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Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso[ucíón:JVO 2311-2016- TCE-S1 Sumilla: Habida cuenta que se encuentra en trámite el proceso arbitral en el cual se ventilarán las causasque dieron lugar a la nulidad del contrato efectuada por la Entidad, este Colegiado considera que corresponde suspender el presente procedimiento sancionador, así como el plazo de prescripción previsto en el artículo 224 del Nuevo Reglamento. lima, 3 O SET.1016 VISTO en sesión de fecha 30 de setiembre de 2016, de la Primera sala del Tribunal de COntrataciones del Estado, el Expediente NQ 1244-2015.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas INGEMED S.A.e. y SEMCONS.R.L., integrantes del CONSOROO CHUYAS, por presuntamente haber presentado documentación falsa o información inexacta durante, la etapa de ejecuci,ón,delcorJtrato en el marco del proceso de sélección,"'y atendiendo a los.sifiuientes: S'''' 'f_ •• ~. dI -- -- - -, ; uper",so" e ilS ANTECEDENTES ¡ Contrataciones .. - .' .-1 ,1 "',. _.. ' 1. Según fIcha del Sistema Electrónico"deContratadones del Estado (SEACE)l, el 19 de ,:abril de 2013, el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, en adelante la 1ItfEntidad, convocó la Licitación Pública NO007-2013-AG-PSI - Primera Convocatoria, para la "Contratación de la ejecución de la obra: mejoramiento del canal de irrigación Chuyas-Huaycho (Tramo VI'lcarajra-Huaycho), distnlo de Huayllán~Pomabamba. Ancash'; con un valor. referencial de 5/ 4'004,285.65 (cuatro millones cuatro mil doscientos ochenta y cinco con 65/100 soles), en adelante el proceso de selección. ~ Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto legislativo NO1017, modificada " mediante la ley NO29873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo NO 184~2008-EF, modificado por los decretos supremos N°029- 2009-EF, N° 154-2010-EF, N° 046~2011.EF y 138-2012-EF, en adelante el Reglamento. Según aeta de otorgamiento de la buena pro del 29 de mayo de 2013, y de acuerdo a la información registrada en el SEACE,el 30 del mismo mes y año, se llevó a cabo el acto del otorgamiento de la buena pro; adjudicándose ésta a las empresas Semcon S.R.L. e Ingemed S.A.C., integrantes del Consorcio Chuyas, por el monto de 5/ 3'603,857.09. Considerando que no fue único postor, el consentimiento de la buena pro fue el 12 de junio del mismo año.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso[ucíón:JVO 2311-2016- TCE-S1

Sumilla: Habida cuenta que se encuentra entrámite el proceso arbitral en el cual se ventilaránlas causasque dieron lugar a la nulidad del contratoefectuada por la Entidad, este Colegiado consideraque corresponde suspender el presenteprocedimiento sancionador, así como el plazo deprescripción previsto en el artículo 224 del NuevoReglamento.

lima, 3 O SET.1016

VISTO en sesión de fecha 30 de setiembre de 2016, de la Primera sala del Tribunal deCOntrataciones del Estado, el Expediente NQ 1244-2015.TCE, sobre el procedimientoadministrativo sancionador iniciado contra las empresas INGEMED S.A.e. y SEMCONS.R.L.,integrantes del CONSOROO CHUYAS, por presuntamente haber presentadodocumentación falsa o información inexacta durante, la etapa de ejecuci,ón,delcorJtrato enel marco del proceso de sélección,"'y atendiendo a los.sifiuientes: S'''''f_ •• ~. d I-- - - - -, ; uper",so" e ilS

ANTECEDENTES ¡ Contrataciones• .. • - .' • .-1 ,1 "',. _.. '

1. Según fIcha del Sistema Electrónico"deContratadones del Estado (SEACE)l, el 19 de,:abril de 2013, el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, en adelante la1ItfEntidad, convocó la Licitación Pública NO007-2013-AG-PSI - Primera Convocatoria,para la "Contrataciónde la ejecución de la obra: mejoramiento del canal de irrigaciónChuyas-Huaycho (Tramo VI'lcarajra-Huaycho), distnlo de Huayllán~Pomabamba.Ancash'; con un valor. referencial de 5/ 4 '004,285.65 (cuatro millones cuatro mildoscientos ochenta y cinco con 65/100 soles), en adelante el proceso deselección.

~

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la ley deContrataciones del Estado, aprobada por el Decreto legislativo NO1017, modificada" mediante la ley NO 29873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo NO 184~2008-EF, modificado por los decretos supremos N°029-2009-EF, N° 154-2010-EF, N° 046~2011.EF y 138-2012-EF, en adelante elReglamento.

Según aeta de otorgamiento de la buena pro del 29 de mayo de 2013, y de acuerdoa la información registrada en el SEACE, el 30 del mismo mes y año, se llevó a caboel acto del otorgamiento de la buena pro; adjudicándose ésta a las empresas SemconS.R.L. e Ingemed S.A.C., integrantes del Consorcio Chuyas, por el monto de 5/3'603,857.09. Considerando que no fue único postor, el consentimiento de la buenapro fue el 12 de junio del mismo año.

