resoluciÓn ttó -2015-ana/tnrch

10
I^A DElFí s PERÚ Ministerio AutoHdád Nacional de Agricultura y Riego del Agua Tí^^unal NacionafSe Resolución de ; Controversias Hídricáj 'Decenio de las Personas con Discapacidaden el Penj" 'Añode la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educacm" RESOLUCIÓN ttó -2015-ANA/TNRCH Lima. 25 HOV. Zfll5 EXP.TNRCH CUT MATERIA ACTO ADMINISTRATIVO ÓRGANO EMISOR UBICACIÓN POLÍTICA 439-2015 68885-2015 Procedimiento de revisión de oficio de acto administrativo Resolución Administrativa 1040-2014- ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS Administración Local de Agua Bajo Apurimac-Pampas Distritos Provincia Departamento San Jerónimo Andahuaylas Talavera Andatiuaylas Apurímac SUMILLA: Se declara de oñdo la nulidad de la Resolución Administratíva 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS que dejó sin efecto la Resolución Administrativa N' 201-2005-GRA-DSRA-INRENA-IRH/A TDR-AND. 1. ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE REVISIÓN DE OFICIO La Resolución Administrativa 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS, emitida por la Administración Local de Agua Bajo Apurimac-Pampas, mediante la cual se dejó sin efecto la Resolución Administrativa 201-2005-GRA-DSRA-INRENA-IRH/ATDR-AND, a través de la cual la Administración Técnica del Distrito de Riego Andahuaylas aprobó la delimitación de la faja marginal del rio Chumbao en ambas márgenes, 2. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO 2.1. Mediante el Oficio K 314-2015-ANA/AAA.XI-PA de fecha 26.05.2015. la Autoridad Administrativadel Agua Pampas-Apurimac solicitó al Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas la revisión de la Resolución Administrativa 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS y. de ser el caso, declare su nulidad. 2.2. Con el Memorándum N° 507-2015-ANA-TNRCH/ST de fecha 15.08.2015, la Secretaria Técnica del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas solicitó a la Administración Local de Agua Bajo Apurimac-Pampas la remisión de los expedientes administrativos originales que dieron origen a las Resoluciones Administrativas 201-2005-GRA-DSRA-lNRENA-IRH/ATDR-AND y N° 1040- 2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS. 2.3. A través del Oficio N" 884-2015-ANA/AAA.Xi-TA/ALA-BAP de fecha 27.08.2015, la Administración Local de Agua Bajo Apurimac-Pampas infonnó al Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas losiguiente; a) No se pudo ubicar el expediente técnico original de la delimitación de la faja marginal del rio Chumbao sino únicamente un ejemplar del expediente en fotocopias y que los documentos que dieron origen a la emisión de las Resoluciones Administrativas 201-2005-GRA-DSRA- INRENA-IRH/ATDR-AND y 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS fueron remitidos a la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac.

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Page 1: RESOLUCIÓN ttó -2015-ANA/TNRCH

I^A DElFí

s

PERÚ Ministerio AutoHdád Nacionalde Agricultura y Riego del Agua

Tí^^unal NacionafSeResolución de ;Controversias Hídricáj

'Decenio de las Personas con Discapacidaden el Penj"'Añode la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educacm"

RESOLUCIÓN ttó -2015-ANA/TNRCH

Lima. 2 5 HOV. Zfll5

EXP.TNRCH

CUT

MATERIA

ACTOADMINISTRATIVO

ÓRGANO EMISOR

UBICACIÓNPOLÍTICA

439-201568885-2015

Procedimiento de revisión de oficio de acto

administrativo

Resolución Administrativa N° 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPASAdministración Local de Agua BajoApurimac-PampasDistritos

Provincia

Departamento

San Jerónimo

AndahuaylasTalavera

Andatiuaylas

Apurímac

SUMILLA:

Se declara de oñdo la nulidad de la Resolución Administratíva N° 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS que dejó sin efecto laResolución Administrativa N' 201-2005-GRA-DSRA-INRENA-IRH/A TDR-AND.

1. ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE REVISIÓN DE OFICIO

La Resolución Administrativa N° 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS, emitida por laAdministración Local de Agua Bajo Apurimac-Pampas, mediante la cual se dejó sin efecto la ResoluciónAdministrativa N° 201-2005-GRA-DSRA-INRENA-IRH/ATDR-AND, a través de la cual la AdministraciónTécnica del Distrito de Riego Andahuaylas aprobó la delimitación de la faja marginal del rio Chumbao enambas márgenes,

2. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO

2.1. Mediante el Oficio K 314-2015-ANA/AAA.XI-PA de fecha 26.05.2015. la Autoridad AdministrativadelAgua Pampas-Apurimac solicitó al Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas larevisión de la Resolución Administrativa N° 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS y. deser el caso, declare su nulidad.

