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Página1 Jackeline Mishell Cruz Cancinos 201013463 Claudia María Herrera 201013385 Bryan Manolo Orellana 201013513 Rome Alejandra González Tuch 200922230 Ingrid Anaite Ruíz Arreaga 201013421 Tercero “A” Fecha entrega: 20/ 03/ 12 GRUPO #1 Responsabilidad Profesional, Derechos y Obligaciones del Paciente Universidad de San Carlos de Guatemala Área de Odontología Socio-Preventiva Odontología Preventiva y Social I Unidad de Prevención Dr. Erwin González Moncada TEMA:

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Jackeline Mishell Cruz Cancinos 201013463 Claudia María Herrera 201013385 Bryan Manolo Orellana 201013513 Rome Alejandra González Tuch 200922230 Ingrid Anaite Ruíz Arreaga 201013421

Tercero “A”

Fecha entrega: 20/ 03/ 12 GRUPO #1

Responsabilidad Profesional, Derechos y Obligaciones del

Paciente

Universidad de San Carlos de Guatemala Área de Odontología Socio-Preventiva Odontología Preventiva y Social I Unidad de Prevención Dr. Erwin González Moncada

TEMA:

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ÍNDICE

Caratula…………………………………………………………………………………….............1 Índice…………………………………………………………………………………………….…..2 Introducción……………………………………………………………………………………..…..3 Justificación……………………………………………………………………………………..…..4 Objetivo General………………………………………………………………………………..…..5 Objetivos Específicos…………………………………………………………………………..….5 Desarrollo del Tema: Responsabilidad Profesional, Derechos y Obligaciones del Paciente……………………………………………………………………………….……………6

* Responsabilidades del profesional…………………………..……………….6 *Responsabilidades del paciente……………………………..….……………..9 *Obligaciones del profesional……………………….………….………………10 *Obligaciones del paciente……………………………….…………………….11 *Derechos del profesional……………………………………………………...12 *Derechos del paciente…………………………………………………………16

Requisitos para la práctica profesional de salud………………………………………………20 Esquemas relacionados………………………………………………………………………….21 Conclusiones……………………..………………….……………………………………………30 Recomendaciones………..………………………………………………………………………31 Referencias Bibliográficas………………………………………………………………………32

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo trata de una serie de aspectos que el profesional en la odontología debe tener el conocimiento no solo en su ámbito de trabajo, sino también en las reglas que rigen dicha profesión y que involucran muchas áreas alrededor del acto profesional. El conocimiento y la responsabilidad es deficiente cuando hablamos de un complemento sobre leyes y disposiciones que lleguen a involucrar el buen desarrollo de la profesión y practicas odontológicas respetando jerarquías de las leyes que rigen el área o campo de salud en la que se desenvuelven los profesionales de salud.

Se debe hacer conciencia que no solo se juega un papel como estudiante o profesional sino que debemos analizar los diferentes papeles que tenemos en la sociedad como personas aliviadoras de malestares y expertos en salud bucal, por nuestro alto nivel académico. El fomentar la ética y la honestidad son factores poco recalcados actualmente pero se son necesarios para la formación y éxito profesional.

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JUSTIFICACCIÓN

En un principio cabe distinguir que toda responsabilidad, obligación y derecho tanto del profesional odontólogo como del paciente tiene un componente social, moral y legal. La primera representa la relación y comunicación con el ambiente que se rodea, la moral explica la relación entre la norma moral y las actuaciones de cada uno de los profesionales y pacientes, y la legal que trata la obligación de reparar los daños causados. Por lo que la comunicación es la pieza clave en la relación médico-paciente para realizar un adecuado diagnóstico, un plan de tratamiento efectivo y cumplir con las necesidades requeridas por el paciente. Que a continuación se detallarán cada responsabilidad, obligación y derechos por parte del odontólogo como del paciente.

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OBJETIVO GENERAL

Que el estudiante de odontología conozca cuáles son sus responsabilidades y derechos como profesional y los de sus pacientes.

OBJETIVOS ESPECIFÍCOS

Conocer y poner en práctica las responsabilidades como profesional. Respetar los derechos de los pacientes. Conocer las leyes que respaldan los derechos y responsabilidades tanto del

profesional como del paciente.

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RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL

Es necesario que existan mecanismos de control que evalúen la calidad asistencial mínima requerida para nuestra profesión, pues un fallo podría originar una delimitación de responsabilidades, con las desagradables consecuencias que ello plantea, no sólo hacia el profesional, sino también en la sociedad, al generar desconfianza en los sistemas de salud. La calidad del tratamiento debe ser la preocupación más importante del profesional. El concepto de responsabilidad conlleva la necesidad de asumir los resultados de la acción profesional obligando a reparar y resarcir al paciente si se ha causado perjuicio. (Moya, 1994). Tipos de Responsabilidad Responsabilidad moral: Se puede definir como la obligación que tiene el facultativo de responder de las consecuencias que se puedan derivar de su actuación profesional frente al Código ético y moral que ha asumido. Se puede decir que la falta de moral y principios deontológicos a observar en el ejercicio de la medicina, forma parte, al menos mediata de la regulación legal vigente en cuanto se exige responsabilidad por los daños que se causaren.

De acuerdo al fuero:

Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima. En el artículo 1261 del Código Civil cita el consentimiento como uno de los requisitos esenciales del contrato. No hay contrato sin consentimiento. Pero, a la vez, el consentimiento es suficiente para que el contrato exista. Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).

De acuerdo a la Técnica Jurídica:

Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe.

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Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por Ley, (por ejemplo certificados falsos, violación del secreto profesional). Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal. Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se le conoce como Aquiliana (Lex Aquilia). Su aplicación en el campo médico es excepcional (por ejemplo asistencia médica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente, shock). (Weingarten, 1997) En este orden el odontólogo respetará y hará respetar su profesión procediendo en todo momento con prudencia y probidad, de tal manera que sus conocimientos no podrá emplearlos ilegal o inmoralmente de igual forma podrá ser auxiliar de la justicia en los casos que señala la Ley. (López, 1994) Respaldado por el código penal en el Artículo 403. “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en el país determinado de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. […]” Autorización Como parte de los derechos del paciente y que en un determinado momento sirve como protección al profesional es obligatorio informar al paciente de los riesgos y/o complicaciones probables que interfieran con el resultado del tratamiento. Por tal motivo evitará cualquier comentario que pueda despertar alguna preocupación en este, igualmente no hará pronósticos de la enfermedad sin las suficientes bases científicas, de tal manera que dedicará a sus pacientes el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud bucal, indicando los exámenes indispensables para establecer el diagnóstico y prescribir el tratamiento correspondiente, lo que deberá ser consignado en la historia clínica del mismo. (Carrasco, 2009) Este derecho del paciente le viene concedido por el artículo 10.5 de la Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad. La retribución económica que se genere del tratamiento debe estar acorde con la complejidad del mismo y concordante con lo que se acostumbra en el mercado. Con relación al servicio de urgencias el odontólogo está obligado a atender a cualquier persona que solicite sus servicios con carácter de urgencia, si el caso corresponde a su especialidad, independiente del pago del mismo.

