resolución presidencial que titula definitivamente y precisa la ubicación de los terrenos que se...

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DIARIO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DIRECTOR: LIC. CARLOS FRANCO SOD! SECCION PRIMERA JtegJllt .. ado como a .. tfeuIo de 2a. clalle, en el aao de 181M. J\IEXlCO, M_\RTES 2!: DE OCTUBRE DE 1940 TomoCXXlI Núm. 42 SVM.A.:RIO SE/CCION PRIMERA PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Sollcitu<l de naturalización mexicana elel Ed- mundo Bournet Aueoutuner .................. . •• VRJJ:TARIA Da HAOIEND .... y' CREDITO PUBLICO (;jr .. uIar·Núm'. 2'10-11-118 que fija los valores !lel plo• mo, zinc y tung'steno, para el cobro de llnpuestos soure su exportación .......................... .. Couce,d6i. otorgada al señor Hipólito Geral'd, para 01'• g'amzar la mstltuClón Crédito Comercial Mexiea- nu, S. A ................................. . DEPARTAltlENTO AGRARIO Acuerdo sobre inafectabilidad del predio La Brisa, en 'Hanta Bárbara, Chih. . . . . . ... . . ..... . Acuerdo sobre mafectabilidad de la fracción de Bulrna• ro Flores, en el terreno denommado Tamunal, Es- tado de San Luis Potosí. . . . . . . .. ..... . ...... . Acuel'do sobre mafectabilidad de la fracción C. de la hacienda El Sau:.: de Armenta, Estado de UuanaJua- too .......................................... . Acuerdo sobre inafectauilidad del lote dp Dolores Flo• Tes y Heyes, en la ex hacienda Rmcón d" l'éña, Pis- tado de San Luis Potosí. ....................... . Acuer,lo sobre mafectabilidad de la fracción B de la ha-" cIenda El ,Sauz de .\rmenta, Estado de GuanaJualo. Acul"rdo sobre inafectabilidad del lote El Carmen, Es- tado de Coahuila ....... . Acuerdo sobre la inafectabilidad de la fracción A de la hacienda El Hau:.: de Armenta, .E:stado de Guana- juato. . . . . . . . . . ................ , .. . Acu'l"rdo sobre inafectabilidad del predIO rústICO rrito de las Yerbas o San Joaquín Palenzuela. en Cortazar, Gto .......... . Acuerdo sobre inafectabilidad -del lote número 4 de la ex hacienda San Miguel MandIngas, de San Luis Potosi. ........................ . Acuerll" sobre inafectabilldad del predio El Plall, El -Ghilar y pa.rte de I,a Mesa, en 1',Hzcuaro. M 1<'1> .... Ac·..... rd,o sobre inafectabiliuad dI' la frac ('IÓn de A1frt,• do Flores denominado el Tamunal, Estado de San LUIS Potosi. .................... .. Aeuerdo sobre mafectabilidad del lote número 7 y frac• ción A del número 6, del predio El Barro, Estado de Durango .................... :: .... .. ..... .. Acuerdo sobre inafectabilidad de los terrenos de Ans- teo Espinosa Ochoa, en Guachinango, Jal. ....... . A.,ueroo sobre- inafectabilidad del terreno de María de los Angeles Valencia de AguHar, en Zacapu, Jal. ... ltesolucUln que tItula definitivamente y precisa la "bl• ca"ión de los terrenos que se restituyen a la tri- bu Yaqui, del Estado de Sonora ............... . en el expediente de inafectabilidau 'gana• dera de la Fracción 3 del iote 43 de la hacieQda de Enrinill:ls, E'stado de C'hihuahua ........... •.••.. _._. DEP.\RTAUENTO DEL DISTRITO FEDER .... L )lcsoltU·j(Ul po el c>..pediente de dotacIón de aguas al pueblo Alf'oténcatl, en Ixtapalapa, D. F .......... . ¡\"¡'ws Judiciales y Generales ..................... 14 a SECCION SEGUNDA PODER EJBCUTIVO DEPARTAMENTO AGRARIO 6' _\.CU(!MO s'oUre lnafectabilidad de la fracción ele Leo. nm' Flores Vda. de Torroella, en el terreno 'l'amlu- nal, de San Lui.s POtO:-;1. . . . . .. . ...... . Acuerdo sobre inafectabllIdad del jJredio La :'urora de Auaju, en Santa Bárbara, Chih ................... . AI'uerdo sob-re lIlafectabJlluad del lote La Tlllaja, ¡":B- tado de Coahuila. . . . . . . . . ......... . Acuerdo sobre inaft'ctabilidad del lote número 4 del 3 predio El Barro, Estad'o de Durango .............. . Acuerdo Bobre lIlafcctabilidad del predIO El Derrama• dero, La Cueva y parte de La Reserva, en Pátzcua- 4 ttJ, Mlch .................................... . 4 \cu.'rdo óobre lllafectaullldad <le una fraCCión elel po• trero El Descanso, ex hacienda La Luz, en Pajacua- lán, :\lich. . . . . . ............. . .\.(lu.'r.lo sobre lIlafectabIhdad del lote Logrol'ío, Esta• do de CoahUlla :¡. 1\cu<"1'<lo lIlafedabllidad del lote número O de la 'hacienda Dolurf'N, pn .J Inl,pnez;, Chih ....... . r, A .. u .... do sobre inafecíabilidad del predio rústico .E: 1 HefuglO, en Valle d€' Allende, Chih. . . . ... . Aeu"rdo sobre lIlafectabilidad del predio I ústico La fJ HOBita, en Santa Bárba'ra, C}lIh ...... . Acuerdo .inafectabilldad dQl rancho El Aguaje, en ,Santa Báruara, Chih ..................... . 7 Acuerdo sobre' mafeclabllIclad del lote número 10· de la 7 hacienda J )olores, en J im,snez, Chih ............. . Acu<'rdo sobre inafectabilIdad del lote número 5 del predio El Barro, Estado de Durango .. Aeu .. rdo sobre mafectahilidad del lote 4 del rancho La Vence<lora, en Santa BárbaTa, Chlh ............. . S .'\eul"rdoo sobre inafeetabilidad <le la i'racc¡ón 11 del lo• te B., del fH'cdio El Grullo, San Miguel y IJo de \) Leün, E8tado c1p- .1allKco. . . .. . . . ......... . i\C·'l ..... "fIO Hol}}'R lnafeetablllftad de] Jote Matícnzo, ... ta- ,1', ne Coahulla " ... ' .' ........... . Re.ooluei6n en L! expediente de dotación de ejidos al poblado Porvenir de Tetela y su anexo EI.Conejo, I-iJstado lle Oaxcica ......... . \) Resoluci6n en el expeclIent . ., dE' inafE'ctabilidad gana• dera del predIO rústico FraCCIón Parrita, .de Chihuahua ...................... , ....... .. 10 Resolueión en el expediente de dotacnón de ejidos al 10 poblado Estación Sarabia, Est'ado de OaAaca ...... . DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 11: R .. "oluciÓ>1l <'IV el expediente de dotación rle agnas al pueblo San Jerónim,o de Aculco, en Magdalena Contreras, D. F ...... ' ...... ". 11 . Oficio girado al C. Lic. Eduardo Chico .••••..•...••.•• 13 16 1 :: 4 4 6 7 IJ " 10 13 1:; la La imagen que se muestra se originó de un proceso de digitalización a partir del original que refleja el estado en que se encuentra. Estamos trabajando para mejorar su calidad visual. Copia DOF 1 - 32

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Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre de 1940, publicada el 22 de octubre en el diario oficial

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  • DIARIO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    DIRECTOR: LIC. CARLOS FRANCO SOD! SECCION PRIMERA

    JtegJllt .. ado como a .. tfeuIo de 2a. clalle, en el aao de 181M. J\IEXlCO, M_\RTES 2!: DE OCTUBRE DE 1940 TomoCXXlI Nm. 42

    SVM.A.:RIO SE/CCION PRIMERA

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

    Sollcitu..pediente de dotacIn de aguas al pueblo Alf'otncatl, en Ixtapalapa, D. F .......... .

    \"'ws Judiciales y Generales ..................... 14 a

    SECCION SEGUNDA PODER EJBCUTIVO DEPARTAMENTO AGRARIO

    6' _\.CU(!MO s'oUre lnafectabilidad de la fraccin ele Leo. nm' Flores Vda. de Torroella, en el terreno 'l'amlu-nal, I~;stado de San Lui.s POtO:-;1. . . . . .. . ...... .

    ~ Acuerdo sobre inafectabllIdad del jJredio La :'urora de Auaju, en Santa Brbara, Chih ................... . AI'uerdo sob-re lIlafectabJlluad del lote La Tlllaja, ":B-tado de Coahuila. . . . . . . . . ......... . Acuerdo sobre inaft'ctabilidad del lote nmero 4 del 3 predio El Barro, Estad'o de Durango .............. . Acuerdo Bobre lIlafcctabilidad del predIO El Derramadero, La Cueva y parte de La Reserva, en Ptzcua-4 ttJ, Mlch .................................... .

    4 \cu.'rdo obre lllafectaullldad 1l

  • 2 DIARIO OFICIAL Martes 22 de octubre de lD40.

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

    SOLICITUD de naturalizacin mexicana del seor Edmun- Nombre de la esposa: Marta Chaussart de Bournet. do Bournet Aucouturier. Lugar de residencia de la esposa: Mxico, D. F. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fede- N acionalidad de la esposa: Francesa.

    l'al.-Estados Unidos Mexicanos.-Mxico.-Secretara de, Tarjeta Forma 14, que posee: Nmero 24779, cxpe-Relaciones Exteriores. \ dida el 25 de mayo de 1D30. EXTRACTO de la solicitud de naturalizacin en el pas, Entr a la Repblica: por Veracl'Uz, Ver., el ao de

    del seor Edmundo Bournet Aucouturier, de naciona_1 1909 . lidad francesa. " Las 'dilige~cias para acr~dita~ los extremos ,~el, ?;r-

    , La persona nombrada arriba se ha p,e~ent.~do ante I tI.culo 12 de. I~. Ley de Nacl.onalIdad y NaturallzaclOn esta I Secretara, sdlicitando carta de naturalIzaclOn como vIgente, se mlClaron 'por el mteresado a.nte el Juzgado mexicano; y proporciona los, siguientes datos: Primero de Distrito en Materia Civil, en el Distrito, F.

    Nombre completo: Edmundo Bournet Aucouturier: t deral. Estado civil:' casado. ' Lo que s'e publica en cumplimiento de lo dispuesto Lugar de residencia: Mxico, D. F. por el artculo 14 de la citada ley. profc:.3n: Ingeniero industrial. ele . Mxico, D. F., a 30 de septiembre 1940.-P, O. Lugar y fecha de nacimiento: Commentry, AHier, del S t' I J f d 1 D t t J 'd' A ecre arlO, e E' e e epar am'en o un ICO, r-Francia, el 20 de novie:nbre de 1889. . mando I'lores.-Rbrica. Nombre y nacionalIdad de sus padres: FranCISco Bour-

    nt y Ana Aucouturier, franceses. I (3 v. 3.) (R.-1929) = SECRETARIA DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO CIRCULA!R Nm. 210-11-118 que fija los vallores del plo Lo que se comunica a usted para los fines consiguien-

    mo, zinc y tung;.teno, para el cobro de impuestos tes. 80b le su exportacin. Atentamente. Al margen .un sello que dice: Poder Ejecutivo Fede

    ral.-Estados Unidos Mexicanos.-Mxico.-Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.-Departamento de ImpuestOil del Timbre y sobre Capitales.-Exp. 3,50(015)/105828. ASUNTO: Se fijan valores que debern regir durante el

    !presente mes, para el cobro del impuesto de las ex portaciones de plomo, zinc y tungsteno.

    CIRCULAR NUM. 210-11-118 CC. Jefes de las Oficinas

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin., MXiCO, D. F., a 10 de octubre de 1D40.-P. O. del

    Secretario el Oficial Mayor, Jos Raymundo Crdenas.--::Rbriea. -- .. CON'CESION otorgada al seor Hiplito Gerard, p'ara

    orgapizar la institllcin Crdito Conwrcial Mexicano, S. A.

    ~~'?rr~l~s de Hacienda. Para los. efectos, del .prrafo

    en relacin con el timo del 25

    Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-Estados Unidos Mexicanos.-Mxico.-Secretari;; rJe

    tercero del artculo 31, Hacienda y I Crdit6 Pblico. . , de la Ley General del

    Timlbl'e, ,esta Secretara, en cumplimiento de lo dispuesto en la parte final del citad artculo 31, ha tenido a J;iClt expedir la presente que fija los valores sobre los cuale,; deber cubrse el impuesto correspondiente por las exportaciones de plomo, zinc y tungsteno que se verifiqu{'n durante el ms en curso.

    Unidad Valor

    . CONGE~ION que el C. Eduardo :5urez, 'Secretario de

    Hacienda y. Crdito Pblico, otorg:l, en representacin del Gobierno Federal, al seor Hiplito Gerard, para que la Sodeciad Financiera que organ:ce pued:-t actuar como fiduc:aria en los trminos de la fraccin VIII del arteulo 138 de la Ley General d~ Ins-tituciones de Crdito.

    Metales

    Plomo .. Zinc.' .. Tungs teno ...