2.2. Con el Memorándum N° 507-2015-ANA-TNRCH/ST de fecha 15.08.2015, la Secretaria Técnica delTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas solicitó a la Administración Local de AguaBajo Apurimac-Pampas la remisión de losexpedientes administrativos originales que dieron origen alas Resoluciones Administrativas N° 201-2005-GRA-DSRA-lNRENA-IRH/ATDR-AND y N° 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS.

2.3. A través del Oficio N" 884-2015-ANA/AAA.Xi-TA/ALA-BAP de fecha 27.08.2015, la AdministraciónLocal de Agua Bajo Apurimac-Pampas infonnó al Tribunal Nacional de Resolución de ControversiasHidricas losiguiente;

a) No se pudo ubicar el expediente técnico original de la delimitación de la faja marginal del rioChumbao sino únicamente un ejemplar delexpediente en fotocopias yque losdocumentos quedieron origen a la emisión de las Resoluciones Administrativas 201-2005-GRA-DSRA-INRENA-IRH/ATDR-AND y H° 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS fueronremitidos a la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac.

Page 2: RESOLUCIÓN ttó -2015-ANA/TNRCH

CUEVA

Cw.ito-íS

b) A iniciativa de la Administración Local de Agua Bajo Apurimac-Pampas, mediante la Resoluciónde Alcaldía N° 437-2015-IVlPA-AL de fecha 13.08.2015, la Municipalidad Provincial deAndahuaylas conformó el "Comité interinstitucional para la monumentación de hitos del rioChumbao de los distritos de San Jerónimo, Talavera y Andahuaylas" asi como la "ComisiónTécnica Multisectorial para la elaboración del cronograma de monumentación de hitos", con locual se procedió con el proceso de monumentación de hitos en la faja marginal del rioChumbao.

2.4. Al haber tomado conocimiento del cuestionamiento de la Resolución Administrativa N° 1040-2014-

ANA-Ai_A-BAJO APURÍMAC-PAIVIPAS por contener posibles vicios de nulidad, el Tribunal Nacionalde Resolución de Controversias Hidricas decidió iniciar un procedimiento de revisión de oficio de lacitada resolución.

3. ACTUACIONES QUE DIERON ORIGEN A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N' 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS

Con la Resolución Administrativa N° 201-2005-GRA-DSRA-INRENA-IRH/ATDR-AND de fecha

30.12.2005, la Administración Técnica del Distrito de Riego Andahuaylas declaró delimitada la fajamarginal del rio Chumbao en ambas márgenes dentro del tramo Piscigranja Salto Grande km 0+00hasta el Puente Orcconmayo km 18+00 del Vaile de Chumbao, distritos políticos de San Jerónimo,Andahuaylas y Talavera, provincia de Andahuaylas, departamentoy región Apurimac.

3.2. Mediante el Memorándum Múltiple N° 14-2014-ANA-ALA/BAJO-APURÍMAC-PAMPAS de fecha21.10.2014, la Administración Local de Agua Bajo Apurimac-Pampas dispuso que el profesional enrecursos hídricos del citado órgano desconcentrado y el responsable del Registro Administrativo deDerechos de Uso de Agua revisaran la Resolución Administrativa N" 201-2005-GRA-DSRA-INRENA-IRH/ATDR-AND, 7a misma que según análisispreliminar efectuada a las coordenadas UTM de cadauno de los hitos, estas estarían probablemente inconsistentes".

Con el Informe Técnico N" 209-2014-ALA-BAP-EECH de fecha 29.10.2014, el Ingeniero EdísonCervantes Huamán, profesional en recursos hídricos de la Administración Local de Agua BajoApurimac-Pampas, y el señor José Becerra Begazo, encargado del Registro Administrativo de[)erechos de Uso de Aguadel referido órgano desconcentrado, señalaron losiguiente;

a) '(...) con lospuntosgeoreferenciados de acuerdoa la resolución tenemos que hay un desfase de431 metros y cambiando el sistema a WGS 84 y goereferenciando [sicj los puntos tenemos undesfase de 94 metros."

b) ruego de verificado el plano y la resolución 201-2005-GRA-DSRA-INRENA-IRH/ATDR-ANDde Faja Marginal Rio Chumbao, se aprecia que las coonjenadas o puntos tomados no fueronprecisos ya que los dispositivos para la toma de coordenadas estuvieron descalibrados (...)"

c) "Se constató que en la fecha de emisión de la Resolución N° 201-2005-GRA-DSRA'INRENA-IRH/ATDR-AND a fecha actual el ancho de cauce del Rio Chumbao ha variado considerablemente

(...):d) nistrativo General, en'ores considerables en la delimitación de la Faja Marginal del Rio Chumbao

es indispensable realizarel replanteo total en campo de la Faja Marginal Rio Chumbao en ambasmárgenes con una Estación Total calibrada."

