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?? C^nii'W^L- ER mlhisterio de Agricultura y Riego Tritunal Nacional ie r' Resolución de l'Controversias Hídrica 'Decenio de las Personas con Discapaddaden e/Perú' 'Añode la lyversiñcación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación' RESOLUCIÓN N" •2015-ANA/TNRCH Lima, 26 NOV. 2015 EXP.TNRCH CUT IMPUGNA^frE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLtTICA 519-2014 «444-2013 Agrícola Andrea S.A.C. AAA Chaparra-Chincha Procedimienio administrativo saicionador Distrito Humay Provincia Pisco Departamento lea I SUMILLA: Se declara fundaái el recurso de apeladón presentado por Agrícola Andrea SAC. contra la Resolución Directoral ff 215-2013-ANA-AAA-CH.CH la misma que quedasinefecto legal, asi coma la Resolución Drectoral N" 532-2Q12AHA-AAA-CH.CH. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO E! recurso de apelación presentado por Agrícola Andrea S.A.C. contra la Resolución Directoral 215-2013- ANA.AAA-CH.CH emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha mediante la cual declaró infundado su TCjrso de reconsideración contra la Resolución Di'ectoral 532-2012-ANA.AAA-CH.CH en la cual :;e dippuso, (i) sancionar con una mulla de 40 UIT por habe-' perforado el pozo denominado 01 ubicado en las coordenadas UTM (WGS;84) 390,62Gn'iE - 8'480,258mN. sin contar con autorización de la Autondad Nacional del Agua y, (ii) la medida complementaria de sellado del mencionado pozo. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Agrícola Andrea SA.C. solicita que se revoque la Resolución Directora! 215-2013-ANA.AAA-CH.CH y por consiguiente se deie sin efecto la sanción impuesta mediante la Resolución Directoral 532-2012-ANA.AAA- CH.CH. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustentasu recurso de apelación conlos siguientes argumentos: 3.1. La Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha ha emitido la Resolución Directoral 215-2013- ANA.AAA-CH.CH desconociendo: a) el contrato de compraventa del predio denominado "Junes" de fecha 19.10.2011, b) las Resoluciones Directorales N'' 198-2011-ANA-CH.CH y 088-2012-ANA-CH,CH y la Notificación 014-2012-ANA-ALA-PISCO y c) las declaraciones juradas de César Antonio Martínez Oré y Luis Daniel Ornieño Cáceres: documentos que acreditan que el pozo denominado 01 existía en el mencionado predio desde antes de que fuera adquirido porAgrícola Andrea S.A.C. 3.2. Se ha vulnerado el principio de verdad material porque solamente se ha acreditado la existencia del pozo denominado 01. mas no se ha demostrado que Agrícola Andrea S.A.C. lo haya perforado. 3.3. La multa impuesta es desproporcional y arbitraria debido a que carece de sustento técnico y legal, evidenciándose asi la vulneración del principio de razonabilidad. : rng.jcftf, _ . AGUILAS HfcJrAS > VÜCJ^J

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ER mlhisteriode Agricultura y Riego

Tritunal Nacional ie

r' Resolución de

l'Controversias Hídrica

'Decenio de las Personas con Discapaddaden e/Perú''Añode la lyversiñcación Productiva ydelFortalecimiento de la Educación'

RESOLUCIÓN N" •2015-ANA/TNRCH

Lima, 2 6 NOV. 2015

EXP.TNRCH

CUT

IMPUGNA^frEÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLtTICA

519-2014

«444-2013

Agrícola Andrea S.A.C.AAA Chaparra-ChinchaProcedimienio administrativo saicionador

Distrito HumayProvincia Pisco

Departamento lea

I

SUMILLA:

Se declara fundaái elrecurso deapeladón presentado porAgrícola Andrea SAC.contra laResolución Directoral ff 215-2013-ANA-AAA-CH.CH lamisma quequedasinefecto legal, asi coma laResolución Drectoral N" 532-2Q12AHA-AAA-CH.CH.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