    Kilogramo "

    ARTICULO PRIMERO.-Con fundamento en los al" $ O. 4~) tculos 11 y 139 de la Ley General de Instituciones de " 0.31 Crdito, se otorga concesin al seor Hiplito Gerard, "l'l.iJ7 para que la Sociedad Financiera que ~be)l o:l'ganizal'

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  • D ~A R 1 O O F 1 C I AL ,~,

    en los trmin9S del captulo IV, ttulo II de la misma ley, pueda oper cOlho fiduciaria co'nforme 10 precepta el artculo 138, fraccin VIII del citado ordenamiento IE'gal.

    ARTICULO SEGUNDO.-La Sociedad Finan ~iera a

    En este caso o en el del, artculo cuarto de esta propia ,~cn('esin, no podr alegar 'l' 'concesionaria derecho alguno adquirido a su favor.

    ARTICULO SEXTO.-Las controversias que se susciten con el Gobierno Federal con motivo de esta con-cesin, se sometern a la decisin de los Tribunales Federales, exceptundose las que conforme a las leyes deban resolverse administrativamente.

    que se refiere el artculo anterior, se suje'tar a las disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones de Crdito y de Sociedades Mercantiles, a las dems que le sean aplicables, a las qu(l. en lo futuro se dicten, as como a las disposiciones rE'glamentarias e interpreta- ARTICULO SEPTIMO.-Es base y condicin esenciones que de dichas disposb:mes legales dicte la Se-' cial de ('sta concesin, de conformidad con lo dispuesto cretara de Hac:enda y Crdito Pblico y tambin a las por el ciuda~ano Presidente de la Repblica, en su::; siguientes bases: acuerdos de 30 de abril y 28 de julio de 1926, dirigidos

    l.-La denominacin de la sociedad ser "Crdito a la Se~retara de Relaciones -Exteriores, la siguiente Comercial Mexicano", S. A.

    II. -El capital social autorizado se fija en tidad de $ 250,000.00 (dosdentos cincuenta mil moneda nacional.

    la canpes08) ,

    IlL-EI domicilio de la sociedad ser la ciudad de Mxico, D. F.

    ARTICULO TERCERO.-Se considerar inexistente el haspaso que se hiciere de esta concesin sin el consentimiento de la Secretara de Hacienda y Crdito PbliC'o, salvo el que el seor Hiplito Gerard haga, sin costo alguno a la Se,ciedad Financiera que organizar.

    ARTICULO CUARTO.-La existencia de esta con cesin queda sujeta a la condicin de que en un plazo de tres meses, que empezar a correr desde esta fecha, la sociedad con2esionaria celebre operaciones de fideicomiso en su calidad de fiduciaria. Si no cumple con la expresada condicin, la Secretara de Hacienda y Crdito PbI:,co declarar de plano la inexistencia de esta concesin.

    clusula: ' La sociedad seguir siempre considerndose 'como

    mexicana, aun cuando alguno o algunbs de sus miembros o accienistas sean extranjeros y se sujetarn: una y otros exclusivamente a los Tribunales de la' RepbUca en todos los negocios cuya causa y accin tengan luga,\' dentro de su territorio.

    La sociedad misma y los extranjeros' r los sUCE)sores de stos, que tomaren parte en sus negocios, 'sea como miembros o accionistas o con calquier otro carcte:r, sern considerados como mexicanos en cuanto a la sociedad se refiera; nunca podrn alegar respecto a los ttulos ,o l'ego~ios relacionados con la sociedad, derechos de extran jera bajo ningn pretexto; slo tendrn los derechos y medios de hacerlos valer que las leyes de la Repblica concedan a los mexicanos, y por consiguiente, no podrn tpnET ingerencia alguna los Agentes Diplomticos extranjeros en algo que se refiera a la sociedad.

    ARTICULO OCTAVO.-EI impuesto que debe causarse, conforme al inciso III fraccin 20 de la tarifa establecida por el artculo 69 de la Ley General del Timbre en vigor, es a cargo del concesionario.

    ARTICULO NOVENO.-EI seor Hiplito Gerard,

    ARTICULO QUINTO.-Adems de las causas de caducidad establecidas por el artculo 1'4 de la Ley General de Instituciones de Crdito, la Secretara de Hacienda y Crd:to Pblico, previa audiencia de 'la so::iedad interesada, podr declarar la caducidad de la presence con- acepta la preseEte con'cesin en todos sus trminos. cesin, en cualquier tiempo despus de transcurrido el plazo indicado en el artculo anterior de esta concesin, Mxico, D. F., a veintitrs de septiembre ,de mil nosi a ju'icio d'e la Comisin Nacional Bancaria las opera- vecientos cuarenta.-Edu!\rdo Surez.-Rbrica.-H. Geciones de fideicomiso que efecte la propia sociedad no rarcJ..-Rbrica. justifican la vigen~ia de la presente concesin. (R.-1928)

    DEPARTAMENTO AGRARIO CUERDO' sobre inafectabilidad del predio La Brisa, en

    Santa Brbara, Chih. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que di

    ce: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Repblica. VISTO el parecer del H. Cuerpo Consultivo del Departa

    mento Agrario, sobre la solicitud para que se declare inafectable el, predio denominado La Brisa, propiedad de la seorita Elosa J. Bogen, ubicada en el Municipio de Santa Brbara, del Estado de Chihuahua; y

    ,' CONSIDERANDO UNICO.-Que ,con relacin a, la solicitud de 5 de marzo de 1940, elevada al C. Jefe del

    Departamento Agrario por la citada sorita' Elosa J. Bogen, para que se declare inafec'table slI aludido! 'predio denominado La Brisa, que form parte de la hacienda La Laborcita, con superficie de 443-19-22 Hs. de terrenos pastales cerriles, ubicado en la jurisdiccin arriba mencionada, debe decirse que una vez que se instaur el expediente se remiti a 'la Delegacin Agraria en el'Estado de Chihuahua la documentacin relativa, hahiendo eon-. testado esa Dependencia del Ejecutivo por oficio nmero 1-1363 de fecha 28 de julio de 1939, en sentido favorable a la solicitud de inafectabilidad y a la inscripcin del predio de referencia por constituir una pequea propiedad conforme a la ley de la materia. Adems del estudio de las const!lncias del Registro Pblico de ;IA p'rppiedad y dems documentos que obran en el expediente

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  • 4 nI A R 10 () F 1 e I A L Marte, 22 de oduht'
  • M:1rif's 22 tlr ortllhrr dI' lQ40. TI 1 A' R 1 O O PIe 1 A L

    el .Jm:gado 0(' Letra:; de lo Civil Por lo exp.uesto, y con fundamento en las consideraciones que anteceden, el suscrito, Presidente de la Repblica, ha tenido a bien di~tar el siguiente

    ACUERDO: UNICO. -Se declara inafectable la fraccin e del

    casco de la hacienda de El Sauz de Armenta, propiedad dl

  • DIAUIO Of!ICIAL I Jos datos recabad()s se lleg al conocimipllto ck que el

    promovente' adquiri el predio de que ~c trata, por adju- I dicacin que se le hizo como postor en el remate efec- I tuado en el juicio sumanio hipote~ario seguido por el- seor Jos Pons, en contra del seor Gustavo Guerra en el Juzgado de Letras de lo Civil, del Partido Judiciai de Len, Gto., segn la escritura nmero 47, otorgada el 12 de septiembre de 1932, ante el C. Notario Pblico, licenciado Francisco Cabrera, autorizada el 15 del mbmo mes y ao en la expresada ciudad de Len. Asimismo, se comprob que la aludida fraccin B cuenta nicamente con la' superficie antes indicada.

    En tal virtud, procede, ya que se trata de una pequea propiedad por su calidad y extensin, deelalarla inafectable, de confrmidad con lo prevenido por los nrJculos 51 fraccin JI y 57 del Cdigo Agrario vigente, e inscribirla con tal carcter en el Registro Agrario Nacional, expidindose a ese efecto la copia o copias que fueren necesarias del presente acuerdo, as como las que solicitare el 'propietario para resguardo de sus interese,>.

    Por lo expuesto, y eon fundamento en las consideraeiones que anteceden, el suscrito, Presidente de la Repblica, ha tenido a bien dictar el siguiente

    ACUERDO: UNICO.-Se declara inafectable la fraccin B oel

    casco de la hacienda de El Sauz de Armenta, propiedad del seor Francisco Guzmn, ubicada en el Municipio de San Francisco del Rincn, Estado de Guanajuato, con superficie de 103-75 Hs. (ciento tres hectreas setenta y cinco reas), integradas per 12-04-~4 Hs. (doce hectreas, cuatro reas, cincuenta y cuatro centireas) de riego ,eventual. 16-52-93 Hs. (diecisis hectreas, cincuent~ y dos reas, noventa y tres centireas) de labor de segunda y 75-17-53 Hs. (setenta y cinco hectreas, diecisiete rea,~, cincuenta y tres centireas) de agostadero.

    Inscrbase con tal carcter en el Registro Agrario Nacional la fraccin de referencia, expidindose a ese efecto la copia o copias que fueren necesarias del pre-sente acuerdo, as como las que solicitare el propietmi" "para resguar,do de sus intereses.

    Publquese' el propio Acuerdo en el "Diario Oficial" de la Federacin y en el Peridico Oficial del Gobierno d la mencionada entidad federativa.

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin. Palacio Nacional, Mxico, D. F., a'los veintisis das

    del mes de junio de mil novecientos cuarenta.-Lzar Crdenas.-Rbrica.-Presidente Constitucional de los Es- tados Unidos Mexicans.-Gabino Vzquez.-Rlril'a . ...:. Jefe del Departamento Agrario.

    ... --ACUERDO sobre inafedabildad del lote El Carmen, Es

    tado de Coahuila. Al margen un sello ~on el Escudo Nacional, que di

    Cf>: Estados Unidos Mexicanos .-Presidencia de la Repblica.

    la fraccin nmcrQ 2, de la finca La Til1l.jaj :ubic;do en el Municipio de Francisco I.' Madero (antes San Pedro), del Estado de Coahuila; y CONSIDERANDO UNICO .-Que con relacin a la

    solicitud de 28 de octubre dI! 1030, elevada al ciudadano Jefe del Departamento Agrario, por la citada seora Josefina Sesma Cerro de Lpez, para que se declare inafectable su aludido lote El Carmen, con extensin de 50 hectreas de monte y eriazo, proveniente del fraccionamiento de la" 1,787-91 Hs. que resultaron excedentes en dos predios denominados lotes A y B de la fraccin nmero 2 de la finca La Tinaja, ubi~ada en la jurisdiccin arriba mencionada, debe decirse que de los datos recabados se llega al conocimiento de que el seor Angel Urraza, como propietario de dichoB 'predios, llev a cabo el 'frcionamiento de los mismos, de conformidd con la autoriz'cin que previamente se le concedi con feoba 8 "de ffiarzo de 1938, por la Delegacin Agraria en La Laguna, para

  • Martes 22 'de octubre de 19~0. DIARIO OFICIAL .. ,\ Ct1_ERDO ;Ohl'
  • DIARIO OFICI'AL Martes 22 de octubre de 1940.

    Palacio Nacional, M'xico. D. F., a los sete das riel I AClTERDO sobro inafectabilidad del predio El Plan, El mes de agosto de n'lil novecientos cuarenta.-Lzaro Cr- Chlar y parte de La Mesa, en Ptzcuar:o, ~icll. denas.-Rbrica.-Presidente Constitucional de los Estados Unidos MexicanOB.-Gabino Vzquez.-Rbrica.- Jefe del ,Departamento Agrario. .. -.. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estado., Unidos Mexicanos.---,Presidena de la Repblica . ACUERDO sobre inafectabilidad del lote nmero 4 de la VISTO el parecer del JI. Cuerpo Consulti'Vo del Depar-

    ex-hacienda San Miguel Mandingas, Estado de San tamento Agrario sobre la solicitud para que SE: de-Luis Potos. clare inafectable el predio formado por las fracciones

    IEl Plan, El Chilar y parte de La Mesa, que constituyen el patrimonio familiar de la seora Mara Luisa Arriaga de Daz Barriga y de los hijos del seor Luis

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Ejecutivo Federal.-Presidencia de la Repblica. Daz Barriga del ranc'ho de Buena Vista, del Muni-VISTO el parecer del H. Cuerpo Consultivo del Departa- ripio de Ptzcuaro, del Estado de Michoacn; y

    mento Agrario, sobre la solicitud para que ,se decIa- CONSIDERANDO UNICO.-

  • Martes 22 ,de octubre ue 1940. DIARIO OFICIAL 9 I Sufragio Efectvo. No Reeleecin. ! ACUERDO sobre inafectabilidad del lote nmero 7 y frac:-

    Palacio Naeional, ,M>xico, D. F., a los veintisis das oin A del nmero 6, del predio El Barro, Estado .de del mes de junio de mil noveciento.i! cuarenta.-Lzaro Durango. Crdenas.-R'brica.-Presidente Constitucional de los Es- : tados Unidos Mexicanos.-Gablino Vzquez.--'Rbrica.- I Al margen un sello con el Escudo Nacional, que diJefe del Departamento Agrario. ce: Estados Unidos Mexidmos.-Presidencia d~ la Re-pblica . . -.. ACUERDO sobr.e inafectabilidad de la fraccin de Alfre

    do Flores en el terreno 'den()minado 'ramunal, :Estado de San Luis Potos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dio'

    ce: Poder Ejecutivo Federal.-Presidencia de la Repblica. VISTO el parecer del H. Cuerpo Consultivo del Departa

    ment Agrario, sobre la solicitud para que se declare inafectable la fraccin de terreno propiedad del seor Alfredo Flores, denominado Tamunal, ubicada en el Municipio de Ciudd Valles, del Estado de San Luis Potos; y CONSIDERANDO UNICO.-Que con relacin a la

    solicitud de 14 de agosto de 1940, elevada al C. Jefe del Departamento Agrario por el citado seor Alfredo Flores, para que se declare inafectable su aludida fraccin de tf'rrenos denominada Tamunal, con superficie de 93-53-15 hectreas de agostadero cerril, ubicada en la jurisdiccn arriba mencionada, debe decirse que de los datos recabados se lleg al conocimiento de que la fraccin de terreno cuya inaJiectabilidad se solicita fu inscrita bajo el nmero 15, con fecha 2 de abril de 1940, en el libro que el Registro Agrario Nacional lleva para las pequeas pr(lpiedades del Estado de San Luis Potos, por referirse a una pequea propiedad inafectable.