3.4. Con la Resolución Administrativa N" 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS de fecha15.12.2014. la Administración Local de Agua Bajo Apurimac-Pampas dispuso losiguiente;

a) Dejar sin efecto la Resolución Administrativa 201-2005-GRA-DSRA-INRENA-IRH/ATDR-AND'por encontrarse con errores, imprecisiones y contradicciones en campo y gabinete,compatibilidad de terreno no concordantes con el expediente té cnico [sic]de dicha delimitación''.

b) "(...) el replanteo total de la delimitación de la faja marginal de ambas márgenes izquierda yderecha del Rio Chumbao(...)"

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Page 3: RESOLUCIÓN ttó -2015-ANA/TNRCH

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La citada resolución fue remitida con el Oficio Múltiple N' 006-2015-ANA/AAA.XI-PA/ALA-BAP defecha 10,02.2015 a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, a la Municipalidad Distrital de SanJerónimo, a la Municipalidad Distrital de Talavera, a la Dirección de la Sub Región Agraria deAndahuaylas. a! Gobernador de la Provincia de Andahuaylas, a la Fiscalía de Prevención del Delitode Andahuaylas, a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, a la Oficina Registral de laProvincia de Andahuaylas y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).

4. ACTUACIONES POSTERIORES A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N'2014-ANA-ALA.BAJO APURÍMAC-PAMPAS

1040-

4.1. Mediante la Resolución Jefatural N" 354-2014-ANA de fecha 16.12,2014, la Autoridad Nacional delAgua declaró el inicio de las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac apartir del16.12.2014.

4.2. A través del Memorándum N° 012-2015-ANA/AAA.XI-PA de fecha 12.01.2015, la AutoridadAdministrativa del Agua Pampas-Apurímac solicitó a la Administración Local de Agua Bajo Apurímac-Pampas información sobre lascoordinaciones multisectoriales efectuadas respecto alancho de la fajamarginal yel encausamiento del rio Chumbao.

4.3. Con el Oficio N° 99-2015-ANA/AAA.XI-PA/ALA-BAP de fecha 12,02.2015, la Administración Local deAgua Bajo Apurímac-Pampas informó a la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac queestaba en constantes coordinaciones con los nuevos alcaldes de las Municipalidades Distritales deSan Jerónimo y Talavera, así como de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, a fin de obtenerapoyo en logística, instrumentos de ingeniería y personal técnico para efectuar los respectivostrabajos de campo. Asimismo, solicitó a dicha autoridad orientación y apoyo para el proceso dedelimitación de lafaja marginal del río Chumbao.

4.4. Mediante el Informe N° 007-2015-ANA/AAA.Xl-SDCPRH-CMH de fecha 24,03,2015, la Sub Direcciónde Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del AguaPampas-Apurímac concluyó losiguiente:

a) El Informe Técnico N" 209-2014-ALA-BAP-EECH "carece de sustento técnico como para aseverarel replanteo totalen campo de la faja marginal delrioChumbao".

b) "(...) no es posible quesolo basándose en un informe técnico y solo a lospuntos y coordenadasde los planos topográficos se pueda dejar sin efecto la Resolución Administrativa N" 201-2005-GRA-DSRA-INRENA-IRH/ATDR-AND." Para la emisión de ta Resolución Administrativa N° 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS no se tomaron en consideración elementosimportantes como el estudio hidrológico, la simulación hidráulica y criterios de delimitación(ambientales, sociales, legales, entre otros).

c) Las observaciones efectuadas por el equipo técnico de la Administración Local de Agua Bajo-Apurímac-Pampas a las coordenadas de los planos de delimitación de la faja marginal del ríoChumbao "no resultan causales como para recomendar el replanteo total del estudio dedelimitación de la faja marginal del río Chumbao": por el contrario, se debió ejecutar las accionesnecesariasa fin de levantar las observaciones y 'adecuar al nuevo anexo 1 que se encuentra enel reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales en cursos fluviales ycuerpos de agua naturales y artificiales, aprobada mediante Resolución Jefatural N® 300-2011-ANA".

d) La Resolución Administrativa N° 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS "resultaincongruente con algunas aseveraciones técnicas realizadas en el informe técnico".

