resolucion para geraldine

2
Pregunta Nº 01 No no pueden A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil; Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales; Conclusiones. El despido de una mujer en razón de su embarazo constituye una discriminación directa en el sexo, no solo ante la negativa a contratar a una gestante, sino cuando percibe menos remuneración que un trabajador que hace la misma labor. El empleador conociendo los derechos que le amparan velará por la protección de la trabajadora gestante y del feto para poder tener conocimiento de los riesgos y adoptando las condiciones o el tiempo de trabajo que realizará la trabajadora para no perjudicar la salud de ambos. El hecho de que se despida a una mujer solo por el hecho de estar embarazada no es razón suficiente para quitarle el empleo. Por eso es que la mujer debe evitar tener miedo al momento de decidir tomar acciones en contra de su empleador puesto que de otra manera nunca acabaremos con el sinfín de abusos que comenten estos sujetos que aprovechándose de su estado de empleadores se aprovechan muchas veces de la situación económica, física y psicológica en la que se puede encontrar una mujer gestante. Por eso es que no se debe tener temor para reclamar los derechos que se les hayan atribuido a las mujeres embarazadas. Bibliografía Goce de Derecho de Descanso Pre-Natal y Post-Natal de la Trabajadora Gestante. Ley n° 26644. Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que ponga en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Ley n° 28048. Normas reglamentarias de la ley N° 28048. Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que ponga en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Decreto Supremo n° 009-2004-TR. Ley que otorga permiso por lactancia materna. Ley n° 27240 Ley que precisa los alcances del permiso de lactancia materna. Ley n° 27403. Ley que equipara la duración del permiso por lactancia de la madre trabajadora del régimen privado con el público. Ley n° 27591.Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Pregunta Nº 02 No tienes contrato porque te están solicitando que renuncies voluntariamente y no salga por baja producción. A la empresa no le conviene que vuelvas ellos están actuando en contra de la Ley. EL subsidio por maternidad ya lo tienes solo tienes que tramitarlo según requisitos adjuntos. PREGUNTA Nº 03 Por supuesto es despido arbitrario y no has incurrido en ninguna falta grave. PREGUNTA Nº 04 Por supuesto por la misma razón que te despidieron arbitrariamente estas en todo tu derecho de reclamar que te liquiden conforme a Ley . En caso de que el empleador no reincorpore a la trabajadora en su anterior puesto o en otro equivalente, esta podrá iniciar y accionar de ser el caso, por hostilidad, según

Upload: geraldine-cristal-triveno-valverde

Post on 23-Nov-2015

4 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Pregunta N 01No no pueden

A fin de impedir la discriminacin contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarn medidas adecuadas para: Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminacin en los despidos sobre la base de estado civil; Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin prdida del empleo previo, la antigedad o beneficios sociales; Conclusiones. El despido de una mujer en razn de su embarazo constituye una discriminacin directa en el sexo, no solo ante la negativa a contratar a una gestante, sino cuando percibe menos remuneracin que un trabajador que hace la misma labor. El empleador conociendo los derechos que le amparan velar por la proteccin de la trabajadora gestante y del feto para poder tener conocimiento de los riesgos y adoptando las condiciones o el tiempo de trabajo que realizar la trabajadora para no perjudicar la salud de ambos. El hecho de que se despida a una mujer solo por el hecho de estar embarazada no es razn suficiente para quitarle el empleo. Por eso es que la mujer debe evitar tener miedo al momento de decidir tomar acciones en contra de su empleador puesto que de otra manera nunca acabaremos con el sinfn de abusos que comenten estos sujetos que aprovechndose de su estado de empleadores se aprovechan muchas veces de la situacin econmica, fsica y psicolgica en la que se puede encontrar una mujer gestante. Por eso es que no se debe tener temor para reclamar los derechos que se les hayan atribuido a las mujeres embarazadas. BibliografaGoce de Derecho de Descanso Pre-Natal y Post-Natal de la Trabajadora Gestante. Ley n 26644. Ley de proteccin a favor de la mujer gestante que realiza labores que ponga en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrin y el feto. Ley n 28048. Normas reglamentarias de la ley N 28048. Ley de proteccin a favor de la mujer gestante que realiza labores que ponga en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrin y el feto. Decreto Supremo n 009-2004-TR. Ley que otorga permiso por lactancia materna. Ley n 27240 Ley que precisa los alcances del permiso de lactancia materna. Ley n 27403. Ley que equipara la duracin del permiso por lactancia de la madre trabajadora del rgimen privado con el pblico. Ley n 27591.Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer.Pregunta N 02No tienes contrato porque te estn solicitando que renuncies voluntariamente y no salga por baja produccin. A la empresa no le conviene que vuelvas ellos estn actuando en contra de la Ley. EL subsidio por maternidad ya lo tienes solo tienes que tramitarlo segn requisitos adjuntos.PREGUNTA N 03Por supuesto es despido arbitrario y no has incurrido en ninguna falta grave.

PREGUNTA N 04Por supuesto por la misma razn que te despidieron arbitrariamente estas en todo tu derecho de reclamar que te liquiden conforme a Ley .En caso de que el empleador no reincorpore a la trabajadora en su anterior puesto o en otro equivalente, esta podr iniciar y accionar de ser el caso, por hostilidad, segn la legislacin vigente. Actividades riesgosas determinadas por su naturaleza, grado y de exposicin y qu medidas adoptarse. La obligacin que tiene el empleador no queda solo en otorgarle a la trabajadora gestante un permiso durante su periodo de gestacin sino tambin o un horario flexible durante la lactancia, la obligacin que tiene el empleador va ms all y esto es que l deber, primeramente, evaluar los riesgos a los cuales est expuesta la madre ya sean, agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos, psicosociales, o est sometida a lidiar con procedimientos o condiciones de trabajo que, por el puesto que tiene o por las labores que realiza, pueda afectar la salud del embrin y el feto y tambin el de la gestante, de manera ya sea cierta o potencial. Para esta evaluacin a cerca de los riesgos a los cuales est expuesta la trabajadora gestante, el empleador debe considerar, la naturaleza, grado y duracin de la exposicin; los valores lmites permitidos de exposicin; y adems, los posibles efectos en la salud de las trabajadoras expuestas a riesgos particulares. Lo que te corresponde conforme a ley Minimo es que te reponga en tu mismo puesto o un puesto de similar caractersticas y si no fuera asi se atendran a las medidas coercitivas dictadas por el Codigo procesal Constitucional.

PREGUNTA N 05Por supuesto Solamente pensando que es despido arbitrario si puedes pedir una indennizacion .PREGUNTA N 06No porque no has incurrido en falta gravePREGUNTA N 07Mostrar el ltimo firmado y tambin mostrar boletas de pagoPREGUNTA N 08No porque el contrato ya se cumplio y no se renovo no se firmo un nuevo contrato.PREGUNTA N 09Lo recomendable es que renuncie en junio para que le paguen los dos meses