responsabilidad legal ante una emergencia

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Responsabilidad Legal ante una Emergencia/Urgencia Odontológica Alumno: Diego Matamoros C. Docente: Dr. Leonardo Tapia

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Page 1: Responsabilidad legal ante una emergencia

Responsabilidad Legal ante una

Emergencia/Urgencia Odontológica

Alumno: Diego Matamoros C.

Docente: Dr. Leonardo Tapia

Page 2: Responsabilidad legal ante una emergencia

Hoy en día el ejercicio de la odontología y su relación con los pacientes está

sufriendo una vertiginosa transformación, pasando de una atención sanitaria

paternalista a un ejercicio de las profesiones de la salud donde la relación es

contractual, y donde el “receptor de servicios” o paciente puede y realiza u

seguimiento de la labor asistencial e incluso exige resultados satisfactorios o

bien demanda ante las expectativas no satisfechas; donde el paciente

“receptor de servicios” considera al profesional médico como un simple

“proveedor de servicios” al que puede llevar a litigio ante los tribunales si no

se encuentra satisfecho.

Además la medicina moderna y el reconocimiento a la libertad del paciente

por parte delas leyes vigentes obliga a terminar la historia clínica con el

consentimiento informado y el odontólogo se ve obligado a realizar una

práctica profesional defensiva.

Cabe destacar a su vez la implementación de la ley 20.584 de derechos y

deberes del paciente (Octubre 2012) que ha incidido en un mayor numero de

demandas hacia el profesional.

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Como profesionales de la salud debemos brindar una

correcta atención de cualquier problema que poseea un

paciente, cumpliendo siempre los principios bioéticos:

Beneficiencia

No maleficiencia

Justicia

Autonomia

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Emergencia v/s Urgencia

Emergencia:

Falta de asistencia conduciría a la muerte en minutos en el que la aplicación de primeros auxilios por cualquier persona es de importancia vital.

La persona afectada puede llegar hasta a la muerte en un tiempo menor a una hora

Ej. Pérdida de conciencia, hemorragia severa, posibles fracturas óseas, heridas profundas, síntomas típicos de un ataque al corazón, dificultad respiratoria, toser o vomitar sangre, debilidad y cambios en la visión abruptos, etc.

Urgencia:

Aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención por parte del sujeto que lo sufre o de su familia.

Patología cuya evolución es lenta y no necesariamente mortal, pero que debe ser atendida en seis horas como máximo, para evitar complicaciones mayores.

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Consentimiento Informado y la

Práctica Odontológica

Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su consentimiento para

someterse a cualquier procedimiento invasivo, de cirugía mayor o compleja

y otros que defina el Ministerio de Salud, salvo que la negativa pueda

implicar su muerte y siempre que no exista otro procedimiento alternativo.

Los profesionales tratantes están obligados a proporcionar información

completa al respecto, en forma oral y también por escrito, en un formulario

que deberá firmar la persona o su representante legal, en caso que decida

otorgar o denegar su consentimiento, deberá llevarse a cabo en forma

previa a la realización de los procedimientos o intervenciones a que se

refiere el párrafo primero, en un lenguaje comprensible para el paciente.

En caso de menores de edad, igualmente se les deberá informar y consultar

su opinión, cuando sea posible, sin perjuicio que la decisión definitiva

deberá ser adoptada por quien tenga su representación legal. Y En

pacientes cuyo estado impida obtener su consentimiento, se presumirá que

acepta el tratamiento respectivo hasta que su voluntad pueda ser recabada.

Page 6: Responsabilidad legal ante una emergencia

Para todo tipo de atención la ley exige:

A.- Existir una norma legal regulatoria

Codigo Civil: «Por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia a otra persona debe ser reparado por ésta»

Codigo Penal, Art. 491: «el médico cirujano, farmacéutico, flebotómiano, matrona, que causare mal a las personas con negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del articulo anterior.»

B.- El siguiente requisito es que, el profesional debe haber transgredido la norma establecida, en forma involuntaria, por que de no ser así, se estaría frente a un delito.

C.- Debe existir daño efectivo en el paciente a causa del actuar profesional, es decir relación de causalidad. El mal producido debe ser real, un daño físico que ocasiona un deterioro de la vida, la integridad física del paciente, ya sea en el presente o en el futuro

Qué dice la Ley

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La ley de urgencias N° 19.650 establece que no debe existir la exigencia de

un pago previo para el otorgamiento de prestaciones médicas de urgencia.

Además, el artículo 12 de esta ley también establece la responsabilidad del

profesional en aquellos casos de urgencia o emergencia en que no ha

podido ejercerse plenamente la libertad para elegir el establecimiento

asistencial de salud, el derecho de los pacientes a ser trasladados a otro

establecimiento de salud de mayor complejidad luego de su estabilización, y

es obligación del profesional informar sobre ese derecho, sus condiciones y

circunstancias y proceder a la derivación o traslado apenas ello sea factible.

Ley Nº 20.394: Tratándose de prestaciones deemergencia o urgencia, esto

es, respecto de pacientesen riesgo vital o con riesgo de secuela

funcionalgrave, a los prestadores les está prohibido exigirgarantía alguna, ni

condicionar de ninguna forma, elotorgamiento de dichas prestaciones.