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El 26 de junio de 2013, la Entidad y el Consorcio Chuyas, en lo sucesivo elContratista, suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra2, en lo sucesivo elContrato, por el monto adjudicado y con un plazo de ejecución de 180 díascalendario computado desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstasen las bases.

Mediante Resolución Directoral N° 633-2015-MINAGRI-P5P del 22 de setiembre de2015, se resolvió declarar la nulidad de oficio del Contrato, conforme al artículo 56de la ley y el inciso 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la ley NO 27444 -ley del Procedimiento Administrativo, en adelante la LPAG.

2. Mediante Oficio N° 064-2015~MINAGRI-PSI-OAF, presentado el 14 de mayo de 2015ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante elTribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en la infracciónprevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, al haber presentadosupuesta documentación falsa o información inexacta dentro de su propuestatécnica, en el marco del proceso de selección.

A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe legalNO 310-2015-MINAGRI-PSI-OAJ del 8 de mayo de 2015, a través del cual señaló,entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Del expediente de contratación, se advirtió que el Contratista, solicitó adelanto

1*directo y de materiales, adjuntando las respectivas cartas fianza, las cualesfueron renovadas en su oportunidad y confirmadas por la Entidad a través delcorreo electrónico del señor Julio Bastante Murillo, Jefe de Negocios no

- minoristas de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de luren.

b) las cartas fianza presentadas fueron:

• Carta Fianza N° 039-414-2014-CRACSl, de fiel cumplimiento.• Carta Fianza N° 039-415-2014-CRACSl, por adelanto directo.• Carta Fianza N° 039-416-2014-CRACSl, por adelanto de materiales.

e) la falta de renovación de las cartas fianza mencionadas, todas con fecha devencimiento 31 de diciembre de 2014, conllevó a requerirlas notarialmente, através de la Carta Notarial N° 277-2014-MINAGRI-PSI-OAF, del 29 de diciembrede 2014, a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren.

2 Obrante en los fol a2-S7 del expediente administrativo.J Obrante en los f I 600-604 del expediente administrativo.

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'Reso[ucíón :JIfO 2311-2016- TCE-S1

Mediante Carta N° 0072-2015-SAU-CRAC-SL del 26 de febrero de 2015, la CajaRural, indicó que dichas cartas fianza se encuentran registradas a nombre deotros clientes y beneficiarios, infiriendo que éstas serían presumiblementefalsas. Del mismo modo, a través de la Carta N° 0236-2015-SAU-CRAC-SL del10 de marzo de 2015, confirmó que no existe informe de riesgo y/o acta deaprobación por las operaciones para afianzar al Consorcio.

d) Concluyó, remitir los actuados al Tribunal, por haber incurrido en el literal j} delnumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

3. Por Oficio N° 068-2014-MINAGRI-PSI-OAF, el 19 de mayo de 2015, la Entidad,---remitió el Informe Legal N° 310-2015-MINAGRI-PSI-OAJ deiS de mayo 2015.

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4.

s,

6.

7.

Con Decreto del 26 de mayo de 2015, se admitió a trámite la solicitud de aplicaciónde sanción formulada por la Entidad y se le solicitó, previamente, cumpla consubsanar su comunicación, pues conforme a lo señalado en la Carta N° 0072-2015-SAU-CRAC-SL de la .Caja señor de Luren/debfa indicar el momento exacto en quefue presentada la GartaFianza N°,,039.436.2014~RACSL, así como presentar c;opiade la misma o escrito q"e acompá'ñó dicha preSentación, j ~1'i.il¡J~¡~ ;;:1,/1;l~~~:~:.r

. . """ .. . ~ ' , iÍ,., ! Cnoir dlamnesMediante Oficio N° 0103~2015-MINAGRI-PSI-OAF, presentado el6 dejulio de 2015,ante 1" Mesá de Partes' del Trlbu'rlar; ~la¡;¡Entida'd remiti6~\~"lnformación y"documentación solicitada.

Por Decreto del 31 de julio de 2015, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haberpresentado: i) Carta Fianza N° 039-414-2014-CRACSL, ii) Carta Fianza N° 039-415-2014.CRACSL Y iii) Carta Fianza W 039-416-2014-CRACSL, todas emitidas el 30 dejunio de 2014, aparentemente por la Caja señor de Luren a favor del ConsorcioChuyas; documentos supuestamente falsos o con información inexacta, las cualesfueron presentadas como requisito para la suscripción del contrato y en la etapa deejecución contractual, respectivamente, en el marco del proceso de selección,Infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Para talefecto, se corrió traslado a las empresas integrantes del Contratista, para que,dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos,bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante enautos.

