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Responsabilidad del Estado Asesoría General de Gobierno Dra. María Carolina Fabré

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Responsabilidad del Estado

Asesoría General de Gobierno Dra. María Carolina Fabré

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Responsabilidad por omisión

La misma puede ser formal (se omite un acto, ley, etc) o material (se omite una conducta). Puede incurrir en esta clase de responsabilidad cualquiera de los tres poderes del Estado ya sea en forma total o parcial (ej Caso “Torres” (SCMdoza) las obras fueron hechas pero en forma incorrecta).

Noción: Un poder público en ejercicio de función estatal omite la realización total o en forma

adecuada de la conducta a la que se hallaba obligado y a su vez esa conducta resultaba necesaria para evitar el daño producido y era fácticamente o posible la realización de la conducta omitida.

Cuestiones: Es posible responsabilizar al Estado por su omisión en el ejercicio de actividades

discrecionales? La mayoría no, Comadira sí porque discrecionalidad sujeta a principio de juridicidad. Caso “Sykes” (Sala IV) Demandan al E por no haber retirado autorización para funcionar a Bco a tiempo. Hutchinson es actividad discrecional, ¿la omisión fue irrazonable? No porque cuando actor efectuó el depósito no era necesario retirar la autorización. A contrario parece decir que habrá responsabilidad cuando la omisión sea irrazonable.

Legalidad encargo (Gomez Puentes): juridicidad como cargo-deber, no sólo presupuesto para actuar sino una exigencia deber, genera título en los particulares que les permite exigir. Caso “Asoc. Benghalensis”. (medicamentos SIDA).

Dra. María Carolina Fabré Asesoría General de Gobierno

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Responsabilidad por omisión

Fundamento: Art. 1074 CC Cassagne (resp. Objetiva), Mertehikian, Marienhoff como norma

gral. Salvo para funcionarios público en que se aplica el art. 1112CC “cuando no se trate de una falta de servicio que implicaría una específica y particular omisión el problema se concreta en una omisión, genéricamente considerada regida por el art. 1074 y no por el 1112”.

La fuente del art 1074 es la doctrina francesa no su código. Toullier si quien pudiendo actuar para evitar daño no lo hace se lo considera resp como autor del daño (similitud con arts. 1710 y ss CCyC toda persona tiene el deber de evitar causar un daño no justificado. La acc preventiva procede cuando acc u omi antij hace previsible la producc de un daño no exige factor de atrib) en cambio Aubry y Rau si x omisión causas perjuicio sólo respondes si una ley te imponia la obl de cumplir ese hecho omitido.

Art. 1112 CC Gambier, Perrino, Gordillo por que la resp por omisión es

extracontractual: si CSJN reconoce fundamento de resp extracontractual en art. 1112 por qué apartarse en omisión?. Hay relación género-especie.

La discusión importa porque si la responsabilidad es objetiva habrá una suerte de seguro contra todo riesgo para los ciudadanos.

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Requisitos

Alcance de la obligación legal (no sólo ley, ppio juridicidad, de aquí provendrá la antijuridicidad) de actuar: la obligación debe estar en la norma en forma expresa? No, debe acudirse a los criterios de competencia. Si hay competencia hay deber de actuar. Art. 33CN si hay derechos implícitos hay deberes implícitos.

Omisión: sólo se configura si hay deber legal de actuar. Puede responsabilizarse al estado por

omisión lícita? Ej.: partida presupuestaria asigna dinero a un Htal, el Director o compra ambulancia o compra equipo terapia intensiva, opta por este último, luego llaman por emergencia y no hay ambulancia para ir ¿resp por omisión lícita? Problema si el fundamento es el art. 1112 porque en tal caso la resp debe ser ilícita ya que 1112 conlleva ilicitud.

Relación de causalidad: directa, inmediata, casos “Posse”, “Badín” incendio en cárcel hay omisión de policía y también concausación porque los presos intervinieron.

Daño: rigen los principios generales, reparación integral. Fácticamente posible su realización: sin ello no hay omisión ilícita, podría haber omisión

lícita, cómo discernir el límite? Gomez Puentes la obl debe ser posible. Debe relacionarse la “posibilidad” con el PSJCR en cto establece los deberes del E con los medios que tiene. Marienhoff “si la omisión no se relaciona con hecho alguno cuyo cumplimiento esté impuesto por la ley, la referida omisión, por no agraviar el derecho ajeno, no es sancionable, siendo por tanto lícita”. En realidad omitir algo a lo que uno está obligado a hacer es ilícito no lícito, caso de Htal. y ambulancia: el Director hizo lo que tenía que hacer, toda vez que ejerció la competencia al comprar, podrá haber otra resp. pero no por omisión, ni ilícita ni lícita.

PRESCRIPCIÓN: mismas reglas que en resp. extracontractual por comisión

Asesoría General de Gobierno Dra. María Carolina Fabré

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LEYES DE RESPONSABILIDAD y

CCyC

Alcance de la obligacion legal de actuar: art. 3 inc. d) Ley N° 26.944 sólo hay

responsabilidad si se omite un deber normativo de actuación expreso y determinado. Restringe la posibilidad de resp del E por omisión . Se excluye posibilidad de aplicación de criterios de atribución de competencia. Viola art. 33CN?

Proyecto de ley provincial art. 3 inciso d) sólo se responde por omisión si se verifica un deber de actuación. Excluye que el deber debe ser «normativo» «determinado» así como la necesidad de que este «expreso»

Relación de causalidad adecuada (art. 3 inc. c) Ley N° 26.944) Proy ley pcial idem

Art. 1717 noción de antijuridicidad: «cualquier acc u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada». Antijuridicidad significa contrario al OJ. El CCyC mezcla con Derecho Penal en donde antijuridicidad exige que la conducta este ´tipificada como antijuridica por la ley penal y que no existe causa de justificación

Art. 1749 «Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado pro acción u omisión»

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Responsabilidad Por omisión: el caso de la falta de

reglamentación de leyes

Caso “Soc. de Fomento de Cariló” SCBA 29/05/02. Omisión normativa del municipio por no reglamentar ley pcial que permitía preservar el ambiente en Cariló. Muni no reglamento ley 12099 que declaró de interés pcial el paisaje protegido y el desarrollo ecoturístico. Municipio no adecuaba sus normas a la citada ley desplazando en lso hechos la vigencia de la nueva norma. Botassi: del caso surge que la pot reglamentaria municipal en materia ambiental no es una facultad que puede o no ejercitarse sino que constituye un deber irrenunciable; normas constitucionales ambientales son operativas.

Inconstitucionalidad por omisión: es la responsabilidad por omisión formal del Poder Legislativo.

Caso Teatro Odeon (Corrientes y Esmeralda) demolido en 1990: Ley 14800 si el dueño del inmueble demuele un teatro debe allí construir otra sala similar. Año 2006 proy de decl de PL ve con agrado que PE 99 inc 2 reglamente. Fallos 1 inst cautelar a favor ordenando al PE que reglamente y Cmara revoco por falta de legit de asoc poder ciudadano

Caso «Col de Abog c/ Pcia» por puesta en marcha del fuero cont adm

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