Page 8: Responsabilidad legal ante una emergencia

GES N° 46: Urgencia odontológica ambulatoria,

Las Garantías Explicitas en Salud aseguran aquellas garantías definidas de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera respecto de los 80 problemas de salud definidos por la ley 19.966 y el decreto Supremo N°4 de 2013, del Ministerio de Salud, las cuales serán otorgadas siempre y cuando sean dentro del territorio nacional, tratadas en una Red Cerrada de Prestadores, definidos por IsapreConsalud.

Establece que la atención dental en situaciones de urgencia debe brindar las garantías de acceso, oportunidad y protección financiera al paciente.

En caso de que algún profesional no atienda la urgencia dental como GES o no se le informe al paciente de esta garantía, el profesional estará incurriendo en un delito.

La atención de urgencia en el caso de los pacientes con sospecha de abscesos de espacios anatómicos del territorio buco maxilo facial y del flegmón oro cérvico facial se refiere a la confirmación diagnóstica, esto es la primera atención por parte de un cirujano dentista o médico de urgencias y en caso de ser necesario la derivación inmediata a un centro secundario. • La confirmación diagnóstica de las otras patologías incorporadas en esta garantía sólo puede realizarla un cirujano-dentista.

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Cómo Evitar

Realizar una correcta ficha clínica con sus correspondientes pasos ya que ésta tendrá un valor legal, por lo que debe conservarse 15 años luego de la última atención del paciente.

Actuar con conocimiento y ética frente a todos los procedimientos.

Conocer a cabalidad los pasos a seguir ante una emergencia o urgencia.

Ensayar procedimientos de reanimación con el personal de la consulta, practicar maniobras de emergencia.

Page 10: Responsabilidad legal ante una emergencia

Vision Legal

No hay que dejarse llevar por el pánico.

No por el hecho de presentarse una emergencia se justifica no contar con material estéril.

El profesional que recibe un paciente de emergencia de otro colega, debe saber lo que debe o no debe hacer, porque de lo contrario se puede hacer responsable, lo ideal es contar con una derivación por escrito y firmada por el colega, y realizar una ficha muy completa.

Se debe considerar la sala de atención un sitio de acceso restringido. No ingresar progenitores a la consulta, porque si por cualquier motivo se produce una situación de emergencia, va a ser muy difícil solucionar el problema, y además pedir que estos abandonen la sala de atención.

Si la persona tratante carece de la pericia o del equipo necesario para enfrentar una emergencia o complicación, tiene la obligación de prescindir del tratamiento y enviar inmediatamente al paciente a quien corresponda.

Prudencia al informar a los familiares o acompañantes del paciente de la complicación acontecida.

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Visión Legal Se recomienda informarlo en una oficina aparte de la sala de espera.

Explicar e informar a la familia lo que sucedió es lo mejor.

Preparar una ficha completa.

Contestar a las preguntas de los familiares con mucho tino; en ningún caso guardar silencio, porque eso intriga a los familiares y refuerza las sospechas de una posible responsabilidad.

Entregar los números de teléfonos donde los familiares me puedan ubicar siempre.

Acompañar siempre al paciente, si es necesario derivarlo a una clínica de urgencia y tratar directamente con el médico de urgencia, y explicarle claramente lo sucedido.

Preocuparse de llamar a la clínica para conocer el estado de salud del paciente, identificándose siempre.

Visitar al paciente en la clínica para conocer directamente su evolución, pedir la información necesaria al personal de apoyo

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Frente a la sospecha de una posible querella o demanda por parte del paciente o

familiares, asesorarse inmediatamente por un abogado o la compañía de seguros.

Podría ser útil contar con los servicios de una empresa de atención de urgencia para

nuestros pacientes (Help, Coronaria móvil, etc.). Dichos servicios cuentan con el

personal médico y los recursos tecnológicos necesarios para la atención de pacientes

de urgencia.

Se pueden realizar simulaciones que permitan determinar cuanto tiempo demora el

servicio en llegar a la consulta, y de esa forma determinar en cuántos minutos vamos a

tener apoyo médico externo.

Disponibilidad las 24 horas del día, para los pacientes que han sufrido una

complicación y/o emergencia. Hay que estar siempre disponible, contestar las

preguntas, y si necesario volver a controlar al paciente el sábado en la tarde o el

domingo, hay que hacerlo. Ya que el hecho de estar disponible nos permite enfrentar

oportunamente cualquier complicación, que amerite la indicación de antibióticos o

cambio de estos, realizar acciones terapéuticas anexas y en definitiva vamos a ser

nosotros los que vamos a solucionar el problema inicialmente y de esta forma evitamos

la intromisión de otros actores, que sin conocer todos los hechos pueden realizar

comentarios, que entorpezcan la relación existente con nuestro paciente.

Visión Legal

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Bibliografía Ministerio de Salud SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA APRUEBA

NORMAS DE CARACTER TECNICO MEDICO Y ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966 (Diario Oficial de 13 de febrero de 2007)

Patricio Carrasco Tapia RESPONSABILIDAD LEGAL PROFESIONAL Facultad de Odontología Universidad delos Andes 2005• Juan Manuel Briseño Cerda,

La responsabilidad profesional en odontología, Revista ADM2006;LXIII(3):111-118

Norma técnica de urgenciaodontológica”2003, MINSAL, Gobierno de Chile

Ley 19650. Biblioteca del congreso nacional de Chile.

Exposición Sobre La Ley N° 19.650Atención de Urgencia. Hospital MilitardeChile. lunes, 05 de abril de 2010.