E! recurso de apelación presentado por Agrícola Andrea S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 215-2013-ANA.AAA-CH.CH emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha mediante la cual declaróinfundado su TCjrso de reconsideración contra la Resolución Di'ectoral 532-2012-ANA.AAA-CH.CH en la cual:;edippuso, (i) sancionar con una mulla de 40 UIT por habe-' perforado el pozo denominado N° 01 ubicado en lascoordenadas UTM (WGS;84) 390,62Gn'iE - 8'480,258mN. sin contar con autorización de laAutondad Nacional delAgua y, (ii) la medida complementaria de sellado del mencionado pozo.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Agrícola Andrea SA.C. solicita que se revoque la Resolución Directora! N® 215-2013-ANA.AAA-CH.CH y porconsiguiente se deie sin efecto la sanción impuesta mediante la Resolución Directoral N° 532-2012-ANA.AAA-CH.CH.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Laimpugnante sustentasu recurso de apelación conlossiguientes argumentos:

3.1. La Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha ha emitido la Resolución Directoral N° 215-2013-ANA.AAA-CH.CH desconociendo: a) el contrato de compraventa del predio denominado "Junes" de fecha19.10.2011, b) las Resoluciones Directorales N'' 198-2011-ANA-CH.CH y N° 088-2012-ANA-CH,CH y laNotificación N° 014-2012-ANA-ALA-PISCO yc) las declaraciones juradas de CésarAntonio Martínez Oré yLuis Daniel Ornieño Cáceres: documentos que acreditan que el pozo denominado N° 01 existía en elmencionado predio desde antes de quefuera adquirido porAgrícola Andrea S.A.C.

3.2. Se ha vulnerado el principio de verdad material porque solamente se ha acreditado la existencia del pozodenominado N° 01. mas no se ha demostrado que Agrícola Andrea S.A.C. lohaya perforado.

3.3. La multa impuesta es desproporcional y arbitraria debido a que carece de sustento técnico y legal,evidenciándose asi la vulneración del principio de razonabilidad.

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4. ANTECEDENTCS

Respecto a la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua en vía de regularízacíón para el pozodenominado N'* 01 presentada por la señora Constantina María Junes Castillo

4.1. El 03,02.2011. laseñora Constantina María JunesCastillo solicitó eiotorgamiento de licencia de usodeaguaen vía de regularización para el pozo denominado N® 01 con coordenadas UTM (Datum PSAD 56)8'480.362mN - 390.362mE, ubicado en el predio denominado "Parcela N° 215-B" del predio Lote 4 Joyas.Hacienda Casaconcha, distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de lea.

4.2. ConlaResolución Directoral N''616-2014-ANA-AAA.CH.CH de fecha27.11.2014. laAutoridad Administrativadel Agua Chapan-a-Chincha declaróel abandonodel procedimiento iniciado por!aseñora Constantina MaríaJunes Castillo sobre otorgamiento de licencia de uso de agua subteránea correspondiente al "pozodenominado N®or.

Respecto a la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua vía regularización para el pozodenominado 01 presentada por la Agrícola Andrea S.A.C.

4.3. Con elescrito presentado el05.01.2012, Agrícola Andrea S.A.C. solicitó licencia de uso de agua subterránea,en vía de regularización, para el pozo denominado N" 01, ubicado en el predio denominado "Junes', inscritoen laPartida N° 40000488, sector California deldistrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de lea.

4.4. Mediante la Resolución Directoral N° 167-2012-ANA-AAA-CH.CH de fecha 22.05.2012, la AutoridadAdministrativa del Agua Chaparra-Chincha desestimó la solicitud de licencia de uso de agua en vía deregularización parael pozo denominado N° 01 presentada por Agrícola Andrea S.A.C.