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De igual forma el odontólogo no podrá atender ningún paciente que por su estado de salud, peligre su vida, salvo previa autorización escrita de sus familiares y/o el médico tratante. Artículo 177 del código de Salud de Guatemala: Beneficios. Es necesario recalcar la obligación ética y moral que tiene el odontólogo de guardar el secreto profesional en todo lo que, por razón del ejercicio, vea o escuche, salvo en casos en que por disposiciones legales sea eximido de este. Como también está obligado a instruir a su personal auxiliar sobre este, aspecto. De igual manera el profesional deberá abrir, conservar y manejar las historias clínicas de sus pacientes, acorde con la norma vigente, Así como también es anti-ético censurar, o dudar de la pertinencia de los tratamientos realizados por otros colegas, lo que por ley se considera falta grave. Según Artículo 6 del Código de Salud de Guatemala: Información sobre salud y servicios. La imprudencia por parte del profesional odontólogo al paciente al que causare la muerte, negligencia, iatrogenia en los procedimientos que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental de este. Artículo 142-152 del código Penal. El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años. Artículo 359 del código penal. Los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años. Artículo 133 (b): De la responsabilidad. Del código de salud de Guatemala Estas y otras exigencias de deberes, así como derechos del odontólogo y paciente, son vigilados por el comité de ética odontológica, el que tiene una serie de normas definidas por la ley 35 de 1989, o código de ética odontológica las que van desde, Amonestación privada, o una censura, que podrá ser: Escrita, pero privada, Escrita y pública, Verbal y pública, Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por seis meses o en casos muy graves Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por cinco años. (De Lorenzo, 1996).

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RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE

Proporcionar información completa. El paciente tiene la responsabilidad de darle al

personal médico la información más completa y precisa que puede acerca de toda cuestión relacionada a su salud. (Muschealth,2001)

Es responsable de informaros acerca de todos los tratamientos y las intervenciones a las que ha sido sometido el paciente (Michigan, 2007)

El paciente tiene la responsabilidad de hacer preguntas cuando no entiende lo que se le ha explicado acerca de su cuidado o las instrucciones médicas, para estar bien informado acerca de lo que se le va a realizar. (Muschealth,2001)

Seguir las instrucciones del plan de tratamiento. Es la responsabilidad del paciente seguir el plan de tratamiento determinado por el paciente en conjunto con los médicos y otros profesionales clínicos que lo atienden. El paciente tiene la responsabilidad de expresarles las dudas que pueda tener acerca de su capacidad para seguir o cumplir con el plan de cuidado o tratamiento.

Asumir la responsabilidad por las consecuencias de rehusar tratamiento. El paciente asume la responsabilidad por sus propias acciones y las consecuencias de las mismas si rehúsa el tratamiento o si no sigue el plan de tratamiento acordado.

Pagar los cargos por el tratamiento y servicios recibidos en el Centro Médico. El paciente es responsable de asegurar que se cubran las obligaciones financieras de su cuidado lo más pronto posible.

El paciente es responsable de respetar la propiedad y la privacidad de los otros y del Centro Médico y sus empleados y de comportarse debidamente. (Muschealth,2001)

De aceptar la responsabilidad por sus acciones si se niega a recibir tratamiento, o a seguir las instrucciones de su proveedor de cuidados de salud.

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OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL

El odontólogo cumple jurídicamente una prestación mediante la actividad técnica y científica adecuada, a través de la utilización de técnicas usuales y admitidas por la odontología y con los medios tecnológicos y recursos terapéuticos a su alcance que, normal u ordinariamente, puedan conducir a cierto resultado, aunque éste no pueda garantizarse. Lo siguiente le permitirá establecer si el profesional cumple o no con su obligación contractual (Artículos 740 y 742 del Código Civil) ateniéndose a las distintas consecuencias que ello genera en el ámbito de la responsabilidad profesional. En relación con este tema es preciso considerar los siguientes aspectos:

Obligación o Deber de proveer la mejor conducta odontológica: Es fundamental proporcionar un correcto diagnóstico, luego la elección del tratamiento más apropiado para ese cuadro, teniendo en cuenta, además, la coincidencia de esta elección con el promedio de los odontólogos contemporáneos.

Deber de información o consentimiento informado: Incluye todas las aclaraciones necesarias e imprescindibles para el correcto desempeño durante la práctica en relación riesgo-beneficio y el consentimiento informado del acto terapéutico (ejemplo: elección de la anestesia sus riesgos, consecuencias, ventajas, desventajas, etc.).

Deber de actualización y capacidad técnica del odontólogo: al igual que otras ciencias del área de la salud, la odontología ha evolucionado vertiginosamente, obligando a los profesionales a actualizarse y capacitarse constantemente, para ejercer utilizando los conocimientos tecnológicos de última generación y practica en perfeccionamiento continuado adquirida con conocimientos recientes.

Deber de Abstención de abuso: El profesional debe actuar con cautela debida, sin precipitación y sensatamente. Se exige el cumplimiento de cuidados cuya finalidad es evitar daños, no excediéndose de medidas arriesgadas e innecesarias para no desviarse de poder de abuso.

Obligación o Deber de vigilancia: El profesional debe estar exento de cualquier omisión en la evaluación de un acto profesional que pueda caracterizarse como inercia, pasividad o incongruencia. Obliga al odontólogo a ser diligente, actuar con cuidado, atención, procurando con los medios evitar daños negligentes.

Obligación de discrecionalidad científica: una patología puede resolverse con varios tipos de tratamiento. El profesional debe ofrecer la alternativa que menos riesgos o perjuicios cause al paciente (por ejemplo: se deberá actuar con criterio conservador de las piezas dentales, tratando de evitar las extracciones, antes de

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haber agotado otras técnicas menos agresivas y mutilantes). Los tratamientos seleccionados por el profesional deberán ser científicamente adecuados y conducir a un resultado posible y probable, teniendo siempre en cuenta que la odontología no es una ciencia exacta y que cada organismo puede reaccionar de diferentes formas ante un mismo acto terapéutico.

