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KulS yeRTAs ^ idente GUMTMÉR ES BAR wNac'O íwitnK "AUR/CJ PERU Ministerio /Autoridad Nacional de Agricultura y Riego r^idel Agua Tribunal Nacional de Resolución de ^Controversias Hídricas 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" 'Añodel Diélogo y la Reconciliación Nacional' RESOLUCIÓN N" 521 .2018-ANA/TNRCH Lima, 16 MAR. 2018 N' DE SALA EXP. TNRCH CUT SOLICITANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA Sala 1 1449-2017 196341-2017 La Portada S.A.C. Autoridad Administrativa del Chaparra-Chintíia. Procedimiento sancionador Distrito Provincia Depar^mento Agua administrativo Los Aquijes lea lea SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto porlaempresa LaPortada S.A.C. parlotanto nulas lasResoluciones Directorales N' 852- 2017-ANA-AAA.CH.CHy1357-2017-ANA-AAA-CH.CH. por haberse vulnerado elprincipio del debido procedimiento yelrequisito de validez referido al procedimiento regular 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la empresa La Portada S.A.C. contra la Resolución Directoral N* 2017-ANA-AAA-CH.CH de fecha 13.07.2017, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua - Chincha declaró Improcedente el recurso de apeíación presentado contra Resolución Directoral 017-ANA-AAA,CH,CH, que dispuso sancionar a la referida empresa con una multa ascendente a por haber infringido el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hidricos yel literal a) del i77° de su Reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso y dispuso como medida cimplementaria que la empresa realice el sellado del pozo IRHS-82. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGANTORIA i)0sa La Portada S.A.C, solicita que se declare la nulidad de las Resoluciones Directorales N° 852- A-AAA.CH.CH y 1357-2017-ANA-AAA-CH.CH. NDAMENTOS DEL RECURSO 3.2 pugnante sustenta su recurso de apelación señalando losiguiente: La Autoridad Administrativa delAgua Chaparra-Chincha no ha cumplido con notificar el Informe Técnico Final de Instrucción 116-2017-ANA-AAA.CH.CH-ALA I.AT/AJMP, por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa a través de la presentación de sus descargos. Por lo tanto, se habria vulnerado el requisito de validez referido al procedimiento regular. La Autoridad Administrativa de Agua incumplió con el deber de encauzar el recursode reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral 852-2017-ANA-AAA-CH.CH como un recurso de apelación, puesto que a través de dicho recurso se solicitó la nulidad del acto administrativo. 4. ANTECEDENTES: Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador 4.1 Mediante la Notificación N° 118-2016-ANA-AAA-CH.CCH/SDARH recibida el 17.08,2016, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha comunicó a laempresa La Portada S.A.C, la realización de la inspección ocular del pozo IRHS-82 el dia 19.08.2016, con la finalidad de constatar las características hidráulicasdel pozo.

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Page 1: RESOLUCIÓN N 521 .2018-ANA/TNRCH · del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N® 018-2017-MINAGRI,asi como los artículos 4°y15® de su Reglamento Interno, aprobado porlaResolución

KulSyeRTAs ^

idente

GUMTMÉR

ES BAR

wNac'OíwitnK

"AUR/CJ

PERUMinisterio /Autoridad Nacional

de Agricultura y Riego r^idel Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

^Controversias Hídricas

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"'Añodel Diélogo y la Reconciliación Nacional'

RESOLUCIÓN N" 521 .2018-ANA/TNRCH

Lima, 1 6 MAR. 2018N' DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

SOLICITANTE

ÓRGANO

MATERIA

UBICACIÓNPOLÍTICA

Sala 1

1449-2017196341-2017

La Portada S.A.C.

Autoridad Administrativa del

Chaparra-Chintíia.Procedimientosancionador

Distrito

Provincia

Depar^mento

Agua

administrativo

LosAquijeslea

lea

SUMILLA:

Sedeclara fundado elrecurso deapelación interpuesto porlaempresa LaPortada S.A.C. parlotanto nulas lasResoluciones Directorales N' 852-2017-ANA-AAA.CH.CHy1357-2017-ANA-AAA-CH.CH. porhaberse vulnerado elprincipio del debido procedimiento yelrequisito devalidez referidoal procedimiento regular

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la empresa La Portada S.A.C. contra la Resolución Directoral N*2017-ANA-AAA-CH.CH de fecha 13.07.2017, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua

- Chincha declaró Improcedente el recurso de apeíación presentado contra Resolución Directoral017-ANA-AAA,CH,CH, que dispuso sancionar a la referida empresa con una multa ascendente apor haber infringido el numeral 1del artículo 120° de la Ley de Recursos Hidricos yel literal a) deli77° de su Reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso y dispuso como

medida cimplementaria que la empresa realice el sellado del pozo N° IRHS-82.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGANTORIA

i)0sa La Portada S.A.C, solicita que se declare la nulidad de las Resoluciones Directorales N° 852-A-AAA.CH.CH y 1357-2017-ANA-AAA-CH.CH.

