resolución legislativa nº 016-2001-cr

68

Click here to load reader

Upload: vancong

Post on 03-Jan-2017

293 views

Category:

Documents


30 download

TRANSCRIPT

Page 1: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002 AÑO XX - Nº 7957 Pág. 220807

S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"

DIARIO OFICIAL

Director: HUGO GARAVITO AMÉZAGA http://www.editoraperu.com.pe

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

R. Leg. Nº 016-2001-CR.- Resolución que declara haber lugara formación de causa contra el ex Presidente de la RepúblicaAlberto Fujimori Fujimori, los ex congresistas Róger LuisCáceres Pérez, Ruby Consuelo Rodríguez de Aguilar, Maríadel Milagro Huamán Lu, Waldo Enrique Ríos Salcedo, JuanCarlos Miguel Mendoza del Solar, Jorge D'Acunha Cuervas,Gregorio Ticona Gómez, José Luis Elías Ávalos, Jorge VíctorPolack Merel, Antonio Palomo Orefice, Edilberto CanalesPillaca, Mario Gonzales Inga, Guido Pennano Allison, RolandoReátegui Flores, Víctor Dionicio Joy Way Rojas, Luz FilomenaSalgado Rubianes, María del Carmen Lozada Rendón deGamboa y Manuel Máximo Vara Ochoa, y el congresista JoséLeón Luna Gálvez 220810

PODER EJECUTIVO

P C M

RR.SS. Nºs. 147, 148 y 149-2002-PCM.- Aprueban donacio-nes efectuadas a favor de centros educativos, organizacionessociales y población de escasos recursos de diversos departa-mentos 220810R.S. Nº 150-2002-PCM.- Aprueban Revisión Sustantiva "I" alConvenio PER/00/013 "Diseño de Estrategias de Promociónde la Realidad Peruana", suscrito entre PROMPERÚ y el PNUD

220813R.S. Nº 151-2002-PCM.- Autorizan viaje del Primer Vicepresi-dente de la República y Ministro de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales a Paraguaypara participar en misión comercial 220813R.S. Nº 152-2002-PCM.- Encargan la Cartera de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-nacionales al Ministro de Pesquería 220814R.M. Nº 127-2002-PCM.- Modifican resolución mediante lacual se designaron representantes Titular y Alterno de la Presi-dencia del Consejo de Ministros ante diversos fondos decontravalor 220814

AGRICULTURA

R.M. N° 0318-2002-AG.- Facultan a PROABONOS contratarservicio de seguridad y vigilancia mediante proceso de adjudi-cación de menor cuantía 220814R.M. N° 0319-2002-AG.- Designan funcionarios de la Direc-ción Regional Agraria San Martín 220815

DEFENSA

R.M. Nº 625-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Mari-na de Guerra que acompañará al Presidente de la Corte Supre-ma de Justicia en misión oficial a China 220815

R.M. Nº 626-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Mari-na de Guerra para participar en curso de controlador de tráficomarítimo que se realizará en Argentina 220816

R.M. Nº 627-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Ma-rina de Guerra para participar en la XVI ConferenciaHidrográfica Internacional, a realizarse en el Principado deMónaco 220816

R.M. Nº 628-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales dela Marina de Guerra para participar en la I Reunión deEstados Mayores entre las Armadas de Perú y Chile

220817R.M. Nº 629-DE/MGP.- Designan representantes del Ministe-rio para integrar Grupo de Trabajo Multisectorial sobre Asun-tos Oceánicos encargado de efectuar seguimiento del UNICPO-LOS y otros foros 220817R.M. Nº 630-DE/SG.- Declaran improcedente apelación inter-puesta contra resolución que autorizó arrendamiento de unida-des auxiliares de la Oficina Naviera Comercial 220818

R.M. Nº 652-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje de suboficiales FAPpara participar en curso Heavy Maintenance (HM), a realizarseen Canadá 220819

R.M. Nº 653-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje de oficiales FAPpara participar en Reunión de Planificación Previa (PREPLAN),a realizarse en los EE.UU. 220819Res. Adm. Nº 04-2002-DEL CSJM/D. EJECUTIVA.- Aprue-ban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del Consejo Supremo de Justicia Militar para el ejerci-cio 2002 220820Fe de Erratas R.M. Nº 622-DE/MGP 220820

EDUCACIÓN

Directiva Nº 004-2002-CNCP-ED.- Establecen disposicionespara la Fase Final de Adjudicación de Plazas Docentes del Con-curso Público Ley Nº 27491 220821

ENERGÍA Y MINAS

RR.MM. Nº 154, 163 y 164-2002-EM/DM.- Reconocen a fa-vor de Luz del Sur S.A.A. servidumbres convencionales deocupación de bienes para la instalación de subestaciones dedistribución eléctrica 220822

JUSTICIA

D.S. Nº 010-2002-JUS.- Aprueban Texto Único deProcedimientos Administrativos del Instituto Nacional Peniten-ciario 220823R.M. Nº 115-2002-JUS.- Autorizan viaje del SuperintendenteAdjunto de la SUNARP para participar en el "XVI Encuentrodel Comité Latinoamericano de Consulta Registral", a realizar-se en El Salvador 220833R.M. Nº 118-2002-JUS.- Designan asesor del DespachoMinisterial en temas de Derecho Administrativo y Consti-tucional 220833

Page 2: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220808 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

MITINCI

R.M. N° 106-2002-ITINCI/DM.- Autorizan contratación deservicios de actualización de bases de datos de empresasmanufactureras y de servicios turísticos mediante proceso deadjudicación de menor cuantía 220833R.M. N° 107-2002-ITINCI/DM.- Autorizan a Procuradora Pú-blica interponer acciones legales contra magistrados responsa-bles de violación del derecho al debido proceso 220834R.M. N° 108-2002-ITINCI/DM.- Autorizan viaje de Presidentedel Directorio del Comité de Administración de ZOTAC,Administradora Transitoria del Sistema CETICOS Tacna, aEspaña, en comisión de servicios 220835R.M. N° 109-2002-ITINCI/DM.- Autorizan viaje de repre-sentante del Ministerio a Bolivia para participar en reunionessobre normalización, acreditación, certificación y otros, en elmarco de la Comunidad Andina 220835R.M. N° 110-2002-ITINCI/DM.- Autorizan viaje de represen-tante del Ministerio para participar en evento de las Redes deFuncionarios Ozono de Centroamérica, México, el CaribeHispano y de América del Sur 220836

INTERIOR

R.M. Nº 0506-2002-IN.- Autorizan viaje de oficial PNP paraparticipar en sesiones de la Comisión de Prevención del Delitoy Justicia Penal, a realizarse en Austria 220836RR.MM. Nºs. 0521, 0522 y 0525-2002-IN.- Aprueban Con-venios Marco de Cooperación Interinstitucional con el Institu-to de Defensa Legal, Asociación Evangélica "Paz y Esperanza"y Amnistía Internacional para capacitación en Derechos Hu-manos 220836R.M. Nº 0523-2002-IN/0103.- Aprueban Convenio de Coo-peración Interinstitucional con la Defensoría del Pueblo y elIPEDEHP para implementar programa sobre formación en De-rechos Humanos para miembros de la PNP 220838R.M. Nº 0524-2002-IN/0103.- Aprueban suscripción de Con-venio Marco de Cooperación Interinstitucional con CEDROpara capacitar a miembros de la PNP en prevención y luchacontra el abuso de drogas 220838

PESQUERÍA

R.M. N° 114-2002-PE.- Prorrogan plazo de inicio de opera-ciones de investigación marina para desarrollar el proyecto Con-troles de Comunidades Microbiales en Sedimentos Profundos,Pacífico Este-Ecuatorial y Margen del Perú 220839R.M. N° 115-2002-PE.- Autorizan viaje de profesional delIMARPE para participar en el Taller "Validación yEstandarización de Procedimientos de Diagnóstico" a reali-zarse en México 220839R.M. N° 116-2002-PE.- Aceptan donación de bienes necesa-rios para operación de la Planta del Proyecto "Promoción de laSardina y Anchoveta con fines Alimentarios en la Repúblicadel Perú" 220840R.M. N° 121-2002-PE.- Autorizan ejecución de pescaexploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca enzona del litoral 220840R.VM. N° 026-2002-PE.- Declaran infundada queja interpuestapor Pesquera Robles S.A. contra ex Director Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero 220842R.D. N° 088-2002-PE/DNEPP.- Declaran improcedente soli-citud de permiso de pesca para la extracción del recurso baca-lao de profundidad 220843R.D. N° 089-2002-PE/DNEPP.- Aprueban cambio de titularde permiso de pesca para operar embarcación de bandera na-cional a favor de Manumar S.A. 220844R.D. N° 094-2002-PE/DNEPP.- Otorgan permiso de pesca aempresa para operar embarcación de bandera nacional en laextracción de los recursos anchoveta y sardina 220844

R.D. N° 096-2002-PE/DNEPP.- Aprueban cambio de nombrede titular de permiso de pesca otorgado a empresa para operarembarcación de bandera nacional 220845R.D. Nº 101-2002-PE/DNEPP.- Aprueban cambio de titularde licencia para la operación de planta de congelado a favor deILLARI S.A.C. 220847

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0355-2002-RE.- Designan delegación que participa-rá en la XXI Reunión Ordinaria de la Comisión Técnico-Ad-ministradora del Convenio para la Conservación y Manejo dela Vicuña, a realizarse en Bolivia 220847R.M. Nº 0363-2002-RE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomático a la República Federativa del Brasil, en comisiónde servicios 220848

SALUD

RR.MM. Nºs. 627 y 628-2002-SA/DM.- Designan funciona-rios de las Direcciones Regionales de Salud La Libertad yHuancavelica 220848

TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL

R.M. Nº 069-2002-TR.- Autorizan contratar servicio de limpie-za para instalaciones del Ministerio mediante proceso de adjudi-cación directa de menor cuantía 220849

M T C

R.D. Nº 053-2002-MTC/15.15.- Otorgan licencia a PortuariaTaylor S.A.C. para prestar servicio de remolcaje en el TerminalPortuario del Callao 220849

PODER JUDICIAL

R.R. Adms. Nºs. 283, 286 y 287-2002-GG-PJ.- Aceptan do-naciones que serán destinadas a centros juveniles de Piura,Chiclayo y Arequipa 220850

CORTES SUPERIORESDE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 0130-2002-P-CSJL/PJ.- Designan vocal provi-sional de la Primera Sala Penal para Procesos Ordinarios conReos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima 220851

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 056-2002-CG.- Autorizan viaje de representante de laContraloría a Austria para participar en evento sobre rol de entidadesfiscalizadoras en la auditoría del Sector Agricultura 220852RR. Nºs. 060 y 061-2002-CG.- Desestiman por improcedentes recur-sos de reconsideración y petitorios de suspensión temporal interpues-tos por empresas contra la Res. Nº 007-2002-CG 220853

J N E

RR. Nºs. 110, 111 y 113-2002-JNE.- Convocan a candidatosno proclamados para que asuman cargos de regidores de losConcejos Distritales de Marco, Olleros y Lagunas 220854Res. Nº 112-2002-JNE.- Inscriben a la empresa Impulso Empre-sarial S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras 220856

Page 3: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220809NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 539-2002-MP-FN.- Designan representante del Minis-terio Público ante la Comisión de Trabajo Interinstitucional parael seguimiento de las recomendaciones de la CIDH 220856

S B S

Res. SBS Nº 283-2002.- Prorrogan plazo para que el BancoInteramericano de Finanzas proceda a enajenar bienes adjudi-cados en pago de deudas 220856

UNIVERSIDADES

Res. Nº 007-2002-VRADM.- Aprueban Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional Pe-dro Ruiz Gallo correspondiente al ejercicio fiscal 2002 220857

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSUCODE

Res. Nº 129/2002.TC-S1.- Sancionan a Edifica S.A. Contratis-tas Generales con suspensión para contratar con el Estado

220858RR. Nº 171 y 172/2002.TC-S1.- Sancionan a Consultora yConstructora Liz S.R.L. con suspensión en el ejercicio de suderecho a participar en procesos de selección y contratar conel Estado

220859

I N P E

Res. Nº 249-2002-INPE/P.- Sancionan con destitución a ser-vidor del INPE 220861

OFICINA REGISTRAL DELIMA Y CALLAO

Res. Nº 143-2002-ORLC/TR.- Establecen precedente de ob-servancia obligatoria relativo a acuerdos sobre materias noconsignadas en la convocatoria a asamblea general de aso-ciaciones 220862

OFICINAS REGISTRALESREGIONALES

Res. Nº 040-2002-ORLL/TRN.- Revocan tacha formulada a so-licitud de inscripción de cancelación de hipoteca por caducidad,ante el Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo 220864

SUNAT

Res. Nº 034-2002/SUNAT.- Modifican Reglamento de Com-probantes de Pago a fin de regular el otorgamiento de com-probantes de pago por operaciones no habituales 220865Res. Nº 035-2002/SUNAT.- Precisan conformación del Comi-té de Adjudicación de Depósitos de la SUNAT 220866

ZOTAC

Res. Nº 008-2002-CA-ZOTAC.- Incluyen proceso de selec-ción referido al "Estudio para la construcción del ComplejoFronterizo Santa Rosa - Tacna" en el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones 220867

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Edicto Nº 001-2002-MDCH.- Modifican artículos del Regla-mento Interno de Concejo de la Municipalidad 220867

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 03-2002-MDSM.- Incorporan infracciones enla Nomenclatura de Infracciones aprobada mediante Ordenan-za Nº 027-2001 220868Ordenanza Nº 04-2002-MDSM.- Incorporan disposiciones tran-sitorias a Ordenanza sobre Autorización para la Instalación deElementos Fijos de Publicidad Exterior y Anuncios en General

220868Ordenanza Nº 05-2002-MDSM.- Disponen aplicación de es-cala temporal de pago de arbitrios de limpieza pública, par-ques y jardines y serenazgo para establecimientos comercia-les, bancos, financieras y otros 220869Ordenanza Nº 06-2002-MDSM.- Modifican artículo de Or-denanza que estableció normas complementarias en materiade propaganda electoral y ornato del distrito 220870Ordenanza Nº 07-2002-MDSM.- Modifican procedimiento delTUPA de la Municipalidad 220870Acuerdo Nº 02-2002/MDSM.- Aprueban Estados Financierosy Presupuestarios del Ejercicio Fiscal 2001 220871Acuerdo Nº 03-2002/MDSM.- Ratifican acuerdo de concejoque estableció monto de dieta de regidores por asistencia a se-siones de Concejo 220871Res. Nº 243-2002-DIDU-MDSM.- Disponen acumulación deterrenos en un lote único ubicado en el distrito 220871

MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

D.A. Nº 000012.- Prorrogan plazo para el pago de impuestos predialy vehicular y de arbitrios municipales del período 2002 220872

MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE HUARAL

Acuerdo Nº 013-2002-CMH.- Autorizan adquirir insumo parael Programa del Vaso de Leche mediante proceso de adjudica-ción directa 220872

MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE LAMBAYEQUE

R.A. Nº 223/2002-MPL-DM-AL.- Declaran desierto pro-ceso de licitación pública convocado para la adquisición deproducto del Programa Vaso de Leche correspondiente alaño 2002 220873

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACOCHA

R.A. Nº 013-2002-MDP.- Aprueban Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Municipalidad correspondiente alEjercicio Presupuestal 2002 220873

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PERENÉ

R.A. Nº 420-2001-ALCA/MDP.- Aprueban Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para elEjercicio Presupuestal 2002 220874

Page 4: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220810 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVADEL CONGRESO Nº 016-2001-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución siguiente:

RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGARA FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ALBERTO

FUJIMORI FUJIMORI, LOS EX CONGRESISTASRÓGER LUIS CÁCERES PÉREZ, RUBYCONSUELO RODRÍGUEZ DE AGUILAR,

MARÍA DEL MILAGRO HUAMÁN LU, WALDOENRIQUE RÍOS SALCEDO, JUAN CARLOSMIGUEL MENDOZA DEL SOLAR, JORGE

D'ACUNHA CUERVAS, GREGORIO TICONAGÓMEZ, JOSÉ LUIS ELÍAS ÁVALOS, JORGE

VÍCTOR POLACK MEREL, ANTONIO PALOMOOREFICE, EDILBERTO CANALES PILLACA,MARIO GONZALES INGA, GUIDO PENNANOALLISON, ROLANDO REÁTEGUI FLORES,VÍCTOR DIONICIO JOY WAY ROJAS, LUZ

FILOMENA SALGADO RUBIANES, MARÍA DELCARMEN LOZADA RENDÓN DE GAMBOA Y

MANUEL MÁXIMO VARA OCHOA, Y ELCONGRESISTA JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ

Estando al debate y la votación en sesión del Plenode la fecha, el Congreso de la República, de conformi-dad con el procedimiento previsto en el Artículo 100º dela Constitución Política del Perú, y el inciso j) del Artículo89º de su Reglamento, ha resuelto:

Primero.- Declarar HABER LUGAR a la formación decausa en contra de los ex congresistas Róger Luis Cáce-res Pérez, Ruby Consuelo Rodríguez de Aguilar, Maríadel Milagro Huamán Lu, Waldo Enrique Ríos Salcedo, JuanCarlos Miguel Mendoza del Solar, Jorge D'Acunha Cuer-vas, Gregorio Ticona Gómez, José Luis Elías Ávalos, Jor-ge Víctor Polack Merel, Antonio Palomo Orefice, EdilbertoCanales Pillaca, Mario Gonzales Inga y Guido PennanoAllison, y del congresista José León Luna Gálvez, comopresuntos responsables de los delitos de cohecho pasivoimpropio y receptación, previstos y sancionados por losArtículos 394º y 194º del Código Penal; del ex Presidentede la República Alberto Fujimori Fujimori, como presuntoresponsable de los delitos de asociación ilícita, corrup-ción activa de funcionarios y enriquecimiento ilícito, pre-vistos y sancionados por los Artículos 317º, 399º y 401ºdel Código Penal; y, de los ex congresistas Rolando Reá-tegui Flores, Víctor Dionicio Joy Way Rojas, Luz FilomenaSalgado Rubianes, María del Carmen Lozada Rendón deGamboa y Manuel Máximo Vara Ochoa, como presuntosresponsables del delito de receptación, previsto y sancio-nado por el Artículo 194º del Código Penal.

Segundo.- Suspender en el ejercicio de cualquierfunción pública, a partir del día siguiente de la publica-

ción de esta Resolución y hasta el término del procesopenal ante la Corte Suprema, a los funcionarios y ex fun-cionarios mencionados en la disposición precedente, conexcepción de los ex congresistas Víctor Dionicio Joy WayRojas, Luz Filomena Salgado Rubianes y María del Car-men Lozada Rendón de Gamboa, que se encuentran su-jetos a sanción de inhabilitación.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los tresdías del mes de abril de dos mil dos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

6317

PODER EJECUTIVO

P C M

Aprueban donaciones efectuadas a fa-vor de centros educativos, organizacio-nes sociales y población de escasos re-cursos de diversos departamentos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 147-2002-PCM

Lima, 2 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-96-PCMde fecha 19 de marzo de 1996; el Gobierno Peruanoaceptó a favor del Despacho Presidencial, la donaciónde diversos bienes que efectuó Shinomura EnterprisesCo. Ltda. del Japón;

Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción res-pectivas, el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, enlos meses de abril y septiembre de 1999; y, enero, mayoy diciembre del año 2000; ha entregado seis (6) banque-tas a favor de un Centro Educativo, Entidades de Bien-estar, Organizaciones Sociales y Población de escasosrecursos de los departamentos de Ancash, La Libertad,Lima y Loreto; acto que es necesario regularizar paralas subsecuentes acciones de control;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-gislativo Nº 804;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de seis (6) banquetasvalorizadas en Diecisiete y 80/100 Nuevos Soles (S/. 17.80),efectuada en los meses de abril y septiembre de 1999; y,enero, mayo y diciembre del 2000, por el Despacho Presi-dencial - Unidad Ejecutora 001 Pliego Presidencia del Con-sejo de Ministros, a favor de un Centro Educativo, Entidadesde Bienestar, Organizaciones Sociales y Población de esca-sos recursos de los departamentos de Ancash, La Libertad,Lima y Loreto; según detalle del Anexo adjunto, que formaparte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Su-prema a la Contraloría General de la República, dentrode los términos establecidos.

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrenda-da por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

Page 5: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220811NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

RESOLUCIÓN SUPREMANº 148-2002-PCM

Lima, 2 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SUNAD Nº 001761 de fe-cha 31 de diciembre de 1992, la Superintendencia Na-cional de Aduanas formalizó la adjudicación de diversasmercancías al Despacho Presidencial (Casa Militar),Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Conse-jo de Ministros, para ser entregados en donación;

Que, mediante las respectivas Actas de Entrega y Re-cepción el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, desdeel 13 de enero de 1993 hasta el 20 de diciembre de 1994,entregó en calidad de donación comestibles diversos,prendas de vestir, útiles de aseo y de limpieza, a favorde Instituciones, Organizaciones Sociales, Centros Edu-cativos, Entidades de Bienestar y Población de escasosrecursos de los departamentos de Ayacucho, Lima, Piu-ra, Puno y la Provincia Constitucional del Callao; actoque es necesario regularizar para las subsecuentes ac-ciones de control;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-gislativo Nº 804;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de comestibles diver-sos, prendas de vestir, útiles de aseo y de limpieza, valoriza-dos en un total de Dos Mil Seiscientos Diecisiete y 00/100Nuevos Soles (S/. 2 617,00), que efectuó el Despacho Pre-sidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia delConsejo de Ministros, desde el 13 de enero de 1993 hasta el20 de diciembre de 1994, a favor de Instituciones, Organiza-ciones Sociales Centros Educativos, Entidades de Bienes-tar y Población de escasos recursos, de los departamentosde Ayacucho, Lima, Piura, Puno y la Provincia Constitucio-nal del Callao, según detalla que se indica en el Anexo ad-junto, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Su-prema a la Contraloría General de la República, dentrode los términos de ley.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

ANEXO

Nº FECHA BENEFICIARIO DPTO. PROVINCIA DISTRITO Nº ACTA DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR ENENTREGA DEL BIEN NUEVOS SOLES

1 20-Abr-99 LUZ ROSARIO SOSA PINTO LIMA LIMA STA. ANITA 001394 BANQUETA 1 2.97

2 28-Ago-99 POBLACIÓN DE CASACANCHA ANCASH RECUAY RECUAY 991214 BANQUETA 1 2.96

3 26-Ene-00 SEMINARIO CRISTO SALVADOR LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS 991556 BANQUETA 1 2.97

4 30-May-00 COMEDOR ESTRELLA DE LA EVANGELIZACION LIMA LIMA PACHACAMAC 991696 BANQUETA 1 2.97

5 30-May-00 CENTRO EDUCATIVO PARROQUIAL VIRGEN DEL ROSARIO LIMA LIMA PACHACAMAC 991553 BANQUETA 1 2.96

6 28-Dic-00 CATEDRAL DE TRUJILLO LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO 991668 BANQUETA 1 2.97

TOTAL 6 S/ . 17.80

6311

ANEXO

DPTO. PROVINCIA DISTRITO CANT. UNID. ARTICULO BENEFICIARIO FECHA VALOR N/ACTA Nº RESOL. Nº RSI.MED. ENTREG S/. E/RECEP. SUNAD SUNAD

LIMA LIMA LIMA 3 CAJA GOLOCINAS = 19 cajas chiclets DIV. PNP DE MENORES - PROYECTO 01/02/93 50,00 D01761 BOL SAL 0061 001761NSTROS. HIJOS

50,00

LIMA LIMA LIMA 1 CAJA VAJILLA = 12 unds. PIETBAF DEL A.H. VILLA DE FATIMA 28/01/94 13,33 D04903 BOL SAL 0061 001761AYACUCHO LUCANAS PUQUIO 2 CAJA VAJILLA = 24 unds. MINSALUD GUARDERIA INFANTIL “LOS 07/12/94 26,67 D08868 BOL SAL 0061 001761

PITUFOS”

3 40,00

LIMA HUARAL HUARAL 9 CAJAS JABON “LAGARTO” CENTRO POBLADO “NUEVA ESTRELLA” 18/09/94 225,00 D07002 BOL SAL 0061 001761LIMA LIMA LIMA 10 CAJAS JABON “LAGARTO” ASOC. DE TRAB. MIS. DE LA INMACULADA 16/01/93 250,00 D01678 BOL SAL 0061 001761

LEAU VIVE DEL P.

19 475,00

LIMA LIMA LIMA 3 CAJAS MANTEQUILLA MARGARINA “REGIA” ASOC. DE TRAB. MIS. DE LA INMACULADA 16/01/93 35,00 D01678 BOL SAL 0061 001761LEAU VIVE DEL P.

35,00

Page 6: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220812 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

RESOLUCIÓN SUPREMANº 149-2002-PCM

Lima, 2 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SUNAD Nº 001637 de fe-cha 7 de septiembre de 1998, la Superintendencia Na-cional de Aduanas formalizó, en vía de regularización,la adjudicación de ocho (8) cocinas a gas de seis horni-llas y diversos artículos al Despacho Presidencial (CasaMilitar del Presidente de la República), Unidad Ejecuto-ra 001 del Pliego Presidencia Consejo de Ministros;

Que, mediante las respectivas Actas de Entrega y Re-cepción el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, en elmes de mayo de 1999 entregó en calidad de donaciónocho (8) cocinas a gas de seis hornillas a favor de perso-nas naturales de escasos recursos del departamento deLima y la Provincia Constitucional del Callao; acto quees necesario regularizar para las subsecuentes accio-nes de control;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-gislativo Nº 804;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de ocho (8) coci-nas a gas de seis hornillas, valorizadás en un total deMil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 200,00),que efectuó el Despacho Presidencial - Unidad Ejecuto-ra 001 del Pliego presidencia del Consejo de Ministros,en el mes de mayo de 1999, a favor de personas natura-les de escasos recursos del departamento de Lima y laProvincia Constitucional del Callao; según detalle quese indica en el Anexo adjunto, que forma parte de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Su-prema a la Contraloría General de la República, dentrode los términos de ley.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

DPTO. PROVINCIA DISTRITO CANT. UNID. ARTICULO BENEFICIARIO FECHA VALOR N/ACTA Nº RESOL. Nº RSI.MED. ENTREG S/. E/RECEP. SUNAD SUNAD

LIMA LIMA EL AGUSTINO 5 CAJAS MANTEQUILLA MARGARINA SEÑOR ERNESTO SEDANO SOTELO 01/03/94 25,00 D04884 BOL SAL 0061 001761

25,00

LIMA LIMA LIMA 3 CAJAS MILO ASOC. DE TRAB. MIS.DE LA INMACULADA 16/01/93 90,00 D01678 BOL SAL 0061 001761LEAU VIVE DEL P.

90,00

LIMA LIMA LIMA 2 CAJA GOLOSINAS = 2 sacos de caramelos DIV PNP MENORES PROYECTO NSTROS 01/02/93 100,00 D01761 BOL SAL 0061 001761HIJOS

100,00

LIMA CAÑETE S. V. DE CAÑETE 3 UNIDA ESCOBAS = 1 caja útiles de aseo P. E. E. Nº 01 - SAN VICENTE DE CAÑETE 18/12/94 15,00 D09140 BOL SAL 0061 001761LIMA CALLAO LA PUNTA 6 UNIDA ESCOBAS PROMUDEH INABIF- HOGAR DE MENO- 14/11/94 30,00 D08688 BOL SAL 0061 001761

RES DE CHUCUITOLIMA LIMA SAN MIGUEL 7 UNIDA ESCOBAS PROMUDEH INABIF- INSTITUTO HER- 01/09/93 35,00 D02574 BOL SAL 0061 001761

MELINDA CARRERALIMA LIMA MAGDALENA 10 UNIDA ESCOBAS PROMUDEH INABIF- PUERICULTORIO 01/09/93 50,00 D02575 BOL SAL 0061 001761

DEL MAR PEREZ ARANIBAR

LIMA LIMA CHORRILLOS 10 UNIDA ESCOBAS MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS 13/01/93 50,00 D01662 BOL SAL 0061 001761

36 180,00

LIMA LIMA SAN MIGUEL 2,50 CAJA FOSFORO = 1 caja = 250 unds. PROMUDEH INABIF - INSTITUTO HER- 01/09/93 125,00 D02574 BOL SAL 0061 001761MELINDA CARRERA

LIMA LIMA MAGDALENA 2,50 CAJA FOSFORO = 1 caja = 250 unds. PROMUDEH INABIF - PUERICULTORIO 01/09/93 125,00 D02575 BOL SAL 0061 001761DEL MAR PEREZ ARANIBAR

5 250,00

LIMA LIMA JESUS MARIA 4 UNIDA PIZARRITAS = juguetes Hosp Central PNP - PERSONAL DEL 20/12/94 20,00 D09090 BOL SAL 0061 001761DPTO. ODONTOLOGIA

LIMA HUARAL CHANCAY 30 UNIDA PIZARRITAS = juguetes CENTRO EDUCATIVO ESPECIAL Nº 05 05/10/94 150,00 D07412 BOL SAL 0061 001761LIMA HUARAL HUARAL 36 UNIDA PIZARRITAS = juguetes C. E. ESPECIAL Nº 02 - HUARAL 05/10/94 180,00 D07411 BOL SAL 0061 001761

70 350,00

LIMA HUARAL HUARAL 9 UNIDA PARAGUAS = juguetes C. E. ESPECIAL Nº 02 - HUARAL 05/10/94 45,00 D07411 BOL SAL 0061 001761

45,00

PUNO SAN ROMAN JULIACA 25 UNIDA SARTENES CHICOS = tipo charola CUARTEL MILITAR EN JULIACA 09/05/93 125,00 D02137 BOL SAL 0061 001761LIMA LIMA CHORRILLOS 5 UNIDA SARTENES CHICOS MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS 13/01/93 25,00 D01662 BOL SAL 0061 001761

30 150,00

PIURA PIURA PIURA 4 COSTAL MEDIAS, 150 FUSTANES Y 50 BASE FAP.GRUPO AEREO Nº 7 PIURA 26/01/94 827,00 D17487 BOL SAL 0061 001761SOSTENES=05 cajas de ropa diversa

827,00

2 617,00

6312

RELACIÓN DE BIENES DONADOS, INDICANDO LA ENTIDAD RECEPTORA Y LA COMISIÓN DE ENTREGA

Nº ACTA FECHA CANT. MED. DESCRIPCIÓN DEL ENTIDAD O PERSONA DPTO. PROV. DIST. PERSONA QUE RECEPCIONA PERSONA QUE ENTREGAARTÍCULO BENEFICIADA

D02211 18/05/99 1 UNIDA COCINA DE 6 HORNILLAS ROCIO LOARTE MARIN LIMA LIMA LA VICTORIA ROCIO LOARTE MARIN JORGE HIDALGO AGUILAR

D02210 18/05/99 1 UNIDA COCINA DE 6 HORNILLAS RINA RODRIGUEZ COSANI LIMA LIMA LIMA RINA RODRIGUEZ COSANI JORGE HIDALGO AGUILAR

D02209 18/05/99 1 UNIDA COCINA DE 6 HORNILLAS MARLENE DIAZ TERRONES LIMA LIMA RIMAC MARLENE DIAZ TERRONES JORGE HIDALGO AGUILAR

D02208 18/05/99 1 UNIDA COCINA DE 6 HORNILLAS MAGALY NAVARRO RODRIGUEZ LIMA LIMA MAGDALENA MAGAYL NAVARRO RODRIGUEZ JORGE HIDALGO AGUILAR

D02207 18/05/99 1 UNIDA COCINA DE 6 HORNILLAS KARLA ROXANA JUFFRE C. LIMA LIMA LOS OLIVOS KARLA ROXANA JUFFRE C. JORGE HIDALGO AGUILAR

D02206 18/05/99 1 UNIDA COCINA DE 6 HORNILLAS JANET NUÑEZ GONZALES LIMA LIMA ATE JANET NUÑEZ GONZALES JORGE HIDALGO AGUILAR

D02205 18/05/99 1 UNIDA COCINA DE 6 HORNILLAS JANET RAMIREZ DE CARNERO LIMA LIMA CALLAO JANET RAMIREZ DE CARNERO JORGE HIDALGO AGUILAR

D02204 18/05/99 1 UNIDA COCINA DE 6 HORNILLAS JACKELINE MANYARI CASAS LIMA LIMA LIMA JACKELINE MANYARI CASAS JORGE HIDALGO AGUILAR

6313

Page 7: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220813NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

Aprueban Revisión Sustantiva "I" alConvenio PER/00/013 "Diseño de Estra-tegias de Promoción de la Realidad Pe-ruana", suscrito entre PROMPERÚ y elPNUD

RESOLUCIÓN SUPREMANº 150-2002-PCM

Lima, 2 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, en el Marco del Convenio PER/00/013 "Diseñode Estrategias de Promoción de la Realidad Peruana",se suscribió la Revisión Sustantiva "I", entre la Comisiónde Promoción del Perú - PROMPERÚ y el Programa delas Naciones Unidas - (PNUD);

Que, de acuerdo al informe de la Oficina Finan-ciera de la Comisión de Promoción del Perú - PROM-PERÚ, a través del referido Convenio, las labores dePROMPERÚ se ejecutan de manera muy dinámicaen el marco de transparencia y oportunidad en losprocesos de selección de los bienes y servicios re-queridos, en aplicación de los principios generalesdel PNUD;

Que, el citado Convenio contribuirá a que PROMPE-RÚ consolide los mecanismos necesarios para evaluarel impacto y eficiencia de sus acciones, a través de indica-dores cuantitativos de gestión, por lo que se hace necesa-rio se apruebe la Revisión Sustantiva "I" por un montode US$ 4'711,769.00, significando una modificación almonto del Convenio;

Que, dentro del presupuesto del Año 2002, aprobadopara la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promocióndel Perú - PROMPERÚ, se encuentra previsto el finan-ciamiento de transferencias al Programa de las Nacio-nes Unidas (PNUD), bajo la Modalidad de Aplicación 50Transferencias al Exterior - Gobiernos, Organismos In-ternacionales y Fondos Internacionales; debiendo éstasefectuarse con observancia del Artículo 28º de la Ley Nº27573 "Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño 2002";

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -"Ley del Poder Ejecutivo", y con lo dispuesto por el Artí-culo 28º de la Ley Nº 27573 - "Ley de Presupuesto delSector Público para el Año 2002"; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Revisión Sustantiva "I" al Con-venio PER/00/013 "Diseño de Estrategias de Promociónde la Realidad Peruana", suscrito entre la Comisión dePromoción del Perú - PROMPERÚ y el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por el im-porte de CUATRO MILLONES SETECIENTOS ONCEMIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES(US$ 4'711,769.00).

Artículo 2º.- El presente Convenio podrá seguir reci-biendo aportes adicionales del Tesoro Público a los es-pecificados en el párrafo anterior, los mismos que seráncomunicados oportunamente, con el fin de ampliar losrecursos de dicho Proyecto.

Artículo 3º.- La presente Resolución Supremaserá refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

6314

Autorizan viaje del Primer Vicepresi-dente de la República y Ministro de In-dustria, Turismo, Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionalesa Paraguay para participar en misióncomercial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 151-2002-PCM

Lima, 4 de abril de 2002

Visto el Oficio de fecha 26 de febrero de 2002, delMinistro de Relaciones Exteriores de la República de Pa-raguay;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Lic. Raúl Diez Canseco Terry, PrimerVicepresidente de la República y Ministro de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-nacionales, atendiendo a una invitación del Gobierno deParaguay efectuará una visita oficial a la ciudad de Asun-ción entre el 6 al 10 de abril, en compañía de una misióncomercial de empresarios exportadores peruanos a finde analizar la oferta exportable peruana y nuevos circui-tos turísticos que hermanen la ciudad del Cusco con laciudad del Este (Itaipu);

Que, en consecuencia, procede autorizar el viaje delPrimer Vicepresidente de la República y Ministro de In-dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley Nº 27619, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supre-mo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supre-mo Nº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Lic. RAÚLDIEZ CANSECO TERRY, Primer Vicepresidente de laRepública y Ministro de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI,a la ciudad de Asunción, Paraguay, del 6 al 10 de abrilde 2002, en visita oficial para los fines a que se contraela parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución estarán a cargo del Ministerio deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-les Internacionales de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$1 871.48Viáticos : US$1 000.00Tarifa Corpac : US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no li-bera ni exonera del pago de impuestos o derechos adua-neros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del InteriorEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

6315

Page 8: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220814 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

Encargan la Cartera de Industria, Turis-mo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales al Ministro dePesquería

RESOLUCIÓN SUPREMANº 152-2002-PCM

Lima, 4 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vice-presidente de la República y Ministro de Industria, Turis-mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna-cionales, viajará a la ciudad de Asunción, Paraguay, del6 al 10 de abril del año en curso en misión oficial;

Que, por tanto, es necesario encargar el Despachodel Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionales;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127ºde la Constitución Política del Perú y el Decreto Legisla-tivo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar el Despacho del Ministro deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales, al señor Javier Reátegui Roselló,Ministro de Pesquería, a partir del 6 de abril de 2002, yen tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del InteriorEncargado de la Presidencia del Consejode Ministros

6316

Modifican resolución mediante la cualse designaron representantes Titular yAlterno de la Presidencia del Consejode Ministros ante diversos fondos decontravalor

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 127-2002-PCM

Lima, 1 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Ministe-rial Nº 245-2001-PCM se designó al doctor Mariano Valde-rrama León, Secretario Ejecutivo de Cooperación TécnicaInternacional, como Representante Titular y al señor Car-los Salazar Couto, como Representante Alterno de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros ante la Junta de Gober-nadores del Fondo de Desarrollo Perú - Canadá;

Que, por Acuerdo entre el Gobierno de la Repúblicadel Perú y el Gobierno de Canadá del 16 de julio de 2001,se crea el Fondo de Desarrollo Perú - Canadá y se dis-pone dar por concluidas las funciones del Fondo Gene-ral de Contravalor Perú Canadá - FGCPC, así como suextinción;

Que, resulta pertinente modificar el Artículo 2º de laResolución Ministerial Nº 245-2001-PCM;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificadopor Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifícase el Artículo 2º de la Re-solución Ministerial Nº 245-2001-PCM, el cual quedaráredactado con el siguiente texto:

"Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctorMariano Valderrama León, Secretario Ejecutivo de Co-operación Técnica Internacional como RepresentanteTitular y al señor Carlos Salazar Couto, como Represen-tante Alterno de la Presidencia del Consejo de Minis-tros, ante el:

- Comité Administrador del Fondo de Ayuda Alimen-taria Hispano-Peruano y del Fondo de Ayuda alEquipamiento (FAE) España-Perú y su Fondo Contrava-lor.

- Comité Bilateral del Fondo de Desarrollo Perú-Canadá.

- Comité Administrador del Fondo Contravalor Perú-Francia.

- Comité Directivo del Fondo de Contravalor Perú-Unión Europea."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

6221

AGRICULTURA

Facultan a PROABONOS contratarservicio de seguridad y vigilancia me-diante proceso de adjudicación de me-nor cuantía

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0318-2002-AG

Lima, 2 de abril de 2002

VISTO:

El Oficio Nº 111-2002-AG-PROABONOS/DE, del Di-rector Ejecutivo del Proyecto Especial de Promoción delAprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Ma-rinas, PROABONOS y el Oficio Nº 453-2002-AG-OGAJdel Director de la Oficina General de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 19º inciso c) del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, establece que están exoneradas delos procesos de Licitación Pública, Concurso Públicoo Adjudicación Directa, según sea el caso, las adqui-siciones y contrataciones que se realicen en situa-ción de emergencia o de urgencia declaradas de con-formidad con dicha Ley;

Que, el Reglamento de la citada Ley, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala en su Artí-culo 108º que la situación de urgencia debe entendersecomo una medida temporal que determina una acciónrápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable parapaliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el pro-ceso de selección correspondiente para las adquisicio-nes y contrataciones definitivas;

Que, el Artículo 116º del indicado Reglamento esta-blece que las adquisiciones y contrataciones exonera-das de conformidad con el Artículo 19º de la ley, se efec-túan mediante el proceso de Adjudicación de MenorCuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo

Page 9: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220815NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

105º. La Autoridad competente para aprobar la exonera-ción determinará, en cada caso, la dependencia u órga-no que se encargará de ejecutar la adquisición o contra-tación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y asu complejidad, envergadura o sofisticación;

Que, la Dirección Ejecutiva de PROABONOS,mediante el Oficio de Visto señala la necesidad declararen situación de urgencia la contratación de los serviciosde seguridad y vigilancia para sus bienes e instalacio-nes, por cuanto la empresa a cargo de ese servicio en laactualidad ha culminado su contrato el 17 de marzo de2002 y el proceso de selección por Concurso Público,previsto para la nueva contratación, demandará un pla-zo adicional, durante el cual tales bienes e instalacionesestarán en situación de riesgo e inseguridad, que es im-perativo evitar;

Que, los informes técnico y legales adjuntos a los ofi-cios del Visto, sustentan la necesidad de declarar en si-tuación de urgencia la contratación del servicio de segu-ridad y vigilancia, en tanto se realice y concluya el Con-curso Público para la contratación definitiva del servicio;por cuanto el Contrato suscrito con la empresa de servi-cio de seguridad y vigilancia, tenía plazo de ejecuciónhasta el 17 de marzo de 2002 y no ha sido prorrogado,por no haber cumplido con presentar la Póliza de Vidade sus efectivos, como se encuentra previsto dicho con-trato suscrito, además en el Plan de Adquisiciones yContrataciones aprobado por Resolución Directoral Nº002-2002-AG-PROABONOS/DE se ha previsto la con-tratación de dicho servicio, el mismo que demandará porlo menos de 60 días calendario, sin contar eventualesimpugnaciones que podrían retrasar la contratación de-finitiva; siendo necesario mantener la continuidad de losservicios de seguridad y vigilancia en los locales y es-pecialmente en la Planta de Procesamiento de guanode las islas de PROABONOS, los mismos que requierende seguridad permanentes que no puede privarse de unsolo día, lo cual justifica la declaración de urgencia, a finde que mediante una acción rápida y temporal ante lainminencia de desprotección de los inmuebles e instala-ciones, se proceda la contratación temporal del serviciode seguridad y vigilancia;

Estando a las facultades conferidas por el DecretoLey Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultu-ra y el literal b) del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia,por elplazo de tres (3) meses, la contratación por el ProyectoEspecial de Promoción del Aprovechamiento de AbonosProvenientes de Aves Marinas PROABONOS, del servi-cio de seguridad y vigilancia para sus bienes e instala-ciones.

Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección porConcurso Público la contratación del servicio autorizadoen el artículo precedente, debiendo PROABONOS lle-var a cabo el proceso correspondiente para la contra-tación definitiva del servicio.

Artículo 3º.- Facultar a PROABONOS para que a tra-vés de su Gerencia de Administración y Finanzas, con-trate el servicio autorizado mediante el proceso de Adju-dicación de Menor Cuantía por el plazo indicado, con unvalor referencial de S/. 105,288.00, (Ciento Cinco Mil Dos-cientos Ochenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles), de lafuente de financiamiento: Recursos Directamente Recau-dados.