Recursos tecnológicos y terapéuticos: además de los recursos tecnológicos adecuados, equipamiento, materiales de calidad, etc., con que debe contar un consultorio odontológico, el profesional debe estar preparado para afrontar cualquier problema que pueda sufrir el paciente que, por su complejidad o urgencia, requiera otro tipo de apoyatura técnica. Es decir, debe poder dar respuesta inmediata a situaciones de emergencia que surjan como complicaciones del paciente ante una técnica odontológica, independientemente de que ésta haya sido apropiada o no. Nos referimos, por ejemplo, a alergias, hemorragias, lipotimias, paros cardíacos, etc.

Obligación de medios: el odontólogo tiene la “obligación de hacer”, es decir, debe brindar los medios terapéuticos necesarios, independientemente de los resultados. Esto significa que aplicará diligentemente las técnicas y conocimientos de la ciencia tendientes a la prevención, recuperación o conservación de la salud bucal.

OBLIGACIONES DEL PACIENTE

El paciente tiene la obligación de suministrar, a su entender, información precisa y completa sobre la enfermedad motivo de consulta.

Informar sobre su historial odontológico Indicar si ha tomado medicamentos previamente. Tiene la responsabilidad de informar sobre cualquier cambio en su condición, así

como informar si entiende claramente el curso de la acción. El paciente es responsable de seguir el plan de tratamiento recomendado Es responsable de cumplir con sus citas y cuando no lo pueda hacer, debe

notificar al odontólogo El paciente es responsable de su conducta y de tratar con respecto y cortesía al

personal. El paciente es responsable de sus acciones si rehúsa recibir tratamiento o si no

sigue las instrucciones del odontólogo responsable Proveer información detallada de su seguro odontológico a su forma de pago a

momento de registrarse Tener en cuenta los derechos de otros pacientes que también buscan asistencia

odontológica (González, 2002)

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DERECHOS DEL PROFESIONAL

A. Derechos Humanos 1. Derecho a que se respeten sus Derechos Humanos. 2. Derecho a que se respeten sus derechos individuales, económicos, sociales y profesionales. Toda la constitución de la Republica de Guatemala B. Desarrollo Profesión 3. Derecho a ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional. 4. Derecho a tener acceso a la educación médica continúa. Articulo 4 de la constitución de la república de Guatemala Articulo 71 de la constitución de la republica de Guatemala C. Asociación 5. Derecho a asociarse para promover sus intereses profesionales. Articulo 34 de la constitución de la republica de Guatemala D. Remuneración Digna 6. Derecho a percibir remuneración por los servicios prestados. 7. Derecho a percibir una remuneración digna y justa por su labor profesional. Articulo 57 de la constitución de la republica de Guatemala E. Condiciones de Seguridad en el trabajo 8. Derecho a laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su praxis profesional. 9. Derecho a la Indemnidad Psicofísica. Articulo 1 de la constitución de la republica de Guatemala F. Condiciones de trabajo 10. Derecho a que se le proporcione asistencia humana, materiales, insumos, equipo, mobiliario y demás instrumentos; así como todos los recursos necesarios para el desempeño de su profesión, G. Libertad en el ejercicio profesional (Garay, 2005)

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11. Derecho a ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de naturaleza moral, técnica o económica. 12. Derecho a la libertad de elección del paciente. Artículo 12 de la constitución de la republica de Guatemala H. La Actividad Profesional como ciencia incierta 13. Derecho a abstenerse de garantizar resultados en la atención médica. I. Paciente- Profesionales de la salud-instituciones 14. Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo profesional, Médicas y de las instituciones donde desempeñen su actividad. 15. Derecho a recibir información veraz, completa y oportuna del paciente y sus familiares. 16. Derecho a abandonar o transferir la atención médica del paciente. J. Secreto Profesional 17. Derecho al secreto profesional. El secreto médico es, al mismo tiempo, un deber ético, una obligación jurídica y un derecho. Así como el secreto médico obliga al profesional a guardar reserva de todo aquello que llega a su conocimiento con motivo o en razón de su ejercicio profesional, simultáneamente, tiene derecho a mantener oculta esa información. El secreto médico es una obligación / derecho en cabeza del agente sanitario; y como contrapartida, es el derecho a la confidencialidad en cabeza del paciente. K. Objeción de conciencia 18. Derecho a la objeción de conciencia. (Garay, 2005) La "objeción de conciencia", tomado el concepto por partes, es: I) Objeción. Razón que se propone o dificultad que se presenta en contrario de una opinión o designio, o para impugnar una proposición. II) de conciencia. Negativa a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos" (Diccionario de la Real Academia Española). Se trata de una facultad reconocida a la persona como derecho humano por el Parlamento europeo (1983) para negarse a empuñar las armas, obligándose, en cambio, a servicios de paz. Albert Einstein expresó que Ios objetores de conciencia son los adelantados de un mundo sin guerra". El profesional del Equipo Médico tiene derecho a negar su asistencia profesional con fundamento en el derecho a la objeción de conciencia. El límite en el ejercicio

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de este derecho reside en que Ia negativa" no cause un daño inmediato o mediato en la persona del paciente. La "objeción de conciencia" del Profesional de la Salud consiste en no ser obligado a un acto requerido por otros o exigido por las circunstancias médicas del caso, pero, prohibido o rechazado por la propia conciencia, sea que la objeción o rechazo obedezca a creencias religiosas o a convicciones morales. Entonces, si el integrante del Equipo de Salud desea retirarse porque las peticiones o las circunstancias que rodean el cuadro médico le parecen moralmente inaceptables, sus convicciones de conciencia deben ser respetadas, y debe ser libre para retirarse. El derecho de un paciente a la autonomía no debe comprarse al precio del derecho paralelo del profesional de la salud (médico u otro). La "objeción de conciencia del Profesional Sanitario surge positivamente del juego armónico de los arts. 14, 19, 43 (habeas data) y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; los Tratados de Derechos Humanos hablan de la libertad de conciencia", por ejemplo: el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos (2º "Considerando" y art. 18), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. III), el Pacto de San José de Costa Rica (art. 12). Dicho instituto está tratado, entre otras normas, en el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina (arts. 222, 475, 480, 573 y 577), en la Ley 24.004 (art. 9, inc. c), en la Ley de Anéncefalia nº 1044 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 8), y en la Ley Nacional nº 25.673 de Salud Sexual y Paternidad Responsable (art. 10). L. Investigación-Docencia 9. Derecho a tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión. Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos. Como docentes e investigadores, las profesionales del Equipo de Salud deberán: a) Como docentes: incluir en el plan de estudios, referencias a los derechos humanos, la equidad, la justicia y la solidaridad, y a la Democracia y al Estado de Derecho; como también, instruir sobre los valores de la ética médica y la bioética, y hacer hincapié en le necesidad de robustecer las virtudes de la persona humana b) Como investigadores: acatar las normas éticas y jurídicas que rigen la Iabor y todo el proceso de la investigación en medicina. LL. Propiedad Intelectual 20. Derecho a la Propiedad Intelectual sobre los trabajos que sean de su autoría. Que la Constitución Política de la República reconoce y protege el derecho de autor como un derecho inherente a la persona humana, garantizando a sus titulares el goce de la propiedad exclusiva de su obra, de conformidad con la ley y