NDAMENTOS DEL RECURSO

3.2

pugnante sustenta su recurso de apelación señalando losiguiente:

La Autoridad Administrativa delAgua Chaparra-Chincha no hacumplido con notificar el Informe TécnicoFinal de Instrucción N° 116-2017-ANA-AAA.CH.CH-ALA I.AT/AJMP, por lo que no pudo ejercer suderecho de defensa a través de lapresentación de sus descargos. Porlo tanto, se habria vulnerado elrequisito de validez referido al procedimiento regular.

LaAutoridad Administrativa de Agua incumplió conel deber de encauzar el recursode reconsideracióninterpuesto contra la Resolución Directoral N° 852-2017-ANA-AAA-CH.CH como un recurso deapelación, puesto que a través de dicho recurso se solicitó la nulidad del acto administrativo.

4. ANTECEDENTES:

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

4.1 Mediante la Notificación N° 118-2016-ANA-AAA-CH.CCH/SDARH recibida el 17.08,2016, la AutoridadAdministrativa delAgua Chaparra-Chincha comunicó a laempresa La Portada S.A.C, la realización dela inspección ocular del pozo N® IRHS-82 el dia 19.08.2016, con la finalidad de constatar lascaracterísticas hidráulicasdel pozo.

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í AGL íHUERTASesitlenle

CUNTHtRHERNAN ^

L GONZM.ES BARRÓ

4.2

4.3

El 19.08.2016, laAutoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha llevó a cabo lainspección ocularen la zona del pozo H" IRHS-82. como consecuencia de la citada diligencia se levantó un acta en elcual se plasmaron los siguientes hechos:

a)

b)

c)d)e)

El pozo N° IRHS-82 se encuentra enfuncionamiento yse ubica en las coordenadas UTM (WGS)42 6081 mEy8 441 541 mN.Tiene una profundidad de 100 myestáequipado con una bomba sumergible marca Hidrostal de60 hp y caudalimetro marca Ardo.Estáconectado a una piscina de almacenamiento ubicado a 2 mdel pozo de 120El transformadorse encuentra ubicado a 12 m del pozo.El pozo es explotado para uso agrícola del fundo la Portada", cultivan 300 haentre vid ycítricos.

En el Informe Técnico N" 78-2016-ANA-AAA,CH.CH/SFRSVIPVL/EJGT de fecha 20.08.2016, elTécnico de Campo Meta N" 34 de laAutoridad Administrativa del Agua Chaparra- Chincha detalló loshechos observados en iainspección ocular del 19,08.2016. Asimismo, se adjuntaron fotografías de loshechos constatados en dicha inspección.

En el Informe Técnico H° 126-2016-ANA-AAA-CH.CH/SFRHSVIPVL/OFHP de fecha 28.09.2016. lak Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del Agua

ChaMrra-Chincha concluyó que el pozo N" lRHS-82 es utilizado por la empresa La Portada S.A.C. sinel respectivo derecho de uso.

esarrollocel procedimiento administrativo sancionador

Mediane la Notificación N° 213-2017-ANA-AAA,CHCH-ALA,l de fecha 27.01,2017, recibida el01.02.2017, laAdministración Local deAgua lea comunicó a la empresa La Portada S.A.C., el inicio deun procedimiento administrativo sancionador por hacer uso del agua sin derecho, infringiendo lodispuesto en el numeral 1del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos yenel literal a) del artículo277' del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

4.6 ^n el Informe Técnico H" 116-2017-ANA-AAA.CH.CH-ALA 1-AT/AJMP de fecha 16.02.2017. laAdministración Local deAgua lea concluyó que se haverificado lainfracción contenida enel numeral1del artículo 120° de laLey de Recursos Hidricos yenel literal a)del articulo 277° del Reglamento deia Ley de Recursos Hidricos, indicando que al encontrarse el pozo N° lRHS-82 en zona de veda, lainfracción debecalificarse como muy grave ydebe imponerse una multa de 5,19 UIT.

^^¡Tel Informe Legal N° 965-2017-2017-ANA-AAA-CHCH.UAJ/HAL de fecha 31.03.2017, la Unidad def? uAiK^HEviiLA juridica de ¡a Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha concluyó que correspondeVocal ^.jWaiificar la infracción como muy grave eimponer una multa ascendente a5.19 UIT, por infracción del.... 'humeral 1° del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos yel inciso a) del articulo 277®.de su

Reglamento. Asimismo, dispuso imponer como medida complementaria que en un plazo de 15 dias laempresa La Portada S.A.C. realice el sellado del pozo N" lRHS-82.