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

El 09.02.2012, laAdninistracióii Lxal de Agua Pisco realizó unainspección ocufaren si sectorCalifornia deldistrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de lea, en laqueconstató queen lascoordenadas UTM(WGS:84) 390,626mE - 8'480,258mN, se realizó laperforación del pozo denominado 01, tipo tajo abiertode concreto de 1.10 metros de diámetro, con nivel estático de 0.60 metros, cuya profundidad no se pudomedir y precisándose que no contaba con equipo de bombeo. Dicha actuación se halla contenida en elInforme Técnico N° 179-2012-ANA-AAA-CH.CH-SDARH/KVMG de fecha 02.05.2012.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.6. Con la Notificación N° 097-2012-ANA-ALA-PISCO de fecha 28.05.2012. la Administración Local de AguaPisco dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionadorcontra Agrícola Andrea S.A.C.. conformeal siguiente detalle:

" NbU''>^^.S'CcflifO'^

Infracción

Perforación de un pozodenomírtach) N* 1,tipotajo Cierto, anilladode concreto, 1.10mt de diánie^, nivel estático O.&O mt(puntode referencia0.20 mt sobre el niveldel suelo) en las coordenadas UTM(WGS:84) 390,626mE- 8'480.258mN.

La ejecución o modificad6n de obras hidráulicas sinautorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Numeral 3 del artículo 120* de

la Leyde Recursos HidtlcosConstruir o modificar, sin autorización de la AutoridadNacional del Agua, obras de cualquier üpo, pemanentes0 traisitorias, en las fuentes naturales de aguas, losbienes rta&iraies asociados a o en la infraestnjctura

hidráulica mayor pública.

Literal b) del artículo 277" delReglamento de la Ley deRecursos Hidricos

La referida notificación otorgó el plazo de cinco (05) días a fin que Agrícola Andrea S.A.C. formule susdescargos.

4.7. Mediante el escrito de fecha 04.06.2012, Agrícola Andrea SA.C. solicitó la suspensión del procedimientoadministrativo sancionador en virtud a lodispuesto en laTercera Disposición Complementaria Transitoria delReglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por laResolución Jefatural N" 579-2010-ANA, por cuanto su solicitud de regularización de la licencia de uso deagua subterránea del pozo denominado N® 1. presentada el 05.01.2012,se encuentra en trámite.

Joséhuertas'

nrif I-

« if h-iAGUlI ÍR

/MaclOf

VOCH

91

NCHEZ

5Comf^e!2?

t*ACíO>

4.8. Remitido el expediente a la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, mediante el InformeTécnico N" 095-2012-ANA-AAA-CH.CH-SDCPRH/CGMS de fecha 16,07.2012, dicha autoridad señaló queAgricola Andrea S.A.C, es reincidente en su conducta porque fue sancionada anteriormente con lasResoluciones Administrativas N° 156-2005-GORE-DRAG-I/ATDRI, 014, N® 020, H" 021, N° 022, N° 023 yN° 024-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI; porello concluyó que la infracción imputada debecalificarse como muygrave.

4.9. Mediante la Notificación N" 148-2012-ANA'ALA PISCO sin fecha, la Administración Local de Agua Piscocomunicó a Agrícola Andrea S.A.C, que la infracción imputada es calificada como muy grave y leotorgó elplazo de cinco (05) dias para que fonnule sus descargos.

4.10. Agrícola Andrea S.A.C, presentó el escrito del 24.08,2012 yformuló sus descargos indicando losiguiente:

a) Las resoluciones administrativas señaladas en el Informe Técnico N" 095-2012-ANA-AAA-CH.CH-SDCPRH/CGMS no fueron poralgunaconducta infractora, sino porhaber regularizado sus licencias demaneraextemporánea.

b) No se cumplen los requisitos paracalificar loshechos imputados como reincidencia.

4.11. Con la Resolución Directoral N°532-2012-ANA.AAA-CH.CH de fecha 13.12,2012, la Autoridad Administrativadel Agua Chaparra-Chincha sancionó a Agricola Andrea S.A.C. con una multa de40UIT por haber perforadosin autorización el pozo denominado N° 01 en lascoordenadas UTM {WGS:84) 390,626mE - 8,480,258mN ydispusocomomedida complementaria el selladodel referido pozo.