4.5. En el Informe Legal N° 029-2015-ANA/AAA XI-SDUAJ/AADLV de fecha 30,03.2015, la Unidad deAsesoría Jurídica de laAutoridad Administrativa dei Agua Pampas-Apurímac opinó que la ResoluciónAdministrativa N° 201-2005-GRA-DSRA-lNRENA-IRH/ATDR-AND "habría quedado como un actofirme con la calidad de cosa decidida, con la agravante que se habría declarado su nulidad por lamisma instancia".

NACIO

AGUILAR

Page 4: RESOLUCIÓN ttó -2015-ANA/TNRCH

4.6. En el Informe Lega! N" 049-2015-ANA/AAA XI-SDUAJ de fecha 13.04.2015, la Unidad de AsesoríaJurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac recomendó expedir una medidacautelar de innovar a fin de restituir la vigencia provisional de la Resolución Administrativa N® 201-2005-GRA-DSRA-INRENA-IRH/ATDR-AND.

4.7. Con la Resolución Directoral N' 0071-2015-ANA/AAA.XI-PA de fecha 15,04.2015, la AutoridadAdministrativa del Agua Pampas-Apurímac expidió como medida cautelar de innovar la restitución dela vigencia provisional de la Resolución Administrativa N" 201-20D5-GRA-DSRA-1NRENA-IRH/ATDR-AND "mientras se resuelva la situación legalde la Resolución Administrativa N" 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS, porparte de laInstancia pertinente'.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. En virtud del numeral 11.2 del articulo 11° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, lanulidad de los actos administrativos debe ser conocida y declarada por la autoridad superior de quiendictó el acto.

Dr.tng. EOILBÉRTO^)¿GUEVARAPÉREZ ..

VOCAL

En ese sentido, cabe señalar que cuando la Administración Local de Agua Bajo Apurimac-Pampasemitió la Resolución Administrativa N° 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS, laAutoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac aún no se encontraba en ejercicio de susfunciones, por loque la referida Administración Local de Agua actuó como primera instancia.

En consecuencia, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competenciapara realizar la revisión de oficio de los actos administrativos, ai amparo de lo establecido en elnumeral 202.2 del artículo 202® de la citada ley, asi como en el articulo 20° de su ReglamentoIntemo, aprobado por ResoluciónJefatural N°09S-2014-ANA,

Al tomar conocimiento de un cuestionamiento de la Resolución Administrativa N® 1040-2014-ANA-

ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS por contener posibles vicios de nulidad, al amparo de las normaslegales antes precisadas, este Tribunal decidió iniciar un procedimiento de revisión de oficio de lacitada resolución.

SANCHEZCAL

Plazo para declarar la nulidad

5.3. El numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablece quela facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado apartir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

La última notificación de la Resolución Administrativa N" 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS se realizó el 17.02.2015, conforme se observa en el cargo del Oficio Múltiple N° 006-2015-ANA/AAA.XI-PA/ALA-BAP; por lo tanto, la referida resolución quedó consentida el 11.03.2015.

En este sentido, la revisión de oficio de la Resolución Administrativa N° 1040-2014-ANA-ALA-BAJOAPURÍMAC-PAMPAS se realiza dentro del plazo de un (1) año desde que quedó consentida, debidoa que dicho plazo vence el 11.03.2016.

6. RESPECTO A LA FACULTAD PARA DECLARAR DE OFICIO U NULIDAD DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS

El concepto de nulidad de los actos administrativos ha sido desarrollado por este Tribunal en losfundamentos 5.5 al 5.8 de la Resolución N° 075-2015-ANA/TNRCH de fecha 30.01.2015, recaída en elExpediente TNRCH N° 360-2014,' en loscuales señaló losiguiente:

' Véase la Resolución N® 075-2015-ANA/TNRCH, recaída en el Expediente TNRCH N® 360-2014. Publicada el 30.01.2015. En:

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Page 5: RESOLUCIÓN ttó -2015-ANA/TNRCH

GUEVARAVOCAL

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ivAnSÁNCHEZ

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a) El artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece, entreotras, las siguientescausales de nulidad del acto administrativo;

(i) La contravención a laConstitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.(ii) El defecto o laomisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los

supuestosde conservación delacto a que se refiere el articulo 14° de la citadaley^.

b) La facultad para declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo se encuentra sometida a lassiguientes regias:

(i) Competencia; la nulidad debe ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que emitió elacto que se invalida o, en caso el acto haya sidoemitido poruna autoridad que no está sometida asubordinación jerárquica, porel mismo órganoemisor.

