resoluciÓn no. 3850 de 2015 (29 de septiembre) el consejo

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RESOLUCIÓN No. 3850 DE 2015 (29 de septiembre) Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en BOGOTA DISTRITO CAPITAL, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley 163 de 1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 y 1604 de 2015 proferidas por el Consejo Nacional Electoral y con fundamento en los siguientes 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Ante el Consejo Nacional Electoral se presentó queja por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en BOGOTA DISTRITO CAPITAL, que tiene incidencia directa con las elecciones de Autoridades Locales a celebrarse el 25 de octubre de 2015. Las peticiones ciudadanas son: RADICADO PETICIONARIO 3206-15 CIUDADANOS ANTICORRUPCION 1.2 Por reparto interno de negocios sobre quejas por trashumancia electoral, le correspondió el conocimiento del asunto relacionado con BOGOTA DISTRITO CAPITAL, al Magistrado FELIPE GARCIA ECHEVERRI. 1.3 Mediante oficio RDE-DCE 1729 del 18 de septiembre de 2015, suscrito por el Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegó conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, la base de datos de inscritos, así:

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  • RESOLUCIÓN No. 3850 DE 2015 (29 de septiembre)

    Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y

    sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en

    BOGOTA DISTRITO CAPITAL, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015.

    EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

    En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los

    artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley 163 de

    1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 y 1604 de 2015 proferidas por el Consejo Nacional

    Electoral y con fundamento en los siguientes

    1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

    1.1 Ante el Consejo Nacional Electoral se presentó queja por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en BOGOTA DISTRITO CAPITAL, que tiene incidencia directa con las elecciones de Autoridades Locales a celebrarse el 25 de octubre de 2015. Las

    peticiones ciudadanas son:

    RADICADO PETICIONARIO

    3206-15 CIUDADANOS ANTICORRUPCION

    1.2 Por reparto interno de negocios sobre quejas por trashumancia electoral, le correspondió el conocimiento del asunto relacionado con BOGOTA DISTRITO CAPITAL, al Magistrado FELIPE GARCIA ECHEVERRI.

    1.3 Mediante oficio RDE-DCE – 1729 del 18 de septiembre de 2015, suscrito por el Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado

    Civil, se allegó conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, la base de datos de

    inscritos, así:

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 2

    “(…) REF: 2a Entrega Base de Datos de Inscritos Periodo 2014 - 2015, Decreto 1294 de

    2015.

    De manera atenta y de acuerdo a la solicitud de la Sala Plena del Honorable Consejo

    Nacional Electoral, me permito informar que en medio magnético adjunto en archivo plano,

    de la segunda Data de los archivos a nivel nacional de los inscritos del periodo 2014 –

    2015 procesados a la fecha, con 112.249 registros.

    Es pertinente informar que la coordinación se encuentra en depuración, revisión y

    validación de la totalidad de los inscritos a nivel nacional con el soporte de los

    Registradores Municipales, los cuales a la fecha se encuentra finalizando el proceso de

    revisión del precenso a nivel nacional.

    Igualmente le informo que este archivo contiene los inscritos procesados y cruzados con

    las bases de datos de, Censo Actual, Censo Presidente y Congreso 2014, Censo de

    Autoridades Locales 2011, Archivo Nacional de Identificación, Beneficiarios FOSYGA con

    tipo de régimen, SISBEN actual con fechas y Sísben 2014 con fechas, ANSPE y múltiple

    inscripción adicionalmente, estos archivos ya fueron cruzados con la información de

    huellas del Archivo Nacional de Identificación y fue verificada la plena identidad de los

    ciudadanos inscritos, quedando pendiente los que tienen indicador 2 en el campo

    MATCH_HIT_HUELLA. (…)”.

    1.4 Mediante oficio RDE-DCE – 1747 del 21 de septiembre de 2015, suscrito por el Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado

    Civil, se allegó conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, la base de datos de

    inscritos, así:

    “(…) REF: 3a Entrega Base de Datos de Inscritos Periodo 2014 - 2015, Decreto 1294 de 2015.

    De manera atenta y de acuerdo a la solicitud de la Sala Plena del Honorable Consejo

    Nacional Electoral, me permito informar que en medio magnético adjunto en archivo plano,

    de la tercera Data de los archivos a nivel nacional de los inscritos del periodo 2014 — 2015

    procesados a la fecha, con 67.584 registros.

    Es pertinente informar que la coordinación se encuentra en depuración, revisión y

    validación de la totalidad de los inscritos a nivel nacional con el soporte de los

    Registradores Municipales, los cuales a la fecha se encuentra finalizando el proceso de

    revisión del precenso a nivel nacional.

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 3

    Igualmente le informo que este archivo contiene los inscritos procesados y cruzados con

    las bases de datos de, Censo Actual, Censo Presidente y Congreso 2014, Censo de

    Autoridades Locales 2011, Archivo Nacional de Identificación, Beneficiarios FOSYGA con

    tipo de régimen, SISBEN actual con fechas y Sisben 2014 con fechas, ANSPE y múltiple

    inscripción adicionalmente, estos archivos ya fueron cruzados con la información de

    huellas del Archivo Nacional de Identificación y fue verificada la plena identidad de los

    ciudadanos inscritos, quedando pendiente los que tienen indicador 2 en el campo

    MATCH_HIT_HUELLA. (…)”.

    2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 COMPETENCIA

    2.1.1 Constitución Política La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar

    por el amparo de los procesos electorales a fin de que su resultado se traduzca en la

    verdadera intención del elector, libre de apremio.

    En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:

    “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de

    ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el

    cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de

    autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

    (…)

    6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las

    disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la

    oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones

    de plenas garantías. (…).”

    En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos

    residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone:

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 4

    “(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades

    locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los

    ciudadanos residentes en el respectivo municipio.(…)”.

    2.1.2 Decreto 2241 de 1986(1)

    Concordante con lo expuesto anteriormente el código electoral, en lo pertinente preceptúa:

    “ARTICULO 1: El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización

    electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y

    autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de

    la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado,

    el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización

    electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los

    siguientes principios orientadores:

    (…)

    4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido

    mientras no exista norma expresa que le limite su derecho (…).

    ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y

    vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las

    funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido

    cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten.

    ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca

    su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral

    del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con

    posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban

    en otro lugar.

    ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del

    ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el

    correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará

    constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.

    1 “Por el cual se adopta el Código Electoral”

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 5

    La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del

    municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la

    inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de

    votación.

    No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos

    en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la

    pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.” (2) 2.1.3 Ley 136 de 1994(3)

    "ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los

    efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una

    persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee

    alguno de sus negocios o empleo.”

    2.1.4 Ley 163 de 1994(4)

    "ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo

    316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre

    registrado el votante en el censo electoral.

    Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento,

    residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando

    mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el

    respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.

    Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

    en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.”

    2.1.5 Ley 1475 de 2011(5)

    2 Artículo 77 modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. 3 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 4 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 6

    “ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo

    automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La

    Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de

    publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de

    que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a

    cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses

    antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.”

    2.1.6 Ley 1437 de 2011(6)

    “ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de

    nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y,

    además, cuando:

    (…).

    7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional,

    los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.

    (…).”

    2.1.7 Ley 599 de 2000(7)

    El estatuto punitivo contempla dentro del capítulo XIV de los delitos contra los mecanismos

    de participación ciudadana, en siguiente tipo penal:

    “ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCION DE CEDULAS. El que por cualquier medio

    indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de

    ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o

    residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo,

    consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a

    ciento ocho (108) meses.

    La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada

    por un servidor público.”(8)

    6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por la cual se expide el Código Penal” 8 Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 el cual establece: 'ARTICULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 7

    2.1.8 Decreto 1294 del 17 de junio de 2015(9) expedido por el Ministerio del Interior.

    Con el objeto de brindar garantías para la trasparencia de los procesos electorales, el

    Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Interior estableció algunos mecanismos

    para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno control por

    parte del Consejo Nacional Electoral en cuanto corresponde a la inscripción irregular de

    cédulas de ciudadanía. Para estos efectos expidió las consecuentes disposiciones, así:

    “ARTICULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del

    Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el

    ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes

    procesos electorales, con las siguientes bases de datos:

    • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN,

    administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP.

    • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA, adscrita al

    Ministerio de Salud y Protección Social.

    • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la

    Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE.

    • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la

    Prosperidad Social-DPS.

    PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a

    la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de

    datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral”.

    “ARTICULO 2.3.1.8.5. ENTREGA DE RESULTADOS AL CONSEJO NACIONAL

    ELECTORAL. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional

    Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo

    de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las

    inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.”

    parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley. (...).' 9 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 8

    “ARTICULO 2.3.1.8.6. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral, con

    base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que

    corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes.

    PARÁGRAFO. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen

    carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio

    de los recursos que legalmente procedan.”

    “ARTÍCULO 2.3.1.8.8. TRASHUMANCIA HISTÓRICA. Las inscripciones realizadas con

    anterioridad al 25 de octubre de 2014, podrán ser verificadas de conformidad con lo

    establecido en el presente capítulo. Para tales efectos, el Consejo Nacional Electoral,

    dentro de sus competencias, fijará los criterios que definan el fenómeno de la

    trashumancia histórica y la verificación tendiente a dar cumplimiento al artículo 316 de la

    Constitución Política."

    2.2 PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN 2.2.1 Resolución No. 0333 del 16 de marzo de 2015(10) proferida por el Consejo Nacional Electoral.

    El Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativo de naturaleza breve y sumaria,

    reguló el procedimiento a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción

    irregular de cédulas de ciudadanía cuyos titulares no residan en la correspondiente

    circunscripción electoral, en los siguientes términos:

    “ARTICULO PRIMERO. INVESTIGACIÓN DE OFICIO. El Consejo Nacional Electoral, en

    uso de sus facultades constitucionales y legales, podrá en cualquier momento, adelantar

    de oficio las investigaciones por trashumancia electoral.

    (…).

    ARTÍCULO SÉPTIMO. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. Si la queja cumple los requisitos,

    el magistrado sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, asumirá su

    conocimiento mediante auto que dictará dentro de los cinco (5) días siguientes y ordenará

    fijar un aviso por cinco (5) días calendario en la secretaría de la respectiva Registraduría,

    con el fin de informar a los ciudadanos de la solicitud de dejar sin efecto la inscripción de

    10 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas”

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 9

    cédulas, y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias. El término de fijación

    del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa.

    (…)

    ARTÍCULO NOVENO. PRUEBAS. El magistrado sustanciador, mediante auto, decretará

    los medios probatorios necesarios, pertinentes y conducentes. Éste podrá ordenar de

    oficio el cotejo contra la información contenida en las bases de datos de las entidades

    públicas y privadas obligadas conforme a la Ley 1712 de 2014.”

    (…).

    ARTICULO UNDECIMO. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. La inscripción de cédulas que se

    dejare sin efecto como consecuencia del procedimiento aquí previsto se incorporarán al

    censo electoral del distrito o municipio donde su titular sufragó en la elección anterior

    La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En

    todos los eventos el registrador distrital o municipal fijará en lugar público de su despacho

    copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.

    El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cedula de ciudadanía para el

    mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del

    procedimiento aquí previsto.”

    ARTÍCULO DUODÉCIMO. RECURSOS. Contra la Resolución mediante la cual se ponga

    fin al procedimiento aquí regulado, procederá el recurso de reposición, dentro de los cinco

    (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo

    anterior.

    (…).

    ARTICULO DÉCIMO SEXTO. PUBLICACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en la ley

    1712 de 2014, las decisiones adoptadas en virtud del procedimiento aquí previsto, serán

    publicadas en la página Web del Consejo Nacional Electoral y/o de la Registraduría

    Nacional de Estado Civil, como garantía de transparencia y acceso a la información.

    ARTICULO TRANSITORIO. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las

    quejas que hayan sido presentadas ante el Consejo Nacional Electoral con ocasión del

    proceso electoral del 2014 y que no han sido resueltas de fondo.