Mediante escrito presentado el 21 de setiembre de 2015, la empresa INGEMEDS.A.e. remitió sus descargos de manera individual, señalando lo siguiente:

a) El control administrativo financiero y trámites relacionados a la contratación degarantías estuvo a cargo de la empresa SEMCON S.R.L., conforme lo señQladala Adenda al Contrato de COnsorcio, del 21 de junio de 2013, por fa queINGEMED S.. e., no tuvo responsabilidad en la tramitación, ni renovación delas cartas fi nza.

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b) No obstante, conforme los actuados, las cartas fianza fueron reconocidas comoválidas por el Jefe de Negocios no Minoristas, quien confirmó que las mismasgarantizaban al Consorcio, y por el Gerente General de la entidad financiera,que avaló las cartas fianzas y sus renovaciones.

e) Asimismo, señaló: ''(...) la comunicación efectuada por la Caja Señor de Luren(mediante Carta N° 236-2015-SAU-CRAC-SL de fecha 10.03.15), si bien indicaque el monto de las fianza debieron ser aprobadas por el directorio, no explicani refiere que sí había otorgado inicialmente fianza al Consorcio Chuyas paraeste proceso de selección: así mismo, si bien menciona que el Jefe de Negociosno Minoristas (Sr. Julio Bastante Murillo), fue despedido por confirmar cartasfianzas falsas, no se indica nada respecto el expediente fiscal ojudicial que estáviendo este caso de ilícito penal: así mismo, dichos documentos tambiéncomprometen al mismo gerente general, el cual no se ha pronunciado comorepresentante de la Caja Señor de Luren respecto de sus firmas, por lo que sedeben de tener por verdaderas en tanto no se ha indicado que estas son falsas.En ese sentido, dicha comunicación no desliga de responsabilidad a la CajaSeñor de Luren':

d) En tal sentido, resulta arbitraria la atribución de la comisión de la infracción

~

cuando no se ha cumplido con verificar la veracidad de los hechos, por lo queno se le puede atribuir la responsabilidad sin atender al principio de verdadmaterial.

,

Por Decreto del 22 de setiembre de 2015, se apersonó a la empresa INGEMEDS.A.C., y se tuvo por presentados sus descargos, dejando a consideración de la salala solicitud de uso de la palabra.

9.

10.

11.

~, 12.

El 16 de octubre de 2015, la empresa INGEMED S.A.C., amplió los fundamentos desus descargos, señalando que el contrato derivado del proceso de selección, seencuentra en proceso arbitral, conforme Acta de Instalación del 3 de febrero de2015; por lo tanto, solicitó la suspensión del procedimiento administrativosancionador.

Por Decreto del 16 de octubre de 2015, se tuvo por presentado los fundamentosexpuestos por la empresa INGEMED S.A.C.

Con Decreto del 10 de noviembre de 2015, se hizo efectivo el apercibimiento,decretado de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que laempresa SEMCON S.R.L., no cumplió con presentar sus descargos, y se remitió elexpediente a la Tercera Sala del Tribunal.

Mediante Decreto del 22 de enero de 2016, considerando que mediante ResoluciónNO 027-2016-0 IPRE del 13 del mismo mes y año, se dispuso, entre otrosaspectos, la co mación de las salas del Tribunal y la distribución de los vocales

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1{eso[ucíón:Jl(O 2311-2016- TCE-S1

que las componen, se avocaron al conocimiento del presente expediente, los vocalesintegrantes de la Tercera Sala del Tribunal.

13. Por Decreto del 10 de febrero de 2016, se programó audiencia pública para el 24del mismo mes y año, a las 11:30 horas.

14. El 24 de febrero de 2016, se realizó la audiencia pública programada con asistenciadel abogado Eloy Armando Calle Gonzales, en representación de la empresaINGEMED S.A.e.

15. Con Decreto del 8 de abril de 2016, la Tercera Sala del Tribunal requirió la siguienteinformación adicional:

A LA ENTIDAD: PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI

Con reladón al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el ConsorcioChuyas, integrado por las empresas Semcon S.R.L. e Ingemed S.A.C, por su presuntaresponsabilidad al ha~r p1]!sentado docymentos._falsqs Q información..-inr:xada ante laEntidad, Consistente eii los dócumenfos: i)Carta Eianza 'N~,039-414~2014-CRACSL; ii) cartaFianza N° 039-415-'L011,-CFtACSLy,;iif/ carta Fianza N°'035/416- 201'f.r.~CSL; documentosaparentemente emitidos 'e/30 dejunIo de 2014, por lifgJja'Señor de LiJren; s(rvase cumplircon lo slguiente,~; 0_" 'lOlill"<lldULJne::.

, . _ '. ;;j . [(al Fd nI"Remitir copia legible mento o Ios~documentoS, mediante los cuales"el ConsorcioChuyas presentó, ante su representada, las cartas fianza cuestionadas.

A LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LUREN EN LIQUIDACIÓN

Con reladón al COITeOelectrónico del 11 dejulio de 2014, emitido por el señor Julio BastanteMurillo, en su calidad de Jefe de Negocios No Minorista de su representada (cuya copia seadjunta); sílVase cumplir con lo siguiente:

~I .! r.

Indicar, de manera clara y precisa, si el señor Julio Bastante Muritlo emitió el citadocorreo en representación de la caja señor de Luren.

Emitir pronunciamiento respecto de la veracidad del contenido del mencionado correoelectrónico.

• Indicar si el correo electrónico [email protected] corresponde o no a uncorreo institucional de su representada, de ser el caso, indicar desde qué fecha y hastaqué fecha dicho correo electrónico estuvo habilitado.

Asimismo, con relación a los siguientes documentos i) Carta Fianza N° 039-414-2014-CRACSL; Ji) Carta Fianza N° 039-415-2014-CRACSL }j iJi) carta Fianza N° 039-416-2014-CRACSL, documentos aparentemente emiüdos el 30 de junio de 2014, los cuales habríansido emiüdos por su representada y que habrían sido suscritos por los señores Edward EI(asVásquezArrieta y Julio Bastante Murillo; sílVase cumplir con lo siguiente:

• Indicar si los señores Edward Elias Vásquez Arrieta y Julio Bastante Murillo seencontraban fapa ados a emitir y suscribir cartas fianzas a nombre de su representaday, de ser el ~~ indicar el periodo en el cual contaban con dicha facultad.

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• Confirmar si las firmas que obran en las mendonadas cartiJs fianzas fueron o no suscntaspor los señores Edward £lías Vásquez Affieta y Julio Bastante Murillo.

Al CONSORCIO CHUYA5, INTEGRADO POR lAS EMPRESAS INGEMEO S.A.c. ySEMCON S.R.L.

Con reladón al procedimiento administrativo sandonador inidado en contra de surepresentada~ por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos oinformación inexacta ante el Programa Subsectorial de Iffigadones. PSI, consistente en losdocumentos: i) carta Fianza N° 039-414-2014-CRACSL; ii) carta Fianza N° 039-415-2014-CRACSLJI, iii) Carta Fianza N° 039-416-2014.-f:RACSL, documentos aparentemente emitidosel 30 de junio de 2014~ por la caja Señor de Luren; sírvase cumplir con lo siguiente:

• Remitir copia legible de tos documentos mediante tos cuales su representada realizó lostrámites ante la Caja Señor de Luren para la obtendón de las cartas fianzascuestionadas.

16. Por Decreto deiS de abril de 2016, se incorporó al presente expediente copia simpledel Decreto del 26 de febrero de 2016 y de la carta N° 247-2016-CRAC-UQ-2016,obrantes en el expediente N° 1440¡2015.TCE, los cuales fueron solicitados a travésdel Memorando N° 15-2016 ingresado el 8 de abril de 2016 a la Secretaría delTribunal.

17. A través del escrito presentado el 21 de abril de 2016, la empresa INGEMED SAC.,respondió lo solicitado mediante Decreto del 8 de abril de 2016, indicando que la_ PI contratación de las cartas fianza estuvo a cargo de la empresa SEMCON S.R.L., por

C/lo ..lo que corresponde a dicha empresa su presentación,

18. Con Decreto del 22 de abril de 2016, se dejó a consideración de la Sala lo expuestopor la empresa INGEMEO S,A.e.

19.

20.

21.

1,

Mediante Memorando N° 23-2016 del 26 abril de 2016, se dispuso corregir el decretoque dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador y dejar sin efectoel decreto que remitió el expediente a la Tercera Sala.

Con Decreto del 26 de abril de 2016, se dejó sin efecto el Decreto de remisión a saladel 22 de enero de 2016.

Mediante Decreto del 5 de mayo de 2016, se subsanó la observación realizada alDecreto del 31 de julio de 2015, disponiendo iniciar procedimiento administrativosancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haberpresentado: i) Carta Fianza N° 039~414-2014-CRACSL, ii) Cartas Fianza N°039-415-2014-CRACSL y iii) N° 039-416-2014-CRACSL, emitidas el 30 dejunio de 2014, aparentemente, por la caja señor de Luren; documentossupuestamente falsos o con información inexacta, las cuales fueron presentadasdurante la et pa de ejecución del contrato, en el marco del proceso deselección, inf a ión tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de laLey. Para ta e 000, se le corrió traslado a las empresas, para que, dentro del plazo

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Resofucíón:N"O 2311-2016- TCE-S1

de diez (10) días habiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimientode resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos.

22. Por Decreto deiS de mayo de 2016, se requirió la siguiente información adicional:

A LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LUREN EN LIQUIDACIÓN

Con relación al correo electrónico del11 de julio de 2014, emitido por el señor Julio BastanteMurillo, en su calidad de Jefe de Negocios No Minorista de su representada (cuya copia seadjunta); sírvase cumplir con lo siguiente:

• Indicar, de manera clara y precisa, si el señor Julio Bastante Murillo emitiÓ el citadocorreo en representación de la caja Señor de Luren.