(ii) Plazo: la facultad para declarar la nulidad prescribe al año, contado a partir de la fecha en que elacto haya quedado consentido.

(ili) Causal; el acto administrativo que contenga cualquiera de los vicios de nulidad detallados en elarticulo 10°de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aun cuandohayan quedado firmes,siempreque agravien el interés público.

(iv) Pronunciamiento sobre el fondo; de contar con los elementos suficientes para ello, la autoridadpuede resolver sobre el fondo del asunto.

RESPECTO A LA DELIMITACIÓN DE FAJAMARGINAL

7.1. La faja marginal es un bien natural asociado al aguaque se mantiene en los terrenos aledaños a loscauces naturales o artificiales, resultando necesaria para la protección, el uso primario del agua, ellibre tránsito, la pesca, loscaminos de vigilancia u otrosservicios.^

En los fundamentos 6,2 al 6.5 de la Resolución N° 001-2015-ANA/TNRCH de fecha 08.01.2015,recaída en el Expediente TNRCH N° 318-2014,^ este Tribunal desarrolló el concepto de delimitaciónde faja marginal, señalando losiguiente;

a) Las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la AutoridadAdministrativa del Agua, de confomiidad con los criterios establecidos en el Reglamento para laDelimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de AguaNaturales y Artificiales, aprobado con la Resolución Jefatura! N° 300-2011 -ANA.

b) La Autoridad Administrativa del Agua es la autoridad competente para aprobar la delimitación delafaja marginal, en basea un Estudio de Delimitación, cuyo contenido referencia! está contenidoen el Anexo Idel citado reglamento.

c) La delimitación de la faja marginal puede ser efectuada de oficio o a solicitud de municipalidades,gobiernosregionales o entidades privadas.

http://www.ana.9ob.pe/meciia/1046540/i075%20cut%2099094-2014%20exp%20360-2014%20ala%20pasco.pdf2 'Articulo 14.- Conservación del acto

14.1 Cuando el w'chj delactoadministrativo porei incumplimienlo a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la cwt^rvacióndel acto,precediéndosea su enmiendapor la propiaautoridad emisora.

14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:14.2.1 Elactocuyo contenido sea impreciso o incongruente conlas cuestiones surgidas en la motivación.14.2.2 Elacto emitido con una moíivadóninsufiaente o parcial.14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya

realización correcta nohubiera impedido o cambiado elsentido de la decisión final en aspectosimportantes, o cuyo incumplimientono afectare el debidoproceso del administrado.

14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo queelacto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de nohaberse producidoel vicio.

14.2.5 Aquellos emitidos conomisión de documentación no esencial.14.3Noobstante la conservación delacto, subsistela responsabilidad administrativa de quien emite el acto vidado. salvo que la enmienda se

produzca sinpedido departeyantesde su ejecución.'3Literal i) delnumeral 1 delarticulo 6' yarticulo 74°de laLey de Recursos Hídricos.* Véase ia Resolución N* 001-2015-ANA/TNRCH. recaida en el Expediente TNRCH N" 318-2014. Publicada el 08,01,2015. En:http-;/www.ana.gob.pe/media/l037129/rí)01%20cut%2031209-2013%20exp%20318-2014%20gregorio%20luis%20iTiedina%20reyes.pdí

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AGUILA flJERTAS

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Page 6: RESOLUCIÓN ttó -2015-ANA/TNRCH

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d) La delimitación de fa faja marginal tiene por objeto el establecimiento de las dimensiones ylocalización de las áreas y espacios destinados para aquellas actividades y usos detallados en elcitado reglamento.

7.3. De confomiidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del articulo 10° del Reglamento para laDelimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturalesy Artificiales, el lindero exterior de la faja marginal debe ser delimitado con la colxación de hitos uotra señalización de carácter permanente, la cual debe ser verificada por la Autoridad Administrativadel Agua.