Actuacionesposteriores al procedimiento administrativo sancionador

4.12.EI 18.01.2013, Agrícola Andrea S.A.C, interpuso un recurso de reconsideración contra la ResoluciónDirectoral N" 532-2012-ANA.AAA-CH.CH, En su recurso señaló que es falso que haya peri'orado el pozodenominado N® 01 porq-..e üxistia desdeantesde haber adquirido el pr^Ajio yque ¡nuestra de ello es que laanterior propietaiia C^nstantina Maria JunesCcíStillo solicitó la regulari>:acicn de la licencia de dicho pozo ypara ello presentócopiasde lossiguientes documentos:

a) Notificación N® 014-2012-ANA-ALA-PÍSCO de fecha 01.02.2012 dirigida a laseñora Constantina MaríaJunes Castillo sobre las observaciones formuladas a su solicitud de regularización.

b) Resolución Directoral N° 198-2011-ANA-AAA-CH.CH defecha 02.12.2011 mediante la cual se desestimóla solicitud sobre otoígamiento de licencia de uso de agua subteránea con^spondiente al "pozodenominado N° 2" ubicado en las coordenadas UTM {Datum PSAD 56) 8'480,748mN - 391,189mEpresentado porlaseñoraConstantina María Junes Castillo.

c) Resolución Directoral N° 088-2012-ANA-CH.CH que declaró improcedente el recurso de reconsideraciónformulado por la señora Constantina María Junes Castillo contra la Resolución Directoral N° 198-2011-ANA-AAA-CH.CH,

d) Testimonio del contrato de compraventa del predio denominado "Junes" de fecha 19.10.2011.e) Declaraciones juradas de César Antonio Martínez Oré y Luis Daniel Onneño Cáceres, como nuevas

pmebas,

4.13. El 21.02.2013, laAdministración Local de Agua Pisco realizó una inspección ocular enel predio denominado"Califomia" de propiedad de Agrícola Andrea S.A.C., ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco,departamento de lea, en la cual participanon profesionales de mencionada administración, de la AutoridadAdministrativa del Agua Chapan-a-Chincha yde lamencionada empresa. En lainspección ocular se constatóque el pozo denominado N° 1 está ubicado en lacoordenadas UTM {WGS:84) 390,626mE - 8'480,255mN,con las siguientes caracteristicas técnicas: pozo tipo tajo abierto, anillado de concreto, 1.10 metro dediámetro.

4.14.Con el Informe Técnico 051-2013-ANA-AAA-CH.CH-SDCPRH/CGMS de fecha 27.02.2013, laSubdirección de Consen/ación yPlaneamiento de Recursos Hídricos de laAutoridad Administrativa delAguaChapan-a-Chincha, concluyólosiguiente:

AGUll> i¡£fltAS

^HAClOiV^

Coniio»*-

HN IVAN

SANCHEZ

a) Las Resoluciones Directorales N® 198-2011-ANA-AAA-CH.CH y N° 088-2012-ANA-AAA-CH.CH serefieren al pozo denominado N° 02, que es distinto del pozo objeto deeste procedimiento.

b) Las coordenadas UTf^ {WGS;84) 390,626mE - 8'480,255mN verificadas en la inspección ocular del21.02.2013 para el pozo denominado N° 01, corresponden a las coordenadas consignadas en lasResoluciones Directorales N° 532-2012-ANA-AAA-CH.CH y N° 167-2012-ANA-AAA-CH.CH.

4.15. Mediante la Resolución Directoral 215-2013-ANA-AAA-CH.CH de fecha 15.04.2013, la AutoridadAdministrativa del Agua Chaparra-Chincha declaró infundado el recurso de reconsideración presentado porAgrícola Andrea S.A.C.

4.16. El 13.05.2013, Agrícola Andrea S.A.C. presentó recurso de apelación contra laResolución Directoral N® 215-2013-ANA-AAA-CH.CH.