    En tal virtud, y teniendo en cuenta que en el presente caso se trata de una pequea propiedad por su calidad y extensin, procede decl'ararla inafectable l de conformidad con lo prevenido por el artculo 51 fraccin II . en relacin con el 57 del Cdigo Agrario en vigor, expidindose al propietario' la copia o copias que solicitare del presente acuerdo para resguardo de sus intereses.

    Por lo expuesto, y con fundamento en las consiJeciones que anteceder., el suscrito, Presidente de la Repblica, ha tenido a bien dictar el siguiente

    ACUERDO: UNICO.-Se declara inafectable la fraccin de terre

    no propiedad del seor Alfredo Flores, denominada Tamunal, con superficie de 98-53-15 Hs. (noventa y ocho hectreas, cincuenta y tres reas, quince centireas) de terrenos de agostadero cerril, ubicada en el Municipio de Valles, del Estado de &m LUIS Potos.

    Expdanse al propietario la copia o copias que solicitare del presente acuerdo, para resguardo de sus iute-reses.

    VISTO el parEteer del H. Cuerpo Consultivo del Departamento Agrario, sobre la solicitud para que se dedare inafectable el lote nmero 7 y la fraccin A del nmero 6, propiedad del seor Angel Ruiz Daz, del fraccionamiento nmero 2 del predio de El Barro, ubicado en el Municipio de Gmez Palacio, del Estado de Durango; y CONSIDERANDO UNICO.-Que con relacin a l.a

    solicitud de 29 de octubre de 1938, del citado seor Angel Ruiz Daz, elevada a la Delegacin del Departamento Agrario en Torren, Coah., y turnada al ciudadano Jefe de esta dependencia del Ejecutivo para que se declaren inafectables el lote nmero 7 y fraccin A, del nmero 3 a que se hizo alusin, Con superficie total de 100 hectreas de terrenos eriazos, adquiridos por el interesado en el fraccionamiento del lote nmero ,2 del predio El Barro, efectuado por su antigua ,propietaria, seora Carmen Rodrguez de Torres, en lo.;; excedentes de dicho lote nmero 2 de El Barro, ubicado en la jurisdiccin arriba mencionada, debe decirse que de los datos recabados se lleg a conocimiento de las circunstancias siguientes: que la antigua propietaria, o sea la relacionada seora Carmen Rodrguez de Torres fue autol1izada por la Delegacin Agraria en Torren, Coa.h., para vender los excedentes que resultaron en el lote nmero 2 del 'Predio El Barro, despus de localizarse 300 hectreas que se le reconocieron como pequea propiedad inafecta,ble, de cuyos excedentes se vendieron al promovente el lote nmero 7 con superficie de 61-15 Hs. de terrenos eriazos y la fraccin A, del lote nmero 6, con 38-85 Hs. de la misma calidad; fraccionamiento que fu autorizado por haber quedado satisfechas las necesidades de tierras de todos los pobla-~os circunvecinos. '

    En tal virtud procede, ya que Se trata de una pequea propiedad por su calidad y extensin, declararla inafectable, de conformidad con lo prevenido por los, artculos 51 fraccin II y 57 del Cdigo, Agrario vigente e inscribirla con tal carcter en el Registro Agrario' Nacional, expidindose para este efecto ia copia o copias que fueren necesarias del presente acuel'do, as como ias que sollcitare el propietario para resguardo de sus intereses.

    Por lo expuesto, y con fundamento en las circunstancias que anteceden, el suscrito, Presdente de la Repblica, ha tenido a bien dictar el sIguiente

    ACUERDO: Publquese .el propio Acuerdo en el "Diario Oficial" UNICO.-Se declaran inafectables los predios rs-

    de la Federacin y en el Peridico Oficial del Gobierno de tiroS' propiedad del seor Angel Ruiz Daz, constituidos la mencionada entidad. por el lote nmero 7 con superfoicie de 61-15 Hs. (sesen-

    Sufra~io Ef~ctivo. ~ o. Reeleccin. , ta y una hectreas quince reas) de terrenos eriazos y la PalaCIO NaCIOnal, Mexlco, D. F., a los dos dlas del fraccin A, del lote nmero 6 con 38-85 Hs. (treinta y

    mes de octubre de mil novecientos cuarenta.-Lzaru Cr- locho hectreas ochenta y cinco reas) de la misma calidenas.-Rbrica.-Presidente ConstitucionaJ de los Esta- I dad, que formaro!! parte del lote nmero 2 denominado dos, Unidos Mexicanos.-Gabino V zquez.-Rbrka.-J efe El Barro ubicado en el Municipio de Gmez Palacio del del Departamento Agrario. ' Estado de Durango. Inacrbanse con tal carcter :n el

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    Copia DOF 9 - 32

  • D 1 A R 1 0.0 F 1 e 1 A L ,Martes, 22 de ,.octubre _de. .. lDAQ~ " , Reristl'o, Agrario Narional h'~ predio~ r~tk()" de Tefe- (,J1 ('l Municipio dr Guachinango, del Estado dI) ,Talis~(). r~ncia, expidindose para ese efecto la copia o copias que Inscrbanse con tal carcter en el Registro Agrario Nafu~ren necesarias del presente acuerdo, as como las que cional los terrenos de referencia, expidindose para ese ,f19licitare el propietario para re,;:guardo de .sus intereses. i efecto la copia o copias que fueren necesa:rias del pre,Publquese el propio acuerdo en el "Diario Oficia!" de I sente acuerdo, as como las que solicitare el Propietario ,la F"ederacin y en el Peridico Oficial del Gobierno del; para resguardo de sus intereses. Publquese el propio Estado de Durango. . acuerdo en el "Diario Oficial" de la Federacin y en el

    Sufragio Efectivo. No Reelecdn. Peridico Oficial del Gobierno de la citada entidad. IPalado Na:cional, 'Mxico, D. F., a les cuatro das

    del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta.-Lzaro Crdenas. -Rbrica, -Presidente Constitucional de log.,Estados Unidos Mexicanos. -Gabino V zquez, -Rbrica .-Jefe del De'partamento Agrario. -- .. AlCUERDO sobre inafeetabilidad de los terrenos de Aris-

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin. Palacio Nacional, Mxico, D. F., a los, siete das del

    mes de agosto de mil novecientos cu~rl)nta.-Lzaro Crdenas.-Rbrica.-Fresidente Constitucional de los EstaJos Unidos Mexicanos . .,--Gabino Vzquez.-Rbrica.-Jele del Departamento Agrario. ---

    teo Espinosa Oehoa, en Guaehinango, Jal. ACUERDO sobre inafectabilidad del terreno de Mara de .Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Eatad~~' Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Repblica.

    YISTO el parecer del H. Cuerpo Consultivo del Departamento Agrario sobre la solicitud para que se declaren inafectables varios terrenos pertenecientes al seor Aristeo Espinosa Ochoa, ubicados en el Municipio de Guachinango, del Estado de Jalisco; y

    los Angeles Villencia de Aguilax, en Z~eapu> Jal. Al margen u'n sello con el Escud~ Nacional, que dice: E.3tados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Repblica.

    " VISTO el parecer ddel H. Cuerpo Consultivo del Depar

    tamento Agrario, sobre la solicitud para que Se declare inafectable la fraccin de terreno que la SEora Mara de los Angeles Valencia de Aguilar posee en

    CONSIDERANDO UNICO.-Que con relacin a la el Municipio de Zacapu, del Estado de Jalisco; y solicitud de 19 de julio de 1939, elevada al C. Jefe del CONSIDERANDO UNICO.-Que con relacin a la Departamento Agrario, por el citado seor Aristeo Es- solicitud de 9 de noviembre de 1939, elevada al C. Jefe Pinosa Ochoa, para que se declaren inafectables varios del Departamento Agrario por la citada seora Mara de terrenqs. .constituidos por la mitad del cerro inmediato' los Angeles Valencia' de Aguilar, para que se declare :i;,i~.>",'ndt,reros El Huizachal y Santa Rosa, en el rancho !'> .... ,( inafectabie su aludida fraccin con superficie de 17-79 Hs. que se denomin de San Miguel de la Isla, y por la 1 . 'di'" 'b . d d b d . ",., que n03ee en a Juns (ClOn arl'l a menClOna a, e e' e-mItad del cerro del SI.JareJo, ambas mItades con exten- ,- d I d t b d II 1 .. t " " I CIrse que e os' a os reca a os s,e ega a conoclmlen o ISlon de' 286-81-78 Hs. de tIerras de el'laz

  • DJAnIO OFICIAl. .11 IIr Federacin y en el Peridico Oficial del Gobierno de la del citado ro, indepC'ndientcmente del aprovechamiento citada entidad. l:" las agua;; no controlad[\s el1 la presa La Ang,jsturt1:' (.

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin. I El derecho que se otorga a la Tribu Yaqui de dichas Palacio Nacional, Mxico, D. F., a los cuatro das del aguas, autoriza a los ncleog de poblacin de la mis'ti;'a

    mes de septiembre de mil novecientos cuarenta.-Lza::.o disponer de las aguas que les correspondan a medida"que Crdenas.-Rbrica.-Presidente Constitucional de ,los las tierras de su propiedad que vayan abriendo al' c~1'tivo, Estados Unidos Mexicanos.-Gabin.o Vzquez.-Rbrica. lo requieran.

    _ ., , TERCERO.-El Departamento Agrario designar 'Ms_ de luego el personal que se encargue de ejecutar el des-

    RESOLUCleN que' titula definitivamente y precisa la linde y amojonamiento a que se ccntrae el punto primeubicacin de les terrenos que se restituyen a ,la tri- ro, cuyos trabajos estn gestionando se realicen, los,co-bu Yaqui, del Estado de Sonora. misionados de la tribu. Al II d P d E' . F d I CUARTO.-La Secretara de Agricultura y Fomento margen un.se o que Ice: o el' JecutIvo e e- . . ." . , l-E t d U' 1M' -M" D ' _ comiSIOnara tamblen personal que, conJuntamente con el ra . s a os m( os eXlcanos. eXlco.- epartamen d' d 1 D ta t A . 11 b eSlgna o por e epar men o grano, eve a ca o to Agrario. I , ' esos trabajos de deslinde y amojonamiento y d cumpli-

    VISTOS el acuerdo presidencial dictado el 27 de octubre mjento a los acuerdos y disposiciones presidenda~s tI.Icde: 1937, restituyendo la's tierras' de tiego, de pastos, tadas en favor de la Tribu Yaqui, encomendados a dicha montes y cetriles' reconocidas' a" la Tribu Yaqui, del Secretara. , Estado de S9nora, y las disposiciones presidenciales I QUINTO.-La presente resolucin, sirve I de titjllacign de 10 y 12 de junio de 1939, sobre el mismo asunto, definitiva en favor de los ncleos de poblacin de l~ Ttise expide la presente resolucin en donde se preci" bu Yaqui, de los terrenos especificadcs en el punto pyisan los punte:;; a que s~ sujetar el deslinde y ameje- mere de la misma. namiente de h~s tierras que se restituyan y que servir I Torren, Ceah., a' treinta de septiembre de mil nede titulacin definitiva en faver de les ncleos de vecientes cuarenta.-EI Presidente Constitucienal de los poblacin de la prepia tribu, de acuerde cen las dis- Estades Unides Mexicanes, Lzaro Crdenas.-Rbrica.-posicienes relativas del artcule 21 de la Censtitucin El Jefe del Departamento Agrario, Gabino Vzqucz.-RGeneral de la Repblica y Leyes Reglamentarias so- brica." bre la materia: I PRIMERO.-Ajustndese al plano aprebado y suscn-

    _.-te per este Ejecutive Fecjeral, plane que se anexa cerno RESOLUCION en el cxpedient(' de inafeetabilidacf gn:a-complemente de esta reselucin, el deslinde y amejona- d dIFraccin 3 del lote 43 de la hacienda de . l' . 1 T'b v era e a miente de as tierras que se restltuyen a a n ti .1. aqUl, E' '11 Est d d Ch'huahu . J ne.nl as, a.o e, a. Senera, se ejecutar sigui ende los linderes que a contl- l. nuacin se precisan: a partir de la punta sur de la isla Al margen un selle que dke: Poder EJecutivo Fede-de Lobos, cen rumbe nereste, hasta llegar al vrtice su- lral.-E,stades Unides Mexicanes.~Mxice.-Departamento reeste del cuadriltere de San Jes; de este punte, con Agrarie.