En ese contexto, el numeral 11.1 del articulo 11® del citado reglamento dispone que cualquiermodificación de la ubicación de la colocación de hitos u otras señalizaciones debe ser llevada a cabo,

previa justificación técnica y verificación por la referida autoridad,

7.4. La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Delimitación yMantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificialesestablece que "En los ámbitos administrativos donde aún no se hayan impiementado las AAA,corresponderá a ías Administraciones Locales de Agua que resulten competentes la aplicación delpresente Reglamento'.

flESPECTO A U CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL PARA DECURARU NULIDAD DE OFICIO DELA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N" 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS

Respecto a la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del artículo 10*" de la Ley delProcedimiento Administrativo General

8.1, Confonne a lo expuesto en el inciso (i) del literal a) del numeral 6 de la presente resolución, resultanecesario analizar si la Resolución Administrativa N" 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS incurre en la causal de nulidad referida a la contravención a ia Constitución, a las leyes o alas nornias reglamentarias.

8.1.1. El Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluvialesy Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales establece que la delimitación de la faja marginaldebe ser aprobada en base a un Estudio de Delimitación, según lo dispuesto en el Anexo I delcitado reglamento.

Asimismo, dispone que la referida faja marginal puede ser modificada, previa justificacióntécnica y verificación, por loque este Tribunal considera necesario resaltarque la delimitaciónde la faja marginal si puede ser modificada, siempre y cuando se cumplan las disposicionesestablecidas en el reglamento antes mencionado.

8.1.2. Sin embargo, de la revisión del expediente se advierte que la Administración Local de AguaBajo Apurimac-Pampas no siguió tas disposiciones contempladas en el Reglamento para iaDelimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de AguaNaturales y Artificiales. Es decir, no aprobó una nueva delimitación de la faja margina! del rioChumbao, sustentándola en un Estudio de Delimitación, ni modificó delimitación de la referidafaja marginal, previa justificación técnica y verificación.

8.1.3. En consecuencia, este Tribunal considera que el citado órgano desconcentrado emitió laResolución Administrativa N" 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAScontraviniendo una normareglamentaria y por lo tanto la citada resolución incurre en la causalde nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

^lUCIAOELFINA'S.l OSTOIC

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ingAGUILA

Page 7: RESOLUCIÓN ttó -2015-ANA/TNRCH

SConinr"®!;

Respecto a la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10^ de la Ley delProcedimiento Administrativo General

8.2. En atención a lo expuesto en el inciso (11) del literal a) dei numeral 6 de la presente resolución, esteTribunal considera conveniente analizar si la Resolución Administrativa N° 1040-2014-ANA-AÍ_A-BAJO APURÍlVIAC-PAMPAS incurre en la causal de nulidad referida al defecto u omisión de algunode los requisitos de validez del acto administrativo, como son lacompetencia, el objeto o contenido, lafinalidad pública, la motivación y el procedimiento regular.

8.3. El numeral 4 del articulo 3' de la Ley de! Procedimiento Administrativo General establece que unodelos requisitos de validez del acto administrativo consiste en que el mismo debe estar debidamentemotivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. En el presente caso, esteTribunal considera necesario analizar si la citada resolución cumplió el requisito referido a lamotivación.

8.3.1. Mediante la Resolución Administrativa N° 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPASla Administración Local de Agua Bajo Apurímac-Pampas dejó sin efecto la ResoluciónAdministrativa N° 201-2005-GRA-DSRA-INRENA-IRH/ATDR-AND que había declaradodelimitada la faja marginal del río Chumbao en ambas márgenes, "por encontrarse conerrores, imprecisiones y contradicciones en campo y gabinete, compatibilidad de terreno noconcordantes conel expediente té cnico de dicha delimitación".

De la revisión del expediente, se observa que el informe Técnico H" 209-2014-ALA-BAP-EECH, descrito en el numeral 3.3 de la presente resolución, sirvió de sustentopara ia emisiónde la Resolución Administrativa N° 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS, Segúnel citado informe, "las coordenadas o puntos tomados no fueron precisos" y "el ancho decauce del Rio Chumbaoha variado considerablemente", por lo que resultaba "indispensablerealizar el replanteo totalen campo de la Faja Marginal RioChumbao en ambasmárgenes".

Sin embargo, ni el Informe Técnico N° 209-2014-ALA-BAP-EECH ni la ResoluciónAdministrativa N" 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS contaban con unsustento técnico del cual se desprendiera la necesidad de dejar sin efecto la ResoluciónAdministrativa N° 201-2005-GRA-DSRA-INRENA-lRH/ATDR-AND. por lo que este Tribunalconsidera que la Resolución Administrativa 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS no fue emitida con la motivación suficiente, más aún si previamente no se habíaaprobado una nuevadelimitación para lafaja marginal del rio Chumbao.