• Emitir pronunciamiento respecto de la veracidad del contenido dei mencionado correoelectrónico.

• Indicar si el correo electrónico [email protected] corresponde o no a uncorreo instituciona!.de su,(epresentada, de ser,el caso, ,indicar desde qué, fecha y hastaqué fecha'dicho correo.electrónicoestuvó habilitado. 'H v.~tVd~ IIV

- .... _ . . ,Slio"ril.Dr rl" II~Asimismo, con relacfón ¡j los siguientes documentosJ) Carta Fianza N° 039-414-2014-CRACSL; ii} carta' Fianza N° 039-415-2014-C~CSL y,"'" iÍi) carta Fianú"'N° 039-4i6':'2014-CRACSL, documentOs'aparentemente emltídos~el30 de jünio de 2014" los cuales habríansido emitid05 por su representada y quehabrián sIdo suscritos por los señores' Edward E/íasVásquez Arrieta y Julio Bastante Murillo; sírvase cumplir con lo siguiente:

• Indicar si los señores Edward Elías Vásquez Arrieta y Julio Bastante Murillo seencontraban facultados a emitir y suscribir cartas fianzas a nombre de su representaday, de ser el caso, indicar el periodo en el cual contaban con dicha facultad.

23.

• Confirmar si las firmas que obran en las menCÍonadas cartas fianzas fueron o no suscritaspor los señores Edward E/ías Vásquez Arrieta y Julio Bastante Murillo.

• Informar de manera clara y precisa si las referidas cartas han sido emitidas a fin degarantizar a la empresa nA INGENIERIA y CONSTRucaON S.A. c. y a favor deiConsorcio Chuyas, integrado por las empresas Ingemed S.A.e. y Semcon S.R.L.; pese aque la empresa JJA INGENIERlA Y CONSTRUCaON S.A.e. no forma parte del referidoConsorcio (...r

Mediante Carta N° 0406-2016-CRACSLL presentada el 13 de mayo de 2016, ante laMesa de Partes del Tribunal, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Lur~h, enliquidación, respondió lo consultado mediante decreto del 8 de abril de 2016señalando lo siguiente:

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al Con respecto a, si el señor Julio Bastante Murillo, emitió el correo del!! de juliOde 2014, en representación de la Caja, señalaron no poder afirmar que hayasido emitido por el señor Bastante, pues se encuentran en pleno proceso detiquidació , no pudiendo determinar si efectivamente emitió o no dicho correoetectr' i o.

~

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b) Precisaron que las cartas fianza, fueron emitidas por su representada a solicitudde otros clientes y en beneficio de otras instituciones.

e) A lo concerniente al correo electrónico [email protected], manifestóque si fue utilizado por el ex trabajador desde el 2 de noviembre de 2009 al 27de noviembre de 2014.

d) Con respecto al señor Edward Elías Vásquez Arrieta, contaba con facultades ypoderes para suscribir cartas fianza, las cuales fueron otorgadas en Sesión deDirectorio N° 545 del 2 de setiembre de 2013. El señor Julio Bastante Murillo,ocupó el cargo de Jefe de Negocios no Minoristas y no contaba con poderesinscritos como tal, tampoco con facultades para la firma de cartas fianza,

e) De la revisión de su sistema determinaron que las numeraciones de las cartasfianza corresponden a las emitidas por su representada a solicitud de otrosclientes y en beneficio de otras instituciones.

24. Mediante carta N° 00527-CRAC-LIQ~2016, presentada el 31 de mayo de 2016, laCaja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Liquidación, manifestó que, el

~

señor Julio Bastante Murillo, no estaba autorizado a dar confirmación de validez decartas fianza por correo, por lo que, una comunicación de este tipo, no puede sertomada como una versión oficial de la Caja. Dichas consultas debían hacerse a través,del canal de comunicación, en la Unidad de Atención al Usuario.

25. Con Decreto del 8 de junio de 2016, se tomó conocimiento de lo informado por laCaja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Liquidación.

26.

27.

28.

Por escrito presentado el 1 de junio de 2016, la empresa INGEMED S,A.e. remitiósus descargos, expresando los mismos argumentos contenidos en su escrito del 21de setiembre de 2015.

A través del Decreto del 27 dejunio de 2016, se tuvo por presentados los descargos,de la empresa INGEMED SAC., se hizo efectivo el apercibimiento, decretado deresolver con la documentación obrante en autos, toda vez que la empresa SEMCONS.R.L., no cumplió con presentar sus descargos, y se remitió el expediente a laPrimera Sala del Tribunal.

Mediante escrito sIn presentado el 8 de julio ante la Mesa de Partes del Tribunal, laempresa SEMCON S.R.L., solicitó el reenvío de la clave de tomar razón electrónico,la cual mediante Constancia de Entrega, fue otorgada el 4 de agosto de 2016.