Artículo 4º.- Disponer se remita copia de la presenteResolución y de los informes que la sustentan a la Con-traloría General de la República, dentro de los diez (10)días calendario siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

6301

Designan funcionarios de la DirecciónRegional Agraria San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0319-2002-AG

Lima, 2 de abril de 2002

VISTOS:

El Oficio Nº 0393-2002-CTAR-SM/DRAG, del Direc-tor Regional de la Dirección Regional Agraria San Mar-tín y el Oficio Nº 082-2002-AG-CFI/P del Presidente dela Comisión de Fortalecimiento Institucional del Ministe-rio de Agricultura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2000-AGde fecha 5 de enero de 2000, se designó entre otros, alIng. Walter Mario Gutiérrez Gutiérrez en la plaza de Di-rector de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria ElDorado, de la Dirección Regional Agraria San Martín;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 096-2001-AGde fecha 30 de marzo de 2001, se designó entre otros, alIng. Luis Alberto Vargas Mosquera en la plaza de Direc-tor de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Juan-juí de la Dirección Regional Agraria San Martín;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida lasdesignaciones de los funcionarios mencionados en los con-siderandos precedentes y designar a sus reemplazantes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura yla Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación de los funcionarios en las plazas de laDirección Regional Agraria San Martín que se indican:

Agencia Agraria El DoradoIng. Walter Mario Director de ProgramaGutiérrez Gutiérrez Sectorial II

Agencia Agraria JuanjuíIng. Luis Alberto Director de ProgramaVargas Mosquera Sectorial II

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los si-guientes profesionales en las plazas que se indican dela Dirección Regional Agraria San Martín:

Agencia Agraria El DoradoIng. Rosmery Ruiz Beteta Director de Programa

Sectorial II

Agencia Agraria JuanjuíIng. Henry Carbajal Director de ProgramaGuzmán Sectorial II

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

6120

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina deGuerra que acompañará al Presidente dela Corte Suprema de Justicia en misiónoficial a China

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 625-DE/MGP

Lima, 1 de abril de 2002

Page 10: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220816 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

Visto el Oficio P.200-0477 del Director General delPersonal de la Marina de fecha 6.marzo.2002;

CONSIDERANDO:

Que, con el documento del visto se solicita el nombra-miento en Comisión del Servicio en el Extranjero delseñor Capitán de Fragata Adolfo Eduardo CALENZANIFiestas, para que viaje a las ciudades de Pekín y Shan-gai - REPÚBLICA POPULAR CHINA, a fin que acompa-ñe al señor Oscar ALFARO Álvarez, Presidente de laCorte Suprema de Justicia de la República, quien viaja-rá en Misión Oficial, invitado por el Presidente de la Cor-te Suprema de Justicia de dicho país, a partir del 4 al14.abril.2002;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,concordante con el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM,de fecha 27.abril.2001 y su modificatoria el Decreto Su-premo Nº 053-2001-PCM, de fecha 8.mayo.2001; asícomo con el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fe-cha 4.diciembre.1987 y su modificatoria el Decreto Su-premo Nº 034-DE/SG de fecha 21.junio.2001;

Estando a lo propuesto por el Director de Adminis-tración de Personal, a lo recomendado por el DirectorGeneral del Personal de la Marina y a lo opinado por elComandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio en elExtranjero al Capitán de Fragata Adolfo Eduardo CALEN-ZANI Fiestas CIP Nº 00803297, para que viaje a las ciu-dades de Pekín y Shangai - REPÚBLICA POPULARCHINA, a partir del 3 al 15.abril.2002, a fin que acompa-ñe al señor Oscar ALFARO Álvarez, Presidente de laCorte Suprema de Justicia de la República, quien viaja-rá en Misión Oficial, invitado por el Presidente de la Cor-te Suprema de Justicia de dicho país.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa (Marina de Gue-rra del Perú), efectuará por dicho concepto el pago de:SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y 06/100 DÓLA-RES AMERICANOS (US$ 6,187.06), de acuerdo al si-guiente detalle:

Pasajes: Lima - Pekín, Shangai (R.P. CHINA) - LimaUS$ 2,745.86 + US$ 36.20 x 1 Persona : US$ 2,782.06

Viáticos:US$ 260.00 x 13 días x 1 Oficial Superior : US$ 3,380.00

Impuesto al Viaje:US$ 25.00 x 1 Persona : US$ 25.00

===========TOTAL A PAGAR : US$ 6,187.06

Artículo 3º.- El citado Oficial Superior, deberá cum-plir con sustentar lo señalado en los Artículos 5º y 9º delDecreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27.a-bril.2001.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

6130

Autorizan viaje de oficial de la Marinade Guerra para participar en curso decontrolador de tráfico marítimo que serealizará en Argentina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 626-DE/MGP

Lima, 1 de abril de 2002

Visto el Oficio N.100-0547 del Director de Instrucción,de fecha 22.marzo.2002;

CONSIDERANDO:

Que, con el documento del visto se solicita el nombra-miento del Capitán de Corbeta SGC. Luis Pedro ABADGutiérrez, CIP Nº 06834565, para que participe en el Cur-so de Controlador de Tráfico Marítimo, a llevarse a cabodel 7 al 20.abril.2002, en el Centro de Operaciones de laArmada Argentina, en la ciudad de Buenos Aires, AR-GENTINA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,concordante con el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM,de fecha 27.abril.2001 y su modificatoria el Decreto Su-premo Nº 053-2001-PCM, de fecha 8.mayo.2001; asícomo con el Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG de fe-cha 4.diciembre.1987 y su modificatoria el Decreto Su-premo Nº 034-DE/SG de fecha 21.junio.2001;

Estando a lo propuesto por el Director de Instrucción,a lo recomendado por el Director General del Personalde la Marina, y a lo opinado por el Comandante Generalde la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión de Estudios en elExtranjero, al Capitán de Corbeta SGC Luis Pedro ABADGutiérrez, CIP. Nº 06834565, para que participe en el Cur-so de Controlador de Tráfico Marítimo, a llevarse a cabodel 7 al 20.abril.2002, en el Centro de Operaciones de laArmada Argentina, en la ciudad de Buenos Aires, AR-GENTINA.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, a través de la Dirección General de Ca-pitanías y Guardacostas efectuará por dicho concepto elpago de DOS MIL CIENTO TRECE Y 78/100 DÓLARESAMERICANOS (US$ 2,113.78), de acuerdo al siguientedetalle:

PASAJES: LIMA-BUENOS AIRES (ARGENTINA) - LIMAUS$ 459.02 + US$ 12.60 Otros Impuestos x 1 Pers. US$ 471.62

VIÁTICOS:US$ 3,400.00 : 30 X 14 días x 1 Of. Sup. US$ 1,586.66

IMPUESTO AL VIAJE:US$ 25.00 x 1 Persona (PERÚ) $. 25.00US$ 30.50 x 1 Persona (ARGENTINA) $. 30.50 US$ 55.50

TOTAL A PAGAR: US$ 2,113.78============

Artículo 3º.- El citado Personal Superior deberá cum-plir con sustentar lo señalado en los Artículos 5º y 9º delDecreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de fecha 27.a-bril.2001.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

6131

Autorizan viaje de oficiales de la Ma-rina de Guerra para participar en laXVI Conferencia Hidrográfica Interna-cional, a realizarse en el Principadode Mónaco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 627-DE/MGP

Lima, 1 de abril de 2002

Page 11: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220817NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

Visto el Oficio P.200-631 del Director de Hidrografía yNavegación de fecha 14 marzo 2002;

CONSIDERANDO:

Que, con el documento del visto se solicita el nombra-miento en Comisión del Servicio en el Extranjero delseñor Contralmirante Carlos Enrique GAMARRA Elías ydel señor Capitán de Fragata Álvaro Luis KOJAKOVICCavalié, para que viajen a la ciudad de Mónaco - PRIN-CIPADO DE MÓNACO a fin de que participen en la XVIConferencia Hidrográfica Internacional, a realizarse del13 al 20 abril 2002;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,concordante con el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM,de fecha 27 abril 2001 y su modificatoria el Decreto Su-premo Nº 053-2001-PCM, de fecha 8 mayo 2001; asícomo con el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fe-cha 4 diciembre 1987 y su modificatoria el Decreto Su-premo Nº 034-DE/SG de fecha 21 junio 2001;

Estando a lo propuesto por el Director de Adminis-tración de Personal, a lo recomendado por el DirectorGeneral del Personal de la Marina y a lo opinado por elComandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio en elExtranjero al Contralmirante Carlos Enrique GAMARRAElías, CIP. 03720214 y al Capitán de Fragata Álvaro LuisKOJAKOVIC Cavalié, CIP. 04830295, para que viajen ala ciudad de Mónaco - PRINCIPADO DE MÓNACO, apartir del 12 al 21 abril 2002, a fin de que participen en laXVI Conferencia Hidrográfica Internacional.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa (Marina de Gue-rra del Perú), a través de la Dirección de Hidrografía yNavegación, efectuará por dicho concepto el pago de:SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 64/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 7,778.64), de acuer-do al siguiente detalle:

Pasajes: Lima - Niza (Francia) - LimaUS$ 1,178.82 + US$ 45.50 Imp. Europeo x 2 Personas : US$ 2,448.64

Pasajes Terrestre: Niza - Mónaco - NizaUS$ 40.00 x 2 Personas : US$ 80.00

Viáticos:US$ 260.00 x 10 días x 2 Personas : US$ 5,200.00

Impuesto al Viaje:US$ 25.00 x 2 Personas (Perú) : US$ 50.00

==============TOTAL A PAGAR : US$ 7,778.64

Artículo 3º.- El citado Personal Superior, deberá cum-plir con sustentar lo señalado en los Artículos 5º y 9º delDecreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 abril2001.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

6132

Autorizan viaje de oficiales de la Mari-na de Guerra para participar en laI Reunión de Estados Mayores entre lasArmadas de Perú y Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 628-DE/MGP

Lima, 1 de abril de 2002

Visto el Oficio P.200-0610 del Director General delPersonal de la Marina de fecha 22 marzo 2002;

CONSIDERANDO:

Que, con el documento del visto se solicita el nombra-miento en Comisión del Servicio en el Extranjero de Per-sonal Superior, para que viajen a las ciudades de San-tiago y Valparaíso - CHILE, a fin que participen en la IReunión de Estados Mayores entre las Armadas de Perúy dicho país, a realizarse del 14 al 19 abril 2002;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 abril 2001 y su modificatoria elDecreto Supremo Nº 053-2001-PCM de fecha 8 mayo2001; así como con el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 diciembre 1987 y su modificatoria el De-creto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 junio 2001;

Estando a lo propuesto por el Director de Adminis-tración de Personal, a lo recomendado por el DirectorGeneral del Personal de la Marina, y a lo opinado por elComandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio en elExtranjero al Personal Superior que se indica a conti-nuación, para que viajen a las ciudades de Santiago yValparaíso - CHILE, a fin que participen en la I Reuniónde Estados Mayores entre las Armadas de Perú y dichopaís, a realizarse del 14 al 19 abril 2002;

- Contralmirante Manuel Fernando LORA Solf CIP 00730282- Capitán de Navío Carlos Manuel WESTON Zanelli CIP 06712447- Capitán de Navío José María CHÁVEZ-QUIROZ Pacheco CIP 03745284- Capitán de Corbeta Sergio Martín GIAMPIETRI Ramos CIP 00891691

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú - efectuará por dicho concepto el pagode: CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHOY 88/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5,848.88), deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: Lima - Santiago (Chile) - LimaUS$ 211.22 + US$ 26.00 Imp. Chileno x 4 personas US$948.88

Viáticos:US$ 200.00 x 6 días x 1 Ofic. Alm. $ 1,200.00US$ 200.00 x 6 días x 3 Ofic. Sup. $ 3,600.00 US$ 4,800.00

Impuesto al Viaje:US$ 25.00 x 4 personas (Perú) US$ 100.00

============Total a pagar: US$ 5,848.88

Artículo 3º.- El citado Personal Superior, deberá cum-plir con sustentar lo señalado en los Artículos 5º y 9º delDecreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 abril 2001.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

6133

Designan representantes del Ministeriopara integrar Grupo de TrabajoMultisectorial sobre Asuntos Oceánicosencargado de efectuar seguimiento delUNICPOLOS y otros foros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 629-DE/MGP

Lima, 1 de abril de 2002

Page 12: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220818 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

Visto el Oficio V.100-594 del Director General de Ca-pitanías y Guardacostas, de fecha 21 febrero 2002;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 269-2001-REde fecha 21 junio 2001, se constituyó el Grupo de Traba-jo Multisectorial sobre Asuntos Oceánicos, encargado deefectuar el seguimiento del "Proceso de Consultas Infor-males para facilitar la Revisión Anual por la AsambleaGeneral de los desarrollos en los Asuntos Oceánicos",denominado UNICPOLOS, y otros foros que traten lostemas oceánicos:

Que, de acuerdo al Artículo 2º de la referida norma,mediante Resolución Ministerial Nº 199-DE/MGP de fe-cha 23 enero 2002, se designó a los representantes delMinisterio de Defensa - Marina de Guerra del Perú;

Que, por razones del servicio es necesario actualizarla conformación de los representantes de la Marina deGuerra del Perú para que integren el citado Grupo deTrabajo Multisectorial, durante el presente año;

Estando a lo propuesto por el Director General de Ca-pitanías y Guardacostas y a lo opinado por el Coman-dante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los siguientes Oficiales Supe-riores como representantes del Ministerio de Defensa, paraque integren el Grupo de Trabajo Multisectorial sobre Asun-tos Oceánicos, encargado de efectuar el seguimiento del"Proceso de Consultas Informales para facilitar la RevisiónAnual por la Asamblea General de los desarrollos en losAsuntos Oceánicos", denominado UNICPOLOS, y otrosforos que traten los temas oceánicos:

- Dirección General de Capitanías y GuardacostasCapitán de Navío SGC. Daniel OYAKAWA Nakamoto (Titular)Capitán de Fragata SGC. Ángel TELLO Gilardi (Alterno)

- Dirección de Hidrografía y NavegaciónCapitán de Navío Mauro CACHO de Armero (Titular)Capitán de Fragata Jorge PAZ Acosta (Alterno)

- Dirección de Intereses Marítimos e InformaciónCapitán de Navío Rubén DE LA VEGA Vergiú (Titular)Capitán de Corbeta SGC. Iván LLANOS Vidal (Alterno)

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe-rial Nº 199-DE/MGP de fecha 23 enero 2002.

Regístrese y comuníquese como Documento OficialPúblico (D.O.P.).

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

6134

Declaran improcedente apelación inter-puesta contra resolución que autorizóarrendamiento de unidades auxiliaresde la Oficina Naviera Comercial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 630-DE/SG

Lima, 1 de abril de 2002

Visto el recurso de apelación sin fecha, interpuestopor la Empresa Naviera SURPAMAR S.A.C., contra laResolución de la Comandancia General de la Marina Nº0217-2002-CGMG de fecha 28 febrero 2002;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Comandancia Ge-neral de la Marina Nº 0217-2002-CGMG de fecha 28 fe-

brero 2002, se autorizó el arrendamiento de las Unida-des Auxiliares de la Oficina Naviera Comercial medianteel procedimiento de subasta pública, nombrándose unaComisión Especial para dicho efecto;

Que, del estudio del recurso de apelación se apreciaque el mismo versa sobre cuestiones de puro derecho,solicitando el recurrente que se declare la nulidad de laresolución apelada por considerar que la misma adole-ce de vicios insubsanables previstos en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, por nohaberse observado lo dispuesto en el Artículo 60º de laConstitución Política del Perú, así como en los DecretosSupremos Nºs. 034-2001-PCM y 011-2001-PCM;

Que, el dispositivo legal que establece en forma ex-presa los procedimientos administrativos para efectuarel arrendamiento de bienes inmuebles pertenecientes alSector Defensa es el Decreto Supremo Nº 032-2001-DE/SG de fecha 13 junio 2001, que aprueba el Reglamentode Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sec-tor Defensa, cuyas disposiciones han sido aplicadas enla resolución apelada y en el procedimiento de subastapública;

Que, en el referido reglamento no se hace distinciónalguna respecto al carácter movible o no de la propiedadinmueble del Sector Defensa, por lo que no se puedehacer diferencia en dicho extremo y considerar que suaplicación es exclusiva para la propiedad inmueble pre-dial, debiéndose estar a lo dispuesto en el inciso (4) delArtículo 885º del Código Civil que considera dentro de laclasificación de bienes inmuebles a las naves y aerona-ves;

Que, la referida resolución y el procedimiento de su-basta pública tienen su fundamento en el Artículo 28ºdel indicado reglamento, que establece que cuando elvalor base del arrendamiento anual de la propiedad in-mueble de un Instituto sea superior a CINCUENTA (50)Unidades Impositivas Tributarias, el contrato se celebra-rá previa la realización del procedimiento de la PúblicaSubasta, con intervención de una Comisión Especialdesignada por la Comandancia General respectiva, encuyo caso dichos actos se adecuarán a los principiosgenerales establecidos para la venta de inmuebles;

Que, las actividades comerciales que realiza la Ofici-na Naviera Comercial se encuentran autorizadas por elArtículo 25º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgáni-ca de la Marina de Guerra del Perú, que le faculta la ad-ministración y operación comercial de las Unidades Auxi-liares de la Institución, y por lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 088-2001-PCM que establece disposicio-nes aplicables a las actividades de comercialización debienes y servicios que desarrollan las Entidades delSector Público; consecuentemente, no le es de aplica-ción lo previsto en los Decretos Supremos Nºs. 034-2001-PCM y 011-2002-PCM que delimitan las actividades delas Empresas del Estado;

Que, el inciso 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, señalaque son actos administrativos aquellos destinados aproducir efectos jurídicos sobre los intereses,obligaciones o derechos que los administrados, losmismos que de acuerdo con lo previsto por el Artículo206º de la indicada Ley, son los únicos que puedenser contradichos en la vía administrativa mediante re-cursos de impugnación;

Que, lo indicado en el considerando anteriorconcuerda con el subinciso 1.2.1 del mencionado artí-culo, el cual prevé que no son actos administrativoslos actos de administración interna de las entidadesdestinados a organizar o hacer funcionar sus propiasactividades o servicios; estos actos son regulados porcada entidad, con sujeción a las disposiciones del Tí-tulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General y de aquellas normas que expresamen-te así lo establezcan;

Que, la Resolución de la Comandancia General de laMarina Nº 0217-2002-CGMG de fecha 28 febrero 2002,se expidió al amparo de lo dispuesto en el Decreto Su-premo Nº 032-2001-DE/SG y en cumplimiento a un pro-cedimiento de trámite regular, razón por la cual la reso-

Page 13: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220819NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

lución impugnada no constituye un acto administrativosino un acto de administración, no siendo legalmenteviable la interposición de recurso de apelación algunaen su contra;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar improcedente el recursode apelación interpuesto por la Empresa Naviera SURPA-MAR S.A.C. contra la Resolución de la ComandanciaGeneral de la Marina Nº 0217-2002-CGMG de fecha 28febrero 2002, por las razones expuestas en los conside-randos de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

6135

Autorizan viaje de suboficiales FAP paraparticipar en curso Heavy Maintenance(HM), a realizarse en Canadá

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 652-DE/FAP-CP

Lima, 2 de abril de 2002

Visto los Oficios I-50-3-MAAV-Nº 0287 de fecha 6 demarzo de 2002 del Comandante de Material y IV-50-EMMA-Nº 0179 de fecha 12 de marzo de 2002 del Jefedel Estado Mayor General; referentes a la propuesta denombramiento en Comisión del Servicio al extranjero delos Suboficiales de 1ra. FAP PELÁEZ MARÍN Julio yBORBOR REÁTEGUI Ronald;

CONSIDERANDO:

Que, el citado Personal Militar FAP ha sido propuestopara ser nombrado en Comisión del Servicio al Canadá,del 4 al 16 de abril de 2002, con la finalidad de asistir alcurso Heavy Maintenance (HM), organizado por PRATT& WHITNEY CANADA INC., a desarrollarse en sus ins-talaciones de ST. HUMBERT, con sede en la ciudad deMontreal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619del 4 de enero de 2002, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM del 27 de abril de 2001 y su modificatoria el Decre-to Supremo Nº 053-2001-PCM del 8 de mayo de 2001; y,

Estando a lo opinado por el Comandante de Perso-nal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor Generaly a lo acordado con el Comandante General de la FAP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, en Comisión del Servicioal Canadá, del 4 al 16 de abri l de 2002, a losSuboficiales de 1ra. FAP PELÁEZ MARÍN Julio yBORBOR REÁTEGUI Ronald, con la finalidad de asis-tir al curso Heavy Maintenance (HM), organizado porPRATT & WHITNEY CANADA INC., a desarrollarseen sus instalaciones de ST. HUMBERT, con sede enla ciudad de Montreal.

Artículo 2º.- El Comandante General de la FuerzaAérea queda facultado para variar la fecha de inicio ytérmino del nombramiento, así como efectuar el reem-plazo a que se refiere el artículo anterior, dentro del pla-zo señalado.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Re-solución por viáticos, pasajes e impuestos de salida, as-cendentes a la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS CIN-CUENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERI-CANOS (US$ 7,358.00), serán asumidos por el GrupoAéreo Nº 42, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos:US$ 220.00 x 2 Pers. x 13 días: US$ 5,720.00 DólaresPasajes:US$ 794.00 x 2 Pers. : US$ 1,588.00 DólaresImpuesto de Aeropuerto:US$ 25.00 x 2 Pers. : US$ 50.00 DólaresGasto Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea del Perú : US$ 7,358.00 Dólares

Artículo 4º.- El citado personal, deberá cumplir consustentar lo señalado en los Artículos 5º y 9º del DecretoSupremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

6128

Autorizan viaje de oficiales FAP paraparticipar en Reunión de PlanificaciónPrevia (PREPLAN), a realizarse en losEE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 653-DE/FAP-CP

Lima, 2 de abril de 2002

Visto el Memorándum V-5-SGFA-Nº 0545 de fecha 1de marzo de 2002 del Secretario General de la FuerzaAérea del Perú; referente al nombramiento en Comisióndel Servicio en el extranjero de los Coroneles FAP VÁS-QUEZ FERNÁNDEZ PRADA Javier Marco y URIBEPRKUT Raúl Eduardo;

CONSIDERANDO:

Que, el citado personal FAP ha sido propuesto paraser nombrado en Comisión del Servicio a los EstadosUnidos de América, del 14 al 20 de abril de 2002, con lafinalidad de participar en la XLII Reunión de Planifica-ción Previa (PREPLAN), a realizarse en la Base Andrews,con sede en el Estado de Maryland;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619 del 4 de enero de 2002, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM del 27 de abril de 2001 y su modificatoria elDecreto Supremo Nº 053-2001-PCM del 8 de mayo de2001; y,

Estando a lo opinado por el Comandante de Perso-nal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor Generaly a lo acordado con el Comandante General de la FAP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, en Comisión del Servicio a losEstados Unidos de América, del 14 al 20 de abril de 2002,a los Coroneles FAP VÁSQUEZ FERNÁNDEZ PRADAJavier Marco y URIBE PRKUT Raúl Eduardo, con la fi-nalidad de participar en la XLII Reunión de PlanificaciónPrevia (PREPLAN), a realizarse en la Base Andrews, consede en el Estado de Maryland.

Artículo 2º.- El Comandante General de la FuerzaAérea queda facultado para variar la fecha de inicio ytérmino del nombramiento, así como efectuar el reem-plazo o disminución de los miembros integrantes, a quese refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Re-solución por viáticos, gastos de pasajes e impuestos desalida, ascendentes a la suma de CINCO MIL SESEN-TIUNO CON 08/100 DÓLARES AMERICANOS (US$5,061.08), serán asumidos por el Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea, de acuerdo al siguiente detalle:

Page 14: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220820 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

Viáticos:US$ 220.00 x 2 Pers. x 7 días : US$3,080.00 DólaresGastos de Pasajes:US$ 965.54 x 2 Pers. : US$1,931.08 DólaresImpuesto de Aeropuerto:US$ 25.00 x 2 Pers. : US$ 50.00 DólaresGasto Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú : US$5,061.08 Dólares

Artículo 4º.- El citado personal, deberá cumplir consustentar lo señalado en los Artículos 5º y 9º del De-creto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abrilde 2001.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

6129

Aprueban modificación del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones delConsejo Supremo de Justicia Militarpara el ejercicio 2002

CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITARPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 04-2002-DEL CSJM/D.EJECUTIVA

Lima, 2 de abril de 2002

Vistos, el Informe Nº 002-2002, de la Dirección Ejecuti-va, de fecha 1 de abril y el proyecto del Plan Anual de Con-trataciones y Adquisiciones de la entidad para el año 2002;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM su Reglamento, los que estable-cen las normas que deberán observar las entidades delSector Público Nacional en los procesos de contratacio-nes y adquisiciones de bienes servicios y obras;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 046-CSJM/OGA, del 28 de diciembre de 2001, se aprobó elPresupuesto Institucional de Apertura del Consejo Su-premo de Justicia Militar para el Año Fiscal 2002;

Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta-blece que las entidades del Sector Público deben elabo-rar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones queprevea el tipo de bienes, servicios y obras que requeri-rán durante el ejercicio presupuestal, así como el montodel presupuesto requerido para su contratación o adqui-sición, plan que debe ser aprobado por el Titular del Plie-go o la máxima autoridad administrativa de la entidad,dentro de los treinta días naturales siguientes de apro-bado el presupuesto institucional, en concordancia conel monto asignado conforme a las leyes presupuestalesde la República, para el ejercicio anual a ejecutarse;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 002-2002 DEL CSJM/D.EJECUTIVA, se aprobó el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Supre-mo de Justicia Militar para el ejercicio 2002;

Que, el Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado establece quedicho Plan debe contener, de manera obligatoria las Li-citaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudica-ciones Directas que se realicen durante el año fiscal;

Que, mediante el documento de vistos, la DirecciónEjecutiva ha propuesto la modificación del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones para el año 2002;

Que, el Artículo 6º de la Directiva Nº 022-2002-CON-SUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Con-trataciones y Adquisiciones podrá ser modificado en cual-quier momento durante el decurso del ejercicio presu-puestal correspondiente, y que toda modificación ya seapor inclusión o exclusión, deberá ser aprobada por elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa;

En uso de las facultades y atribuciones conferidaspor la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Con-sejo Supremo de Justicia Militar para el ejercicio presu-puestal 2002.

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Eje-cutiva informe al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comi-sión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (-PROMPYME), sobre la reformulación del Plan Anualdentro de los diez días hábiles siguientes a su aproba-ción.

Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Ejecuti-va ponga al alcance del público interesado en revisar oadquirir el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes modificado al valor de su reproducción en la Secreta-ría de la Dirección Ejecutiva, sito en Av. Arenales Nº 321,Lima.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección Ejecuti-va publique la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano dentro de los diez días siguientes a su aproba-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MESA ANGOSTOPresidente del Consejo Supremode Justicia Militar

6173

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 622-DE/MGP

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 622-DE/MGP, publicada en nuestra edición del día 3 de abrilde 2002, en la página 220655.

DICE:

CONSIDERANDO:

..., a fin de intercambiar experiencias sobre operativi-dad y aislamiento de las Unidades ...

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ..., a fin de intercambiar experiencias so-bre operatividad y aislamiento de las Unidades ...

DEBE DECIR:

CONSIDERANDO:

..., a fin de intercambiar experiencias sobre operativi-dad y alistamiento de las Unidades ...

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ..., a fin de intercambiar experiencias so-bre operatividad y alistamiento de las Unidades ...

6258

Page 15: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220821NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

EDUCACIÓN

Establecen disposiciones para la FaseFinal de Adjudicación de Plazas Docen-tes del Concurso Público Ley Nº 27491

COMISIÓN NACIONAL DE CONCURSO PÚBLICO

DIRECTIVA Nº 004-2002-CNCP-ED

DISPOSICIONES PARA LA FASE FINALDE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DOCENTES

DEL CONCURSO PÚBLICO LEY Nº 27491

I.- OBJETIVOS

1.1 Especificar los procedimientos y plazos para la adju-dicación de las plazas docentes declaradas desiertas en elConcurso Público, así como aquellas plazas vacantes pro-ducidas hasta el 1 de marzo de 2002 inclusive y que se en-cuentran pendientes de adjudicar por falta de codificación.

1.2 Precisar el requisito indispensable para la adjudi-cación de plazas en Educación Rural y Educación Bilin-güe Intercultural.

1.3 Señalar el procedimiento a seguir en los casos deflagrantes delitos cometidos por funcionarios públicos o deconductas que configuran delitos contra la fe pública.

II.- ÓRGANOS RESPONSABLES

- Dirección de Educación de Lima.- Dirección de Educación del Callao.- Direcciones Regionales de Educación (23).- Direcciones Subregionales de Educación (19).- Direcciones de las Unidades de Servicios Educati-

vos de Lima (16).- Comités de Evaluación de los Órganos Intermedios

(60).

III.- BASE LEGAL

- Código Penal.- Ley Nº 27491, que establece como Plazas Orgáni-

cas aquellas generadas en el sector Educación por incre-mento vegetativo y otras, autorizando la convocatoria aConcurso Público para cubrirlas.

- Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y su modificatoriaLey Nº 25212, y su Reglamento.

- D.S. Nº 065-2001-ED, Reglamento del Concurso Pú-blico para Nombramiento en Plazas Docentes, y sus mo-dificatorias D.S. Nº 071-2001-ED y D.S. Nº 002-2002-ED.

- Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Públi-co para el año fiscal 2002.

- Directivas Nºs. 001, 002 y 003-2002-CNCP-ED.

IV.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

4.1 El Comité de Evaluación de cada órgano interme-dio adjudicará las plazas declaradas desiertas (por falta depostulantes aptos o porque ninguno de ellos acumuló pun-taje final igual o mayor que 53 puntos), así como aquellasplazas vacantes orgánicas y presupuestadas que se hubie-ran generado hasta el 1 de marzo de 2002 inclusive, enestricto orden de mérito y según el cuadro general elabora-do conforme al numeral 5 del Oficio Múltiple Nº 12-CNCP-2002 de fecha 20 de marzo de 2002, en el sentido que parala adjudicación de plazas declaradas desiertas se consi-derará como jurisdicción educativa el ámbito que corres-ponde al órgano Intermedio en el que se originó el procesoy sujetándose a lo dispuesto en el numeral 5.9 de la Direc-tiva Nº 003-2002-CNCP-ED publicada en el Diario OficialEl Peruano el 20 de marzo de 2002, en el sentido que:

"5.9.- Los postulantes que, a pesar de tener un puntajeacumulado igual o mayor que 53 puntos, no alcanzaran aser declarados ganadores de las plazas a las que concur-saron tendrán derecho a solicitar que se les nombre enalguna de las plazas declaradas desiertas en centros edu-

cativos de la jurisdicción en la cual concursaron. En estecaso, el Comité de Evaluación del órgano intermedio, encoordinación con los respectivos comités especiales deevaluación de los centros educativos, adjudicará dichasplazas declaradas desiertas a concursantes aprobados queno obtuvieron plaza, respetando estrictamente el orden deméritos elaborado con los puntajes finales alcanzados encada especialidad, modalidad y nivel dentro de la jurisdic-ción respectiva. Para la adjudicación se requiere solicitudescrita del postulante."

El plazo máximo para cumplir la presente disposiciónes el 10 de abril de 2002, bajo responsabilidad del Di-rector del órgano intermedio.

4.2 Conforme a lo estipulado en el Artículo 5º del Re-glamento del Concurso Público para Nombramiento enPlazas Docentes, autorizado por la Ley Nº 27491, en elámbito docente de la Educación Rural y de la EducaciónBilingüe Intercultural sólo podrán ser nombrados los pro-fesores que acrediten el dominio de la lengua requeridapara la plaza que postulan. Para el efecto, el Comité Espe-cial de Evaluación se sujetará estrictamente a loestablecido en los numerales 4.5 y 4.6 de la Directiva Nº002-2002-CNCP-ED, en el sentido que:

"4.5.- Para la calificación en la Entrevista Personal, elComité Especial de Evaluación de los Centros EducativosBilingües (EBI) tendrá en cuenta que el docente que postu-la a una plaza en dicho centro deberá hablar obligatoria-mente la lengua vernácula de los pobladores de la zonadonde se encuentre ubicado el Centro Educativo (Artículo5º del Reglamento) además del idioma castellano. Se valo-rará el contar con Título Profesional Pedagógico de Educa-ción Bilingüe y el dominio escrito de la lengua.

4.6.- El nombramiento en las plazas se efectúa deacuerdo al cumplimiento de los requisitos y la declara-ción jurada presentada. En este sentido, en caso de com-probarse el incumplimiento de algunos de los requisitos,como el no hablar la lengua vernácula de la zona dondese encuentra ubicado el Centro Educativo EBI, se pro-cederá a la anulación del nombramiento y a la determi-nación de las responsabilidades."

En consecuencia, son nulas las adjudicaciones quese hubieran efectuado en contravención de dicha directi-va; en estos casos se adjudicará la plaza al postulanteque cumpla con los requisitos señalados, en estricto or-den de mérito y se determinarán las responsabilidadeso conductas administrativas, civiles y/o penales a quehubiere lugar.

4.3 En los casos en que se hubieran detectado actosflagrantes delictivos tales como conductas de relevanciapenal contra la Administración Pública o contra la Fe Pú-blica, el director del órgano intermedio está obligado ainiciar las acciones legales pertinentes, bajo responsa-bilidad. Para el efecto, se tomará en cuenta lo estableci-do en los Artículos 381º, 427º y 428º del Código Penal.

La Comisión Especial designada por el Ministerio deEducación que se encuentra conformada por miembros dela Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educacióny de la Procuraduría Pública del Estado encargada de losasuntos judiciales del Ministerio de Educación, es el orga-nismo cuya función será la de asesorar, supervisar y ejecu-tar las denuncias en dichos casos, lo que se informará deinmediato a la sede central del Ministerio de Educación;posterior a ello, la adjudicación de las plazas proseguiráimplementándose y en estos casos se adjudicará dicha pla-za al siguiente postulante ubicado en el orden de mérito,respetando los resultados del Concurso Público.

San Borja, 4 de abril de 2002.

La Comisión Nacional

WALTER A. HERNÁNDEZ ALCÁNTARAPresidenteComisión R.M. Nº 001-2002-ED

6245

Page 16: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220822 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

ENERGÍA Y MINAS

Reconocen a favor de Luz del Sur S.A.A.servidumbres convencionales de ocupa-ción de bienes para la instalación desubestaciones de distribución eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 154-2002-EM/DM

Lima, 20 de marzo de 2002

VISTO: El Expediente Nº 31122102 organizado porLuz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación dedistribución para Servicio Público de Electricidad Nº7876, ubicada en la Av. Circunvalación, Mz. "A", Lote 37,Parcelación Rústica La Capitana, distrito de Lurigancho,provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu-ción de energía eléctrica, en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre deocupación de bienes de propiedad particular indispen-sable para la instalación de la subestación de distribu-ción para Servicio Público de Electricidad Nº 7876;

Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismopredio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, seha constituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad particular sobre un área de 9,00 metroscuadrados para una subestación de distribución, conformeconsta de la Minuta extendida el 30 de noviembre del 2001,cuya copia obra en el Expediente, celebrada con la socie-dad conyugal conformada por el señor Juan Fermín LaraMarquiño y señora Gliceria Arroyo Guevara de Lara y la so-ciedad conyugal conformada por el señor Gustavo PrósperoBalbín Ramos y señora Santa Alicia Sapaico De la Cruz,copropietarios del predio involucrado;

Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con-cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acreditenla existencia de servidumbre convencional para el desarro-llo de las actividades eléctricas como es el presente caso,pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la mis-ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencionallas normas de seguridad establecidas en la Ley, el Regla-mento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, conforme a la Primera Disposición Transitoriadel referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los pro-cedimientos que actualmente se encuentren en trámite,se adecuarán a lo dispuesto en las normas modificato-rias, en lo que resulte aplicable;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues-to por el inciso c) del Artículo 110º y siguientes de la Leyde Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y elArtículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Técnico Nº 009-2002-EM/DGE e In-forme Legal Nº 024-2002-EM/DGE;

Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Elec-tricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del biende propiedad de los copropietarios, la sociedad conyugalconformada por el señor Juan Fermín Lara Marquiño y se-ñora Gliceria Arroyo Guevara de Lara y la sociedad conyu-

gal conformada por el señor Gustavo Próspero Balbín Ra-mos y señora Santa Alicia Sapaico De la Cruz, para la ins-talación de la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 7876,ubicada en la Av. Circunvalación, Mz. "A", Lote 37, Parcela-ción Rústica La Capitana, distrito de Lurigancho, provinciay departamento de Lima, constituida mediante Minuta defecha 30 de noviembre del 2001, en los términos y condi-ciones estipulados en la misma.

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re-conocida en el artículo que antecede, las normas de se-guridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en lasnormas técnicas pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

5573

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 163-2002-EM/DM

Lima, 25 de marzo de 2002

VISTO: El Expediente Nº 31123202 organizado porLuz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación dedistribución para Servicio Público de Electricidad Nº5292, ubicada en el jirón Manuel Scorza Nº 190, distritode Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu-ción de energía eléctrica, en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre deocupación de bienes de propiedad particular indispen-sable para la instalación de la subestación de distribu-ción para Servicio Público de Electricidad Nº 5292;

Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mis-mo predio sobre el que solicita la imposición de servidum-bre, se ha constituido servidumbre convencional de ocu-pación de bienes de propiedad particular sobre un áreade 9,78 metros cuadrados para una subestación de dis-tribución, conforme consta de la Escritura Pública exten-dida el 25 de setiembre del 2001 ante el Notario de Lima,Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obraen el Expediente, celebrada con la empresa PromotoraLa Castellana S.A., propietaria del predio involucrado;

Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con-cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la exis-tencia de servidumbre convencional para el desarrollo delas actividades eléctricas como es el presente caso, puedensolicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normas deseguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en lasnormas técnicas pertinentes;

Que, conforme a la Primera Disposición Transitoriadel referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los pro-cedimientos que actualmente se encuentren en trámite,se adecuarán a lo dispuesto en las normas modificato-rias, en lo que resulte aplicable;

Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas y de acuer-do con el Informe Nº 029-2002-EM/DGE;

Con la opinión favorable del Director General de Elec-tricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación delbien de propiedad de la empresa Promotora La Castella-na S.A. para la instalación de la Subestación de Distri-

Page 17: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220823NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

bución Eléctrica Nº 5292, ubicada en el jirón ManuelScorza Nº 190, distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima, constituida por Escritura Públicaextendida el 25 de setiembre del 2001, en los términos ycondiciones estipulados en la misma.

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re-conocida en el artículo que antecede, las normas de se-guridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en lasnormas técnicas pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

5919

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 164-2002-EM/DM

Lima, 25 de marzo de 2002

VISTO: El Expediente Nº 31122302 organizado porLuz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación dedistribución para Servicio Público de Electricidad Nº8526, ubicada en la Av. José Pardo Nº 601, esquina concalle Grau, distrito de Miraflores, provincia y departamen-to de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu-ción de energía eléctrica, en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre deocupación de bienes de propiedad particular indispen-sable para la instalación de la subestación de distribu-ción para Servicio Público de Electricidad Nº 8526;

Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mis-mo predio sobre el que solicita la imposición de servidum-bre, se ha constituido servidumbre convencional de ocu-pación de bienes de propiedad particular sobre un áreade 9,00 metros cuadrados para una subestación de dis-tribución, conforme consta de la Minuta extendida el 30de noviembre del 2001, cuya copia obra en el Expediente,celebrada con la empresa Inmobiliaria y ConstructoraSusana S.A.C., propietaria del predio involucrado;

Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto SupremoNº 038-2001-EM, establece que los concesionarios queacrediten la existencia de servidumbre convencional parael desarrollo de las actividades eléctricas como es el pre-sente caso, pueden solicitar al Ministerio el recono-cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi-dumbre convencional las normas de seguridad estableci-das en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, conforme a la Primera Disposición Transitoriadel referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los pro-cedimientos que actualmente se encuentren en trámite,se adecuarán a lo dispuesto en las normas modificato-rias, en lo que resulte aplicable;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues-to por el inciso c) del Artículo 110º y siguientes de la Leyde Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y elArtículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Técnico Nº 010-2002-EM/DGE e In-forme Legal Nº 023-2002-EM/DGE;

Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Elec-tricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación delbien de propiedad de la empresa Inmobiliaria y Cons-tructora Susana S.A.C., para la instalación de la Subes-tación de Distribución Eléctrica Nº 8526, ubicada en laAv. José Pardo Nº 601, esquina con calle Grau, distritode Miraflores, provincia y departamento de Lima, consti-tuida mediante Minuta de fecha 30 de noviembre del2001, en los términos y condiciones estipulados en lamisma.

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re-conocida en el artículo que antecede, las normas de se-guridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en lasnormas técnicas pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

5917

JUSTICIA

Aprueban Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Instituto Nacio-nal Penitenciario

DECRETO SUPREMONº 010-2002-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General se establece, entre otros aspec-tos, las pautas que deben tenerse en cuenta en la formu-lación y aprobación de los Textos Únicos de Procedimien-tos Administrativos - TUPA;

Que por Decreto Supremo Nº 001-99-JUS, se apro-bó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Instituto Nacional Penitenciario; el mismo quefue modificado por los Decretos Supremos Nºs. 011-2001-JUS y 025-2001-JUS;

Que el Instituto Nacional Penitenciario ha formu-lado el proyecto de Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, en base a los lineamientos estable-cidos en la citada Ley, el mismo que resulta conve-niente aprobar;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional Peni-tenciario, que en anexo forma parte integrante del pre-sente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Instituto Nacional Peni-tenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-99-JUS,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 011-2001-JUS y 025-2001-JUS.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tresdías del mes de abril del dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO OLIVERA VEGAMinistro de Justicia

Page 18: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220824 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002TE

XTO

UNI

CO

DE

PRO

CED

IMIE

NTO

S AD

MIN

ISTR

ATIV

OS

(TUP

A)

ENTI

DAD

:IN

STIT

UTO

NA

CIO

NAL

PEN

ITEN

CIAR

IOUN

IDA

D O

RGÁN

ICA

:TO

DAS

LAS

UNID

ADE

S O

RGÁN

ICAS

DEL

INPE

Deno

min

ació

n de

lDe

rech

oCa

lific

ació

nDe

pend

enci

a do

nde

AUT

ORI

DAD

CO

MPE

TENT

E PA

RA:

Base

Leg

al/

Pro

cedi

mie

nto

Requ

isito

sde

pag

oAu

to-

Eval

uaci

ón P

revi

ase

inic

ia e

l trá

mite

Apro

bar e

l trá

mite

y re

solv

erRe

solv

er R

ecur

so d

eFe

cha

de(%

de

UIT)

mát

ico

Posi

tivo

Nega

tivo

Recu

rso

de R

econ

side

raci

ón A

pela

ción

en

Segu

nda

Publ

icac

ión

en P

rimer

a In

stan

cia

Inst

anci

a1

ACCE

SO P

UBLI

CO

A L

A IN

FORM

A- S

EDE

CEN

TRA

L: S

olic

itud

dirig

ida

7 dí

as (

c) L

a so

licitu

d se

deb

e pr

esen

tar

Res

pons

able

de

laPr

esid

ente

D.S

. Nº

018-

2001

-PC

MCI

ON

QU

E PO

SEEN

O P

RO

DUZC

AN a

la

Secr

etar

ía G

ener

al, e

spec

ifi-

en

la O

ficin

a d

e A

dmin

istra

-U

nida

d O

rgán

ica

del I

NPE

P. 2

7.FE

B.20

01LA

S U

NIDA

DES

ORG

ANIC

AS

DEL

can

do

la i

nfor

mac

ión

exa

cta

a c

ión

Doc

umen

taria

y A

rchi

vo.

INPE

. (a)

la

que

dese

a ac

cede

r. R

ecib

o de

pag

o en

efe

ctiv

o, e

x- p

edid

o po

r la

Ofic

ina

Gen

eral

de

Adm

inis

traci

ón o

qui

en h

aga

sus

vec

es.

DIR

ECCI

ÓN

REG

IONA

L: S

olic

itud

diri

gida

al

Dire

ctor

Ge-

La

solic

itud

se d

ebe

pres

enta

r n

eral

de

la

Dire

cció

n R

egio

nal

en

la U

nida

d de

Adm

inis

traci

ónR

espo

nsab

le d

e la

Dire

ctor

Gen

eral

esp

ecifi

cand

o

la

inf

orm

ació

n D

ocum

enta

ria y

Arc

hivo

.U

nida

d O

rgán

ica

de la

Dire

cció

n e

xact

a a

la

que

des

ea a

cced

er,

Reg

iona

l R

ecib

o de

pag

o en

efe

ctiv

o, e

xpe-

did

o po

r la

Ofic

ina

de A

dmin

istra

- c

ión

o qu

ien

haga

sus

vec

es.

CEN

ECP:

Sol

icitu

d

dirig

ida

al

D

irect

or G

ener

al e

spec

ifica

ndo

la

inf

orm

ació

n e

xact

a a

la q

ue L

a so

licitu

d se

deb

e pr

esen

tar

Res

pons

able

de

laD

irect

or G

ener

al

dese

a

ac

cede

r, a

djun

tand

o e

n l

a U

nida

d d

e A

dmin

istra

- U

nida

d O

rgán

ica

del C

ENE

CP

R

ecib

o de

pag

o en

efe

ctiv

o, e

x- c

ión

Doc

umen

taria

y A

rchi

vo.

pe

dido

por

la O

ficin

a de

Adm

inis

-

traci

ón o

qui

en h

aga

sus

vece

s.

1.- P

or m

edio

s el

ectró

nico

s (P

ágin

aAc

ceso

dire

cto

por

el S

iste

ma

deG

ratu

ito

Web

).In

tern

et: w

ww

.inpe

.gob

.pe/

INPE

2.- P

or e

scrit

o (b

)

. C

opia

sim

ple

por c

ara

0.01

6

3.- P

or m

edio

s fís

icos

o m

agné

ticos

0.08

1

(di

sket

te)(

b)

Not

a:(a

)En

cas

o de

den

egar

se la

sol

icitu

d po

r car

ecer

de

la in

form

ació

n re

quer

ida,

la a

utor

idad

est

á ob

ligad

a a

com

unic

ar la

det

erm

inac

ión

al in

tere

sado

a s

u do

mic

ilio

cons

igna

do e

n su

esc

rito.