8.3.2. Además, de conformidad con lo dispuesto por la Sub Dirección de Conservación yPlaneamiento de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac enel Informe N" 007-2015-ANA/AAA.Xl-SDCPRH-CMH, el Informe Técnico N° 209-2014-ALA-BAP-EECH carecía de sustento técnico para determinar el replanteamiento total dela delimitación de la faja marginal del río Chumbao, correspondiendo que se ejecutaran lasacciones necesarias a fin de levantar las observaciones efectuadas a las coordenadas de losplanos de delimitación de lafaja marginal.

8.4. En tal sentido, la Resolución Administrativa N° 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS fueemitida infringiendo el requisito de validez referido a la motivación, debido a quela misma carece delsustento suficiente para dejar sin efecto la Resolución Administrativa N® 201-2Q05-GRA-DSRA-INRENA-IRH/ATDR-AND; por lo tanto la Resolución Administrativa N° 1040-2014-ANA-ALA-BAJOAPURÍMAC-PAMPAS incurre en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° de laLey del Procedimiento Administrativo General.

8.5. Considerando que lacitada resolución incun^e en lascausales de nulidad previstas en los numerales1 y 2 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, este Tribunal analizará sibajo dicha causal lacitadaresolución afecta al interés público.

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Respecto a la afectación al interés público

8.6. Corresponde analizar si respecto a la Resolución Administrativa N° 1040-2014-ANA-ALA-BAJOAPURÍMAC-PAMPAS se ha configurado la segunda causal establecida en el numeral 202.1 delarticulo 202® de la Ley del Procedimiento Administrativo General para declarar su nulidad de oficioreferida a que dicho acto afecte el interés público.

8.7. Si bien el concepto jurídico de interés público no se encuentra desarrollado en la Ley delProcedimiento Administrativo General, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto alcontenido de dicho concepto en diversas sentencias. En ese sentido, en el fundamento 11 de lasentencia recaída en el Expediente N" 0090-2014-AA/TC5, el Tribunal Constitucional señaló que elinterés público tiene relación con aquello que beneficia a todos y por lo tanto es equivalente al interésgeneral:

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"11. El interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo yequivalente al Interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines delEstado y justificala existencia de la organización administrativa.La administración estatal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume elcumplimiento de los fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y eficaz satisfacción del interéspúblico."

De conformidad con el numeral 113.1 del artículo 113° del Reglamento de la Ley de RecursosHídricos, las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico, los cuales, según lodispuestoen el artículo 73" de la Constitución Política del Peai de 1993, son inalienables e imprescriptibles,

Al respecto, en el fundamento 5 de la sentencia recaída en el Expediente N"" 0005-2013-PCC/TC6, elTribunal Constitucional Indicó losiguiente:

"En los bienes de dominio público (...) las facultadesde las entidades estatales encargadas de suadministración se circunscríben dentro un marco de mayor protección, pues se reconoce comoelementos constitucionales de este tipo de bienes, su inalienabilidad (imposibilidad de serenajenados), su imprescriptibilidad (imposibilidad de deñvar de una posesión prolongadaderechode propiedad) y su inembargabilidad (prohibición de ser embargados) (articulo 73 de laConstitución desarrollado en fundamento 29 de la STC 0015'2001-AI/TC y otros), protecc/ón queno sólo va dirigida contra hechos o actos ilegítimos procedentes de los particulares, sino contraactos inconsultos provenientes de los propios funcionarios públicos (fundamento 7 de la STC5420-2008-PA/TC).''

8.9. Al haberse dejado sin efecto la Resolución Administrativa N® 201-2005-GRA-DSRA-INRENA-IRH/ATDR-AND que delimitó la faja marginal del río Chumbao y al no haberse aprobado una nuevadelimitación, la Administración Local de Agua Bajo Apurimac-Pampas generó una situación deincertidumbre e inseguridad jurídica, dado que la faja marginal está destinada a un uso público yresulta imprescindible para ta protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, loscaminosde vigilancia y otros servicios.

