán lugar a la determinación de responsabilidades administrativas, civiles y

penales. Para el caso de contratos de servicios ocasionales no será necesaria acción de personal,

debiendo únicamente registrarse en la Unidad de Administración de Talento Humano.

LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP - Página 13

Concordancias:

CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1697, 1703 Art. 19.- Señalamiento de domicilio.- Para inscribir un nombramiento o contrato, la persona

nombrada o contratada señalará domicilio y dirección electrónica, para recibir notificaciones

relativas al ejercicio de sus funciones en la unidad de administración del talento humano

correspondiente, o en su declaración patrimonial juramentada cuando sea del caso.

Los cambios de domicilio serán notificados a la unidad del talento humano correspondiedte. , Concordancias:

CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 45, 47, 48

Email:hepg.1964.27grnaiI.com/ Dirección: Carchi N.-601 y Quisquis, Edificio Quil, Guayaquil-Ecuador

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"CANCILLERES PARA LA PAZ"

Art. 20.- Prohibición de registrar.- La servidora o el servidor responsable del registro de los

nombramientos o contratos, no inscribirá nombramientos o contratos de las personas que no

cumplan los requisitos previstos en esta Ley, bajo prevención de las sanciones legales

correspondientes a tal incumplimiento.

Concordancias:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 181 Art. 21.- Obligación de rendir caudón.- Las y los servidores públicos, que desempeñen funciones

de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos, tienen

obligación de prestar caución a favor de las respectivas instituciones del Estado, en forma previa

a asumir el puesto. No podrán rendir caución a favor de los servidores que estén obligados de prestarla: el

Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros y Secretarios de

Estado, Viceministros, Subsecretarios, Miembros de la Corte Constitucional, Miembros de la Corte y Tribunales

Electorales, Procurador General del Estado, Contralor General del Estado, 'Fiscal General del

Estado, los Jueces de la Corte Nacional de Justicia, Jueces de las Cortes Provinciales de Justicia y

Jueces de los Tribunales, los miembros de la Asamblea Nacional, los Consejeros del Consejo

Nacional Electoral y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, los funcionarios o

servidores de la Contraloría General del Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía

Nacional y de la Comisión de Tránsito del Guayas en servicio activo, los Gobernadores y

Consejeros Regionales, Gobernadores de Provincia, los Prefectos Provinciales, los Alcaldes,

Concejales y Presidentes de Juntas Parroquiales; lo que no los exime de las responsabilidades

administrativas, civiles o penales que pudieran establecerse en su contra.

Concordancias:

CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 9, 31

Jurisprudencia: Gaceta Judicial, FIANZA, CAUCION DE EMPLEADOS PUBLICOS, 17-jul-1915

TITULO III DEL REGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO

CAPITULO 1 DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP - Página 14 Art. 22.- Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores públicos:

a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más

disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; b) Cumplir personalmente con las obligaciones

de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad yen función del bien colectivo, con la

diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades;

Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de

conformidad con las disposiciones de esta Ley; Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor público

podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución

de la República y la Ley; Velar por la economía y recursos del Estado y por la conservación de los documentos, útiles.

equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utiFización4e

conformidad con la ley y las normas secundarias;

Email:[email protected] Dirección: Carchi EL-601 y Quisquis, Edificio Quil, Guayaquil-Ecuador

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COMITÉ ECUATORIANO PERMANENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS

ACUERDO MINISTERIAL 000013-MIES RESPONSABILIDAD, RESPETO, HONESTIDAD, JUSTICIA

"CANCILLERES PARA LA PAZ"

fi Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al público

y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la población a

servicios públicos de óptima calidad;

Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la

administración;

Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán

ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los

recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia,

rindiendo cuentas de su gestión;

Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y

remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico vigente;

Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones; y,

Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o

comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción,

ocultamiento o inutilización.

Concordancias:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 83

CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL Arts. 100

Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables de

las servidoras y servidores públicos:

Gozar de estabilidad en su puesto;

Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia,

profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto

correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables;

Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la Ley;

Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar; este derecho podrá

ejercitarse hasta treinta días después de haber sido licenciados de las Fuerzas Armadas;

Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para

acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley; Organizarse y designar sus directivas;

Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley;

Ser restituidos en forma obligatoria, a sus cargos dentro del término de cinco días posteriores ala ejecutoria de la sentencia o resolución, en caso de que la autoridad competente haya fallado

a favor del servidor suspendido o destituido; y, recibir de haber sido declarado nulo el acto

administrativo impugnado, las remuneraciones que dejó de percibir, más los respectivos

intereses durante el tiempo que duró el proceso judicial respectivo si el juez hubiere dispuesto

el pago de remuneraciones, en el respectivo auto o sentencia se establecerá que deberán

computarse y descontarse los valores percibidos durante el tiempo que hubiere prestado

servicios en otra institución de la administración pública durante dicho periodo;

Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación

de los derechos que consagra esta Ley;

Recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la

institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al exterior en busca de trabajo,

en forma debidamente comprobada; Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que la servidora o el servidor denuncie,

en forma motivada, el incumplimiento de la ley, así como la comisión de actos de corrupción;

Email:hepg.1964.27®gmailmom/ Dirección: Carchi NL-601 y Quisquis, Edificio Quil, Guayaquil-Ecuador

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"CANCILLERES PARA LA PAZ"

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I) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,

seguridad, higiene y bienestar;

Reintegrarse a sus funciones después de un accidente de trabajo o enfermedad,

contemplando el período de recuperación necesaria, según prescripción médica debidamente

certificada;

No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación del reconocimiento o

goce en el ejercicio de sus derechos;

ti) Ejercer el derecho de la potencializarían integral de sus capacidades humanas e intelectuales;

Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus capacidades por

enfermedades catastróficas y/o mientras dure su tratamiento yen caso de verse imposibilitado

para seguir ejerciendo efectivamente su cargo podrá pasar a desempeñar otro sin que sea

disminuida su remuneración salvo el caso de que se acogiera a los mecanismos de la seguridad

social previstos para el efecto. En caso de que se produjere tal evento se acogerá al

procedimiento de la jubilación por invalidez y a los beneficios establecidos en esta ley y en las

de seguridad social; Mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro años de edad, en un centro de cuidado infantil

pagado y elegido por la entidad pública; Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones

prestarán las facilidades; y,

los demás que establezca la Constitución y la ley. Nota: Literal f sustituido por artículo 3 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento

1008 de 19 de Mayo del 2017.

Concordancias:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 173

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 14, 43, 79, 91, 95, 174, 440, 457 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL Arts. 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99

Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos.- Prohíbase a las servidoras y

los servidores públicos lo siguiente:

Abandonar injustificadamente su trabajo; Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado

como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes sean autorizados

para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas

del país, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de

trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley; Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación

del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su cargo; Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores,

salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente

justificadas; Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar,

con este y otros fines, bienes del Estado;

Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación

otras garantías constitucionales; - Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para'esOs

fines; Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia

y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte.y•

rrnail:[email protected]/ Dirección: Carchi N.-601 y Quisquis, Edificio Quil, Guayaquil-EcuaddCz.

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Ciden

distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública, saneamiento ambiental,

bomberos, correos y telecomunicaciones;

1) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con

contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor

público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos;

Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o

contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que

implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho

legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas

en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente

reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad asegundo de afinidad tengan

interés;

Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o

contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones,

para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos

tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito;

I) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin

prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme a la normativa de la

respectiva institución; Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos; y,

Suspender el trabajo, salvo ei caso de huelga declarada de conformidad con las causales,

requisitos, procedimiento y las condiciones previstas en la Constitución de la República y esta

Ley. ñ) Las demás establecidas por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos. Nota: Literal n agregado por artículo 4 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento

1008 de 19 de Mayo del 2017.

Concordancias:

CONISTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 232, 326

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 45 Art. 25.- De las jornadas legales de trabajo.- Las jornadas de trabajo para las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley podrán tener

las siguientes modalidades: Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de

lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con

períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no

estarán incluidos en la jornada de trabajo; y,

Jornada Especial: Es aquella que por la misión que cumple la institución o sus servidoreS; no „ puede sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales;

debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad 'y

optimización del servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio del Trabajó::

Las servidoras y servidores que ejecuten trabajos peligrosos, realicen sus actividades; .erit

ambientes insalubres o en horarios nocturnos, tendrán derecho a jornadas especiales de;rnegOr

duración, sin que su remuneración sea menor a la generalidad de servidoras o servidorek.tA ) '

Las instituciones que en forma justificada, requieran que sus servidoras o sus servidore.slAorfén

en diferentes horarios a los establecidos en la jornada ordinaria, deben obtener la aprobación

Email:[email protected]/ Dirección: ,archi N.-601 y Quisquis, Edificio Qui', Guayaquil-Ecuador

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del Ministerio del Trabajo. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus

entidades y regímenes especiales, esta facultad será competencia de la máxima autoridad. Concordancias:

CODIGO DEI_ TRABAJO, Arts. 47, SO, 61

Art. 87.- Servidora y servidor amparados por la carrera del servicio público.- Quedan

amparados por las disposiciones de este Título, las servidoras y servidores que obtengan

nombramiento permanente mediante concurso de méritos y oposición y que se posesionen en su cargo.

Los certificados de carrera expedidos con anterioridad a la vigencia de esta Ley, tendrá plena validez y efecto.

Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo a las y los servidores que no tengan el estatus

de residente permanente en la provincia de Galápagos, a quienes se les conferirá nombramiento

provisional por período fijo, de conformidad con la Ley Orgánica del Régimen Especial de la provincia de Galápagos.

Nota: Inciso tercero agregado por Disposición Reformatoria Segunda, numeral 1 de Ley No. 0,

publicada en Registro Oficial Suplemento 520 de 11 de Junio del 2015.

Art. 88.- De la pérdida de la carrera del servicio público.- La calidad de servidora o servidor de

carrera del servicio público, se pierde con la cesación de funciones del puesto por una o más de las causales señaladas en la presente Ley.

Art. 89.- Garantías adicionales.- Además de los derechos que se les otorga en el Artículo 23 de

esta Ley, las y los servidores públicos de carrera gozarán de las siguientes garantías adicionales:

Estabilidad en sus puestos. Solo serán destituidos por las causas determinadas en esta Ley y

luego del correspondiente sumario administrativo; y,

Derecho preferente, a que en caso de supresión de su actual puesto, sea trasladado a puestos vacantes de naturaleza similar.

TITULO VII

DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES Y PRESCRIPCIONES CAPITULO 1

DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES

Art. 90.- Derecho a demandar.- La servidora o servidor público, sea o no de carrera, tendrá derecho a demandar el reconocimiento y reparación de los derechos que consagra esta ley, en

el término de noventa días contados desde la notificación del acto administrativo. Sin perjuicio de las acciones constitucionales que tiene derecho.

La demanda se presentará ante la Sala Distrital de lo Contencioso Administrativo del lugar donde

se originó el acto administrativo impugnado o del lugar en donde ha generado efecto dicho acto.

Este derecho podrá ejercitarlo la servidora o servidor, sin perjuicio de requerir a la autoridad

competente de la entidad pública que revea el acto administrativo que lesiona sus derechos. Jurisprudencia:

Gaceta Judicial, ACCION DIRECTA DE SERVIDOR DE CARRERA, 16-oct-1998 CAPITULO 2

DE LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCION

Art. 91.- Caducidad de derechos.- Los derechos a demandar contemplados en esta . Le? ifavór'. • de la servidora y servidor público caducarán en el término de noventa días, contados desde la

fecha en que pudieron hacerse efectivos, salvo que tuvieren otro término especial para el •

efecto. • Art. 92.- Prescripción de acciones.- Las acciones que concede esta Ley que no tuviere térénino

especial, prescribirán en noventa días, que se contará desde la fecha en que se le hubiere .

Email:[email protected]/ Dirección: Carchi N-601 y Quisquis, Edificio 0,uil, Guayaquil-Ecuador

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notificado personalmente a la servidora o servidor público con la resolución que considere le

perjudica.

Igualmente prescribirán en el término de noventa días las acciones de la autoridad para imponer

las sanciones disciplinarias que contempla esta Ley y las sanciones impuestas en cada caso,

término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o

desde que se impuso la sanción.

Concordancias:

CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 35

CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1510 Art. 93.- Declaración de la prescripción.- El órgano de administración de justicia competente,

declarará la prescripción invocada por cualquiera de las partes como acción o como excepción.

Concordancias:

CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2393

LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP - Página 51

TITULO VIII DEL AMBITO Y OBJETO DE LAS REMUNERACIONES E

INDEMNIZACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

Art. 94.- Ámbito.- Las disposiciones de este Título son de aplicación obligatoria en las

instituciones, entidades y organismos del sector público determinadas en el Artículo 3 de esta

Ley, con las excepciones previstas en este artículo yen general en esta Ley. Exceptuase únicamente a las notarías o notarios, cuyas remuneraciones serán fijadas por el

Consejo de la Judicatura, que considerará los techos y grados remunerativos de las escalas

generales vigentes en el sector público.

Concordancias:

LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 308

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 4

Art. 95.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto unificar y homologar los ingresos que

perciben las y los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores de los organismos y

entidades mencionadas en el artículo anterior, con el propósito de racionalizarlos y

transparentar su sistema de pago, así como lograr mejores niveles de eficiencia, eficacia,

productividad, coropetitividad, solidaridad, participación, oportunidad y responsabilidad en la

prestación de los servicios públicos.

Concordancias:

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 118

TITULO IX

DE LAS REMUNERACIONES

CAPITULO 1

UNIFICACION DE LAS REMUNERACIONES Art. 96.- Remuneración mensual unificada.- En las entidades, instituciones, organismos y

personas jurídicas establecidas en el Artículo 3 de esta Ley, se establece la remuneración

mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresp,—.. —

anuales que las dignatarias, dignatarios, autoridad, funcionaria, funcionario, servidora ys.erVidor

a que tenga derecho y que se encuentren presupuestados. En esta remuneración mensual unificada no se sumarán aquellos ingresos que correSpidn'dad á

los siguientes conceptos:

a) Décimo tercer sueldo;

Email:[email protected]/ Dirección: Carchi N.-601 y QuIsquis, Edificio Quil, Guayaquil-Ecuackrr.

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Décimo cuarto sueldo;

Viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias y extraordinarias;

El fondo de reserva;

Subrogaciones o encargos;

fi Honorarios por capacitación;

Remuneración variable por eficiencia;

Gastos de residencia; e,

Bonificación geográfica.

Concordancias:

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 117, 131

LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP - Página 52

Art. 97.- Décima tercera remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones,

organismos o personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley, tienen derecho a percibir

la doceava parte del valor de su remuneración, adicional a la que recibe mensualmente.

A pedido escrito de la servidora o el servidor público, este valor podrá recibirse de forma

acumulada, hasta el 20 de diciembre de cada año.

Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas

mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima tercera remuneración al momento del

retiro o separación. Nota: Artículo sustituido por artículo 60 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento

483 de 20 de Abril del 2015.

Concordancias:

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 111 Art. 98.- Décima cuarta remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones,

organismos o personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de todas las

remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, recibirán una bonificación adicional

anual equivalente a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago, que será

cancelada proporcionalmente de forma mensual. Para el caso de las servidoras y servidores

públicos del Régimen Especial de Galápagos se pagará una remuneración básica unificada

multiplicada por la diferencia del índice de precios al consumidor con respecto a los precios del

Ecuador continental.

A pedido escrito de la servidora o el servidor público, este valor podrá recibirse de forma

acumulada hasta el 15 de abril de cada año en las regiones de la costa e insular; y, hasta el 15

de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía.

Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas

mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del

retiro o separación. Nota: Artículo sustituido por artículo 61 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento

483 de 20 de Abril del 2015. Nota: Inciso primero sustituido por Disposición Reformatoria Segunda, numeral 2 de Ley No. 0,

publicada en Registro Oficial Suplemento 520 de 11 de Junio del 2015.

Concordancias:

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 113 1."'y

Art. 99.- Fondos de Reserva.- Los servidores y servidoras de las entidades, instituciones,

organismos o personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta ley, tienen derecho a >recibir

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anualmente y a partir del segundo año por concepto de fondos de reserva una remuneración

mensual unificada del servidor equivalente a la que perciba, conforme a los normas pertinentes que regulan la seguridad social.

Art. 100.- Unificación de las remuneraciones de quienes conforman el nivel jerárquico superior.-

La remuneración mensual unificada que conste en la escala que expedirá el Ministerio del

Trabajo, constituye el ingreso que percibirán la Presidenta o Presidente de la República, la

Vicepresidenta o Vicepresidente de la República y las demás autoridades y funcionarias o

funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior que señale el Ministerio del Trabajo.

LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP - Página 53

Las y los servidores públicos que cumplan con las características y requisitos para ser

considerados del nivel jerárquico superior serán incórporados en los grados de valoración que

les corresponda, previo estudios y el dictamen favorable del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Finanzas.

Los miembros de directorios, administradores y quienes ejerzan la representación en estas

entidades, empresas o sociedades tendrán la calidad de mandatarios y no les vinculará relación de dependencia laboral ton las mismas.

El Ministerio del Trabajo, podrá establecer porcentajes derivados de la escala de

remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior, para la determinación de

las remuneraciones mensuales unificadas o para el cálculo de ingresos complementarios de

servidoras o servidores públicos.

Art. 101.- Escala de remuneraciones mensuales unificadas.- Las modificaciones de los grados

que integran las escalas de remuneraciones mensuales unificadas y los niveles estructurales de

puestos, que se encuentran ocupados por servidoras y servidores públicos, serán aprobados

mediante resolución expedida por el Ministerio del Trabajo, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas, acorde a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 132 de esta Ley.

Las modificaciones de los grados que integran las escalas de remuneraciones mensuales

unificadas y los niveles estructurales de puestos que no se encuentren ocupados, serán

aprobadas mediante resolución expedida por el Ministerio del Trabajo; siempre y cuando no

vulneren derechos adquiridos por parte de las y los servidores públicos.

Su revisión posterior se efectuará siempre que existan justificativos técnicos y disponibilidad de

recursos del Estado.

Art. 102.- Determinación de la remuneración.- Los rangos de valoración entre los distintos

niveles funcionales y grupos ocupacionales que integran las escalas de remuneraciones

mensuales unificadas, se establecerán previo estudio técnico por parte del Ministerio del

Trabajo y el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas, acorde a lo establecido en el literal

c) del Artículo 132 de esta Ley.

En las instituciones en la cuales existan distintos niveles funcionales, grupos ocupacionales,

rangos o jerarquías; el Ministerio del Trabajo, previo el estudio técnico respectivo, expedirá-la

escala de remuneraciones mensuales unificadas que correspondan, consideránd'o las •

particularidades institucionales Dicha escala estará enmarcada dentro de los rangos de la escala

de remuneraciones mensuales unificadas del servicio público.

El Ministerio del Trabajo fijará las escalas remunerativas de las Fuerzas Armadas y laiPolicía

Nacional, respetando sus particularidades institucionales; dichas escalas no excederán los

techos y no serán inferiores al piso establecido para la escala de remuneraciones mensuales

unificadas de las y los servidores públicos.

CAPITULO 2

Email:[email protected]! Dirección: Carchi N.-601 y Quisquis. Edificio Quil. Guayeguti-Ecuador

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C. E.P.

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REGIMEN DE REMUNERACIONES Y DE LOS INGRESOS COMPLEMENTARIOS

Art. 103.- Del sistema de remuneraciones.- Es el conjunto de políticas, normas, métodos y

procedimientos orientados a racionalizar, armonizar y determinar la remuneración de las y los

servidores de las entidades y organismos contemplados en el Articulo 3 de esta Ley.

Art. 104.- Principios de las remuneraciones del sector público.- Los puestos serán remunerados

sobre la base de un sistema que garantice el principio de que la remuneración de las servidoras

o servidores sea proporcional a sus funciones, eficiencia, responsabilidades y valorará la

profesionalización, capacitación y experiencia, observando el principio de que a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración.

Concordancias:

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 79

USIA, invocando a su sensibilidad y razón de alta JUSTICIA, nos dirigimos a USTED, para que de

manera INMEDIATA Y URGENTE, se ORDENE, a quien corresponda, la INVESTIGACION y el

seguimiento del DEBIDO PROCESO, CUMPLIMIENTO DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y

TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS, ACEPTANDO LA ACCION

EXTRAORDINARIA DE PROTECCION interpuesta dentro de esta CAUSA, y se actué en DERECHO

CONSTITUCIONAL ya que los tengo, y se me DEBEN RECONOCER POR QUE LA LEY Y LA

CONSTITUCION LO PREVEE ASI, SIENDO GARANTISTAS DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES,

ya que a la presente fecha por ERROR U OMISION en vuestra Jurisdicción, no se ha hecho

respetar ni prevalecer mis Derechos Consagrados en la Constitución, así también exigiremos la

INDEMNISACION correspondiente por DAÑOS Y PERJUICIOS Y EL DAÑO MORAL CAUSADO, se

tomen en consideración las sanciones correspondientes por parte del ESTADO a los

Funcionarios Públicos inmersos en este desabrupto y de todas las RESPONSABILIDADES

PENALES, CIVILES Y ADMINISTRATIVAS, COMPARTIDAS QUE TIENEN ESTOS FUNCIONARIOS

PUBLICOS, para que se hagan RESPONSABLES DE SUS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS, y

que mediante RESOLUCION EXPRESA y por petición de nuestro PATROCINADO, lo SUPERVISA

LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, SERVICIO DE

RENTAS INTERNAS, CIDH-COMISION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS,

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS, ya que nuestras LEYES LOS FACULTAN, como lo acentuado de hecho y forma con todos

y cada uno de los ANEXOS y PERITAJES adjuntos al EXPEDIENTE, que son fiel testigo de las

VULNERACIONES CONSTITUCIONALES, TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS

HUMANOS, DERECHOS LABORALES y DEBIDO PROCESO, que se han venido cometiendo en mi

contra.

