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1.90 9001 SC-CER259292 CO-SC-CER 9 2 G•CER259293 190 Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 vsnivw.sdp.gozco Info.: Línea 195 0 6 9 2 2 0 JUN. 2014 RESOLUCIÓN N.° DE 2014 "Por la cual se define la zona de reserva vial para la Avenida Ciudad de Cali desde la Avenida Bosa hasta la Avenida San Bernardino." EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN En ejercicio de las competencias legales, en especial de las que le confieren los artículos 177, 178 y 446 del Decreto Distrital 190 de 2004 y literal c) del artículo 13, del Decreto Distrital 16 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 177 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que: "(..) Las zonas de reserva vial son las franjas de terreno necesarias para la construcción o la ampliación de las vías públicas, que deben ser tenidas en cuenta al realizar procesos de afectación predial o de adquisición de los inmuebles y en la construcción de redes de servicios públicos domiciliarios. La demarcación de las zonas de reserva vial tiene por objeto, además, prever el espacio público vial de la ciudad con miras a su paulatina consolidación de conformidad con el plan de inversión y mantenimiento establecido en la presente revisión del Plan de Ordenamiento y los instrumentos que lo desarrollen. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), (actualmente Secretaría Distrital de Planeación), con base en estudios técnicos que realice por sí mismo o a través de las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de construcción, adecuación y mamenindento, definir en detalle las zonas de reserva vial, señalarlas cartográficamente e informar de ello al Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD), para lo de su competencia. 4. Las secciones viales deben diseñarse previendo el adecuado dimensionamiento y tratamiento urbanístico del espacio peatonal, en un todo acorde con el entorno y los requerimientos del amoblamiento urbano, previendo: andenes y calzadas vehiculares (como dotación mínima), alamedas y ciclorutas y las secciones adecuadas para los sistemas de metro y las troncales de buses, como dotaciones adicionales en los casos específicos que se determinen en la presente revisión del Plan. (...)" Que el artículo 178 del Decreto Distrital 190 de 2004, dispone que "Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) definir con detalle las zonas de reserva vial, señalarlas sobre la cartografia oficial, y ordenar y aprobar su demarcación sobre el terreno cuando lo juzgue conveniente. (...) 1110911.111111.

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1.90 9001

SC-CER259292 CO-SC-CER 9 2 G•CER259293

190 Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 vsnivw.sdp.gozco Info.: Línea 195

0 6 9 2 2 0 JUN. 2014 RESOLUCIÓN N.° DE 2014

"Por la cual se define la zona de reserva vial para la Avenida Ciudad de Cali desde la Avenida Bosa hasta la Avenida San Bernardino."

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

En ejercicio de las competencias legales, en especial de las que le confieren los artículos 177, 178 y 446 del Decreto Distrital 190 de 2004 y literal c) del artículo 13, del Decreto Distrital 16 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 177 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que: "(..) Las zonas de reserva vial son las franjas de terreno necesarias para la construcción o la ampliación de las vías públicas, que deben ser tenidas en cuenta al realizar procesos de afectación predial o de adquisición de los inmuebles y en la construcción de redes de servicios públicos domiciliarios.

La demarcación de las zonas de reserva vial tiene por objeto, además, prever el espacio público vial de la ciudad con miras a su paulatina consolidación de conformidad con el plan de inversión y mantenimiento establecido en la presente revisión del Plan de Ordenamiento y los instrumentos que lo desarrollen.

Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), (actualmente Secretaría Distrital de Planeación), con base en estudios técnicos que realice por sí mismo o a través de las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de construcción, adecuación y mamenindento, definir en detalle las zonas de reserva vial, señalarlas cartográficamente e informar de ello al Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD), para lo de su competencia.

4. Las secciones viales deben diseñarse previendo el adecuado dimensionamiento y tratamiento urbanístico del espacio peatonal, en un todo acorde con el entorno y los requerimientos del amoblamiento urbano, previendo: andenes y calzadas vehiculares (como dotación mínima), alamedas y ciclorutas y las secciones adecuadas para los sistemas de metro y las troncales de buses, como dotaciones adicionales en los casos específicos que se determinen en la presente revisión del Plan. (...)"