    VISTO en revisin Il expe~iente d2 inafectabilidJl1l ,gR~adera de la Fraccin Nmere 3 del lete 43 de l~ hacienda de EncinilIas, ubicada -en el Municipio y E~~ado cll Chihuahua; y

    rumbe nerte, per el lindere .occidental del cuadriltero mencinade, se pasa al ro Yaqui hasta el punto situade en la margen derecha del re; de este punte se contina per teda la margen derecha del propio re, aguas arriba, hasta llegar al punto en que esta margen cruza el linde~ re' sur de los terrenos de Buenavista;, de este cruce, fli!. RESULTANDO PRIMERO.-Per escrite de 19 de diguiendo el lindero sur sealade, hacia el poniente, hasta cicmbre de 1937, el seor Tefile R. Borunda 'solicit, cen la esquina suroeste de los referidos terrenos de Buena~ apeyo en el ~rtcul'o 52 bis del Cdigo Agrarie en vigor vista; de este punte, per tede el lindere .occidental de I y de su Reglamente resnective, la expedicin de un lIctelos repetides terrnes de Buehavista, cen rumbo norest2, I te-c~nesin ,de inafectabilidad p~r el trmine' de '25 aos, hasta la esquina neroeste de eses mismo terrenos; de este I en f~ver.de la ~ll,ldida 'Fracc'in N(mere 3 del lete:4'" de punte, en lnea recta, con rumbe neroeste" hasta llegar la h~cienda de Encinillas, 'ubicada' en la juriSdiccin atrial lugar denominade Sahuaral; de este punto, lnea l'e~- ba mencionada, preporcienande para el estudie y resoillta, cen rumbo noreeste hasta el picacho Moscebampo, de cin cerrespendientes, las infermaciones y decumentes ~ este punte lnea re~ta cen rumbe suroeste, pasando por que se refieren les artculos 23 y 24 del Ordenamiento ,inla estacin del Ferrocarril Sud-Pacfico llamada "Las vocade, as como el nombre del predio, e'sp'ecies y ra'Z'aS Gusimas", hasta el litoral del Golfo de qalifornia; de d ganade que posee, .objeto principall de la explotacin, este punte, cen rumbe sur, por tode el litoral del Gelfo ttulos de prepiedad, plane topogrfico, memeria descripde Califernia, incluyende la isla de Lobos, hasta llegr ti va de les terrenos, calidad de tierras, volmenes y gas-al punte de partida. t03 de les abrevaderos e ndices de aridez.

    SEGUNDO.-La Tribu Yaqui pcdr disponer cada I RESULTANDO SEGUNDO.-Dentre del plano sea-ae agrcela, hasta de la mitad del caudal que se alma- lade por el artcule 26 del Reglamento citado, el' Deparcenar en la presa de La Angestur, para fines de riego de tamento Agrario remiti a la Secret.ara de Agricultura sus prepias tiihas. y Fomento una cepiad~ la solicitud'y de cada unb d/les

    Lasextraccienes debern 'cerrespond a las necesi- dbcumentos anexes, con .objeto de que dicha depend't:Yiicia ddfs a~rclas de su iena irrigable' en l lmltrgenderebha d~l 'Ejecutive manifestara ,su .opinin dentro de los '30 'dfas

    , ' ", ~ ,11'. '"

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  • n 1 A n J O O F 1 (' J ,\ L si"gnicntes, respecto de l~s punto>; a que se cnllira" la dj~_11 ' ('ONSTn}'~R '.NDO 'l't",RCl'~I)().--E.J (' 1 e') l' I 1 _ _ 1\ L , _"' A al' ICUI o .)_, )11' [e pU51cin invoc::lrla. -. " A . , C(lclIg-u l~gr,se encuentran los siguien- naClmJento de que los terrenos de la aludIda FraCClOn 'Nutes poblados: Ila Colonia Nueva Delicias y El Sauz, que mero 3 tienen un ndice de arideZ equivalente a 8 hectpor fallo del C. Gobernador, de fe~ha 11 de agosto de lEas por cabeza de ganado mayor, de acuerdo con la fra~J28, ~'ecibi en dotacin provis.ionaI15,G28 hectreas de ~_ cin XV del. artculo 7" riel Reglamento de 20 de octubr~ rrenos de ago3tadero y monte, que se destinan 'para usos (~3 1937, debe de accederse a la in~cctabilidad, ya que la colectivos, dejando a salvo los derechos de la totalidad ele superficie de dicho. predio no rebasa el limite que se .puel'.3 capacitados por carecerse de tierras de Jabor en la re- de autorizar. gin, ya que las que existen p~rteneCel a las colonias I En tal yirtud, es de concederse, la inafectabilidad gaagrcolas ganaderas de El Sauz, Ferro"iari03 del Norte,' r:a3~l'a de que se trata, con la super.fJcie de 9,983-50-86 Nueva Delicias, El Pen y Ceres, todas constituidas en hectreas que abarca la Fraccin Nmero 3 del lote 43 terrenos pertenecientes al ex latifundio Terrazas; y el po- de la harienda de Encinillas, por ,el trmino de 25 ao::;, blado de Bellavista, antes Potrero del Sauz, que fue dota- debiendo localizarse los terrenos de acuerdo con el plano do en definitiva con 4,710 hectreas, de las cuakl, 3,750 presentado por el intere~'ado. hectreas se tomaren de los terrenos correspondientes a Por lo expue~,t.o, y con funa.amento en las considera-la fraccin 1 del lote 43 perteneciente a la antigua ha- . " . d dE' '11 . d d .J I - J CI f B c'ones que anteceden, el SUSCrIto, PreSIdente 'de la Re-cIen a e noml as, prople a ce senor . ,eo as 0- .. , , ru d el st d 1 t d I l '1 publIca, preno el parecer del Departamento AgrarIO. :'e-n a, y I re o e os erren08 e a co oma agnco,a 1 ganadera Ferroviarios del Norte. . I "ue-ve:

    El C, Gobernador del Estado de Chhuahua emiti su, PRIMERO.-Es procedente la solicitud de inafectabi-opinin en el sentido de que se conceda la inafectabilidad li,'ai ganadera que por s'u propio derecho promovi el sesolicitada, por considerar que no hay pablad03 para, los '1 or T-filo R. Borunda, por la superfici'e de 9,983 H!3., 50 cuals sea preciso tomar .parte de las tierras de la frac- As., 86 Cs, (nu~ve mil novecientas ochenta y tres hectcin que nos ocupa, ya que stas son exclusivamente de Ilea;, cincuenta reas, ochenta y seis centireas) que ~baragostadero para cra de ganado, 'y' por estimar que el in- ,ca el pl'eJio denom:inado F'rac~in Nmer 3 del lote 43 cre~:nto de la ganade~a redun::lan~ en un importante be-I de la hac;enda de Encinillas, ubicado e~ el Municipio y neflclo para la economla de la entIdad. ,'E,t:ldO de eh 'huahua,

    Estudiados los antecedentes por la Seccin de Inafec- SE"UNDO C' dI' f t bI el t' ' , . , . . . ',.." .-"" ec aran ll1a ee a es por ermlno tablltdad de la Of'cma de Centros de PoblaCIn, dicha ofi- d ~5 - I t 't 1 t , . . , le;;: anos os errenC3 que se CI un en ,e pun o anterior, cma propone se conceda la intfectab~,]dar\ soliCItada, por 11 d b, 1 l' d c' d , ' ,03 que '8 eran ser oca,lza os .e aeuer o con el plano el termmo de 25 aos, por haberse llenado en el presente I t dI' t d , . '. 'preseil a o por e 111 eresa o. caso los reqms'tos que fIjan el artculo 52 bis del Cd,igo Agraric y su Reglamento de 20 de octubre de 1937.

    Con los elementos antrr.ol'cs, (,1 Ikpal'tull1pnto Agrario pmiti su c1lrtunH'n; ~'

    TERCERO.-EI solicitante queda .obligooo a cumpl:r ('on lo (I'!;plie,.to por el artculo :lR reglamentario, respJt an:\o L1s tlispoc;:riol1c:; q\\e dil't.c la Seeretara de 'Agrienl-

    CONSIDERANDO PRl1\JE1:0.-- El pr~'Sf'llt:' (':\So dp- tlil',l Y FOlllPl[O, ",ob" ,! me,lOl'amiellto de ganado y exbr- Sf'l' l'eSllP!to Clln "uj~.i(ll a la~ di~posit:iolles dl'l al'lcu- IJl'I'illll-ntal,:,"n znr.l':';nh-:\; a f'ooperar ('011 la pmp.ia Serr!'-10 52 bio d21 Cdig'o Ap;I'al'io ell vigol', haLienJose uj\';,,-I t,.tl a pal a ,ad'l\lil'iJ', iJ.';lala,' y lllanh'llel' una estllci,',ll tado el proced;miento a los r'equi,itos que previene el tcnnopluviobal'omtrica y de evapJl'acin, as como a (,011-artculo 23 y dems relativos del Reglamento de la Ley tribuir a 103 gast03 que or'g'ne; a porporci?nar' IQs datos Ganadera. tcnicos que se der:ven ('e 'las invest:gacio:les pract!ca-

    CONSIDERANDO SEGUNDO.-Ha quedado debida- das por la c:tada estacin, siempre qUe se disfrute de mente comprobada la personalidad y ('apu~>-dad jUl'dica fran'luici2" postal y telegrf'ca; a sumin"3trar anualmendel peticion'ario, la ex;stenc'a de la eXlllota-::in. la unidad te el 2'/0 'de las cras de ,ganado mayor y el 4S{ de Jas de de direccin, la propiedad de terrenos y semovientes, con 'menor, cuando estas e::pecies de animales existan, para toda oportunidad. qUe la Direccin de Organiza:in Ag~aria ?e la Secreta-

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  • Martes 22 de octubre tic 1:)40. DIARIO OFICIAL 13

    ra de Agtieultura y Fomento y el Departamento Ag;ario las di9tribuyan entre ncleos !'jidales y a increnentar su p:o de ganado en Un tnllino de cinco aos, hasta dondO' la:, condiciones del rea que se dedara inafeetahle lo permitan.

    CUARTO.-Inscrbase esta resolucin en el Registro Pblico de la Propiedad, as como en el Registro Agrario Nacional; publquese en el "Diario Oficial" de la Federa-

    DEPARTAMENTO DEL RESotUCl.0N en el expediente de dotacin de aguas al

    pueb~o Xicotncatl, en Ixtapala'pa, D. F. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fede

    raJ.-Estados Unidos Mexicanos.-Mxico.-Departamen-. to

  • 14 lJ lA. R 10 .. o 1e,undo ca:-;o. (h r'l(>('larn .. ;elf' culpahl dE' o('ultaC'i(n] de Dada en el Palacio el Dep'll'tamento (el lstn:r, bltIH~;". PltlJlqll(~~l' t':::-.tl::' auto por trl'S \,('l'('!'-. ('onscC'utivaB en Federal, en la ciudad de Mxico, a los treinla y un dbs ,,1 Viario Ufieial lgatlo de Distt'lto.-/';"tado d .. GllllnnJllato

    El ~iudadHno licellciado Agapito. l'ozo, Rccr,'tHrio ,1~1

    'lUe haya lugar. ' Protesto a usted las Hegurldades de mi atenta conside-, I racin. F;ufragi-o IGfeeti\o. No lteelf'cCln. j\[('x('o, 1'. F."" Jf (]l' octul,r

  • Martes 22 de octubre de 1 !)4. DIARIO OFICIAL ,j /

    '1'ESORERJA DE LA }'EDEIL\CION : Oficilltl de IJJtz;reNON y Ut"lJMitus

    !Seccin Coneti,,"u

    REQUERIMIENTO C. Wllliams Clarke, Jr., I Por ignorarse su domidlio, de conformidad con lo dis- I puesto' por el articulo 71, fraccin n, inciso "C" del Clligo !,'iscal de la Federacin, se requiere a usted de pago pOI' la ~antidad de $ 90.0'0 (noventa pe~()s), qllC adeuda al ~rario Federal lor eoncepto de mulla I!npu8Htn por la Secretara de Comunicaciones y Obras Pblicas por infraccin al Heglarnento de TrB;ito en laR C'alTt~teras ~acionaI2s, para que lo verifique en la Caja de' e~ta Tesorera dentro de los tres das ~igulelltes a la f('('ila t!p 1.-, \.litllJla publicacin del pre~:Hllte en el Viario Ofi(Llal; ape]"('Jiddo tIe que si no 'hace el pago denlro del plazo sl'alado, Se' proceder al embargo de )lenes de su propiedad que sean bastantes a garanOzar el adeudo' y gastos de ej"cucin.