4.17. La Dirección deConservación yPlaneamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua emitióel Informe Técnico 005-2014-ANA-DCPRH-ERH-SUBMAC de fecha 04.02.2014 yconcluyó queei pozodenominado N® 01 no se encuentra registrado enlos estudios e inventarios hidrogeológicos del valle de Piscorealizados por el Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA enelaño2000 y2005, ni enel Inventariode Fuentes de Agua Subterránea en Pampas Lanchas - valle de Pisco realizado por la Autoridad Nacionaldel Agua en el año 2010.

4.18.Con el Informe Técnico N° 060-2015-ANA-DCPRH-ERH-SUB-EZT de fecha 28.10.2015. Dirección deConservación yPlaneamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua señaló lo siguiente:

a) El pozo denominado N® 01 con coordenadas UTM (WGS;84) 390.626mE - 8'480.258mN objeto desanción en la Resolución Directoral N° 532-2012-ANA-AAA-CH.CH es el mismo pozo que fuecontemplado en la solicitud de regularización de la señora Constantina María Junes Castillo.

b) El pozodenominado N° 01 está ubicadofuera de la zona de veda.

5. aXNÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución deControversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolverel presente recurso de apelación, de confonnidad con el artículo 22® de la Ley N° 29338, Ley de RecursosHídricos, los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional delAgua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, así como el artículo 20® y la Primera DisposiciónComplementaria Transitoria desu Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N® 096-2014-ANA

Admisibilidad del Recurso

5.2 El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el actoimpugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209® y 211® de la LeyN® 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo quees admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto al recurso de apelación presentado porAgrícola Andrea S.A.C.

6.1. Agrícola Andrea S.A.C. alega que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha ha emitido laResolución Directoral N® 215-2013-ANA.AAA-CH.CH desconociendo: (i) el contrato de compraventa delpredio denominado "Junes" de fecha 19.10.2011, (ii) lasResoluciones Directorales N° 198-2011 -ANA-CH.CHy N° 088-2012-ANA-CH.CH yla Notificación N® 014-2012-ANA-ALA-PISCO y(iü) las declaraciones juradasde César Antonio Martínez Oré y Luis Daniel Ormeño Cáceres; documentos que acreditan que el pozodenominado N° 01 existía enel mencionado predio desde antes deque fuera adquirido por Agrícola AndreaS.A.C. y que demuestran que la empresa no incunió en infracción. Sobre este extremo del recurso deapelación, este Tribunal advierte losiguiente:

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6.1.1. De la revisión de las Resoluciones Directorales N° 198-2011-ANA-CH.CH y N°088-2012-ANA-CH.CHse observa quelas mismas se refieren al pozo denominado N° 02, quees distinto delque se trataesteprocedimiento y además en el expediente no obran las declaraciones juradas de César AntonioMartínez Oré y Luis Daniel Ormeño Cáceres: razón por lacual resulta inoficioso efectuar un análisisde los mencionados documentos.

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6.1.2. En el expediente obra copia de la Notificación N° 014-2012-ANA-ALA-P1SCO emitida por laAdministración Local de Agua Piscodirigida a la señora Constantina María Junes Castillo, referida alas observaciones fonnuladas a su solicitud presentada el 03.02.2011 sobre regularización de licenciade usode agua para el pozo N® 01, ubicado en el predio Parcela N° 215-B. Lote 4 Joyas. HaciendaCasaconcha,del distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de lea.

6.1.3. De igual manera, en el expediente obra copla del testimonio de la escritura pública de fecha19.10.2011. referida a lacompraventa delpredio denominado "Parcela 215-B", Lote 4 Joyas, HaciendaCasaconcha, del distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de loa, con un área de 1.32hectáreas, con código de Unidad Catastral N° 11101, inscrito en la Partida 40000488 del Registrode Propiedad Inmueble de Pisco, mediante el cual Agricola Andrea S.A.C. adquirió el mencionadoinmueble de sus anteriores propietarios, entreellos la señora Constantina María Junes Castillo Vda.de Machaca.