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 10

    (…).”

    3. ACERVO PROBATORIO

    Obra en el expediente el elemento probatorio que se relaciona a continuación:

    3.1 Tres CDS que contiene el archivo nacional de inscritos, periodo 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto de 2015 procesados y cruzados con las bases de datos de Beneficiarios (i) FOSYGA, (ii) ANSPE, (iii) SISBEN; (iv) Censo Electoral a) actual, b) Presidente 2014, c) Congreso 2014, d) Locales 2011 y (v) el Archivo Nacional de Identificación.

    4. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 4.1 GENERALES La Constitución Política de Colombia en su artículo 316 establece que en los procesos

    electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar

    aquellos ciudadanos que residan en el respectivo municipio, lo que deriva en que cuando se

    inscriben en el censo electoral, los ciudadanos que no tienen vinculo material con el

    respectivo municipio, vulneran el precepto Superior, dicho en otras palabras, el propósito del

    Constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que

    tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia

    con el municipio.

    Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo:

    "El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica

    en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a

    los residentes, en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o

    la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el constituyente colombiano encontró que

    de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de

    todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales

    municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean

    escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión

    de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 11

    disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser

    controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe

    ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los

    procesos electorales en condiciones de plenas garantías."

    En efecto, la trashumancia electoral o trasteo de votos, es una reprochable e inveterada

    práctica, contraria al ordenamiento jurídico, en la que ciudadanos que sin residir en un

    municipio, y por tanto sin un interés legítimo para hacerlo, participan en los procesos

    electorales, constituyéndose en una alteración a la voluntad popular, en la que ciudadanos

    ajenos a una determinada municipalidad, terminan por elegir o influir en la elección de los

    mandatarios que la gobernaran.

    Así entonces, para la trasgresión del mandato Superior como quiera que el factor

    determinante para su configuración es la residencia electoral, en desarrollo del mandato

    Constitucional referido, el artículo 183 de la ley 136 de 1994, dispuso que la residencia

    electoral se entiende como “el lugar donde una persona habita o de manera regular está de

    asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo”.

    A su turno, el artículo 4 de la ley 163 de 1994, también para efectos del artículo 316 de la

    Carta Política, definió la residencia electoral como “aquella donde se encuentre registrado el

    votante en el censo electoral” y estableció que con la inscripción, el votante, bajo la gravedad

    del juramento, declara residir en el respectivo municipio, acorde a lo preceptuado en el

    artículo 78 del código electoral.

    Vale referir que mediante sentencia C-307 del 13 de julio de 1995, la Corte Constitucional

    sostuvo que el artículo 183 de la ley 136 de 1994 había sido derogado por el artículo 4 de la

    ley 163 de 1994, y por su parte la sección quinta del Consejo de Estado, sentenció que el

    artículo 183 de la ley 136 de 1994 no se encontraba derogado por el artículo 4 de la ley 163

    de 1994, en los siguientes términos:

    “Para esta Sala, el artículo 183 no se encuentra derogado, puesto que la norma posterior

    no es contraria sino que complementa el concepto de residencia. Tampoco se comparte el

    argumento de la Corte en el sentido de afirmar que la derogatoria se produce porque

    “ambas disposiciones regulan el desarrollo legal del concepto de residencia electoral para

    efectos de aplicar el artículo 316 de la Constitución”, puesto que es perfectamente posible

    que una ley especial y una general desarrollen la misma norma constitucional. Ahora, la

    vigencia del artículo 183 de la Ley 136 de 1994 no significa que exista pluralidad de

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 12

    domicilios, como sucede en el derecho civil, comoquiera que la norma faculta al

    ciudadano a elegir un solo lugar de residencia electoral -que se concreta en el acto de

    inscripción-, pero no lo restringe a la casa de habitación sino que le amplia la posibilidad

    de escoger, además de esa opción, al lugar donde de manera regular está de asiento,

    ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, el cual puede tener

    más sentido de pertenencia que el sitio donde habita.”(11)

    Tal posición fue reiterada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en sentencia del 12 de

    diciembre de 2001, en la cual igualmente sostuvo el alto tribunal contencioso:

    “En el artículo 316 de la Constitución Nacional establece que en las votaciones para la

    elección de autoridades locales y la decisión de asuntos del mismo carácter, solo pueden

    participar los ciudadanos residentes en el mismo municipio. Este precepto fue

    desarrollado por el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 que definió la residencia electoral y

    el artículo 4 de la Ley 163 del mismo año que estableció la presunción de residencia

    electoral con base en la inscripción en el censo electoral. La Corte Constitucional, al

    examinar la constitucionalidad del artículo 183 de la Ley 136 de 1994 consideró que el

    mismo había sido derogado tácitamente por el 4 de la Ley 163 de 1994 por ser norma

    posterior y especial y decidió inhibirse de hacer un pronunciamiento de fondo.7 Esta Sala

    no comparte esa apreciación por considerar que no existe la pretendida antinomia

    invocada por la Corte Constitucional en el texto de ambos preceptos.

    El artículo 183 de la Ley 136 de 1994 prescribe que residencia electoral es el lugar donde

    una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o

    posee algunos de sus negocios o empleo, presupuestos materiales que pueden

    determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencia

    electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la

    ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir

    su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene

    uno cualquiera o varios de los vínculos previstos en el artículo 183 de la Ley 136 de 1994,

    es decir donde habita, o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o

    posee alguno de sus negocios o empleo, con el fin de ejercitar en él su derecho político

    de elegir y ser elegido. Al inscribir su cédula el ciudadano declara bajo la gravedad del

    juramento residir en el respectivo municipio y ello se constituye en el sustrato de una

    presunción legal que, como tal, puede ser desvirtuada cuando se demuestre que el 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente: Darío Quiñones Pinilla. Bogotá, D. C., Siete (7) De Diciembre De Dos Mil Uno (2001).Radicación número: 41001-23-31-000-2000-4146-01(2729). 7 Corte Constitucional - Sentencia C-307 de 1995.

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 13

    inscrito no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el artículo citado.

    Es claro, sin embargo, que si el ciudadano al momento indica una dirección como del

    lugar de su residencia o trabajo, se debe inferir que es esa y no la otra la que configura al

    vínculo material con el municipio donde se está inscribiendo, de tal manera que si se

    acredita con prueba idónea que en el lugar indicado como de residencia o de ejercicio de

    su actividad profesional o negocio no reside o trabaja, con ello se habrá desvirtuando la

    presunción de residencia electoral.”

    De lo anterior se colige, que de conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política y

    el artículo 4 de la ley 163 de 1994, ha de presumirse la residencia electoral "en donde se

    encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la

    cédula bajo la gravedad de juramento manifiesta que reside en el municipio” y que la

    definición de residencia electoral no sólo se encuentra delimitada por el lugar donde se

    habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o

    posee alguno de sus negocios o empleos; de manera que la residencia electoral de un

    ciudadano surge por la relación material que tiene con el municipio donde pretende ejercer el

    derecho, tal como lo señala el artículo 183 de la ley 136 de 1994.

    Ahora bien, de conformidad con los artículos 76 y 78 del Código Electoral y el artículo 49 de

    la ley 1475 de 2011, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de

    ciudadanía conforme al censo electoral. Así mismo, tales disposiciones jurídicas señalan que

    para que el acto de inscripción se torne válido requiere de la presentación personal del

    ciudadano ante el funcionario electoral del lugar donde desee sufragar, con la impresión de la

    huella de su dedo índice derecho. Cuando el ciudadano cambie de lugar de domicilio o

    residencia, la inscripción para votar, únicamente se podrá llevar a cabo dentro del año

    anterior al respectivo proceso electoral y hasta dos (2) meses antes de la respectiva jornada

    electoral de que se trate.

    Huelga advertir que como quiera que el artículo 4 de la ley 163 de 1994 señala que con la

    inscripción, el ciudadano declara bajo la gravedad de juramento que reside en el respectivo

    municipio, sin importar la naturaleza de la elección, quien inscriba su cédula en lugar distinto

    al municipio donde reside, podría incurrir en el delito de falso testimonio consagrado en el

    artículo 442 del Código Penal, que dispone: “El que en actuación judicial o administrativa,

    bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o

    parcialmente incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.”

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 14

    No en muy pocos casos, antes que tratarse de un descuido o desconocimiento del ciudadano

    que incurre en ella, la trashumancia electoral responde a una actividad organizada, masiva y

    sistemática, cuyo objetivo principal es, precisamente, favorecer indebidamente algunos

    intereses y propuestas políticas, afectando y distorsionando la genuina expresión de la

    voluntad popular de una comunidad determinada.

    De otra parte debe señalarse que conforme al artículo 275 del Código de Procedimiento

    Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que cuando los electores no

    sean residentes en la respectiva circunscripción, es causal de anulación en acción de nulidad

    electoral ante la jurisdicción contenciosa, en tratándose de las circunscripciones diferentes a

    la nacional.

    En este orden de ideas puede deferirse que la circunscripción nacional opera únicamente

    para la elección del Senado de la República, razón por la cual, para salvaguardar el

    cumplimiento de las preceptivas Constitucionales y legales, el Consejo Nacional Electoral

    puede mediante procedimiento breve y sumario, dejar sin efecto las inscripciones de cédulas

    de ciudadanía que no reúnan la condición de residencia electoral para participar en las

    votaciones populares del orden local, entendidas estas como (i) las que se realicen para la adopción de decisiones del orden local en tratándose de mecanismos de participación

    ciudadana –referendo, revocatoria del mandato, consulta popular- y (ii) las que se realicen para elegir autoridades locales a cargos de elección popular –alcaldes, gobernadores y

    miembros de corporaciones públicas (diputados en las asambleas departamentales y

    concejales municipales) – así como Representantes a la Cámara por circunscripción

    territorial en las votaciones para elegir Congreso de la República.

    En consecuencia y frente a una posible injerencia de ciudadanos no habilitados para ejercer

    el derecho al voto en una determinada circunscripción, es imperiosa la intervención de esta

    Corporación con el fin de cumplir no sólo el mandato Constitucional de garantizar la

    participación ciudadana legitimada para la toma de decisiones, sino para garantizar la

    eficacia del voto como manifestación libre y espontánea del poder ciudadano.

    De manera que cuando se presentan denuncias, quejas o alarmas ciudadanas o

    institucionales que dan cuenta del posible acaecimiento de inscripción irregular de cédulas de

    ciudadanía, o si de oficio lo considera necesario, la Corporación deberá activar sus

    competencias en aras de evitar y combatir la trashumancia electoral.

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 15

    Es así como el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 0333 de 2015

    reglamentó el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción

    irregular de cédulas, y es con base en esta regulación sobre la que se ciñe la presente

    actuación administrativa, entendiendo que la sumariedad no se debe concebir como

    sinónimo en la brevedad del procedimiento, sino que comporta el sentido de que se pueden

    tomar decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que la

    protección del derecho a elegir y ser elegido puede ser adoptada con base en la prueba

    sumaria, sin perjuicio de los recursos que se interpongan por parte de quienes resulten

    afectados en la decisión, garantizando así los principios de necesidad, valoración y

    contradicción de la prueba que hacen parte del núcleo esencial del artículo 29 de la

    Constitución.

    En efecto, el artículo 4 de la ley 163 de 1994 determina que habrá de presumirse la

    residencia electoral en el lugar donde se encuentra registrado el ciudadano en el censo

    electoral, pues con la inscripción el elector manifiesta, bajo la gravedad de juramento, el

    residir el correspondiente municipio; presunción de residencia esta que al ser de iuris tantum

    admite prueba en contrario. Por lo tanto, un soporte probatorio es componente inevitable

    para desvirtuar tal presunción, luego entonces, para desvirtuar la presunción de residencia

    del inscrito, es indispensable acreditar que el inscrito no reside, no trabaja, no se encuentra

    en el lugar de asiento, no posee negocio o empleo, lo cual implica que no basta simplemente

    con demostrar que el inscrito reside en otro municipio distinto al que se inscribió, pues la

    residencia no se restringe a la casa de habitación, toda vez que cualquiera de las alternativas

    nombradas son suficientes para probar que éste tiene una relación material que implica

    arraigo o sentido de pertenencia al lugar en el cual se inscribió(12).

    En ese orden de ideas, siendo múltiples las alternativas que determinan la relación material

    de un ciudadano con una entidad territorial y que definen la residencia electoral, no es

    suficiente demostrar que el inscrito habita en un municipio diferente a aquel en que se

    registró, sino que también habrá de descartarse que allí ejerza su profesión, empleo u oficio,

    o despliegue sus negocios.

    Así entonces, para que el Consejo Nacional Electoral pueda dejar sin efecto la inscripción

    para votar de un ciudadano por trashumancia electoral, en tanto con ello impone una

    12 Ver al respecto, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Consejero Ponente: Mauricio Torres Cuervo. Bogotá, D. C., Sentencia del once (11) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación número 20001-23-31-000-2007-00239-01

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 16

    limitación o restricción al ejercicio de un derecho político, deberá contar con elementos de

    juicio, de naturaleza sumaria, que soporten su decisión.

    Para tal finalidad, tanto el Decreto 1294 de 2015, por la que se introdujeron mecanismos para hacer efectivo y oportuno el control de la trashumancia electoral, como la Resolución 0333 de

    2015 proferida por esta Corporación, la facultan para que efectúe un cotejo o cruce de bases

    de datos de distintas entidades públicas o privadas, con la finalidad de obtener los elementos

    de juicio necesarios que le permitan confirmar o desvirtuar, la residencia electoral de los

    ciudadanos, en tanto que las bases de datos seleccionadas para efectuar tal cotejo o cruce,

    serán aquellas que otorguen información relativa a los ciudadanos, específicamente en lo

    que a la identificación de su lugar de residencia electoral se refiere y el resultado de dichos

    cruces será el insumo principal que nutrirá las decisiones que sobre trashumancia electoral o

    inscripción irregular de cédulas adopte el Consejo Nacional Electoral. Finalmente, cabe reseñar que no solo el artículo 40 de la Constitución Política garantiza a

    todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder

    político a través de, entre otros medios, el derecho a elegir; sino también instrumentos

    internacionales de derechos humanos de los que Colombia es parte, protegen este derecho

    de participación política, como el caso de la Carta Democrática Interamericana de la OEA(13),

    el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(14), y la Convención Americana de

    Derechos Humanos(15). Sin embargo, debe ponerse de presente también que estos tratados

    obligan a los Estados a garantizar la genuina expresión de la voluntad popular de sus

    asociados.

    4.1.2 De la trashumancia histórica 13 Artículo 3. “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.” 14 Artículo 25. “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (…)”

    15 Artículo 23. “Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, (…) 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 17

    Una modalidad de inscripción irregular de cédulas de ciudadanía es la que ha sido

    denominada como “trashumancia histórica”, y que se define como aquella en la que el

    ciudadano hace parte del censo electoral de un municipio distinto a aquel en el que reside,

    no por haberse inscrito en el período de inscripciones dispuesto para el respectivo certamen

    electoral, sino por estar inscrito para ejercer el derecho al sufragio en ese lugar desde

    elecciones anteriores, aprovechando generalmente el proceso de inscripción que se habilita

    para elecciones del orden nacional como son las de Presidente y Congreso de la República.

    En otras palabras, se trata del ciudadano que sin residir en el municipio, figura o hace parte

    del censo electoral por haberse inscrito otrora, lo que ha conllevado a que históricamente

    haya sufragado allí, empero sin tener relación material con la circunscripción electoral.

    4.1.3 Cruce de base de datos Dentro de la presente investigación obra un CD arrimado al expediente, en el que se

    encuentra el cruce efectuado por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la información

    de las cédulas inscritas en BOGOTA DISTRITO CAPITAL con (i) las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-,

    administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA- adscrita al Ministerio de Salud y

    Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE, y (iv) el archivo Nacional de identificación y (v) el histórico del censo electoral.

    4.1.4 Criterios de decisión

    Esta Corporación en desarrollo de las facultades asignadas, los procedimientos establecidos

    y el material probatorio recaudado, procede a indicar los parámetros sobre los cuales

    abordará los criterios de decisión para resolver sobre la declaratoria sin efecto de la

    inscripción de cada cédula de ciudadanía indagada, a efectos de establecer las condiciones

    de valoración y calificación que corresponde cursar y evaluar para adoptar la medida

    pertinente, reiterando que para el caso relacionado con BOGOTA DISTRITO CAPITAL, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la

    Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta

    dependencia y que reposan en las bases de datos del FOSYGA, ANSPE (Agencia Nacional

    para la Superación de la Pobreza Extrema), SISBEN y CENSO ELECTORAL.

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 18

    En consecuencia, para efectos de la decisión se tomará única y exclusivamente como

    criterios aquellos casos en los que los cruces reseñados ut supra, permitan inferir una prueba

    sumaria negativa que conlleve a la exclusión que se dispondrá en el presente

    pronunciamiento.

    Por lo tanto, la Sala advierte que con fundamento en cada inscripción ciudadana, se

    verificará en su orden lo siguiente:

    Inicialmente el registro del FOSYGA teniendo en cuenta el régimen contributivo o subsidiado, luego se acudirá al registro del ANSPE a fin de determinar la incorporación diferente en BOGOTA DISTRITO CAPITAL, seguidamente a los registros del SISBEN a fin de identificar la afiliación la antigüedad en el mismo y finalmente al CENSO, todo lo cual según las consideraciones que se exponen en los numerales 4.1.4.1 al 4.1.4.4 de la presente

    Resolución.

    4.1.4.1 FOSYGA

    La Sala inicia el análisis de la información recaudada en las presentes diligencias con el

    registro que aparezca en la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del

    FOSYGA- adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, sobre lo cual tendrá de esta

    información, únicamente como indicio negativo para aquellos ciudadanos que estén con

    régimen subsidiado en un municipio diferente al cual se efectúa la inscripción de la cédula,

    pues es evidente que el vínculo material de residencia se encuentra en donde la

    administración municipal, como ente del Estado, utiliza tal mecanismo contribuyendo con la

    población que no cuenta con capacidad de pago para que pueda afiliarse al sistema de

    seguridad social en salud.

    Los ciudadanos que se encuentran en tal condición, son los siguientes:

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 1 89441 OLEGARIO CRISTIANO MALPICA 2 123456 CAMPO ELIAS SOLER GAONA 3 186109 GRACE SHARON CHRISTIE 4 194130 MARCO FIDEL RAMIREZ 5 256318 BELARMINO GONZALEZ ALVARADO 6 256360 EDUARDO BAEZ GARZON 7 287618 FRANK SCHIFFERS 8 288913 OLETIY UKR KAMENYAR

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 19

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 9 291237 BETSAIDA ESMIRNA CRUZ SANTIAGO 10 292201 IGNACIO JOAQUIN OBANDO CASTILLO 11 294292 BERND LANY 12 294832 FRIEDRICH PETER SCHALL 13 347406 LUIS ANTONIO BARRERA NIÑO 14 347598 WILLIAM JOSE RIVAS PARRA 15 347936 JOSE ANTONIO PARRA BERNAL 16 349445 JOSE LEONARDO MACANA RODRIGUEZ 17 447108 JULIO CESAR ENCISO ENCISO 18 462680 JESUS NICOLAS RINCON FIGUEROA 19 755008 FABIO ALBERTO CARDONA VILLARREAL 20 1024556 JOSE SANTOS LOPEZ GUZMAN 21 1052427 EUGENIO ANTOLINEZ BARON 22 1107756 ABEL CARO CARO 23 1132810 MANUEL ANTONIO ROMERO ROMERO 24 1177473 JOSE HIGINIO TEJEDOR ROMERO 25 1237441 GERARDO JOSE BURGOS AGUILERA 26 1732737 ALFONSO URIETA URIBE 27 2069962 PABLO ANTONIO GUTIERREZ DUARTE 28 2242823 DAVID ORTIZ PARAMO 29 2283400 ARGEMIRO RUBIO RODRIGUEZ 30 2323585 JORGE ELIECER MARTINEZ 31 2333336 HERNANDO HERNANDEZ 32 2349186 MARIA MATOMA 33 2632917 LUIS ANTONIO VILLA ROJAS 34 2869851 LUIS DE JESUS CIFUENTES CIFUENTES 35 2917974 MEDARDO BOHORQUEZ LOZANO 36 2957112 CARLOS MAURICIO TORRES MOLINA 37 2966852 HUMBERTO TORRES BOCANEGRA 38 2970608 FELIX WILSON MONTILLA ERAZO 39 2979025 JOSE MARIA MENDOZA ESPITIA 40 2979114 ROBERTO TRIANA LOPEZ 41 2983190 MANUEL JOSE LOPEZ RODRIGUEZ 42 2984874 NESTOR ARMANDO MALAVER ASCENCIO 43 3061548 RAMIRO MORA JARA 44 3081172 ALVARO ESPELETA GUERRERA 45 3117036 LEONIDAS SANCHEZ GARNICA 46 3129254 GONZALO BAQUERO ROMERO 47 3129335 RIGOBERTO DELGADO ORJUELA 48 3145879 JESUS RAMON RIAÑO VEGA 49 3154880 LUIS FABIAN DIAZ RODRIGUEZ 50 3155792 PABLO EMILIO TORRES SALAMANCA 51 3157109 MANUEL ANTONIO PEÑA VELOZA 52 3181248 JAIME ARTURO GUIO 53 3186483 JHON FREDDY GIRALDO GANTIVAR 54 3207371 CARLOS ADOLFO COCUY BARRERA 55 3216080 NESTOR ANDRES RODRIGUEZ MARTINEZ

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 20

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 56 3226022 CARLOS ARTURO PERALTA 57 3231923 JULIO GARCES GARCIA SOSA 58 3232218 SANTOS EUGENIO GAONA SANCHEZ 59 3232954 CRISTO UBALDO RONCANCIO ULLOA 60 3249735 JOSE VICENTE MALDONADO BUITRAGO 61 3253297 GENARO OLAYA LINARES 62 3253618 JOSE ALCIDIO LINARES BOLAÑOS 63 3255002 JUAN SANCHEZ MURCIA 64 3280483 ALFONSO LOPEZ 65 3376018 GONZALO ANTONIO CARMONA ARBELAEZ 66 3385886 RODRIGO ANTONIO MESA MONTOYA 67 3537680 JOSE ALBEIRO SERNA SERNA 68 3572372 LEONEL DE JESUS AGUIAR CHAVARRIA 69 3732571 FREDY CAMARGO VARELA 70 3811608 EDWIN RAFAEL PEREZ DOMINGUEZ 71 3846738 OSCAR RAFAEL BENITEZ PEREZ 72 3979994 ANIBAL SALTARIN ESCORCIA 73 4095075 PEDRO GUSTAVO PAEZ PEÑA 74 4169127 MELQUISEDEC GARCIA RUBIANO 75 4211585 PEDRO ARTURO BERNAL VARGAS 76 4228298 OSCAR ORLANDO ORDOÑEZ 77 4236654 GERARDO SOTOMONTE ANGULO 78 4263809 JUAN ANTONIO BARRERA PEDRAZA 79 4264356 AUGUSTO ALBERTO CASTILLO CASTILO 80 4289762 MARCO ANTONIO ROMERO FRANCO 81 4437211 LUIS EDUARDO VALENCIA GONZALEZ 82 4590844 LUIS NORBERTO BERMUDEZ GIRALDO 83 4598334 MARIO BUITRAGO MACIAS 84 4727620 FLORESMIRO VIVAS PENAGOS 85 4819614 CATALINO ORTIZ OBISPO 86 4898216 NAPOLEON PEÑA PEÑA 87 4900847 MANUEL AGUSTIN ORTIZ VARGAS 88 5352983 SEGUNDO ALFONSO ERAZO BERMUDEZ 89 5571877 MIGUEL ANGEL VALERO GONZALEZ 90 5624754 PABLO ANTONIO MARTINEZ ARAGA 91 5634929 RAMIRO TORRES 92 5668593 ANGEL MARIA AGUILAR GUTIERREZ 93 5679532 MARCOS ARMANDO ALFONSO 94 5714692 GABRIEL GONZALEZ CAÑAS 95 5770681 LEONARDO RUIZ PEÑA 96 5790211 ALBERTO LONDOÑO 97 5831263 JOSE ABRAHAN HEREDIA DIAZ 98 5836016 DARIO OTAVO 99 5846849 ALFONSO PATIÑO HOME 100 5846992 JOSE ELBER SANCHEZ 101 5854176 MISAEL QUILES HORTA 102 5868905 ANTONIO SOGAMOSO

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 21

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 103 5874021 MENANDRO WILSON MIRAMAG QUISPE 104 5883031 EDGAR CRIOLLO LOZANO 105 5892756 URBANO ORTIZ ANDRADE 106 5942063 JOSE RICAURTO OSORIO RIOS 107 5973352 CARLOS JULIO DUCUARA CADENA 108 5996522 EUSEBIO BARRAGAN ARIAS 109 6030427 HERNANDO MUÑOZ ROMERO 110 6163775 JOHN FREDY LERMA GAMBOA 111 6214086 HUMBERTO ARIAS RINCON 112 6221867 JOSE ANGEL SANCHEZ BERMUDEZ 113 6358294 NORBERTO GOMEZ ARENAS 114 6406335 OTILIO MONTAÑO MONTAÑO 115 6457495 JESUS MARIA PULIDO VEGA 116 6622548 FILIBERTO JERONIMO MARTINEZ ALVAREZ 117 6645689 JAN ANDRES VILLERMA TROCHEZ 118 6646296 ERNESTO CUERO MONTAÑO 119 6715099 LUIS ALFREDO PEREA EGIDIO 120 6869878 WALTER ANTONIO BARRETO JIMENEZ 121 7095084 PABLO ANTONIO CORREDOR CASTILLO 122 7125561 EDGAR ANTONIO CARDOZO RODRIGUEZ 123 7143021 EDISON ENRIQUE OVIEDO TORRES 124 7220379 PEDRO HERNANDO AREVALO ROMERO 125 7275321 ORLANDO MEDINA ARCE 126 7277942 SAUL TORRES CARRILLO 127 7319921 LUIS ALBERTO VILLAMIL CLAVIJO 128 7330082 JOSE ISMAEL TORO ORTIZ 129 7385904 LEONARDO FAVIO CARVAJAL MENDOZA 130 7489378 ILDEFONSO COCA TORRES 131 7492339 ANTONIO MARIA RUEDA RADA 132 7504874 HECTOR ALFONSO CARO PEREZ 133 7516274 JOSE GILIANO CANTOR BARBOSA 134 7518629 LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ OVIEDO 135 7586245 CESAR ALFONSO ORTIZ CABALLERO 136 7634226 ARMANDO RAFAEL VILLA CASTRO 137 7634876 CARLOS ANDRES MESA GONZALES 138 7636579 JOSE JOSE OROZCO CARRANZA 139 7676007 YENALDY RAFAEL ALMANZA PEÑA 140 7694677 JOHN BRADLEY AGUIRRE OCAMPO 141 7695933 JORGE EDISSON LOPEZ CASTILLO 142 7711296 CARLOS HERNANDO TOVAR HENAO 143 7716962 CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ NARVAEZ 144 7726693 FAVIO NELSON SOLORZANO SOLORZANO 145 8192999 ALEXANDER PALENCIA GAITAN 146 8302546 OSWALDO ENRIQUE CASTILLA SALTARIN 147 8538748 VENUSTIANO VALENTIN VILLALBA CABARCAS 148 8681296 RODRIGO ARTURO ADOLFO VEGA 149 8721748 BLADIMIR TROY ABELLO GONZALEZ

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 22

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 150 8730952 HUMBERTO JESUS SEPULVEDA VILLANUEVA 151 8736487 OSCAR ELIAS MONTAÑO DE LAS SALAS 152 8742673 JUAN JOSE GUERRERO SALINAS 153 8749246 EDUARDO ALBERTO ALVAREZ MENDOZA 154 8749480 EDGAR COPETE PEDROZO 155 8762443 PABLO SEGUNDO AREVALO RUA 156 8770966 NOEL ALEXANDER QUIÑONES GARAVIT 157 8776328 JOSE RAFAEL RAMIREZ ORTIZ 158 8779317 GUSTAVO ENRIQUE RAMIREZ GERALDINO 159 8781490 EDUARDO MUÑOZ MEJIA 160 8784271 IVALDI DAVID PAVIA ALCALA 161 8789253 JAIRO DAVID TORRES FANDIÑO 162 8789781 JESUS ANTONIO FERRER OSPINO 163 8794012 EDUARDO ALFONSO DIAZ RODRIGUEZ 164 8797852 DAYRON DE JESUS ZAPATA VIZCAINO 165 8798024 DIEGO ARMANDO CACERES SIMARRA 166 8801017 JEINER ALFREDO COMAS RODRIGUEZ 167 8803427 MAURICIO MUÑOZ DUARTE 168 8828231 LUIS FERNANDO QUICENO MUÑOZ 169 8834362 LUIS FERNANDO JIMENEZ GUERRA 170 8851570 JUAN CARLOS CERVERA CASSIANI 171 8852145 CARLOS MARIO ACOSTA DIAZ 172 8852684 WILMER ANTONIO MOLINA SERPA 173 8860741 JORGE ARMANDO GIL PALENCIA 174 8865253 JAVIER ENRIQUE ARROYO MEZA 175 8865254 YONEIS BENAVIDES BENAVIDES 176 8866221 IVAN FERNANDO MENDOZA NAVARRO 177 8866235 YONER JOSE ARIAS ALCANTARA 178 8866364 MILTON JOSE MARTINEZ SIERRA 179 8866626 BREINER GUERRERO ZAPATA 180 8980782 ALEXANDER CERVANTES JIMENEZ 181 8981050 JOSE GABRIEL MARRUGO MONTALVAN 182 9020229 NILSON GARCIA GALLEGO 183 9021467 ORANGEL DAVID BALLESTEROS FABREGAS 184 9077459 FREDDY GULFO MARTINEZ 185 9079870 JOSE JAIRO SALAZAR GRANADA 186 9082116 CALIXTO FORTUNATO COLON ARRIETA 187 9098134 FELIPE SANTIAGO PEREZ ERAZO 188 9103982 JIM POLO AUDIVET 189 9104757 FAUSTINO PAJARO SARMIENTO 190 9110842 BENIGNO RAFAEL PUENTE MENDEZ 191 9132285 FRANCISCO MARIN MANJARRES MARTINEZ 192 9132637 FELIPE DE JESUS GARCIA OLIVARES 193 9139069 APOLINAR LARIOS GONZALEZ 194 9142292 ARNOBIS DE JESUS TURIZO DOMINGUEZ 195 9143508 JORGE LUIS PAYARES AGUILERA 196 9149601 ROGER DAVID GONZALEZ OSPINO

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 23

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 197 9149907 OROSMAN RAFAEL JULIO PEREIRA 198 9153819 MIGUEL ANTONIO MEZA QUIÑONEZ 199 9158574 EDUARDO ENRIQUE OVIEDO ALMANZA 200 9159293 DEIVER JAVIER CORTECERO QUINTANA 201 9160473 URBANO SOTO RODRIGUEZ 202 9167287 VILMAR BELTRAN BALDOVINO 203 9173079 ANTONIO RAFAEL PACHECO NAVARRO 204 9174140 JOSE JOAQUIN PEREZ FLOREZ 205 9175342 LUIS ALBERTO PERTUZ SANTOS 206 9176822 OMAR ENRIQUE RAMIREZ VASQUEZ 207 9178847 HECTOR FABIO ARRIETA OCHOA 208 9196511 MIGUEL ANGEL MIRANDA AGUAS 209 9196836 JOSE DAVID CASTRO FIERRO 210 9204635 WILFRAN ENRIQUE MARRUGO MURILLO 211 9204755 ROQUE JACINTO ALMEIDA MARTINEZ 212 9238085 ALBEIRO PACHECO AVILA 213 9238212 CARLOS ESTEBAN MEJIA MIRANDA 214 9238643 LUIS FRANCISCO LERMA RANGEL 215 9239951 JULIO CESAR MENDOZA JARAMILLO 216 9263663 JAIRO SALAZAR TORRES 217 9264164 JUAN ALBERTO MARTINEZ ZAPATA 218 9264822 BERNARDO GUZMAN DURAN 219 9265317 ROBERTO FONSECA BARRAZA 220 9265947 DUVAN SAMUEL PIANETA BASTIDAS 221 9266141 PEDRO ANGEL RUIZ OLIVERO 222 9266889 PEDRO JUAN PABA GUTIERREZ 223 9267818 VALENTIN PIÑERES ARTEAGA 224 9270957 LUIS CARLOS OLIVO BAÑO 225 9272596 ADEMIR LOPEZ GARCIA 226 9272930 CARLOS VILLARREAL ROJAS 227 9273533 VLADIMIR CANTILLO VIDES 228 9274541 RICARDO LENGUA LARA 229 9291107 RAFAEL ANTONIO OLIER RAMOS 230 9292508 TUPAC ALI LAVERDE CAMACHO 231 9293152 GUILLERMO BLANCO RODRIGUEZ 232 9305171 RUBEN DARIO CASTRO CASTRO 233 9308675 LUIS EDUARDO PETANO SANCHEZ 234 9450267 FREDI ELIECER CARO TORRES 235 9496275 JOSE RODRIGO BASALLO FORERO 236 9498586 ELBER ALEXANDER NEIZA 237 9523720 NELSON CAMACHO BARRERA 238 9525287 RODRIGO ANTONIO BOYACA FUQUEN 239 9526591 ADRIANO ALEJANDRO VILLEGAS DUBUC 240 9528072 JUAN JAVIER RIVEROS GUTIERREZ 241 9531313 HUGO ARMANDO BASTO MEDINA 242 9536317 PEDRO JOSE TORRES MALAGON 243 9536329 MAURICIO PABLO GONZALEZ

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 24

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 244 9650800 PEDRO ELISEO PULIDO CASTILLO 245 9691674 DEIVE ANGULO BERU 246 9696485 JOHN FERNANDO CUARTAS PATIÑO 247 9725363 ALDEMAR RODRIGUEZ FLOREZ 248 9738683 JONATAN ALVAREZ COPETE 249 9773930 JOSE ARLEY CARDOZO LOPEZ 250 9775461 LUIS ALBERTO MURILLO RIVAS 251 9777624 GUILLERMO ELIAS MARIN VILLADA 252 9816242 MARIO ARCILA GARCIA 253 9845461 FERNEY ANTONIO GALLEGO RESTREPO 254 9855253 LUIS HERIBERTO TAVERA CASTAÑO 255 9855529 JAIME GONZALEZ LOPEZ 256 9856260 HERNAN CARDONA HERRERA 257 9856960 ALMEIRO ARANGO MARIN 258 9857304 JOSE RUBIEL MONTOYA TORO 259 9858199 DIDIER GUTIERREZ CORREA 260 9858790 DIONEL DE JESUS MUÑOZ MUÑOZ 261 9859226 SAMUEL ALFONSO BEDOYA PEREZ 262 9859667 FABIO ALONSO GONZALEZ JIMENEZ 263 9859960 OTONIEL GARCIA CARMONA 264 9890871 JUAN CARLOS MORALES TORRES 265 9994135 CARLOS ALBERTO CORREA GONZALEZ 266 10000797 RICARDO ANDRES PULGARIN OROZCO 267 10017563 FAVIO VILLA GIRALDO 268 10027705 YIMY ANDRES RAMIREZ ALZATE 269 10029569 JOIVER VELASCO BEDOYA 270 10050717 FERNANDO ANTONIO ORTIZ GRAJALES 271 10073918 JOSE FERNANDO ALZATE RENDON 272 10084991 GONZALO DIAZ PEREZ 273 10099505 SAUL FLOREZ CANO 274 10103643 LUIS ALBEIRO PEÑA PEREZ 275 10112189 HERNANDO GIRALDO ATEHORTUA 276 10114916 JULIO CESAR MARQUEZ PEDRAZA 277 10125320 FERNANDO ANTONIO CEBALLOS SANCHEZ 278 10140028 ALEJANDRO GARCIA GARCIA 279 10140870 CARLOS ALBERTO TORO TORO 280 10162389 ULDARICO TIQUE YATE 281 10165842 WILMAN PARRA SANCHEZ 282 10169811 JAIME ARDILA PALOMO 283 10172987 HILDEBRANDO LLANO OLAYA 284 10174326 CARLOS VEGA 285 10174589 CARLOS JULIO WALTEROS PEREZ 286 10176046 LUIS EMILIO LAGUNA ROA 287 10179302 ADOLFO MARIN BETANCUR 288 10180333 RAMON EDUARDO SANTOS MENDOZA 289 10182163 ELISIMACO CAMACHO VEGA 290 10182439 LEONEL ALBERTO MONTOYA GARCIA