(b)

En c

aso

de q

ue la

info

rmac

ión

requ

erid

a po

r el

inte

resa

do s

e en

cuen

tre e

n la

s ju

risdi

ccio

nes

de la

s D

irecc

ione

s R

egio

nale

s de

l Ins

titut

o N

acio

nal P

enite

ncia

rio, e

l int

eres

ado

abon

ará

el im

porte

de

S/ 9

.00

por

conc

epto

de

cour

ier,

adic

iona

l al g

asto

que

impl

ique

la re

prod

ucci

ón d

el e

scrit

o o

por m

edio

s fís

icos

o m

agné

ticos

(dis

kette

).(c

)La

ent

rega

de

la in

form

ació

n se

rá re

aliz

ada

en u

n pl

azo

no m

ayor

de

5 dí

as h

ábile

s, p

oste

rior a

l pro

nunc

iam

ient

o.

ENTI

DAD

:IN

STIT

UTO

NA

CIO

NAL

PEN

ITEN

CIAR

IOUN

IDA

D O

RGÁN

ICA

:O

FIC

INA

GEN

ERAL

DE

TRAT

AMIE

NTO

Y Ó

RGAN

OS

DESC

ONC

ENTR

ADO

S

1 A

DMIS

IÓN

DEL

INTE

RNO

AL

ÁREA

. Sol

icitu

d d

el

inte

rno

d

irigi

daG

ratu

ito8

días

La

solic

itud

se d

ebe

pres

enta

r E

l res

pons

able

del

Órg

ano

Dire

ctor

del

Est

able

ci-

Dec

. Leg

. N°

654

LAB

ORA

L Y

TALL

ERES

al

Dire

ctor

del

Es

tabl

ecim

ient

o e

n la

Dire

cció

n de

l Est

able

ci-

Téc

nico

de

Trat

amie

nto.

mie

nto

Peni

tenc

iario

.Ar

ts. 6

5°y

68°.

Pen

itenc

iario

. m

ient

o P

enite

ncia

rio.

P. 0

2.08

.199

1

2 A

DMIS

IÓN

DE

INT

ERN

OS

AL

. Sol

icitu

d

del

in

tern

o d

irigi

daG

ratu

ito8

días

La

solic

itud

se d

ebe

pres

enta

r en

El r

espo

nsab

le d

el Ó

rgan

o D

irect

or d

el E

stab

leci

- D

ec. L

eg. N

º 654

CEN

TRO

DE

EDUC

ACI

ON

OC

U- a

l D

irect

or d

el E

stab

leci

mie

nto

la

Dire

cció

n de

l Est

able

cim

ient

o T

écni

co d

e Tr

atam

ient

o. m

ient

o P

enite

ncia

rio.

Arts

. 69°

al

75°.

PAC

ION

AL P

enite

ncia

rio.

Pen

itenc

iario

.P.

02.

08.1

991

3 A

TENC

ION

MED

ICA

ESPE

CIA

LIZA

-. S

olic

itud

de

l i

nter

no

dirig

ida

0.03

23

días

La

solic

itud

se d

ebe

pres

enta

r J

unta

Méd

ica

Con

sejo

Téc

nico

Pen

i-D

ec. L

eg. N

º 654

DA

EXTE

RNA

al

Dire

ctor

del

Est

able

cim

ient

o e

n la

Dire

cció

n d

el E

stab

leci

- t

enci

ario

.Ar

t. 82

°. P

enite

ncia

rio.

mie

nto

Pen

itenc

iario

.P.

02.

08.1

991

Page 19: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220825NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

. Rec

ibo

de P

ago

en e

fect

ivo,

exp

e- d

ido

por e

l Órg

ano

de

Adm

inis

tra-

ció

n de

l Est

able

cim

ient

o

Pen

iten-

cia

rio o

qui

en h

aga

sus

vece

s.

4 A

UTO

RIZA

CIÓ

N P

ARA

ASI

STEN

-D

ec.L

eg. N

º 654

CIA

REL

IGIO

SA (P

ERIO

DO U

N A

ÑO

)Ar

ts. 9

3° y

94°

.P.

02.

08.1

991

a) C

ONG

REG

ACIO

NES

REL

IGIO

SAS

. Sol

icitu

d co

n ca

ráct

er d

e D

ecla

-G

ratu

ito15

día

s L

a s

olic

itud

se d

ebe

pre

sen-

El r

espo

nsab

le d

el Ó

rgan

o C

onse

jo T

écni

co P

eni-

ra

ción

J

urad

a

di

rigid

a

al

tar

en

la

Dire

cció

n de

l Est

a- T

écni

co d

e Tr

atam

ient

o. te

ncia

rio.

D

irect

or

del

E

stab

leci

mie

nto

ble

cim

ient

o P

enite

ncia

rio.

P

enite

ncia

rio,

adj

unta

ndo

los

si

guie

ntes

doc

umen

tos:

. C

opia

s

impl

e

de

Esc

ritur

a

de C

onst

ituci

ón L

egal

.. P

lan

de T

raba

jo.

. Rel

ació

n d

e A

gent

es P

asto

rale

s a

djun

tand

o:. F

otoc

opia

sim

ple

de d

ocum

ento

s d

e id

entid

ad.

. Dos

fo

togr

afía

s

tam

año

car

né.

b) A

GEN

TES

PAST

ORA

LES:

. Sol

icitu

d co

n ca

ráct

er d

e D

ecla

-G

ratu

ito15

día

s L

a s

olic

itud

se d

ebe

pre

sen-

El r

espo

nsab

le d

el Ó

rgan

o C

onse

jo T

écni

co P

eni-

rac

ión

J

urad

a

diri

gida

a

l t

ar

en la

Dire

cció

n de

l Est

a- T

écni

co d

e Tr

atam

ient

o. te

ncia

rio.

Dire

ctor

d

el

Est

able

cim

ient

o b

leci

mie

nto

Pen

itenc

iario

. P

enite

ncia

rio,

adj

unta

ndo

los

sig

uien

tes

docu

men

tos:

.Car

ta

de p

rese

ntac

ión

de

la C

ongr

egac

ión

a la

que

per

tene

- c

e.. F

otoc

opia

sim

ple

de

doc

umen

- t

os d

e id

entid

ad.

. Dos

fot

ogra

fías

ta

mañ

o c

arné

.. P

lan

de T

raba

jo.

5 R

ENO

VACI

ON

DE A

UTO

RIZ

ACI

ON

Dec

. Leg

. Nº 6

54 D

E AS

ISTE

NCIA

REL

IGIO

SAAr

ts. 9

3° y

94°

.P.

02.

08.1

991

a) C

ON

GR

EGA

CIO

NES

REL

IGIO

SAS

. Sol

icitu

d co

n ca

ráct

er d

e D

ecla

ra-

Gra

tuito

10 d

ías

La

sol

icitu

d se

deb

e p

rese

n- E

l res

pons

able

del

Órg

ano

Con

sejo

Téc

nico

Pen

i- c

ión

Jura

da d

irigi

da a

l Dire

ctor

del

tar

en

la

Dire

cció

n de

l Est

a- T

écni

co d

e Tr

atam

ient

o. t

enci

ario

. E

stab

leci

mie

nto

Peni

tenc

iario

. b

leci

mie

nto

Pen

itenc

iario

..

Info

rme

A

nual

e

n

base

al

P

lan

de T

raba

jo p

rese

ntad

o..

Nue

vo P

lan

de T

raba

jo.

. R

elac

ión

de A

gent

es P

asto

rale

s,

en

caso

de

var

iaci

ón d

e s

us

Mie

mbr

os.

b) A

GEN

TES

PAST

ORA

LES:

. Sol

icitu

d c

on c

arác

ter d

e D

ecla

-G

ratu

ito10

día

s L

a s

olic

itud

se

deb

e p

rese

n- E

l res

pons

able

del

Órg

ano

Con

sejo

Téc

nico

Pen

i- r

ació

n

J

urad

a

diri

gida

al

tar

en

la D

irecc

ión

del E

sta-

Téc

nico

de

Trat

amie

nto.

tenc

iario

. D

irect

or

de

l E

stab

leci

mie

nto

ble

cim

ient

o P

enite

ncia

rio.

Pen

itenc

iario

, ad

junt

ando

:. I

nfor

me

A

nual

e

n b

ase

al

Deno

min

ació

n de

lDe

rech

oCa

lific

ació

nDe

pend

enci

a do

nde

AUT

ORI

DAD

CO

MPE

TENT

E PA

RA:

Base

Leg

al/

Pro

cedi

mie

nto

Requ

isito

sde

pag

oAu

to-

Eval

uaci

ón P

revi

ase

inic

ia e

l trá

mite

Apro

bar e

l trá

mite

y re

solv

erRe

solv

er R

ecur

so d

eFe

cha

de(%

de

UIT)

mát

ico

Posi

tivo

Nega

tivo

Recu

rso

de R

econ

side

raci

ón A

pela

ción

en

Segu

nda

Publ

icac

ión

en P

rimer

a In

stan

cia

Inst

anci

a

Page 20: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220826 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

Pla

n de

Tra

bajo

pre

sent

ado.

. Nue

vo P

lan

de T

raba

jo.

6 C

OLO

CACI

ÓN

LAB

OR

AL. S

olic

itud

con

car

ácte

r d

eG

ratu

ito20

día

s

La s

olic

itud

se d

ebe

pre

sent

ar E

l Jef

e de

l Órg

ano

del

Dire

ctor

de

Trat

amie

nto

Dec

. Leg

. Nº 6

54 (P

ara

los

inte

rnos

que

goz

an d

e D

ecla

raci

ón

Jur

ada

sum

inis

-

en

la O

ficin

a d

el Ó

rgan

o M

edio

Lib

re.

de

la R

egió

n.Ar

ts. 1

25°

al 1

28°

Sem

ilibe

rtad

y L

iber

ació

n Co

n- t

rada

por

la E

ntid

ad.

de

l Med

io L

ibre

.P.

02.

08.1

991

dic

iona

l).

7 S

OLI

CITU

D

DE T

RASL

ADO

A

. Sol

icitu

d

dirig

ida

al

Dire

ctor

0.32

215

día

s L

a so

licitu

d se

deb

e pr

esen

tar

Con

sejo

Téc

nico

Pen

iten-

Dire

ctor

Gen

eral

Dec

. Leg

. Nº 6

54 P

EDID

O D

EL IN

TER

NO d

el E

stab

leci

mie

nto

Peni

tenc

iario

. e

n la

Dire

cció

n de

l Est

able

-

ciar

io.

de la

Dire

cció

nAr

t. 14

°.. D

ocum

ento

sus

tent

ator

io d

e c

imie

nto

Peni

tenc

iario

.R

egio

nal

P. 0

2.08

.199

1 v

íncu

lo fa

mili

ar.

. Rec

ibo

de P

ago

en e

fect

ivo,

ex

- p

edid

o po

r el Ó

rgan

o de

Adm

inis

- t

raci

ón d

el E

stab

leci

mie

nto

Pen

i- t

enci

ario

o q

uien

hag

a su

s ve

ces.

8 T

RÁM

ITE

PAR

A O

BTEN

ER E

L BE

NE. S

olic

itud

del i

nter

no d

irigi

da a

lG

ratu

ito20

día

s L

a so

licitu

d se

deb

e pr

esen

-

El

C

onse

jo

cnic

o J

uzga

do P

enal

Dec

. Leg

. Nº 6

54 F

ICIO

PEN

ITEN

CIA

RIO

DE

SEM

I - D

irect

or d

el

Est

able

cim

ient

o t

ar e

n la

Dire

cció

n de

l Est

a-

Peni

tenc

iario

del

Est

able

ci-

Arts

. 42°

, 48

°, 49

°, L

IBER

TAD

Pen

itenc

iario

de

acue

rdo

a

l b

leci

mie

nto

Pen

itenc

iario

.

mie

nto

Pen

itenc

iario

org

a- 5

0°, 5

1° y

52°

. C

ódig

o d

e E

jecu

ción

Pe

nal,

ni

za e

l exp

edie

nte

y re

mite

P. 0

2.08

.199

1 a

djun

tand

o: a

l

Juez

que

con

oce

el

. Cop

ia s

impl

e de

la s

ente

ncia

. p

roce

so p

ara

su re

solu

ción

.. C

ertif

icad

o do

mic

iliar

io.

. Com

prob

ante

de

Pago

de

Rep

arac

ión

Civ

il.

9TR

ÁMIT

E PA

RA O

BTEN

ER E

L B

E-. S

olic

itud

d

el

inte

rno

dirig

ida

al

Gra

tuito

10 d

ías

La

solic

itud

se d

ebe

pres

enta

r

El

Con

sejo

T

écni

co

Juzg

ado

Pen

al D

ec. L

eg. N

º 654

NEFI

CIO

PEN

ITEN

CIA

RIO

DE

LIB

E-

Dire

ctor

del

Est

able

cim

ient

o P

eni-

en

la

Dire

cció

n d

el

Est

able

-

del E

stab

leci

mie

nto

Peni

-Ar

ts. 4

2°, 5

3°, 5

4°,

RACI

ÓN

CO

NDI

CIO

NAL

te

ncia

rio o

del

Med

io L

ibre

, seg

ún c

imie

nto

Peni

tenc

iario

o D

irec-

te

ncia

rio d

e or

igen

org

a- 5

5°, 5

6° y

57°

. c

orre

spon

da, d

e ac

uerd

o al

ci

ón

de

Tra

tam

ient

o en

el

ni

za e

l exp

edie

nte

del i

n-P.

02.

08.1

991

Cód

igo

de E

jecu

ción

Pen

al, a

djun

-

Med

io L

ibre

de

la R

egió

n.

tern

o y

rem

ite a

l Jue

z

tand

o: q

ue c

onoc

e el

pro

ceso

. Cop

ia s

impl

e de

la s

ente

ncia

. p

ara

su re

solu

ción

.. C

ompr

oban

te d

e Pa

go d

e R

epar

ació

n C

ivil.

10 T

RÁM

ITE

PARA

EL

OTO

RG

AM

IEN-

. Sol

icitu

d d

el

inte

rno

diri

gida

Gra

tuito

15 d

ías

La

solic

itud

se d

ebe

pre

sen-

Com

isió

n

Per

man

ente

Min

istro

de

Dec

. Leg

. Nº 6

54 T

O D

E LA

GR

ACIA

DE

IND

ULTO

al

Dire

ctor

del

Est

able

cim

ient

o t

ar a

nte

la D

irecc

ión

del

Es-

de

Cal

ifica

ción

de

Indu

ltos

Just

icia

Art.

59°.

Pen

itenc

iario

o d

el M

edio

Lbr

e, t

able

cim

ient

o P

enite

ncia

rio o

del

Min

iste

rio d

e Ju

stic

ia.

P. 0

2.08

.199

1 a

djun

tand

o: O

ficin

a de

l Órg

ano

del M

edio

Cop

ia

au

tent

icad

a

de

la

Lib

re.

sen

tenc

ia

ex

pedi

da

p

or e

l

Juez

P

enal

o

la

Sal

a P

enal

, s

egún

se

a e

l c

aso,

con

la

con

stan

cia

cer

tific

ada

(se

llo d

el J

uez)

q

ue

la

sen-

ten

cia

que

cons

entid

a

y e

jecu

toria

da.

11 B

ENEF

ICIO

DE

L P

ERM

ISO

DE

. Sol

icitu

d d

irigi

da

al

Dire

ctor

Gra

tuito

1 dí

a L

a so

licitu

d se

deb

e pr

esen

tar

El

Dire

ctor

del

Est

able

ci-

Dire

ctor

Gen

eral

Dec

. Leg

. Nº 6

54 S

ALID

A (

hast

a un

máx

imo

de 7

2 d

el

Esta

blec

imie

nto

Pen

itenc

i- e

n l

a D

irecc

ión

del

Est

able

- m

ient

o P

enite

ncia

rio

da

de la

Dire

cció

nAr

t. 43

°. h

oras

) a

rio

adj

unta

ndo,

se

gún

el

cim

ient

o Pe

nite

ncia

rio.

cue

nta

al M

inis

terio

Púb

lico

Reg

iona

lP.

02.

08.1

991

cas

o, l

a si

guie

nte

doc

umen

ta-

en

caso

de

sent

enci

ados

ció

n: y

al J

uez

que

cono

ce

la

cau

sa, e

n ca

so d

e pr

oce-

sad

os.

Deno

min

ació

n de

lDe

rech

oCa

lific

ació

nDe

pend

enci

a do

nde

AUT

ORI

DAD

CO

MPE

TENT

E PA

RA:

Base

Leg

al/

Pro

cedi

mie

nto

Requ

isito

sde

pag

oAu

to-

Eval

uaci

ón P

revi

ase

inic

ia e

l trá

mite

Apro

bar e

l trá

mite

y re

solv

erRe

solv

er R

ecur

so d

eFe

cha

de(%

de

UIT)

mát

ico

Posi

tivo

Nega

tivo

Recu

rso

de R

econ

side

raci

ón A

pela

ción

en

Segu

nda

Publ

icac

ión

en P

rimer

a In

stan

cia

Inst

anci

a

Page 21: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220827NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

a) P

OR

ENF

ERM

EDA

D G

RAVE

. C

opia

si

mpl

e d

el C

ertif

icad

o

Méd

ico

ofic

ial.

b) P

OR

MU

ERTE

DEL

CO

NYUG

E,. C

opia

si

mpl

e d

el C

ertif

icad

o

CO

NCU

BIN

O, P

ADR

ES, H

IJO

S O

de

Def

unci

ón.

H

ERM

ANO

S D

EL IN

TER

NO

c) P

OR

NA

CIM

IEN

TO D

E HI

JOS

DEL

. C

onst

anci

a de

Mat

erni

dad.

I

NTE

RNO

.

d) P

ARA

REA

LIZA

R G

ESTI

ON

ES.

Con

stan

cia

de la

inst

ituci

ón q

ue

PER

SONA

LES

DE

CAR

ÁCT

ER

exi

ge s

u pr

esen

cia.

E

XTRA

ORD

INAR

IO.

12 B

ENEF

ICIO

DE

LA

VIS

ITA

Gra

tuito

15 d

ías

La

solic

itud

se d

ebe

pres

enta

r E

l D

irect

or d

el E

stab

leci

- C

onse

jo T

écni

co P

eni-

Dec

. Leg

. Nº 6

54 ÍN

TIM

A e

n la

Dire

cció

n d

el E

stab

le-

mie

nto

Pen

itenc

iario

. t

enci

ario

.Ar

t. 58

°. (D

URA

CIO

N T

RES

MES

ES)

cim

ient

o Pe

nite

ncia

rio.

P. 0

2.08

.199

1

a) D

EL IN

TERN

O:

. S

olic

itud

c

on

car

ácte

r d

e

Dec

lara

ción

Jur

ada

su

min

is-

tr

ada

por

el

Est

able

cim

ient

o

Pen

itenc

iario

..

Cer

tific

ado

Méd

ico.

. C

opia

sim

ple

de

la P

artid

a de

M

atrim

onio

o D

ecla

raci

ón J

u-

rad

a de

con

vive

ncia

b) D

E LA

PAR

EJA:

. C

ertif

icad

o M

édic

o..

Tre

s (3

) fot

ogra

fías

t/c a

ctua

l

a c

olor

es.

. F

orm

ato

de

com

prom

iso

sum

i-

nis

trado

por

el E

stab

leci

mie

nto

P

enite

ncia

rio.

13RE

NOVA

CIO

N D

EL B

ENEF

ICIO

DE

Gra

tuito

10 d

ías

La

solic

itud

se d

ebe

pres

enta

r E

l D

irect

or d

el E

stab

leci

- C

onse

jo T

écni

co P

eni-

Dec

. Leg

. Nº 6

54LA

VIS

ITA

INTI

MA:

en

la D

irecc

ión

del E

stab

le-

mie

nto

Pen

itenc

iario

.

tenc

iario

.Ar

t. 58

°. (D

URA

CIO

N T

RES

MES

ES)

cim

ient

o Pe

nite

ncia

rio.

P. 0

2.08

.199

1

a) D

EL IN

TERN

O:

. S

olic

itud

con

car

ácte

r de

De-

c

lara

ción

Jur

ada.

. C

ertif

icad

o M

édic

o.

b) D

E LA

PAR

EJA:

. S

olic

itud

con

c

arác

ter

d

e D

ecla

raci

ón J

urad

a.

. C

ertif

icad

o M

édic

o.

14 T

RASL

ADO

DE

JU

RISD

ICCI

ÓN

. S

olic

itud

diri

gida

a la

Ofic

ina

0.32

210

día

s L

a so

licitu

d se

deb

e p

rese

ntar

El J

efe

del Ó

rgan

o de

l D

irect

or d

e Tr

atam

ien-

Dec

reto

Leg

. 654

A P

EDID

O

D

EL

LIB

ERA

DO

del

Órg

ano

del M

edio

Lib

re.

en

la

Ofic

ina

del

Órg

ano

Med

io L

ibre

. to

de

la R

egió

n

para

Art.

119°

al 1

28°

O

SENT

ENC

IAD

O

A

PEN

AS.

Rec

ibo

de p

ago

en e

fect

ivo,

de

l Med

io L

ibre

. e

l ca

so d

e se

nten

cia-

P. 0

2.08

.199

1 L

IMIT

ATI

VAS

DE D

EREC

HO

S

exp

edid

o po

r el Ó

rgan

o de

dos

a P

enas

Lim

itati-

A

dmin

istra

ción

o q

uien

hag

a v

as d

e D

erec

hos.

s

us v

eces

. A

utor

idad

J

udic

ial

par

a el

cas

o de

Lib

erad

os.

Deno

min

ació

n de

lDe

rech

oCa

lific

ació

nDe

pend

enci

a do

nde

AUT

ORI

DAD

CO

MPE

TENT

E PA

RA:

Base

Leg

al/

Pro

cedi

mie

nto

Requ

isito

sde

pag

oAu

to-

Eval

uaci

ón P

revi

ase

inic

ia e

l trá

mite

Apro

bar e

l trá

mite

y re

solv

erRe

solv

er R

ecur

so d

eFe

cha

de(%

de

UIT)

mát

ico

Posi

tivo

Nega

tivo

Recu

rso

de R

econ

side

raci

ón A

pela

ción

en

Segu

nda

Publ

icac

ión

en P

rimer

a In

stan

cia

Inst

anci

a

Page 22: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220828 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002EN

TIDA

D:

INST

ITU

TO N

ACI

ONA

L PE

NIT

ENCI

ARIO

UNID

AD

ORG

ANIC

A:

OFI

CIN

A D

E R

ECU

RSO

S HU

MAN

OS

Deno

min

ació

n de

lDe

rech

oCa

lific

ació

nDe

pend

enci

a do

nde

AUT

ORI

DAD

CO

MPE

TENT

E PA

RA:

Base

Leg

al/

Pro

cedi

mie

nto

Requ

isito

sde

pag

oAu

to-

Eval

uaci

ón P

revi

ase

inic

ia e

l trá

mite

Apro

bar e

l trá

mite

y re

solv

erRe

solv

er R

ecur

so d

eFe

cha

de(%

de

UIT)

mát

ico

Posi

tivo

Nega

tivo

Recu

rso

de R

econ

side

raci

ón A

pela

ción

en

Segu

nda

Publ

icac

ión

en P

rimer

a In

stan

cia

Inst

anci

a1

SO

LICI

TUD

DE

PEN

SIÓ

N D

E. S

olic

itud

del

ex

traba

jado

r req

ui-

Gra

tuito

xSE

DE C

ENTR

AL:

Ofic

ina

de N

orm

aliz

ació

nO

ficin

a de

Nor

mal

izac

ión

Dec

reto

CES

ANT

ÍA r

iend

o pe

nsió

n d

e ce

sant

ía, c

on L

a s

olic

itud

se d

ebe

pre

sent

arPr

evis

iona

lPr

evis

iona

lLe

y N

° 20

530

ind

icac

ión

de

su d

irecc

ión

dom

i- e

n la

Ofic

ina

de A

dmin

istra

ción

(ON

P)

(ON

P)

P. 2

7.02

.197

4 c

iliar

ia.

Doc

umen

taria

y A

rchi

vo.

D.S

. N°

051-

2001

-PC

M. C

opia

sim

ple

de L

.E. o

D.N

.I. d

elP.

04.

05.2

001

sol

icita

nte.

DIRE

CCIÓ

N RE

GIO

NAL:

La

solic

itud

se d

ebe

pre

sent

ar e

n la

Uni

dad

de A

dmin

istra

ción

Doc

umen

taria

y A

rchi

vo.

2 S

OLI

CITU

D D

E R

ENO

VACI

ÓN

DE. S

olic

itud

del

ex

traba

jado

r re

qui-

Gra

tuito

xSE

DE C

ENTR

AL:

Ofic

ina

de N

orm

aliz

ació

nO

ficin

a de

Nor

mal

izac

ión

Dec

reto

Ley

2053

0 P

ENSI

ÓN

POR

HA

BER

CUM

PLID

O r

iend

o re

nova

ción

de

pens

ión

por

La

sol

icitu

d se

deb

e p

rese

ntar

Prev

isio

nal

Prev

isio

nal

P. 2

7.02

.197

480

AÑO

S D

E ED

AD.

hab

er c

umpl

ido

80 a

ños

de e

dad,

en

la O

ficin

a de

Adm

inis

traci

ón(O

NP

)(O

NP

)D

.S. N

° 05

1-20

01-P

CM

con

indi

caci

ón d

e su

dire

cció

n D

ocum

enta

ria y

Arc

hivo

.P.

04.

05.2

001

dom

icili

aria

.. C

opia

sim

ple

de L

.E. o

D.N

.I. d

elDI

RECC

IÓN

REG

IONA

L: s

olic

itant

e. L

a so

licitu

d se

deb

e p

rese

ntar

en

la U

nida

d de

Adm

inis

traci

ón D

ocum

enta

ria y

Arc

hivo

.

3 S

OLI

CITU

D D

E IN

CO

RPO

RACI

ÓN

. Sol

icitu

d de

l ex

traba

jado

r req

ui-

Gra

tuito

XSE

DE C

ENTR

AL:

Ofic

ina

de N

orm

aliz

ació

nO

ficin

a de

Nor

mal

izac

ión

Ley

N°2

3329

P 0

3.12

.81

AL

RÉG

IMEN

DEL

DEC

RET

O L

EY r

iend

o in

corp

orac

ión

al R

égim

en L

a s

olic

itud

se d

ebe

pre

sent

arPr

evis

iona

lPr

evis

iona

lLe

y N

° 24

366

P22.

11.8

5 N

° 205

30 d

e P

ensi

ones

del

Dec

reto

Ley

en

la O

ficin

a de

Adm

inis

traci

ón(O

NP

)(O

NP

)Le

y N

° 25

066

P23.

06.8

9 2

0530

, con

indi

caci

ón d

e su

di-

Doc

umen

taria

y A

rchi

vo.

Ley

2402

9 P1

4.12

.84

rec

ción

dom

icili

aria

. L

ey N

° 25

201

P24.

02.9

0. C

opia

sim

ple

de L

.E. o

D.N

.I. d

elDI

RECC

IÓN

REG

IONA

L:D

.S.N

°19-

90-E

D,

so

licita

nte.

La

solic

itud

se d

ebe

pre

sent

arP.

29.

07.9

0 e

n la

Uni

dad

de A

dmin

istra

ción

Ley

N°2

5146

P20

.12.

89 D

ocum

enta

ria y

Arc

hivo

.Le

y N

° 25

219

P31.

05.9

0Le

y N

° 25

273

P17.

07.9

0

4 S

OLI

CIT

UD

DE

PE

NSIÓ

N D

E .

Solic

itud

de c

ónyu

ge s

obre

vivi

en-

Gra

tuito

XSE

DE C

ENTR

AL:

Ofic

ina

de N

orm

aliz

ació

nO

ficin

a de

Nor

mal

izac

ión

Dec

reto

Ley

2053

0, S

OB

REVI

VIEN

TES

- VIU

DEZ

te

o d

e su

rep

rese

ntan

te le

gal,

re-

La

sol

icitu

d se

deb

e p

rese

ntar

Prev

isio

nal

Prev

isio

nal

Arts

. 25°

, 27°

, 32°

, q

uirie

ndo

pens

ión

de v

iude

z, c

on e

n la

Ofic

ina

de A

dmin

istra

ción

(ON

P)

(ON

P)

P. 2

7.02

.197

4 i

ndic

ació

n

de

s

u

dire

cció

n D

ocum

enta

ria y

Arc

hivo

.Le

y N

°250

08 A

rts. 1

° d

omic

iliar

ia.

DIR

ECCI

ÓN

REG

IONA

L:P.

25.

01.8

9. C

opia

sim

ple

de L

.E. o

D.N

.I.

del

La

solic

itud

se d

ebe

pre

sent

arD

.S. N

° 05

1-20

01-P

CM

sol

icita

nte.

en

la U

nida

d de

Adm

inis

traci

ónP.

04.

05.2

001

. Act

a de

def

unci

ón d

el c

ausa

nte

en D

ocum

enta

ria y

Arc

hivo

. o

rigin

al o

cop

ia fe

date

ada

por

el

fun

cion

ario

com

pete

nte

de

la

Ent

idad

, m

áxim

o t

res

mes

es d

e a

ntig

üeda

d.. P

artid

a de

Mat

rimon

io e

n co

pia

cer-

tifi

cada

exp

edid

a p

or la

Mun

icip

ali-

dad

re

spec

tiva;

m

áxim

o

tre

s m

eses

de

antig

üeda

d.

En c

aso

de s

er h

ombr

e el

Dec

reto

Ley

2053

0so

licita

nte:

Art.3

2° In

c.a)

. Dec

lara

ción

Jur

ada

del

cón

yuge

P. 2

7.02

.197

4 s

uper

vivi

ente

i

ndic

ando

s

i se

D.S

. N°

051-

2001

-PC

M e

ncue

ntra

inca

paci

tado

par

a su

b-P.

04.

05.2

001

sis

tir p

or s

í m

ism

o, s

i ca

rece

de

Page 23: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220829NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

ren

ta a

fect

a a

mon

tos

supe

riore

s d

el m

onto

de

la

pens

ión

y

si

est

á am

para

do p

or a

lgún

sis

tem

a d

e se

gurid

ad s

ocia

l.

En c

aso

de n

o co

ncur

rir c

onD

ecre

to L

ey N

° 20

530

hijo

s:Ar

t.32°

Inc.

a). D

ecla

raci

ón J

urad

a de

l C

ónyu

geP.

27.

02.1

974

sob

revi

vien

te in

dica

ndo

si c

onoc

eD

.S. N

° 05

1-20

01-P

CM

de

la e

xist

enci

a d

e h

ijos

men

ores

P. 0

4.05

.200

1 d

e ed

ad o

may

ores

inc

apac

itado

s c

on d

erec

ho a

pen

sión

.

En c

aso

de c

oncu

rrir

con

hijo

s D

ecre

to L

ey N

°205

30m

enor

es d

e ed

ad:

Art.3

2° In

c.b)

.Par

tida

de

naci

mie

nto

de c

ada

hijo

P. 2

7.02

.197

4 m

enor

e

n

cop

ia

cer

tific

ada

D.S

. N°

051-

2001

-PC

M e

xped

ida

por

la

Mun

icip

alid

ad re

s-P.

04.

05.2

001

pec

tiva,

máx

imo

tres

mes

es d

e an

- ti

güed

ad.

En c

aso

de h

ijo a

dopt

ivo:

Dec

reto

Ley

N° 2

0530

.Res

oluc

ión

que

dec

lare

ha

bers

eAr

t.32°

Inc.

b),

real

izad

o l

a a

dopc

ión

por

el c

au-

Art.

34°

Inc.

a)

san

te e

n co

pia

certi

ficad

a ex

pedi

daP.

27.

02.1

974

por

el f

unci

onar

io c

ompe

tent

e.D

.S. N

° 05

1-20

01-P

CM

.Par

tida

de

n

acim

ient

o c

on

laP.

04.

05.2

001

ano

taci

ón

cor

resp

ondi

ente

q

ue h

aya

dis

pues

to la

ado

pció

n po

r el

cau

sant

e, e

n co

pia

certi

ficad

a e

x- p

edid

a p

or

la M

unic

ipal

idad

re

s- p

ectiv

a, m

áxim

o t

res

mes

es

de a

ntig

üeda

d.

En c

aso

de h

ijos

inca

paci

tado

s: D

ecre

to L

ey N

° 205

30.P

ara

el c

aso

que

el s

olic

itant

e se

aAr

t.32°

Inc.

b) c

urad

or, d

ocum

ento

que

lo a

cred

i- A

rt. 3

4° In

c. b

), te

com

o ta

l.P.

27.

02.1

974

.Par

tida

de n

acim

ient

o de

l hijo

Ley

N°2

5008

Arts

,1°y

inca

paci

tado

en

copi

a ce

rtific

ada

P. 2

5.01

.89

por

la M

unic

ipal

dad

resp

ectiv

a;D

.S. N

° 05

1-20

01-P

CM

máx

imo

tres

mes

es d

e an

tigüe

dad.

P. 0

4.05

.200

1

.Res

oluc

ión

Judi

cial

que

dec

lare

la in

capa

cida

d e

n c

opia

cer

tific

ada

exp

edid

a p

or e

l Juz

gado

resp

ec-

tivo

..R

esol

ució

n J

udic

ial

que

de

clar

e c

onse

ntid

a la

res

oluc

ión

de in

capa

- c

idad

en

cop

ia c

ertif

icad

a ex

pedi

- d

a po

r el

Juz

gado

resp

ectiv

o.

5SO

LICI

TUD

DE S

OBR

EVIV

IENT

ESG

ratu

itoX

SEDE

CEN

TRA

L:O

ficin

a de

Nor

mal

izac

ión

Ofic

ina

de N

orm

aliz

ació

n D

ecre

to L

ey N

° 205

30 O

RFA

NDAD

.Sol

icitu

d d

el i

nter

esad

o o

de

su

La

sol

icitu

d se

deb

e p

rese

ntar

Prev

isio

nal

Prev

isio

nal

Art.2

5°, 2

7°,

repr

esen

tant

e l

egal

re

quiri

endo

en

la O

ficin

a de

Adm

inis

traci

ón(O

NP

)(O

NP

) 3

4° y

35°

pen

sión

d

e

Orfa

ndad

,

con

Doc

umen

taria

y A

rchi

vo.

P. 2

7.02

.197

4 in

dica

ción

de

su d

irecc

ión

Ley

N°2

5008

,

Deno

min

ació

n de

lDe

rech

oCa

lific

ació

nDe

pend

enci

a do

nde

AUT

ORI

DAD

CO

MPE

TENT

E PA

RA:

Base

Leg

al/

Pro

cedi

mie

nto

Requ

isito

sde

pag

oAu

to-

Eval

uaci

ón P

revi

ase

inic

ia e

l trá

mite

Apro

bar e

l trá

mite

y re

solv

erRe

solv

er R

ecur

so d

eFe

cha

de(%

de

UIT)

mát

ico

Posi

tivo

Nega

tivo

Recu

rso

de R

econ

side

raci

ón A

pela

ción

en

Segu

nda

Publ

icac

ión

en P

rimer

a In

stan

cia

Inst

anci

a

Page 24: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220830 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

dom

icili

aria

.DI

RECC

IÓN

REG

IONA

L: A

rts. 1

° y

2°. C

opia

sim

ple

de L

.E. o

D.N

.I. d

el L

a so

licitu

d se

deb

e p

rese

ntar

P. 2

5.01

.89

sol

icita

nte

o de

su

repr

esen

tant

e e

n la

Uni

dad

de A

dmin

istra

ción

D.S

. N°

051-

2001

-PC

M l

egal

. D

ocum

enta

ria y

Arc

hivo

.P.

04.

05.2

001

Par

a el

cas

o qu

e el

sol

icita

nte

sea

tut

or,

doc

umen

to q

ue lo

acr

edite

com

o ta

l. A

cta

de

def

unci

ón d

el c

ausa

nte

en

orig

inal

o c

opia

feda

tead

a po

r e

l fu

ncio

nario

com

pete

nte

de

la E

ntid

ad;

máx

imo

tres

mes

es d

e a

ntig

üeda

d.

Dec

reto

Ley

2053

0En

cas

o de

ser

hijo

ado

ptiv

o:Ar

t.34°

, Inc

.a)

. R

esol

ució

n qu

e de

clar

e h

aber

seP.

27.

02.1

974

re

aliz

ado

la a

dopc

ión

por

el c

au-

D.S

. N°

051-

2001

-PC

M

sant

e en

cop

ia c

ertif

icad

a ex

pe-

P. 0

4.05

.200

1

dida

por

el f

unci

onar

io c

ompe

tent

e.

. P

artid

a de

nac

imie

nto

con

la a

no-

ta

ción

cor

resp

ondi

ente

, que

hay

a

disp

uest

o

la

ad

opci

ón

por

el

cau

sant

e e

n co

pia

certi

ficad

a

expe

dida

por

la M

unic

ipal

idad

res-

pe

ctiv

a; m

áxim

o tre

s m

eses

de

an

tigüe

dad.

Dec

reto

Ley

2053

0, E

n ca

so d

e se

r hijo

inca

paci

tado

:Ar

t. 34

°, In

c. b

)

Par

a e

l c

aso

que

el s

olic

itant

eP.

27.

02.1

974

se

a

cu

rado

r,

d

ocum

ento

Ley

2500

8,

que

lo a

cred

ite c

omo

tal.

Arts

. 1°

y 2°

. P

artid

a d

e n

acim

ient

o d

el h

ijoP.

25.

01.8

9

inca

paci

dado

en

copi

a ce

rtific

ada

D.S

. N°

051-

2001

-PC

M

por

la M

unic

ipal

idad

resp

ectiv

a,P.

04.

05.2

001

m

áxim

o tre

s m

eses

de

antig

ueda

d..

Res

oluc

ión

Judi

cial

que

dec

lare

la

Inca

paci

dad

en c

opia

cer

tific

ada

ex

pedi

da p

or e

l Juz

gado

resp

ec-

tiv

o..

Res

oluc

ión

Judi

cial

que

dec

lare

co

nsen

tida

la re

solu

ción

de

inca

pa-

ci

dad

en c

opia

cer

tific

ada

expe

dida

po

r el j

uzga

do re

spec

tivo.

. En

caso

de

ser h

ija s

olte

raD

ecre

to L

ey N

° 20

530,

may

or d

e ed

ad:

Art.

34°,

Inc.

c)

. Pa

rtida

de

nac

imie

nto

de

la h

ijaP.

27.

02.1

974

so

ltera

may

or

de e

dad

en c

opia

D.S

. N°

051-

2001

-PC

M

certi

ficad

a

por

la M

unic

ipal

idad

P. 0

4.05

.200

1

resp

ectiv

a;

máx

imo

tres

mes

es

de a

ntig

üeda

d..

Dec

lara

ción

jur

ada

de

la in

tere

-

sada

in

dica

ndo

si

per

man

ece

co

mo

solte

ra, s

i ha

form

ado

hoga

r

fuer

a de

l mat

rimon

io, s

i tie

ne a

cti-

vi

dad

lucr

ativ

a, s

i car

ece

de re

n-

Deno

min

ació

n de

lDe

rech

oCa

lific

ació

nDe

pend

enci

a do

nde

AUT

ORI

DAD

CO

MPE

TENT

E PA

RA:

Base

Leg

al/

Pro

cedi

mie

nto

Requ

isito

sde

pag

oAu

to-

Eval

uaci

ón P

revi

ase

inic

ia e

l trá

mite

Apro

bar e

l trá

mite

y re

solv

erRe

solv

er R

ecur

so d

eFe

cha

de(%

de

UIT)

mát

ico

Posi

tivo

Nega

tivo

Recu

rso

de R

econ

side

raci

ón A

pela

ción

en

Segu

nda

Publ

icac

ión

en P

rimer

a In

stan

cia

Inst

anci

a

Page 25: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220831NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

ta

afe

cta

y si

se

encu

entra

am

pa-

ra

da e

n al

gún

sist

ema

de s

egur

i-

dad

soci

al.

. C

onst

anci

a de

no

insc

ripci

ón d

e la

hi

ja s

olte

ra m

ayor

de

edad

en

el

Reg

istro

de

A

segu

rado

s

del

S

egur

o S

ocia

l de

Ess

alud

exp

e-

dida

po

r la

Ofic

ina

de R

egis

tro y

C

uent

a

Indi

vidu

al

Nac

iona

l

de

Empl

eado

res

y

Aseg

urad

os

(OR

CIN

EA).

6SO

LIC

ITUD

DE

PEN

SIÓ

N D

E SO

BRE-

. So

licitu

d d

el

recu

rren

te o

de

suG

ratu

itoX

SEDE

CEN

TRA

L:O

ficin

a de

Nor

mal

izac

ión

Ofic

ina

de N

orm

aliz

ació

nD

ecre

to L

ey N

° 20

530

VIVI

ENTE

S -

ASCE

NDI

ENTE

S

repr

esen

tant

e l

egal

re

quiri

endo

La

sol

icitu

d se

deb

e p

rese

ntar

Prev

isio

nal

Prev

isio

nal

P. 2

7.02

.197

4

pens

ión

de a

scen

dien

tes,

con

indi

- e

n la

Ofic

ina

de A

dmin

istra

ción

(ON

P)

(ON

P)

D.S

. N°

051-

2001

-PC

M

caci

ón d

e su

dire

cció

n do

mic

iliar

ia.

Doc

umen

taria

y A

rchi

vo.

P. 0

4.05

.200

1.

Cop

ia

sim

ple

de

L.E

. o D

.N.I.

del

so

licita

nte

o re

pres

enta

nte

Lega

l.DI

RECC

IÓN

REG

IONA

L:.

Acta

de

defu

nció

n de

l cau

sant

e en

La

solic

itud

se d

ebe

pre

sent

ar

orig

inal

o c

opia

feda

tead

a p

or e

l e

n la

Uni

dad

de A

dmin

istra

ción

fu

ncio

nario

co

mpe

tent

e d

e

la D

ocum

enta

ria y

Arc

hivo

.

Ent

idad

..

Par

tida

de n

acim

ient

o de

l cau

sant

e

en

copi

a ce

rtific

ada

expe

dida

por

la

Mun

icip

alid

ad c

orre

spon

dien

te.

. D

ecla

raci

ón J

urad

a de

l int

eres

ado

in

dica

ndo

si

ha d

epen

dido

eco

nó-

m

icam

ente

del

cau

sant

e a

su

fa

lleci

mie

nto,

si

care

ce d

e re

nta

af

ecta

, si t

iene

ingr

esos

sup

erio

- r

es a

l mon

to d

e la

pen

sión

, ade

-

más

de

dec

lara

r si

con

oce

la e

xist

enci

a de

titu

lare

s co

n de

rech

o a

pen

sión

de

viud

ez u

orfa

ndad

.

7DU

PLIC

ADO

DE

RESO

LUCI

ÓN

. Sol

icitu

d es

crita

Gra

tuito

3 dí

asSE

DE C

ENTR

AL:

Ofic

ina

de N

orm

aliz

ació

nO

ficin

a de

Nor

mal

izac

ión

Dec

reto

Ley

2053

0. C

opia

sim

ple

de L

.E. o

D.N

.I. d

el L

a s

olic

itud

se d

ebe

pre

sent

arPr

evis

iona

lPr

evis

iona

lP.

27.

02.1

974

tit

ular

o fa

mili

ar s

olic

itant

e. e

n la

Ofic

ina

de A

dmin

istra

ción

(ON

P)

(ON

P)

D.S

. N°

051-

2001

-PC

M D

ocum

enta

ria y

Arc

hivo

.P.

04.

05.2

001

DIRE

CCIÓ

N RE

GIO

NAL:

La

solic

itud

se d

ebe

pre

sent

ar e

n la

Uni

dad

de A

dmin

istra

ción

Doc

umen

taria

y A

rchi

vo.

8RE

CTIF

ICAC

IÓN

DE

LA R

ESO

LU-

. Sol

icitu

d e

scrit

aG

ratu

ito3

días

SEDE

CEN

TRA

L:O

ficin

a de

Nor

mal

izac

ión

Ofic

ina

de N

orm

aliz

ació

nD

ecre

to L

ey N

° 20

530

CIÓ

N PO

R ER

ROR

MAT

ERIA

L. F

otoc

opia

de

la

Res

oluc

ión

La

sol

icitu

d se

deb

e pr

esen

tar

Prev

isio

nal

Prev

isio

nal

P. 2

7.02

.197

4. D

ocum

ento

q

ue

sus

tent

a la

en

la O

ficin

a de

Adm

inis

traci

ón(O

NP

)(O

NP

)D

.S. N

° 05

1-20

01-P

CM

rec

tific

ació

n en

cas

o co

rres

pon-

Doc

umen

taria

y A

rchi

vo.