LCbntro''C

4.8 Mediante la Resolución Directoral N° 852-2017-ANA-AAA- CH.CH de fecha 19.04.2017, notificada el05.05,2017, laAutoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha sancionó a laempresa La PortadaS,A.C, con una multa ascendentea 5.19 UIT porusarel agua sinel correspondiente derechode usoydispuso como medida complementaria que enun plazo de15 días la empresa La Portada S.A.C. realiceel sellado del pozo N° IRHS-82.

Actuaciones posteriores a la imposición de lasanciónadministrativa

4.9 Através del escrito presentado el 18.05.2017, la empresa La Portada S.A.C. interpuso un recurso dereconsideración de la Resolución Directoral N° 852-2017-ANA-AAA-CH,CH. sosteniendo lo siguiente:

a) Sus pozos no cuentan con derecho de uso deagua, sin embargo están debidamente registradosenel Inventario de Fuentes de Agua Subterránea, por los quese realiza elcorrespondiente pagopor eluso de agua y no constituye una infraestructura nueva como erróneamente se indica en la

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sitíente

I

resolución impugnada.b) No se ha tomado en cuenta el principio de razonabilidad contenido en el TUO de la Ley del

Procedimiento Administrativo General, ya que de manera voluntaria se apersonó ante laAutoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha para incluir en el inventario de AguasSubterráneas dos estructuras hidráulicas.

c) Se solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se deje sin efecto la multa ymedida complementaria.

4.10 Mediante la Resolución Directoral N°1357-2017-ANA-AAA-CH.CH de fecha 13.07.2017, notificada el06.11.2017, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha declaró improcedente el recursode reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 852-2017-ANA-AAA-CH.CH,señalandoque la impugnante no ha adjuntado nueva paieba.

4.11 Con el escrito de fecha 28.11.2017, laempresa La Portada S.A.C. interpone el recurso de apelacióncontra la Resolución Directoral N" 1357-2017-ANA-CH.CH; asimismo solicitó la nulidad de laResolución Directoral N° 852-2017- ANA-AAA-CH.CH, alegando los argumentos esgrimidos en losnumerales 3.1 y 3.2 de la presente resolución.

GUNTWfe

DE FORMA

ja del Tribunal

Este Tibunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer elpreser te procedimiento, de conformidad con el articulo 22" de la Ley N° 29338, Ley de RecursosHidricés, los artículos 17° y18° del Reglamento de Organización yFunciones de la Autoridad Nacionaldel Agua, aprobado por el Decreto Supremo N® 018-2017-MINAGRI, asi como los artículos 4° y 15®de su Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA,

Admisibilidad del Recurso de Apelación

urso de apelación ha sido interpuesto dentro de losquince (15) dias hábiles de notificado el actoíjgnado ycumple con los requisitos previstos en los artículos 218° y219° del Texto Único Ordenado

de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremo 006-2017-JLIS, por lo que es admitido a trámite.fftANCJSC

Í-OA/ZA

'ALISIS DE FONDO

Respecto al Principio del Debido Procedimiento y al derecho de defensa

El Principio del Debido Procedimiento, recogido en el numeral 1.2del articulo IV del Titulo Preliminardel TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo Genera! detennina que: "Los administrados gozande los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos ygarantías comprenden, de modo enunciativo más no limitativo. Los derechos a ser notificados: aacceder al expediente: a refutar ¡os cargos imputados: a exponer argumentos y a presentar alegatoscomplementarios: a ofrecery a producir pruebas: a solicitar el uso de lapalabra, cuando corresponda:a obtener unadecisión motivada, fundada en derecho, emitida porautoridad competente, yen unplazorazonable: y. a impugnarlas decisiones que los afecten."

El numeral 2 del articulo 246'' del TUO de !a Ley del Procedimiento Administrativo General estableceparalasustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores lo siguiente: "No se puedenimponersanciones sinquese hayatramitado elprocedimiento respectivo, respetando lasgarantías deldebido procedimiento

En consecuencia, el Principio del Debido Procedimiento constituye una garantía especialmenterelevante por restringir la potestad del Estado en la imposición de penalidades, sujetándolas alprocedimiento pre establecidotal como ha sido señalado poreste Tribunal en el fundamento 6.1 de laResolución N® 215-2014-ANA/TNRCH del 26,09.2014, recaida en el Expediente TNRCH N" 1260-

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AGUILAR

Presii

GUNTH6

20141.

