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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS HOSPITALES PRIVADOS DERIVADA DE LA NEGLIGENCIA DE SUS MÉDICOS. CARGA DE LA PRUEBA. En los casos de responsabilidad civil de los hospitales privados, derivada de la negligencia de sus médicos, resulta excesivo establecer que el usuario del servicio de salud debe demostrar la relación laboral o profesional entre aquéllos y el hospital para que proceda la responsabilidad civil de ambos, pues no sólo llevaría la carga de ser víctima de la mala praxis o del acto que motivó el daño, sino que judicialmente sería revictimizado, al obligársele a probar una cuestión fuera de su alcance. En esas condiciones, los usuarios de los servicios de atención médica, así como sus familiares, están en una condición de desventaja por el desconocimiento del personal del hospital que tiene la calidad de empleado y la de independiente, pues no están enterados de las complejidades técnicas de los acuerdos contractuales y de empleo entre el hospital y el personal que opera ahí, al contrario del hospital, que sí tiene conocimiento y, además, decide cómo organizarse y representarse. De ahí que el usuario de los servicios TESIS AISLADA CXVII/2015 (10a.)

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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS HOSPITALES PRIVADOS DERIVADA DE LA NEGLIGENCIA DE SUS MÉDICOS. CARGA DE LA PRUEBA. En los casos de responsabilidad civil de los hospitales privados, derivada de la negligencia de sus médicos, resulta excesivo establecer que el usuario del servicio de salud debe demostrar la relación laboral o profesional entre aquéllos y el hospital para que proceda la responsabilidad civil de ambos, pues no sólo llevaría la carga de ser víctima de la mala praxis o del acto que motivó el daño, sino que judicialmente sería revictimizado, al obligársele a probar una cuestión fuera de su alcance. En esas condiciones, los usuarios de los servicios de atención médica, así como sus familiares, están en una condición de desventaja por el desconocimiento del personal del hospital que tiene la calidad de empleado y la de independiente, pues no están enterados de las complejidades técnicas de los acuerdos contractuales y de empleo entre el hospital y el personal que opera ahí, al contrario del hospital, que sí tiene conocimiento y, además, decide cómo organizarse y representarse. De ahí que el usuario de los servicios de salud privada, al estar en una posición de desventaja frente a la institución médica, no tiene la carga de la prueba.

TESIS AISLADA CXVII/2015 (10a.)

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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS HOSPITALES PRIVADOS. NO SE ACTUALIZA SI SE ACREDITA QUE LA INSTITUCIÓN CUMPLIÓ CON SUS OBLIGACIONES DE VIGILANCIA Y QUE EL DAÑO CAUSADO AL USUARIO DERIVA ÚNICAMENTE DE LOS ACTOS U OMISIONES DEL PERSONAL MÉDICO QUE INTERVINO. En principio, los hospitales privados son responsables y deben responder por los daños causados dentro de sus instalaciones con motivo de la prestación de los servicios hospitalarios, del equipo que proporcionan, o por los daños causados por el personal que ahí labora. Sin embargo, si la institución privada de salud acredita que cumplió con sus obligaciones de vigilancia y que, por ende, el daño causado al usuario deriva exclusivamente de los actos u omisiones del personal médico que intervino, sin que hubiere podido evitarlo, anticiparlo o prevenirlo, no se actualiza la responsabilidad civil por parte de dicha institución.

TESIS AISLADA CXVIII/2015 (10a.)

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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS HOSPITALES PRIVADOS POR ACTOS COMETIDOS POR TERCEROS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES EN SUS INSTALACIONES. SE ACTUALIZA SI EXISTE UNA REPRESENTACIÓN APARENTE. La responsabilidad civil de los hospitales privados puede actualizarse por actos cometidos por su personal o por terceros que prestan servicios en sus instalaciones. Ahora bien, este último supuesto se actualiza con la figura de la representación aparente, en la cual una persona que se desempeña en las instalaciones del hospital, como lo son la mayoría de los médicos, se conduce regularmente como si fuera empleado de la institución, tanto al interior del centro de salud, como frente a los usuarios, por medio de elementos como su común localización en el nosocomio, el desenvolverse bajo la estructura de éste, laborar de forma constante y cotidiana en ese lugar y dar consultas ahí, entre otros actos, que harían suponer a cualquier persona, como usuario, que el médico es empleado o trabaja para la institución médica.

TESIS AISLADA CXIX/2015 (10a.)

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Así, atento al derecho humano a la salud y al conjunto de bienes, servicios y condiciones que comprenden la atención médica, es posible actualizar la responsabilidad civil de hospitales o centros médicos privados por actos cometidos por terceros que de manera aparente realizan sus actividades para éstos. En ese sentido, el hecho de que se informe al paciente que el médico no es su empleado o que no existe formalmente una relación laboral o de servicios profesionales entre el hospital y el médico, no constituye un argumento válido para eximir de dicha responsabilidad al hospital privado, ya que el criterio de la responsabilidad de los hospitales y centros de salud por actos cometidos por terceros, que en éstos se desempeñan, atiende a criterios materiales y no formales (como lo sería la relación de trabajo entre el médico y el hospital), y porque pondría a esa clase de establecimientos de salud fuera del alcance de una responsabilidad civil, atentando contra los valores y principios que imperan en el derecho humano a la salud y los derechos de los usuarios; sin embargo, ello no implica que en todos los casos se actualice responsabilidad civil conjunta del médico y del hospital, pues el juzgador deberá apreciar y valorar cada caso concreto para determinar si existió participación en la provocación del daño y si en la comprensión común, podría pensarse que por el modo de conducirse o desarrollar su actividad profesional, el médico es operador de la institución médica.

TESIS AISLADA CXIX/2015 (10a.)

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SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITUCIÓN TRABAJA DE FORMA COORDINADA CON SUS MÉDICOS EMPLEADOS O DEPENDIENTES. La Ley General de Salud no distingue en cuanto a si el prestador de los servicios de salud es una dependencia o entidad pública o privada, si es una persona moral o física, ni el tipo de servicio que, en específico, cada uno pueda prestar, en razón de que la atención médica es el conjunto de servicios que proporcionan esos prestadores de forma conjunta para proteger, promover o restaurar la salud de las personas; por ende, las obligaciones vinculadas con los servicios de salud no excluyen a los particulares en su participación.

TESIS AISLADA CXXI/2015 (10a.)

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En ese sentido, los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, prevén que todos los establecimientos, sin distinguir entre públicos, privados, físicos o morales, deben contar con un médico responsable que, entre otros supuestos, establezca y vigile el desarrollo de procedimientos para asegurar que la prestación de servicios que el establecimiento ofrezca sea oportuna y eficiente, así como para que se cumpla cabalmente la ley, por lo que, suponer que éstos actúan de forma independiente, es decir, que no son empleados o dependientes, sería incongruente, pues no podrían cumplir con sus funciones. De ahí que la existencia de un médico responsable que vigile el desarrollo de los procedimientos que se lleven a cabo al interior del establecimiento, hace evidente que los hospitales trabajan de manera coordinada con sus médicos empleados o dependientes.

TESIS AISLADA CXXI/2015 (10a.)

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