    Mxico, D. F., a 30' de septiembre ,d e 1:14 0'. El Tesorero de hl Fedcrar} DIstrito Federal en Materia Ci \ iJ, para que 10 vprifique en la Cr.tja ele esta Tesore .. I " dt'n I ro de los tres d'as siguien1 ('s a la fechal Je la llima publicacI6n ,]",1 pr('stlont" en el Diario Oficial; tLperbilJldo de qUf> SI no hace el pago dentro del plazo sejialado, ", pro('",!,'r al cmiJHrgo de oienes d'e su propiedad que sean Imstant,s a garantizar el adeudo y gastos dQ (jecueiIli

    MXICO, D. F, a 5 de octubre de 1940. El Tesorero de la Federaci6n.

    DanIel T. Renterlll. l~, 21 y, 32 oct. (8.-1,961)

    'j'I';SOIlJ

  • 16 DIARIO OFI.
  • DIARIO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    DIRECTOR: LIc. CARLOS FRANCO 5001 'SECCION SEGUNDA

    Ilelrl.trlio cOllllb atdcule de I 2.. ciaR. en el :ll.o ~e 1884. lUEXICO. ~JARTES ZZ DE OCT'{;BRI'l In: 1940 Tomo CXXlI Nm. 42 PODER EJECUTIVO

    DEPARTAMENTO AGRARIO ACUERDO sobre inafectabilidad de la fraccin de Leo

    nor Flores Vda. de Torrella, en el terreno Tamunal, Estado de San Luis Potos. Al margen un sello Con el Escudo Nacional, que di

    ce: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Repblica.

    y noventa y seis centires) de agostadero cerril, ubicada en el Muni~ipio de Valles, del Estado de San Luis Potos.

    Expdanse a la propietaria la copia o copias que solicitare del presente acuerdo, para resguardo de sus intereses.

    Publquese el propio acuerdo en el "Diario Oficial" VISTO el parecer del H. Cuerpo Consultivo del Departa- de la Federacin y {'Jl el Peridico Oficial del Gobierno (1.1

    mento Agrario sobre la solicitud para que se -de- la citada entidad. elare inafectable la fraccin de terreno propiedad de Sufragio Efectivo. No Reeleccin. la seora Leonor Flres Vda. de Torroella, denomi-. Palacio Nacional, Mxico, D. F., a ls dos da.s del nada Tamunal, ubicada en e.l Munic,ipio de Ciudad I mes de octubre de mil noyecientos cuarenta.-Lzaro Cr. Valles, del Estado de San LUIS PotOSI; y denas.-Rbrica.-Presidente Constitucional de los Esta. CONSIDERAN,g UNICO.-Que con relacin a la dos Unidos Mexicanos.-Glbirto Vzquez.-Rbrica.-Jefe

    soliCitud de 14 de agosto de 1940, elevada al C. Jefe del del Departamento Agrario. Departamento Agrario por la citada seora Leonor Flo- ...... res Vda. de Torroella, para que se declare inafectab!e su aludida fraccin denominada Tamunal, con superfide ele ACUERDO sobre inafectabilidad del predio La Aurora de 127-68-96 hectres de agostadero cerril, ubicada en la Abajo, en Santa Brbara, Chih. jurisdiccin arriba mencionada, debe decirse que de los dats recabados se lleg al conocimiento de qUe la fraccin de terreno cuya inafectabilidad se solicita fu inscrita bajo el nmero 17, con fecha 3 de abril de 1940, en el libro que el Registro Agrario Nacional lleva para las pequeas propiedades del Estado de San Luis Potos. por referirse .a una pequea propiedad inafectable.

    En tal virtud, y teniendo en cuenta que en el prese:11e caso se trata de una pequea propiedad por su calidad y I extensin, procede declararla inafectahle de conformidad . con lo prevenido por el artculo 51, fra~cin n, en relacn con el 57 del Cdigo Agrario en vigor, expidindose a la propietaria la copia o copias que solicitare del presente acuerdo, para resguardo de sus intereses.

    Por lo expuesto, y con fundamento en las consideraciones que anteceden, el suscrito, Presidente de la Repblica, ha tenido a bien dictar el siguiente

    ACUERDO: UNICO.-Se declara inafectable la fraccin de te

    rreno propiedad de la seora Leonor Flores Vda. dI; Torroella, -denominada Tamunal, con superficie de 127-68-96 Hs. (dento veintisiete hectreas, sesenta y ocho reas,

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Rep. blica. VISTO el parecer del H. Cuerpo Consultivo del Departa

    mento Agrario, sobre la solicitud para que se declare inafectable el predio denominado La Aurora de Abajo, propiedad de la seorita Perfecta Molinar, ubicado en el Municipio de Santa Brbara, del Estado de Chihuahua; y CONSIDERANDO UNICO.-Que con relacin a la

    solicitud de 5 de marzo de 1940, elevada al C. Jefe del Departamento Agrario por la citada seorita -Perfecta Molinar, para que se declare inafectable su aludido predio denominado La Aurora de Abajo, que form parte de la hacienda La Laborcita, con superficie de 148-02-09 Hs. de terrenos de temporal y pastales, ubicado en la jurisdiccin arriba mencionada, debe decirse, que una vez qUe se instaur el expediente se remiti a la Delegacin Agraria en el Estado de Chihuahua la documentacin relativa, habiendo contestado esa Dependencia del Ejecutivo por oficio 1-1362 de fecha 28 de julio de 1939, en sentido favornble a la solicitud de inafectabilidad y a la inscripcin

    (

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    Copia DOF 17 - 32

  • DIARIO OFICIAL Martes 22 de o~tulJre de 1!l40 1; . , .

    del.predio referido, por constituir una pequea propiedad 1I ,jn Agraria en La Laguna, al 'seor Angel Urreza pro, conforme a la ley de la matera. Adems, del estudio de p:etalio de dic:l03 predios para que se llevara a'cabo tal las constancias del Registro Pblico de la Propiedad y accionamiento, debe decirse que de los datos recabados dems documentos que obran en el expediente de La se lleg al conocimiento de que la fraccin de que se traLaborcita y anexas, del Municipio de Santa Brbara, ta proviene de un fraccionamiento cuya/3 caractersticas Chih., se llega a la conclusin de que la finca aludida se acaban de expresar, el ,~ual se llev a dabo, previa }a es una pequea propiedad inafectable. En tal virtud, de autoriza,::in concedida al seor Angel Urreza, con fecha conformidad con lo prevenido por el artculo 51, fraccin 8 de marzo de 1938 por la Delegacin Agraria en La La-11 del Cdigo Agrario en vigor, en relacin con el 57 del guna, para que procediera a la divisin de las 1,787-91 Hs. propio Ordenamiento, procede, ya que se' trata de una p- de monte y eriazo que resultaron excedentes en los prepequaa propiedad por su calidad y extensin, declararla dios de su propiedad denominados lotes A y B de-la fracinafectable e inscribirla con tal carcter en el Registro cin nmero 2 de La Tinaja, ubicada en el nuevo MuniAgrario Nacional, expi'dindose para ese efecto la copia cipio de Francis~o I. Madero (antes San Pedro), del Eso copias que fueren necesarias del presente acuerdo, as tado de Coahuila. y que no hay necesidad de p'ractic.ar como las que solicitare la propietaria para resguardo de nueva inspeccin por haber sido satisfechas las necesisus. intereses. ' dades agrarias de ]00 campesinos de la regin. En tal

    Por lo expuesto y con fundamento en las disposicio- virtud, procede, ya que .'1e trata de una pequea propienes 1egalmente Citadas, el suscrito, Presidente de la Re- dad pJr su calidad y extensin, dedararla inafedah1e, de pblica, ha tenido a bien dictar el siguiente . conformidad cen lo prevenido por el artculo 51, fracoin

    A C U E R DO: iII del Cdigo Agrario vigente, expidindose al efecto la UNICO.-Se declara inafectable el predio denomina

    do La Aurora de Abajo, propiedad de la seorita Perfecta Molinar, que fotm parte de ,la ntigua hacienda de La Laborcita, con superficie de 148-02-09 Hs. (ciento cuarenta y ocho hectreas, dos reas y nueve centireas), de terrenos pasta les y de temporal, ubicado en el Municipio de Santa Brbara, del Estado de Chihuahua. Inscrbase con tal carcter en el Registro Agrario Nacional, el predio de referencia, expidindose para ese efecto la copia o copias que fueren necesarias del presente acuerdo, as como las que solicitare la propietaria para resguardo de sus intereses. ,Publquese el propio acuerdo en el "Diario Oficial" de la Federacin y en el Peridico Oficial del Gobirno de la mencienada Entidad Federativa.

    Sufragio Efe~tivo. No Reeleccin. Palacio Nacional, Mxieo, D. F., a los diez das del

    mes de abril de mil novecientos cuarenta.-Lzaro Crdenas.-Rbrica.-Presidente Constitucional de los ~tados Unidos Mexicanos.-Gabino Vzquez.-Rbrica.-Jefe del Departamento Agrario. ...... ACUERDO sobre inafectabilidad del lote La Tinaja, Es

    tado de Coahuila. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que di

    ce: Estados Unidos Mexicanos .-Presidencia de la Repblica. VI;;TO ,el puecer del H. Cuerpo Comultivo de,1 Depar

    tamento Agrario, 130bre la solicitud para que se de!-'lar) inact.ble la fraccin de 150 heetreas denominada La Tinaja, y que la propietaria seora CaTmen Cerro de Serna, la ha llamado Infiesto, que adquiri en el lote A de la fraccin nmero 2 del predio La Tinaja, ubicada en el Municipio de Francisco '1. Madero, del Estado de Coahuila; y GONSIDERA~DO UNICO .-Que con relacin a la

    solicitud de 28 de octubre de 1939, elevada al ciudadano Jefe del Departamento Agrario por la citada seora Carmen Cerro de Serna, 'para que se declare inafectable su aludida fraccin de 150 hectreaA denominada Infiesto, que proviene del fraccionamiento de las 1,787-91 Hs. que resuItarcn ex,ce,dentes en los predios denominados lotes A y B de la fraccin nmero 2 del predio La Tinaja, segn autorizacin que previamente 6e concedi por la Delega-

    copia o copias que fueren necesarias del presente acuerdo, as como las que solicitare la ,propietaria para 1'esQ:uardr de sus intereseR.

    Por lo expuesto, y con fundamento en la dispcsicin legal invocada, el suscrito, Pre.~idente de la Rephlica, ha tenido a b:en dictar el siguiente

    ACUERDO UNICO. -Se declara inafectable el lote denominado

    Infiesto, propiedad de la seora Carmen Cerro de Serna, COn superficie de 150 Hs. (ciento cincuenta hectreas) de terrenos de monte y eriazo y que provienen del fraccionamiento del lote A de la fraccin nmero 2, del predio La Tina}:l, ubicado en el Municipio de Francisco 1. Madero, del j

  • Mutes 22 do octuure de lU40, DIARIO OFICIAL 3 -1 i.1

    sa Daz' Ramrez, presentada en la Delegacin del De- clare inafectable el predio formado por las fracoiones.' partamento Agrario en Torren, Coahuila, y turnada al El Derramadero, La Cueva y parte de La Reserva, ciudadano' Jefe de esa dependencia del Ejecutivo, 'para del rancho de Buena Vista, que constituye el patri-que se declare inafectable el aludido lote nmero 4, pro- l110nio familiar de la seora Mara Encarnacin Za-piedad del .promovente, con superficie de 100 hectreas I mudiode Daz Barriga y de los hijos del seor Luis de terreno., eriazo.5, del fraccionamhnto de los exceden- Daz Barriga, ubicado en el Municipio de Ptzcuaro, tes del lote nmero 2 del predio El Barro, ubicado en'\ del Estado de Michoacn; y la juriEdiecin arriba mencionada, debe decirse que del CONSIDE'RANDO UNICO.---,Que COn relacin a la estudio ,l~evado a ca,bo acerca ~e ,la solicitud a que, se ~a-I solicitud de 21 de octubre de 1939, dirigida al C. Delegado ce aluslOn, se llego al conocmllento d,e que, e1 lefeudo Agrario en el 'Estado de Michoacn por ell citado seor lote nmero 4 forma, parte del, frac~lOnamlen~o de los Luis Daz Barriga y turnada al Departamento Agrario, ex~edentes de~ lote numero ~ del ~ntJguo predl? El Ba- para qu se declare inafectable el aludido predio formado rro, pe'l'tenec,ente a Ia senara Carm'm Rodnguez de por las fracciones El Derramadero, La Cueva y parte de To:res, a quien se autoriz el 20 de diciembre de 1937, La Reserva, del rancho de Buen{t Vista, con superfic~e para vender les excedentes que resultaron en el repeti- de 99-50 hect,reas de riego ubicado en la jurisdiccip do' lote, Q.espus de localizarse las 300 hectreas. de te- arriba mencionada debe deci~se que de l\ls datos recabanenos eriazos que se les respetaron como pequea pro- dos y documentos' presentados por el solicitante se des7 p~edad inafechble, autorizacin que se le di por haber prende que la superficie indicada es la que le rest~ despu,s quedado satisfechas las necGidades de tierras de lol'} po- de la afectacin agraria decretada sobre dicho pr~dio, 'para blados circunvecinos. ~ 'dotar de ejido s al pueblo de Zurumutaro, del mismo Mu-