P. 0

4.05

.200

1 d

a.DI

RECC

IÓN

REG

IONA

L: L

a so

licitu

d s

e de

be p

rese

ntar

en

la U

nida

d de

Adm

inis

traci

ón D

ocum

enta

ria y

Arc

hivo

.

* La

cal

ifica

ción

es

auto

mát

ica

en c

uant

o a

la a

dmis

ión

de la

sol

icitu

d. L

a pr

oced

enci

a de

l der

echo

le c

orre

spon

de a

la O

NP,

en

base

a la

doc

umen

taci

ón re

miti

da p

or e

l Ins

titut

o N

acio

nal P

enite

ncia

rio s

egún

D.S

. Nº 0

51-2

001-

PCM

.

Deno

min

ació

n de

lDe

rech

oCa

lific

ació

nDe

pend

enci

a do

nde

AUT

ORI

DAD

CO

MPE

TENT

E PA

RA:

Base

Leg

al/

Pro

cedi

mie

nto

Requ

isito

sde

pag

oAu

to-

Eval

uaci

ón P

revi

ase

inic

ia e

l trá

mite

Apro

bar e

l trá

mite

y re

solv

erRe

solv

er R

ecur

so d

eFe

cha

de(%

de

UIT)

mát

ico

Posi

tivo

Nega

tivo

Recu

rso

de R

econ

side

raci

ón A

pela

ción

en

Segu

nda

Publ

icac

ión

en P

rimer

a In

stan

cia

Inst

anci

a

Page 26: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220832 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002SE

RVIC

IOS

ENTI

DAD

:IN

STIT

UTO

NA

CIO

NAL

PEN

ITEN

CIAR

IOUN

IDA

D O

RGAN

ICA

:O

FIC

INA

EJE

CUT

IVA

, O

FICI

NAS

Y UN

IDA

DES

DE

REG

ISTR

O P

ENIT

ENCI

ARI

O.

Dere

cho

Deno

min

ació

n de

lRe

quis

itos

de p

ago

Depe

nden

cia

dond

eAu

torid

ad q

uePl

azo

para

Serv

icio

(% d

e UI

T)se

inic

ia e

l ser

vici

oap

rueb

a el

ser

vici

ola

ate

nció

n

1EX

PEDI

CIÓ

N D

E C

ERTI

FICA

DOSE

DE C

ENTR

AL:

0.80

6O

ficin

a Ej

ecut

iva

de R

egis

tro P

enite

ncia

rio.

Dire

ctor

de

la O

ficin

a Ej

ecut

iva

de R

egis

tro15

día

s a

nive

l nac

iona

lDE

ANT

ECED

ENTE

S J

UDIC

IALE

S .

Sol

icitu

d di

rigid

a al

Dire

ctor

de

laPe

nite

ncia

rio.

(PAR

A C

OLE

GIA

TUR

AS Y

OTR

OS

O

ficin

a Ej

ecut

iva

de R

egis

tro P

enite

ncia

rio.

FINE

S).

. R

ecib

o de

pag

o en

efe

ctiv

o, e

xped

ido

po

r el

Órg

ano

de A

dmin

istra

ción

.

DIRE

CCIÓ

N RE

GIO

NAL:

0.80

6O

ficin

a de

Reg

istro

Pen

itenc

iario

.D

irect

or d

e la

Ofic

ina

de

Reg

istro

4 dí

as a

niv

el re

gion

al .

Sol

icitu

d d

irigi

da a

l Dire

ctor

de

laPe

nite

ncia

rio.

O

ficin

a d

e R

egis

tro P

enite

ncia

rio.

. R

ecib

o de

pag

o en

efe

ctiv

o, e

x-

ped

ido

por

el Ó

rgan

o de

A

dmi-

n

istra

ción

de

la D

irecc

ión

Reg

iona

l.

2EX

PEDI

CIÓ

N D

E C

ON

STA

NCIA

DE

. S

olic

itud

diri

gida

al

Dire

ctor

del

0.03

2 D

irecc

ión

del E

stab

leci

mie

nto

Peni

tenc

iario

.Je

fe d

e la

Uni

dad

de R

egis

tro P

enite

ncia

rio3

días

RECL

USI

ÓN.

E

stab

leci

mie

nto

Peni

tenc

iario

.de

l Es

tabl

ecim

ient

o Pe

nite

ncia

rio.

. R

ecib

o de

pag

o en

efe

ctiv

o, e

x-

ped

ido

por l

a Ad

min

istra

ción

del

E

stab

leci

mie

nto

Pen

itenc

iario

o

el q

ue h

aga

sus

vece

s.

ENTI

DAD

:IN

STIT

UTO

NA

CIO

NAL

PEN

ITEN

CIAR

IOUN

IDA

D O

RGAN

ICA

:DI

VISI

ON

DE

TRA

TAM

IENT

O D

E LA

S O

FICI

NAS

DE M

EDIO

LIB

RE Y

PEN

AS L

IMIT

ATIV

AS D

E D

EREC

HO

S

1 E

XPED

ICIÓ

N D

E CO

NST

ANC

IA D

E.

Sol

icitu

d de

l int

erno

diri

gida

al

Dire

ctor

0.03

2D

irecc

ión

del E

stab

leci

mie

nto

Pen

itenc

iario

.Je

fe d

e T

raba

jo y

/o D

irect

or d

el C

entro

3 dí

as T

RAB

AJO

Y D

E E

STU

DIO

D

E

del

Es

tabl

ecim

ient

o P

enite

ncia

rio.

de

Edu

caci

ón O

cupa

cion

al d

el IN

TERN

OS.

Est

able

cim

ient

o P

enite

ncia

rio.

. R

ecib

o d

e pa

go e

n ef

ectiv

o, e

xped

ido

p

or e

l Órg

ano

de

Adm

inis

traci

ón

del

Est

able

cim

ient

o P

enite

ncia

rio

o e

l que

hag

a su

s ve

ces.

2EX

PED

ICIÓ

N D

E C

ONS

TAN

CIA

DEL

. S

olic

itud

con

car

ácte

r de

Dec

lara

ción

Gra

tuito

Órg

ano

del M

edio

Lib

reD

irect

or d

el Ó

rgan

o de

l Med

io L

ibre

15 d

ías

LIBE

RAD

O.

J

urad

a s

umin

istra

da p

or la

Ent

idad

.

3EX

PEDI

CIO

N

DE

CER

TIFI

CADO

DE

. S

olic

itud

dirig

ida

al D

ireto

r del

0.03

2D

irecc

ión

del E

stab

leci

mie

nto

Pen

itenc

iario

.Je

fe d

el Á

rea

de T

raba

jo y

/o D

irecc

ión

3 dí

asCO

MPU

TO L

ABO

RAL

Y/O

EDU

CATI

VO.

E

stab

leci

mie

nto

Peni

tenc

iario

.de

l CEO

del

Est

able

cim

ient

o P

enite

ncia

rio.

(sól

o pa

ra a

nexa

r al e

xped

ient

e, n

o se

ent

rega

al i

nter

no)

. R

ecib

o d

e p

ago

en

efe

ctiv

o, e

x-

ped

ido

por

el

Órg

ano

de

Adm

i-

nis

traci

ón d

el E

stab

leci

mie

nto

Pe-

n

itenc

iario

o q

uien

hag

a su

s ve

ces.

Nota

:

Sól

o cu

ando

dic

ho d

ocum

ento

lo s

olic

ite

la A

utor

idad

Jud

icia

l, e

l se

rvic

io e

s gr

atui

to.

4EX

PEDI

CIO

N

DE C

ON

STAN

CIA

DE

. S

olic

itud

dirig

ida

al Ó

rgan

o de

Med

io L

ibre

.0.

032

Órg

ano

del M

edio

Lib

reD

irect

or d

el Ó

rgan

o de

l Med

io L

ibre

3 dí

asCO

NDU

CTA

PARA

EL

LIBE

RAD

O.

. R

ecib

o d

e p

ago

en

efe

ctiv

o, e

x-

ped

ido

por e

l Órg

ano

de A

dmin

is-

tr

ació

n o

quie

n ha

ga s

us v

eces

.

6212

Page 27: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220833NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

Autorizan viaje del SuperintendenteAdjunto de la SUNARP para participaren el "XVI Encuentro del Comité Latino-americano de Consulta Registral", a rea-lizarse en El Salvador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 115-2002-JUS

Lima, 3 de abril de 2002

Visto el Oficio Nº 490-2002-SUNARP/SN de fecha 22de marzo de 2002, del Superintendente Nacional de losRegistros Públicos;

CONSIDERANDO:

Que el Comité Latinoamericano de Consulta Regis-tral, desarrollará el "XVI Encuentro del Comité Latino-americano de Consulta Registral", que se realizará en laciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 8al 12 de abril del año 2002;

Que para tal efecto se ha aceptado la participa-ción de los señores, Ronald Cárdenas Krenz, Super-intendente Adjunto de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos y, Walter Pérez Fernández,Registrador Público de la Oficina Registral de Lima yCallao, a la ciudad de San Salvador, República de ElSalvador;

Que en consecuencia, es necesario autorizar el viajey los gastos a realizarse en la ciudad de San Salvador,República de El Salvador, del 7 al 13 de abril del año2002;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado porel Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores, Ro-nald Cárdenas Krenz, Superintendente Adjunto de la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos y,Walter Pérez Fernández, Registrador Público de la Ofi-cina Registral de Lima y Callao, a la ciudad de San Sal-vador, República de El Salvador, del 7 al 13 de abril delaño 2002, para los fines expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presenteResolución serán cubiertos de acuerdo al siguientedetalle:

Pliego 067 Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos

Unidad Ejecutora 001 SUNARP - Gerencia de Administración yFinanzas

Señor Ronald Cárdenas KrenzPasajes US$ 1,022,00Viáticos US$ 1,400,00Inscripción US$ 250,00Tarifa CORPAC US$ 25,00Tarifa El Salvador US$ 36,00

Pliego 067 Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos

Unidad Ejecutora 014 SUNARP - Oficina Registralde Lima y Callao

Señor Walter Pérez FernándezPasajes US$ 1,022,00Viáticos US$ 1,400,00Inscripción US$ 250,00Tarifa CORPAC US$ 25,00Tarifa El Salvador US$ 36,00

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos

aduaneros de ninguna clase o denominación a favor delos funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO OLIVERA VEGAMinistro de Justicia

6151

Designan asesor del Despacho Ministe-rial en temas de Derecho Administrati-vo y Constitucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 118-2002-JUS

Lima, 4 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en los literales a) y b)del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, corresponde al Ministerio de Justiciaasesorar permanentemente en materia legal al Consejode Ministros y brindar asesoramiento legal al Poder Eje-cutivo;

Que se ha considerado conveniente contar con unAsesor en temas de Derecho Administrativo y Constitu-cional con la finalidad de dar cumplimiento a los finesantes señalados;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor abogado JUANFELIPE GUILLERMO ISASI CAYO, como Asesor del Des-pacho Ministerial en temas de Derecho Administrativo yConstitucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO OLIVERA VEGAMinistro de Justicia

6256

MITINCI

Autorizan contratación de servicios deactualización de bases de datos de em-presas manufactureras y de serviciosturísticos mediante proceso deadjudicación de menor cuantía

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 106-2002-ITINCI/DM

Lima, 2 de abril de 2002

Visto, el Memorándum Nº 219-2002-MITINCI/SG/O-GIE y el Informe Nº 020-2002-MITINCI/SG/OGA/OASA,del Director General de Informática y Estadística, y delDirector de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, res-pectivamente, sustentando la necesidad de contratar losservicios de actualización de las bases de datos de lasempresas manufactureras y empresas prestadoras de losservicios turísticos, que se hallan bajo el ámbito del Mi-nisterio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales, MITINCI, al ampa-ro del inciso h) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley Nº26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;

Page 28: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220834 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso h)del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradosde los procesos de selección, las contrataciones de ser-vicios personalísimos;

Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que sonservicios personalísimos aquellos celebrados con perso-nas naturales o jurídicas en los que se haya tomado encuenta y como requisito esencial, a la persona del loca-dor, ya sea por sus características inherentes, particula-res o especiales o por su determinada calidad, profe-sión, ciencia, arte y oficio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-ITIN-CI, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales ha sido au-torizado para llevar a cabo, en coordinación con el Insti-tuto Nacional de Estadística e Informática, un Censo anivel nacional de las empresas manufactureras y empre-sas prestadoras de servicios turísticos, que se encuen-tran dentro de su ámbito de competencia;

Que, para tal efecto, el MITINCI requiere actualizar labase de datos de las empresas mencionadas, con untotal de 171,681 empresas, en el plazo previsto de 30días útiles;

Que, según el Informe Nº 020-2002-MITINCI/SG/O-GA-OASA emitido por la Oficina de Abastecimiento y Ser-vicios Auxiliares, la empresa TELEATENTO DEL PERUS.A.C., cuenta con la experiencia, infraestructura y el per-sonal necesario para llevar a cabo el servicio requerido,en el plazo no mayor de 30 días útiles; plazo de especialimportancia por cuanto de la actualización de la base dedatos depende el inicio del Censo;

Que, según el Informe Legal Nº 048-2002-MITINCI/SG-OAG de la Oficina de Asesoría General, el presentecaso puede calificarse como un servicio personalísimopor lo que procede aplicar la exoneración prevista en elinciso h) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Adquisi-ciones y Contrataciones del Estado;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, elTexto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y de su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deadjudicación directa para la contratación de los servi-cios referidos en la parte considerativa de la presenteResolución Ministerial, hasta por un valor de Ciento quin-ce mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 115,000.00), el cualserá financiado con la fuente de Recursos Ordinarios.

En consecuencia, autorizar a la Oficina General deAdministración a contratar los servicios personalísimosrequeridos, con la empresa TELEATENTO DEL PERUS.A.C., mediante un proceso de Adjudicación de MenorCuantía.

Artículo 2º.- La Oficina General de Administraciónqueda encargada de adoptar las medidas necesariaspara el estricto cumplimento de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial y de los Informes Técnico y Legal que la sus-tentan, a la Contraloría General de la República, dentrode los 10 días calendario siguientes a la fecha de suexpedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

6145

Autorizan a Procuradora Públicainterponer acciones legales contra ma-gistrados responsables de violación delderecho al debido proceso

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 107-2002-ITINCI/DM

Lima, 2 de abril de 2002

Visto el Memorándum Nº 094-02-MITINCI/PP, cursa-do por la señora Procuradora Pública encargada de losasuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-les - MITINCI;

CONSIDERANDO:

Que, las empresas Cathay EntretenimientosS.A.C., Balshem Gaming S.A.C, Zlata ActividadesRecreacionales S.A.C. y Recreativos Fargo S.A.C.formularon demanda de acción de amparo contra elMinisterio de Industria, Turismo, Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionales ante el PrimerJuzgado Especializado en lo Civil de Andahuaylas;solicitando se declare la inaplicabilidad entre otrasde las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153,Decreto Supremo Nº 132-99-EF, Decreto Supremo Nº001-2000-ITINCI, Decreto Supremo Nº 010-2000-ITINCI, Resolución Directoral Nº 845-2000-MITINCI/VMT/DNT, normas reglamentarias, modificatorias,complementarias y conexas; demanda que ha sidodeclarada Fundada en todos sus extremos medianteSentencia de fecha 21 de setiembre de 2001;

Que, dicha Sentencia fue dictada dentro de un pro-ceso irregular por cuanto la demanda no fue notifica-da en la debida oportunidad al Procurador Público,único representante judicial del Estado; tampoco seha notificado la Sentencia y la Resolución que la dapor consentida, hechos éstos de suma gravedad queniegan los derechos fundamentales de defensa y de-bido proceso;

Que, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil deAndahuaylas, en virtud de tales irregularidades, con fe-cha 18 de enero del año 2002, declaró la nulidad delauto que declara consentida la sentencia, la cual ha sidorevocada por la Sala Mixta de Abancay, Andahuaylas,aún cuando en los Considerandos de su propia Resolu-ción admite la existencia de tales irregularidades bajolos términos de "actos de negligencia";

Que, por tanto, existen indicios razonables de que elproceso aludido ha sido tramitado con fraude afectandoel derecho al debido proceso, presumiéndose la existen-cia de actos de corrupción, que buscan dar por consenti-da una sentencia irregular y otorgar así un pretendidobeneficio a favor de un grupo de empresas, en una ma-teria respecto a la cual el Tribunal Constitucional, me-diante Resolución de fecha 29 de enero de 2002, hadeclarado la legalidad de las normas que rigen la activi-dad de juegos de casino y tragamonedas; y que en elpresente caso vuelven a ser objeto de pronunciamientojudicial;

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu-ción Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Artícu-lo 9º del Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministe-rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-merciales Internacionales;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Dra. Sofía HortenciaMilla Meza, Procuradora Pública a cargo de los asuntosjudiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, paraque en nombre y representación del Estado, interpongalas acciones legales que resulten pertinentes en defen-sa del derecho al debido proceso, a que se refiere la

Page 29: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220835NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

parte Considerativa de la presente Resolución Ministerial,incluyendo las acciones civiles y penales contra los ma-gistrados que pudieran resultar responsables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

6146

Autorizan viaje de Presidente del Direc-torio del Comité de Administración deZOTAC, Administradora Transitoria delSistema CETICOS Tacna, a España, encomisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 108-2002-ITINCI/DM

Lima, 2 de abril de 2002

Visto, el Oficio Nº 142-2002-PCA-ZOTAC, del Presi-dente de Directorio del Comité de Administración de laZona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna;

CONSIDERANDO :

Que, mediante carta s/n del 22 de marzo de 2002el Diputado de Bienestar Social y Educación de laciudad de Valencia-España, ha cursado invitación alseñor Jesús Liendo Beltramé, Presidente del Direc-torio del Comité de Administración de la Zona de Tra-tamiento Especial Comercial de Tacna-ZOTAC, a finde conocer los trabajos desarrollados en materia deformación del profesorado y cooperación a las Escue-las Agrícolas, Escuelas de Capataces Agrícolas deCatarroja y Escuela de Viticultura y Enología de Re-quena-Valencia, España, así como las técnicas apli-cadas por algunas empresas españolas en relacióna las actividades agroindustriales, entre los días 8 al16 de abril de 2002;

Que, la visita del señor Jesús Liendo Beltramé a di-chas Escuelas, permitirá conocer experiencias que pue-den ser aplicadas para potenciar las actividadesagroexportadoras;

Que, en Sesión Ordinaria de Directorio Nº 414-CA-2002, del 26 de marzo de 2002, el Comité de Adminis-tración de ZOTAC, Administradora del Sistema CETICOSTacna, acordó autorizar el viaje del señor Jesús LiendoBeltramé, Presidente del Directorio;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley Nº 27619, Decreto Ley Nº 25831, Decreto SupremoNº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº053-2001- PCM y Decreto Supremo Nº 011-2002-ITIN-CI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jesús Lien-do Beltramé, Presidente del Directorio del Comité de Ad-ministración de ZOTAC, Administradora Transitoria delSistema CETICOS Tacna, a la ciudad de Valencia- Es-paña, del 7 al 17 de abril de 2002, para que asista yparticipe en el evento señalado en la parte considerativade la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Comité de Administración de la Zona de TratamientoEspecial Comercial de Tacna-ZOTAC, AdministradoraTransitoria del Sistema Ceticos Tacna, de acuerdo al si-guiente detalle:

Pasajes US$ 1,232.00Viáticos US$ 2,860.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días posteriores ala realización del viaje, el funcionario presentará ante elTitular del Sector un Informe sobre su participación en elevento al que asiste.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerialno libera ni exonera del pago de impuestos o de de-rechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o deno-minación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

6147

Autorizan viaje de representante delMinisterio a Bolivia para participar enreuniones sobre normalización, acredi-tación, certificación y otros, en el mar-co de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 109-2002-ITINCI/DM

Lima, 2 de abril de 2002

Visto, el Memorándum Nº 137-2002-MITINCI/VMIN-CI, del Viceministro de Integración y NegociacionesComerciales Internacionales.

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Santa Cruz, República deBolivia, se llevará a cabo la "XV Reunión del ComitéAndino de Normalización, Acreditación, Ensayos,Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología" yla "IV Reunión de la Red Andina de Normalización",del 10 al 12 de abril de 2002, en el marco de la Co-munidad Andina;

Que, es conveniente autorizar la participación de unrepresentante del Ministerio de Industria, Turismo, Inte-gración y Negociaciones Comerciales Internacionales endicha reunión;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley Nº 27619, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supre-mo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto SupremoNº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julián Ga-mero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y ALADI,de la Dirección Nacional de Integración y Negociacio-nes Comerciales Internacionales a la ciudad de SantaCruz, República de Bolivia, del 9 al 13 de abril de 2002,para que en representación del Ministerio de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-nacionales, asista y participe en las reuniones señala-das en la parte considerativa de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes US$ 455.48Viáticos US$ 800.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días posteriores ala realización del viaje, el funcionario presentará ante elTitular del Sector un Informe sobre su participación enlas reuniones a las que asiste.

Page 30: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220836 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerialno libera ni exonera del pago de impuestos o de de-rechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o deno-minación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

6148

Autorizan viaje de representante delMinisterio para participar en evento delas Redes de Funcionarios Ozono deCentroamérica, México, el Caribe Hispa-no y de América del Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 110-2002-ITINCI/DM

Lima, 2 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 11 de marzo de 2002,el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Am-biente - PNUMA, ha cursado invitación a la Jefa del Pro-grama OTO/Perú, para participar en la Reunión Princi-pal de las Redes de Funcionarios Ozono de Centro-américa, México, el Caribe Hispano y de América delSur, que se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domin-go - República Dominicana, los días 23 al 26 de abril de2002;

Que, se ha considerado conveniente la participaciónen dicho evento de un representante del Ministerio deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales;

Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Me-dio Ambiente - PNUMA financiará los gastos de dichaparticipación, por lo que no irrogará gasto alguno al Es-tado Peruano;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Decre-to Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Ing. Car-men Rosa Mora Donayre, Directora de Asuntos Ambien-tales de la Dirección Nacional de Industria y Jefa de laOficina Técnica de Ozono, a la ciudad de Santo Domin-go - República Dominicana, del 22 al 27 de abril de 2002,para que en representación del Ministerio de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-nacionales, asista y participe en la reunión señalada enla parte considerativa de la presente Resolución Minis-terial.

Artículo 2º.- La funcionaria presentará al Titular delPliego, un informe sobre su participación en la Reunióna la que asistirá, dentro de los 15 días posteriores a larealización de su viaje.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerialno libera ni exonera del pago de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

6149

INTERIOR

Autorizan viaje de oficial PNP paraparticipar en sesiones de la Comisiónde Prevención del Delito y Justicia Pe-nal, a realizarse en Austria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0506-2002-IN

Lima, 3 de abril del 2002

CONSIDERANDO:

Que, del 16 al 25 de abril del 2002 se llevará a cabo el11° período de sesiones de la Comisión de Prevención delDelito y Justicia Penal, en la ciudad de Viena, Austria;

Que, en la referida sesión se examinará el Informedel Centro para la Prevención Internacional del Delito,referido a la fabricación y tráfico ilícito de explosivos pordelincuentes y su uso para fines delictivos;

Que, el coronel PNP Óscar Musso García, es el ex-perto peruano encargado del tema ante el Grupo de Ex-pertos, por lo que es conveniente autorizar su partici-pación en el 11° período de sesiones Comisión dePrevención del Delito y Justicia Penal, la cual redundaráen beneficio de la Institución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, el Artículo 5º del De-creto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio delInterior, concordante con el Decreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Coronel PNP Ós-car Musso García, a la ciudad de Viena, Austria, del 14al 26 de abril del 2002, para los fines a que se refiere laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio del Interior - Oficina Generalde Administración, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 064.17Viáticos US$ 3 120.00Tarifa Uso Aeropuerto US$ 25.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, el mencionado fun-cionario deberá presentar un informe de las acciones rea-lizadas, conjuntamente con la rendición de cuentas, anteel señor Ministro del Interior.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

6276

Aprueban Convenios Marco de Coope-ración Interinstitucional con el Institu-to de Defensa Legal, Asociación Evan-gélica "Paz y Esperanza" y AmnistíaInternacional para capacitación en De-rechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0521-2002-IN/0103

Lima, 4 de abril del 2002

Page 31: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220837NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio del Interior ha iniciado un procesode reestructuración y modernización de la Policía Nacio-nal del Perú con el fin de dignificar la función policial,mejorar los servicios que la institución brinda y acercar-la a la comunidad. Este proceso de modernización im-plica la realización de esfuerzos para capacitar a la Poli-cía Nacional del Perú, así como acercarla a la sociedadcivil y a sus organizaciones representativas;

Que , uno de los aspectos que comprende el procesode modernización policial es la capacitación de miem-bros de la Policía Nacional del Perú sobre los valoresdemocráticos y la vigencia de un Estado de derecho ci-mentado en el respeto de los derechos humanos;

Que, el Instituto de Defensa Legal (IDL) es un orga-nismo no gubernamental constituido con el fin de defen-der y promocionar los derechos humanos, los valoresdemocráticos, la paz y el Estado de derecho;

Que, el Convenio de Cooperación Interinstitucio-nal entre el Ministerio del Interior y el Instituto deDefensa Legal tendrá como objetivos promover laparticipación de la sociedad civil en la reforma poli-cial, elaborar módulos educativos para los miembrosde la Policía Nacional del Perú sobre el respeto delos valores democráticos y los derechos humanos,realizar diagnósticos sobre los problemas que afron-ta la institución policial, formular propuestas conjun-tas y proponer estrategias para acercar a la PolicíaNacional con las organizaciones defensoras de dere-chos humanos, jueces de paz, jueces y fiscales y otrasinstituciones, entre otras actividades. Con este Con-venio se pretende fortalecer la institución policial ymejorar la calidad educativa de sus miembros con elfin de que puedan servir mejor a la comunidad;

De conformidad a lo establecido en el Artículo 5º delDecreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministeriodel Interior y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Po-der Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la suscripción del Conveniode Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio delInterior y el Instituto de Defensa Legal (IDL) para el forta-lecimiento institucional de la Policía Nacional del Perú ycapacitación en materia del respeto de los valores de-mocráticos y los derechos humanos.

Artículo 2º.- DESIGNAR al Dr. Miguel Huerta Barrón,Secretario Permanente de la Comisión Nacional de De-rechos Humanos del Ministerio del Interior, como Coor-dinador encargado del enlace permanente con el Insti-tuto de Defensa Legal, para los efectos del Conveniomateria de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

6277

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0522-2002-IN/0103

Lima, 4 de abril del 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio del Interior ha iniciado un pro-ceso de reestructuración y modernización de la Poli-cía Nacional del Perú con el fin de dignificar la fun-ción policial, mejorar los servicios que la instituciónbrinda y acercarla a la comunidad. Este proceso demodernización implica la realización de esfuerzospara capacitar a la Policía Nacional del Perú, así comoacercarla a la sociedad civil y a sus organizacionesrepresentativas;

Que , uno de los aspectos que comprende el procesode modernización policial es la capacitación de miem-bros de la Policía Nacional del Perú sobre el respeto delos derechos humanos así como la vigencia de un Esta-do de derecho;

Que, la Asociación "Paz y Esperanza" es una institu-ción dedicada a la educación, promoción y defensa delos derechos humanos. Cuenta con oficinas en losdepartamentos en Lima, Ayacucho, San Martín y Huá-nuco, donde ha venido capacitando a miembros de laPolicía Nacional del Perú con el fin de contribuir con lajusticia y el desarrollo del país;

Que, el Convenio de Cooperación Interinstitucionalentre el Ministerio del Interior y la Asociación Evangéli-ca "Paz y Esperanza" tiene como objetivo la participa-ción de miembros de la Policía Nacional del Perú encursos, talleres y jornadas de capacitación en materiadel respeto de los derechos humanos en Lima, Ayacu-cho, San Martín, Huánuco y en otros departamentos.Con este Convenio se pretende fortalecer la institu-ción policial, mejorando la calidad educativa de susmiembros con el fin de que puedan servir mejor a lacomunidad;

De conformidad a lo establecido en el Artículo 5º delDecreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministeriodel Interior, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Po-der Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Convenio Marco de Co-operación Interinstitucional entre el Ministerio del Inte-rior y la Asociación Evangélica "Paz y Esperanza" paracapacitar a miembros de la Policía Nacional del Perú enmateria de derechos humanos.

Artículo 2º.- DESIGNAR al Dr. Miguel Huerta Barrón,Secretario Permanente de la Comisión Nacional de De-rechos Humanos del Ministerio del Interior, como Coor-dinador encargado del enlace permanente con la Aso-ciación Evangélica "Paz y Esperanza", para los efectosdel Convenio materia de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

6278

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0525-2002-IN/0103

Lima, 4 de abril del 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio del Interior ha iniciado un procesode reestructuración y modernización de la Policía Nacio-nal del Perú con el fin de dignificar la función policial,mejorar los servicios que la institución brinda y vincu-larla con la comunidad. Este proceso de modernizaciónimplica la realización de esfuerzos para acercar a la Po-licía Nacional del Perú con la sociedad civil, así como asus organizaciones representativas;

Que, en el año 2000 por iniciativa de Amnistía Inter-nacional se inició a nivel mundial la Campaña por losDistritos Libres de Tortura. En el Perú fueron reconoci-dos como Distritos Libres de Tortura, Ilo en Moquegua,Yanacocha en Cerro de Pasco, Huanchac en Cusco y elCercado de Lima;

Que, la celebración de un Convenio entre el Minis-terio del Interior y la Sección Peruana de AmnistíaInternacional destinado a fortalecer los Distritos de Li-bre Tortura, permitirá que el Ministerio y especialmentela Policía Nacional del Perú participen en la identifica-ción de estrategias de información, educación, preven-ción y denuncia de la tortura y la creación de mecanis-mos de recojo de información sobre estos casos, así

Page 32: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220838 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

como la realización de una debida investigación y de-nuncia de estos hechos. Asimismo, se impulsará laimplementación de formas de vigilancia de las funcio-nes de las autoridades públicas para prevenir casos detortura y la capacitación de miembros de la Policía Na-cional del Perú en materia de derechos humanos y ciu-dadanía;

Que, mediante los compromisos asumidos en el Con-venio, la Policía Nacional del Perú contribuirá en la tomade conciencia sobre el derecho que todo ciudadano tie-ne a no ser víctima de sufrimientos físicos o mentalespor parte de funcionarios públicos o terceros;

De conformidad a lo establecido en el Artículo 5º delDecreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministeriodel Interior y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Po-der Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Convenio de CooperaciónMarco de Cooperación Interinstitucional entre el Minis-terio del Interior y Amnistía Internacional (Sección Pe-ruana) para el fortalecimiento de los Distritos Libres deTortura (DLT) y Educación en Derechos Humanos.

Artículo 2º.- DESIGNAR al Dr. Miguel Huerta Barrón,Secretario Permanente de la Comisión Nacional de De-rechos Humanos del Ministerio del Interior, como Coor-dinador encargado del enlace permanente con AmnistíaInternacional, para los efectos del Convenio materia dela presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

6281

Aprueban Convenio de CooperaciónInterinstitucional con la Defensoría delPueblo y el IPEDEHP para implemen-tar programa sobre formación en Dere-chos Humanos para miembros de laPNP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0523-2002-IN/0103

Lima, 4 de abril del 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio del Interior ha iniciado un procesode reestructuración y modernización de la Policía Na-cional del Perú con el fin de dignificar la función policial,mejorar los servicios que la institución brinda y acercar-la a la comunidad. Este proceso de modernización im-plica la realización de esfuerzos para capacitar a la Poli-cía Nacional del Perú, así como acercarla a la sociedadcivil y a sus organizaciones representativas;

Que, uno de los aspectos que este proceso demodernización comprende es la capacitación de miem-bros de la Policía Nacional del Perú sobre el respeto delos derechos humanos, con el objetivo de fomentar en lainstitución policial la práctica de actitudes y valoressustentados en la vigencia de estos derechos;

Que, la Defensoría del Pueblo es un organismo cons-titucional autónomo que, conforme a sus funciones, havenido supervisando la actuación de las dependenciaspoliciales y trabajando en la formación en derechos hu-manos de los miembros de la Policía Nacional;

Que, el IPEDEHP es una asociación educativa sinfines de lucro con experiencia en la formación de líderessociales así como en la elaboración de materiales peda-gógicos en derechos humanos y democracia. El IPE-DEHP y la Defensoría han elaborado un programa de-nominado "Formación en Derechos Humanos para los

miembros de la Policía Nacional del Perú", el cual coin-cide con los fines y objetivos trazados por el Ministeriodel Interior;

Que, la suscripción de un Convenio de CooperaciónInterinstitucional entre el Ministerio del Interior, la Defen-soría del Pueblo y el IPEDEHP permitiría la capacita-ción de miembros de la Policía Nacional del Perú sobreel respeto por los derechos humanos, mediante su parti-cipación en cursos y talleres contenidos en el "Progra-ma de Formación en Derechos Humanos para los miem-bros de la Policía Nacional del Perú". Con este Conve-nio se pretende mejorar la calidad educativa de la insti-tución policial y aportar de manera sustancial a consoli-dar el respeto por los derechos humanos en la institu-ción policial;

De conformidad a lo establecido en el Artículo 5º delDecreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministeriodel Interior y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Po-der Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Convenio de Coopera-ción Interinstitucional entre el Ministerio del Interior,la Defensoría del Pueblo y el Instituto Peruano deEducación en Derechos Humanos y la Paz (IPEDE-HP) para implementar el Programa "Formación enDerechos Humanos para miembros de la Policía Na-cional del Perú".

Artículo 2º.- DESIGNAR al Dr. Miguel Huerta Ba-rrón, Secretario Permanente de la Comisión Nacio-nal de Derechos Humanos del Ministerio del Interiorcomo Coordinador encargado del enlace permanen-te entre la institución con la Defensoría y el IPEDE-HP para los efectos del Convenio materia de la pre-sente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

6279

Aprueban suscripción de Convenio Mar-co de Cooperación Interinstitucionalcon CEDRO para capacitar a miembrosde la PNP en prevención y lucha contrael abuso de drogas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0524-2002-IN/0103

Lima, 4 de abril del 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio del Interior ha iniciado un procesode reestructuración y modernización de la Policía Na-cional del Perú con el fin de dignificar la función policial,mejorar los servicios que la institución policial brinda yvincularla con la comunidad. Este proceso de moderni-zación implica la realización de esfuerzos para acercarla Policía Nacional del Perú con la sociedad civil, asícomo con sus organizaciones representativas;

Que, uno de los aspectos que este proceso demodernización comprende es la consolidación en losmiembros de la Policía Nacional del Perú de actitu-des y valores que les permitan fortalecer sus relacio-nes con la sociedad civil y mejorar su servicio a laciudadanía;

Que, el Centro de Información y Educación para laPrevención del Abuso de Drogas (CEDRO) es una aso-ciación constituida para promover información y educa-ción sobre el problema de las drogas en el Perú. Desde1989, CEDRO viene desarrollando cursos de capacita-ción para la Policía sobre salud integral, prevención de

Page 33: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220839NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

la adicción y operaciones psicológicas aplicables a laLucha contra el tráfico ilícito de drogas;

Que, la celebración del Convenio Marco de Coopera-ción Interinstitucional entre el Ministerio del Interior y CE-DRO permitirá la ejecución de programas de capacitacióndirigidos a la Policía Nacional del Perú sobre mejora-miento de las relaciones humanas entre los miembrosde la institución policial y la sociedad civil, ética basadaen principios, prevención del uso indebido de sustanciaspsicoactivas y metodologías de trabajo con grupos vul-nerables. El Convenio representa un esfuerzo institucio-nal por mejorar el nivel educativo de la Policía Nacionaldel Perú y acercarla a la Comunidad;

De conformidad a lo establecido en el Artículo 5º delDecreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministeriodel Interior y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Po-der Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la suscripción del Conve-nio Marco de Cooperación Interinstitucional entre elMinisterio del Interior y el Centro de Información yEducación para la Prevención del Abuso de Drogas(CEDRO) para capacitar a miembros de la Policía Na-cional del Perú sobre Prevención y Lucha contra elAbuso de Drogas.

Artículo 2º.- DESIGNAR al Dr. Miguel Huerta Barrón,Secretario Permanente de la Comisión de Derechos Hu-manos del Ministerio del Interior, como el RepresentanteInstitucional ante el Comité Ejecutor, encargado del en-lace permanente entre la institución y el Centro de Infor-mación y Educación para la Prevención del Abuso deDrogas, para los efectos del Convenio materia de la pre-sente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

6280

PESQUERÍA

Prorrogan plazo de inicio de operacio-nes de investigación marina para desa-rrollar el proyecto Controles de Comu-nidades Microbiales en Sedimentos Pro-fundos, Pacífico Este-Ecuatorial y Mar-gen del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 114-2002-PE

Lima, 1 de abril del 2002

Visto el escrito de registro Nº 01564001 de fecha 21de febrero del 2002, presentado por M. WOLL S.A.;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 034-2002-PE, del25 de enero del 2002, se autorizó a la compañía OVER-SEAS DRILLING LIMITED (ODL), representada en elPerú por M. WOLL S.A., a realizar investigación mari-na en el marco del programa Ocean Drilling Program,para desarrollar el proyecto denominado "Controles deComunidades Microbiales en Sedimentos Profundos,Pacífico Este-Ecuatorial y Margen del Perú", en aguasjurisdiccionales peruanas, en el período comprendidoentre el 28 de enero y el 1 de abril del 2002, con elempleo del buque "JOIDES RESOLUTION", de bande-ra de la República de Liberia, de 2,876 de Tonelaje deRegistro Neto y 9,589 Toneladas de Registro Bruto, elmismo que operará fuera de las cinco (5) millas de lacosta;

Que en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº034-2002-PE, se estableció un plazo de treinta (30) díaspara el inicio de las operaciones de la investigación conel empleo del citado buque de investigación, contados apartir de la fecha inicial del período señalado en el con-siderando anterior;

Que mediante el escrito del visto, la compañía Over-seas Drilling Limited (ODL), a través de su representanteen el Perú, solicita la prórroga por 30 días de la fecha deinicio de las operaciones de investigación autorizadaspor Resolución Ministerial Nº 034-2002-PE, con el em-pleo del buque "JOIDES RESOLUTION", en considera-ción a los motivos de fuerza mayor que le impidieron ini-ciarla en el plazo dispuesto en dicha norma;

Estando a lo informado por la Dirección Nacional deExtracción y con la visación de la Oficina General de Ase-soría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de la Pesca, en su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar por 30 días el plazo deinicio de las operaciones de investigación marina en elmarco del programa Ocean Drilling Program, con el em-pleo del buque de bandera de la República de Liberia,"JOIDES RESOLUTION", conforme a la autorizaciónotorgada a la empresa Overseas Drilling Limited (ODL)por Resolución Ministerial Nº 034-2002-PE, para desa-rrollar el proyecto denominado "Controles de Comuni-dades Microbiales en Sedimentos Profundos, PacíficoEste- Ecuatorial y Margen del Perú", en aguas jurisdic-cionales peruanas, entendiéndose que la citada investi-gación deberá llevarse a cabo dentro el período compren-dido entre el 1 de marzo y el 5 de mayo del 2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Pesquería

6156

Autorizan viaje de profesional delIMARPE para participar en el Taller"Validación y Estandarización deProcedimientos de Diagnóstico" a reali-zarse en México

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 115-2002-PE

Lima, 1 de abril del 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante carta de fecha 7 de febrero de 2002 elCoordinador Nacional del Proyecto FAO, informó al Insti-tuto del Mar del Perú (IMARPE), la realización del Se-gundo y Tercer Taller relacionados con el Proyecto deCooperación Técnica de la FAO "Asistencia para el Ma-nejo Sanitario del Cultivo del Camarón en América Lati-na - TCP/RLA/0071, y que uno de los talleres está orien-tado para brindar entrenamiento en métodos de diagnós-tico para aquellos países que no tienen experiencia enel diagnóstico, y el otro es sobre "Validación y Estandari-zación de Procedimientos de Diagnóstico", para paísescon previa experiencia; los cuales se realizarán en Ma-zatlán, México entre el 27 de mayo al 3 de junio de 2002;

Que asimismo el citado coordinador considera que elbiólogo Juan Irenio Rodríguez y Rodríguez del Labora-torio Costero de Tumbes del Instituto del Mar del Perú(IMARPE), ya tiene experiencia en el diagnóstico del vi-rus de la mancha blanca, por lo cual sugiere se propon-ga la asistencia de este profesional para el Taller "Vali-

Page 34: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220840 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

dación y Estandarización de Procedimientos de Diag-nóstico", a fin de que en el futuro el mencionado Labora-torio Costero pueda tener reconocimiento internacional;

Que el Consejo Directivo del IMARPE medianteAcuerdo Nº 006-2002-CD/O, adoptado en la SegundaSesión Ordinaria del 21 de febrero de 2002, aprobó laparticipación del biólogo Juan Irenio Rodríguez y Rodrí-guez; en el Taller "Validación y Estandarización de Pro-cedimientos de Diagnóstico";

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619,Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Decreto SupremoNº 048-2001-PCM y su modificatoria según DecretoSupremo Nº 053-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del biólogo Juan IrenioRodríguez y Rodríguez del Laboratorio Costero de Tum-bes del IMARPE, para participar en el Taller "Validacióny Estandarización de Procedimientos de Diagnóstico" allevarse a cabo en Mazatlán, México, del 27 de mayo al 3de junio de 2002.

Artículo 2º.- El cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución no irrogará gasto al Presupuestodel Instituto del Mar del Perú (IMARPE)

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, el mencionadoprofesional presentará un informe al Despacho Ministe-rial con copia a la Oficina General de Planificación yPresupuesto del Ministerio de Pesquería.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere-cho a exoneración o liberación de impuestos y/o dere-chos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Pesquería

6157

Aceptan donación de bienes necesariospara operación de la Planta del Proyec-to "Promoción de la Sardina y Ancho-veta con fines Alimentarios en la Repú-blica del Perú"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 116-2002-PE

Lima, 1 de abril del 2002

CONSIDERANDO:

Que en el marco de Cooperación Técnica en elcampo de la Pesquería, los Gobiernos del Japón ydel Perú suscribieron el 5 de noviembre de 1996 enla ciudad de Lima, el Memorándum del Proyecto "Pro-moción de la Sardina y Anchoveta con fines Alimen-tarios en la República del Perú", acordado entre laOverseas Fishery Cooperation Foundation (OFCF)del Japón y el Ministerio de Pesquería, con el objeti-vo de contribuir a la promoción alimentaria de la sar-dina y anchoveta en el interior de la República a tra-vés del desarrollo de productos a base de sardina yanchoveta y efectuando estudios relacionados a ladistribución y venta de los mismos, correspondiendoal Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), suejecución;

Que asimismo, el 28 de junio de 2001 se firmó elAcuerdo Complementario al citado proyecto, con el finde apoyar el proceso de transferencia del referido pro-yecto a la actividad privada, incluyendo la ejecución delestudio de mercado, la promoción para las ventas, y lapublicidad de la salchicha retortada en el Perú, conside-

rándose también la donación de equipos y repuestos,encargándose al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú(ITP), su ejecución;

Que mediante Certificado de Donación de la OFCFdel Japón, del 28 de febrero de 2002, la citada Funda-ción efectúa una donación al Ministerio de Pesquería -Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), consistenteen maquinaria, equipos, muebles y otros necesarios parala operación de la Planta del Proyecto "Promoción de laSardina y Anchoveta con fines Alimentarios en la Repú-blica del Perú", los mismos que se señalan en el anexoque forma parte del respectivo Certificado de Donacióny han sido adquiridos en el Perú, entre los años 1997,1998, 1999, 2000 y 2001;

De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Artículo 172ºdel Reglamento General de Procedimientos Administra-tivos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado porDecreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución de Con-traloría Nº 122-98-CG; y,

Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por laOverseas Fishery Cooperation Foundation (OFCF) delJapón, a favor del Ministerio de Pesquería - Instituto Tec-nológico Pesquero del Perú (ITP), consistente en maqui-naria, equipos, muebles y otros accesorios necesariospara la operación de la Planta del Proyecto "Promociónde la Sardina y Anchoveta con fines Alimentarios en laRepública del Perú", los mismos que han sido adquiri-dos en el Perú, por el valor de S/. 588 630,53 (Quinien-tos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y 53/100 Nue-vos Soles), sustentados en la relación que se adjunta enanexo.

Artículo 2º.- Asignar al Instituto Tecnológico Pesquerodel Perú (ITP), la maquinaria, muebles y otros acceso-rios, disponiéndose su incorporación al Inventario Patri-monial correspondiente.