Que el artículo 178 del Decreto Distrital 190 de 2004, dispone que "Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) definir con detalle las zonas de reserva vial, señalarlas sobre la cartografia oficial, y ordenar y aprobar su demarcación sobre el terreno cuando lo juzgue conveniente. (...)

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Continuación de la Resolución "Por la cual se define la zona de reserva vial para la Avenida Ciudad de Cali desde la Avenida Bosa hasta la Avenida San Bernardino."

Que el artículo 445 del Decreto Distrital 190 de 2004, estipula que "Las zonas de reserva a que se refiere esta disposición, son las áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas ctfectaciones."

Que el artículo 446 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que "La determinación y delimitación de las áreas de reserva a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante resoluciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dependencia que enviará copia de dichos actos al Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

Igualmente corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital el levantamiento y modificación de las citadas zonas."

Que en el Acuerdo Distrital 180 de 2005 "Por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras", la construcción de la Avenida Ciudad de Cali desde la Avenida Bosa hasta la Avenida San Bernardino, identificada con el código de obras No. 119, dentro del Grupo No. 3, incluido la construcción de la Avenida en mención.

Que en el artículo 5° del Acuerdo Distrital de 523 "Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones", dispone:

"ARTÍCULO 5. CONSTRUCCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE OBRAS CON OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. Las obras que a continuación se relacionan podrán ser construidas y financiadas con otras fuentes de financiación, entre ellas el cupo de endeudamiento, así: (...) Avenida Ciudad de Cali desde la Avenida Bosa hasta la Avenida San Bernardino (...)"

Que mediante radicado No. 1-2014-12703 (IDU DTP 20142250153231) del 14 de marzo de 2014, la Dirección Técnica de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano, informó que "( ...)Con el propósito de dar continuidad al trámite de solicitud de zona de reserva para la Av. Ciudad de Cali entre Av. Bosa y Av. San Bernardino, se remiten los plano en papel de seguridad con las zonas de reserva (en formato físico y digital) y los Estudios de detalle correspondiente a la Etapa de Factibilidad (...)".

Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 www. sd p. gov. col Info,: Linea 195 SC•CER259292 CO-SC- ER259292 GP•CER259293

BOGOTÁ Hue7ANA

150 9001

CEO SC-CER259r92 CO • SC -C ER 2 292 GP-CER259293

19,592 Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 www. sdp.gov.co Info.: Linea 195

0 6 9 2 2 0 JUN. 2014 RESOLUCIÓN No. DE 2014 Hoja 3 de 5

Continuación de la Resolución "Por la cual se define la zona de reserva vial para la Avenida Ciudad de Cali desde la Avenida Bosa hasta la Avenida San Bernardino."

Que mediante el radicado número 1-2013-75204 del 16 de diciembre de 2013, la Secretaría Distrital de Movilidad (SM-DSVCT-141093-13 del 11 de diciembre de 2013), manifestó: 'por medio de la presente se emite concepto técnico favorable por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia, para la reserva vial del tramo de la Avenida Ciudad de Cali entre Avenida Bosa y Avenida San Bernardino; según la alternativa geométrico No. 1 para factibilidad presentada por el Instituto de Desarrollo Urbano en mesa de trabajo de 29 de noviembre de 2013 y en los radicados SDM 56753 de 08 de mayo de 2013, SDM 91421 de 23 de julio de 2013 y SDM 141916 de 6 de noviembre de 2013. Esta viabilidad corresponde al corredor presentado en el estudio de tránsito y sobre los cuales se han realizado observaciones emitidas en los oficios SDM-DSVCT-62811-13 y SDM-DSVCT-90690 por parte de esta entidad (..)"

Que la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de esta Secretaría, encontró viable la propuesta técnica en planta presentada y desarrollada por el Instituto de Desarrollo Urbano, toda vez que se ajusta a los requerimientos técnicos necesarios en planta y sección transversal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004, tenido en cuenta los siguientes considerandos:

• En la etapa de estudios y diseños definitivos, previos a la construcción, se debe tener en cuenta lo establecido en el Acuerdo Distrital 327 de 2008 "Por medio cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" y sus normas reglamentarias.