    En tal virtud, procede, ya que se trata de una peque- nicipio y Estado, y que la .estructura de propiedd que. a propiedad por rSu c31idad y extensin, declararla inafec- ampara a los propietarios, fu registrada el 29 de diciembre table, de conformidad con lo prevenido pOr los artculos de 1933, bajo el nmero 3890 del Tomo XXI de la "Pro-51, f'raccin II y 57 del Cdigo Agrario' vigente, e inscri- piedad del Distrito de Ptzcuaro". Adenuis, la. Comisin ibirla con tal carcter en el Registro Agrario Nacional, Agraria Mixta en el Estado de Mk:hoacn, en Pleno de expidindose para ese efecto la copia o 'copias qUe fue- 12 de enero d~ 1940, dictamin en sentid:) favorable a ia ren necesar:as del presente a ~uerdo, as como las que so- solicitud de inafectabilidad, siendo aprobado en todas sus iicitare el propietario para resguardo de sus intereses. partes por el C. Gobernador del .Estado, el dictamen a

    Por lo expuesto, y con fundamento en ~as cOl'.side- que se hace mencin. En tal virtud, procede, ya que raciones que anteced:n, el suscrito, Presidente de la Re- :se trata de una pequea propiedad por su calidad y expblica, ha tenido a bien dictar el siguiente tensin, dedararla inafectable, de conformidad con lo pre

    ACUERDO venido pOr 103 artculos 51, fraccin II y 57 del Cdigo Agrario en vigor, e inscd'bir con tal carcter, en el ReUNICO .~Se de:lara. inafectable el aludido lote n- gistro Agrario Nacional el predio de referencia, expid1in-

    mero 4, propiedad del seor Jess Daz Ramrez, con superficie "de 100 Hs, (cien hectreas), de terrenos eriazos, del fraccionamiento de los excedentes del lote "nmero 2, del predio El Barro, Muncipio de Gmez Palacio, del Estado de Durango. Ilhlcrbase con tal carcter en' el Registro Agrario Nacional el lote de que se trata, expidindose :ara ese efecto la copia o copias que fueren necesarias del presente acuerdo, asc9mo las que solicitare el propietario para resguardo de sus intereses. Publquese el propio acuerdo en el "Diario Oficial" de la Federacin y en el Peridico Oficial del Gobierno de la citada entidad,

    Sufragio Efectivo, N o Reeleccin, PalacJ ~adQnal, Mxico, D. F" a los siete das del

    mes de agosto de mil nOV2cientos cuarenta, -Lzaro CrdPnas ,-Rbric.a .-PresiJnte Comtitucional de lo., .Estad~_, 'unids Mex'Cal'.0'3.-Gabino Vzquez ,-Rbrica',-Jefe del Departamento AgIar:o, ---ACUERDO sobre inafectabilidad del predio El Derrama

    dero, La Cueva y parte de La Reserva, en Ptzc.uaro, Mich. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que di

    ce: Estado.3 Unidos Mexicanos,-Presidena de la Repblica, VISTO, el pal'el'er del 11. Cuerpo COl!;,;uIL;vo' del Depar

    tamento Agrario .sobre la solicitud para que se de-

    d )se para ese efecto la copia o copias que fueren necesarias d:el presente acuerdo, as como hs que solicitaren los propietarios para resguardo de sus intereses.

    Por lo expuesto, y con fundamento en las considerac' ones que anteceden, el sus-crito, Presidente de la Rept :ica, ha tenido a bien dictar el siguiente

    ACU'ERDO: UNICO.-'Se declara inalfectable el predio rstico com

    puesto por las fracciones El Derramadero, La Cueva y parte de La Reserva, del rancho de Buena Vista, prope(~ad de la seora Mara Encarnacin Zamudio de Daz Barriga y de los hijos del seor Luis Daz Barriga, que constituye su patrimonio familiar, con superficie de 99-50 Hs, (noventa y nueve hectreaG, cincu'enta reas) de terrenog-de riego, ubicado en l Municipio 'de Ptzcuaro del Estado de Michoacn. Inscrbase COn tal carcter en el Registro Agrario Nacional, el predio de referencia, expidindose paTa ese efecto la copia o copias que fueren necesaria.;; del presente acuerdo, as como las que solicitaren los propietarios para resguardo de sus intereses. Publquese el propio acuerdo en el "Diario Oficial" de la Federacin y en el Peridico Oficial del Gobierno de la mencionada entidad federativa.

    Sufragio Efectivo. No -ReeleC'cin. Palacio Nacional, Mxico, D. F .. a los veintisi., das

    d!'.] mes de junio de mil noveciento.s cuarenta,-Lzaro Crdenas.-Rbrica.--'Presidente Constitucional de los Estado" UniJos Mexicunos,-GalJinn VzlJuez.--Rbrica.-Jefe del Departamento Agrario.

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    Copia DOF 19 - 32

  • 4 VIARIO OFICIAL Mal'tc', 22 fle octubre de 1::)40. s ACUERDO sobre' inafedabilidad de una

    trero El IX!~can30, ex-hacienda La rn, Mich.

    f:'accin del po- I .\.CUEHDO sobre inafcctabilidad del lote Logroo, Esta-Luz, en Pajacua- ' do de Coahuila.

    Al margen Un sello con el Escudo Nacional, ce: Estado.3 Unidos Mexicanos.-Predencia de pblica.

    que dila Re-

    VISTO el parecer del H. Cuerpo Consultievo del Departamento Agrario sobre la solicitud para que se declare inafectable la fraccin del potrero de El Descanso, de la ex-hacienda de La Luz, prop,iedad de la seora Virginia Rodrguez Vda. de Carriedo~ ubicada en el Municipio de Pajacuarn, dd Estado de Michoacn; y CONSIDERANDO UNICO.~Que COn relacin a la

    soli'citlld de. 25 de abril de 194'0, elevada al C. Jefe del Departamento Agrario por la citada seora Virginia Rodrguez Vda. de Ciuriedo, para que se declare inafectable su alud,ida d'raccin del potrero El DescaniSo, con super-

    . ficie de 33 he>Ctreas de riego, de la ihacienda de La Luz, ubicada en 1a jur:sdiccin- arriba mencionada, debe decirse que de los datos l'ecaba:dos se lleg al conocimiento de que la frccin, cuya inarrectabilidad se solicita, corresponde a la pequea propiedad, que en superficie de 1 DO hectreas de l misma calidad de riego se respet a la seora Rodrguez Vda. de Carriedo en la resolucin presidencial de 13 de agosto de 1935, que dot de ejidos al pueblo de Peribn, del mismo municipio y Estado, habindose afectado a dicha seora con 21'0-67-75 hectreas de riego. En tal virtud, procede, ya que se trata de una pequea propiedad por su .calidad y extens.in, declararla inafectable df conformidad con lo prevenido por los artculos 51, fra,cein II y 57 del Cdigo Agrario en vigor, e inscribirla con tai cll.racter en el Registro Agrario Nacional, expidindose pra ese efecto la copia o copias que fueren necesarias del presente acuerdo, as ,como las que solicitare la propietal'iapara resguardo de sus intereseB.

    Por ,lo expuesto, y con fundamento en las con.sideraciones que anteceden, el suscrito, Presidente de la Repblica, ha tenido a bien dictar el siguiente

    A C U E R DO;'

    Al margen Un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos .---

  • Maries 22 de octubre de 1 !J.10. DIARIO OFICIAL

    la copia o ('opille; Que fueren necesaria" clf'J presente acuerdo. 'ag COlllO las -que solicitare la }ll'opietaria para resguardo de sU:s interese~ Publquese el propio acuerdo ero el "Diario Oficial" de la .Federacin y en el Peridico Oficial del Gobierno de la mencionada entidad federativa.

    Sufragio EfectiJVo. No Reeleccin. Palado Nacional, -Mxico, D. F., a los veinticuatro

    dias del mes de abril de mil novedentos cuarenta.-L~aro Crdenas.-Rbria.-Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicano6.-Gabino V zquez .~-Rbrica.-Jefe del Departamento Agrario. ---ACUERDO sobre inafectabilidad del lote nmero 9 de la " l{acienda Dolores, en Jimnez, Chih.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Repblica. VISTO el parecer del H. Cue,rpo Consultivo del Departa

    mento Agrario, sobre la solicitud para que se declare inafectable la fraccin nmero 1, del lote nmero 9, del fraccionamiento de la hacienda de Dolores" propiedad del ~ei'ior Filomeno Cano de los Ros, ubicada en ei Municipio de Jin~nez, del Estado de Chihuahua; y CONSIDERANDO UNICO.-Que con relacin a la

    solicitud fechada en el mes de enero de 1939, elevada al C: Jefe del Departamento Agrario por el citado seor Filomeno Cano de los Ros, para que se declare inafectable su a\uqida fraccin nmero 1, del Ite nmero 9 d~l

    rOl' lo expuesto y con apoyo en las ;-almentl' citadas el :-;USC! ito, Pr('~idente ha tenido a bien dictar el siguiente

    ACUERDO:

    dSposiciones lede la Repbli~a,

    UNICO.-Se declara inafectable la pequea propicdad del seor Filomeno Cano de los Ros, constituida por la fraccin nmero 1, del lote nmero 9 del fraccionamiento de la hacienda Dolores, con superficie total de 106-69-60 Hs. (ciento sis hectreas, sesenta y nueve reas y sesenta centireas), de las que 43-45 Hs. (cuarenta y tres, cuarenta y cinco reas) son de riego y 62-94~60 Hs. (sesenta y dos hectreas, noventa y cuatro reas y sesenta centireas) son de temporal, ubicada en el Municipio de Jimnez, del Estado de Chihuahua. Inscrbase con tal carcter en el Registro Agrario Nacional el lote o fraccin de referencia, expidindose para ese efecto la copia q copi;s que fueren necesarias d~l presente" acuerdo, as Como las que solicitare el propietario para resgWlrdo de sus interes$s." Publquese el propio acuerdo en el "Diario Oficial" de la Federacin y en el Peridico Oficial del Gobierno de la mencionada entidad federativa.

    Sufragio Efectivo. N o Reeleccin.' Palacio r-ncional, Mxico: D. F., a los diez das del

    mes d.e abril de mil novecientos cuarenta . ....:":Lzaro Crdenas.-Rbrica.-Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.-Qabino Vzquez.-Rbrica.-Jefe del Departamento Agrario. _ ..... .\CUERDO sobre inafectabilidad del pr~dio rstico El

    Refugio, en Valle de Allende, Chih. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que di

    'P: Estados Unidos Mexic&nos.-Presidencia de la Repblica.

    " fraccionamiento de la hacienda de Dolores, por contar. con una superficie total de 106-69-60 Hs. de las que 43-4E Es. son de riego' y 62-94-60 Hs. de temporal, ubicada en i~ jurisdi~cin arriha menciohada, solicitando al mismo tiempo que se le recono:;can los derechos sebre 30 horas de .8,gu~ del Ojo de la l1;cienda de Dolores e igual nme- VISTO el parecer del H. Cuerpo Consultivo del Departa-mento Agrario, sobre la solicit~d para que se declare ro de "\lora!? del agua que se capta por medio de la presa Cord!)rea, debe decirse que de los datos recabados se inafectable el predio rstico denominado El Refugio, desprende q~e el C. Delegado Agrario en el Estado de propiedad del seor Jorge Soto, ubicado en el Muni-Chihuahua en oficio nmero 1-22:12 de fecha :10 de di~icm- cipio de Valle de Anende, del Estado de Chihuahua; y bre de 1.939, emiti su opinin en el sentido de que pro- CONSIDERANDO UNICO.-Por escrito de 16 de ju-cede r~gistil'arse como pequeia propiedad inafectable la lio de 1939 el citado seor Jorge Soto, solicit la declarafraccin del lote a que se ha hecho mencin, por conUtr cin de inafectabilidad de su aludido predio que constitucon una llu,perficie ::tmparada por la ley; que en cuanto a ye una fraccin del rancho de El Refugio, anexo al de los derechos de aguas reclamarlos por el interesado pro- La Concepcin, con superficie de 612-65-78 Hs. de terreceden registrarse 14 horas 30 minutos de las ag'uas del nos de pasto de mala calidad, con 63-24 Hs. de terrenos Ojo de Dolores, cada 30 das, por haber cambiado la du- clasificados cO,mo de medio riego, ubiclldo en la jurisdicracin del tande!>, COn10 consectiencia de las dotaciones a cin arriba mencionada. El expediente fu instaurado el los p~eblps ,de Dolores, San Pedro y Rancho Jacobo. y por 22 de a::::osto de 1939, desprendindose de la informacin 10 que se refiere a las aguas derivadas mediante la presa tcniC:l rendida que el citado predio de El Refugio cuenta La CorclC'rea, los (!erechos s:1bre stas deben rel!,'istrares cpn la extensin ya mencionada y form parte de la hasin ninguna modificacin y tal como lo solicita el inte- cien da denmirada El Refugio, anexo a la de La Conresada, en vista de no estar -afectados ni por accesin ni cepcin y fu propiedad del seor SabAs Losoya, quien 1)01' dotacin para los e idos menciOnarlos, ahor~t bien, y posteJ'iol'mentp la fraccion en ocho lotes vendiendo ,la teniendo en cuenta qlle la opinin emitida en (>ste asunto fracc:n de El Refugio al pl'omoventc seo% Jon~e Soto, por el C. Deleg-ado Agrario en el Estado de Chihuahua! seg-n escritura de 18 de abril de 1931, no existiendo sose encuentra ajustada a la ley, con 'fundamento en los bl'c este pl'edio ninguna afectacin ejid::tI. La Comisin art!3ulos 51. fraccin II y 57 del Cdigo Agrario en vigor, ' Agraria Mixta emiti su dictamen con fecha 17 'de octuprocede, declarar inafeC'table la pequea propiedad consti- bre de 1939, con el cual estuvo conforme el C. Gobernatuida por el predio de que se trata e inscribirla con tal dar del Estado de Chihuahua, en sentido favorable a la carcter en PI Registro Agrario Nacional, expidindose declaratoria de inafectabiliadd del' p:r:edio El Ref~gio, por para ese efecto la copia o copias que fueren necesarias del contar con un asuperficie de que ya se pizo mencin, y presente acuerdo, as como las que solicitare el propieta- que equivale a 131-91-72 Hs. de rie';S'o terico, aceptando rio p~r; resguardo de sus intereses. el agostadero a razn de 8 X 1 Hs. En tal virtud, procede,

    La imagen que se muestra se origin de un proceso de digitalizacin a partir del original que refleja el estado en que se encuentra. Estamos trabajando para mejorar su calidad visual.

    Copia DOF 21 - 32

  • (l DIARIO OFICIAL l ~ -,

    y ~e trat.a- 0(> una IJPqueiH propic(lad compu0sta de 63-24 Hs. de riego y 549-41-78 Hs. de agostadero de mala calidad, equivalentes a 131-91-72 Hs. de riego terico, declararla inafectable de conformidad con lo prevcnido por el artculo 51, ,fraccin II del Cdigo AgrariQ vigente, expidindose al p.ropietario la copia o copias que solicitare del presente Acuerdo para resguardo de sus intereses.

    Por lo expuesto y con fundamento en la disposicin legal invocada, el suscrito, Presidente de la Repblica, ha tenido a bien dictar el siguiente

    ACUERDO: UNICO.-Se declara pequea propiedad inafectable

    la superficie de 63-24 Hs. (sesenta y tres hectreas), veinticuatro reas) de riego y 549-41-78 (Quinientas cuarenta y nueve hectreas, cuarenta y una reas y setenta y ocho centireas), de agostadero de mala calidad, equivalente a 131-91-72 Hs. (ciento treinta y una hectreas, ,noventa y una reas y setenta y dos centireas) de riego terico, que el seor Jorge Soto posee en el predio denominado El Refugio, ubicado en el Municipio de Valle de'

    propiedad conforme a la ley de la materia. Adems, del estudio de las constancias del ~egistro Pblico de la p'opiedad y dems documentos que obran en el expediente de La Labordta y anexas, del Municipio de Santa Brbara, Chih., se llega a la concJu~in de que la finca aludida es una pequea propiedad inafectable. En tal virtud, de conformidad con lo prevenido poo. el artculo 51, fraccin n, del Cdigo Agrario vigente, en relacin con el 57 del propio ordenamiento, procede, ya que se trata de Una peq{ea propiedad por su calidad y extensin, declararla inafectable e inscribirla con tal carcter en el Re-gistro Agrario Nacional, expidindose para ese efecto la eopia o copias que fueren necesa~ias del presente acuerdo, as como las que solicitare la propietaria para resguardo de sus intereses,

    Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legalmente invocadas, el suscrito, Presidente de la Repblica, ha tenido a bien dictar el siguiente

    ACUERDO: UNICO.-Sc declara inafectable el predio rstico de

    nominado La Rosita, propiedad de la seorita Rosa Mara Bogen, que form parte de la antigua hacienda de La Laborcita, con superfi.cie de 205-68-22 Hs. (doscientas cinco hectreas, sesenta y ochD reas y veintids centireas) de terrenos de temporal y pastales, ubicado en el Municipio de Santa Brbara, del Estado de Chihu'ahua.

    .. Allende, del Estado de Chihuahua. Expdanse al propietario la cqpia o copias que solicitare del presente Acuerdo, Para resguardo de sus int'ereses; bajo el concepto de que en el case de que haya necesidad de aplicar la reduccin a que se refiere el citado artculo 51 del Cdigo Agrario, en el ltimo prrafo de su fraccin n, debern excluirse 255-33-76 Hs. de agostadero de mala calidad del referido predio El Refgio. Publquese el propio Acuer- I~scrbase co~ tal carcte~ en el. ~,egistro Agrario Nado en el "Diario Oficial" de la Federacin y en el Pe- clOnal el ~redlO de. referenCIa, expldlendos.e para ese efecridico Oficial ~ del Gobierno de la mencionada entidad to la copIa o copIas que fueren necesarIas del presente federativa. Acuerdo, as como las que solicitare la propietaria para

    Sufragio. Efectivo. No Reeleccin. Palacio Nacional, Mxico, D. F., a los diez das del

    mes de abril de mil novecientos cuarenta.-Lzaro Crdenas.-Rbrica.-Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanol?-Gabino Vzquez.-Rbrica.-Jef~ del Departamento Agrario.

    resguardo de sus intereses. Publquese el propio acuerdo en el "Diario Oficial" de la Federacin y en el Peridico Oficial del Gobierno de la met).cionada entidad federativa.

    Sufragio Efectivo. N o Reeleccin. Palacio Nacional, Mxico, D. F., a los diez das del

    mes de abril de mil novecientos -cuarenta.-Lzaro Crdenas.-Rbrica.-Presidente Constitucional de los Esta-.... - dos Unidos Mexicanos.-Gabino Vzquez.-Rbrica.-Jefe

    ACUERDO sobre inafectabilidad del predio rstico La del Departamento Agrario. Rosita, en Santa Brbara, Chih. -- .. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que di- ACUERDO sobre inafectabilidad del ranch; El Aguaje, ce: Estad,os Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Rep-

    blica. VISTO el parecer del H. Cuerpo Consultivo del Departa

    mento Agrario, sobre la solicitud para que se declare inafectable el predio rstico denominado La Rosita,

    en Santa Brbara, Chih. Al margen un sello con el' Escudo Nacional, que di

    ce: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Repblica.

    propiedad de la seorita Rosa Mara Bogen, ubicada VISTO el parecer del H. Cuerpo Consultivo del Departa-en el Municipio de Santa Brbara, del Estado de mento Agrario, sobre la solicitud para que se declare Chihuahua; y inafectable el rancho de El Aguaje, propiedad del CONSIDERANDO UNJCO.-Que con relacin a la seor Alfredo T. Bogen, ubicado en el Municipio de

    solicitud de 5 de marzo de 1940, elevada al C. Jefe del Santa Brbara, del Estado de Chihuahua; y Departamento Agrario por la citada seorita Rosa Mara CONSIDERANDO UNrCO,-Que con relacin a la Bogen, para que se declare inafectable su aludido predio solicitud de 5 de marzo de 1940, elevada al C. Jefe del denominado La Rosita, qUe form parte de la hacienda Departamento Agrario por el citado seor Alfredo T. de La Laborcita, con superficie de 205-68-22 Hs. de te- Bogen, para que se declare inafectable su aludido rancho 'renos de temporal y pastal, ubicado en la jurisdiccin denominado El Aguaje, que form parte de la hacienda arriba mencionada, debe decirse que una vez que se ins- La Laborcita, con superficie de 247-93-48 Hs. de terretaur el expediente se remiti a la Delegacin Agraria nos de temporal y pastales, ubicado en la jurisdiccin en el ES,tado de Chihuahua la documentacin relMiva, ha- arriba mencionada, debe decirse que una vez que se insbiendo contestado esa dependencia del ejecutivo por ofi- taur el expediente se remiti a la Delegacin Agraria en cio nmero 1-13'60 de fecha 28 de julio de 1939, en sentido el Estado de Chihuahua la documentacin relativa, hafavorable a la solicitud de inafectabilidad y a la insctip- : bien do contestado esa depedencia del ejecutivo por oficin del predio de referencia, por constituir una pequea' cio nmero 1-1364 de fecha 28 de julio de 1939, en sentido

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    Copia DOF 22 - 32

  • ,Mal'tc,s 22. dp octubre de 1040. DIARIO OFICIAt 7 ,

    f~;o1'abl(' a l~\ soh:it~td de inafect~hi~ida(l -y a la ins(,l'ip- l' la~ que 12-05-12 lIs. ~?n .de. 1'i::,o y 3.1-04-41 ~s. de temclon -,del ,predIO -fl'fendo, por constltUlr una pequea pro- , poral, ubIcada en la JurlsdlCqon arrIba menclOnada,sopiedad conforme a la ley de la materia. Adems, del es- I licitando al mismo tiempo que se le reconozcan los deretudio de las constancias del Registro Pblico de la Pro- : chos sobre 8 horas 11 minutos de las aguas del Ojo de piedad y dems documentos que obran en el expediente i Dolores, cada 24 das, y 7 horas 30 minutos de las aguas de La Laborcita y anexas, del Municipio de Santa Bar-I! llenadas de La Zanja que proceden del Ojo de la propia bara, Chih., se llega a la conclusin de que la finca de hacienda de Dolores y 8 horas 11 minutos de las aguas que se trata es una peque propiedad inafectable. En del ro Florido que se toman de la presa La Corderea, tal virtud, de conformidad con lo prevenido por el artculo debe decirse que de los datos recabados se desprende que 51, fraccin 11 del Cdigo Agrario vigente, en relacin el C. Delegado Agrario en el Estado de Chihuahua en con el 57 del propio ordenamiento, procede, ya que se oficio nmero 1-2230 de fecha 30 de diciembre de 1939, trata de una pequea propiedad por su calidad y exten- inform lo siguiente: "Que procede registrarse como pesin declararla inafectable e inscribirla con tal carcter quea propiedad inafedable el lote de que se trata, y que en el Registro Agrario Nacional, expidindose para ese en cuanto a los derechos de aguas reclamados procede reefecto la copia o copias que fueren necesarias del pre- gistrar nicamente 3 horas 58 minutos cada 30 das de las sente acuerdo, as como las que solicitare el propietario aguas del Ojo d~ Dolores y 3 horas y 38 minutos tampara resguardo de sus intereses.' bin cada 30 das de las aguas llamadas de La Zanja que

    Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones leg'almcnte citadas, el suscrito, Presidente de la Repblica, ha tenido a bien dictar el siguiente

    ACUERDO: UNICO.-Se declara inafectable el rancho propiedad

    del seor Alfredo T. Bogen, denominado El Aguaje, que form parte de la antigua hacienda L~' Laborcita, con su_pcrficie de 247-93-48 Hs. (doscientas cuarenta y siete hectreas, noventa y tres reas y cuarenta y ocho centireas) de terrenos de temporal y pastales, ubicado en el Municipio de Santa Brbara, del Estado de Chihuahua. Inscrbase con tal carcter en el Registro Agrario Nacional el predio de referencia, expidindose para ese efecto la copia o copias que fueren necesarias del presente acuerdo, as como las que solicitare el propietario para resguardo de sus intereses. Publquese el propio acuerdo en el "Diario Oficial" de la Federacin y en el Peridico Oficial del Gobierno de la citada entidad federativa.

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin. Palacio Nacional, Mxico, D. F., a los diez das del

    mes de abril de mil novecientos cuarenta.-Lzaro Crdenas.-Rbrica.-Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.-Gabino Vzquez.~Rbrica.-Jefe del Departamento Agrario. ..... ACUERDO sobre inafectabilidad del lote nmero 10 de

    la hacienda Dolores, en Jimnez, Chih. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que di

    ce: Estados Unidos Mexicanos.-Presidcncia de la Repblica.

    provienen del mismo Ojo de Dolores, por haber cambiado la duracin del tandeo como consecuencia. de las dotaciones a los poblados de Dolores, San Pedr y Rancho Jacobo y por ltimo, que por lo que se refiere a las 8 horas 11 minutos de las aguas del ro Florido que se toman' de la presa La Corderea, pueden registrarse estos derechos en vista de no hab~r sido afectados por ninguno de los ejidos antes mencionados. Ahora bien, y teniendo en cuenta que la opinin emitida en este asunto por el C. Delegado Agrario en el Estado de Chihuahua se encuentra ajustada a la ley, con ftmdamento en los artculos 51, fraccin 11 y 57 del Cdigo Agrario en vigor, procede, declarar inafectable la pequea propiedad constituida por el lote nmero 10 del fraccionamiento de la hacienda de Dolores, inscribirla con tal carcter en el Registro Agrario Nacional, expidindose para ese efecto la copia o ropias que' fueren necesarias del presente acuerdo, as como las que solicitare el propietario para resguar.:lo de RUS intereses.

    POl' lo expuesto y con apoyo en las disposiciones legalmente invocadas, el suscrito, Presidente de la Repblica, ha tenido a bien dictar el siguiente.