Artículo 3º.- Agradecer a la Overseas Fishery Coope-ration Foundation (OFCF) del Japón, por su importantecontribución.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a laContraloría General de la República y, a la Superin-tendencia de Bienes Nacionales dentro de los plazoslegales establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Pesquería

6158

Autorizan ejecución de pesca explorato-ria de los recursos anchoveta y ancho-veta blanca en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 121-2002-PE

Lima, 4 de abril del 2002

CONSIDERANDO:

Que los recursos hidrobiológicos contenidos en lasaguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejointegral propiciando su explotación racional, conforme alo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977;

Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que elMinisterio de Pesquería sobre la base de evidencias cien-tíficas disponibles y de factores socioeconómicos deter-minará, según el tipo de pesquería, los sistemas de or-denamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo

Page 35: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220841NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de cap-tura y demás normas que requieran la preservación yexplotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que por Resolución Ministerial Nº 015-2002-PEse suspendieron a partir de las 00.00 horas del día16 de enero del 2002 las actividades extractivas ydesde las 12.00 horas del día 17 de enero del 2002,las actividades de procesamiento del recurso ancho-veta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoanasus), en el área comprendida entre el extremo nor-te del dominio marítimo del Perú y el paralelo 12° 10'Latitud Sur;

Que por Resolución Ministerial Nº 039-2002-PE sesuspendieron a partir de las 00.00 horas del día 31 deenero del 2002 las actividades extractivas y desde las24.00 horas del mismo día, las actividades de procesa-miento del recurso anchoveta y anchoveta blanca en elárea comprendida desde el paralelo 12° 10' Latitud Surhasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 044-2002-PE se estableció la veda reproductiva del recurso an-choveta (Engraulis ringens) a partir de las 00.00 horasdel día 11 de febrero del 2002, continuando con la sus-pensión vigente de las actividades extractivas de ancho-veta y anchoveta blanca en el área comprendida desdeel extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta elparalelo 16° 00' Latitud Sur, conforme las disposicionescontenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 015-2002-PE y 039-2002-PE;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 096-2002-PE se autorizó la ejecución de una Pesca Explora-toria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, apartir de las 00.00 horas del día 24 de marzo hasta las24.00 horas del día 7 de abril del 2002, en el área com-prendida entre el extremo norte del dominio del Perú y elparalelo 16º Latitud Sur, con la participación de las em-barcaciones pesqueras de mayor escala con permiso depesca para la extracción del recurso anchoveta; asimis-mo, a través del Artículo 16º de la misma y durante lavigencia de la Pesca Exploratoria, se dejó en suspensolas disposiciones contenidas en las Resoluciones Minis-teriales Nºs. 015-2002-PE, 039-2002-PE y 044-2002-PE;

Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, median-te Oficio Nº PCD-100-166-2002-IMP/PE, de fecha 1 deabril del 2002, remitió el informe de los resultados ob-tenidos en la Pesca Exploratoria autorizada por laResolución Ministerial Nº 096-2002-PE, en el cual sus-tenta la necesidad de orientar el ejercicio de las acti-vidades extractivas del recurso anchoveta fuera de lasveinte (20) millas marinas, en vista que las actualescondiciones oceanográficas han determinado laexistencia de un importante stock juvenil de anchove-ta en zonas costeras y, en tal contexto, las medidas aadoptarse deben garantizar la protección del citadostock, en vista de la vulnerabilidad a que se encuentrasometido por la acción de la flota pesquera; razón porla cual, el manejo pesquero debe ser orientado a ase-gurar la existencia de una biomasa adecuada para elpróximo proceso reproductivo del citado recurso, asícomo, mantener dinámica la actividad productiva deesta pesquería, a fin de contribuir con el bienestar so-cioeconómico de la población;

Que conforme el Artículo 109º del Reglamento de laLey General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, el Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT, tiene por objeto contribuir en la adopción demedidas de ordenamiento pesquero y el aprovechamien-to responsable de recursos hidrobiológicos, así comocomplementar las acciones de seguimiento, control y vi-gilancia de las actividades extractivas, por lo que, parael adecuado cumplimiento del desarrollo de las activida-des extractivas fuera de las 20 millas marinas, es indis-pensable que las embarcaciones pesqueras cuenten conlos equipos que conforman dicho sistema satelital;

De conformidad con las disposiciones contenidas enel Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de una PescaExploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) yanchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00.00horas del día 8 de abril hasta las 00.00 horas del día 22de abril del 2002, en el área comprendida entre el extre-mo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00' Latitud Sur, con la participación de las embarcacio-nes pesqueras de mayor escala con permiso de pescapara la extracción del recurso anchoveta, las cuales sesujetarán a las condiciones previstas en la presente re-solución.

Las capturas que se obtengan durante la ejecuciónde la Pesca Exploratoria autorizada en la presente resolu-ción serán contabilizadas como parte de la cuota de cap-tura de la segunda temporada de pesca del año biológi-co 2001 - 2002.

Artículo 2º.- Los establecimientos industrialespesqueros ubicados dentro del área comprendida en lapresente autorización, podrán recibir el recurso anchove-ta hasta las 12.00 horas del día 22 de abril del 2002,quedando prohibidas las actividades de procesamientoa partir de las 00.00 horas del día 23 de abril del 2002.

Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa sólo otorgaráautorización de zarpe para realizar actividades extracti-vas hasta las 12.00 horas del día 21 de abril del 2002.

Artículo 4º.- La actividad de extracción se regirá bajolas siguientes medidas de ordenamiento pesquero:

a) Contar con permiso de pesca vigente para extraerel recurso anchoveta y estar consignada en cualquierade los literales A), B), C) y J) del Anexo I de la Resolu-ción Ministerial Nº 339-2001-PE o haber sido incorpora-do a los literales en mención mediante la resolucióncorrespondiente; asimismo, haber cumplido con el pagode los derechos de pesca de los recursos anchoveta,sardina, jurel y caballa correspondiente al ejercicio 2001,de ser el caso y con la presentación, en la fecha previs-ta, de la Declaración Jurada Anual por concepto de Pagode Derechos de Pesca, así como, de la copia del Certifi-cado de Matrícula con la respectiva refrenda vigente y elCertificado de Adecuación de las Dimensiones de la Redde Cerco que corresponda;

b) Las embarcaciones pesqueras deberán contarobligatoriamente con las plataformas/balizas del Siste-ma de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo, opera-tivas, las que deben emitir permanentemente señales deposicionamiento;

c) Utilizar, en las faenas de pesca, redes de cercocon un tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulga-da (13 milímetros);

d) Realizar las operaciones de pesca fuera de las vein-te (20) millas marinas, para cuyo efecto, las embar-caciones pesqueras deberán mantener velocidad de tra-vesía o navegación mayor de dos (2) nudos y rumbo cons-tante para dirigirse hacia la zona de pesca autorizada ohacia la zona de descarga;

e) Las embarcaciones deberán efectuar como máxi-mo una faena y descarga de pesca por día;

f) Los armadores están obligados a embarcar lostécnicos científicos que designe el IMARPE. Asimismo,podrán embarcarse los inspectores que designe la Di-rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y/o Direcciones Regionales de Pesquería; debiéndolesbrindar para tal efecto, las facilidades necesarias a bor-do para el cumplimiento de sus labores asignadas.

Artículo 5º.- En caso que una embarcación seadetectada por el Sistema de Seguimiento Satelital u otromedio idóneo, dentro de las veinte (20) millas marinascon una velocidad menor de dos (2) nudos y rumbo noconstante o en caso que la embarcación no emita señalde posicionamiento, se entenderá, sin admitir prueba encontrario, que se encuentra realizando faenas de pescapor lo que será suspendida automática y definitivamentede la Pesca Exploratoria autorizada por la presenteresolución, sin que exista posibilidad de reincorporarse

Page 36: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220842 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

a la misma. El Ministerio de Pesquería comunicará a laDirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa a fin que no otorgue el zarpe a laembarcación infractora.

Artículo 6º.- La vigilancia y control de las activida-des extractivas a nivel del litoral se efectuará sobre labase de los reportes del Sistema de Seguimiento Sateli-tal, sin perjuicio de las labores que desarrollen los ins-pectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pes-quería.

La información del Sistema de Seguimiento Satelitalconstituye prueba fehaciente e indubitable para determi-nar el cumplimiento de las obligaciones establecidas parael desarrollo de la pesca exploratoria, de conformidadcon lo dispuesto en el Artículo 10º de la presente resolu-ción.

Artículo 7º.- Está prohibido arrojar al mar el produc-to de la pesca ya sea incidental o el excedente de lascapturas.

Artículo 8º.- Los armadores que extraigan el recursoanchoveta sin observar las medidas de ordenamiento dis-puestas por la presente resolución o sin contar con per-miso de pesca para la extracción del recurso anchovetaserán pasibles del decomiso del producto de la pesca;en tal caso, los inspectores o las Direcciones Regiona-les de Pesquería podrán autorizar la descarga, recep-ción y procesamiento del recurso a solicitud del estable-cimiento industrial pesquero, entendiéndose que el pro-ducto del recurso decomisado será donado, conforme loestablecido en el Artículo 140º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE; una vez concluida la entrega del recurso,con la suscripción del acta respectiva y con la interven-ción del representante del establecimiento industrial pes-quero, el Ministerio de Pesquería no tendrá responsabi-lidad alguna sobre el destino del recurso.

El decomiso a que se refiere el presente artículo, seefectuará sin perjuicio de aplicarse las sanciones previs-tas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demásdisposiciones aplicables.

Artículo 9º.- Será pasible de sanción la sola pose-sión a bordo de la red de cerco anchovetera en embarca-ciones pesqueras que no cuenten con permiso de pescapara la extracción de dicho recurso. La sanción a aplicar-se se determinará en función a la capacidad de bodegade la embarcación.

Artículo 10º.- Los establecimientos industrialespesqueros están prohibidos de recibir y procesar el re-curso anchoveta proveniente de embarcaciones pes-queras que no cuenten con el permiso de pesca respec-tivo o incumplan los requisitos exigidos en la presenteresolución, salvo lo dispuesto en el Artículo 8° de la pre-sente resolución.

Los infractores incursos en la prohibición dispuestaen el presente artículo serán sancionados con la multaestablecida en el numeral 1 del Artículo 1º de la Escalade Multas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE.

Artículo 11º.- En caso de ocurrir fallas en los equi-pos que integran la planta de procesamiento, que oca-sionen la suspensión o paralización de las actividadesde procesamiento, los responsables de los establecimien-tos industriales deberán disponer que no se continúe reci-biendo materia prima hasta que tales equipos vuelvan aestar operativos. Asimismo, en caso se produzcan acci-dentes imprevistos en los equipos de adecuación y ma-nejo ambiental, deberá disponerse la suspensión de larecepción de materia prima, así como la adopción inme-diata de las medidas de contingencia previstas en losEstudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa deAdecuación y Manejo Ambiental (PAMA) correspon-dientes.

Artículo 12º.- Durante la vigencia de la presenteautorización sólo será pasible de sanción el incumpli-miento de las disposiciones establecidas en la presenteResolución Ministerial, con excepción del numeral 21 delArtículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pes-ca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en

cuyo caso se aplicará la sanción que corresponda con-forme al ordenamiento legal pesquero vigente.

Artículo 13º.- Previo al inicio de operaciones, losarmadores que cuenten con permiso de pesca para ex-traer los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa de-berán comunicar su decisión de acogerse a la presentePesca Exploratoria, para lo cual dirigirán una comunica-ción a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia, indicando que realizarán su actividad extrac-tiva fuera de las 20 millas marinas, exclusivamente. Deno presentar tal comunicación, no podrán acogerse a laPesca Exploratoria dispuesta por la presente resolucióny, asimismo, en caso de incumplir la obligación referidaa la zona de pesca, serán pasibles de lo establecido enel Artículo 5° de la presente resolución.

Artículo 14º.- Los establecimientos industriales po-drán recibir el recurso anchoveta de las embarcacionespesqueras artesanales, siempre que el producto de suextracción sea destinado al procesamiento con destinoal consumo humano directo y cuenten con la licencia deoperación correspondiente. Para tal efecto, las embarca-ciones pesqueras artesanales deberán cumplir con lassiguientes condiciones:

a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado porel Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional dePesquería correspondiente.

b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco contamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.).

Artículo 15º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, previo al otor-gamiento del correspondiente zarpe, deberá verificar elestricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4º dela presente resolución, según corresponda.

Artículo 16º.- El IMARPE deberá informar diaria-mente al Ministerio de Pesquería, según zona de pesca,los volúmenes de las especies desembarcadas, esfuer-zo de pesca y porcentaje de incidencia de juveniles, afin de efectuar el seguimiento de la pesquería del recur-so. Asimismo, recomendará -de ser el caso- la suspen-sión de la presente autorización de pesca, si los resulta-dos de la evaluación indican la necesidad de establecermedidas que garanticen la preservación y explotaciónracional del recurso.

Artículo 17º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na-cional de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Se-guimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente delMinisterio de Pesquería y las Direcciones Regionales dePesquería, dentro del ámbito de sus respectivas compe-tencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumpli-miento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 18º.- Durante la vigencia de la presenteresolución, déjese en suspenso las disposicionescontenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 015-2002-PE, 039-2002-PE y 044-2002-PE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Pesquería

6298

Declaran infundada queja interpuestapor Pesquera Robles S.A. contra ex Di-rector Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 026-2002-PE

Lima, 27 de marzo del 2002

Visto el escrito con Registro Nº 16101002, del 5 deoctubre del 2001, presentado por PESQUERA ROBLESS.A.;

Page 37: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220843NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 105º, 106º y 107º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 02-94-JUS, establecen que en cualquier esta-do del proceso, el interesado podrá reclamar en quejacontra los defectos de tramitación y en especial losque supongan paralización o infracción de los plazosrespectivamente señalados, debiendo ser presentadaante el superior jerárquico de la autoridad o funciona-rio que tenga a su cargo la tramitación del asunto yresuelta sin suspender la tramitación del expedienteprincipal;

Que mediante el escrito del visto, PESQUERA RO-BLES S.A. recurre en queja contra el Dr. Raúl FloresRomaní, en su calidad de ex Director de Extracción yProcesamiento Pesquero, por su participación en elprocedimiento de cambio de titular de la licencia deoperación otorgada a EMPRESA NACIONALPESQUERA S.A. - PESCA PERÚ, a través de la Re-solución Ministerial Nº 594-95-PE, alegando la su-puesta irregular intervención del citado funcionarioal firmar una resolución que aún no había sido nume-rada ni fechada, la misma que según la recurrentedeclaraba improcedente su solicitud de cambio de ti-tular de la licencia antes mencionada, sin tomar encuenta su escrito de fecha 13 de setiembre del 2001,por el que formulaba alegatos respecto al proce-dimiento de cambio de titular que sobre la misma li-cencia de operación viene solicitando la empresaPESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A., entre otrosfundamentos relativos al fondo del asunto;

Que mediante Informe S/N de fecha 7 de enero del2002, el Dr. Raúl Flores Romaní, expresa sus descargoscon respecto a la queja presentada en su contra, deconformidad con lo establecido en el Artículo 107º delTexto Único Ordenado de la Ley de Normas Generalesde Procedimientos Administrativos, aprobado por DecretoSupremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable al presenteprocedimiento en virtud a lo establecido en la PrimeraDisposición Transitoria de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444;

Que de la evaluación efectuada al expediente seha determinado que el documento firmado por el exDirector de Extracción y Procesamiento Pesquero, aque se refiere la queja interpuesta, contiene un actoadministrativo que carece de eficacia en tanto no hasido notificado a la recurrente ni publicado, tal comolo exige el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de laLey de Normas Generales de Procedimientos Admi-nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que no ha causado ningún perjuicio a larecurrente, tratándose de un acto que forma parte deun procedimiento aún en trámite y por tanto, factiblede ser modificado de acuerdo a la nueva documenta-ción que sea presentada por los interesados. En con-secuencia, no supone infracción alguna de las normasque rigen el procedimiento administrativo ni constitu-ye violación del debido proceso como sostiene la re-currente, el hecho de que el documento indicado nose encuentre numerado ni fechado, como tampoco queomita en su evaluación el escrito de fecha 13 de setiem-bre presentado por la recurrente, por cuanto se tratade un escrito presentado con posterioridad a la elabo-ración del documento cuestionado que bien puede aúnser considerado en el pronunciamiento administrativodefinitivo. De otro lado, los demás argumentos en quela recurrente sustenta su queja, se refieren a cuestio-nes de fondo materia del procedimiento de cambio detitular que viene siendo tramitado, las mismas que,conforme se desprende de lo establecido en el Artícu-lo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley de Nor-mas Generales de Procedimientos Administrativos,aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, no pue-den ser materia de una queja, la cual debe circunscri-birse a defectos de tramitación del procedimiento admi-nistrativo; fundamentos por los que corresponde de-clarar infundada la queja formulada por PESQUERA

ROBLES S.A. en contra del ex Director Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero;

De conformidad con lo dispuesto con los Artículos105º, 106º y 107º del Texto Único Ordenado de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativos,aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicableal presente caso en virtud a lo establecido por la Prime-ra Disposición Transitoria de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundada la queja inter-puesta por la empresa PESQUERA ROBLES S.A. con-tra el señor Raúl Flores Romaní, en su calidad de exDirector Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO GONZALES FERNÁNDEZViceministro de Pesquería

6159

Declaran improcedente solicitud depermiso de pesca para la extracción delrecurso bacalao de profundidad

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 088-2002-PE/DNEPP

Lima, 22 de marzo del 2002

Visto el escrito con registro Nº CE-00209003 de fe-cha 8 de junio del 2001, presentado por YOUNG HO LEE;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 592-96-PEdel 10 de diciembre de 1996, se otorgó permiso depesca a plazo determinado en adecuación a la LeyGeneral de Pesca y su Reglamento a cuatro armado-res pesqueros para operar cuatro embarcaciones pes-queras artesanales de bandera nacional, entre ellas,"PACHACAMAC 1", las cuales se dedicarán a la ex-tracción de recursos hidrobiológicos para consumohumano directo en el ámbito litoral peruano, utilizan-do redes de cerco de longitud mínima de malla de 1 1/2 pulgadas;

Que mediante la Resolución Directoral Nº 240-99-PE/DNE del 19 de octubre de 1999, se autoriza a los arma-dores pesqueros EMPRESA PESQUERA TRES MARESS.A. y JAE SANG OH a partir de la entrada en vigenciadel citado dispositivo, a operar las embarcaciones pes-queras de bandera nacional "MARI I" y "PACHACAMAC1" para la extracción del bacalao de profundidad (Dis-sostichus eleginoides) con destino al consumo humanodirecto, fuera de las 5 millas de la costa, al amparo de lodispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE, se resuelve que para el otorgamiento de permisosde pesca a los armadores que contando con permisosde pesca originalmente otorgados como artesanales,soliciten permiso de pesca para la extracción del recur-so bacalao de profundidad, se reconocerá el acceso atodas las especies hidrobiológicas, siempre que seandestinadas al consumo humano directo y que para suextracción se utilicen artes y/o aparejos de pesca ade-cuados, para cuyo efecto los citados armadores debe-rán renunciar al permiso de pesca que les fuera otorga-do en la condición de artesanales. La resolución que otor-gue el derecho correspondiente, dejará sin efecto el per-miso de pesca anteriormente concedido;

Page 38: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220844 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

Que mediante el escrito del visto, el recurrente solici-ta, el permiso de pesca para la extracción del recursoBacalao de profundidad con destino al consumo huma-no directo con la E/P "PACHACAMAC 1" de matrícula NºCE-2368-BM;

Que de la evaluación realizada se concluye que larecurrente no ha cumplido con lo establecido en los dis-positivos de los considerandos 2) y 3), en cuanto a larenuncia del permiso de pesca que les fuera otorgadoen condición de artesanales para acceder a la pesca delbacalao de profundidad, así como tampoco ha cumplidocon el pago correspondiente al 10% del derecho de pes-ca para su permiso de pesca provisional ni tampoco hacumplido con el pago de la segunda y tercera armadapor derechos de pesca, así como no ha acreditado lascapturas efectuadas durante la vigencia del RégimenProvisional para la extracción del bacalao de profundi-dad y vencido el plazo otorgado a través de los OficiosNºs. 1158-2001-PE/DNEPP-Dap y 2674-2001-PE/DNE-PP-Dap de fechas 10 de julio y 7 de diciembre del 2001respectivamente, para alcanzar esta documentación, sinrespuesta hasta la fecha, deviene en improcedente losolicitado por el recurrente;

Estando a lo informado por la Dirección de Admi-nistración Pesquera mediante Informe Nº 050-2002-PE/DNEPP-Dap-cvg del 21 de enero del 2002 y con la visa-ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE

Artículo Único.- Declarar improcedente la solicituddel permiso de pesca para la extracción del recurso ba-calao de profundidad con destino al consumo humanodirecto con la E/P "PACHACAMAC 1" de matrícula NºCE-2368-BM, por los fundamentos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

6160

Aprueban cambio de titular de permisode pesca para operar embarcación de ban-dera nacional a favor de Manumar S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 089-2002-PE/DNEPP

Lima, 22 de marzo del 2002

Vistos los escritos Nº CE-00704002 del 14 de noviem-bre y 10 de diciembre del 2001 y 29 de enero del 2002,presentados por la empresa MANUMAR S.A.

CONSIDERANDO.

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permisode pesca a plazo determinado, en adecuación a la LeyGeneral de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la em-presa MANONGA S.A., para operar la embarcación pes-quera denominada "SELENE" con Matrícula Nº PT-4694-CM, para ser destinada a la extracción de recursoshidrobiológicos para consumo humano indirecto, en elámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millascosteras, utilizando redes de cerco con longitud mínimade malla de 1/2 pulgada (13 mm.);

Que mediante escritos del visto, la empresa MANU-MAR S.A. solicita el cambio de titular del permiso depesca otorgado mediante la resolución indicada en elconsiderando precedente, asimismo, pide modificaciónde la Resolución autoritativa por cambio de denomina-

ción de puerto de la embarcación pesquera "SELENE",con matrícula Nº PT-4694-CM a matrícula Nº CO-4694-CM al haber adquirido la posesión de la referida embarca-ción pesquera, conforme consta en el Certificado Com-pendioso de Dominio;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente, se ha determinado que la em-barcación pesquera "SELENE" ha cambiado de deno-minación de puerto a CO-4694-CM y que la recurrenteha adquirido la propiedad de la citada embarcación pes-quera, habiendo cumplido con presentar los requisitosexigidos en los procedimientos Nº 6 y Nº 20 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos, aprobado porDecreto Supremo Nº 020-2001-PE; por lo que resultaprocedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Admi-nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº076-2002-PE/DNEPP-Dap, y, con la opinión favorable dela Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

Que de conformidad con lo establecido en el DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, el Artículo 34º desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en las Resoluciones Ministeriales Nº 618-95-PE, Nº 339-2001-PE y Nº 340-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 618-95-PE, en el extremo referido a la de-nominación del puerto que se indica en la matrícula, dela embarcación pesquera "SELENE" de matrícula Nº PT-4694-CM, incluyendo como nueva denominación la deCO-4694-CM.

Artículo 2º.- Aprobar el cambio del titular del permi-so de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, para operar la embarcación pesquera de bande-ra nacional denominada "SELENE" con matrícula Nº CO-4694-CM, a favor de la empresa MANUMAR S.A., en losmismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi-so de pesca que fue otorgado a través de la ResoluciónMinisterial Nº 618-95-PE, para operar la embarcaciónpesquera denominada "SELENE" con matrícula Nº CO-4694-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa MANUMAR S.A.como titular del permiso de pesca otorgado para operarla embarcación pesquera de bandera nacional denomina-da "SELENE" con matrícula Nº CO-4694-CM, al literal Adel Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PEy el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE, respectivamente, excluyendo a la empresa MANON-GA S.A. y a la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, dedichos anexos.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di-rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa y a las DireccionesRegionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacnapara los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

6161

Otorgan permiso de pesca a empresapara operar embarcación de banderanacional en la extracción de los recur-sos anchoveta y sardina

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 094-2002-PE/DNEPP

Lima, 25 de marzo del 2002

Page 39: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220845NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

Visto el escrito de Registro Nº CE-00099001 del 19de marzo del 2002, presentado por la empresa ISLA DEONS S.A.

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº25977 - Ley General de Pesca, establecen que el permi-so de pesca es un derecho específico que el Ministeriode Pesquería otorga a plazo determinado a las perso-nas naturales y jurídicas, para el desarrollo de la activi-dad pesquera, previo pago de los correspondientes de-rechos y asimismo, el Artículo 11º del Reglamento de laLey General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, dispone que el acceso a la actividadpesquera se obtiene mediante la expedición del permi-so de pesca correspondiente;

Que por Resolución Directoral Nº 073-2002-PE/DNEPP, del 6 de marzo del 2002, se otorgó a ISLADE ONS S.A., autorización de incremento de flotapara la construcción de una embarcación de 302.19m3 de capacidad de bodega, equipada con redes decerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgadas (38mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológi-cos anchoveta y sardina con destino al consumo hu-mano indirecto;

Que mediante el escrito del visto, la recurrente so-licita permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera denominada "MARY", con matrícula Nº CE-20862-PM y 302.19 m3 de volumen de bodega, parala extracción de los recursos hidrobiológicos ancho-veta y sardina con destino al consumo humano indi-recto; alcanzando entre otros documentos el Certifi-cado de Verificación de Capacidad de Bodega, del18 de marzo del 2002, emitido por la entidad clasifi-cadora ABS SERVICES INC., en el que se consignauna capacidad de bodega de 300.52 m3 correspon-diente a la citada embarcación;

Que del análisis y evaluación efectuada a los docu-mentos presentados por la empresa ISLA DE ONS S.A.,se concluye que ha cumplido con los requisitos estableci-dos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería,aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; por loque resulta procedente otorgar el permiso de pesca soli-citado;

Estando a lo informado por la Dirección de Admi-nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº130-2002-PE/DNEPP-Dap y, con la opinión favorable dela Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el Artículo 43ºinciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Ge-neral de Pesca; su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 1 delTexto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº020-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolu-ción Ministerial Nº 339-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazodeterminado a la empresa ISLA DE ONS S.A., paraoperar la embarcación pesquera de bandera nacionaldenominada "MARY", con matrícula Nº CE- 20862-PM,de 300.52 m3 de capacidad de bodega, equipada conredes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pul-gadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura demalla; según corresponda, para la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con des-tino al consumo humano indirecto, en el ámbito del li-toral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinasadyacentes a la costa.

Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorga-do por la presente resolución está condicionada a la

operatividad de la embarcación pesquera, a la realiza-ción de actividades extractivas en el ejercicio previo y alpago por concepto de derechos de pesca conforme a lodispuesto en el Artículo 33º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o totalde los derechos de pesca en el plazo y condiciones es-tablecidas determinará la suspensión o caducidad delpermiso de pesca según corresponda, de acuerdo alArtículo 43º del texto legal antes mencionado. Asimis-mo, constituye causal de caducidad incrementar la ca-pacidad de bodega de la embarcación sin la autoriza-ción correspondiente.

Artículo 3º.- Las operaciones de pesca están su-jetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes ya las que se emitan sobre regulación y ordenamientopesquero; así como a la instalación del Sistema deSeguimiento Satelital - SISESAT, a bordo de la referi-da embarcación.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la autorización de in-cremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº073-2002-PE/DNEPP y en consecuencia, excluirla delAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE.

Artículo 5º.- Incorporar la presente resolución y a laembarcación pesquera "MARY", con matrícula Nº CE-20862-PM, al literal A) del Anexo I de la Resolución Mi-nisterial Nº 339-2001-PE y al Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 340-2001-PE.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di-rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direccio-nes Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura,Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Mo-quegua y Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME HERBOZO FERNÁNDEZDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

6162

Aprueban cambio de nombre de titularde permiso de pesca otorgado a empre-sa para operar embarcación de bande-ra nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 096-2002-PE/DNEPP

Lima, 26 de marzo del 2002

Visto el escrito de registro Nº CE-00013002 del 11de enero del 2002, presentado por PESQUERA BAMARS.A.C.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 393-98-PE/DNEdel 31 de diciembre de 1998, se otorgó permiso depesca a plazo determinado a PESQUERA ADELAIDAS.A., para operar la embarcación pesquera de bande-ra nacional denominada "SANTA ADELA III", con ma-trícula Nº CE-18002-PM, de 500.66 m3 de capacidadde bodega, con sistema de preservación RSW a bor-do, para la extracción de los recursos jurel y caballacon destino al consumo humano directo e indirecto,en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10)millas costeras, utilizando red de cerco de longitudmínima de abertura de malla de 11/2 pulgadas (38mm.); asimismo, posteriormente se aprobó a favor dePESQUERA ALPESCA S.A. el cambio de nombre deltitular del referido permiso de pesca mediante Reso-lución Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP del 24 deabril de 2001 y se dejó sin efecto la titularidad del re-ferido permiso respecto al anterior propietario;

Page 40: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220846 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

Que por Resolución Ministerial Nº 411-97-PE, del 12de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca, en-tre otros, a Mariano Jesús Periche Pingo y a Gladys VegaIsaacs, para operar la embarcación pesquera "MARISOLII", de matrícula Nº PT-5142-CM, de 110.68 m3 de capa-cidad de bodega, para la extracción de los recursos hi-drobiológicos anchoveta y sardina con destino al consu-mo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamañomínimo de abertura de malla;

Que por Resolución Directoral Nº 011-2000-PE/DNEdel 11 de enero del 2000, se autorizó a PESQUERA ELLANGOSTINO S.A., el incremento de flota vía sustitu-ción de igual capacidad de bodega, para la construcciónde una (1) embarcación pesquera, de 383.47 m3 de vo-lumen de bodega, con sistema de preservación C.S.W.,equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y1 1/2 pulgadas (38 mm.), para la extracción de los recur-sos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto;

Que mediante el escrito del visto, PESQUERA BA-MAR S.A.C. en su condición de asociante en los con-tratos de Asociación en Participación celebrados conlos asociados PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. yPESQUERA HAYDUK S.A. y con la aceptación delCREDILEASING S.A., solicita modificación de denomi-nación de la embarcación pesquera SANTA ADELA IIIpor BAMAR IV, cambio de nombre del titular del per-miso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº393-98-PE/DNE y la ampliación de este permiso depesca, para cuyo efecto presenta la recurrente parasustituir la embarcación pesquera "MARISOL II", conmatrícula Nº PT-5242-CM, de 110.68 m3 de capaci-dad de bodega, asimismo, requiere la ejecución de laautorización de incremento de flota otorgada a PES-QUERA EL LANGOSTINO S.A. por Resolución Direc-toral Nº 011-2000-PE/DNE, de 383.47 m3 de capaci-dad de bodega y aporta PESQUERA HAYDUK S.A. elsaldo de capacidad de bodega reservado por Resolu-ción Directoral Nº 292-2001-PE/DNEPP, correspon-diente a 7.56 m3, para la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina, en adición de losrecursos jurel y caballa con destino al consumo hu-mano directo e indirecto;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente administrativo se ha determinado,que PESQUERA BAMAR S.A.C. ha cumplido con pre-sentar los requisitos previstos en los Procedimientos Nºs.5, 6 y 20 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De-creto Supremo Nº 020-2001-PE y ha sustituido igual ca-pacidad de bodega como lo establece el ordenamientojurídico pesquero vigente;

Estando a lo informado por la Dirección de Admi-nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº032-2002-PE/DNEPP-Dap y con opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los procedi-mientos Nºs. 5, 6 y 20 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado porDecreto Supremo Nº 020-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolu-ción Ministerial Nº 505-98-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la ResoluciónDirectoral Nº 393-98-PE/DNE, en el extremo referido ala denominación de la embarcación pesquera "SANTAADELA III", cuya denominación será en adelante "BA-MAR IV", con matrícula Nº CE-18002-CM, de 500.66 m3de capacidad de bodega.

Artículo 2º.- Aprobar el cambio de nombre de titulardel permiso de pesca, para operar la embarcación pes-

quera de bandera nacional que se indica a continuación,en los mismos términos y condiciones en que fue otorga-do:

PERMISO DE FECHA NUEVO NOMBRE DE LA NÚMERO DE CAPACIDADPESCA TITULAR EMBARCACIÓN MATRÍCULA BODEGA

(m3)

R.D.Nº 393-98-PE/DNE 31-12-98 PESQUERA . BAMAR IV CE-18002-PM 500.66BAMAR S.A.C

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad concedidapor Resolución Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP delpermiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº393-98-PE/DNE a favor de PESQUERA ALPESCA S.A.,para operar la embarcación pesquera "SANTA ADELAIII".

Artículo 4º.- Ampliar el permiso de pesca contenidoen la Resolución Directoral Nº 393-98-PE/DNE y modifi-cado por la presente Resolución, a favor de PESQUERABAMAR S.A.C., para que en su condición de propieta-ria de la embarcación pesquera no siniestrada "MARI-SOL II" con matrícula Nº PT-5242-CM y de asocianteen los contratos de asociación celebrados con losasociados PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. y PES-QUERA HAYDUK S.A., vía sustitución de igual capaci-dad de bodega y con la ejecución de derechos pesque-ros otorgados, opere la embarcación pesquera de ban-dera nacional denominada "BAMAR IV", con matrículaNº CE-18002-PM, de 500.66 m3 de capacidad de bo-dega, con sistema de preservación RSW a bordo, en laextracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel ycaballa con destino al consumo humano directo eindirecto, utilizando redes de cerco con longitud míni-ma de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 11/2 pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano yfuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa, se-gún corresponda.

Artículo 5º.- Constituirá causal de caducidad delpermiso de pesca y su ampliación otorgado para operarla embarcación pesquera "BAMAR IV", incrementar sinautorización la capacidad de bodega concedida por lapresente Resolución.

Artículo 6º.- Excluir a la embarcación pesquera "SAN-TA ADELA III", con matrícula Nº CE-18002-PM, así comola titularidad de PESQUERA ALPESCA S.A. sobre el per-miso de la misma, del literal D) del anexo I de la Resolu-ción Ministerial Nº 339-2001-PE e incorporar dicha em-barcación al literal A) de la citada Resolución, así comomodificar su inclusión en el anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 340-2001-PE, en los términos estableci-dos en la presente Resolución.

Artículo 7º.- Dejar sin efecto el permiso de pescaotorgado por Resolución Ministerial Nº 411-97-PE paraoperar la embarcación "MARISOL II", con matrícula NºPT-5242-CM.

Artículo 8º.- Excluir la embarcación "MARISOL II",de matrícula Nº PT-5242-CM del literal A) del anexo I dela Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y del anexo IIIde la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE.

Artículo 9º.- Excluir la autorización de incremento deflota otorgada a PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. me-diante Resolución Directoral Nº 011-2000-PE/DNE delanexo III de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE.

Artículo 10º.- Reservar el excedente de capacidadde bodega de 1.05 m3 a favor de PESQUERA BAMARS.A.C.

Artículo 11º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direccio-nes Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba-yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua yTacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME HERBOZO FERNÁNDEZDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

6163

Page 41: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220847NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

Aprueban cambio de titular de licenciapara la operación de planta de congela-do a favor de ILLARI S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 101-2002-PE/DNEPP

Lima, 27 de marzo del 2002

Visto el expediente de Registro Nº CE-00727002 conescritos del 21 de noviembre y 6 de diciembre del 2001,presentados por ILLARI S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que durante la vigencia de la licencia para la opera-ción de cada planta de procesamiento, la transferenciaen propiedad o cambio de posesión del establecimientoindustrial pesquero, conlleva la transferencia de dichalicencia en los mismos términos y condiciones en quefue otorgada, conforme lo establece el Artículo 51º delReglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que por Resolución Ministerial Nº 653-95-PE del 14de noviembre de 1995, se otorgó a INDUSTRIAS PES-QUERAS DARUMA S.A., licencia para la operación desu planta de congelado de productos hidrobiológicos, conuna capacidad instalada de 50 t/día y 559 t. de almace-namiento, en su establecimiento industrial ubicado en laQuebrada Yale s/n, Zona Industrial del Puerto de Talara,provincia de Talara, departamento de Piura - RegiónGrau;

Que mediante los escritos del visto la recurrente soli-cita el cambio de titular de la licencia de operación alhaberle sido transferida la planta de procesamiento indi-cada, conforme consta en el testimonio de la escriturapública del contrato de arrendamiento financiero, cele-brado entre WIESE SUDAMERIS LEASING S.A. propie-taria de la planta en su condición de arrendador e ILLA-RI S.A.C. como arrendataria, del 12 de noviembre del2001;

Estando a lo informado por la Dirección de Admi-nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 585-2001-PE/DNEPP-Dap, y con la visación de la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el proce-dimiento Nº 27 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado porDecreto Supremo Nº 020-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licen-cia, otorgada por Resolución Ministerial Nº 653-95-PE,para la operación de una planta de congelado con unacapacidad instalada de 50 t/día y de 559 t. de almacena-miento, en el establecimiento industrial ubicado en laQuebrada Yale Nº 220, Zona Industrial del Puerto de Ta-lara, provincia de Talara, departamento de Piura, en losmismos términos y condiciones a favor de ILLARI S.A.C.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licen-cia otorgada por Resolución Ministerial Nº 653-95-PE aINDUSTRIAS PESQUERAS DARUMA S.A.

Artículo 3º.- ILLARI S.A.C., deberá operar su plantade procesamiento de recursos hidrobiológicos observan-do las normas legales y reglamentarias del ordenamien-to jurídico pesquero, así como las relativas a la preserva-ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higie-ne y seguridad industrial pesquera que garanticen eldesarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimis-mo deberá implementar un sistema de control del proce-so que garantice la óptima calidad del producto final, asícomo ejecutar las medidas de mitigación y los compro-

misos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental,calificado favorablemente por la Dirección de MedioAmbiente mediante el Oficio Nº 629-95-PE/DIREMA del17 de agosto de 1995.

Artículo 4º.- Incorporar a ILLARI S.A.C., como titularde la licencia de operación otorgada por Resolución Mi-nisterial Nº 653-95-PE, al Anexo II de la Resolución Mi-nisterial Nº 023-2001-PE, excluyendo del mismo aINDUSTRIAS PESQUERAS DARUMA S.A.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a laDirección Regional de Pesquería de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

6164

RELACIONES EXTERIORES

Designan delegación que participará enla XXI Reunión Ordinaria de la Comi-sión Técnico-Administradora del Con-venio para la Conservación y Manejo dela Vicuña, a realizarse en Bolivia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0355-2002-RE

Lima, 4 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que la XXI Reunión Ordinaria de la Comisión Técni-co-Administradora del Convenio para la Conservación yManejo de la Vicuña, se llevará a cabo en la ciudad deOruro, República de Bolivia, del 26 al 28 de marzo de2002;

Que la conservación de la vicuña constituye unaalternativa de producción económica en beneficio delpoblador andino, por lo que requiere impulsar suaprovechamiento gradual bajo estricto control del Es-tado, aplicando las técnicas para el manejo de la fau-na silvestre que determinen los organismos oficialescompetentes;

Que en consecuencia y dado la importancia del temaes necesario designar a la delegación peruana que repre-sentará al Perú en dicho evento;

Teniendo en cuenta lo expuesto en el memorándum(SME-MAM-DMA) Nº 136/02, de la Subsecretaría deAsuntos Multilaterales y Especiales, de 25 de marzo de2002;

De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; el incisom) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgáni-ca del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 dediciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación perua-na que participará en la XXI Reunión Ordinaria de la Co-misión Técnico-Administradora del Convenio para la Con-servación y Manejo de la Vicuña, a realizarse en la ciu-dad de Oruro, República de Bolivia, del 26 al 28 de mar-zo de 2002, la que estará conformada por los siguientesfuncionarios:

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Iván Solari Calvo, funcionario de la Embajada del Perúen la República de Bolivia, quien la presidirá;

- Biólogo Domingo Hoces Roque, Director Técnicodel Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos(CONACS) del Ministerio de Agricultura; y,

Page 42: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220848 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

- Bióloga Rosario Acero Villanes, Directora deConservación de la Biodiversidad del Instituto Nacio-nal de Recursos Naturales (INRENA) del Ministeriode Agricultura.

Artículo Segundo.- Los gastos del consejero IvánSolari Calvo, serán cubiertos con cargo a la asignaciónpara gastos de funcionamiento y gestión de la Embaja-da del Perú en la República de Bolivia.

Artículo Tercero.- Los gastos del biólogo Domin-go Hoces Roque y de la bióloga Rosario Acero Villa-nes, serán asumidos por sus respectivas institucio-nes.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO GARCÍA-SAYÁNMinistro de Relaciones Exteriores

6246

Autorizan viaje de funcionariodiplomático a la República Federativadel Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0363-2002-RE

Lima, 4 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Relaciones Exteriores, doctorDiego García-Sayán, realizará una Visita Oficial a laRepública Federativa del Brasil los días 22 y 23 deabril de 2002;

Que la mencionada Visita Oficial reviste singularimportancia para fortalecer las relaciones bilateralescon el objetivo de establecer una asociación prefe-rencial con ese país, definido ésto como uno delos componentes prioritarios de la política exterior pe-ruana;

Que en este contexto, el Subsecretario de PolíticaBilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores delBrasil, Embajador Gilberto Vergne Saboia, ha invitadoal Subsecretario para Asuntos de América del Minis-terio de Relaciones Exteriores del Perú, EmbajadorJosé Antonio Meier Espinosa, para sostener reunio-nes de consulta sobre la agenda de la Visita Oficialque el señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perúrealizará a dicho país;

De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; el incisom) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgáni-ca del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 dediciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril del año 2001 y su modificatoria De-creto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo del año2001; y la Ley Nº 27619;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajadoren el Servicio Diplomático de la República, José Anto-nio Meier Espinosa, Subsecretario para Asuntos de Amé-rica, a la ciudad de Brasilia, República Federativa delBrasil, del 4 al 5 de abril de 2002 para sostener reunio-nes de consulta sobre la agenda de la próxima VisitaOficial que el señor Ministro de Relaciones Exterioresdel Perú realizará a dicho país los días 22 y 23 de abrilde 2002.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione elcumplimiento de la presente Resolución, por concepto

de pasajes US$ 981.60, viáticos US$ 600.00 y tarifa poruso de aeropuerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Plie-go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio-res, debiendo rendir cuenta documentada en un plazono mayor de quince (15) días al término de la referidacomisión.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada reunión,el mencionado funcionario deberá presentar un in-forme de las acciones realizadas durante el viaje au-torizado ante el señor Ministro de Estado y ante elViceministro y Secretario General de Relaciones Ex-teriores.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO GARCÍA-SAYÁNMinistro de Relaciones Exteriores

6247

SALUD

Designan funcionarios de las Direccio-nes Regionales de Salud La Libertad yHuancavelica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 627-2002-SA/DM

Lima, 4 de abril del 2002

Visto el Oficio Nº 694-2002-PRES/S-DG cursado porel Director General de la Dirección Regional de SaludLa Libertad;

De conformidad con lo previsto en el Artículo 77º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 3º de laLey Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de lapresente Resolución en cargos de confianza en la Direc-ción Regional de Salud La Libertad, a las siguientes per-sonas:

NOMBRE CARGO NIVEL

DR. SEGUNDO RICARDO Director del Instituto RegionalCÁCEDA PÉREZ Oftalmológico F-4

DR. LUIS ALFREDO Gerente de la UTES Nº 3 Chepén F-4VARGAS VERÁSTEGUI

DR. CIRO SALVADOR Gerente de la UTES Nº 6 Gran Chimú F-3MUÑOZ CRUZADO

DR. ALEJANDRO EDUARDO Gerente de la UTES Nº 6 Virú F-3CORREA ARANGOITIA

DRA. ANA MELVA Gerente de la UTES Nº 6 Ascope F-3CABANILLAS ALCÁNTARA

DR. JACOBO CONFESOR Gerente de la UTES Nº 4 Pacasmayo F-3JARA GARCÍA

DR. ANÍBAL MANUEL Gerente de la UTES Nº 8 Otuzco-Julcán F-3MORILLO ARQUEROS

DRA. GLADYS GLORIA Gerente de la UTES Nº 7 Stgo. de Chuco F-3LUPACA ZEGARRA

DR. LUIS CÉSAR ALAYO Gerente de la UTES Nº 5 Sánchez CarriónF-3CHÁVEZ

Page 43: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220849NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

NOMBRE CARGO NIVEL

DR. CARLOS RAÚL Gerente de la UTES Nº 10 Bolívar F-3CHÁVEZ SILVA

DR. JOSÉ RAÚL GUZMÁN Gerente de la UTES Nº 11 Pataz F-3CASTILLO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

6296

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 628-2002-SA/DM

Lima, 4 de abril del 2002

Visto el Oficio Nº 730-2002/DIRESA-HVCA cursadopor el Director General de la Dirección Regional de Sa-lud Huancavelica;

De conformidad con lo previsto en el Artículo 77º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 3º de laLey Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de lapresente Resolución, en cargos de confianza en la Di-rección Regional de Salud Huancavelica, a las siguien-tes personas:

NOMBRE CARGO NIVEL

LIC. ECO. RICARDO Director Ejecutivo de Administración F-4VILLAVICENCIO SUASNABAR

CPC. PEDRO GODOFREDO Director de Contabilidad y Tesorería F-3JURADO ÑAÑA

SR. PETER WILLIAM Director de Abastecimiento y Servicios F-3MENACHO FLORES Auxiliares

SR. EDGAR HERMENEGILDO Director de Personal F-3LAURAMUÑOZ

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

6297

TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL

Autorizan contratar servicio de limpie-za para instalaciones del Ministeriomediante proceso de adjudicación di-recta de menor cuantía

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 069-2002-TR

Lima, 26 de marzo de 2002

VISTO: El Informe Nº 044-2002/TR/OA-OASA de fe-cha 26 de marzo de 2002, e Informe Nº 065-2002-TR-OAJ de fecha 26 de marzo del 2002.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe de vistos la Oficina de Abas-tecimiento y Servicios Auxiliares de la Dirección Gene-ral de Administración, informa que el Concurso PúblicoNacional Nº 001-2002-TR "Contratación para el servicio

de limpieza" se encuentra en ejecución, requiriendo ase-gurar la continuidad del servicio de limpieza;

Que, asimismo, el referido informe señala los hechosque sustentan técnicamente que la ausencia del servi-cio de limpieza, compromete en forma directa e inminenteel mantenimiento de las instalaciones y bienes de lasdependencias del Ministerio de Trabajo y PromociónSocial, siendo necesario su contratación por el tiempoen que culmine el proceso de selección en ejecución;

Que, la situación descrita se enmarca en lo previsto enel inciso c) de los Artículos 19º y 21º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,por lo que resulta procedente declarar la situación de ur-gencia del servicio de limpieza, a fin de contratar medianteel proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía elservicio mencionado en tanto culmine el proceso de selec-ción del Concurso Público Nacional Nº 001-2002-TR;

Que, de conformidad con el Artículo 20º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las exoneraciones se aprobarán mediante Reso-lución del Titular de la entidad, cuya copia con el informeque los sustenta debe remitirse a la Contraloría Generalde la República;

Con el informe favorable y visación del Director Ge-neral de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con-tratación del servicio de limpieza para las instalacionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción Social hasta queculmine el proceso de selección del Concurso PúblicoNacional Nº 001-2002-TR.

Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimientoy Servicios Auxiliares de la Oficina de Administración delMinisterio de Trabajo y Promoción Social, la contrataciónmediante el proceso de Adjudicación Directa de MenorCuantía el servicio de limpieza para las instalaciones delMinisterio de Trabajo y Promoción Social, por el períodoque dure la situación de urgencia.

Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtudde la autorización otorgada por la presente Resolución seregulará por las disposiciones del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias y complementarias.

Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolu-ción y de los Informes Técnico y Legal que la sustenta ala Contraloría General de la República dentro de los diez(10) días siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción Social

6219

M T C

Otorgan licencia a Portuaria TaylorS.A.C. para prestar servicio de remol-caje en el Terminal Portuario delCallao

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 053-2002-MTC/15.15

Lima, 22 de marzo de 2002

Page 44: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220850 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

Vista la solicitud (Expedientes Nos. 2001-005090,024714, 027916, 065363, 2002-016352, 019251) presen-tada por la empresa PORTUARIA TAYLOR S.A.C., pi-diendo Licencia para la prestación de Servicio de Re-molcaje en el Terminal Portuario del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-porte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervi-sión y control de las actividades administrativas empre-sariales de los servicios de transporte marítimo y conexosrealizados en bahía y áreas portuarias;

Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Re-glamento del referido Decreto Supremo, el cual en suArtículo 11º establece que las Licencias para prestar losreferidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di-rectoral de la Dirección General de Transporte Acuático,previo cumplimiento de los requisitos que exige el men-cionado Reglamento;

Que, la citada Empresa según opinión emitida porel Director de Empresas y Actividades Portuarias ypor el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 194-2002-MTC/15.15.03 y 060-2002-MTC/15.15.al, res-pectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitosestablecidos en el Artículo 14º del citado Reglamen-to, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licen-cia solicitada;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y suReglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.02.2001) y Resolución SupremaNº 027-2000-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa PORTUARIATAYLOR S.A.C., la Licencia Nº 025-2002-MTC/15.15-SR,para que preste SERVICIO DE REMOLCAJE en el Ter-minal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir conlas disposiciones que sobre la materia correspondan aotros Sectores.

Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refie-re el artículo precedente será prestado con la embarca-ción denominada "ALPAMAYO" con matrícula de bande-ra peruana Nº CO 20836 EM.

Artículo 3º.- La Licencia que se otorga concede a sutitular un derecho específico e intransferible; y tiene vi-gencia por tres (3) años calendario, computados a partirde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti-ción de parte.

Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolca-je que se otorga por la presente Resolución implicala obligación del Titular de someterse a las disposi-ciones legales vigentes sobre la materia, así como alas directivas que al respecto emita la Empresa Na-cional de Puertos S.A. y las disposiciones y directi-vas que dicte la Dirección General de TransporteAcuático.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolucióna la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delSector Defensa, para los fines pertinentes.

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral en-trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL FARROMEQUE QUIROZDirector General (e)Dirección General de Transporte Acuático

6300

PODER JUDICIAL

Aceptan donaciones que serán des-tinadas a centros juveniles de Piura,Chiclayo y Arequipa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAGERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Nº 283-2002-GG-PJ

Lima, 3 de abril de 2002

VISTO:

El Oficio Nº 255-2002-OAL-GG/PJ, remitido por la Ofi-cina de Asesoría Legal, elevando el Informe Nº 067-2002-OSFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por la Oficina deSaneamiento Físico Legal y Control Patrimonial,recomendando la aceptación de la donación de bienesa favor del Poder Judicial- Gerencia de Operaciones deCentros Juveniles.

CONSIDERANDO:

Que, el Arzobispado de Piura, mediante Carta Nº080/02 del 11 de marzo del 2002, entregó, en calidad dedonación, a favor del Poder Judicial - Gerencia de CentrosJuveniles de un Congelador marca Electrolux de 400 litros,Serie Nº 055802, Código 1.00 H-300-305, valorizada enU$ 442.00 (CUATROCIENTOS CUARENTIDÓS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que será aplicado al usodel Centro Juvenil Miguel Grau de Piura;

Que, el Artículo 172º del "Reglamento General de Pro-cedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadFiscal" aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,establece que la aceptación de donación de bienes mue-bles, debe ser aprobada mediante Resolución emitidapor el titular de la entidad donataria; y,

De conformidad con las facultades conferidas por elArtículo 76º inciso 4) del "Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial", aprobado por el De-creto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la LeyNº 27465 y estando a las facultades delegadas a estaGerencia General por la Resolución Administrativa de laPresidencia del Poder Judicial Nº 092-2001-P-PJ en con-cordancia con lo establecido por la Ley Nº27209;

RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización aceptarla donación efectuada por el Arzobispado de Piura a fa-vor del Poder Judicial- Gerencia de Centros Juvenilesde un Congelador marca Electrolux de 400 litros, SerieNº 055802 valorizada en US$ 442.00 (CUATROCIEN-TOS CUARENTIDÓS CON 00/100 DÓLARES AMERI-CANOS), que será aplicado al uso del Centro JuvenilMiguel Grau de Piura.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolu-ción Administrativa al Arzobispado de Piura, Gerenciade Centros Juveniles y Superintendencia de Bienes Na-cionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO KEIL ROJASGerente GeneralPoder Judicial

6249

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAGERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Nº 286-2002-GG-PJ

Lima, 4 de abril de 2002

Page 45: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220851NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

VISTO:

El Oficio Nº 260-2002-OAL-GG/PJ, remitido por la Ofi-cina de Asesoría Legal, elevando el Informe Nº 069-2002-OSFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por la Oficina deSaneamiento Físico Legal y Control Patrimonial,recomendando la aceptación de la donación de bienesa favor del Poder Judicial - Gerencia de Operaciones deCentros Juveniles.

CONSIDERANDO:

Que, por Acta del 1 de febrero del 2002, el Comitéde Damas - CTAR Lambayeque, entregó, en calidadde donación, a favor del Poder Judicial - Gerencia deCentros Juveniles: Una Motobomba, marca Pedrollo,valorizada en US$ 250.00 (DOSCIENTOS CINCUEN-TA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y unaRadio Grabadora AM.FM/SW, cassete recorder, RXA90, valorizada en US$ 60.00 (SESENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), ambos serán aplica-dos al uso del Centro Juvenil José A. Quiñones deChiclayo;

Que, el Artículo 172º del "Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Fiscal" aprobado por Decreto Supremo Nº154-2001-EF, establece que la aceptación de dona-ción de bienes muebles, debe ser aprobada median-te Resolución emitida por el titular de la entidad do-nataria; y,

De conformidad con las facultades conferidas porel Artículo 76º inciso 4) del "Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial", aprobado porel Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado porla Ley Nº 27465 y estando a las facultades delega-das a esta Gerencia General por la Resolución Ad-ministrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº092-2001-P-PJ en concordancia con lo establecidopor la Ley Nº 27209;

RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización acep-tar la donación efectuada por el Comité de DamasCTAR - Lambayeque a favor del Poder Judicial - Ge-rencia de Centros Juveniles de: Una Motobomba,marca Pedrollo, valorizada en US$ 250.00 (DOS-CIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AME-RICANOS), y una Radio Grabadora AM.FM/SW, cas-sete recorder, RX A90, valorizada en US$ 60.00 (SE-SENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), am-bos serán aplicados al uso del Centro Juvenil JoséA. Quiñones de Chiclayo.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolu-ción Administrativa al Comité de Damas CTAR - Lam-bayeque, Gerencia de Centros Juveniles y Superinten-dencia de Bienes Nacionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO KEIL ROJASGerente GeneralPoder Judicial

6250

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAGERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Nº 287-2002-GG-PJ

Lima, 4 de abril de 2002

VISTO:

El Oficio Nº 259-2002-OAL-GG/PJ, remitido por la Ofi-cina de Asesoría Legal, elevando el Informe Nº 068-2002-

OSFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por la Oficina deSaneamiento Físico Legal y Control Patrimonial,recomendando la aceptación de la donación de un biena favor del Poder Judicial - Gerencia de Operaciones deCentros Juveniles.

CONSIDERANDO:

Que, por Acta de Donación del 13 de febrero del 2002,don Alberto Iván Iriarte Chahuares, entregó, en calidadde donación, a favor del Poder Judicial - Gerencia deCentros Juveniles de una vídeo grabadora, marca Sam-sung, Modelo SV.G75 P, valorizado en la suma deUS$ 82,00 (OCHENTIDÓS CON 00/100 DÓLARESAMERICANOS), que será aplicado al uso del CentroJuvenil Alfonso Ugarte de Arequipa;

Que, el Artículo 172º del "Reglamento General de Pro-cedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadFiscal" aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,establece que la aceptación de donación de bienes mue-bles, debe ser aprobada mediante Resolución emitidapor el titular de la entidad donataria; y,

De conformidad con las facultades conferidas por elArtículo 76º inciso 4) del "Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial", aprobado por el De-creto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº27465 y estando a las facultades delegadas a esta Ge-rencia General por la Resolución Administrativa de laPresidencia del Poder Judicial Nº 092-2001-P-PJ en con-cordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209;

RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización aceptarla donación efectuada por don Alberto Iván IriarteChahuares a favor del Poder Judicial - Gerencia de Cen-tros Juveniles de una vídeo grabadora, marca Samsung,Modelo SV.G75 P, valorizado en la suma de US$ 82,00(OCHENTIDÓS CON 00/100 DÓLARES AMERICA-NOS), que será aplicado al uso del Centro Juvenil Alfon-so Ugarte de Arequipa.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolu-ción Administrativa al donante Alberto Iván Iriarte Ch-ahuares, Gerencia de Centros Juveniles y Superinten-dencia de Bienes Nacionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO KEIL ROJASGerente GeneralPoder Judicial

6251

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan vocal provisional de la Prime-ra Sala Penal para Procesos Ordinarioscon Reos Libres de la Corte Superiorde Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0130-2002-P-CSJL/PJ

Lima, 2 de abril del 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de fecha veintiséis de mar-zo del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Ju-dicial dispuso designar al doctor César Javier Vega Vega,Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima,como integrante provisional de la Sala Penal Transitoriade la Corte Suprema de la República, a partir del dos deabril del presente;

Page 46: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220852 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

Que, a la fecha de su promoción, el doctor César Ja-vier Vega Vega, venía presidiendo, en su calidad de vo-cal titular, la Primera Sala Penal para Procesos Ordina-rios con Reos Libres, razón por la cual resulta necesarioproceder a la designación del magistrado que integrarála Sala referida, disponiendo además la reconformaciónal interior de la misma;

Que, en uso de las facultades conferidas en los inci-sos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del PoderJudicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ANALUZMILA ESPINOZA SÁNCHEZ, Juez Titular del Dé-cimo Primer Juzgado de Familia de Lima, como VocalProvisional integrante de la Primera Sala Penal paraProcesos Ordinarios con Reos Libres, a partir del tresde abril del año en curso, atendiendo a la promociónrecaída en la persona del doctor César Vega Vega;quedando conformada la Sala referida de la siguientemanera:

Primera Sala Penal para Procesos Ordinarios conReos Libres

SS.Berna Julia Morante Soria (T) PresidenteJuan Pablo Quispe Alcalá (P)Óscar Enrique León Sagástegui (P)Ana Luzmila Espinoza Sánchez (P)José Francisco Jurado Nájera (P)María del Rosario Matute Llaves (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente resolu-ción en conocimiento de la Presidencia del PoderJudicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dela Oficina de Control de la Magistratura, de la Geren-cia General, Supervisión de Personal del Poder Judi-cial, Fiscalía de la Nación, Oficina de AdministraciónDistrital y del magistrado para los fines correspon-dientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

WILS ANSELMO GONZALES MUÑOZPresidente (e)Corte Superior de Justicia de Lima

6243

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONTRALORÍA GENERAL

Autorizan viaje de representante de laContraloría a Austria para participar enevento sobre rol de entidades fiscaliza-doras en la auditoría del Sector Agricul-tura

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 056-2002-CG

Lima, 2 de abril de 2002

VISTOS; la invitación del Secretario General de laOrganización Internacional de Entidades Fiscalizado-ras Superiores - INTOSAI, a través del documentoZI.615/200/13-INTOSAI/2002 de 16 de enero de 2002;la Hoja de Recomendación Nº 003-2002-CG/CT y laHoja de Recomendación Complementaria Nº 006-2002-CG/CT de fechas 8 de marzo y 2 de abril de 2002,respectivamente, de la Gerencia de Cooperación Téc-nica;

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República ha re-cibido la convocatoria para participar en el 15° Semi-nario organizado por el Departamento de AsuntosEconómicos y Sociales de las Naciones Unidas y laOrganización Internacional de Entidades Fiscaliza-doras Superiores - INTOSAI, cuyo tema principal será"El Papel de las Entidades Fiscalizadoras Superio-res en la Auditoría del Sector Agricultura", que se lle-vará a cabo en el Centro Internacional de las Nacio-nes Unidas, de la ciudad de Viena, Austria, del 8 al12 de abril de 2002;

Que, el referido Seminario tendrá como temática laauditoría del Sector Agricultura, los alcances y métodosde auditoría en el Sector Agricultura en Austria y la audi-toría al Sector Agricultura y Programa de Seguridad Ali-mentaria en los Estados Unidos de América, experien-cias importantes que promueven la innovación de la au-ditoría en sectores vinculados a la producción alimenta-ria, y responden por tanto, a las orientaciones del PlanEstratégico Institucional de mejorar y modernizar el con-trol gubernamental;

Que, asimismo, el mencionado Seminario constitu-ye un evento que permitirá intercambiar procedimien-tos de control en el Sector Agricultura, así como reno-var conocimientos, alternar experiencias, actualizar yperfeccionar mecanismos de control en dicho sector,a partir de las conferencias, trabajo de grupos, deba-tes e informes presentados por los representantes delas Entidades Fiscalizadoras Superiores -EFS-participantes;

Que, la participación en dicho evento constituye unaoportunidad para transmitir la labor realizada en Audito-ría de Gestión Ambiental particularmente en el uso y con-servación de suelos y del recurso hídrico, bajo el enfo-que metodológico de cuencas, así como resulta perti-nente dar a conocer la experiencia adquirida en la eje-cución de acciones de control de la legalidad a la ges-tión y desempeño de funcionarios del Sector Agriculturainvolucrados con el manejo del recurso suelo agrícola yforestal;

Que, por tales razones, resulta conveniente la partici-pación de la Contraloría General de la República del Perú,a través de un representante de la Gerencia de SectorDefensa y Relaciones Exteriores, cuya experiencia ycompetencia están directamente vinculadas a la temáti-ca a desarrollarse en el citado Seminario;

Que, de acuerdo a los documentos de vistos, las Na-ciones Unidas se hará cargo de los costos del pasaje,alojamiento (incluye desayuno buffet), tarjeta de trans-porte y una dieta diaria equivalente a aproximadamenteUS$ 30,00 para el citado representante, mientras que laContraloría General de la República cubrirá el impuestode salida y otorgará como financiamiento parcial de viá-ticos el equivalente a un día por aquellos gastos no cu-biertos por dicho concepto;

De conformidad con las facultades conferidas por losArtículos 24º y 40º del Decreto Ley Nº 26162, Ley delSistema Nacional de Control; y con lo dispuesto en laLey Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del CPC JoséLuis Collao Alanya, Profesional II de la Gerencia de Sec-tor Defensa y Relaciones Exteriores de la ContraloríaGeneral de la República, del 6 al 13 de abril de 2002, ala ciudad de Viena, Austria, para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El financiamiento parcial por con-cepto de viáticos e impuesto de salida, que irrogue elviaje de la persona a que se refiere el artículo preceden-te, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 019: Con-traloría General, de acuerdo a lo siguiente:

Viáticos (equivalente a un día) US$ 260,00Tarifa CORPAC US$ 25,00

Page 47: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220853NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

Artículo Tercero.- El citado representante presenta-rá al Contralor General un informe sobre los resultadosdel Seminario y sus alcances en el ámbito del controlgubernamental, así como un ejemplar de los materialestécnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calen-dario siguientes de efectuado el viaje. Asimismo, asumeel compromiso de difundir los conocimientos adquiridosa través de cursos que programe la Escuela Nacional deControl.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración de impuestos o derechos aduane-ros de ninguna clase o denominación a favor de la per-sona cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

6239

Desestiman por improcedentes recursosde reconsideración y petitorios de sus-pensión temporal interpuestos por em-presas contra la Res. Nº 007-2002-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 060-2002-CG

Lima, 3 de abril de 2002

VISTOS, el recurso de reconsideración y el petitoriode suspensión temporal interpuestos por la empresaTECSUR S.A.A. a través de su representante Ing. Car-los Travezaño Gálvez, contra la Resolución de Contralo-ría Nº 007-2002-CG de fecha 14.ENE.2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, como resultado del Examen Especial practicadoal Programa Nacional de Abastecimiento de Agua Pota-ble y Alcantarillado - PRONAP, correspondiente al perío-do ENE.1999 a DIC.2000, la Contraloría General de laRepública emitió el Informe Especial Nº 075-2002-CG/B322, expidiéndose consecuentemente la Resolución deContraloría Nº 007-2002-CG de fecha 14.ENE.2002, au-torizando al Procurador Público encargado de los asun-tos judiciales de la Contraloría General de la República,para que en nombre y representación del Estado inicielas acciones legales contra los presuntos responsablescomprendidos en el citado Informe de Control;

Que, mediante el recurso impugnativo de vistos, laempresa recurrente pretende cuestionar los efectos dela Resolución de Contraloría Nº 007-2002-CG, señalan-do que no fue citado en el proceso investigatorio queconcluyó con el mencionado Informe Especial que dioorigen a la citada Resolución, con lo cual se le habríaprivado de las garantías constitucionales del debido pro-ceso y del derecho de defensa; asimismo, solicita sesuspenda temporalmente los efectos de la referida Re-solución;

Que, respecto al recurso impugnativo cabe indicarque, conforme a reiterados pronunciamientos emitidospor la Contraloría General de la República, se ha estable-cido que los Informes de Control resultado de las accio-nes de control, como proceso integral de control, no cons-tituyen de por sí actos administrativos, sino actos de ad-ministración interna, toda vez que constituyen elemen-tos de juicio que se dan a conocer para que sean losórganos competentes los que realicen aquellos actos queproducen sus efectos jurídicos en forma directa, se diri-gen a las autoridades de la administración y no decidensobre intereses de los funcionarios o servidores públi-cos;

Que, en ese mismo sentido, las autorizaciones alProcurador Público para el inicio de las acciones lega-les, tienen la misma calidad de actos de administración

interna, conformantes de los procedimientos internos delEstado, dado que están dirigidos a que la propia admi-nistración active sus funciones y competencias, resul-tando por tanto, actos inimpugnables, de acuerdo con loestablecido en el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,en concordancia con el Artículo 206º del mismo disposi-tivo;

De conformidad con las facultades conferidas por losArtículos 16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley delSistema Nacional de Control, y con lo dispuesto por laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Desestimar por improcedente el re-curso de reconsideración y el petitorio de suspensióntemporal interpuestos por la empresa TECSUR S.A.A.contra la Resolución de Contraloría Nº 007-2002-CG defecha 14.ENE.2002, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

6240

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 061-2002-CG

Lima, 3 de abril de 2002

VISTOS, el recurso de reconsideración y el petitoriode suspensión temporal interpuestos por SONDO-TÉCNICA - MULTISERVICES - SERCONSULT (Consor-cio SMS) a través de su representante Ing. Adolfo Vás-quez Abalo, contra la Resolución de Contraloría Nº 007-2002-CG de fecha 14.ENE.2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, como resultado del Examen Especial practicadoal Programa Nacional de Abastecimiento de Agua Pota-ble y Alcantarillado - PRONAP, correspondiente al perío-do ENE.1999 a DIC.2000, la Contraloría General de laRepública emitió el Informe Especial Nº 075-2002-CG/B322, expidiéndose consecuentemente la Resolución deContraloría Nº 007-2002-CG de fecha 14.ENE.2002, au-torizando al Procurador Público encargado de los asun-tos judiciales de la Contraloría General de la República,para que en nombre y representación del Estado inicielas acciones legales contra los presuntos responsablescomprendidos en el citado Informe de Control;

Que, mediante el recurso impugnativo de vistos, sepretende enervar los efectos de la Resolución de Contra-loría Nº 007-2002-CG, aduciendo que no se habría me-rituado en forma correcta los descargos presentados;asimismo, solicita se suspenda temporalmente los efec-tos de la referida Resolución;

Que, al respecto cabe indicar que, conforme a reitera-dos pronunciamientos emitidos por la Contraloría Gene-ral de la República, se ha establecido que los Informesde Control resultado de las acciones de control, comoproceso integral de control, no constituyen de por sí ac-tos administrativos, sino actos de administración inter-na, toda vez que constituyen elementos de juicio que sedan a conocer para que sean los órganos competenteslos que realicen aquellos actos que producen sus efec-tos jurídicos en forma directa, se dirigen a las autorida-des de la administración y no deciden sobre interesesde los funcionarios o servidores públicos;

Que, asimismo, las autorizaciones al Procurador Pú-blico para el inicio de las acciones legales, tienen la mis-ma calidad de actos de administración interna, confor-mantes de los procedimientos internos del Estado, dado

Page 48: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220854 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

que están dirigidos a que la propia administración activesus funciones y competencias, resultando por tanto, ac-tos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en elnumeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, en concordanciacon el Artículo 206º del mismo dispositivo;

De conformidad con las facultades conferidas por losArtículos 16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley delSistema Nacional de Control, y con lo dispuesto por laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Desestimar por improcedente el re-curso de reconsideración y el petitorio de suspensióntemporal interpuestos por la SONDOTÉCNICA - MUL-TISERVICES - SERCONSULT (Consorcio SMS), contrala Resolución de Contraloría Nº 007-2002-CG de fecha14.ENE.2002, por los fundamentos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución.

Regístrese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

6241

J N E

Convocan a candidatos no proclamadospara que asuman cargos de regidoresde los Concejos Distritales de Marco,Olleros y Lagunas

RESOLUCIÓN Nº 110-2002-JNE

Lima, 3 de abril de 2002

EXP. Nº 612-2000-VMARCO

VISTO:

El expediente de la referencia sobre solicitud deformalización de vacancia del cargo de Regidor del se-ñor Julián Rosado Rivera, en el Concejo Distrital deMarco, provincia de Jauja, departamento de Junín, porinconcurrencia a sesiones de concejo y cambio de do-micilio fuera de la jurisdicción municipal; y,

CONSIDERANDO:

1.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, me-diante acuerdo de fecha 12 de junio del 2001 dispuso,que el Concejo Distrital de Marco cumpla con notificar,en forma personal o mediante edictos, la resolución quedeclara la vacancia del cargo de Regidor del señor Ju-lián Rosado Rivera, por inconcurrencia injustificada a tressesiones ordinarias consecutivas y cambio de domiciliofuera de la jurisdicción municipal, causales previstas enlos numerales 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853;

2.- El referido Concejo mediante Oficio Nº 031-MDM/A-2002, recibido el 22 de febrero de 2002, ha cumplidocon remitir a este máximo órgano electoral, copia delEdicto Municipal Nº 01-MDM/A-2001 respectivo de fe-cha 5 de diciembre del 2001, publicado en el periódicomural de la Municipalidad de Marco;

3.- Por otro lado, en autos aparece que el ConcejoDistrital de Marco ha sustentado legalmente la declarato-ria de vacancia del cargo de Regidor del señor JuliánRosado Rivera, presentando los siguientes documentos:a) Copias certificadas de cuatro actas de sesiones ordina-rias de fechas 4, 11, 18 y 25 de abril del 2000, a las queno concurrió el vacado. Fojas 4 a 20; b) Copias de las

respectivas citaciones a sesiones de concejo. Fojas 21a 25; c) Copia certificada del acta de sesión extraordina-ria de fecha 10 de julio del 2000, que declara la vacanciade cargo del Regidor antes mencionado. Fojas 33;

4.- Con relación a la causal de cambio de domicilio, afojas 27, aparece constancia otorgada por el señor Eu-cario Flores Solís, Juez de Paz No Letrado del distrito deMarco, certificando que en varias oportunidades ha tra-tado de notificar al interesado, la Resolución que decla-ra la vacancia de su cargo, sin embargo este último hacambiado de domicilio;

5.- Asimismo, a fojas 34, aparece copia certificadade la Resolución Directoral Nº 00284 de fecha 18 de fe-brero del 2000, que acredita que el señor Julián RosadoRivera, ha sido reasignado como profesor de aula deEducación Primaria al Centro Educativo Mariscal RamónCastilla Nº 1199, Chaclacayo - Vitarte; por tanto está in-curso en la causal de vacancia prevista en el numeral 4)del Artículo 26º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 23853;

6.- Al hacer efectiva la vacancia del Regidor en el pre-sente caso, es aplicable el inciso 2) del Artículo 28º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que prevéla convocatoria al candidato no proclamado de la listaelectoral de vacado, en este caso corresponde convocara la ciudadana Fortunata Fabián Flores, integrante delMovimiento Independiente "Vamos Vecino" para que asu-ma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Marco,en lo que resta del período de gobierno municipal 1999-2002;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-buciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Fortu-nata Fabián Flores, para que asuma el cargo de Regi-dora del Concejo Distrital de Marco, en reemplazo delseñor Julián Rosado Rivera, debiendo otorgársele lacorrespondiente credencial, para que ejerza el cargo enel período de gobierno municipal 1999 - 2002.

Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli-ciales, prestarán las garantías necesarias para el cum-plimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN- LANDA CÓRDOVASecretario General

6252

RESOLUCIÓN Nº 111-2002-JNE

Lima, 4 de abril de 2002

Exp. Nº 1151-2001

Vistos, los escritos remitidos por Paulino EspinozaRojas, Alcalde del Concejo Distrital de Olleros, provin-cia de Huaraz, departamento de Ancash, comunicandola declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de OlgaAntonia Alvarado Luna, solicitando se nombre a su re-emplazante;

CONSIDERANDO:

1º.- El Concejo Distrital de Olleros en sesión extraordi-naria del 27 de agosto del año 2001, con el voto aproba-torio de la mayoría del número legal de sus miembros,cuatro votos a favor, de un total de seis integrantes, de-claró la vacancia del cargo de Regidora de Olga Antonia

Page 49: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220855NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

Alvarado Luna, por estar incursa en las causales de va-cancia previstas en los numerales 2), 4) y 5) del Artículo26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,conforme aparece a fojas 84 y 85; siendo ratificado di-cho acuerdo por Resolución de Alcaldía Nº 27-2001-MDO-A del 27 de agosto del año 2001, tal como constaa fojas 2;

2º.- El Gobernador del distrito de Olleros, el TenienteGobernador del Centro Poblado Menor de Huaripampay el Juez de Paz del distrito de Olleros, por certificadosexpedidos en el mes de agosto del año 2001, hacen cons-tar que se desconoce el domicilio y paradero de OlgaAntonia Alvarado Luna, la misma que ha hecho abando-no del cargo de Regidora que ostenta en el Municipio deOlleros, conforme se aprecia de fojas 56, 57 y 74, respec-tivamente. Con los mencionados certificados se acredi-ta que Olga Antonia Alvarado Luna se ha ausentado dela localidad por más de 30 días consecutivos sin la autori-zación del correspondiente del Concejo, habiendo incurri-do en la causal de vacancia prevista en el numeral 2) delArtículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853;

3º.- Que el acuerdo que declara la vacancia deRegidora de Olga Antonia Alvarado Luna, le fue notifica-do personalmente el 12 de enero del año 2002, confor-me consta a fojas 82; pese al tiempo transcurrido laRegidora en mención no ha interpuesto el recurso derevisión que le franquea la ley, conforme lo dispone elArtículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853;

4º.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artí-culo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de laLey de Elecciones Municipales Nº 26864, los Regidoresson reemplazados por los suplentes de sus respectivaslistas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas porel Jurado Electoral Especial de Huaraz, correspondeasumir el cargo de Regidora a Edita Adela Leyva Yauri,candidata no proclamada del Movimiento IndependienteVamos Vecino;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a Edita Adela LeyvaYauri para que asuma el cargo de Regidora en el Conce-jo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamen-to de Ancash, para completar el período de gobiernomunicipal 1999 - 2002, extendiéndose la respectiva cre-dencial.

Artículo Segundo.- Las autoridades políticas ypoliciales prestarán las garantías para el cumplimientode la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGAVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General

6253

RESOLUCIÓN Nº 113-2002-JNE

Lima, 4 de abril de 2002

Exp. Nº 1183-2001-VLagunas

VISTOS:

Los Oficios Números 278-2001-MDLM/A y 041-2002-MDLM/A recibidos el 7 de enero y 6 de marzo del 2002,

de la señora Elvida Oliva de Pejerrey, Alcaldesa del Con-cejo Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, depar-tamento de Lambayeque, informando que pese a haber-se notificado a doña Pamela Miranda Aquino, no ha cum-plido con asumir el cargo de Regidora, por lo que solicitaque el Jurado Nacional de Elecciones, proceda confor-me a ley; y,

CONSIDERANDO:

1.- Mediante Resolución Nº 798-2001-JNE, de fecha22 de noviembre del 2001, el Jurado Nacional de Elec-ciones convocó a la ciudadana Elvida Oliva Cornejo dePejerrey para que asuma el cargo de Alcaldesa en elConcejo Distrital de Lagunas, en reemplazo del señorVíctor Manuel Andonaire Hernández por haber sufridocondena judicial firme por delito doloso; asimismo, con-vocó a doña Pamela Dolores Miranda Aquino para queasuma el cargo de Regidora, a fin de completar el núme-ro legal de miembros en el referido Concejo;

2.- Mediante comunicaciones de vistos, la Alcaldesadel Concejo Distrital de Lagunas, informa que ha notifi-cado a la Regidora convocada en la Carretera Paname-ricana Km. 135 S/N distrito de Cerro Azul, provincia deCañete, tal como aparece en las copias de las cartas defojas 71 a 73; sin embargo pese al tiempo trascurrido, noha cumplido con presentarse a la Municipalidad paraasumir el cargo, por encontrarse radicando fuera del dis-trito, circunstancia que se corrobora con la informacióndel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil(RENIEC) de fojas 27; por lo que, al no haber cumplidola ciudadana Pamela Dolores Miranda Aquino con laobligación de jurar y asumir el cargo, conforme lo dispo-ne el Artículo 6º de la Ley Nº 26997, debe dejarse sinefecto la convocatoria efectuada a su nombre;

3.- De conformidad con lo dispuesto con el numeral2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 23853, los Regidores son reemplazados por lossuplentes de su lista; en el presente caso, se ha convoca-do a todos los candidatos de la lista "Por el ProgresoDistrital" a la que pertenece doña Pamela Dolores Mi-randa Aquino, por tanto corresponde asumir el cargo alcandidato no proclamado de la lista "Adelante Chicla-yo", que ocupó el segundo lugar en las elecciones delcitado distrito; en este caso al ciudadano Walter Usdal-do Cruz Bello, por lo que:

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Deja sin efecto la convocatoriaefectuada a doña Pamela Dolores Miranda Aquino comoRegidora del Concejo Distrital de Lagunas, provincia deChiclayo, mediante Resolución Nº 798-2001-JNE de fe-cha 22 de noviembre de 2001, por las razones expues-tas; disponiendo la devolución de la credencial otorgadaa su nombre, bajo responsabilidad.

Artículo Segundo.- Convocar al ciudadano WalterUsdaldo Cruz Bello, para que asuma el cargo de Regi-dor en el Concejo Distrital de Lagunas, provincia deChiclayo, departamento de Lambayeque, para comple-tar el período 1999 - 2002, otorgándosele la correspon-diente credencial.

Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia-les prestarán las garantías necesarias para el cumpli-miento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGAVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General

6255

Page 50: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220856 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

Inscriben a la empresa Impulso Empre-sarial S.R.L. en el Registro Electoral deEncuestadoras

RESOLUCIÓN Nº 112-2002-JNE

Lima, 4 de abril de 2002

VISTA:

La solicitud de inscripción de la empresa IMPULSOEMPRESARIAL S.R.L. en el Registro Electoral de En-cuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presen-tada por el señor Carlos Navas Asencios, en represen-tación de la empresa señalada;

CONSIDERANDO:

Que sólo podrá publicarse o difundirse en los mediosde comunicación el resultado de las encuestas electora-les elaboradas por las personas o instituciones que es-tén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional deElecciones, de conformidad con lo establecido en el Ar-tículo 18º de la Ley Nº 27369;

Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fe-cha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el RegistroElectoral de Encuestadoras para la inscripción de todasaquellas personas o instituciones que realicen o deseenrealizar encuestas, sondeos de opinión o proyeccionesde cualquier naturaleza relacionadas con la intención delvoto de los ciudadanos en los procesos electorales;

Que la empresa solicitante ha cumplido con losrequisitos que se exige para la inscripción en el RegistroElectoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri-gida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de laencuestadora, c) testimonio de la escritura pública deconstitución, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspon-diente; de conformidad con lo establecido en el Artículo4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestado-ras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE;

Que cumplidos los requisitos señalados en el consi-derando anterior, se debe inscribir a la empresa encues-tadora, asignándole un número de registro y abriéndosela partida correspondiente donde se anotará los actos pos-teriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5ºdel Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras;

Que la publicación o difusión de encuestas electora-les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre elresultado de las elecciones, sólo podrá realizarse en losmedios de comunicación hasta el domingo anterior aldía de las elecciones, incluyéndose el uso de las pági-nas Web que mantengan en Internet las encuestadoras,las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita,de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º dela Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoralde Encuestadoras a la empresa IMPULSO EMPRE-SARIAL S.R.L. debiendo sujetarse su actividad a las atri-buciones y prohibiciones establecidas en las normaselectorales pertinentes.

Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondientepara la encuestadora denominada IMPULSO EMPRE-SARIAL en el Registro Electoral de Encuestadoras, asig-nándole el Registro Nº 0050-REE/JNE como código deidentificación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGAVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

6254

MINISTERIO PÚBLICO

Designan representante del MinisterioPúblico ante la Comisión de TrabajoInterinstitucional para el seguimientode las recomendaciones de la CIDH

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 539-2002-MP-FN

Lima, 4 de abril de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS de fe-cha 25 de febrero del 2002, modificado por Decreto Su-premo Nº 006-2002-JUS de fecha 28 de febrero del 2002,se conformó la Comisión de Trabajo Interinstitucional parael seguimiento de las recomendaciones de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (CIDH) conteni-das en el comunicado conjunto suscrito con el EstadoPeruano el 22 de febrero del 2001, en relación a los ca-sos comprendidos en los literales C y D de dichocomunicado conjunto, relativos a desapariciones forza-das, ejecuciones extrajudiciales y torturas;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º delDecreto Supremo Nº 005-2002-JUS, modificado por De-creto Supremo Nº 006-2002-JUS, es necesario desig-nar un representante del Ministerio Público que integrela citada Comisión de Trabajo Interinstitucional para elseguimiento de las recomendaciones de la Comisión In-teramericana de Derechos Humanos (CIDH);

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, DecretoLegislativo Nº 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ZoraidaÁvalos Rivera, Fiscal Superior Titular de la Primera Fis-calía Superior Civil de Lima, como Representante delMinisterio Público e integrante de la Comisión de Traba-jo Interinstitucional para el seguimiento de las recomen-daciones de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos (CIDH), referida en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución a los señores Ministro de Justicia,Gerente de la Oficina de Registro de Fiscales y de laFiscal mencionada, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

6238

S B S

Prorrogan plazo para que el Banco Inte-ramericano de Finanzas proceda aenajenar bienes adjudicados en pago dedeudas

RESOLUCIÓN SBS Nº 283-2002

Lima, 25 de marzo del 2002

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Interameri-cano de Finanzas, para que se le otorgue prórroga

Page 51: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220857NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

del plazo para la enajenación de bienes recibidos endación de pago de acreencias conforme a lo previstopor el Artículo 215º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica dela Superintendencia de Banca y Seguros, en adelan-te Ley General;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 215º de la Ley General, estableceque cuando como consecuencia del pago de una deudacontraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudi-que en pago total o parcial, bienes muebles e inmue-bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en elplazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogadopor esta Superintendencia por una sola vez y por unmáximo de seis (6) meses;

Que, en el referido artículo se precisa que, vencidodicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arren-damiento financiero del bien, la empresa deberá consti-tuir una provisión hasta por un monto equivalente al cos-to en libros de los bienes no vendidos;

Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que lassolicitudes para la prórroga del plazo establecido en elArtículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta-das con una anticipación de, por lo menos, quince (15)días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitudserá rechazada;

Que, la indicada Circular establece la metodología aseguir en el cálculo de las provisiones a constituir porlos inmuebles en referencia; asimismo, establece que lavaluación de los inmuebles se realicen por peritos ins-critos en el registro de peritos valuadores (REPEV) acargo de esta Superintendencia, bajo los criterios esta-blecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolu-ción SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y com-plementarias;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación del Sistema Financiero "C" mediante elInforme Nº DESF "C" 048-OT/2002, y con el vistobueno de la Superintendencia Adjunta de AsesoríaJurídica;

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Ge-neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,Ley Nº 26702, en uso de la facultad delegada medianteResolución SBS Nº 807-99, y en virtud de la ResoluciónSBS Nº 034-2002;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el pla-zo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General,para que el Banco Interamericano de Finanzas pro-ceda a la enajenación de los bienes señalados en elAnexo que forma parte integrante de la presente Re-solución.

Artículo 2º.- El Banco Interamericano de Finanzasdeberá proceder conforme a lo establecido en la Circu-lar Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspon-dientes provisiones con cargo a resultados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca (a.i.)

ANEXO

Relación de inmuebles recibidos en dación de pagode obligaciones de deudores, sobre los cuales se autori-za al Banco Interamericano de Finanzas prórroga delplazo para su enajenación (venta), conforme a lo dispues-to en el Artículo 215º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 yla Circular SBS Nº B-2075-2000.

Tipo de Descripción / Ubicación Fecha de Valor Bruto enbien Adjudicación Libros (S/.)

Inmueble Av. Argentina Nºs. 1011, 1049 y 1051, 2001.3.30 2 220 879.67esquina con calle Ricardo Treneman.Distrito del Cercado, provincia ydepartamento de Lima.

Inmueble Av. Venezuela Nºs. 2108-2110-2122, 2001.3.30 1 251 490.05esquina con la Av. Naciones UnidasNº 1856. Lote 12 de la Urb. LotizaciónIndustrial. Distrito del Cercado,provincia y departamento de Lima.

Mueble Maquinaria de molinería ubicada en el 2001.3.30 4 598 810.86Km. 85 Carretera La Oroya.

6303

UNIVERSIDADES

Aprueban Plan Anual de Contratacio-nes y Adquisiciones de la UniversidadNacional Pedro Ruiz Gallo correspon-diente al ejercicio fiscal 2002

UNIVERSIDAD NACIONALPEDRO RUIZ GALLO

VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO

RESOLUCIÓN Nº 007-2002-VRADM

Lambayeque, 24 de enero del 2002

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1533-2001-R, se aprobó el Presupuesto Institucional para el año2002;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, en su Artículo 7º dispone que cadaentidad debe elaborar un Plan Anual de Contratacionesy Adquisiciones, el que debe prever los bienes, serviciosy obras que se requieran durante el ejercicio presupues-tal y el monto del presupuesto requerido;

Que, el Artículo 6º del Reglamento de la Ley acotadaaprobada mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Plan Anual contendrá por lo me-nos, las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos yAdjudicaciones Directas que se realizarán en el año fis-cal, pudiendo incluirse información relativa a las adquisi-ciones de Menor Cuantía;

Que, la Oficina Central de Administración, mediantela Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial ha pro-cesado y consolidado los requerimientos de todas lasdependencias de la entidad y elaborado el Plan Anualen armonía con el Presupuesto Institucional de Aperturacoordinando para ello con la Oficina de Presupuesto, dela Oficina Central de Planificación de la Universidad;

Que, en cumplimiento de las normas legales expues-tas, las cuales señalan también que el mencionado Plandebe ser aprobado por la máxima autoridad adminis-trativa; y,

En uso de las atribuciones que le confieren al señorVicerrector Administrativo el Art. 36º de la Ley Universi-taria, y el Art. 28º del Estatuto de la Universidad, concor-dante con la Resolución Rectoral Nº 054-94-R-CU;

SE RESUELVE:

1º.- Aprobar el PLAN ANUAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONALPEDRO RUIZ GALLO CORRESPONDIENTE AL EJER-CICIO FISCAL 2002, el cual forma parte de la presenteresolución.

2º.- Autorizar a la Oficina Central de Administraciónejecute lo pertinente para el proceso y cumplimiento de

Page 52: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220858 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

la presente resolución, efectuando las coordinaciones delcaso con las oficinas competentes.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO ARBULÚ DÍAZVicerrector Administrativo

6188

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSUCODE

Sancionan a Edifica S.A. ContratistasGenerales con suspensión para contra-tar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 129/2002.TC-S1

Lima, 28 de febrero de 2002

Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha8.2.2001, el Expediente Nº 493/2001.TC sobre aplica-ción de sanción administrativa a la empresa EDIFICAS.A. CONTRATISTAS GENERALES por incumplimientode obligaciones derivadas del contrato durante el desarro-llo de la Adjudicación Directa Nº 076-2000-CTAR-L-GRO,convocada por el Consejo Transitorio de AdministraciónRegional de Loreto - CTAR LORETO; y atendiendo a lossiguientes:

ANTECEDENTES:

1. Con fecha 21.6.2000, mediante ResoluciónEjecutiva Regional Nº 793-2000-CTAR-L-P, el Conse-jo Transitorio de Administración Regional de Loreto,aprobó el Expediente Técnico y autorizó la ejecuciónde la obra: "Construcción C.E.P.S. Peña Negra SectorNº 01", ubicada en el distrito de Iquitos, provincia deMaynas, departamento de Loreto, con un valor referen-cial ascendente a la suma de S/. 411 264,61 NuevosSoles.

2. El 21.7.2000, la Comisión encargada del procesode selección evaluó los sobres para la Adjudicación Di-recta Nº 076-2000-CTAR-L-GRO, otorgando la Buena Proal postor: Edifica S.A. Contratistas Generales, medianteResolución Ejecutiva Regional Nº 1154-2000-CTAR-L-P, por el monto de S/. 348 300,00 Nuevos Soles.