6.1.4. Por su parte el Informe Técnico N° 060-2015-ANA-DCPRH-ERH-SUB-EZT sostiene que el pozodenominado N° 01 con coordenadas UTM (WGS:84) 390.626mE - 8'480,258mN que dio lugar a lasanción contemplada en laResolución Directoral N° 532-2012-ANA-AAA-CH.CH, corresponde alpozoque fue objeto de la solicitud de regularización presentada por la señora Constantina María JunesCastillo yquefue desestimada con laResolución Directoral N° 616-2014-ANA-AAA.CH.CH.

6.1.5. Deloanterior se deduce que el pozo denominado N"* 01 ubicado en el predio denominado "Parcela215-B", Lote -iJoyas,Hacienda Casaconcha, del distrito de Humay, provincia de Pisco, departamentode lea. es anterior a la fecha en la cual Agrícola Andrea S.A.C. adquirió v?l mencionado predio, loquenos pennite afirmar que lamencionada empresa no perforó el pozo denominado N® 01.

6.1.6. En ose sentido, al noacreditarse en autosque laAgrícola Andrea S.A.C. perforó el pozo denominadoN° 01, no se ha establecido la relación causal entre el hecho infractor y la conducta de la impugnante,por lo que el emitir la Resolución Directoral N° 532-2012-ANA.AAA-CH.CH imponiéndole una multade 40 UIT. la Autoridad Administrativa del Agua Chapan'a-Chincha ha procedido contraviniendo elprincipio de causalidad contenido en el numeral 8 del artículo 230® de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General que prescribe que 7aresponsabilidad deberecaeren quien realiza la conductaomisiva o activa constitutiva de infracción sancionable".

6.1.7. Deotro lado, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha emitió la Resolución DirectoralN° 215-2013-ANA.AAA-CH.CH declarando infundado el recurso de reconsideración interpuesto porAgrícola Andrea S.A.C. contra laResolución Directoral N° 532-2012-ANA.AAA-CH.CH, sin advertir loseñalado en el numeral precedente. En tal orden de ideas, se puede afirmar que la ResoluciónDirectoral N" 215-2013-ANA.AAA-CH.CH también trasgrede el principio de causalidad.

6.1.8. En ese contexto, el numeral 1 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General,establece quees vicio del acto administrativo quecausasu nulidad de pleno derecho, lacontravencióna la Constitución, a las leyes o las normas reglamentarias, por lo que al advertirse la afectación delprincipio de causalidad recogido en el artículo 230° de la mencionada ley, las ResolucionesDirectorales N° 532-2012-ANA.AAA-CH.CH y N° 215-2013-ANA.AAA-CH.CH se encuentranincursasen causal de nulidad, por loquecorresponde amparar este argumento del recurso de apelación.

6.2. Por lo expuesto, al haberse encontrado motivo suficiente para amparar elrecurso deapelación fonnulado porAgrícola Andrea S.A.C,, este Tribunal considera innecesario emitir pronunciamiento respecto a los demásargumentos invocados en el citadorecurso.

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Vista laopinión contenida en el Informe Legal N° 800-2015-ANA-TNRCH/ST yporlas razonesexpuestas,este TribunalNacional de Resolución de Controversias HIdricas,

RESUELVE:

1°.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por Agrícola Andrea S.A.C. contra la ResoluciónDirectoral N" 215-2013-ANA-AAA-CH.CH.

2°.- Dejar sinefecto las Resoluciones Directorales N° 215-2013-ANA-AAA-CH.CH y N° 532-2012-ANA-AAA-GH.CH.

3®.- Dar por concluido el presente procedimiento administrativo sandonador contra Agrícola Andrea S.A.C..disponiéndose su archivo definitivo.

Regístrese, notifiquese y publíquese en el portal w/eb de laAutoridad Nacional delAgua.

^-dGlémFINA RUIZ OS'í'blCPRESIDENTA

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B^O GUEVARA PÉRETVOCAL

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IS AGÜILAR HUERTASVOCAL

H^VAN ORTÍZ SANCHEZVOCAL