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 25

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 291 10183541 RODRIGO ALBERTO SERNA ARANGO 292 10187744 JOHN HENRY FUENTES SEPULVEDA 293 10191187 CARLOS ZAPATA ROJAS 294 10194582 EDUARDO DE JESUS SAUCEA ARROYAVE 295 10198020 NESTOR PARRA MENA 296 10201305 JAVIER DE JESUS ARIAS 297 10237239 ROBERTO ELIAS ARENAS OCAMPO 298 10237547 JAIME HERNAN CALDERON GARCIA 299 10239327 LUIS CARLOS CASTAÑO ROJAS 300 10245242 JAIME VASCO TAMAYO 301 10245863 RUDEBER MORALES GUTIERREZ 302 10253530 JOSE HENRY GIRALDO GALLEGO 303 10270164 JOSE ELIECER OCAMPO ARIAS 304 10272865 JORGE HUMBERTO TORO GARCIA 305 10274732 DIEGO GERMAN ECHEVERRI BUSTOS 306 10276245 OSCAR EDILIO GARCIA 307 10278050 CARLOS DERIAN LOPEZ CARDENAS 308 10278734 LUIS FERNANDO GALVIS ZAPATA 309 10280219 BERNARDO CALLE MARIN 310 10304428 LUYLLER ALZATE CAMPO 311 10386023 MARINO CASTRO GRUESO 312 10387134 JOSE TOMAS CORTES PEREA 313 10388907 LUIS ARVEY SINISTERRA MONTANO 314 10388934 VIRGILIO ESTERILLA SINISTERRA 315 10479046 MANUEL BONILLA GUAZAQUILLO 316 10529071 CARLOS ALBERTO MUÑOZ CHAVES 317 10534401 NELSON PEREZ PULGARIN 318 10545646 ARY JOSE CORTES CRUZ 319 10662867 EFREY BURBANO IMBACHI 320 10695006 JUAN CARLOS CAICEDO 321 10721624 LUIS ALBERTO PECHENE FERNANDEZ 322 10722464 ANTONIO JOSE VELASCO TOMBE 323 10742189 JHON JAIRO QUIÑONES QUIÑONES 324 10752406 OSCAR PAJA MUELAS 325 10756137 HENRY CAPOTE CALAMBAS 326 10765854 CARLOS JOSE GAVIRIA PEREZ 327 10769359 ERMIDES LUNA BELTRAN 328 10772221 ARMANDO MIGUEL BRAVO JIMENEZ 329 10772356 ERICK DAVID ALVAREZ FUENTES 330 10773183 CARLOS JAVIER PLAZA ARTEAGA 331 10773458 DAVID JOSE HERNANDEZ SANDOVAL 332 10773806 JUAN GABRIEL BERROCAL LAMBERTINEZ 333 10779078 CESAR ALBERTO JARAMILLO HOYOS 334 10783554 TONIS ALBERTO ORTIZ SANCHEZ 335 10805920 RICARDO MIGUEL CUELLO RAMOS 336 10820377 WILLIAM FELIPE DIAZ MONTIEL 337 10820639 JOSE ALEJANDRO CARDOZO BETIN

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 26

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 338 10820905 ELIECER MANUEL ESTRADA VILORIA 339 10821329 EDWIN ALBERTO SOTO DIAZ 340 10881799 RAFAEL HUMBERTO PERALTA AGAMEZ 341 10883082 JOSE GREGORIO DIAZ TORRENTE 342 10883963 WILLIAM RAMON PACHECO ROYETH 343 10885183 HARLEY EDUARDO SALCEDO VERGARA 344 10886393 EDINSON DAVID VILLADIEGO MARTINEZ 345 10886572 JIMMY JOSE BERNAL AGUAS 346 10886964 CRISTOBAL DAVID PEREZ UPARELA 347 10886966 MANUEL DE LA CRUZ MORIS DE HOYOS 348 10887449 JUAN ALFONSO PEREZ PADILLA 349 10887546 EDINSON MATIAS RICARDO GUERRA 350 10889225 YOAN CARLOS FUERTES ACOSTA 351 10889359 LUIS MANUEL BERTEL JARABA 352 10889592 LEONEL BARRAZA ARAUJO 353 10890165 ANDRES MANUEL PAYARES BULA 354 10897847 ESPIRITU JOSE FURNIELES PEREIRA 355 10902962 JAMER JOVER TOVAR LOPEZ 356 10903916 ARAMIS JOSE ROMERO AYAZO 357 10932347 RUBEN DARIO GOMEZ OLEA 358 10933243 CARLOS ALFONSO MARTINEZ PADILLA 359 10934594 VICTOR ALFREDO GABALO CARDONA 360 10938202 JORGE LUIS FUENTES GUTIERREZ 361 10941776 YONNY ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ 362 10943742 YOVER ANTONIO MORELO DORIA 363 10954033 JOSE ALBERTO SIERRA PRADO 364 10965446 SERGIO MANUEL SEGURA OSORIO 365 10965532 GERBER ANTONIO NAVARRO PADILLA 366 10981145 RAFAEL ESTEBAN REYES CONDE 367 11001508 JOSE GREGORIO GARCIA LEON 368 11031787 OCTAVIO MANUEL COGOLLO CANTERO 369 11033081 BLAS MANUEL CORDERO JERONIMO 370 11038167 CARLOS ALBERTO CUELLO DORIA 371 11038443 LEONEL DE JESUS CORREA HERNANDEZ 372 11042084 VICTOR MANUEL HERRERA CARDENAS 373 11051351 HUGO ANTONIO PEREZ ZABALA 374 11051535 PEDRO ANTONIO ARRIETA ARRIETA 375 11062132 ALCIDES MANUEL FERIA CAVADIA 376 11064632 AMAURY HERNANDEZ CAFIEL 377 11078125 RAMON JOSE SANDOVAL SOLAR 378 11105598 JORGE ELIECER TRUJILLO ESPITIA 379 11154984 LUIS ALBERTO RAMOS SOTO 380 11165976 DIUBAL ANDRES ANGULO BLANCO 381 11166547 LUIS NORBERTO AVILA GONZALEZ 382 11173167 JOILE ELEDETH FLOREZ DIAZ 383 11185021 WILLIAM ALONSO CANO ARANDIA 384 11185783 YECID RENDON PEÑA

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 27

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 385 11188033 JORGE ARGILIO VANEGAS HOYOS 386 11189969 HENRY AUGUSTO RODRIGUEZ RENDON 387 11200770 DAVID TORRES RINCON 388 11210166 VICTOR JULIO MENDIETA MALAVER 389 11210474 SALVADOR TORRES MORENO 390 11220942 JUAN CARLOS RICARDO ORTIZ 391 11226590 ANCIZAR OSORIO VALENCIA 392 11230979 ORLANDO RAMIREZ PINZON 393 11232127 MARTIN EMILIO CLAVIJO GOMEZ 394 11235435 NELSON ALEJANDRO TORO PALOMINO 395 11240058 EDUWIN JESUS VEGA AGUIRRE 396 11240068 JOHN EDISSON ROJAS LEONEL 397 11245682 MARCO ANTONIO RODRIGUEZ BEJARANO 398 11254648 RICARDO BARRIOS 399 11256199 MAURICIO CUCHIMBA CASTRO 400 11258750 FREDY ELVER ROCHA GUTIERREZ 401 11258837 EDILBERTO CAJAMARCA CASTILLO 402 11258876 HERNAN GABRIEL SANABRIA ALAPE 403 11290359 NESTOR VIRGILIO MARTINEZ GARCIA 404 11295052 HERNAN CORTES ROJAS 405 11298130 FRANCISCO ELADIO QUIÑONES SANCHEZ 406 11298699 CARLOS ARTURO ROMERO CANTOR 407 11300344 JUAN MANUEL GONZALEZ 408 11305450 LUIS HERNANDO PEREA CARDOZO 409 11309156 MANUEL TORRES PULECIO 410 11309428 MANUEL DIAGO DE LA CRUZ 411 11311507 JOSE RAUL BARRETO DAZA 412 11312869 RODRIGO LOAIZA CUELLAR 413 11313567 HECTOR VASQUEZ ORJUELA 414 11317697 VICTOR ORTIZ CORTES 415 11318439 HORACIO GAMBOA LOZANO 416 11318680 WILLIAM ALBERTO ARAGON CRUZ 417 11320830 GERARDO DURAN TORRES 418 11321222 VIRIPON ORTIZ CHAMBUETA 419 11321630 ARMANDO MARIN ORTIZ 420 11324409 ADOLFO ALBERTO CARREÑO GARCIA 421 11332315 VICTOR MANUEL GONZALEZ SANCHEZ 422 11339969 RAFAEL HERNANDO DIAZ MONROY 423 11340468 GUSTAVO LOMBANA LOMBANA 424 11342794 ORLANDO SILVA MORENO 425 11343314 JOSE ANTONIO RINCON BUITRAGO 426 11365915 JUAN CARLOS RIVERA RUIZ 427 11365984 OSCAR FABIAN TORRES GARCIA 428 11371006 MARCOS PALENCIA TORRES 429 11374803 ARNULFO GALVIS DELGADO 430 11375144 FRANCISCO HELICIO VIGOYA 431 11377350 ONOFRE CUBILLOS RODRIGUEZ

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 28

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 432 11377810 JEREMIAS BARBOSA BARRERA 433 11377980 VICTOR JULIO MORA SUSA 434 11380500 ANTENOR VILLAMARIN PULIDO 435 11384032 JUAN PABLO CRUZ PAEZ 436 11388448 HECTOR JULIO RODRIGUEZ LOPEZ 437 11406871 NELSON RAMIRO HERNANDEZ HERNANDEZ 438 11407599 OCTAVIO ALBERTO ZAPATA RIVILLAS 439 11408120 JORGE ENRIQUE GARZON HERNANDEZ 440 11410545 JOSE LIBARDO SABOGAL HERRERA 441 11411569 EDIBARDO LEON BELTRAN 442 11412664 EDWAR ERNESTO CARRILLO HERRERA 443 11412715 WILLIAM CESPEDES ROJAS 444 11412741 JOSE DIONISIO BULLA PARRADO 445 11412869 JOSE ORLANDO RIVERA 446 11426303 JOSE DEL CARMEN DUQUINO PEÑALOZA 447 11426987 LUIS BERNARDO RODRIGUEZ 448 11429814 LUIS HUMBERTO TORRES PEREZ 449 11431899 JOSE ISMAEL MONTERO GUARNIZO 450 11440943 ROSENDO CARPETA ALARCON 451 11445805 DIEGO EMILIO RODRIGUEZ CARDONA 452 11447147 OLMAN BELTRAN MORALES 453 11450817 FLAMINIO SANCHEZ MOLINA 454 11451085 LEVIR TOVAR ALDANA 455 11451667 HORDENELL PALACIOS PRIETO 456 11519713 ALBERTO MARTINEZ JIMENEZ 457 11520195 SANTIAGO BERNAL 458 11520226 LEONEL GUERRERO OVIEDO 459 11521956 FROILAN ROJAS BERNAL 460 11600434 ALFONSO MANUGAMA ARCE 461 11636516 MANUEL EUSTAQUIO VALENCIA ARBOLEDA 462 11685234 JOSE YURIEL FIERRO 463 11685365 RIGOBERTO MEDINA RONDON 464 11707522 JESUS WALTER MOSQUERA MORENO 465 11792731 RAFAEL PAZ MARTINEZ 466 11798861 MARTIN JOVANNI MOSQUERA TERAN 467 11800374 FRANCISCO AMILTON SCARPETA MORENO 468 11800930 HONORIO VALDES POTES 469 11802025 EMILIO PARRA GUERRERO 470 11803319 GRANGEL CUESTA PALACIOS 471 11805043 EDWARD GARRIDO HURTADO 472 11805133 DONALDO MENA COSSIO 473 11805831 MIGUEL ANTONIO CORDOBA MURILLO 474 11808455 HERMINIO BEJARANO RAMIREZ 475 11809299 ALBERT SANMARTIN ALVAREZ 476 11810017 HERMOGENES PALACIOS PALACIOS 477 11811048 BALDOINO MOSQUERA RODRIGUEZ 478 11811953 ERLIN GIOVAN PEREA CHAVERRA