3. El 24.8.2000, se suscribió el contrato de ejecuciónde obra estableciéndose en la Cláusula Sexta, un plazode ejecución no mayor de noventa (90) días calendario.

4. El 7.12.2000, mediante Carta Nº 18-00-GO-CTAR-MCD, el Supervisor se dirigió a la contratista para infor-marle que, debido a que la obra no presenta avance sig-nificativo desde el 1.12.2000, solicita realizar una eva-luación del avance de la obra, cuyo plazo ha vencido el3.12.2000.

5. Con fecha 15.12.2000, mediante Carta Nº 20-00-GO-CTAR-MCD, el Supervisor comunica al contratistaque, habiendo vencido el plazo contractual el 3.12.2000,se encuentra inmerso en mora. Por lo que, fija como fe-cha límite el 18.12.2000, cuya inobservancia motivará laResolución de Contrato, tomando en cuenta el Regla-mento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado.

6. El 15.3.2001, mediante Carta Nº 26-01-GO-CTAR-MCD, el Supervisor se dirigió a la contratista manifes-tando que, debido a la paralización de los trabajos de laobra, ha ocasionado, además de excederse del plazo dela obra, que la programación quede fuera de lugar. Por loque, solicita la formulación de la Reprogramación de laObra.

7. El 26.3.2001, mediante Carta Nº 035-01-GO-CTAR-MCD, el Supervisor se dirige a la contratista con el obje-to de indicarle que, el Centro Educativo Primario Secun-dario solicita se reinicien los trabajos paralizados, en vistaque el año lectivo está por empezar.

8. El 18.4.2001, mediante Carta Nº 29-01-GO-CTAR-MCD, el Supervisor se dirige a la contratista señalandoque, están por realizar una reestructuración en los pla-zos de obra, por lo que le reitera cumpla con alcanzar laReprogramación.

9. El 3.5.2001, mediante Carta Nº 042-01-GO-CTAR-MCD, el Supervisor se dirige a la contratista para exigir-le se reanuden los trabajos, reiniciados en abril de 2001y paralizados nuevamente en la misma fecha. Por tal moti-vo, vista la paralización de los trabajos y de no atender aesta solicitud, la Entidad solicitará la Resolución del Con-trato.

10. El 28.5.2001, mediante Carta Nº 51-01-L-GO-CTAR-MCD, el Supervisor se dirige a la Subgerencia deOperaciones de la Entidad para indicarle que, la obracontinúa paralizada desde el 13.12.2000, no obstantehaberse reiniciado por un corto período en el mes deabril, por lo que el faltante pendiente de obra no se estáejecutando, recomendando se opte por la Resolución deContrato (fjs. 43). Reitera su solicitud con fecha22.6.2001, y Carta Nº 059-2000-CTAR-L-GRO//SGO/MCD-Sup. Asimismo, comunica que las valorizacionesde obra fueron pagadas puntualmente, por tanto luegode la rescisión, la contratista estará obligada a devolverS/. 91 103,00 Nuevos Soles.

11. El 26.6.2001, la Entidad se dirige a la contratistamanifestándole que, ha quedado acreditado el incumpli-miento de las obligaciones derivadas del contrato. En ra-zón de ello, le concede el plazo impostergable de 15 días,a efecto que proceda a satisfacer y superar las situacio-nes irregulares.

12. El 6.8.2001, mediante Carta Notarial la Entidadse dirige a la contratista para comunicarle que, con mo-tivo de las situaciones irregulares derivadas del incum-plimiento de las obligaciones contractuales no supera-das, se ha procedido a resolver el contrato totalmente.

13. El 6.9.2001, CTAR LORETO se apersona al Tri-bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado so-licitando la aplicación de sanción a la empresa EdificaS.A. Contratistas Generales, incursa en lo dispuesto porel inciso 2) del Artículo 177º del Decreto SupremoNº 039-98-PCM.

14. Con fecha 10.10.2001, mediante Cédula de Notifi-cación Nº 6484/2001.TC, este Tribunal considera que,habiendo transcurrido con exceso el plazo de ley y al nohaber cumplido la contratista con efectuar sus descar-gos, conforme lo establece el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se hace efec-tivo el apercibimiento de resolverse con la documenta-ción obrante en autos.

FUNDAMENTACIÓN:

1. En el presente procedimiento de aplicación de san-ción está debidamente acreditado, con los documentosreseñados en los antecedentes, que el contratista ha in-cumplido con los términos contractuales en la ejecuciónde la obra de la referencia, específicamente con la obliga-ción de entregar la misma en el plazo contractual y reduc-ción de la meta del proyecto sin autorización previa.

2. Habiéndose constatado la demora injustificada enla ejecución de la obra, de conformidad con el Artículo114º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado porD.S. Nº 013-2001-PCM, se requirió a la contratista, enreiteradas oportunidades tanto su cumplimiento, comola reprogramación de los avances. No obstante ello, lacontratista no cumplió con los requerimientos realizados.

3. Es así como, a pesar de haberse excedido de lafecha de entrega y haberle requerido el cumplimiento desus obligaciones, la contratista mantuvo paralizada laobra. Por lo que, según establece el antepenúltimo pá-rrafo del Artículo 114º y 83º del Reglamento de la LeyNº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el con-tratista dio lugar a que se resuelva el contrato.

Page 53: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220859NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

4. Por tal motivo, conforme a lo establecido en el Artícu-lo 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado porD.S. Nº 039-98-PCM, la Entidad requirió el cumplimientode la ejecución de la obra a la contratista, por el término de15 días bajo apercibimiento de resolverse el contrato.Finalizado el término previsto, la contratista no cumplió conlo requerido, por lo que la Entidad cumplió con informarleque se había hecho efectivo el apercibimiento.

5. No obstante, haber sido notificada con la resolu-ción del contrato, y encontrándose facultada para ello, lacontratista no ha interpuesto acción alguna contra la me-dida resolutoria, admitiendo con su comportamiento losalcances de la misma, y quedando por tanto la resolu-ción consentida.

6. Por consiguiente, Edifica S.A. Contratistas Gene-rales es pasible de la sanción administrativa contenidaen el Artículo 177º inciso b) del Reglamento de la Ley Nº26850, hoy Artículo 205º literal b) del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM.

7. La sanción se aplicará teniendo presente que exis-ten circunstancias agravantes para el infractor, como elhecho de encontrarse anteriormente inhabilitado paracontratar con el Estado, el haberse concedido plazos ex-cesivos a fin que el contratista cumpla con sus obliga-ciones y que hasta la fecha no ha cumplido con lapresentación de sus descargos, debiéndose aplicar lasanción de suspensión de dos (2) años para contratarcon el Estado.

8. Por estos fundamentos, con la intervención delVocal Dr. César Ochoa Cardich, en ausencia por vaca-ciones del Vocal, Dr. Ricardo Rodríguez Ardiles, segúnlo dispuesto por la Resolución Nº 022-2002-CONSUCO-DE/PRE, y con arreglo a las facultades establecidas porlos Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado dela Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM yArtículo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850 apro-bado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antece-dentes y luego de agotado el correspondiente debate.

LA SALA RESUELVE:

1º Sancionar a Edifica S.A. Contratistas Generales,con suspensión para contratar con el Estado por el pe-ríodo de dos (2) años, la sanción tendrá vigencia a partirdel día siguiente de notificada la presente resolución.

2º Poner en conocimiento de la Gerencia de Regis-tros del CONSUCODE, para las anotaciones de Leycorrespondientes.

3º Devolver los antecedentes a la Entidad para losfines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DELGADO POZOOCHOA CARDICHCABIESES LÓPEZ

6237

Sancionan a Consultora y Constructo-ra Liz S.R.L. con suspensión en el ejer-cicio de su derecho a participar en pro-cesos de selección y contratar con elEstado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 171/2002.TC-S1

Lima, 15 de marzo de 2002

Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha

5/3/02, el Expediente Nº 710/2001.TC sobre aplicaciónde sanción administrativa a la empresa Consultora yConstructora Liz S.R.L. por negarse injustificadamentea suscribir el contrato derivado de la Adjudicación Direc-ta Selectiva Nº 065-2001-MTC/15.02.PERT-PCR, convo-cada por el Proyecto Especial Rehabilitación Infraestruc-tura de Transportes del Programa Caminos Rurales delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 15.10.01 se otorgó a la empresa Consultora yConstructora Liz S.R.L. la Buena Pro de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 065-2001-MTC/15.02.PERT-PCRconvocada por el Proyecto Especial Rehabilitación In-fraestructura de Transportes del Programa Caminos Ru-rales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción para la Construcción del caminorural: Llicllatambo - Chacabamba - Cahuac - Cochamar-ca (Km. 00+000+Km.21+193), de la provincia de Yariwil-ca, departamento de Huánuco, por un monto total deS/. 125,321.49;

En la página 0038 de su Propuesta Técnica, el Repre-sentante Legal de Consultora y Constructora Liz S.R.L.declara bajo juramento que se compromete a mantenersu oferta durante el proceso de selección y a suscribir elcontrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.

2. El 24.10.01, mediante Oficio Nº 772-2001-MTC/15.17.12, la Entidad comunica al postor ganador el re-sultado del otorgamiento de la Buena Pro y lo cita parael 31/10/01, a las 10.00 horas para la suscripción delcontrato respectivo, oportunidad en la que deberá pre-sentar los documentos detallados en el mismo.

3. El 6.11.01, mediante Oficio Nº 851-2001-MTC/15.17.12, la Entidad cita por segunda vez al postor ga-nador para la suscripción del contrato otorgándole plazopara tal efecto hasta el día 9/11/01, a horas 2.30 p.m.,bajo apercibimiento de llamarse al postor que ocupó elsegundo lugar.

4. El 26.11.01, considerando que el postor gana-dor no se ha presentado a suscribir el contrato, me-diante Resolución Directoral Nº 1081-2001-MTC/15.17.12, se otorgó la Buena Pro del proceso de se-lección citado al postor que ocupó el segundo lugarsegún el orden de prelación establecido: Luis MartínReyna Guisado - Ingeniero.

5. El 5.12.01, mediante Oficio Nº 1014-2001-MTC/15.17.12, la Entidad comunica lo sucedido al CONSU-CODE.

6. El 24.1.02, la Secretaria de este Tribunal informaque, a pesar de haber sido notificado debidamente, elpostor ganador no ha cumplido con efectuar sus descar-gos, de conformidad al TUPA de CONSUCODE, por loque debe hacerse efectivo el apercibimiento decretadode resolverse con la documentación obrante en autos.

FUNDAMENTACIÓN

1. En el presente caso se advierte claramente que laempresa Consultora y Constructora Liz S.R.L. ha incu-rrido en la causal de aplicación de sanción contenida enel inciso a) del Artículo 205º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; esdecir, habiendo resultado ganador de la Buena Pro, noha suscrito injustificadamente el contrato derivado de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 065-2001-MTC/15.02.PERT-PCR, en consecuencia le corresponde sersancionada con suspensión para contratar con el Esta-do por un período no menor a un año ni mayor de dosaños, conforme se establece en el tercer párrafo del mis-mo artículo.

2. Si bien el Artículo 209º del citado cuerpo reglamen-tario establece una serie de criterios que deben conside-rarse a efectos de graduarse, inclusive atenuarse, la san-ción a imponerse, la conducta del infractor ha sido dedesentendimiento e irresponsabilidad, tanto durante elmismo proceso de selección como durante el presente

Page 54: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220860 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

procedimiento, en los que, a pesar de haber sido requeri-do y notificado reiteradamente, no se ha apersonado nimenos intentado justificar su comportamiento. Del mis-mo modo, se tiene que el infractor se había comprometido,mediante Declaración Jurada, a suscribir el contrato siresultaba ganador de la Buena Pro; por tanto, conocíaque su comportamiento constituía una infracción.

Por estos fundamentos y en ejercicio de las atribucio-nes que le confiere el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento;

LA SALA RESUELVE:

1º Sancionar a la empresa CONSULTORA Y CONS-TRUCTORA LIZ S.R.L. con la suspensión de sus dere-chos a participar en procesos de selección y a contratarcon el Estado por el período de un (1) año, computadodesde el día siguiente de notificado el infractor con larespectiva Resolución.

2º Poner la respectiva Resolución en conocimientode la Gerencia de Registros para las correspondientesanotaciones de Ley.

3º Devolver a la Entidad los antecedentes administra-tivos remitidos, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. DELGADO PEZORODRÍGUEZ ARDILESCABIESES LÓPEZ

6236

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 172/2002.TC-S1

Lima, 15 de marzo de 2002

Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu-nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado defecha 5/3/02, el Expediente Nº 712/2001.TC sobreaplicación de sanción administrativa a la empresaConsultora y Constructora Liz S.R.L. por negarse in-justificadamente a suscribir el contrato derivado de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 071-2001-MTC/15.02.PERT-PCR, convocada por el Proyecto EspecialRehabilitación Infraestructura de Transportes del Pro-grama Caminos Rurales del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y atendien-do a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 16.10.01 se otorgó a la empresa Consultora yConstructora Liz S.R.L. la Buena Pro de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 071-2001-MTC/15.02.PERT-PCRconvocada por el Proyecto Especial Rehabilitación In-fraestructura de Transportes del Programa Caminos Ru-rales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción para la Construcción del caminorural: Pueblo Joven 9 de Octubre - Bolaina (San Jorge),de la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huá-nuco, por un monto total de S/. 66,522.29;

En la página 0021 de su Propuesta Técnica, el Repre-sentante Legal de Consultora y Constructora Liz S.R.L.declara bajo juramento que se compromete a mantenersu oferta durante el proceso de selección y a suscribir elcontrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.

2. El 24.10.01, mediante Oficio Nº 777-2001-MTC/15.17.12, la Entidad comunica al postor ganador el re-sultado del otorgamiento de la Buena Pro y lo cita parael 6/11/01, a las 09.00 horas para la suscripción del con-trato respectivo, oportunidad en la que deberá presentarlos documentos detallados en el mismo.

3. El 6.11.01, mediante Oficio Nº 854-2001-MTC/15.17.12, la Entidad cita por segunda vez al postor ga-nador para la suscripción del contrato otorgándole plazopara tal efecto hasta el día 13/11/01, a horas 11.00 a.m.,bajo apercibimiento de llamarse al postor que ocupó elsegundo lugar.

4. El 13.11.01 (fs. 06), el postor ganador de la BuenaPro solicita a la Entidad una nueva ampliación de plazopara la firma del contrato.

5. El 26.11.01, considerando que el postor ganadorno se ha presentado a suscribir el contrato, mediante Re-solución Directoral Nº 1082-2001-MTC/15.17.12, se otor-gó la Buena Pro del proceso de selección citado al pos-tor que ocupó el segundo lugar según el orden de prela-ción establecido: Inversiones Operacionales S.R.L., porS/. 85,528.65.

6. El 5.12.01, mediante Oficio Nº 1012-2001-MTC/15.17.12, la Entidad comunica lo sucedido al CONSU-CODE.

7. El 29.1.02, la Secretaria de este Tribunal informaque, a pesar de haber sido notificado debidamente, elpostor ganador no ha cumplido con efectuar sus descar-gos, de conformidad al TUPA de CONSUCODE, por loque debe hacerse efectivo el apercibimiento decretadode resolverse con la documentación obrante en autos.

FUNDAMENTACIÓN

1. En el presente caso se advierte claramente que laempresa Consultora y Constructora Liz S.R.L. ha incu-rrido en la causal de aplicación de sanción contenida enel inciso a) del Artículo 205º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; esdecir, habiendo resultado ganador de la Buena Pro, noha suscrito injustificadamente el contrato derivado de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 071-2001-MTC/15.02.PERT-PCR, en consecuencia le corresponde sersancionada con suspensión para contratar con el Esta-do por un período no menor a un año ni mayor de dosaños, conforme se establece en el tercer párrafo del mis-mo artículo.

2. Si bien el Artículo 209º del citado cuerpo reglamen-tario establece una serie de criterios que deben conside-rarse a efectos de graduarse, inclusive atenuarse, la san-ción a imponerse, la conducta del infractor ha sido dedesentendimiento e irresponsabilidad, tanto durante elmismo proceso de selección como durante el presenteprocedimiento, en los que, a pesar de haber sido requeri-do y notificado reiteradamente, no se ha apersonado nimenos intentado justificar su comportamiento. Del mis-mo modo, se tiene que el infractor se había comprometido,mediante Declaración Jurada, a suscribir el contrato siresultaba ganador de la Buena Pro; por tanto, conocíaque su comportamiento constituía una infracción.

3. Por otro lado, debe considerarse comomanifestaciones del daño producido tanto el atraso en eldesarrollo del proyecto u obra licitada como también ladiferencia existente entre la propuesta económica pre-sentada por los postores que obtuvieron el primer y se-gundo lugar, la cual asciende a S/. 19,006.36.

4. Bajo las consideraciones expuestas, correspondeaplicar al infractor la sanción de suspensión para contratarcon el Estado por el período de un (1) año; debiendo tener-se presente que, en un proceso de selección similar (Adju-dicación Directa Selectiva Nº 065-2001-MTC/15.02.PERT-PCR), convocado por la misma Entidad, el infractor incu-rrió en la misma causal de sanción, imponiéndosele porello la suspensión por el período de un año.

Por estos fundamentos y en ejercicio de las atribucio-nes que le confiere el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento;

LA SALA RESUELVE:

1º Sancionar a la empresa CONSULTORA Y CONS-TRUCTORA LIZ S.R.L. con la suspensión de sus dere-

Page 55: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220861NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

chos a participar en procesos de selección y a contratarcon el Estado por el período de un (1) año, computadodesde el día siguiente de notificado el infractor con larespectiva Resolución.

2º Poner la respectiva Resolución en conocimientode la Gerencia de Registros para las correspondientesanotaciones de Ley.

3º Devolver a la Entidad los antecedentes administra-tivos remitidos, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. DELGADO PEZORODRÍGUEZ ARDILESCABIESES LÓPEZ

6218

I N P E

Sancionan con destitución a servidordel INPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 249-2002-INPE/P

Lima, 25 de marzo de 2002

VISTO, el Informe Nº 018-2002-INPE/CPPAD, de fe-cha del 7 de marzo de 2002 de la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios del InstitutoNacional Penitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 046-2002-INPE-P de fecha 17.ENE.2002, se instaura proceso admi-nistrativo disciplinario a los servidores Hugo GARRIA-ZO PÉREZ y Gustavo GUTIÉRREZ MORALES, quienesen el desempeño de sus funciones dejaron sin custodiaal interno Enrico Bartoletti en el Hospital Regional deChancay, para constituirse a libar licor, con el uniforme yarmas proporcionadas por la Institución, amedrentandoy amenazando a terceras personas, siendo detenidos a25 metros del referido Nosocomio, por miembros de laPolicía Nacional en la madrugada del día 13 de enero de2002, por hacer disparos al aire en total estado de em-briaguez, tras enfrentarse a golpes con los policías queacudieron a detenerlos;

Que, los servidores Hugo GARRIAZO PÉREZ y Gus-tavo GUTIÉRREZ MORALES, a través de sus descargose informes orales coinciden en señalar que el día 12.E-NE.2002 efectuaron servicio diurno custodiando al inter-no Enrico Bertoletti en el Hospital de Chancay sin ningu-na novedad, realizando el servicio nocturno a partir de las24 horas el servidor Gustavo Gutiérrez Morales, ya que elservidor Hugo Garriazo Pérez había realizado su serviciohasta la indicada hora para luego retirarse a ingerir susalimentos, el mismo que al retornar al Hospital fue abor-dado por 3 personas vestidas de civil quienes le dijeronque se detenga y les enseñe sus documentos manifes-tando ser policías, negándose el servidor a dicho requeri-miento por cuanto no sabía quiénes eran, abalanzándosesobre su persona, por lo que por medida de seguridadefectuó un disparo, imaginando que podía tratarse de de-lincuentes que pretendían rescatar al interno hospitaliza-do, en ese instante el servidor Gustavo Gutiérrez Moralesque se encontraba en el interior del Hospital cumpliendosu labor de seguridad, salió al escuchar el disparo, tratan-do de evitar la agresión, siendo intervenidos por un patru-llero; refieren que en ningún momento dejaron sin custo-dia al interno en el Hospital Regional de Chancay, todavez que por convenir al mejor desarrollo del servicio noc-turno y a fin de poder tener tiempo para poder ingerir susalimentos y descansar, acordaron dividir el servicio, co-rrespondiéndole hacer servicio a partir de las 24 horasdel día 12 de enero del presente año al servidor Gustavo

Gutiérrez Morales, refieren sobre este punto que dichointerno también se encontraba custodiado por un miem-bro de la Policía Nacional del Perú asignado para diligen-cias judiciales; por otro lado señalan que no es cierto quehayan usado el uniforme proporcionado por la Institución,ya que de acuerdo a disposiciones superiores y por medi-das de seguridad en este tipo de diligencia no se utiliza-ban uniformes, acreditando lo dicho con la Constanciaemitida por el Jefe de Seguridad Externa del E.P. de Au-callama - Huaral, donde indica que por medida de seguri-dad dispuso que todo el personal de seguridad realizaráservicio en los Hospitales con ropa común, con el objeti-vo de no llamar la atención del personal que labora en elHospital, ni de las visitas que se recibe en dicho Nosoco-mio; manifiestan, que también es falso que concurrieron auna reunión en el local Auxilios Mutuos, amenazando alos encargados de la fiesta con armas de fuego, susten-tando lo afirmado con la declaración jurada suscrita porlos señores Agapito Cardoza y Sara Mashco Mansilla,quienes manifiestan que celebraron su matrimonio en di-cho local el día 12 de enero del presente año, haciendoreferencia que dicha fiesta se desarrolló con completa nor-malidad y sin ningún incidente hasta las 05.00 horas deldía siguiente; por ultimo señala, que no es cierto que ha-yan sido detenidos por la Policía por hacer disparos, sinoque solamente el servidor Hugo Garriazo Pérez, por me-dida de seguridad efectuó un disparo, cuando fue aborda-do por tres personas vestidas de civil, imaginando quepodía tratarse de delincuentes que pretendían rescatar alinterno hospitalizado, presentando como prueba el Infor-me Nº 014-2002-INPE/17-257-JA.G3 de fecha15.ENE.2002 del Jefe de Armería del E.P. de Aucallama,quien señala que el servidor Hugo Garriazo Pérez, le hizoentrega de 6 municiones calibre 6.7, y que sólo se efectuóun disparo, Constancia de fecha 13.ENE.2002, del mis-mo Jefe de Armería, donde señala que el servidor Gutié-rrez Morales le hizo entrega de un arma con una cacerinaabastecida con 7 municiones, encontrándose conformela cantidad de municiones; asimismo, a través de la am-pliación de descargo ambos servidores manifiestan, quede acuerdo a la Tercera Disposición Final y Transitoria delCódigo de Ejecución Penal, el personal de seguridad delINPE no se encuentra facultado para realizar diligenciasjudiciales ni hospitalarias, compitiendo dicha facultad a laPolicía Nacional del Perú, por lo que, mediante el OficioNº 010-2002-INPE/17-257-JSI-G02 de fecha 8.ENE.2002,el Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 02 del E.P. deAucallama, solicita al Jefe del Destacamento Policial, lacustodia policial para el interno Enrico Bartoletti en el tras-lado al Hospital Regional de Chancay, refieren, que la fun-ción que desarrollaba el personal del INPE en dichas dili-gencias era sólo de apoyo, no habiendo dejado en ningúnmomento sin custodio al interno hospitalizado, ya que per-manentemente se encontraba custodiado por el SOT3PNP José Gonzales Ríos, quien fue asignado para dichadiligencia. Sin embargo, los argumentos y pruebas pre-sentadas por los mencionados servidores no son suficien-tes para enervar los cargos formulados a través de la Re-solución Presidencial Nº 046-2002-INPE-P, toda vez queha quedado acreditado mediante el Oficio Nº 056-JPP-CCH-SEINCRI de fecha 14.ENE.2002 del Comisario PNPJorge Samalvides Linares con lo cual transcribe el ParteS/N-JPP-CCH de fecha 13.ENE.2002, corroborados conel Informe Nº 001-2002-INPE/17-257-JSI-G3 del Jefe deSeguridad Interna del E.P. de Aucallama, Informe Nº 002-2002-INPE/17-257-JSE-G3 del Jefe de Seguridad Exter-na del E.P. de Aucallama, ambos de fecha 13.ENE.2002 eInforme Nº 001-2002-INPE/17-257-D, emitido por el Sub-director y Director del mencionado E.P., que dichos servi-dores no han cumplido con desempeñar eficientementesus funciones como personal de seguridad, habiendo in-currido en grave falta, al haber hecho abandono sin justi-ficación alguna del servicio en el Hospital Regional deChancay a las 24.00 horas del día 12.ENE.2002, dejandoal interno mencionado custodiado solamente por el efec-tivo policial del Destacamento Penal, a sabiendas de quese encontraban asignados a cumplir dicha función, talcomo se advierte del Memorándum Múltiple Nº 015-2001-INPE/17-257-JSE.02 de fecha 8.SET.2001, emitido por el

Page 56: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220862 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

Jefe de Seguridad Externa del Grupo Nº 02, siendo dete-nidos aproximadamente a las 04.35 horas del día13.ENE.2002, en la calle Mariscal Sucre a 25 metros delreferido Nosocomio, por miembros de la Policía Nacional,por alterar el orden público en evidente estado de embria-guez, agravándose el caso del servidor HUGO GARRIA-ZO PÉREZ, quien indebidamente efectuó un disparo alaire con el arma proporcionada por la Institución, situa-ción que ha merecido el repudio de la prensa y de la opi-nión pública, trayendo como consecuencia que la imagenInstitucional se vea comprometida;

Que, se ha establecido que los servidores Hugo GA-RRIAZO PÉREZ y Gustavo GUTIÉRREZ MORALES, hantransgredido las obligaciones y prohibiciones estableci-das en los incisos a), c), d) y e) del Artículo 21º e incisoa) del Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, incu-rriendo en faltas administrativas disciplinarias gravescontempladas en los incisos a), d), g), h) y j) del Artículo28º de la precitada norma legal;

Que, asimismo, de acuerdo al Informe de Escalafóndel servidor Hugo GARRIAZO PÉREZ, se aprecia que através de la Resolución Directoral Nº 002-95-INPE-OGA-OPER de fecha 6.ENE.95 fue sancionado con 16 díasde suspensión, por haber ingresado al E.P. de Huarazen estado de embriaguez con la intención de conversarcon una interna, determinándose de este modo que di-cho servidor ha actuado reiteradamente en la comisiónde falta administrativa disciplinaria;

Estando a lo recomendado por la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y conlas visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca y Oficina General de Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional Peni-tenciario y en uso de las facultades conferidas por laResolución Suprema Nº 364-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria deDESTITUCIÓN al servidor Hugo GARRIAZO PÉREZ; porlos motivos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria deSUSPENSIÓN sin goce de remuneraciones por el térmi-no de DOCE (12) MESES al servidor Gustavo GUTIÉ-RREZ MORALES; por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolucióna través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE,para los efectos legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZPresidente

6259

OFICINA REGISTRAL DE

LIMA Y CALLAO

Establecen precedente de observanciaobligatoria relativo a acuerdos sobrematerias no consignadas en la convo-catoria a asamblea general de asocia-ciones

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRALNº 143-2002-ORLC/TR

Lima, 20 de marzo de 2002

APELANTE : Lucila Torvisco Enciso de Tomateo.ASOCIACIÓN DE MERCADOSUNIFICADOS DE LA VI ZONA DEEL AGUSTINO.

TÍTULO : 220960 del 29-11-2001HOJA DE TRÁMITE: 2002 - 4805 del 30-1-2002REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima - Libro

de asociacionesACTO : Reelección de consejo directivo y

ratificación de poderes.

SUMILLA:

La convocatoria a asamblea general de las asocia-ciones debe señalar las materias a tratar, no siendo váli-do adoptar acuerdos respecto a materias no consigna-das en la convocatoria.

I. ACTOS CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO-CUMENTACIÓN PRESENTADA

Se solicita la inscripción de la reelección del consejodirectivo y ratificación de poderes de la ASOCIACIÓNDE MERCADOS UNIFICADOS DE LA VI ZONA DE ELAGUSTINO, acordados en la asamblea general del 9 deagosto de 2001.

A dicho efecto se presenta:

- Copia certificada notarial del acta de la asambleadel 9 de agosto de 2001, en la que se eligió al comitéelectoral, se acordó la reelección del consejo directivo yse ratificaron los poderes otorgados al constituirse la aso-ciación. Al pie del acta constan los nombres, documentode identidad y firmas o huellas digitales de los asisten-tes a la asamblea.

- Aviso de convocatoria en copia autenticada por fe-datario. Como agenda a tratar se señaló: 1) Informes 2)Comité electoral.

- Copia autenticada por fedatario del padrón de aso-ciados.

Al reingreso del título se presentó declaración juradarespecto a la convocatoria.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se ha interpuesto apelación contra la observación for-mulada por el Registrador Público del Registro de Per-sonas Jurídicas de Lima, Dr. Carlos Antonio Mas Avalo.

El Registrador denegó la inscripción por los siguien-tes fundamentos:

1. Los acuerdos adoptados sobre elección de conse-jo directivo y poderes no se condicen con la agenda.

2. No se ha cumplido el procedimiento para elecciónprevisto en el estatuto.

3. No se reproduce exactamente la convocatoria puesno se consigna fecha para la emisión de la esquela.

III. ANTECEDENTE REGISTRAL.

La ASOCIACIÓN DE MERCADOS UNIFICADOSDE LA VI ZONA DE EL AGUSTINO corre inscrita enla partida electrónica 11134295 del libro de asocia-ciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima.El primer y único consejo directivo inscrito fue elegi-do al constituirse la asociación el 23 de setiembre de1999, estando presidido por Lucila Torvisco Encisode Tomateo.

IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES.

Interviene como vocal ponente Nora Mariella AldanaDurán, con el informe oral del abogado Armando Cam-pos Fernández.

Las cuestiones a determinar son las siguientes:

a) Si la asamblea general puede válidamente acor-dar la elección de consejo directivo y ratificación de po-

Page 57: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220863NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

deres cuando las materias señaladas en la convocatoriafueron “informes” y “comité electoral”.

b) Si al elegirse el consejo directivo en la asambleaconvocada para la elección del comité electoral se cum-plió con el procedimiento para la elección previsto en elestatuto.

c) Si en la esquela de convocatoria debe constar lafecha en que fue emitida.

V. ANÁLISIS

1. El Art. 85º del Código Civil establece que la asam-blea general es convocada por el presidente del consejodirectivo en los casos previstos en el estatuto, cuando loacuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten nomenos de la décima parte de los asociados. El CódigoCivil no establece los requisitos de la convocatoria cur-sada por el presidente del consejo directivo, sino única-mente los de la convocatoria que es ordenada por el juezcuando la solicitud de no menos de la décima parte delos asociados no es atendida o es denegada.

Así, la antedicha norma dispone que el juez ordenase haga la convocatoria de acuerdo al estatuto, señalan-do el lugar, día, hora, su objeto, quien la presidirá y elnotario que dé fe de los acuerdos.

2. La convocatoria a asamblea general es el llamadoque se hace a los asociados para que concurran a laasamblea general. Aun cuando el Código Civil no ha re-gulado los requisitos de la convocatoria cursada por elpresidente del consejo directivo, sólo podrá considerar-se que la asamblea ha sido convocada cuando se hayapuesto en conocimiento de los asociados el lugar, día yhora en que se celebrará la asamblea. Esto es, para quelos asociados puedan concurrir a la asamblea generalnecesariamente debe indicárseles dónde y cuándo secelebrará la asamblea.

3. En lo que respecta al objeto de la asamblea, estoes, los temas que serán tratados en la misma, podríanasumirse dos posiciones:

a) Considerar que no es necesario indicar en la con-vocatoria los temas que serán tratados en la asamblea.

De acuerdo con esta posición, bastará con llamar alos asociados para que concurran a la asamblea generalindicando cuándo y dónde se celebrará para que, unavez constituida la misma, ésta pueda adoptar acuerdosrespecto a cualquier materia. Esta posición responde ala concepción de que los asociados tienen derecho aasistir a la asamblea general, para lo cual deben ser lla-mados indicándoseles cuándo y dónde se celebrará.

b) Considerar que es necesario indicar en la convo-catoria los temas que serán tratados en la asamblea.

De acuerdo con esta posición, en la convocatoria de-berá indicarse no sólo cuándo y dónde se celebrará laasamblea, sino además qué materias se tratarán en lamisma. Esto es, la asamblea general únicamente podráadoptar acuerdos respecto a las materias que se hayanseñalado en la convocatoria. Esta posición responde ala concepción de que los asociados tienen derecho aasistir a la asamblea general debidamente informados,para lo cual deben ser llamados indicándoseles cuándo,dónde y qué materias se tratarán.

4. La posición que adopta nuestro ordenamiento res-pecto a la materia indicada en el numeral precedentepuede determinarse aplicando la analogía: el Art. 85º delCódigo Civil regula los requisitos de la convocatoria ju-dicial, estableciendo entre ellos al objeto de la asambleageneral.

Aplicando por analogía este precepto a la convocato-ria realizada por el presidente del consejo directivo - opor el integrante del mismo que el estatuto señale -, seránecesario también señalar en esta convocatoria no judi-cial el objeto de la asamblea, esto es, las materias quese tratarán en la misma. Vale decir, dado que los asocia-dos tienen derecho a asistir a la asamblea general debi-damente informados respecto a las materias que se tra-tarán en la misma si se trata de una asamblea convoca-da por el juez, igualmente tendrán derecho a asistir a la

asamblea general debidamente informados si la asam-blea es convocada por el órgano directivo.

5. La analogía antedicha se justifica debido a que laconvocatoria, sea ésta ordenada por el juez o no, es siem-pre el llamado a los asociados para que concurran a laasamblea general, no existiendo razón para establecerun tratamiento diferenciado entre la convocatoria judicialy la no judicial en lo que respecta al objeto de la asam-blea.

En conclusión, la convocatoria - sea judicial o no ju-dicial -, debe señalar el objeto de la asamblea general,pues los asociados tienen derecho a asistir a la mismadebidamente informados respecto a las materias que setratarán, no pudiéndose adoptar acuerdos respecto a ma-terias no consignadas en la convocatoria.

6. En este caso en la asamblea general del 9 de agos-to de 2001 se acordó reelegir al consejo directivo y ratifi-car poderes, materias que no habían sido consignadasen el aviso de convocatoria, razón por la que no podíaválidamente adoptarse acuerdos al respecto.

Por lo tanto, debe confirmarse el primer numeral dela observación.

7. El estatuto de la asociación regula en los Artículos48º al 54º el proceso para la elección del consejo direc-tivo. Dispone que el proceso electoral será controladopor un comité electoral compuesto por tres miembros queserán elegidos en asamblea general. El comité electoralelaborará el reglamento electoral, el cual será aprobadopor la asamblea general. Luego de ser aprobado en co-ordinación con el presidente del consejo directivo se con-vocará a elecciones. La convocatoria a elecciones se rea-lizará con 30 días de anticipación. El comité electoralrecibirá las listas de candidatos con 15 días de anticipa-ción a la fecha de las elecciones.

En este caso, en la misma fecha en que se eligió alcomité electoral se acordó la reelección del anterior con-sejo directivo, sin cumplirse con el procedimiento ante-dicho. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la elabo-ración y aprobación del reglamento electoral así como larecepción de las listas de candidatos no requerirán seracreditadas ante el Registro, por tratarse de actos pre-paratorios de la elección. Sin embargo, sí deberá acredi-tarse que la convocatoria a elecciones fue cursada conla antelación prevista en el estatuto, convocatoria quedebe ser realizada con posterioridad a la elección delcomité electoral, lo que no se cumplió en este caso.

Por lo tanto, corresponde confirmar el segundo nu-meral de la observación.

8. Tal como se ha señalado, el Código Civil no regulalos requisitos de la convocatoria cursada por el presi-dente del consejo directivo, sino únicamente los requisi-tos de la convocatoria ordenada por el juez. La fecha dela emisión de la convocatoria no se encuentra señaladacomo un requisito de la convocatoria ordenada por eljuez. Asimismo, atendiendo a la finalidad de la convoca-toria, se aprecia que no es consustancial a la misma queconste la fecha de su emisión, pues aun cuando ésta noconste, la convocatoria habrá cumplido su finalidad si alos asociados se les comunica dónde, cuándo y con quéobjeto se celebrará la asamblea.

Sin embargo, es obligación del registrador verificar lavalidez de la convocatoria, para lo cual deberá verificarque ésta haya sido cursada con la antelación estableci-da en el estatuto.

9. La Res. Nº 331-2001-SUNARP/SN publicada el 3de diciembre de 2001 dispone que para acreditar la vali-dez de la convocatoria se podrá presentar declaraciónjurada en la que se señale - entre otras materias -, que laconvocatoria ha sido cursada con la anticipación con-templada en el estatuto. Este es uno de los modos deacreditar que la convocatoria fue cursada con la antici-pación debida.

En este caso, en el reingreso del título, el 10 de enerode 2002, se presentó declaración jurada con firma nota-rialmente legalizada de la presidenta de la asociación,en la que declara que la convocatoria a la asamblea del9 de agosto de 2001 se efectuó con la anticipación con-templada en el estatuto. Por lo tanto, el Registrador nodebió reiterar este extremo de la observación.

Page 58: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220864 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

En consecuencia, debe revocarse el tercer numeralde la observación.

VI. RESOLUCIÓN

Estando a lo acordado por unanimidad se resuelve:

Primero.- CONFIRMAR el primer y segundo nume-rales y REVOCAR el tercer numeral de la observaciónformulada por el Registrador del Registro de PersonasJurídicas de Lima.

Segundo.- Establecer que la presente resoluciónconstituye precedente de observancia obligatoria encuanto al siguiente criterio:

La convocatoria a asamblea general de las asocia-ciones debe señalar las materias a tratar, no siendo váli-do adoptar acuerdos respecto a materias no consigna-das en la convocatoria.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente re-solución conforme al Art. 158º del Reglamento Generalde los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NORA MARIELLA ALDANA DURÁNPresidenta de la Tercera Saladel Tribunal Registral

GLORIA SALVATIERRA VALDIVIAVocal del Tribunal Registral

LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATAVocal del Tribunal Registral

6155

OFICINAS REGISTRALES

REGIONALES

Revocan tacha formulada a solicitud deinscripción de cancelación de hipotecapor caducidad, ante el Registro de Pro-piedad Inmueble de Trujillo

OFICINA REGISTRAL LA LIBERTAD

TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRALDEL NORTE Nº 040-2002-ORLL/TRN

INGRESO Nº : 026-2002PROCEDENCIA : TRUJILLOREGISTRO : PROPIEDAD INMUEBLETÍTULO : 1367 DE FECHA 29-1-2002

Trujillo, veintidós de marzo del año dos mil dos.

ASUNTO:

Se trata del recurso de apelación interpuesto por Eme-lina M. Zamudio Honores, contra la tacha formulada porel Registrador del Registro de Propiedad Inmueble deTrujillo, Dr. Walter Morgan Plaza, a la solicitud de cance-lación de hipoteca por caducidad en aplicación del Ar-tículo 3º de la Ley Nº 26639.

ANTECEDENTES:

Con fecha 29-1-2002 se presentó el título 1367, en elcual se solicita la cancelación por caducidad en aplica-ción de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26639,de la hipoteca inscrita en el asiento D-1 de la Ficha 66050del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo, por ha-

ber transcurrido el plazo previsto en la referida normalegal.

El Registrador denegó la inscripción por lo siguiente:

1.- De conformidad con el Artículo 172º, segundo pá-rrafo de la Ley Nº 26702, Ley del Sistema Bancario yFinanciero, la liberación y extinción de toda garantía realconstituida a favor de una entidad del sistema bancario yfinanciero, requiere ser declarado expresamente por laempresa acreedora, no siendo aplicable el Artículo 3ºde la Ley Nº 26639.

2.- Revisada la partida correspondiente a la Coopera-tiva de Crédito "Santo Domingo de Guzmán" esta institu-ción se halla en liquidación no habiéndose inscrito suextinción (tomo 03, folio 458 del Registro de Coopera-tivas), por lo que es aplicable el beneficio previsto en elArtículo 172º de la Ley Nº 26702.

3.- Por lo antes expuesto, no es procedente levantarla hipoteca por caducidad.

4.- Se deja constancia que la hipoteca se inscribió el10.3.75.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

Entre los fundamentos de la apelación contenidos enel escrito impugnatorio, tenemos los siguientes:

1.- La Ley Nº 26639 señala con precisión en su Artícu-lo Tercero, que las inscripciones de las hipotecas en losRegistros Públicos, se extinguen transcurridos los diezaños, y la hipoteca que pesa sobre el bien inmueble desu propiedad tiene más de quince años.

2.- Que ha cancelado la deuda total a la Cooperativade Crédito "Santo Domingo de Guzmán" en fecha oportu-na, pero no solicitó el levantamiento de la hipoteca, y alencontrarse en liquidación la Cooperativa, es imposibleel levantamiento de la hipoteca debido a que los docu-mentos fueron incinerados.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante el título venido en grado sesolicita la cancelación de la hipoteca inscrita en el asientoD-1 de la Ficha 66050 del Registro de Propiedad Inmue-ble de Trujillo, en aplicación de la caducidad establecidaen el Artículo 3º de la Ley Nº 26639, por haber transcu-rrido más de diez años desde la inscripción de la hipote-ca, ocurrida el 10-3-1975;

Segundo.- Que, el Registrador ha denegado la ins-cripción, por considerar que tratándose de una hipotecaa favor de una entidad del sistema financiero, no es apli-cable lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26639,de conformidad con lo regulado en el segundo párrafodel Artículo 172º de la Ley Nº 26702;

Tercero.- Que, revisada la partida registral, tenemosque en el asiento D-1 de la Ficha 66050 del Registro dePropiedad Inmueble de Trujillo, se halla inscrita la hipo-teca constituida por doña Emelina Zamudio Honores afavor de la Cooperativa de Crédito "Santo Domingo deGuzmán", para garantizar un préstamo de S/. 30,000.00(treinta mil soles oro), mediante documento de fecha 2-3-1971 ante notario José Pizarro Peláez, habiéndoseinscrito dicha hipoteca con fecha 10-3-1975 por el Re-gistrador Público Horacio Alva Herrera;

Cuarto.- Que, en cuanto a la aplicación de la caduci-dad de hipotecas establecida en el Artículo 3º de la LeyNº 26639, cabe señalar que, tal como lo indica el Regis-trador en la esquela de tacha, dicha disposición no esaplicable a las hipotecas constituidas a favor de las em-presas del sistema financiero, por haberlo establecidoasí el Artículo 172º de la Ley Nº 26702;

Quinto.- Que, al respecto cabe señalar que el Artícu-lo 3º de la Ley Nº 26639, publicada el 27 de junio de1996 y vigente desde el 25 de setiembre de 1996 esta-blece lo siguiente: "Las inscripciones de las hipotecas,de los gravámenes y de las restricciones a las faculta-des del titular del derecho inscrito y las demandas y sen-tencias u otras resoluciones que a criterio del juez serefieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a

Page 59: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220865NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fue-ran renovadas" y la Ley Nº 26702 cuyo Artículo 172º de-clara la inaplicabilidad del Artículo 3º de la Ley Nº 26639para los gravámenes constituidos a favor de las empre-sas del sistema financiero, fue publicada el 9-12-1996entrando en vigencia al día siguiente;

Sexto.- Que, en consecuencia en el períodocomprendido entre el 25-9-1996 y el 9-12-1996, lo dis-puesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26639 estuvo vi-gente sin restricción alguna, aplicándose a todas lashipotecas inclusive a las constituidas a favor de lasentidades del sistema financiero, y lo dispuesto en elArtículo 172º de la Ley Nº 26702 no puede aplicarseretroactivamente a los hechos producidos en dichoperíodo, en virtud del principio de irretroactividad dela ley consagrado en el Artículo III del Título Prelimi-nar del Código Civil y en el Artículo 103º de la Consti-tución Política vigente;

Sétimo.- Que, el plazo regulado en el Artículo 3º dela Ley Nº 26639, es un plazo de caducidad pues se refie-re a la extinción de las inscripciones, por lo tanto es apli-cable lo dispuesto en el Artículo 2005º del Código Civilsegún el cual "La caducidad no admite interrupción nisuspensión, salvo el caso previsto en el Artículo 1994º,inciso 8)" y también lo regulado en el Artículo 2007º delCódigo Civil que señala lo siguiente: "La caducidad seproduce transcurrido el último día del plazo, aunque éstesea inhábil", por lo tanto, si con anterioridad a la entradaen vigencia de la Ley Nº 26702, había transcurrido elplazo de caducidad previsto en el Artículo 3º de la LeyNº 26639, ésta surtió plenamente sus efectos, enconsecuencia las inscripciones de las hipotecas consti-tuidas a favor de entidades del sistema financiero, que al9-12-1996 tenían más de 10 años y no habían sido reno-vadas, ya habían caducado, por lo que se debe procedera su cancelación al amparo de lo dispuesto en lanormatividad precitada;

Octavo.- Que, en el caso submateria la hipotecagarantiza una obligación sujeta a plazos, por lo que esde aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo delArtículo 3º de la Ley Nº 26639, es decir que el plazode 10 años se computa a partir del vencimiento delplazo del crédito garantizado, que en el presente casose fijó en treinta meses contados a partir de la fechadel contrato, en consecuencia teniendo en cuenta quela hipoteca se constituyó el 2-3-1971 (fecha del docu-mento) el plazo de la obligación vencía el 2-9-1973,por lo que a la fecha de entrada en vigencia la LeyNº 26639 (25-9-1996), ya había transcurrido el plazoprevisto en el Artículo 3º de la referida norma, es decir10 años a partir del vencimiento del plazo del créditogarantizado;

Noveno.- Que, lo dispuesto en el Artículo 172º de laLey Nº 26702, sólo se refiere a que el plazo de caduci-dad establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 26639 noserá aplicable a los gravámenes constituidos a favor delas entidades del sistema financiero, y en ningún mo-mento ha dicho que en los casos que ya se había cum-plido dicho plazo de caducidad tampoco será aplicablela referida norma, por lo que el colegiado considera quese debe revocar este extremo de la tacha, siendo posi-ble proceder a la cancelación por caducidad aun cuan-do se tratase de una hipoteca a favor de una entidad delsistema financiero;

Décimo.- Que, este colegiado ya se pronunció ante-riormente en un caso similar en la Resolución Nº 135-2001-ORLL/TRN de fecha 24-9-2001, por lo que en el pre-sente caso estando ante el mismo supuesto corresponderesolver en forma idéntica, en consecuencia se debe re-vocar la observación y ordenar la inscripción del título pre-via verificación de los derechos registrales;

Undécimo.- Que, el colegiado considera que lapresente resolución, en tanto que interpreta de modoexpreso y general la aplicación del Artículo 3º de laLey Nº 26639, para los casos de hipotecas en gene-ral que al 9-12-1996 se habían extinguido por cadu-cidad, constituya precedente de observancia obliga-toria dentro del ámbito territorial del Tribunal Regis-tral del Norte, debiendo procederse a su publicación

en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuestoen el Artículo 158º del Reglamento General de losRegistros Públicos;

Duodécimo.- Que, de otro lado de la revisión de lapartida registral, se advierte que el Registrador no hacumplido con efectuar la anotación de la apelación con-forme lo dispone el Artículo 152º del Reglamento Gene-ral de los Registros Públicos, lo cual tiene relevancia,pues la interposición del recurso de apelación prorrogala vigencia del asiento de presentación, por lo que sedebe recomendar al Registrador tener presente dichasituación para lo sucesivo;

Por las consideraciones expuestas y estando a loacordado, actuando como ponente el Vocal VíctorRaúl Mosqueira Neira, y con la intervención del Re-gistrador Público Dr. Robert Zavaleta Neyra, por abs-tención del Dr. Walter Morgan Plaza, por disposiciónsuperior;

SE RESUELVE:

Primero.- REVOCAR la tacha formulada por el Re-gistrador del Registro de Propiedad Inmueble de Trujilloal título venido en grado, y DISPONER SU INSCRIPCIÓNprevia verificación de los derechos registrales.