8.10. En consecuencia, este Tribunal considera que se ha verificado que la Resolución Administrativa N°1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS incurre en las causales de nulidad contempladasen los numerales 1 y 2 del artículo 10" de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referidasa la contravención a la Constitución, a las leyeso a las normas reglamentarias y al defecto u omisiónde los requisitos de validez del acto administrativo, respectivamente. Además, se ha comprobado queexiste una clara afectación al interés público, debido a que al haber emitido la citada resolución, laAdministración Local de Agua Bajo Apurímac-Pampas no habríaconsiderado que la faja marginal del

®Sentencia publicada en la página web del Tribunal Constilucional el 18.10.2014, En: ht^://vwvw,tc,gob,pe/jurispnjdenda/2014í)0090-2014-AA.pdfBSentencia publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 11.06,2015. En: http://www,tc.gob.pe/iurispnjdencia/2015/00005-2013-CC.pdí

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río Chumbao es un bien de dominio público respecto del cual existe un interés general; por lo quecorresponde declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N" 1040-2014-ANA-ALA-BAJOAPURÍMAC-PAMPAS.

8.11.Considerando que la resolución objeto de revisión y la Resolución Administrativa N° 201 -2005-GRA-DSRA-INRENA-IRH/ATDR-AND fueron notificadas a diferentes entidades públicas, este Tribunalconsidera que corresponde hacer de conocimiento la presente resolución al Gobierno Regional deApurimac. a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo,a la Municipalidad Distrital de Talavera, a la Dirección Regional Agraria de Abancay, a la Dirección dela Sub Región Agraria de Andahuaylas, al Gobemador de la Provincia de Andahuaylas, a la Junta deUsuarios de Agua de Andahuaylas, a la Fiscalía de Prevención del Delito de Andahuaylas, a laFiscalía Especializada en Materia Ambiental, a la Oficina Registral de la Provincia de Andahuaylas yal Organismo de Formalización de la Propiedad Informal {COFOPRI), para los fines que estimenpertinentes.

8.12. Cabe señalar que el numeral 146.3 del articulo 146® de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral dispone que las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emite laresolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución,o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

En ese sentido, considerando que la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac expidiócomo medida cautelar de innovar la restitución de la vigencia provisional de la ResoluciónAdministrativa N° 201-2005-GRA-DSRA-INRENA-IRH/ATDR-AND "mientras se resuelva la situación

legal delaResolución Administrativa N° 1040-2014-ANA-ALA'BAJO APURÍMAC-PAMPAS, por partede la instanciapertinente", al declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N" 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS la medida cautelar antes mencionada caduca de pleno derecho.

9. RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ÓRGANO EMISOR DE LARESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N^ 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS

JOHN IVAN;Anch£Z

Sin perjuicio de declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS. este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la posibleresponsabilidad administrativa que existiría en el órgano emisor de la Resolución Administrativa N°1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS que fue emitida con motivación insuficiente,dejando sin efecto la Resolución Administrativa N" 201-2005-GRA-DSRA-INRENA-lRH/ATDR-ANDsin respetar las disposiciones del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de FajasMarginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales yArtificiales.

Por tal motivo, este Tribunal considera necesario remitir copia de la presente resolución a la Oficinade Administración de la Autoridad Nacional del Agua a fin de que inicie los procedimientosadministrativos disciplinarios correspondientes a los servidores involucrados en la emisión de laResolución Administrativa N° 1040-2014-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS. conforme a lodispuesto en el numeral 11.3 del articulo 11® y articulo 239® último párrafo de la Ley delPrxedimiento Administrativo General.

9.2.

Vista la opinión contenida en el Informe Legal N° 770-2015-ANA-TNRCH/ST y por las consideracionesexpuestas,este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

RESUELVE;

1®.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Resolución Administrativa N® 1040-2014-ANA-ALA-BAJOAPURiMAC-PAMPAS.

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Comunicar al Gobierno Regional de Apurimac, a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, a laMunicipalidad Distrital de San Jerónimo, a la Municipalidad Distrital de Talavera, a la Dirección RegionalAgraria de Abancay, a la Dirección de la Sub Región Agraria de Andahuaylas, al Gobemador de la

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Provincia de Andahuaylas, a la Junta d? Usi-arios de Agua de Andahuaylas, a la Fiscalía de Provencióndel Delito de Andahuaylas, a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, a la Oficina Registral de laProvincia de Andahuaylas y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), lapresente resolución para los fines correspondientes.

3'.- Remitir copiade la presente resolución a la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua,para que adopte las medidas pertinentes, respecto del emisor del acto inválido, conforme a lodispuestoen el numeral 11.3 del articulo IT y articulo 239° último párrafo de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General,

Regístrese, notifiquese, comuniqúese y publíquese en el portal web de laAutoridad Nacional de! Agua.

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PRESIDENTA

TfGUEVARA PEREZVOCAL

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^AGÜILAR HUERTAS

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