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 29

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 479 11812249 EDINSON CORDOBA PEREA 480 11813702 ANTONIO SANTOS VIVAS 481 11880109 NOEL MORENO CORDOBA 482 11885201 ALQUINIO MERCAZAR CARDENA 483 11885464 LUIS FERNANDO PIRAZA ISMARE 484 11885736 ROBERT ISMARE PUCHICAMA 485 11886074 RAMIRO PIRAZA ISMARE 486 11886316 JOSE NIVER MERCAZA PIRAZA 487 11900269 ANTONIO ERASMO SALAZAR OREJUELA 488 11937395 ROBINSON ASPRILLA RENGIFO 489 11937937 LUIS ENRIQUE HURTADO FIGUEROA 490 12002119 LUBIN MARTINEZ RAGA 491 12021276 JESUS ARIEL ASPRILLA GARCES 492 12021344 HARINSON ARLEY DE DIEGO CUESTA 493 12023387 RAFAEL EMILIO JARAMILLO MONTANO 494 12094949 JULIO CESAR MANRIQUE GARCIA 495 12102950 HERNANDO ZAMORA 496 12109971 JESUS RICARDO FALLA MANRIQUE 497 12111612 FERNANDO FORERO PEÑA 498 12111643 EDGAR ALBERTO CHITIVA URREGO 499 12134163 JAVIER ANTONIO MARIN LONDOÑO 500 12134427 CARLOS FERNANDO FERNANDEZ MUÑOZ 501 12141287 BENEDICTO PEREZ BOLAÑOS 502 12142188 NOLO DARID MUÑOZ GALINDEZ 503 12142222 LUIS ORLANDO JOJOA 504 12143143 GILBERTO ANACONA CABRERA 505 12143277 GERMAN CORDOBA PAZ 506 12143357 JENARO QUINAYAS ANACONA 507 12143641 APARICIO GOMEZ LASSO 508 12144157 MIGUEL MUÑOZ VELASCO 509 12144669 CECILIO CERON ARGOTE 510 12168690 GERMAN ORDOÑEZ CAIZA 511 12170508 MILLER ROJAS ANACONA 512 12171106 JUAN ANTONIO HOYOS LOPEZ 513 12171280 ARTURO REALPE NAVIA 514 12182021 ALEXIS MUÑOZ MENESES 515 12185436 JORGE ENRIQUE ORREGO VALENCIA 516 12191368 JOSE EFREN CARDENAS JIMENEZ 517 12195496 DERVI URRIAGO RAYO 518 12195744 VALERIO GUILLERMO RAMOS 519 12197025 ANDREA LORENA RAMOS CRUZ 520 12199541 JHON ALEXANDER HURTADO NAVEROS 521 12207435 JOSE DELMAR BASTIDAS SUAREZ 522 12225657 BENJAMIN MEDINA CASTRO 523 12226367 JESUS ANTONIO ARDILA ARDILA 524 12227304 JOSE OIDEN CORREA ROJAS 525 12228823 RODOLFO GOMEZ MURCIA

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 30

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 526 12234991 OSCAR AREVALO ALDANA 527 12237739 JAIME RIVERA OVIEDO 528 12239734 JHON JAIRO IMBACHI PARRA 529 12252505 JUAN JOSE DUQUE CAMARGO 530 12254868 ELIECER RESTREPO VILLA 531 12255132 BENJAMIN ORTIZ DIAZ 532 12255181 HECTOR FERNANDO GARZON PERDOMO 533 12257263 LEONARDO MORENO CARDOZO 534 12259030 ALEXANDER ENRIQUE ESPINOSA ACOSTA 535 12264278 JULIO CESAR ERAZO SALAMANCA 536 12266005 MILLER FERNANDO PEREZ TORO 537 12270538 NOE ALVIRA RAMIREZ 538 12271342 JOSE GIRALDO MENSA CALDON 539 12272962 URIEL LOPEZ GAVIRIA 540 12275057 FELIPE NERY PANTOJA CHAMORRO 541 12275507 JUAN CARLOS PARDO CLEVES 542 12276168 ANTONIO MARIA CUSCUE 543 12276327 RODRIGO LOPEZ RIOS 544 12278761 SIMEON MENDEZ MEDINA 545 12279429 VIRGILIO MUSE VOLVERAS 546 12282000 PABLO EMILIO COPAQUE GUTIERREZ 547 12283545 ROBERTO YALANDA FERNANDEZ 548 12320106 JERI CARDOSO RAMIREZ 549 12401467 DAVID DE JESUS GOMEZ AVENDAÑO 550 12401496 SAMIR CAICEDO TORRES 551 12401816 ALEXANDER CANO ALFARO 552 12402083 DARIO CHACON BERMUDEZ 553 12402122 JOSE LUIS PAVA HERNANDEZ 554 12448340 ALEXANDER ANTONIO PASTRANA MEZA 555 12521430 OSCAR JOSE DAZA MARTINEZ 556 12523274 EDER DE JESUS CARPIO BAUTISTA 557 12525254 ALVARO EMILIO COTES OROZCO 558 12538544 ANTONIO JOSE MARTINEZ VEGA 559 12550811 JOSE VICENTE FERREIRA PEREZ 560 12551656 ALFONSO RAFAEL MEDINA HERNANDEZ 561 12553019 SIGIFREDO SEGUNDO RADA CABANA 562 12556655 CARLOS ALBERTO GARCIA GARCIA 563 12559005 GIOVANNY VICENTE SIERRA PANNEFLEK 564 12561241 ROBERT OSPINA SANCHEZ 565 12589092 GUILLERMO ENRIQUE LOZANO SERRANO 566 12590184 ALFONSO DARIO YEPES MIRANDA 567 12602104 WILLIAM CARRASCAL PEÑA 568 12603212 DIOMEDES OSPINO RODRIGUEZ 569 12611025 ALBERTO GARCIA MURIEL 570 12611872 REINALDO DEL CARMEN NOVA SUAREZ 571 12612815 WILFREDO ANTONIO PARDO MELENDEZ 572 12617145 LUIS CARLOS SANCHEZ PIZARRO

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 31

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 573 12627089 VICTOR JAIME TRIANA LOPEZ 574 12631612 LEONARDO DE JESUS SUAREZ TINOCO 575 12632584 PEDRO MIGUEL ROYERO PACHECO 576 12635873 MANUEL ANTONIO PEREZ MALDONADO 577 12637624 PEDRO JOAQUIN CHAMORRO MANTILLA 578 12640152 WILSON ALEJANDRO CHAMORRO PACHECO 579 12645067 LEONEL DUARTE SILVA 580 12647025 ADID AMADOR JIMENEZ 581 12686321 GUSTAVO ENRIQUE DIAZ MANJARREZ 582 12693696 MARIO ALBERTO QUIROZ OCHOA 583 12694051 JAIDER ENRIQUE RAMOS ACUÑA 584 12694174 ALEXANDER GREGORIO MOJICA CASTRO 585 12695206 DAVID MANUEL BARRETO TORRES 586 12695736 WILSON JOSE BOLAÑO CABALLERO 587 12695817 MAICOL ROGELIO SAUMET ESCOBAR 588 12715528 EDGARDO ENRIQUE OÑATE 589 12961431 JOSE MANUEL TERAN ZUÑIGA 590 13489194 JAIRO SUAREZ ORTIZ 591 13801783 GUSTAVO ARDILA PEREZ 592 13834361 LUIS ERNESTO MENDEZ MARTINEZ 593 14011588 CARLOS ENRIQUE VARON 594 14193210 HUESMER GARZON PEREZ 595 14257202 CAMILO GARZON ARIAS 596 14266671 ALICIO CRUZ CRUZ 597 14295827 DIEGO ARMANDO RAMOS GUTIERREZ 598 14318820 NOEL ANTONIO BOLAÑOS MUÑOZ 599 14319299 ERNESTO CASASBUENAS TOCORA 600 14444106 RAFAEL MAZUERA CALERO 601 14472361 ABRAHAM GONZALEZ TAVAREZ 602 14585187 JOSE ISAAC GONZALEZ GALEANO 603 14608308 ELIBERTO RENTERIA 604 14645205 JOSE MANUEL ROJAS MARROQUIN 605 14798945 JAIME HERNAN ARENAS CARDONA 606 14873473 HERNANDO TELLEZ HERNANDEZ 607 14936905 JOSE GUSTAVO MONTOYA VALENCIA 608 15030554 ANTONIO MARCELO GUERRERO MENESES 609 15365080 RAMIRO ANTONIO GUIRALES 610 15620783 JAIRO LUIS DIAZ BARRIOS 611 15898889 JOSE RUBEN TORO 612 16264876 CARLOS A AUGUSTO PERDOMO FRANKY 613 16275498 ELEUTERIO PEREZ RUIZ 614 16360639 LUIS ALBERTO CALDERON RAMIREZ 615 16495796 JUAN ROBERT RODRIGUEZ VALENCIA 616 16513911 GILBERTO OCORO ANGULO 617 16548199 JULIO CESAR RUIZ VARGAS 618 16553471 JOSE JAIR SALAZAR ISAZA 619 16648130 LUIS GERARDO GUTIERREZ GOMEZ

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 32

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 620 16682208 WILLIAM CALLE HERNANDEZ 621 16754507 GABRIEL IBARGUEN PEREA 622 16782144 AGUSTO CAMACHO ACEVEDO 623 16788510 VICTOR DANIEL MORENO LOPEZ 624 16895399 CARLOS ANDRES CALERO LENIS 625 16945589 JAIME RIASCOS MOSQUERA 626 16946886 EYDER JACSHON BUENO BONILLA 627 16947941 JHON HERBINSSON MONTAÑO HERRERA 628 17052568 MIGUEL ANGEL MEDINA ZOTA 629 17137730 MARCO AURELIO GOMEZ DIAZ 630 17143280 JOSE HERNANDO GOMEZ GOMEZ 631 17187785 MIGUEL ANTONIO CANTOR GUTIERREZ 632 17292836 HERNAN CALLEJAS VALENCIA 633 17497357 GONZALO AGUILAR BALLESTEROS 634 17580302 ISRAEL REY ROMERO 635 17637368 OVIDIO LLANOS PULECIO 636 17648536 OSCAR RAFAEL MILTON JOSE LAZARO CARDOZO 637 17709603 JHON WILLIAM PERDOMO GIRALDO 638 17903241 OMAIS SAMIR CONEO TORRES 639 17975061 MANUEL GERMAN MALDONADO CALDERON 640 18154375 JOSE EVELIO BASTIDAS MELO 641 18223986 WILSON ADAN LEGUIZAMO GIL 642 18385799 JOSE FERNANDO GUERRERO ORTIZ 643 18390249 MARTIN ELIAS OSORIO FUENTES 644 18461452 JOSE HERNAN GARCIA MORALES 645 18504109 CARLOS CALPA SALAZAR 646 18931805 ALCIBIADES ALBERTO FLOREZ ROJAS 647 18935662 LUIS ALBERTO RUMBO FARFAN 648 18955741 JOSE ALBERTO MADRID PALENCIA 649 19066133 CESAR AUGUSTO PARRA GAITAN 650 19107244 FOCION LUIS TOCARRUNCHO 651 19154147 JOSE LOPEZ LOPEZ 652 19164195 ISMAEL PAEZ MALAGON 653 19169769 ABSALON CIFUENTES RODRIGUEZ 654 19180208 BENJAMIN URREA VIVAS 655 19208026 MARIO HELI AREVALO 656 19221394 DANIEL AGUILAR AYALA 657 19231472 ALBERTO CORTES SANCHEZ 658 19238268 ALVARO CALDERON 659 19250866 JAIME RAMIRO RODRIGUEZ MARTINEZ 660 19268720 ARMANDO ARISTODEMO GUTIERREZ GUTIERREZ 661 19275333 LUIS FERNANDO PEREZ TIQUE 662 19297020 JULIO CESAR RENDON ESPEJO 663 19312190 LUIS EDUARDO ALARCON ARGUELLO 664 19320193 JOSE GERARDO YAZO SUAREZ 665 19321084 RAUL MARCELO RIVEROS BARRERA 666 19402715 WILLIAM GONZALEZ MEJIA

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 33

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 667 19406147 MIGUEL ANGEL GARZON BARRERA 668 19414230 FERNANDO RINCON GALINDO 669 19427010 RAFAEL HUMBERTO JIMENEZ MARTINEZ 670 19488102 ZACARIAS PARRA 671 19488482 HERNANDO VARGAS ARIAS 672 19518823 JHON JAIRO GAMARRA CARDENAS 673 19600467 ARNOVIS DE JESUS VALDEZ GAMEZ 674 19896206 PEDRO GUERRERO CORRO 675 20110192 SOCORRO GALVIS VARGAS 676 20132877 AURA MARINA RONDON CAICEDO 677 20369205 ANA EDELMIRA GARCIA CASTRO 678 20380362 EDELMIRA PARRA DE PULIDO 679 20381490 MARTHA LUCIA ROJAS LOBATON 680 20427725 MARLEN ACERO HERNANDEZ 681 20438555 MARIELA ISABEL HERRERA MORALES 682 20493939 LUZ FANNY CHICAIZA ORTIZ 683 20631387 ANA ELVIA GUTIERREZ RAMIREZ 684 20667740 OMAIRA YANETH MORENO RUIZ 685 20697367 MARIA DIONIL AVILA RODRIGUEZ 686 20700356 ETELBINA MARROQUIN BRAUSIN 687 20713389 GLADYS BERNAL DE CORTES 688 20716595 MARIA TERESA MARTINEZ DE AVILA 689 20758259 JUANA MARGOTH RODRIGUEZ MENDOZA 690 20775171 LUZ DENY ENCISO BOHORQUEZ 691 20796171 MIREYA HERMINIA BELTRAN FORERO 692 20824135 JULIA INES TORRES CASTELLANOS 693 20830025 GLORIA ISABEL HIDALGO RODRIGUEZ 694 20903527 IRMA PORRAS PADILLA 695 21016687 MYRIAM CONSTANZA HUERTAS GORDILLO 696 21024747 IDALID RODRIGUEZ RUEDA 697 21039684 MARIA CARMENZA PRIETO DE CORTES 698 21055256 CONCEPCION PAIBA DE RODRIGUEZ 699 21061234 CECILIA POVEDA GONZALEZ 700 21074674 LEONOR USSA DE PEREZ 701 21076025 LUZ MARY DIMATE MAYORGA 702 21117074 SARA MOLINA DE PABON 703 21117552 ANA LUISA NEIRA MEJIA 704 21117859 LUZ NELLY REYES NEIRA 705 21131979 SERAFINA TELLEZ 706 21135959 MARIA PATRICIA GONZALEZ RIVERA 707 21191043 ROSA ELENA BELTRAN QUIROZ 708 21199862 MARIA ROSA GUTIERREZ 709 21226949 NELLY RODRIGUEZ ZAPATA 710 21233365 MARISOL RAMOS GOMEZ 711 21248485 RAFAELA CAMPOS DARAPO 712 21448746 MARIA MARLENI ORTEGA MADRIGAL 713 22486026 LUZ MARINA CANTILLO DOMINGUEZ

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 34

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 714 22528815 MILADYS CEBALLOS VEGA 715 22796801 MARIA DE LAS MERCEDES MONTALVO MEDINA 716 23776390 MARINA RODRIGUEZ ARANDA 717 24415033 DORA IDALBA CADAVID FLOREZ 718 24706337 LINA MARIN 719 24715597 MONICA LILIANA RIOS OSPINA 720 24727931 MARIA EUGENIA MARIN MARIN 721 24869400 LIGIA ARIAS HERRERA 722 24870164 GLORIA INES JIMENEZ JARAMILLO 723 25833799 YANET DE LA CANDELARIA TOBON HERAZO 724 25852671 DELIDA DEL ROSARIO MEDRANO AYALA 725 25889974 PADY SEIDITH RIVERO GALEANO 726 26536959 MERCEDES BARON De COLLAZOS 727 26554345 SIXTA ARGENIS HOYOS BAHOS 728 26593002 DEYANIRA VELASQUEZ VARGAS 729 26631874 NELCY GONZALEZ CUELLAR 730 26717818 CLAUDIA DEL PILAR RADA BATISTA 731 28160349 CARMEN ELISA DELGADO ANAYA 732 28537865 DIANA MILENA VALDERRAMA HERRERA 733 28622938 ALBA MARIA GARCIA ROMERO 734 28646325 GERTRUDIS CAPERA QUIÑONES 735 28652300 ROSAURA PINTO ALAPE 736 28761096 MARIA BELEN CABEZAS GONGORA 737 28954511 ALBA NELLY FORERO VALLEJO 738 28995645 SHIRLEY VANESSA ROJAS DUQUE 739 29108736 YEIMMI RIVERA 740 29703275 MARIA ESNEDA MAFLA GARCIA 741 29814414 MARTHA LUCIA GRISALES LEDESMA 742 29900969 LUZ ESTELA GARCIA HERNANDEZ 743 29991509 AMPARO LOPEZ HENAO 744 30004612 LUZ MARINA MORALES GARZON 745 30016942 CATALINA HERNANDEZ YEPES 746 30065355 GUILLERMINA PRIETO RUIZ 747 30348251 MARTHA LUCY ROMERO 748 30517510 ILIA ENAI CAUSAYA COMETA 749 30582115 MIRLEY CAROLINA GUEVARA SUAREZ 750 30655110 MILADIS DEL CRISTO MERCADO CERMEÑO 751 30661567 NANCY AVILA PAJARO 752 30873259 JANIA PAOLA DEVOZ SAENZ 753 31476050 GLORIA ESPERANZA ZAPATA VELEZ 754 31794811 ENIS LEDY LOPEZ ORTIZ 755 31909932 CONSUELO SAAVEDRA PATIÑO 756 32285852 ALBA ROSA HIGUITA LOPEZ 757 33196172 TERESITA DE JESUS HERNANDEZ MERCADO 758 33208389 YANETH DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ 759 33218319 NUBIA ESTHER GOMEZ RODRIGUEZ 760 33447017 MIRYAM OLGA TORRES TORRES

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 35

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 761 34510882 MARIA NIDIA VELASCO GONZALEZ 762 34527389 DEINCY MARIA ERAZO NARVAEZ 763 34895134 GLADYS DEL CARMEN NAVARRO HEREDIA 764 34996666 LUZ MARI CASTRO ARRIETA 765 35220719 ILSA YANETH REYES RODRIGUEZ 766 35379466 DEISY YAMILE RIOS TABARES 767 35420246 FLOR ALBA RODRIGUEZ GOMEZ 768 35533410 LILIANA AVILES MONTES 769 36067656 MARIA DEL CARMEN CRUZ GARCIA 770 36174567 BLANCA FLOR MARIN CALDERON 771 36275869 AURA VIOLET GONZALEZ LOPEZ 772 36379346 GLORIA ROSIVER CASTILLO ALVEAR 773 36507267 LUZ NERIS MENDEZ LOPEZ 774 36594670 NAYIBIS ESTHER BUELVAS CISNEROS 775 36635157 VIRGINILDA DEL CARMEN GUETTE MARTINEZ 776 37801892 HERNEY LASERNA 777 37944283 JANNET MENDOZA PINZON 778 38025070 SUSANA COCOMA JIMENEZ 779 38195314 FLOR MARINA MONTES CHAVEZ 780 38195930 ALEXANDRA GONZALEZ LOPEZ 781 38224273 CELMIRA MENDOZA OSPINA 782 38233309 MARIA NUBIA VELEZ MORA 783 38280185 ANA LUCIA DEVIA 784 39013953 DORA LUZ RAMOS MARIN 785 39159506 ELSY MARIA ZUÑIGA VITOLA 786 39405658 MARTA INES ARROYAVE HOLGUIN 787 39416603 NORBELIA PEÑA COGOLLO 788 39540179 NELLY ESPERANZA GUERRERO CASTELLANOS 789 39616893 FLOR MARINA CASTELLANOS RODRIGUEZ 790 39728569 LUZ MARINA CHINGATE ALONSO 791 39731939 MARY LUZ ROJAS RODRIGUEZ 792 39768235 ELSA MARIA FONSECA BARRANTES 793 40080913 OLGA LUCIA MACIAS TORRES 794 40155127 MARIA LUISA GAIKE RUPY 795 40205642 LUZ MIRYAM MOSQUERA ESPINOSA 796 40270415 GILMA ESCARRAGA AGUILAR 797 40393181 MARTHA JULIA HENAO CATACOLI 798 40399394 JUDITH NIETO PEÑARETE 799 40450638 LUZ MIRYAM FORERO 800 40450723 SANDRA MILENA GUARIN CADENA 801 40601739 MARIA ESNEDA IBARRA TOVAR 802 40777140 MARTHA CECILIA RAMOS ESTRADA 803 40941721 BREIDIS FRANCO MARTINEZ 804 41416859 MARIA HERMINDA RIAÑO CERINZA 805 41592526 MERCEDES OTALORA DUITAMA 806 41697144 MARIA ELSA HERNANDEZ HERNANDEZ 807 41701559 MARIA BEATRIZ MOLINA SANABRIA