Del mismo modo, mediante escrito sIn presentado el 19 de julio de 2016 ysubsanado el 1~el mismo mes y año, la empresa SEMCON S.R.L. presentó demanera exte ránea sus descargos, con los argumentos siguientes:

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-r"'".'.... •t& .. Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón:NO 2311-2016- TCE-S1

a) En la promesa formal de consorcio que presentó en el proceso de selección, ydel contrato de consorcio, se advierte que el suministro de las cartas fianza fueresponsabilidad única y exclusiva de la empresa INGEMED S.A.C., no habiendointervenido la empresa SEMCON S.R.l.

b) De los descargos presentados por la empresa INGEMED S.A.C., se observó unaadenda apócrifa al contrato de consorcio, pues en ella la firma del entoncesrepresentante de SEMCONS.R.L., no le corresponde, lo cual puede serdeterminado con tos peritajes que efectúen a la firma.

e) Por tanto, solicita se declare no ha lugar a la imposición de sanción contra surepresentada por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

30,

31.

32.

33,

Por Decreto del 22 de julio de 2016, se dejó a consideración de la Sala, los descargospresentados por la empresa SEMCON S.R.L.

,...... .. . . ()[Qdni'>lTIoMediante Decreto del!1 deago~to de'2016, se prpgramó audiencia pública, para, eldía 29 de agosta:de 2016,'a las'i1~30 horas; la cual fue reprogramada 'para el2"Cfesetiembre de 2016 a las l~.dohora?, por DecretO del 19 de agosto 'de 2016; esA través, del' Memorando N° 938-ioü;/ST~E;' 'se incor~ró F;t ;xPediente,documentación remitida por la Procuraduría Pública de OSCE, con respecto a lainvestigación seguida contra los representantes de las empresas JJ Ingeniería yConstrucción, Consorcio Chuyas, SEMCON S.RL. e INGEMED S.A.C., por la presuntafalsificación de documentos.

EI2 de setiembre de 2016, se realizó la audiencia pública programada, con asistenciadel abogado Armando Domingo Alcedo Montañez, en representación de la empresaSEMCON S,R.L.

34. Por Decreto deIS de setiembre de 2016, la Primera Sala solicitó la siguienteA I información adicional:

I J' (AL PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES.

ConSiderando lo manifestado por la empresa INGEMED 5.A.C en sus descargos, presentadosmediante escritos del 21 de setiembre de 2015 (ampliado por escrito del 16 de octubre de2015) y del1 dejunio de 2016, as/como del escrito presentado el 19 de Julio de 2016 por laempresa SEMCONS.R.L.; este Colegiado dispone se sirva informar si, ante su representada,fue supuestamente presentada, como parte de la documentación necesaria para la sUScripCióndel contrato derivado de la Udtación Pública N° 007-2013-AG-PSI. Primera Convocatoria, eldocumento denominado: ''Addenda al contrato de Consordo (Consorcio Chuyas)" del 21 deJunio de 2013, apa 'fl. 'emente suscrito entre las empresas INGEMED S.A.C y SEMCONS.R.L.,cuya copia se adj ti al presente.

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A LA EMPRESAINGEMED S.A.e.

S/rvaseinformar el estado actual del proceso arbitral seguido entre el ConsorcioChuyas(integrado por su representada y la empresaSEMCON5.R.L.) y el ProgramaSubsectorial deImgaciones. respecto a la Resolución Directoral N° 633-201S-MINAGRI-PS/del 22 desetiembre de 2015, que declaró la nulidad de oficio del contrato derivado de la LicitadónPúblicaN° 001-2013-AG-PSI- PrimeraConvocatoria,convocadopara la ejecución de la obra:"Rehabilitacióny mejoramiento del canal de irrigación Chuyas-Huaycho(Tramo Vilcarajra-Huaycho), distrito de HuaylJán - Pomabamba - Ancash'~. debiendo precisar,fundamentalmente, si ya fue instalado al árbitro único o el Tribunal Arbitralcorrespondiente.

A LA EMPRESASEMCONS.R.L.

S/rvaseinformar el estado actual del proceso arbitral seguido entre el ConsorcioChuyas(integrado por su representaday la empresaINGEMEOS.A.e) y el ProgramaSubsectorial deIrrigaciones. respecto a la Resolución Oirectoral N° 633-201S-MINAGRI-PSIdel 22 desetiembre de 2015, que declaro la nulidad de oficio del contrato derivado de la LicitaciónPúblicaN° OOl-2013~AG-PSI- PrimeraConvocatoria,convocadopara la ejecución de la obra:''Rehabilitacióny mejoramiento del canal de irrigación Chuyas-Huaycho(Tramo Vilcarajra-Huaycho), distrito de Huayllán - Pomabamba - Ancash"; debiendo precisar,fundamentalmente, si ya fue instalado al árbitro único o el Tribunal Arbitralcorrespondiente.

AL CENTRODE ANÁUSIS y RESOLUaÓN DE CONFUCTOS - PUCP.