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los tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala decreto numero 33-98 artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala. LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS La Declaración Americana de Derechos Humanos prescribe que "toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora" (art. 27.2). Al igual que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que dice que "toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor" (art. XIII); y también el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que expresa que la persona tiene el derecho de "beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora" (art. 15. - 1. c). M. Prestigio Profesional 21. Derecho a salvaguardar su prestigio profesional. (Garay, 2005) a. El profesional de la salud construye su prestigio, su honra y reputación profesional a través de su conducta ética de vida y profesional; y también, por medio de la capacidad e idoneidad demostrada a lo largo de su trayectoria profesional. b. Desde hace más de 25 años, los profesionales sanitarios han venido siendo objeto de acciones judiciales por la denominada mala praxis médica. Muchas de ellas, con razón, pues, los profesionales condenados obraron en su caso, con negligencia, imprudencia o impericia. Pero en muchos otros casos, las acciones por daños y perjuicios se inscribieron en la denominada industria del juicio por mala praxis médica" que se sigue a los médicos y otros profesionales del arte de curar (y a las instituciones del sector). Se trato, estas últimas, de demandas judiciales infundadas. Ante ello, el profesional del Equipo de Salud tiene derecho a salvaguardar su prestigio profesional.

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DERECHOS DEL PACIENTE

Derecho: Proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra manera, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad. Los derechos de los pacientes son: En materia de: DIGNIDAD HUMANA

Asistencia incondicional por parte de cualquier facultativo dentista, en situaciones de emergencia o urgencia vital.

Protección frente a acciones lesivas, dolorosas o cruentas que fueran innecesarias o inútiles para la curación de daños de mayor envergadura.

Garantías administrativas Conocer, a través de la Organización Colegial de la Odontología y la

Estomatología y de las Autoridades, qué profesionales facultativos satisfacen las exigencias legales académicas, sanitarias y administrativas establecidas para respaldar la capacidad profesional y proteger la seguridad personal de los pacientes.

Ser escuchado con atención y ser tomadas en cuenta sus opiniones. Recibir tratamiento sin discriminación por motivos de raza, color, religión,

sexo, origen nacional, discapacidad u orientación sexual. Usted tiene el derecho a una atención considerada, compasiva y

respetuosa. Tiene derecho a rechazar cualquier tratamiento experimental.

En materia de: LIBERTAD DE ELECCIÓN Y CONTRATACIÓN Elegir libremente las consultas (consultorios o clínicas) y los facultativos

dentistas legalmente establecidos que ofrezcan sus prestaciones a la población.

Contratar, también libremente, los servicios profesionales de clínicas y facultativos dentistas que fueren de su confianza, previo conocimiento del presupuesto u honorarios de las prestaciones correspondientes.

En materia de: ASESORAMIENTO CLÍNICO Ser explorado convenientemente para poder descubrir cualquier tipo de

patología estomatognática detectable por medios incruentos e indoloros. Ser informado y aconsejado sobre la posibilidad de beneficiarse de

exploraciones complementarias o adicionales que permitieran un diagnóstico más preciso y conveniente, así como de su rendimiento, riesgos y coste.

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Recibir del facultativo dentista una información detallada y clara sobre las posibilidades terapéuticas a su patología, junto con su pronóstico, temporalización, expectativas, calidades alternativas, riesgos y presupuestos.

Ser informado por el facultativo dentista de la eventual existencia de otras opciones clínicas que él no pudiera facilitarle pero sí pudieran serle proporcionadas por otros, cuando su omisión entrañara una pérdida de posibilidades diagnósticas o terapéuticas objetivamente mejores y beneficiosas para las circunstancias clínicas del paciente. En este caso, la referencia o remisión debe limitarse a una mera recomendación inspirada en la confianza.

Ser informado sobre las circunstancias, incidencias o particularidades de un servicio clínico que pudieran modificar las expectativas o costes inicialmente previsibles.

Ser informado sobre el plan de mantenimiento o revisión más adecuado a su estado clínico para optimizar su salud futura y minimizar su coste.

Obtener un resultado acorde con las expectativas que le fueron anticipadas al momento de la consulta previa.

Garantía de que se agotarán las posibilidades humanas y técnicas para obtener el mejor resultado posible

Tiene derecho a que se le hable con un vocabulario que pueda entender, no lenguaje médico.

En materia de: CONSENTIMIENTO Decidir libremente las opciones clínicas que pudiera preferir, por razones

personales, entre las ofrecidas e informadas por el facultativo o facultativos consultados.

En materia de: CONTINUIDAD ASISTENCIAL

Continuidad de las prestaciones asistenciales, siempre que no se den las circunstancias ético-deontológicas que legitimen la interrupción de las mismas por parte del facultativo.

En materia de: CALIDAD ASISTENCIAL

Recibir por parte del facultativo dentista cuyos servicios hubiera contratado, unas prestaciones asistenciales acordes a la "lex artis" del momento; esto es, conformes a protocolos clínicos aceptados en el estado actual de la ciencia, la técnica y el arte de la Odontología y la Estomatología, incluida la protección frente a contagios o contaminaciones conocidas, mediante la aplicación de los medios desarrollados para su prevención y combate durante la actividad profesional.

Recibir una atención de calidad, entendiendo por tal la optimización de los medios y procedimientos disponibles y posibles en las circunstancias en que se desenvuelve la prestación clínica al paciente.

Recibir, tanto del facultativo, como del personal auxiliar y administrativo bajo responsabilidad de éste, un trato respetuoso, digno y confidencial.

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En materia de: INFORMACIÓN ASISTENCIAL

Recibir una factura por las prestaciones facilitadas, bien con detalle pormenorizado de las mismas, bien global si por razones de confidencialidad así lo prefiriera, sin perjuicio, en este caso, de un informe complementario de carácter privado sobre dichas prestaciones.

Usted tiene derecho a saber la educación y la formación de su dentista y el equipo dental.

Usted tiene derecho a esperar que los miembros del equipo dental a utilizar la infección y los controles adecuados de esterilización.

Conocer el coste de los productos sanitarios no adaptables de dispensación unitaria, y el de los productos sanitarios a medida contratados por el facultativo como obra necesaria para proporcionar sus servicios, con su correspondiente declaración de conformidad, debidamente desglosados de los honorarios correspondientes a su indicación, prescripción, prueba, adaptación, implantación o colocación.

Conocer la marca y fabricante, si así lo requiera, de los productos sanitarios que se emplean en su organismo como elementos alopático..

En materia de: INTIMIDAD

Secreto profesional La protección de su identidad fuera del ámbito del consultorio. La confidencialidad sobre su realidad clínica. La confidencialidad de sus manifestaciones, opiniones y preferencias, así

como de cuanta información personal proporcione al facultativo, salvo si fueran delictivas o lesivas a terceros.

Las leyes guatemaltecas protegen a los ciudadanos y pacientes incluyendo artículos en la Constitución Política de la Republica Guatemala y el Código de Salud que promueven la salud integral. En la Constitución Política de la Republica Guatemala en la sección séptima Salud, Seguridad, Asistencia Social incluye los siguientes artículos relacionados con los derechos de las personas, que en algún momento son pacientes. Articulo 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Artículo 95.- La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Artículo 96.- Control de calidad de productos. El Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquéllos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por el

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mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas. En el Código de Salud decreto 90-97 incluye los siguientes artículos que se relación con los derechos de los pacientes. Artículo 1: Del Derecho a la Salud. Todos los habitantes de la República tienen derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna. Artículo 2: Definición. La salud es un producto social resultante de la interacción entre el nivel de desarrollo del país, las condiciones de vida de las poblaciones y la participación social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes del país el más completo bienestar físico, mental y social. Artículo 6: Información sobre salud y servicios. Todos los habitantes tienen, en relación con su salud, derecho al respeto a su persona, dignidad humana e intimidad, secreto profesional ya ser informados en términos comprensibles sobre los riesgos relacionados con la pérdida de la salud y la enfermedad y los servicios a los cuales tienen derecho. Artículo 45: Salud bucal. El Estado a través del Ministerio de Salud y en coordinación con las otras instituciones del Sector, desarrollará acciones de promoción, prevención y recuperación de la salud bucal. Artículo 66: Deficiencias nutricionales específicas y caries dental. Ministerio de Salud, en coordinación con las otras Instituciones del sector y la iniciativa privada desarrollará programas de enriquecimiento de alimentos con nutrientes para prevenir deficiencias nutricionales específicas y la caries dental Artículo 163: De la Naturaleza de los Productos. Para los efectos de este código y sus reglamentos quedan contemplados, los productos siguientes: a) Medicamento o producto farmacéutico: e) Reactivos de laboratorio para uso diagnóstico; f) Materiales, productos y equipo odontológico. Artículo 164: De las Definiciones. Para propósitos de la aplicación de este Código, se definen los productos contemplados en el Artículo 163 del presente capítulo de la manera siguiente: a) Medicamento o producto farmacéutico: Toda sustancia simple o compuesta, natural o sintética o mezcla de ellas, destinada a las personas y que tenga la propiedad de prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o síntomas asociados a ellas. f) Material de curación. Son todos aquellos productos utilizados en la práctica médica y odontológica para efectuar curaciones; dentro de estos puede mencionarse algodón, gasas, esparadrapos, cintas adhesivas médico quirúrgicas, hilos de sutura, y todos aquellos otros contemplados dentro del reglamento respectivo. h) Materiales, productos y equipo odontológicos. Productos destinados a su utilización en las personas y que tengan la propiedad de prevenir. Diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades bucales. Artículo 169. Del registro sanitario de referencia e inscripción Obligatoria.

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Todos los productos de este capítulo previos a su comercialización y de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo, deberán contar con: a) Inscripción obligatoria en el Ministerio de Salud: ii. Material de curación y otros; iv. Materiales. Productos y equipo odontológico; i. Medicamento o producto farmacéutico; Artículo 231: Cancelación del registro sanitario de referencia o inscripción obligatoria. Será sancionado, además de la multa que corresponda con la cancelación del registro sanitario de referencia o de la inscripción obligatoria, quien reincida en la comisión de las siguientes infracciones.

Requisitos para la práctica profesional de salud

Práctica profesional:

Clínica privada:

En Dependencia:

Requisitos para la práctica

profesional de salud. (LICENCIA

SANITARIA).

Carta de Colegiado Activo Titulo Universitario de Licenciado Certificado de Vacunación (Hepatitis B)

Carta de Colegiado Activo Titulo Universitario de Licenciado Sello profesional. Certificado, licencia de apertura, de obras, ambiental, de publicidad exterior. Solicitud de Autorización Sanitaria de instalación y funcionamiento. Certificado de Vacunación (Hepatitis B) Alta seguridad social, Legalización del libro de visitas. Declaración alta en impuesto de actividades económicas (Facturas de SAT) Si hay Aparatos Radiológicos, (Certificado de depto. Energía y Minas)

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VIDA

Según Articulo No. 1 de la

Constitución de la Republica de Guatemala

Responsabilidades y obligaciones

Derechos

Ciudadano Actuar con ética y honestidad en los tratamientos del paciente.

A realizar y escoger el tratamiento que consideremos el mejor en el paciente.

Estudiantes de

Odontología

Adquirir conocimientos para proporcionar al paciente tratamientos adecuados y de buena calidad para mejorar la vida del paciente.

A prepararnos para realizar tratamientos en pacientes para mejorar la condición de vida del paciente.

Profesional de la salud

(Odontólogo)

Realizar tratamientos preventivos y terapéuticos en las mejores condiciones, incluye Actualización de conocimientos, con el fin de mejorar la condición de vida del paciente.

Llevar a praxis lo aprendido para mejorar la vida del paciente y recibir remuneración por para mejorar su calidad de vida también.

Paciente Seguir recomendaciones del médico para mantener su buena condición de vida y salud.

Garantizar y Proteger la vida desde su concepción, (Embarazadas, Rx. y medicamentos), y la integridad y seguridad de vida. (Bioseguridad)

BIOSEGURIDAD

-Según Articulo No. 226 del Código de Salud de Guatemala.

-Anexos, inciso 8 del Normativo de Dirección de Clínicas 2011 de la Facultad de Odontología, USAC.

Responsabilidades y obligaciones

Derechos

Ciudadano Actuar con ética y diligencia en el acto profesional, evitando causar daño (Iatrogenia).

Acceso a información necesaria sobre los métodos de bioseguridad.

Estudiantes de Odontología

Indagar y concientizar sobre la importancia de medidas de bioseguridad necesarias como el uso de barreras (guantes, anteojos, mascarilla, etc.) en el trato al paciente.

Acceso instrumentos esterilizados y adecuada educación y formación para fundar bases de bioseguridad en nuestra practica y futura practica.

Profesional de la salud

(Odontólogo)

Utilización de mecanismos de protección para evitar el riesgo de enfermedades infecciosas. Actuar con cuidado, adecuada atención, diligencia, y evitar daños por negligencias.

Acceso a esterilización de instrumentos e información de nuevos métodos para medidas de bioseguridad en la práctica profesional.

Paciente Brindarle la completa información al odontólogo de su estado sistémico presente para una buena anamnesis y que el odontólogo pueda tomar las adecuadas medidas de bioseguridad.

Estar libre de riesgo de adquirir una enfermedad y seguridad de que el profesional toma las medidas de protección correctas.

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Consentimiento

Informado Según Articulo No. 10.5 de la Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de

Sanidad

Responsabilidades y obligaciones

Derechos

Ciudadano Informar al paciente de las ventajas y desventajas de su tratamiento con ética.

Expresar los posibles riesgos y quedar libre de conciencia por haber informado previamente al paciente.

Estudiantes de

Odontología

Concientizar en la importancia de informar al paciente de los riesgos y/o complicaciones probables que interfieran con el resultado del tratamiento.

Protección legal a la institución y exentos de cargos legales por cualquier práctica.

Profesional de la salud

(Odontólogo)

Informar al paciente de los riesgos y/o complicaciones probables que interfieran con el resultado del tratamiento.

Protección legal al profesional y exentos de cargos legales por previa advertencia al paciente aceptado esté su entendimiento.

Paciente Cualquier duda, o aclaración del tratamiento a realizar darla a conocer al profesional odontólogo.

Conocer los riesgos en su tratamiento y no desconocer información de su plan de tratamiento, enfermedad, etc.

Ficha Clínica

Articulo 14 instructivo

clínicas USAC

Responsabilidades y obligaciones

Derechos

Ciudadano Actuar ética y respetuosamente al momento de llenar la ficha dándonos a entender sin terminología médica. Además toda la información proporcionada por el paciente debe ser confidencial.

Llenado de ficha en el orden que desee y derecho de utilizar cualquier modelo de esta.

Estudiantes de Odontología

Adquirir conocimientos para proporcionar al paciente un buen diagnostico.

Recibir preparación adecuada para llenado y aprendizaje de la ficha clínica, y a utilizar la ficha clínica usada actualmente en la Facultad.

Profesional de la salud (Odontólogo)

Realizar la ficha clínica (encuesta y entrevista) para formular una idea global del estado sistémico del paciente para manejo adecuado utilizando medidas de seguridad adecuadas en base a esta.

Obtener información para establecer el estado de salud del paciente y utilizar medidas preventivas en base a esto, además con derecho a utilizar cualquier modelo de la misma.

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BUEN PLAN DE TRATAMIENTO

-Según Articulo No. 39, 3

(prevención de enfermedades) 52, 55, 56, 60 de la Constitución de la

República.

Responsabilidades y obligaciones

Derechos

Ciudadano La Ética y honestidad con la mayor dedicación en el tratamiento hacia el paciente y seguimiento del mismo.

Acceso a información necesaria sobre los métodos de bioseguridad.

Estudiantes de Odontología

Indagar y concientizar sobre la importancia de medidas de bioseguridad necesarias como el uso de barreras (guantes, anteojos, mascarilla, etc.) en el trato al paciente.

Acceso instrumentos esterilizados y adecuada educación y formación para fundar bases de bioseguridad en nuestra practica y futura practica.

Profesional de la salud

(Odontólogo)

Utilización de mecanismos de protección para evitar el riesgo de enfermedades

Acceso a esterilización de instrumentos e información de nuevos métodos para

Paciente Responder correctamente al cuestionario y entrevista con datos verídicos, asegurando en la información que proporciona no ausenta información importante.

Que la información que proporciona sea privada y nunca divulgada y se cumpla el secreto profesional.

Remuneración Económica

Digna -Artículo 57 de la Constitución

de la republica - Ley de Colegiación profesional

Obligatoria, Artículo 5.

Responsabilidades y obligaciones

Derechos

Ciudadano Cobros concientizados en la situación económica de las clases sociales bajas que existen actualmente en Guatemala

Recibir remuneración concientizando la situación económica actual de nuestro país.

Estudiantes de

Odontología

Tener conocimientos para proporcionar al paciente tratamientos adecuados y de buena calidad y que el pago sea conforme al tratamiento adquirido.

Derecho a remuneración por servicio mínimo prestado al paciente.

Profesional de la salud

(Odontólogo)

Acordar previo al tratamiento la forma de pago y la cantidad proporcional al tiempo invertido y tipo de tratamiento para ser dignos de la remuneración. Y

Recibir remuneración digna y justa por los servicios prestados, de acuerdo al tratamiento realizado y tiempo invertido.

Paciente Pagar lo acordado con el profesional odontológico por los servicios prestados.

Recibir tratamiento adecuado y de buena calidad, a cambio de la remuneración.

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-Según Decreto No. 90-97

-Según CODIGO DE SALUD capitulo 1(principios

fundamentales), 3 (organización y desarrollo de salud), 6, 2 (estilos

de vida)

infecciosas. Actuar con cuidado, adecuada atención, diligencia, y evitar daños por negligencias.

medidas de bioseguridad en la práctica profesional.

Paciente Brindarle la completa información al odontólogo de su estado sistémico presente para una buena anamnesis y que el odontólogo pueda tomar las adecuadas medidas de bioseguridad.

Estar libre de riesgo de adquirir una enfermedad y seguridad de que el profesional toma las medidas de protección correctas.

Autorización para ejercer la profesión

Según Artículo 403 del Código

Penal de Guatemala

Responsabilidades y obligaciones

Derechos

Ciudadano No ejercer sin autorización y sin documentos que hagan valida está

Libertad de información para evitar engaños, negligencias e iatrogenias.

Estudiantes de

Odontología

Tener presente la necesidad de autorización para ejercer y de completar la preparación profesional.

Ejercer la profesión en prácticas para preparación profesional.

Profesional de la salud

(Odontólogo)

Poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en el país determinado de acuerdo con la legislación vigente. Ya graduado deber ser miembro activo del Colegio Estomatológica de Guatemala. Licencia Sanitaria. (Documentos para DEPENDENCIA O CLINICA PRIVADA)

Ejercer de forma libre y sin presiones de naturaleza moral, técnica o económica. Ejercer libremente ya sea de forma dependiente o privada.

Paciente Exigir o verificar si el profesional se encuentra como miembro activo del Colegio Estomatológica de Guatemala. O si tiene el título académico correspondiente.

Dignidad Humana, Libertad de elección y contratación, Continuidad Asistencial.

Responsabilidades y obligaciones

Derechos

Ciudadano Actuar con ética siguiendo la evolución del paciente y concientizar al paciente de la importancia de su continuidad de tratamiento y sus inconvenientes

De darle seguimiento al tratamiento odontológico al paciente manteniendo la ética y honestidad.

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Continuidad Asistencial o

de Tratamiento

-Según CODIGO DE SALUD

capitulo 1 (principios fundamentales).

-Según Articulo 3 y 6 de la Constitución de la Republica

de Guatemala.

si no se hace.

Estudiantes de

Odontología

Dar continuidad al tratamiento en los pacientes que tenga en la práctica.

Seguimiento del avance de tratamiento en el paciente y darle continuidad a este.

Profesional de la salud

(Odontólogo)

Debe darle continuidad al tratamiento para que el tratamiento sea efectivo y sea de beneficio total en la salud del paciente.

Seguimiento del avance de tratamiento en el paciente y darle continuidad a este y quedar exento de garantizar 100% la efectividad del tratamiento si el paciente no cumple las indicaciones.

Paciente Asistir a todas las citas indicadas por el profesional de salud para darle continuidad a su tratamiento y que este si llegue a ser efectivo.

Las citas para continuidad asistencial o del tratamiento se adecuen al horario del paciente, para poder cumplir indicaciones.

Actualización

de conocimientos

Según Artículo 71 de La

Constitución de La República de Guatemala

Responsabilidades y obligaciones

Derechos

Ciudadano Despertar una necesidad de indagar y obtener conocimientos nuevos y no des actualizarnos.

Acceso a la información actualizada.

Estudiantes de

Odontología

Mantener el hábito de lectura, actualizarnos indagando lo nuevo y no quedar conforme con lo dicho por los catedráticos.

Acceso a educación actualizada y información reciente evolucionaria.

Profesional de la salud

(Odontólogo)

Actualizarse y capacitarse constantemente, para ejercer con conocimientos tecnológicos de última generación y práctica en perfeccionamiento continuado.

Acceso al conocimiento e información actual y reciente tecnológica.

Paciente Acudir con el profesional con mejores conocimientos actualizados y remunerar el servicio presado según calidad.

Recibir tratamientos metodológicos recientes, actuales y conservacionales.

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Proveer la mejor

conducta

Según Artículo 192 del Código de Salud de

Guatemala -Según CODIGO

DEONTOLOGICO,

Responsabilidades y obligaciones

Derechos

Ciudadano Respeto, honestidad y lealtad hacia los demás.

Libertad de elección de tratamiento con correcto diagnostico.

Estudiantes de

Odontología

Proporcionar la mejor conducta y/o carácter hacia catedráticos, pacientes y personas en general.

Derecho a que se respeten sus Derechos Humanos y a su criterio al elegir el tratamiento

Profesional de la salud

(Odontólogo)

Brindar la mejor atención y conducta a los pacientes. Proporcionar correcto Dx. Elección de tratamiento más apropiado.

Derecho a que se respeten sus derechos individuales, económicos, sociales, profesionales y su criterio al elegir el tratamiento.

INSTALACIONES ADECUADAS

Según Artículo

Responsabilidades y obligaciones

Derechos

Ciudadano Mantener instalaciones necesarias para brindar un servicio ético.

Elegir equipo y aparatos que deseamos para nuestras instalaciones.

Estudiantes de

Odontología

Adquirir equipo necesario y solo realizar tratamientos en pacientes si se encuentra en las instalaciones adecuadas.

Tener instalaciones adecuadas para sus prácticas en la facultad.

Profesional de la salud

(Odontólogo)

Previo a iniciar tratamiento en el paciente tener el equipo, los aparatos e instalaciones adecuadas y necesarias para iniciar y terminar los procedimientos en el paciente. Así como proporcionar ambiente agradable que no aumente el “Estrés del tratamiento”.

Libertad de elegir y adquirir todo el mobiliario y equipo que desee para su práctica odontológica así como también elegir el ambiente en las instalaciones.

Paciente Cuidar las instalaciones a las que asiste, y hacer saber al operador si se siente incomodo con algún artefacto de las instalaciones que aumente su estrés y que pueda alterar los resultados de tratamiento.

Ser atendido en un lugar adecuado con ambiente agradable y con aparatos necesarios para su tratamiento. Y elegir el lugar con las instalaciones que desee.

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Articulo 26, 27, 29, 30, 32, 33,35,36,39

Paciente Respetar la propiedad y la privacidad de los otros y del Centro Médico y sus empleados y de comportarse debidamente.

Libertad de elección y contratación según su agrado de conducta del operador

Prestigio Profesional

Responsabilidades y obligaciones

Derechos

Ciudadano Actuar de buena fe y demostrar carácter ético y honrado en nuestra práctica profesional.

Difundir el prestigio a través de clientes por realizar prácticas de buena fe y de carácter ético.

Estudiantes de

Odontología

Tener un buen rendimiento académico y mostrarse lábil ante procedimientos dentales poniendo el mayor empeño.

Realizar procedimientos dentales con excelencia y la mayor dedicación en prácticas de la facultad.

Profesional de la salud

(Odontólogo)

Actuar correcta y éticamente con la mayor dedicación para realizar procedimientos dentales de alta calidad para crear un alto prestigio. Jamás desprestigiar a otros colegas.

Transmitir, difundir y hacer la propaganda que desee, construir su honra y reputación profesional a través de su conducta ética de la vida y profesional.

Paciente No difamar trabajos de profesionales y ni al profesional como persona.

Recomendar y elegir al profesional que le parezca de mejor conducta ética de vida y profesional.

Preparación Académica

Según Artículo 4 de la

Constitución de la República de Guatemala.

Responsabilidades y obligaciones

Derechos

Ciudadano Indagar y adquirir conocimiento para brindarle a la población el mejor servicio profesional.

De enseñar o compartir y aprender conocimientos.

Estudiantes de

Odontología

Adquirir conocimientos para proporcionar tratamientos de buena calidad.

De preparación y de mejorar la calidad de vida del paciente.

Profesional de la salud

(Odontólogo)

Actuar correcta y éticamente con la mayor dedicación para realizar procedimientos dentales de alta calidad para crear un alto prestigio. Jamás desprestigiar a otros colegas.

Transmitir, difundir y hacer la propaganda que desee, construir su honra y reputación profesional a través de su conducta ética de la vida y profesional.

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Paciente No difamar trabajos de profesionales y ni al profesional como persona.

Recomendar y elegir al profesional que le parezca de mejor conducta ética de vida y profesional.

DIGNIDAD HUMANA

Art. 3 del código de salud Responsabilidad de los ciudadanos: (velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria)

Responsabilidades y obligaciones

Derechos

Ciudadano Respetar a las personas y pacientes. Garantizar que nuestros servicios sean los mejores.

Asistencia incondicional en caso de urgencia vita. Escuchar, dar protección contra acciones lesivas, tx sin discriminación, respeto.

Estudiantes de

Odontología

Brindar atención médica adecuada a pacientes, sin discriminación alguna.

Ser tratado con respeto e igualdad por pacientes sin importar su condición social.

Profesional de la salud

(Odontólogo)

Brindar atención médica adecuada a pacientes, sin discriminación alguna.

Ser respetado por pacientes y que su trabajo sea reconocido

Paciente Exigir el mejor trato y atención adecuada por el profesional de salud y no ser utilizado como sujeto de experimento.

Asistencia incondicional en caso de urgencia vita. Ser escuchado y protegido en el tratamiento, y ser tratado con respeto y sin discriminación.

LIBERTAD DE ELECCIÓN Y

CONTRATACIÓN

Arti. 4 Constitución Política de la

Responsabilidades y obligaciones

Derechos

Ciudadano Ser honesto en la calidad de servicios odontológicos para tomar en cuenta su buena fe.

Publicitar sus servicios como profesional.

Estudiantes de

Odontología

No obligar a pacientes a recibir tratamientos sin su consentimiento. No sobornarlos.

Sea tomado en cuenta como una opción de servicios odontológicos.

Profesional de la salud

(Odontólogo)

No obligar a pacientes a recibir tratamiento sin su consentimiento. Ni por fuerza o por engaños.

Elegir pacientes que deseamos trabajar. Publicitar servicios, rechazar responsabilidad de pacientes si no es emergencia si lo desea.

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INTIMIDAD

Responsabilidades y obligaciones

Derechos

Ciudadano Respeto y lealtad guardando información secreta del paciente.

Si solicita tratamiento por otro médico hacer valer secreto profesional colega.

Estudiantes de

Odontología

Secreto Profesional. Proteger información del paciente y estado de salud del paciente si no lo autoriza el.

Publicar el caso clínico omitiendo identidad de este. Revelar el secreto profesional por un llamado de la Justicia.

Profesional de la salud

(Odontólogo)

Secreto Profesional. Proteger información del paciente y estado de salud del paciente si no lo autoriza el.

Publicar el caso clínico omitiendo identidad de este. Revelar el secreto profesional por un llamado de la Justicia.

Paciente Exigir el secreto profesional. Secreto profesional, protección de identidad y confidencialidad de su realidad clínica.

Republica de Guatemala Paciente Informar al médico sus expectativas del tratamiento y porque lo eligió como su médico tratante.

Elegir libremente, la consulta y al profesional de salud legalmente establecido para recibir atención.

ASESORAMIENTO CLÍNICO

Responsabilidades y obligaciones

Derechos

Ciudadano Brindar servicios a la población. Atender pacientes.

Estudiantes de

Odontología

Realizar un buen diagnostico al paciente, brindar información en lenguaje comprensible, detallada y clara de inconvenientes del tratamiento y alternativas, brindar resultados, garantizar posibilidades humanas y técnicas.

Sean Tomados en cuenta sus conocimientos para el diagnostico de alguna condición o patología oral.

Profesional de la salud

(Odontólogo)

Realizar un buen diagnostico al paciente, brindar información en lenguaje comprensible, detallada y clara de inconvenientes del tratamiento y alternativas, brindar resultados, garantizar posibilidades humanas y técnicas.

Sean Tomados en cuenta sus conocimientos para el diagnostico de alguna condición o patología oral

Paciente Brindar información solicitada al profesional, para su HMA y HOA para un adecuado diagnostico. No omitir información valiosa.

Recibir un diagnostico correcto e información detallada sobre su estado de salud y el tratamiento en lenguaje comprensible para él.

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CONCLUSIONES

Conocer los derechos de nuestros pacientes, para poder respetarlos. Hacer que el paciente conozca sus derechos en la práctica odontológica, para que

los haga cumplir. Al igual que todos los seres humanos los médicos tienen derechos y

responsabilidades El paciente debe de ser responsable en toda la información que otorga al medico El médico posee derechos humanos, de asociación, de prestigio profesional,

secreto profesional etc. Los odontólogos desconocemos la responsabilidad que se genera al no aplicar

conceptos éticos y legales en nuestro ejercicio profesional. Diariamente, el cirujano-dentista debe enfrentar situaciones que requieren la

aplicación de conceptos éticos. Se precisa enfatizar más en todas las instancias involucradas con la odontología,

tanto formadoras de recursos como de atención pública y privada, sobre la aplicación de conceptos éticos.

Se ha detectado una disminución en la calidad de los servicios odontológicos y la pérdida de confianza por parte de los usuarios de este servicio.

Los profesionales y estudiantes no están conscientes de la responsabilidad y de las implicaciones legales que ocasionan no cumplir con requisitos establecidos por la ley, muchas veces por falta de capacitación universitaria o de la institución.

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RECOMENDACIONES

Tener en cuenta que es importante que el paciente cumpla con sus

responsabilidades ya que sino las cumple puede tener consecuencias. Optimizar la comunicación con el paciente Expresarse con claridad hacia el paciente Tener en cuenta que el médico también posee derechos Poner en práctica el respeto hacia los pacientes, para poder tener una buena

relación odontólogo-paciente. Fomentar las estrategias preventivas de manera intensiva para evitar la aparición prematura de enfermedades estomatológicas.

Practicar todo acto estomatológico diagnóstico, resolutivo y rehabilitatorio en un marco legal que asegure el cumplimiento jurídico de su proceder.

Favorecer y promover la comunicación respetuosa y permanente entre el profesional de la salud bucal, el paciente y/o sus familiares o representantes legales.

Integrar un expediente que incluya una historia clínica, así como un consentimiento válidamente informado.

Determinar un diagnóstico oportuno, así como un pronóstico y plan de tratamiento acordes con las bases éticas y científicas.

El odontólogo estudiante o profesional se interese en saber sus derechos y sus obligaciones como informar al paciente sobre los mismos.

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