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 36

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 808 42017065 LUZ ADIELA HENAO RIOS 809 42203140 MARIA BOHORQUEZ ARCIA 810 43032433 GUILLERMINA BEDOYA LOAIZA 811 43085067 MARIA ROCIO ORTIZ ROLDAN 812 43289391 ADRIANA MILENA HENAO SIERRA 813 44001102 LINA MARCELA ESPINOSA LONDOÑO 814 45509722 IVONNE RONDON BAUTISTA 815 45581210 NOHEMI MARIA SANCHEZ GUERRA 816 46350047 ALICIA ARGUELLO ESTEPA 817 46368075 GLORIA ESPERANZA PLAZAS ALEGRE 818 46647472 SANDRA PATRICIA GIRALDO MUÑOZ 819 46680460 MABEL MIRELLA TORRES HERNANDEZ 820 49553176 MIYANIS MARTINEZ GUILLEN 821 49596617 MIRYAN EDITH OSORIO CARDENAS 822 49657903 MARIA TERESA CARDENAS MANCERA 823 49719507 JUDITH LEONOR OROZCO FERNANDEZ 824 50641182 BEATRIZ ELENA MONTALVO GUTIERREZ 825 50884974 DENIS DEL CARMEN ARCIA JULIO 826 50913651 CARMEN ELENA PETRO QUINTERO 827 51631414 MARIA EUGENIA HERNANDEZ GALINDO 828 51650866 MARIA NELLY NANCY SANABRIA RINCON 829 51674997 MARIA ALEIDA GRAJALES BETANCUR 830 51771827 RUBIELA SAENZ AGUIRRE 831 51776411 CARMEN ALICIA ARAUJO ÑANEZ 832 51795050 EMMA ARLETH JIMENEZ MONTOYA 833 51892761 LUZ MARINA NEIRA 834 51933490 MARIA EUGENIA ZUÑIGA CORTES 835 51991360 MARIA ELENA ANTONIO ROMERO 836 52050423 ALEXANDRA PEREZ MORENO 837 52051715 ROSA ELENA QUEVEDO SANCHEZ 838 52057082 MARIA ANGELICA RODRIGUEZ MONTES 839 52059629 LUZ FANNY ZOLAQUE RODRIGUEZ 840 52059712 ALBA EDID GAMEZ FORERO 841 52062870 MARIA RITA ROMERO VARGAS 842 52065788 ADRIANA JANNETH ALMANZA HERRERA 843 52071207 AURA VICTORIA LUGO SANCHEZ 844 52071799 MARIA INES ROA VANEGAS 845 52071988 MARGOT BEATRIZ CARDOZO PUENTES 846 52074554 DIANA TERESA RODRIGUEZ CORREAL 847 52075740 MARIA DEL CARMEN BARRETO BARRETO 848 52076438 DORA LILIA MUÑOZ PARRA 849 52077127 NANCY VARGAS KIRAMA 850 52078804 IRMA SUSPES SUSPES 851 52087658 SANDRA PATRICIA DE LEON DE LEON 852 52088885 ADRIANA HERNANDEZ IZQUIERDO 853 52089991 NUBIA JIMENEZ JOJOA 854 52090059 ELIZABETH ANDRADE CORTES

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 37

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 855 52090664 MARIA CUSTODIA CACERES 856 52090748 ROSA MARIA GUERRERO 857 52091519 DIAVEIBA CHAVEZ ALMANZA 858 52093552 RUBIELA DUARTE LOZANO 859 52099576 MONICA LILIANA SANTAMARIA CAMACHO 860 52100253 DORIS OMAIRA CASTILLO MONTAÑA 861 52100807 MARIA ARGENIS IGLESIAS LOPEZ 862 52102192 NANCY YOLANDA GUZMAN 863 52103248 ANA VERONICA SUAREZ MONSALVE 864 52105569 QUITERIA MONTENEGRO MARTINEZ 865 52107261 JULIA ERICA TELLO VILLARRAGA 866 52108316 NOHORA JANETH HERNANDEZ MARTINEZ 867 52110207 MARTHA DELMIRA OLIVOS SILVA 868 52114180 PATRICIA ELVIRA MARTINEZ GARCIA 869 52114824 LUZ ANGELICA CHAVEZ MENDEZ 870 52115442 GLORIA PATRICIA MOLINA HERNANDEZ 871 52115579 ELDA LUZ BERTEL LOPEZ 872 52115599 CLARA LUCIA MOCETON 873 52116594 LUZ MARINA RAMIREZ MORENO 874 52117302 LUCELLY ANGEL HURTADO 875 52117426 MARIA ELVINIA AREVALO 876 52118318 YANETH RUIZ ARIZA 877 52121149 MARIA EUGENIA SANCHEZ 878 52122678 LETICIA OICATA CRUZ 879 52123149 ROSA TULIA OSPINA OSPINA 880 52127399 JUDIT DAMILE RAMIREZ 881 52132030 MARIA ENERFICA IBARGUEN RIVAS 882 52133176 LUZ ADRIANA RENDON GRAJALES 883 52151199 LIDIA ALDANA ALDANA 884 52152504 MARIA YOLANDA SALCEDO SANDOVAL 885 52152533 YOLANDA ESTHER OCHOA BOCKELMAN 886 52154463 PATRICIA ELENA PACHECO POLO 887 52154661 ANA ROSA GOMEZ VICTORIA 888 52158022 LILIANA MORENO PRIETO 889 52160071 MIRIAM HELENA SALAZAR ESTUPIÑAN 890 52160926 ERLINDA ELENA SOLANO ALVAREZ 891 52161839 LUCRECIA GARCIA DURAN 892 52165138 LUZ MARYSOL BUITRAGO RINCON 893 52166804 ROSMIRA CRISTIANO PEREZ 894 52170976 LUZ MIREYA CHAVES TORRES 895 52172644 MARIA ESPERANZA PARRA RIVERA 896 52174099 GRACIELA ORIGUA PONGUTA 897 52177025 MARLEN JENNIFER OVIEDO CELY 898 52178315 EMELINA CARDENAS HENRIQUEZ 899 52179588 INES BARBOSA CARREÑO 900 52182206 LIDIA PATRICIA RUIZ 901 52183249 MARIA CHELA YACUNA MATAPI

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 38

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 902 52183675 RUTH STELLA DUITAMA CASTELBLANCO 903 52190688 ALBA ROCIO BRAVO PRIETO 904 52191048 LUZ DARI FLOREZ CAMARGO 905 52191392 LUZ ANGELA BARBOSA ORTIZ 906 52191468 MARITZA RODRIGUEZ CLAVIJO 907 52199164 MARIA INES VARGAS 908 52200571 MARIA ILBA DUCUARA CAPERA 909 52201219 MARIA ALEXANDRA RAMOS PADILLA 910 52203590 CLAUDINA ROBLES ANGULO 911 52207722 ALBA ONEIDA MORCILLO MUÑOZ 912 52208456 FRANCY CASTRO ZAMUDIO 913 52209550 YADIRA ESPERANZA GUARIN ARDILA 914 52209830 MARTHA BIBIANA SERRATO NEIRA 915 52210171 DIANA PATRICIA SALAS PEÑA 916 52210386 ANA BOLENA PEÑA MENDEZ 917 52222162 NIEVES PATRICIA ROJAS CASTILLO 918 52225341 GLADYS PATRICIA GIL GIRALDO 919 52228149 NANCY ZARTHA GAITAN 920 52230103 LUZ DENY MANJARREZ VARGAS 921 52230644 MARIA ELIZABETH MACIAS CRUZ 922 52230753 CLEMENCIA GONZALEZ GOMEZ 923 52231264 DIANNE LUDIZ DELGADO CANO 924 52231788 GLADYS TEMILDA AGUIRRE PIÑEROS 925 52234260 NUBIA ESTELA MUNEVAR JAMIOY 926 52235085 ROCIO GOMEZ OROZCO 927 52236883 CLAUDIA PATRICIA DIAZ TORRES 928 52237348 OLGA PATRICIA HOYOS ALVAREZ 929 52241801 DELBY PATRICIA VALENCIA ROJAS 930 52243418 MARIELA GONZALEZ GONZALEZ 931 52251013 RUTH MARINA LAMARCA DE LA HOZ 932 52251340 MARIA CRISTINA TORRES SUAREZ 933 52251352 SUSANA ACUÑA PAVA 934 52253756 MARIA YANETH OTAYA MUÑOZ 935 52255926 YAQUELIN ESTELA PEÑA MESTRA 936 52257020 AIDA SULAY GRAJALES CARDONA 937 52257109 CARMEN ALICIA CADENA BENAVIDES 938 52259699 ANA SILVIA SANABRIA PEÑA 939 52264416 YENY MARGOTH ANDRADE EMBUS 940 52267170 TATIANA SARITA PINZON FRANCO 941 52267510 ROSALINDA PINEDA PEÑA 942 52272823 MARIA TERESA SANCHEZ NUÑEZ 943 52275356 LUZ FRANCELLY ROMERO CRUZ 944 52277709 CARMEN ROSA GARCIA QUIROGA 945 52284328 ALBA GENITH MEDINA CUADROS 946 52284872 MARIA BELEN ABRIL SANCHEZ 947 52286309 ESCLAVACION LESMES ALVARADO 948 52286363 LUZ MARINA BARAJAS

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 39

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 949 52286443 GLADIS PARRA SALINAS 950 52290079 NINI YOHANA ORTIZ DELGADO 951 52295751 HILDA MARIA ARIZA MOSQUERA 952 52298743 BLANCA EMPIRIA LEAL DURAN 953 52299268 ANA YANETH PINILLA DIAZ 954 52299655 NELLY MUÑOZ NIÑO 955 52300544 ANGELICA CAÑON GARCIA 956 52301806 CLARA YANETH ACERO LOPEZ 957 52303285 LUZ MARITZA RONCANCIO MORA 958 52304283 NUBIA YANNETH SANCHEZ VARGAS 959 52305325 LUZ MARINA ALFONSO ACOSTA 960 52307985 NANSY JESUS VALENCIA BUITRAGO 961 52308897 PATRICIA ROCHA MORENO 962 52308946 RUTH ALBA CIFUENTES PENAGOS 963 52310179 MILDREY SAAVEDRA RAMOS 964 52314217 MARTHA ADELAIDA RIOS PUENTES 965 52323649 FABIOLA SANTANA ALMANZA 966 52325964 RUTH MERY GARCIA VELASQUEZ 967 52329229 FULVIA SOFIA SANCHEZ RODRIGUEZ 968 52330374 ANETH VEGA CAMACHO 969 52331110 MARIA ORLINDA YATE MONTEALEGRE 970 52332126 ERIKA TATIANA CRUZ BENITEZ 971 52332645 MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ BARRERO 972 52337577 VERONICA ESTER SIERRA VILLALBA 973 52337893 LUCIA JEANETH RIVERA DIAZ 974 52338176 OLGA LUCIA CARVAJAL 975 52339273 NANCY STELLA CASTRO HEREDIA 976 52343642 MARIA OFELIA GOMEZ LEON 977 52345266 VIVIANA TORRES CASTILLO 978 52349202 CLARA BEATRIZ GOMEZ VARELA 979 52351913 MARTHA LUZ CASTELLANOS GONZALEZ 980 52352816 MARIA IRMA LIPONS LIS 981 52353089 MARTHA JANNETH SUAREZ TEQUIA 982 52358899 ARACELY VARON PIMIENTO 983 52360619 GLADYS MIREYA LEITON CASTELVI 984 52361894 SANDRA BEATRIZ VILLANUEVA ALONSO 985 52362683 NUBIA PARDO CERON 986 52365348 JOHANA PAOLA TORRES BUSTOS 987 52371050 FRANCIA MONICA CARDOZO 988 52371530 ANA MILENA FLOREZ VARGAS 989 52374620 LENI FABIOLA BAEZ BAEZ 990 52377272 SANDRA PATRICIA PAMPLONA 991 52378750 SANDRA PATRICIA FONSECA 992 52382922 LILIANA ARGENIS MARTINEZ GUZMAN 993 52383303 ERIKA MORENO SOLER 994 52386663 SANDRA PATRICIA RUBIO MONTAÑO 995 52391889 MARIA EDELMA AGUALIMPIA PALACIOS

  • Resolución No. 3850 de 2015 Pág. 40

    No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 996 52393450 FABIOLA RAMOS SUAREZ 997 52393677 ANAIR CUEVAS NIÑO 998 52393808 PATRICIA CARO ARIAS 999 52395703 DIANA MARSELA CARRANZA CALDERON 1000 52395719 FLOR TRINIDAD CAMPOS CASTILLO 1001 52395881 DILIA MARICELA SANCHEZ 1002 52396031 MARISOL MEJIA AVELLANEDA 1003 52397633 YISCELA LOPEZ SUAREZ 1004 52399885 MARIA ISABEL NUÑEZ MORALES 1005 52410559 SANDRA ENID MOSQUERA 1006 52424689 YENNY CARDENAS ISAZA 1007 52425307 MILADIS COROMOTO FLORIAN SEGOVIA 1008 52425511 LUZ MIREYA NIÑO SANCHEZ 1009 52427390 DIANA LUCIA HERNANDEZ TELLEZ 1010 52429641 MARIA ELDA QUINTERO VELASCO 1011 52432811 MARITZA CORDOBA CORDOBA 1012 52435411 CIELO R