Sirvase informar el estado actual del proceso arbitral seguido entre el ConsorcioChuyas(integrado por las empresasSEMCONS.R.L. e INGEMEO5.A.C) y el Programa Subsectorial1f de Irrigaciones. respecto a la Resolución Oirectoral N° 633-2015-MINAGRI-PSIdel 22 desetiembre de 2015, que declaro la nulidad de oficio del contrato derivado de la LicitaciónPúblicaN° 001-2013-AG-PSI- PrimeraConvocatoria,convocadopara la ejecución de la obra:•..."Rehabilitacióny mejoramiento del canal de irrigación Chuyas-Huaycho(Tramo Vilcarajra~Huaycho), distrito de Huayllán - Pomabamba - Ancash'~. debiendo precisar,fundamentalmente, si ya fue instalado al árbitro único o el Tribunal Arbitralcorrespondiente.

35. A través del escrito presentado el 9 de setiembre de 2016, la empresa INGEMEDSAC., cumplió en indicar que el Tribunal Arbitral fue instalado el8 dejunio de 2016,y anexó la respectiva acta.

36. Mediante Oficio N° 417-2016-MINAGRI-PSI-OAF, presentado el 12 de setiembre de2016, la Entidad, comunicó que dentro del expediente de contratación del procesode selección, no obra la Adenda al contrato de Consorcio del 21 de junio de 2013.Sólo obra el Contrato de Consorcio del 18 de junio de 2013, el mismo que adjuntóa su comunicación.

Asimismo, presentó como anexo, copia fedateada del contrato del 26 de junio de2016, y de 1, s documentos presentados por el Consorcio para la suscripción delcitado con too

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Ministeriode Economía y Finan~as

'Resotucíón :NO 2311-2016- TCE-S1

FUNDAMENTACIÓN

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado paradeterminar si las empresas INGEMED S.A.C., con RUC N° 20520754084, Y SEMCONS.R.L. con R.U.C. N° 20117866263, integrantes del CONSORCIO CHUYAS (elAdjudicatario), incurrieron en responsabilidad por haber presentado documentaciónfalsa o información inexacta durante la etapa de ejecución del contrato, en el marcodel proceso de selección.

Cuestión orevia

2. Conforme se puede apreciar en los escritos de descargos de la empresa INGEMEDS.A.C., se solicita la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, lo queincluye la imputación formulada en contra del Contratista por su supuestaresponsabilidad en la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo51 de la Ley.

. I OfOilllC;mOMediante escrito presentado'el 5 de setiembre de2016,-la empr~saINGEMED SAC.,rem'ltió copia del 'acta-de instalaeión 'del Tribunal Arbitral del B de Junio de"2Ó16:o..;,. .. - - - ,Contrata ,(J;\8S

;¡ ¡le' [siddv

3. En este punto, es preciso traer a colación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo230 de la LPAG, que establece lo siguiente:

''Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadoraadministrativa

1J La potestad sanCIonadora de todas las entidades está regIdaadiCIonalmente por los siguientes principIOS especiales:-(. ).5. Irretroaetividad.- Son aplicables las dIspoSICIones sancionadoras

vIgentes en el momento de Incurrir el administrado en la conductaa sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.(.). "(El subrayado es nuestro)

4. Cabe anotar que el 9 de enero de 2016 entró en vigencia la Ley N° 30225 Y elDecreto Supremo N° 350-2015-EF, en lo sucesivo la nueva ley y el nuevoReglamento, respectivamente.

En el artículo 223 del nuevo Reglamento, se modificaron los alcances del artículo244 de la Ley, en los siguientes términos:

''Artículo 223- Suspensión del procedimiento administrativosancionado. El Tribunal suspende el procedimiento administrativosancionador I mpre que:(..)

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2. A solicitud de parte, en casopresente el acta de instalacióndel árbitro único o Tribunal Arbitral, siempre que la matenacontrovertida se refiera a: i) resolución o nulidad de contratoefectuada por la Entidad, ii) vicios ocultos, iii) en el caso de lainfracción establecidaen el literal g) del artículo 50 de la Ley, cuandose considere necesario conocer la decisión arbitral para resolver. LaEntidad, bajo responsabilidad,debe comunicaral Tribunalla conclusióndel arbitraje, remitiendo el documento correspondienteen un plazo nomayor a cinco (5) días hábJ1esde notificado con el ado que declara laconclusióndel proceso (...)"

5. De lo expuesto y de la revisión de la nueva Ley y el nuevo Reglamento, se advierteque ésta establece un nuevo supuesto de suspensión del procedimientoadministrativo, que está referido al proceso arbitral cuando la materia controvertidasea la nulidad del contrato efectuada por la Entidad, previa presentación delacta de instalación del árbitro único o Tribunal Arbitral; por lo que, considerando queesta disposición procedimental en materia sancionadora es más favorable para eladministrado, resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 230 dela LPAG.