USIA, Solicitamos sé REVISE NUESTRO CASO de manera URGENTE y se realice el seguimientqe-err..

correspondiente ya que como es de su conocimiento, Nuestras leyes, Constitucionatés,,

Penales, Administrativas, Civiles, Tratados Internacionales de los Derechos Humanos, /entr.e,.

otras, son por demás Justas y Necesarias con Todas sus Reformas, por estos motivos hemos

tenido la imperiosa necesidad, de acudir a MEDIOS INTERNACIONALES ,ya que como lo Fiemos • •

expuesto en diferentes oportunidades a la COORDINACION, nadie ha querido hacer n-ada•ál ., •

Ernail:hapg.1964,[email protected]/ Dirección: Carchi N.-601 y Quisquis, Edificio Quil, Guayaquil-Ecuador

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COMITÉ ECUATORIANO PERMÁÑENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS

ACUERDO MINISTERIAL 000013-MIES RESPONSABILIDAD, RESPETO, HONESTIDAD, JUSTICIA

"CANCILLERES PARA LA PAZ"

respecto y SEGUIMOS SIENDO VULNERADOS EN TODOS NUESTROS DERECHOS

CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

USIA, REITERAMOS NUESTRA REPRESENTACION A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

DE NUESTRO PATROCINADO, COMO COMITÉ PERMANENTE ECUATORIANO DE LOS

DERECHOS HUMANOS, ABG. MONICA A. VALAREZO ESPINOZA, ASESORA JURIDICA DEL

COMITÉ, ABG. EDUARDO VILLAVICENCIO LOPEZ, DELEGADO DE LA CIDH., para que con

sus solas firmas ME REPRESENTEN, en cuantos y tantos escritos, requerimientos o

peticiones sean necesarias dirigir a TODAS LAS AUTORIDADES COMPETENTES A NIVEL

NACIONAL E INTERNACIONAL, Las comunicaciones de rigor las recibiremos en los

correos electrónicos:

[email protected] /[email protected]

En espera de una favorable acogida a la presente, anticipamos nuestros más sinceros

agradecimientos.

Atentamente,

DR. Gl s AN JARAMILLO LINO DIPLOM O EN DERCHOS HUMANOS DIRECTO EJECUTIVO DEL COMITÉ MIMAN.. 4TE DERECH S HUMANOS

_rtuA VnerE

ILLAVICENCIO LOPEZ DELEGAD DE LA CIDH- COMISION

INTERAMENRICANA DERECHOS HUMANOS

ABG. MONICA VALAREZO ESPINOZA DIPLOMADA EN DERECHOS HUMANOS ASESORA JURIDICA DEL COMITÉ PERMANENTE DERECHOS HUMANOS

ING. FRANCISCO HERNANDEZ VALDIVIEZO

Email:[email protected] Dirección: Carchi P1.-601 y Quisquis, Edificio Quil, Guayaquil-Ecuador

Page 49: RESPONSABILIDAD, RESPETO, HONESTIDAD, JUSTICIA …

13 L(

r

FUNCION JUDICIAL 89163932-OPE

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE CARCHI

VENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS DE SALA UNICA MULTICOMPETENTE DE LA

CORTE PROVINCIAL

SALA UNICA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE CARCHI

Juez(a): MONTENEGRO CAZARES ERNESTO ADOLFO

No. Proceso: 04100-2018-00002

Recibido el día de. hoy, lunes tres de diciembre del dos mil dieciocho, a las. nueve horas y veintisiete

minutos, presentado por DR. JARAMILLO LINO GEOVANNY, DIRECTOR EJECUTIVO DEL COMITÉ

ECUATORIANO PERMANENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS ONO., quien presenta:

ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION,

En setenta y ocho(78) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

Escrito (ORIGINAL)

una cédula de ciudadanía y un certificado de votación en una foja útil (COPIA 5IMPLE )

una documentación eh cuarehta y ocho fojas útiles (COPIA SIMPLE)

credential de abogados en una foja útil (COPIA SIMPLE )

adjunta una copia igual a su original (COPIA SIMPLE )

MONTENEGRO-LX <31/4S ELSA CECILIA

RESPONSABLE DE SORTEOS