Respecto a los argumentos del recurso de apelación

6.4. En relación con el argumento de la impugnante, descrito en el numeral 3,1 de la presente resolución

6,4.1 El numeral 5 del artículo 253° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo Generalindica que: "La autoridad instructora formula un informe fínal de instmcción en el que sedetermina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas deinfracción, lanorma queprevéla imposición desanción: y, lasanción propuestao la declaraciónde no existencia de infracción, según corresponda'. Recibido el informe final, el órganocompetente para decidir ¡a aplicación de la sanción puede disponer la realización deactuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver elprocedimiento. El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado paraque formulesus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles."

En el presente caso, se advierte que con la Notificación H° 213-2017-ANA-AAA.CHCH-ALA.Ifecha 27.01.2017, la Administración Local de Agua lea comunicó a la empresa La Portada

S.AC. el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por hacer uso del agua sindereOTo. Asimismo, se observa que con el Informe Técnico N° 116-2017-ANA-AAA.CH.CH-ALA I-\t/AJMP de fecha 16.02,2017, la indicada autoridad concluyó que se ha verificado lainfracción contenida en el numeral 1 del articulo 120" de la Ley de Recursos Hidricos yen elliteral a) del articulo 277® del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, indicando que alencontrarse el pozo N" IRHS-82 en zonade veda, la infracción debe calificarse como muy gravey debe imponerse una multa de 5,19 UIT.

6.4.3 Luego, con la Resolución Directoral N° 852-2017-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 19.04,2017 laAutoridad Administrativa delAgua Chaparra-Chincha sancionó a la empresa La Portada S.A.C.con una multa ascendente a 5.19UIT porusarel agua sinel correspondiente derechode usoydispuso como medida complementaria que en un plazo de 15 días la empresa La PortadaS.A.C. realice el sellado del pozo N° IRHS-82.

De lo anterior, se desprende que el Informe Técnico N" 116-2017-ANA-AA.CH,CH-ALA I-AT/AJfvlP de fecha 16,02.2017, en el que se evaluaron los criterios de razonabilidad para laalificación de la infracción, ydieron recomendaciones sobre la imposición de lasanción, nofue

notificado a la administrada, inobservando loprevisto en el numeral 5 del articulo 253"del TUOde la Ley del Procedimiento Administrativo General,

En consecuencia, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha con la emisión de laResolución Directoral N° 852-2017-ANA-AAA-CH.CH inobservó lo dispuesto en el numeral 5del articulo 253° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General asi como elnumeral 2 del articulo 246° del mismo cuerpo normativo; en tal sentidoal advertirse una causalde nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley citada, corresponde aeste Colegiado declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 852-2017-ANA-AAA-CH,CHasi como de la Resolución Directoral N°1357-2017-ANA-AAA-CH.CH,

6^

COflUW*^

6.4.6 Habiéndose advertido una causal de nulidad en la Resolución Directoral N°1357-2017-ANA-

AAA-CH.CH, carece de objeto pronunciarse respecto al argumento del recurso de apelacióncontenido en el numeral 3,2 de la presente resolución.

Respecto a la reposición del procedimiento administrativo.

6,5 Deacuerdo con el numeral 225.2 del articulo 225°delTUO de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, cuando una vez constatada ía existencia de una causal de nulidad no será posible

^ Véase la Resolución N" 216-2014-ANA/TNRCH recaída en el Expediente TNRCH N" 1260-2014. Publicada el 28.09.2014. En;http://www.ana.9Ob.pe/media/974709/215%20ajt%20263-2013%20exp.%201260-2014%20{racling%20fishmeal%20cofporat)on%20s.a.c-,.pdf

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pronunciarse sobre el fondodel asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento hasta el momentoen el que el vicio se produjo. En tal sentido, corresponde reponer el presente procedimiento hasta elmomento de la notificación del Informe Técnico N®116-2017-ANA-AAA.CH.CH-ALA l-AT/AJMP, paralo cual la Autoridad Administrativa de Agua Chaparra-Chincha dará estricto cumplimiento a lasgarantías del Debido Procedimiento y los requisitos señalados en el numeral 6.4.1 de la presenteresolución.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 537-2018 ANA-TNRCH-ST y con lasconsideracionesexpuestas durante la sesión de fecha 16.03.2018 por los miembros del colegiado integrantesde la Sala 1, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE;

1'.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por empresa La Portada S.A.C. contra laResolución Directoral N° 852-2017-ANA-AAA.H.CH y N" 1357-2017-ANA-AAA,CH.CH: en consecuencia,nuias las referidas resoluciones.

2®.- Disponer la reposición del procedimiento administrativo confonne a lo señalado en el numeral 6,5 de lapresente resolución.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal w/eb de laAutoridad Nacional del Agua.

LUJ.

A( iUILAR HUERTAS

PRESIDENTE

§,sííERN5Is^^NZALES BARRÓNAL

FíiAt4¿Í^ MAURICIO REVILLA LOAIZAVOCAL