Suspensión del procedimiento administrativo sancionador.

6. En ese orden de ideas, cabe precisar que a folios 600-604, obra copia de laResolución Directoral N° 633-2015-MINAGRI~PSI del 22 de setiembre de

~

2015, el Titular de la Entidad resolvió declarar la nulidad de oficio del Contrato deEjecución de Obra, derivada del proceso de selección, conforme al artículo 56 de la

- LPAG, por cuanto se había verificado que el Consorcio transgredió el principio depresunción de veracidad durante la ejecución contractual.

A folios 595-598, obra copia de la demanda arbitral interpuesta por el Contratista el12 de octubre de 2015, en la cual, se aprecia que solicitó la acumulación de supretensión referida a la declaración de la nulidad e ineficacia de la ResoluciónDirectoral N° 633-2015-MINAGRI-PSI del 22 de setiembre de 2015. Tal como sepuede observar, la demanda arbitral se presentó dentro del plazo de caducidadprevisto en la normativa de contrataciones del Estado.

De otro lado, se aprecia en el escrito presentado el 16 de octubre de 2015 (folios589-591), que la empresa INGEMED S.A.C. solicitó la suspensión del presenteprocedimiento administrativo sancionador, toda vez que existe proceso arbitralseguido entre las partes respecto de los hechos imputados. Posteriormente,mediante escrito del 9 de setiembre de 2016, la empresa INGEMED S.A.e. remitiócopia del acta de instalación de Tribunal Arbitral del 8 de junio de 2016, dondeel Tribunal presidido por el árbitro Mario Manuel Silva López asumió jurisdicción paradirimir dicha co 't'versia.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Reso[ucíón JI[O 2311-2016- TCE-S1

7. En consecuencial habida cuenta que se encuentra en trámite el proceso arbitral enel cual se ventilarán las causas que dieron lugar a la nulidad del contrato efectuadapor la Entidad, cuestión medular para determinar si los hechos imputados configuranla infracción tipificada en el literal h) e i) del articulo 50,1 de la nueva Ley(anteriormente tipificada en el literal j del artículo 51.1 de la Ley), de conformidadcon [o establecido en el numeral 2 del artículo 223 del Reglamento, este COlegiadoconsidera que corresponde suspender el presente procedimientosancionador, así como el plazo de prescripción previsto en el artículo 224 del nuevoReglamento, hasta que la Entidad informe sobre el resultado del proceso arbitralseguido por el Contratistal remitiendo el documento correspondiente en un plazo nomayor a cinco (S) días hábiles de notificada con el acto que declara la conclusióndel procesol bajo responsabilidad.

Por estos fundamentosl de conformidad con el informe del Vocal Ponente HéctorMarín Inga Huamán y la intervención de los Vocales María del Guadalupe Rojas Villavicenciode Guerra y Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016~OSCEfPRE del 13 de enero de 2016,,:y en.ejercicio de las facultades conferidas en losartículos 51 y 63 de la ley NO29873, ley que modifica el DeCreto Legislativo NQ10.17 que- -.~ "- , . ,-, ,,,,, - ,-,aprueba la Ley de COntrataciones del Estado, y los artículos 18 y 19"del Reglamento deOrganización y Funcion'es del OSCE, 'aprobado por .Resolución Ministerial NQ:789.2011-EFf10 Y mOdificado P9r DecretoSupremo N~ 006-io14-EF, analizados los antecedentes yluego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; l' 1;:1b .J ••.•

LA SALA RESUELVE:

1. SUSPENDER el procedimiento administrativo sancionador seguido contra lasempresas INGEMED S.A. C., con RUC N° 205207540841 Y SEMCON S.R.L. conR.U.C. N° 20117866263, integrantes del CONSORCIO CHUYAS, por su presuntaresponsabilidad al haber presentado documentos supuestamente falsos o

Jinformación inexacta, los cuales fueron presentadas durante la etapa de ejecucióndel contrato, en el marco del proceso de selección; infracción tipificada en el literal

_ j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley de COntrataciones del Estado, aprobadapor el Decreto Legislativo N° 1017, modificada por la ley N° 29873, Y queactualmente se encuentran tipificada en los literales h) e i) del numeral 50,1 delartículo 50 de la ley de COntrataciones del Estado, aprobada por ley NO30225,

2. SUSPENDER el plazo de prescripción previsto en el artículo 224 del nuevoReglamento hasta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tome conocimientode lo resuelto en el proceso arbitral.

ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE el presente expediente, en atención a losargumentos expu 1 s y respecto de la imputación denunciada.

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4. Disponer que la Entidad, una I/ez notificada con el acto que declara la conclusión delproceso, remita dicho documento a este Tribunal, en un plazo no mayor a dnco(S) días hábiles contados desde su notificación; bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

p

INGA HUAMANROJAS VILLAVICENCIO DE GUERRAHERRERA GUERRA

"Finnado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N9 687-20121rCE, del 03. 10.12~

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