    ACUERDO: UNICO.-Se declara inafectable la pequea p'ropie

    dad del seor Jos Medina Cano, constituida por la fraccin nmero 10 del fraccionamiento de la hacienda de Dolores, con superficie total de 43-09-53 Hs. (cuarenta y tres hectreas, nueve reas y cincuenta y tres centireas) de las que 12-05-12 Hs. (doce hectreas, cinco reas y doce centireas) son de riego y 31-04 Hs. (treinta y una hectre:;ts, cuatro reas y cuarenta y una centireas) son de temporal, ubicada en el Municipio de Jimnez, del Estado de Chihuahua. Ins~rbase con tal carcter en el Registro Agrario Nacional la fraccin de referencia, expi

    VISTO el parecer del H. Cuerpo Consultivo del Departa- dindose para ese efecto la copia o copias que fueren mento Agrario, sobre la solicitud para que se declare necesarias del presente acuerdo, as como las que soliciinafectable el lote nmero 10 del fraccionamiento de I tare el propietario para resguardo de sus intereses. Pula hacienda de Dolores, propiedad del sei'or Jos Me- l:Jquese el propio acuerdo en el "Diario Oficial" de la dina Cano, ubicado en el Municipio de Jimnez, del Federacin y en el Peridico Oficial del Gobierno de la Estado de Chihuahua; y mencionada entidad federativa. CONSIDERANDO UNICO.-Que con .relacin a la Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    solicitud de 9 de enero de 1939, elevada al C. Jefe del I Palacio Nacional, Mxico, D. F., a los diez das del Departamento Agrario por el citado seor Jos Medina' mes de abril de mil novecientos cuarenta.-Lzaro CrCano, para que se declare inafectable su aludido lote denas.-Rbrica.-Presidente Constitucional de los Estanmero 10 del fraccionamiento de la hacienda de Dolores, dos Unidos Mexicanos.-Gabino Vzquez.-Rbrica.-Jefe

    .. por contar con una superficie total de 43-09-53 Hs. de del Departamento Agrario.

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    Copia DOF 23 - 32

  • , 8 DIARIO OFICIAL Martes, 22 de octubre de 1l>40.

    ACUERDO sobre inafedablidad del lote numero 5 del predio El &,rro, , Estado de Durang-o.

    Palacio Nacional, Mxico, D. F., a los siete das del mes de agosto de mil novecientos cuarenta .-Lzaro Cl'denas.-Rbrka.-Prosidente Constitucional de los Esta

    que di- dos Unidos Mexicanos.-Gabino Vzquez.-Rbrica.--Jela Re-' fe del Departamento Agrario.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, ce: ,Estado::; U nidos Mexicanos .'-Presidencia de pblica. ...-VISTO el, parecer del H. Cuerpo Consultivo del Depar-

    tamento Agrario, sobre la solicitud para que se de- ACUERDO sobre inafectabilidad d~l lote 4 del rancho dare inafectable el lote nmero 5, pro,piedad del se- La Vencedora, en Santa Brb~ra~ Chih. or Adrin Rqiz Daz, del fraccionamiento de los excedentes del rete nmero 2 del predio El Barro, Municipio de Gmez Palacio, del Estado de Durango; y

    CO:-.rSIDERANDO UNICO.-Que con relacin a la solicitud de 29 de octubre de 193,8 de:! citado seor Adrin Ru:z Daz, 'presentada en la Dldegacia del Departamento Agrario en TOrren, Coahujla, y turnaqa al ciudadano J~fe de esa dependencia del Ejecutivo, para que se declare inafectable ,1 aludUo lote nmero 5, propiedad del promovente, con superfide de 100 hectreas de terrenos eriazos, del fraccionamiento de lOs exc~dentes del lote nmero 2 del predio El Barro, ubicado en la jurisdiccin arriba mencionada, debe der,3e que del estudio llevado a cabo acerCa e la solicitud a que se hace alusin, se lleg al conocimiento de que el referido lote nmero 5 forma pa:te del fraccionamiento de los excedentes del lote nmero 2 de! antiguo predio IEl Barro, perteneciente a la seora Carmen Rodrguez de Torres, a quien se autoriz el 20 de diciembre de 1937, para vender los excedentes que resultaron en el repetido lote, despus de localizarse ls 300 hectreas de terrenos eriazos que se le respetaron como pBquea prO'pie:lad inafecta'ble, autorizacih que se le di por haber quedado satisfechas las necesidades de tierras de los poblados cirunvecincs.

    En tal virtud, procede, ya que se trata de una pequea propiedad, por su calidad y extensin, declararla inafectable, de conformidad c:m ID prevenido p::>r los artculos 51, fmccin II y 57 del Cdigo Agra'rio vigente, e inscribirla con tal carcter en el Registro Agrario N acional; expidindose para ese efecto, la copia O' copias que .fueren' necesarias del prrsente acuerdo, as como las que solicitare el prcpietario para/ re~guardo de sus intereses.

    Por lo expUEsta', y -con fundamento en :las conside" raciones que antsceden, l suscrito, Presidente de la Repblica, ha tenido a b:en dictar eL siguiente

    ACUERDO UNICO.-Se declara inafectable el aludido lote n-

    mero 5, propiedad del seor Adrin Huiz Daz, con superficie de 100 Hs. (cien hectreas) de terrenolS eriazos, deJ fraccionamiento de lo;; excedentes del lote nmNr- 2 del predio El Barro, Municipio de Gmez Palacio, del Estado de Durango. Im,crbase ccn tal carcter en el Hegistro Agrario Nacional el lote de que se trata, expidindo'se par'a ese efecto la copia o cop:a.3 que fueren nece-

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Pcrcsidencia de la Repblica. VISTO el parecer del H. Cuerpo Consultivo del Depar

    tamento Agrario sobre la solicitud para que se inscriba en el Registro Agrario Nacional, como pequea 'prO'piedad inafedable el lote nmero 4, propiedad del seor Juan Gonzlez, del fraccionamiento del rancho ,La Vencedora, ubicado en el Munioipio de Santa Br'bara, ,del Estado ,de Ohihuahua; y CONSIDE'RANDO UNICO.-Que con relacin a la

    solicitud de 11 de noviembre de 1938, elevada al C. Jefe del Departamento Agrario por el citado seor Juan Gon-7.lez, para que se inscriba en d. Registro Agrario Nacional, como pequea propiedad i~afeetable, su aludidO' lote nmero 4 del fracciolamiento del rancho de La Vencedora, por contar 'con una superficie de 30 hectreas solamente, ubicado en la jurisdiccin arriba mencionada, debe decirse que una vez que se instaur el expydjente respectivo, el C. Delegado Agrario en Ohihulilhua emiti Su opinin, por oficio nmero 1-1325 de 24 de julio de 1939, en el sentido de que procede registrarse como ,pequea propiedad inafectable el lote de que se trata, {In virtud de que el expediente de La Laborcita y Anexas, que sealaba como afecta'bles esto., terrenos, ,qued re3uelto en sentido negativo por el C. Gobernad'or del Estadp, ya que el fraccionamiento de la hacienda de La Laborcita, que di orig~+l al rancho de La Vencedora, se consiler egal para los' efectos de dicho expediente, en virtud de que dentro del radio legal no existe ningn expediente ,que nulifique el fra~cionamiellto. Ahora bien y teniendo en cuenta que la opinin emitida en este asunto por el referido' C. Delegado Agrario en Chinuahua, se ajusta ~ la ley, procede, con fundamento en el artculo 51 fraccin II del Cdigo Agrario vigente, declarar inafectable el aludido lote nmero 4 del fr3;ccioI\amiento 4el rancho de La Vencedora, por ,cQl1stituir pequ~a propiedad por su extensin, e inscl'ibl'la con tal carcter en el Registro Agrario Nacional, expidindose, para e.~,e efecto, la copia o copias que fueren necesarias del presente aluerdo, as como las que solicitare el propietario para resgualxio de sus interesff,.

    Por 10 expuesto, y ('on fundamento en las considerac:ones que anteceden, el suscrto, Presidente de la Rephlica, ha tenido a bien dictar el siguiente

    ACUERDO: UNICO.-Se declara inafectable la pequea propiedad sarias del presente acuerdo, as como las que solicitare el 1 - J G '1 tt d 1 1 ' . ., I e seno!' uan onza ez cons I 'Ul a por e ote numero el propIetarIO para resguardo de sus mtereses. Pubhque- ..'

    1 l. d 1 "D . OY' 1" d 1 F d 4 del fraCClOnamlento del rancho La Vencedora, con una se e propIo acuer ::> en e larlo ICla e a e e- . . , . . , 1 P ., ,J. OY 1 d 1 G b 1 t d supenlCle de 30 Hs. (treinta hectareas), ubICado en el raClOn y en e erlOllCO ,lCla e o lerno (e la el a a M ... d S t B' b E t d d Ch 'h h I entidad. I ~mclplO' e an a, al' .ra,

  • Martes 22 de octubre de 1940 .. DIARIO OFICIAL 9 :OPia .() copias que fuere~ nccesarias del pr~senLe acuerdo, I ta:e 1.7. propieta~ia para resguardo" d~ ,s.us in~e:e~;s. Puas COIIlQ las que solicitare el propietalio para resg~ax:I0 I blIquese. ,el propIo acuer~? ~m el . ~)ano OfIcIal de la de sus intereses. Publquese el propio acuerdo en el Dla- FederaclOn y en el Penchco OfIcIal del Gobierno del rio Ofidal" de la Federacin y en el Peridico Oficial del Estado de Jalisco. Gobierno de la mencionada entidad feder:ativa. Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Sufragio E,fectivo. No Reeleccin. Palacio Nacional, Mxico, D. F., a los diez das del mes

    de abril de mil novecientos cuarenta.-Lzaro: Cr(ienas.Rbrica.-P~esidente Constitucional de los ,s'tados Unidos Mexicanos.-:-Gabino Vzquez.-Rbrica.-Jefe del Depal'tamento Agrario.

    Palacio Nacional, Mxic., D. F., a los veintisis das d!!l mes de junio de mil novecientos cuarenta.-Lzaro Crdel\Us.-Rbrica.-Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.-Gabino Vzquez.-Rbrica. -Jefe del Departamento Agrario. .. ..

    ACUERDO soo:'e inafectaoilidad de la fra,ccin lote B., del predio El Grullo, San Miguel y .J..cn, Estado !le Jalisco:

    II del ACUE~DO sobre inafectabilidad del lote ,Matienzo, Esta-llo de do de CoahuiJa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Pl'esidencia de la Ref'blca, VISTO el parecer del H. CuerpQ Consultivo del Departa

    mento Agrario, so~re la solicitud pll;ra que se declare inafectable el predio Istico que se denomina Fraccin n' del Lote B. de losen que se dividi el fundo rstico que se llamaba El Grullo, San Miguel y Lo de Len, propiedad de la seorita Aurea Corona, U9icado en el Municipio de El Grullo, del Estado de Jalisco; y

    Al margen un se:llo con el Escudo Nacional, que dice: Est1dos U nidos Mexicanos. -,Presidencia de la Repbli~a. VISTO el parecer del H. Cuerpo Consultivo del Depar

    tamento Agrario, sobre la solicitud para que se declare inafectaibfe la fraccin de 150. hectreas denominada Matienzo, pro'piedad del seor Juan Seco Rodrguez, que adquiri en 'el lote A de la fraccin nmero 2 del predio La 'Tinaja, ubicado en el Municipio de Francisco 1. Madero, del Estado de Coahuila; y

    CONSIDERANDO UNICO.-Que con relacin a la CONSID.ERANDO UNICO.-Que con relacin a la solicitud de 4 de noviembre de 1939, elevada al C. Jefe solicitud de 28 de octubre de 1939 elevada al ciudadano del Departamento Agrarjo por la citada seorita Aurea Jefe del Departamento Agrario por el citado seor Juan Corona, para que se declare inafectable su aludido predio Seco Rodrguez, para que se declare inafectable su alursUco, con superficie de 10.6 Hs. de terrenos labOl'ables I dida fraccin de 150. hectreas denominada Matienzo, que de temporal, ubicado en la jurisdiccin arriba mencio- proviene del fraccionamiento de las 1,787-91 Hs. qe renada, debe decirse que de los datos recabados se des- sultaron excedentes en 10B predios denominados lotes A y prende qJle el predio de que se trata cuenta con la super- B de la fraccin nmero 2 del predio de La Tinaja, seficie indicada y que no existe ningn inconveniente para gn autorizacin que previamente se concedi por la Dequ~ se atienda la peticin de inafectabilidad, concurrien- legacin Agraria en 'La Laguna al seor Angel Urraza, do la circunstancia de que tanto la Comisin Agraria propietario de dichos predios para que se llevara a cabo Mixta como el C. Gobernado~' del Estado, manifestaron tal fraccionamiento, debe decirse que de los datos .recasu conformidad con dicha peticin. En tal virtud, procede, , bados ~e lleg al conocimiento de que la fra'ccin de que ya que se trata de una pequea propiedad por su calidad se trata proviene de un fraccionamiento cuyas caractey extensin, declararla inafectable de conformidad con I rsticas se acaban de expresar, el cual se llev a cabo lo prevenido por el artculo 51 fraccin 11 del Cdigo! previa la autorizacin concedida al seor Angel Urraza Agrario vigente, e inscribirla con tal carcter en el Regis- I con fecha 8 de marzo de 1938, por la Delegacin Agratro Agrario Nacional, expidindose para ese efecto la' ria en La Laguna, para que procediera a la divisin de

    ... copia o copias que fueren necesarias del presente acuerdo, las 1,787-91 Hs. de monte y eriazo'que resultaron exceas como las que solicitare la propietaria para resguardo dente.;; en los predios de su propiedad denominados l