• Dar cumplimiento a los establecido en el Decreto Distrital 327 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito" y al Decreto Distrital 323 de 1992 "Por el cual se reglamentan las zonas viales de uso público en lo referente a las áreas para el sistema vial general y para el transporte masivo, la red vial local de las urbanizaciones y el equipamento vial".

• El ancho mínimo de carril para los diferentes tipos de vías vehiculares del sistema vial será de 3.00 metros. Los carriles de transporte público colectivo y los carriles derechos para el tránsito de camiones serán de 3.25 metros como mínimo. El ancho mínimo de andén en las vías arterias será de 3.50 metros. (Artículo 180 del Decreto Distrital 190 de 2004).

SC-CER2 9202 CO-SC-CER2 9292 GP-CER259293

RESOLUCIÓN No. 0 6 9 2 DE 2014 2 11 JUN. 214 Hoja 4 de 5

Continuación de la Resolución "Por la cual se define la zona de reserva vial para la Avenida Ciudad de Cali desde la Avenida Bosa hasta la Avenida San Bernardino."

• Para su ejecución el proyecto debe contar con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Movilidad, en cumplimiento de la seguridad vial de los usuarios y residentes en el sector y comportamiento del tráfico.

• Los diseños deben articularse con lo establecido en el Decreto Distrital 462 de 2013 "Por el cual se adopta el Plan Parcial "San José de Maryland", ubicado en la Localidad de Bosa" y la Resolución 1436 de 2009 "zona de reserva proyecto código 143 estudios y diseños correspondientes a la avenida Bosa desde la Avenida Agoberto Mejia (AK 80) hasta la avenida Ciudad de Cali (AK 86) ".

• Debe darse cumplimiento al ancho de la sección transversal para una vía tipo V-2, en cumplimiento a lo señalado en el Mapa No. 17 "Secciones Viales" del Decreto Distrital 190 de 2004, y si ésta se desarrolla en gradualidad, la sección transversal propuesta debe articularse con la sección definitiva.

• Se debe garantizar y mantener la accesibilidad a los predios del área de influencia del proyecto, de acuerdo con lo establecido en los planos urbanísticos, topográficos y/o en la licencia de construcción, y demás normas concordantes.

• La responsabilidad en los diseños de los proyectos de infraestructura vial, recae sobre la consultoría, entidad contratante o quien haga sus veces.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Adoptar la zona de reserva vial para la Avenida Ciudad de Cali desde la Avenida Bosa hasta la Avenida San Bernardino, de acuerdo con los Planos anexos No. 1 de 2 y 2 de 2 a escala 1:1000, los cuales hacen parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. Ordenar a la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación, incorporar en la en la base de datos geográfica corporativa la zona de reserva vial que aparece en los planos indicados en el artículo primero del presente acto administrativo.

Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 ~A/. sd gov.co Info.: Línea 195

HUct/FINA

0 2 0 JUN. 21311 RESOLUCIÓN No. 6 9 2 DE 2014 Hoja 5 de 5

Continuación de la Resolución "Por la cual se define la zona de reserva vial para la Avenida Ciudad de Cali desde la Avenida Bosa hasta la Avenida San Bernardino."

Artículo 3. Enviar copia de la presente Resolución a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con lo consignado en el artículo 446 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 4. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias

Dada en Bogotá D.C., a los 2 0 JUN. 2014

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GERARDO ARDILA CALDERÓN Secretario Distrital de Planeación.

Revisó

Revisó:

Revisó:

Preparó:

Liliana María Ospina Arias Subsecretaria de Planeación Territorial Mario Avellaneda González Profesional de la Subsecretaria de Planeación Territorial

W Serv Director Vías, Transport icios Públicos Pedro Andrés Héndez Puerto

Oscar Ernesto Cortés Ingeniero Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos

Revisión Jurídica: rAngela Rocío Díaz Pinzó Subsecretaria Jurídica Sandra Yaneth Tibamo, ca Viltamarín Directora de Análisis y Conceptos Jurí icos Hugo Andrés Ovalle HernándezT Profesional Especializado

Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 www.sdp.gov.co Info.: Línea 195

111591TNA SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER259293

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