Segundo.- RECOMENDAR al Registrador, tener pre-sente lo señalado en el duodécimo considerando.

Tercero.- DECLARAR que la presente resoluciónconstituye precedente de observancia obligatorio dentrodel ámbito de competencia territorial del Tribunal Regis-tral del Norte en los términos señalados en el undécimoconsiderando, DISPONIÉNDOSE su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

VÍCTOR MOSQUEIRA NEIRAPresidente del Tribunal Registral del Norte

EBERARDO MENESES REYESVocal (e) del Tribunal Registral del Norte

ROBERT ZAVALETA NEYRAMiembro del Tribunal Registral del NorteSuplente

6286

SUNAT

Modifican Reglamento de Comproban-tes de Pago a fin de regular el otorga-miento de comprobantes de pago poroperaciones no habituales

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 034-2002/SUNAT

Lima, 4 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º del Reglamento de Compro-bantes de Pago aprobado mediante la Resolución deSuper intendencia Nº 007-99/SUNAT y normasmodificatorias, establece que las personas naturales,sociedades conyugales y sucesiones indivisas quesin ser habituales requieran otorgar comprobantesde pago, podrán hacer uso de los formatos propor-cionados por la SUNAT, los mismos que podrán serutilizados para sustentar gasto o costo para efectotributario;

Que resulta necesario establecer el mencionado for-mato y el plazo para su obtención;

En uso de las facultades conferidas por el DecretoLey Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo

Page 60: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220866 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

Nº 814, por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501y por el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordena-do del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolu-ción de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normasmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 6º delReglamento de Comprobantes de Pago aprobado por laResolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y nor-mas modificatorias, por el siguiente:

"Artículo 6º.- OBLIGADOS A EMITIR COMPRO-BANTES DE PAGO

Están obligados a emitir comprobantes de pago:

1. Las personas naturales o jurídicas, sociedades con-yugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho uotros entes colectivos que realicen transferencias de bie-nes a título gratuito u oneroso:

a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa,permuta, donación, dación en pago y en general todasaquellas operaciones que supongan la entrega de un bienen propiedad.

b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso,arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, aso-ciación en participación, comodato y en general todasaquellas operaciones en las que el transferente otorgueel derecho a usar un bien.

2. Las personas naturales o jurídicas, sociedades con-yugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho uotros entes colectivos que presten servicios, entendién-dose como tales a toda acción o prestación en favor deun tercero, a título gratuito u oneroso.

Esta definición de servicios no incluye a aquellos pres-tados por las entidades del Sector Público Nacional, quegeneren ingresos que constituyan tasas.

3. Las personas naturales o jurídicas, sociedadesconyugales, sucesiones indivisas, sociedades de he-cho u otros entes colectivos se encuentran obligadosa emitir liquidación de compra por las adquisicionesque efectúen a personas naturales productoras y/oacopiadoras de productos primarios derivados de laactividad agropecuaria, pesca artesanal y extracciónde madera, de productos silvestres, minería auríferaartesanal, artesanía y desperdicios y desechos metá-licos y no metálicos, desechos de papel y desperdi-cios de caucho, siempre que estas personas no otor-guen comprobantes de pago por carecer de númerode RUC. Mediante Resolución de Superintendencia sepodrán establecer otros casos en los que se deba emitirliquidación de compra.

4. Los martilleros públicos y todos los que rematen osubasten bienes por cuenta de terceros, se encuentranobligados a emitir una póliza de adjudicación con oca-sión del remate o adjudicación de bienes por venta for-zada.

Tratándose de personas naturales, sociedades conyu-gales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgarcomprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNATen caso de duda, determinará la habitualidad teniendoen cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuenciade las operaciones.

Las personas naturales, sociedades conyugales y su-cesiones indivisas, que sin ser habituales requieran otor-gar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sus-tentar gasto o costo para efecto tributario podrán solici-tar el formulario Nº 820 - Comprobante por OperacionesNo Habituales.

El plazo para resolver dicha solicitud no podrá exce-der de treinta (30) días hábiles contados desde la fechade su presentación; vencido el mismo sin que la Adminis-tración se haya pronunciado, la solicitud se entenderádenegada.

Las personas naturales, sociedades conyugales y su-cesiones indivisas que soliciten el formulario Nº 820 de-

berán poner a disposición de la SUNAT la documenta-ción que acredite la propiedad del bien o la realizacióndel servicio."

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen-cia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCEROSuperintendente Nacional

6257

Precisan conformación del Comité deAdjudicación de Depósitos de la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 035-2002/SUNAT

Lima, 4 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de Superintenden-cia Nº 084-2001/SUNAT se dispuso la constitucióndel Comité de Adjudicación de Depósitos de laSUNAT, encargado de efectuar las subastas para lascolocaciones de fondos calificadas como superiores,de conformidad con lo establecido en el Reglamentode Colocaciones aprobado por Resolución Ministe-rial Nº 087-2001-EF/10, desde la convocatoria hastala adjudicación de los fondos a las entidades del sis-tema financiero;

Que de acuerdo a lo indicado en dicha Resolución,el referido Comité quedó integrado por el Intendente Na-cional de Administración, quien lo preside, el IntendenteNacional de Planeamiento y el Gerente Financiero;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº015-2002/SUNAT se ha modificado la denominación dela Intendencia Nacional de Planeamiento, cambiándoseésta por Intendencia Nacional de Estudios Tributarios yPlaneamiento;

Que resulta necesario, en consecuencia, precisar laconformación del Comité de Adjudicación de Depósitosde la SUNAT indicando expresamente que el IntendenteNacional de Estudios Tributarios y Planeamiento integrael mismo;

En uso de las facultades conferidas en los incisos a),l) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatu-to de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superinten-dencia Nº 041-98/SUNAT y modificado mediante Resolu-ciones de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que el Comité de Adjudi-cación de Depósitos de la SUNAT, constituido por Reso-lución de Superintendencia Nº 084-2001/SUNAT y en-cargado de efectuar las subastas para las colocacionesde fondos calificadas como superiores, de conformidadcon lo establecido en el Reglamento de Colocaciones,se encuentra conformado por:

- El Intendente Nacional de Administración, quien lopresidirá;

- El Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Pla-neamiento; y,

- El Gerente Financiero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCEROSuperintendente Nacional

6261

Page 61: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220867NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

ZOTAC

Incluyen proceso de selección referidoal "Estudio para la construcción delComplejo Fronterizo Santa Rosa - Tac-na" en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones

RESOLUCIÓN Nº 008-2002-CA-ZOTAC

Tacna, 3 de abril de 2002

VISTO:

El Memorándum Nº 143-2002-GAF-ZOTAC, de fe-cha 3 de abril del 2002, mediante el cual se solicita lainclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones de la Entidad del Proceso de Selección porAdjudicación Directa "ESTUDIO PARA LA CONS-TRUCCIÓN DEL COMPLEJO FRONTERIZO SANTAROSA - TACNA"; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26850 de fecha 27 de juliode 1997, se promulgó la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, la cual fuera modificada asu vez mediante Leyes Nºs. 27070, 27148 y 27330;aprobándose mediante Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, el Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 y su Reglamento respectivamente,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de laLey Nº 27330;

Que, en mérito al Artículo 7º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 y a través de la Reso-lución Nº 013-2002-GG-ZOTAC de fecha 22/1/2002se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones de la Entidad para el ejercicio fiscal 2002,documento que contiene todos los requerimientosnecesarios, ajustados al Presupuesto Institucional,incluyéndose los procesos señalados en el párrafoanterior;

Que, el Artículo 8º del Reglamento del TUO de la LeyNº 26850 y el Artículo 6º de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones podrá ser modificado encualquier momento durante el desarrollo del ejerciciopresupuestal correspondiente; y que toda modificación,ya sea por inclusión o exclusión, deberá ser aprobadapor el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad;

Por tanto, en uso de las facultades delegadas median-te Acuerdo de Directorio Nº 001-271 de fecha 6 de enerode 1997, y de conformidad con el Texto Único Ordenadode la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estadoy su Reglamento, y contando con los recursos presupues-tales correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la inclusión en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de ZOTACAdministradora de CETICOS TACNA, el Proceso deSelección referido al "ESTUDIO PARA LA CONS-TRUCCIÓN DEL COMPLEJO FRONTERIZO SANTAROSA - TACNA".

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Imagen Institu-cional la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días siguien-tes de aprobada la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administra-ción y Finanzas a través del Área de Logística para quese informe al CONSUCODE y a la Comisión de la Pe-queña y Micro Empresa sobre la reformulación del Plan

Anual dentro de los diez días hábiles contados desde suaprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS LIENDO BELTRAMÉPresidente de DirectorioComité de AdministraciónZona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna

6260

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Modifican artículos del ReglamentoInterno de Concejo de la Municipalidad

(Mediante Oficio Nº 151-2002/SG-MDCH, la Munici-palidad de Chorrillos solicita se publique un nuevo textodel Edicto Nº 001-2002-MDCH, publicado el día 2 de abrilde 2002, en la página 220641, por cuanto el texto quefuera enviado para su publicación en el Diario Oficial ElPeruano no era el correcto.)

EDICTO Nº 001-2002-MDCH

Chorrillos, 27 de marzo del 2002

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CHORRILLOS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Chorrillos, en Se-sión Extraordinaria del 27 de marzo del 2002.

CONSIDERANDO:

Que, a través del Edicto Nº 01-99-MDCH de fecha 25de enero de 1999, se aprobó en el Reglamento Internode Concejo de la Municipalidad de Chorrillos, las san-ciones por Actos de Indisciplina e Incumplimiento delReglamento Interno;

Que, los Arts. 12º Inc. c) y 38º del Reglamento Inter-no de Concejo de la Municipalidad de Chorrillos, no es-tán acorde con el Art. 29º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 23853;

Que, a su vez, el Art. 36º inciso 3) de la Ley Orgánicade Municipalidades establece como atribución del Con-cejo Municipal dictar, modificar, derogar, las Ordenanzasy Edictos municipales de su competencia;

Que, el Art. 192º Inc. 1) de la Constitución Política delPerú, preceptúa que: "Las Municipalidades tienen com-petencia para Aprobar su Organización Interna y su pre-supuesto";

Que, conforme al Art. 10º numeral 1) y 9) de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que:"Las Municipalidades son competentes para acordar surégimen de Organización Interior y exigir el cumplimien-to de sus propias normas";

Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 539/2002-OAJ-MDCH de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha18/3/2002, el Dictamen Nº 013-2002/CAL-MDCH de laComisión de Asuntos Legales de fecha 19/3/2002, y enuso de las atribuciones conferidas en los Arts. 10º, 36º y47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría,y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, seAPROBÓ el siguiente:

EDICTO

Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 12º y38º del Edicto Nº 01-99-MDCH, que aprueba el "Regla-mento Interno de Concejo de la Municipalidad Distritalde Chorrillos", en los términos siguientes:

Page 62: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220868 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

"Artículo 12º.- Por Actos de Indisciplina, los miem-bros del Concejo, pueden ser sancionados:

a) Con amonestación escrita y reservada.b) Con amonestación pública.c) Con Multa equivalente al 50% de la Unidad Imposi-

tiva Tributaria vigente, la misma que podrá ser descon-tada de las dietas o remuneraciones que perciba el in-fractor.

Artículo 38º.- El Alcalde o quien presida la Sesióntiene la prerrogativa de exigir a los Regidores que seconduzcan con respeto y buenas maneras durante lasSesiones de Concejo.

Asimismo, tiene las facultades que señala el presen-te Reglamento, para imponer orden en las Sesiones.

Si en el transcurso del Debate, por parte de algunosRegidores se profirieran palabras ofensivas, inadecua-das o inconvenientes, así como una actitud exaltada oincurrir en acto de violencia y con esta conducta se impi-da el normal desarrollo de la Sesión, quien presida laSesión llamará al Orden al ofensor y le solicitará el retirode las expresiones agraviantes y adecue su com-portamiento con respeto a la majestad del Concejo.

Si no fueran retiradas las palabras ofensivas o no ade-cuan su conducta, el Alcalde o quien presida la Sesión,suspenderá la misma por un breve término. Si reiniciadala Sesión el ofensor, a pesar del requerimiento persisteen su conducta o no se presentare a la misma, el quepreside la Sesión propone al Concejo, según la grave-dad de la falta, la sanción que corresponda en el Art. 12ºdel presente Reglamento."

Artículo Segundo.- El presente Edicto entrará en vi-gencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIROAlcalde

6304

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Incorporan infracciones en la Nomen-clatura de Infracciones aprobada me-diante Ordenanza Nº 027-2001

ORDENANZA N° 03-2002-MDSM

San Miguel, 28 de febrero de 2002

LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordina-ria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en losArtículos 109º y 115º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades y con la dispensa del trámite de Comisiones yde aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Único.- Incorpórese las siguientes infraccio-nes en la Nomenclatura de Infracciones aprobada por laPrimera Disposición Transitoria y Final de la OrdenanzaNº 027-2001 del 15 de noviembre del 2001:

Código Descripción de la Infracción % UIT SanciónAccesoria

230 Por desconocer la manipulación de extintores 5%231 Por carecer de señalización de seguridad en locales

comerciales y/o espectáculos 15% Clausura

Código Descripción de la Infracción % UIT SanciónAccesoria

232 Por carecer y/o incumplir el informe técnico deDefensa Civil 20% Clausura

233 Por estacionar vehículos pesados en vías angostasy/o en zonas residenciales que impidan el pasopeatonal o vehicular 15%

319 Por negar el uso de los servicios higiénicos de suestablecimiento al público en general 5%

320 Por detectarse falsedad en la declaración jurada deresponsabilidad presentada 100%

624 Por atentar contra el medio ambiente, la ecología ysalud pública usando cualquier medio o contaminante 40%

711 Por lavar vehículos en la vía pública ocasionandomalestar al vecindario 5%

830 Por construir después del horario ordinario establecidoen la Ordenanza N° 022-98 sin haber comunicado osolicitado autorización a la Municipalidad 10%

831 Por instalación de ductos o chimeneas que esténa menos de 5 mts. del predio colindante 20%

915 Por colocar o exhibir propaganda política sin que existaconvocatoria debida y formalmente efectuada porel Presidente de la República 60% Retiro

1014 Por deteriorar las pistas, veredas y/o sardinelesmediante el paso de vehículos y otros 20%

1015 Por romper veredas, pistas, y/o sardineles sinautorización municipal 30%

1016 Por la instalación de kioscos de venta de periódicosy/o revistas sin tener autorización 15% Retiro

1121 Por ocasionar daños en parques y/o jardines mediantecolisión de vehículos 15% Retiro

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARINA SEQUEIROS MONTESINOSAlcaldesa

6175

Incorporan disposiciones transitoriasa Ordenanza sobre Autorización parala Instalación de Elementos Fijosde Publicidad Exterior y Anuncios enGeneral

ORDENANZA N°04-2002-MDSM

San Miguel, 28 de febrero de 2002

LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordina-ria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en elArtículo 109° de la Ley Orgánica de Municipalidadesy con la dispensa del trámite de Comisiones y de apro-bación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Único.- Incorpórese las siguientes Disposi-ciones Transitorias a la Ordenanza N° 12-97 – Ordenan-za sobre Autorización para la Instalación de ElementosFijos de Publicidad Exterior y Anuncios en General en elDistrito de San Miguel:

Segunda.- A partir de la entrada en vigencia de lapresente disposición transitoria, y conforme al CapítuloIV y IX del Título I de la presente Ordenanza, la Direc-ción de Infraestructura y Desarrollo Urbano deberá pro-ceder a evaluar las autorizaciones existentes para la ins-

Page 63: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220869NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

talación de anuncios y publicidad exterior en las áreaspúblicas a que se refiere el Artículo 7º.

Para tal efecto, la Dirección de Infraestructura y De-sarrollo Urbano notificará a las personas naturales o ju-rídicas propietarias de elementos fijos de publicidad ex-terior y anuncios en el distrito bajo el procedimiento pre-visto en la Ley N° 27444, para que en un plazo no mayorde cinco días calendario presenten la documentaciónsustentatoria, relativa a la autorización otorgada por laMunicipalidad.

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior sinque se haya presentado documentación alguna, la Mu-nicipalidad presumirá que el elemento fijo de publicidadexterior carece de autorización alguna, procediendo laDirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano a emitirla Resolución Directoral que disponga el retiro inmedia-to del elemento.

Recibida la documentación y evaluada la misma,de existir un informe desfavorable respecto de la auto-rización otorgada y su inadecuación a la presente Or-denanza, quedará sin efecto, otorgándose un plazo detreinta días calendario para que los propietarios pro-cedan al retiro inmediato de los bienes instalados enla vía pública. En caso de no procederse con el retiroen el plazo antes señalado, la Municipalidad procede-rá a hacerlo a partir del segundo día de cumplido elplazo antes señalado bajo cuenta, costo y riesgo delpropietario.

Tercera.- La Dirección de Infraestructura y Desarro-llo Urbano deberá proceder a evaluar las autorizacionesexistentes para la instalación de paraderos públicos, kios-cos y demás elementos ajenos al patrimonio público quecontengan o puedan contener espacios para la instala-ción de anuncios de publicidad exterior de conformidada lo establecido en la disposición anterior.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARINA SEQUEIROS MONTESINOSAlcaldesa

6176

Disponen aplicación de escala tempo-ral de pago de arbitrios de limpiezapública, parques y jardines y serenaz-go para establecimientos comerciales,bancos, financieras y otros

ORDENANZA N° 05-2002-MDSM

San Miguel, 28 de febrero de 2002

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DESAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Ordinariade la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce a losGobiernos Locales autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia, y otorga po-testad tributaria para crear, modificar y suprimir contribu-ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, el Concejo Municipal cumple las funciones nor-mativas de acuerdo a lo establecido en el Art.191º de laConstitución, a través de las Ordenanzas, las cuales tie-nen rango de Ley de conformidad con lo establecido en elnumeral 4) del Artículo 200° de la Constitución y la NormaIV del Título Preliminar del Código Tributario;

Que, mediante Edicto N° 002-94 y Ordenanza N° 022-99 se establece los lineamientos básicos que reglamentan

las disposiciones generales en cuanto al Arbitrio de Lim-pieza Pública, Parques y Jardines para todos los usos,asimismo, la Ordenanza N° 23-99 establece la regulacióndel Arbitrio de Serenazgo, las mismas que regulan la co-branza de dichos arbitrios para el ejercicio 2002;

Que, las referidas Ordenanzas N°s. 22-99 y 23-99,debidamente ratificadas por el Concejo Metropolitano deLima, están en vigencia para el ejercicio 2002 con loslineamientos técnicos establecidos en dichas normas,en base al sinceramiento de los costos determinadospara cada servicio;

Que, teniendo presente la difícil situación económicaque persiste para el año 2002 en cuanto al cobro de dichosarbitrios que incide principalmente en los establecimientoscomerciales, quienes a su vez tienen la voluntad para elpago de los indicados arbitrios pero, se ven imposibilitadospara ello debido a la recesión económica existente en elpaís, situación que no es ajena a la Administración, se hacenecesario establecer una escala temporal para el año2002, por debajo de los topes máximos establecidos enlas Ordenanzas precitadas, en base a la línea de apoyoque se mantiene a los contribuyentes;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley N° 23853 y de conformi-dad con lo dispuesto por la Norma IV del Título Preliminardel Código Tributario, y con dispensa del trámite de apro-bación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Suspéndase a partir del 1 de enerodel 2002, los efectos de lo dispuesto en los Artículos Pri-mero y Segundo de la Ordenanza N° 22-99, así como losefectos de lo dispuesto en el Artículo Sétimo literales b), c)y d) de la Ordenanza N° 23-99.

Artículo Segundo.- Aplíquese para el ejercicio fiscal2002 para los establecimientos comerciales, bancos, finan-cieras y otros, la siguiente escala temporal, para el pagode los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo:

TASA MÍNIMA

0.45% de la UIT Limpieza Pública

0.15% de la UIT Parques y Jardines

ACTIVIDAD COMERCIAL

Limpieza Pública Subcateg. (*) Valor de Autovalúo

(a) 0.0301%(b) 0.0295%(c) 0.0287%(d) 0.0284%

Parques y Jardines Subcateg. (*) Valor de Autovalúo

(a) 0.0129%(b) 0.0127%(c) 0.0123%(d) 0.0122%

SERENAZGO (Comercio)

De A Subcateg. (*) % UIT

0 25 0.23%26 50 0.45%51 100 0.68%

(a) 1.45%(b) 1.42%

101 200 (c) 1.38%(d) 1.36%(a) 2.74%(b) 2.70%

201 250 (c) 2.62%(d) 2.60%(a) 3.02%(b) 2.96%

251 Más (c) 2.88%(d) 2.85%

Page 64: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220870 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

SERENAZGO - (Grandes Almacenes, Supermerca-dos, Ferias e Industrias)

De A Subcateg. (*) % UIT(a) 2.63(b) 2.58

0 80 m2 (c) 2.51(d) 2.49(a) 5.14(b) 5.05

81 150 m2 (c) 4.90(d) 4.85

151 300 m2 (a) 13.28301 MÁS m2 (a) 15.93

SERENAZGO - (Bancos, Financieras, Tragamone-das)

De A Subcat. % UIT(a) 2.61(b) 2.56

0 80 m2 (c) 2.48(d) 2.46(a) 5.23(b) 5.13

81 150 m2 (c) 4.98(d) 4.94

151 300 m2 (a) 13.07301 MÁS m2 (a) 15.67

(*) De acuerdo a la zonificación, sectorización, giros y población flotan-te dentro de la jurisdicción, conforme a los criterios Técnicos, esta-blecidos por la Oficina de Rentas.

Artículo Tercero.- Para el presente año, los contribu-yentes que cancelen la totalidad del impuesto predial y losarbitrios municipales del 2002 hasta el 30 de marzo delpresente año tendrán derecho a un descuento del 12% delos arbitrios municipales y si cancelan sólo los arbitriosmunicipales tendrán derecho a un descuento del 10%. Asi-mismo, si cancela la totalidad de los arbitrios municipaleshasta el 30 de abril del 2002 se tendrá derecho a un des-cuento del 5% de los arbitrios municipales.

Artículo Cuarto.- La Oficina de Rentas, Unidad de Pro-cesos Técnicos Tributarios y el Área de Estadística e Infor-mática quedarán encargadas del cumplimiento de la pre-sente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARINA SEQUEIROS MONTESINOSAlcaldesa

6177

Modifican artículo de Ordenanza queestableció normas complementarias enmateria de propaganda electoral y or-nato del distrito

ORDENANZA N° 06-2002/MDSM

San Miguel, 28 de febrero de 2002

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DESAN MIGUEL

POR CUANTO:

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 65° y109° de la Ley Orgánica de Municipalidades (LeyN° 23853);

Que, conforme se establece en el Artículo 80° de laLey Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859 del 1/10/97,todo proceso electoral se inicia convocando a Eleccio-

nes, la que corresponde efectuarla al Presidente de laRepública mediante Decreto Supremo, no obstante, elJurado Nacional de Elecciones a tenor de lo dispuestoen la Ley de Participación y Control Ciudadanos, tiene lafunción de convocar a los procesos electorales regula-dos en dicha norma;

Que, la Ley de los Derechos de Participación y Con-trol Ciudadanos, Ley N° 26300, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 3/5/94, en sus Artículos 21° y 44°establece que, tratándose de procesos electorales, talescomo los de Revocatoria y Remoción de Autoridades, laconvocatoria a los mismos corresponde al Jurado Na-cional de Elecciones;

Que, las normas destinadas a proteger el ornato enprocesos electorales se refieren a la pluralidad de pro-cesos, es decir tanto a aquellos que son convocados porla Presidencia de la República, así como aquellos pro-cesos que son convocados por el Jurado Nacional deElecciones;

Que, en consecuencia, debe precisarse en la Orde-nanza N° 025-2001-MDSM que, la prohibición en la ju-risdicción de San Miguel para la colocación o exhibiciónde propaganda política se establece cuando no existaconvocatoria debida y formalmente efectuada por el Pre-sidente de la República o el Jurado Nacional de Eleccio-nes según se trate de procesos cuya convocatoria co-rresponda a tales autoridades;

En Sesión Ordinaria de la fecha el Concejo, vista lapropuesta presentada por la Comisión de Asuntos Le-gales y con dispensa de la aprobación del Acta acordóaprobar la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Único.- Adiciónese al Artículo 1° de la Or-denanza N° 025-2001-MDSM: “ (...) el Presidente de laRepública o (...) “quedando dicho artículo redactado dela siguiente manera:

Artículo 1°- Queda prohibida en la jurisdicción deldistrito de San Miguel la colocación oexhibición de propaganda política cuan-do no exista convocatoria debida y for-malmente efectuada por el Presidentede la República o el Jurado Nacional deElecciones para procesos electorales le-galmente convocados, cualquiera fuerasu naturaleza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARINA SEQUEIROS MONTESINOSAlcaldesa

6178

Modifican procedimiento del TUPA dela Municipalidad

ORDENANZA Nº 07-2002-MDSM

San Miguel, 22 de marzo de 2002

LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Ordi-naria de la fecha con dispensa del trámite de Comisio-nes y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Único.- Modifíquese el Requisito Nº Cincodel Procedimiento Nº 12.01 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos aprobado mediante la Ordenan-za N° 28-2001 con el siguiente texto:

Page 65: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220871NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

(...)“5. Control Técnico (por cada 100 m2)”(...)

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARINA SEQUEIROS MONTESINOSAlcaldesa

6179

Aprueban Estados Financieros y Presu-puestarios del Ejercicio Fiscal 2001

ACUERDO DE CONCEJON° 02-2002-/MDSM

San Miguel, 22 de marzo de 2002

VISTO, el Dictamen N° 07-2002-CEP/MDSM de la Co-misión de Economía y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 36° y105° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°23853, el Concejo debe aprobar dentro del primer tri-mestre del 2002, la gestión presupuestal del año 2001;

Que, habiéndose formulado los Estados Financierosy Presupuestarios del Ejercicio Fiscal 2001, contándosepara ello con el apoyo de las oficinas pertinentes de laCorporación;

Que, estando a lo dispuesto por Ley del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2001, D.L. N° 909,es obligación de las Municipalidades presentar los Esta-dos Financieros y Presupuestarios del Ejercicio Fiscal2001 a la Contaduría Pública de la Nación;

Por los considerandos expuestos, con dispensa deltrámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Primero.- APROBAR los Estados Financieros y Pre-supuestarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001 dela Municipalidad Distrital de San Miguel.

Segundo.- Remitir el presente Acuerdo de Concejoa los Organismos pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARINA SEQUEIROS MONTESINOSAlcaldesa

6180

Ratifican acuerdo de concejo que esta-bleció monto de dieta de regidores porasistencia a sesiones de Concejo

ACUERDO DE CONCEJONº 03-2002-MDSM

San Miguel, 22 de marzo de 2002

EL CONCEJO DE SAN MIGUEL

Vista, la Propuesta presentada en la Sesión Ordina-ria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, en el Informe Nº 012-2002-APP/MDSM de la Ofi-cina de Planificación y Presupuesto, se manifiesta quese han efectuado las previsiones presupuestarias corres-

pondientes para el ejercicio 2002, referente a las Dietasde los señores Regidores;

De conformidad con lo establecido en los Artículos21º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades,y con la dispensa del trámite de Comisiones y aproba-ción del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Único.- Ratificar para el presente ejercicioel Acuerdo de Concejo Nº 10-2001 del 23 de marzo del2001 que establece el monto de la Dieta que percibiránlos señores Regidores, por cada Sesión de Concejo, pu-diendo percibir los ingresos hasta por un máximo de dossesiones al mes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARINA SEQUEIROS MONTESINOSAlcaldesa

6181

Disponen acumulación de terrenos enun lote único ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 243-2002-DIDU-MDSM

EXP. Nº 00539-2002

San Miguel, 13 de marzo de 2002

Visto el Expediente Nº 00539-2002 organizado por elSr. SÁNCHEZ ESCOBEDO JUAN EDUARDO, sobreAcumulación sin cambio de uso de un área de 1,200 m2,de los Lotes 22 y 23, de la Manzana B, UrbanizaciónMaranga Sétima Etapa del distrito de San Miguel, pro-vincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que el recurrente ha cumplido con presentar la docu-mentación requerida para el trámite correspondiente, yhabiendo abonado los derechos administrativos señala-dos en el Texto Único de Procedimientos Administrativosde la Municipalidad Distrital de San Miguel aprobado víaOrdenanza Nº 028-2001-MDSM;

Y estando el Informe Nº 0058-2002-DOPR-C-DIDU/MDSM del 18 de febrero del 2002, emitido por el Área deCatastro, de los Lotes que a continuación se detalla:

· LOTE 22- ÁREA : 600.00 m2 (Seiscientos metros

cuadrados)- PERÍMETRO : 110.00 ml (Ciento Diez metros

lineales)

· LOTE 23- ÁREA : 600.00 m2 (Seiscientos metros

cuadrados)- PERÍMETRO : 110.00 ml (Ciento Diez metros

lineales)

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER, la acumulación enun lote único sin cambio de uso ubicado entre los Lotes22 y 23, de la Manzana B, de la Urbanización MarangaSétima Etapa del distrito de San Miguel, provincia y de-partamento de Lima, de la siguiente forma:

· LOTE ACUMULADO

- ÁREA : 1,200.00 m2 (Mil Doscientosmetros cuadrados)

- PERÍMETRO : 140.00 ml (Ciento Cuarentametros lineales).

Page 66: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220872 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

Las características de los lotes figuran en los Planosy Memoria Descriptiva que se anexan, y que forman par-te de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción antela Oficina Registral de Lima y Callao del Lote Acumula-do a nombre de don JUAN EDUARDO SÁNCHEZ ES-COBEDO, así mismo la presente Resolución sólo aprue-ba la acumulación de los Lotes en mención, no convali-dando la falta de Licencias de Construcción que a la fe-cha podría existir, ni regularizando las construccionesexistentes.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, lacual estará a cargo del interesado debiendo efectuarseen un plazo máximo de treinta días calendario contadosa partir de la fecha de notificación de la presente.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Reso-lución a la Oficina Registral de Lima y Callao para suInscripción correspondiente y a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria (SUNAT) para suconocimientos y fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS VARGAS GALLEGOSDirectorDirección de Infraestructura de Desarrollo

5235

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Prorrogan plazo para el pago de impues-tos predial y vehicular y de arbitriosmunicipales del período 2002

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000012

Callao, 27 de marzo de 2002

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, la Administración Tributaria se encuentra facul-tada para disponer la prórroga del pago de la primeracuota así como del pago al contado del Impuesto Predialy del Impuesto al Patrimonio Vehicular, de conformidadcon lo establecido en los Artículos 15º y 35º de la Ley deTributación Municipal, aprobada mediante Decreto Le-gislativo Nº 776;

Que, la Octava Disposición Fiscal y Transitoria de laOrdenanza Nº 002-2002-MPC, que regula el régimen tri-butario de los Arbitrios Municipales, faculta al Alcaldepara dictar la prórroga del vencimiento de las obligacio-nes sustanciales y formales, que la misma establece;

Que, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las obli-gaciones tributarias de los contribuyentes que no lo pu-dieron hacer dentro de la prórroga concedida por el De-creto de Alcaldía Nº 010-02-MPC, se ha consideradonecesario ampliar el plazo para el pago de los tributosindicados;

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las faculta-des conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 23853;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de abril de2002, el plazo para el pago de la primera cuota o el pagoal contado del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular delperíodo 2002.

Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 30 de abril de2002, el plazo para el pago de los Arbitrios Municipales

que correspondan a los meses de enero, febrero y mar-zo de 2002.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Generalde Administración Tributaria y Rentas el debido cumpli-miento del presente Decreto.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

6174

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAL

Autorizan adquirir insumo para el Pro-grama del Vaso de Leche mediante pro-ceso de adjudicación directa

ACUERDO DE CONCEJONº 013-2002-CMH

Huaral, 1 de abril del 2002

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAOR-DINARIA DE LA FECHA; y,

Visto, el informe presentado por el señor Presidentedel Concejo, respecto a autorizar al Comité Especial aadquirir los insumos del Programa del Vaso de Leche entanto se culmine la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-MPH/CE.

CONSIDERANDO:

Que, es responsabilidad de la Municipalidad Provin-cial de Huaral proveer de los insumos necesarios parael Programa del Vaso de Leche con los RecursosEconómicos transferidos para este fin;

Que, conforme a lo dispuesto en los D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aproba-do por D.S. Nº 013-2001-PCM, la Administración dio cum-plimiento a lo señalado en las normas anteriormenteacotadas, en lo referente a la designación de ComitéEspecial, Aprobación de Bases y del Proceso;

Que, dentro de ese contexto de Comité Especial cum-plió con publicar los avisos para la citada convocatoria,los mismos que han sido observados por el CONSUCODEen su forma, determinando que se postergue el desarro-llo de la citada Licitación, situación que por su naturalezacausaría un desabastecimiento temporal de los insumosa distribuir a los beneficiarios del Programa del Vaso deLeche de la Municipalidad Provincial de Huaral;

Que, de acuerdo a lo enunciado en el considerandoanterior se requiere que el Concejo Municipal de Huaralautorice al Comité Especial y a la Administración a ad-quirir mediante el Proceso de Adjudicación Directa demenor cuantía el insumo materia de la Licitación PúblicaNacional Nº 001-2002-MPH/CE, en tanto se culmine elcitado proceso. Con el objeto de no causar el desabas-tecimiento del producto en los beneficiarios;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispues-to en los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas en laLey Nº 23853 Orgánica de Municipalidades;

ACORDÓ:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Comité Especial y a laAdministración a adquirir mediante el Proceso de Adju-

Page 67: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220873NORMAS LEGALESLima, viernes 5 de abril de 2002

dicación Directa el producto materia de la LicitaciónNº 001-2002-MPH/CE.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación del presenteacuerdo en el Diario Oficial El Peruano y hacer de cono-cimiento del CONSUCODE para los fines pertinentes.

Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento a SecretaríaGeneral, Comité Especial, Dirección Municipal y la Ofi-cina General de Administración, en lo que les corres-ponda.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MELCHOR CÁRDENAS VÁSQUEZAlcalde Provincial de Huaral

6302

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE LAMBAYEQUE

Declaran desierto proceso de licitaciónpública convocado para la adquisiciónde producto del Programa Vaso de Le-che correspondiente al año 2002

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 223/2002-MPL-DM-AL

Lambayeque, 26 de marzo de 2002

VISTA

La Resolución de Nº 160/2002-TC-S2 de fecha 14 demarzo del año 2002, emitida por el Tribunal de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el De-creto Supremo Nº 012-2002-PCM y su Reglamento apro-bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta-blecen las normas a que se sujetarán en el Sector Públi-co entre los que están considerados los Gobiernos Lo-cales cuando se trata de Contrataciones y Adquisicio-nes;

Que, los Arts. 180º y 181º del Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, señalan que las Resoluciones del Tri-bunal que interpreten de modo expreso y con caráctergeneral las normas establecidas en la Ley y su Regla-mento, constituirán precedentes de observancia obliga-toria, el cual será determinado clara y expresamente enlas referidas Resoluciones;

Que, así mismo señalan los mencionados artículosque las Resoluciones dictadas por el Tribunal deben sercumplidas por las partes, sin calificar y bajo sus térmi-nos;

Que, mediante la Resolución de Vistos el Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha de-clarado la Nulidad del otorgamiento de la Buena Prodel Proceso de Selección de Licitación Pública Nº 002-2001-CE/MPL/PVL, para adquirir alimentos para elPrograma "Vaso de Leche" de esta Municipalidad, de-clarando así mismo Desierto la Convocatoria de dichaLicitación;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Primer Con-siderando y a lo dispuesto en la Resolución Nº 160/2002-TC-S2, emitida por el Tribunal de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, es necesario que esta Municipa-lidad declare Desierto el Proceso de Selección de Lici-tación Pública ya referida;

De conformidad con lo que dispone el Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM y con las fa-cultades que otorga la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 23853;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declárese Desierto, el Procesode Licitación Pública Nº 002-2001-CE/MPL/PVL, convo-cado por esta Municipalidad, para la adquisición del pro-ducto alimenticio para el Programa Vaso de Leche deesta Municipalidad para los meses de enero a diciembredel presente año, a mérito de lo expuesto en losConsiderandos.

Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolu-ción a las partes interesadas, CONSUCODE y PROM-PYME, Comisión de Presupuesto y Cuenta General delCongreso de la República, Ministerio de Economía yContraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RICARDO VELEZMORO RUIZAlcalde

6189

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PACOCHA

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Municipalidadcorrespondiente al Ejercicio Pre-supuestal 2002

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 013-2002-MDP

Pacocha, 15 de enero del 2002

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACOCHA ILO

VISTO:

El Informe Nº 008/A-2002-ABAST-MDP de la Depen-dencia de Abastecimientos remitiendo el Plan Anual deAdquisiciones del Ejercicio 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 7º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y los Arts. 5º, 6º, 7º, 8º y 9ºde su reglamento, establecen que las Entidades del Sec-tor Público deben elaborar su Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones que prevea los bienes, servicios yobras que se requerirán durante el ejercicio presupues-tal, así como el monto del presupuesto requerido parasu contratación o adquisición, el mismo que una vez apro-bado deberá ser remitido al CONSUCODE y a PROM-PYME dentro de los plazos establecidos.

Que, de conformidad al Art. 6º del Reglamento de laLey antes acotada, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM modificado por Decreto SupremoNº 079-2001-PCM, establece que dicho Plan debe con-tener la información de Licitaciones Públicas, Concur-sos Públicos y Adjudicaciones Directas a realizarse du-rante el período correspondiente a cada Ejercicio Fiscal.

Que, mediante el informe del visto, el encargado deAbastecimiento eleva a la Jefatura de Administración Ge-neral, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionespara el Ejercicio 2002 de la Municipalidad Distrital dePacocha, con las adquisiciones y contrataciones que sedetallan en el cuadro adjunto, y que responden a losobjetivos generales trazados por la Alta Dirección en elPresupuesto de la Municipalidad para el presente ejerci-cio.

En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Or-gánica de Municipalidades (Ley Nº 23853), en el TUO

Page 68: Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR

Pág. 220874 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy su reglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Paco-cha, correspondiente al Ejercicio Presupuestal del año2002, según se detalla en el cuadro adjunto, que comoanexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de Adminis-tración General la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, y la remisión de un ejem-plar del mismo al CONSUCODE y a PROMPYME, den-tro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación,debiendo asimismo poner dicho Plan a disposición delos interesados en Abastecimientos de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

F. SOLEDAD MANCHEGO BERROSAlcaldesa

6191

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PERENÉ

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Municipalidadpara el Ejercicio Presupuestal 2002

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 420-2001-ALCA/MDP

Villa Perené, 22 de diciembre del 2001

VISTOS:

El Informe Nº 002-2001-ABAST-MDP de fecha 21 dediciembre del 2001 emitido por el Jefe (e) del Área deAbastecimiento de la Municipalidad Distrital de Perenésolicitando la aprobación del Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Municipalidad Distrital dePerené para el ejercicio presupuestal del año 2002;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Perené, como Ór-gano de Gobierno Local goza de autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia;

Que, el Art. 7mo. del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 7mo.de su Reglamento, establece que cada entidad del Sec-tor Público elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones. El mismo que debe prever los bienes,servicios, obras, arrendamientos y seguros que se re-querirán durante el ejercicio presupuestal en función asus respectivas metas y señalando las prioridades deacuerdo al monto del presupuesto requerido. Plan Anualque debe ser aprobado por la Titular del Pliego;

Que, el Art. 6to. del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM modificado por D.S. Nº 079-2001, es-tablece que dicho Plan debe contener de manera obliga-toria, las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Ad-judicaciones Directas, que se realizarán durante el AñoFiscal; el objeto de Contratación o Adquisición, la Sínte-sis de las Especificaciones Técnicas de los Bienes, Ser-vicios u obras a adquirir o contratar, el valor estimado, laFuente de Financiamiento, Niveles de Centralización yDesconcentración, de la facultad de Adquirir y Contratar,así como las fechas probables de convocatoria de losprocesos de selección planificados;

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades queconfiere el Art. 109º de la Ley Nº 23853, así como elTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su Reglamento y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE, que regula el procedimiento de elabora-ción e información que debe contener el Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones de las entidades delSector Público; la Alcaldesa de la Municipalidad Distritalde Perené;

RESUELVE:

Artículo Primero.-APROBAR, el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-

taciones de la Municipalidad Distrital de Perené para elEjercicio Presupuestal 2002, que forma parte integrantede la presente Resolución.

Artículo Segundo.-Disponer que la Unidad de Administración, supervise

la elaboración, aprobación, publicación, difusión y ejecu-ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde la Municipalidad Distrital de Perené.

Artículo Tercero.-Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Perenéen su integridad sea remitido al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO-DE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a suaprobación; así como una copia del Plan Anual deberáremitirse a la Comisión de Promoción de la Pequeña yMicro Empresa - PROMPYME dentro del plazo de 10(diez) días hábiles desde su aprobación.

Artículo Cuarto.-Póngase el presente Plan Anual a disposición del Pú-

blico en la Unidad de Abastecimiento de la Municipali-dad Distrital de Perené.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LIV. M. HAUG LANDMOAlcaldesa

6190

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, OrganismosDescentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de NormasLegales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL