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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~ ,.i;~vl' Gobierno Regional ..~I"\,;J CU5C~ ~~ RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL lO 'N0 7~ a -2018-GR CUSCO/GR Cusco, "2 o SET. 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTOS: El Informe W 002-2018-GR CUSCOIPC LP-003-2018- YBJ de los miembros del Comité de Selección de Procedimiento de Selección Licitación Pública W 003-2018-GR-CUSCO, Informe W 1184-2018-GR CUSCO/ORAD-OASA de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares e Informe W 315-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobiemo Regional del Cusco. CONSIDERANDO: Que, en fecha 03 de julio del 2018 se convocó el Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 003-2018-GR-CUSCO - Primera Convocatoria, para la contratación de estación hidrometereológica automática para la meta 053: "Mejoramiento y Consolidación de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en la Cuenca del Vi/canota - Urubamba de la Región Cusco", con el valor referencial ascendente a S/ 710,993.85 (Setecientos Diez Mil Novecientos Noventa y Tres con 85/100 Soles); Que, los miembros del Comité de Selección de Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 003-2018-GR-CUSCO cuya designación fue comunicada con Memorándum Múltiple N° 087-2018-GR CUSCO/GRI de 18 de junio del 2018 emitida por la Gerencia Regional de Infraestructura, a través del Informe W 002-2018-GR CUSCO/PC LP-003-2018- YBJ de fecha 27 .de" agosto del 2018, solicitan se declare la nulidad de oficio del procedimiento de selección a su cargo, afirmando que el Comité de Selección se avocó a la integración de bases, pero que de acuerdo a lo exigido por la normatividad por efecto de la absolución de consultas que requieren ser incorporadas en las bases integradas, tuvieron que redactar las especificaciones técnicas en formato word en vista de que los términos de referencia proporcionados por el SENAMHI fueron colgados en el sistema en formato pdf, que impedía la incorporación de los cambios requeridos, advirtiéndose que no se incorporó el suministro de cuatro cercos perimétricos y su respectiva instalación en los cuatro lugares previamente establecidos, los que fueron considerados en los requerimientos respectivos, sin embargo, en los mismos no se detalla las especificaciones técnicas que deberían cumplir cada uno de estos cercos perimétricos, por lo que solicitan se retrotraiga el procedimiento a la fase de los actos preparatorios; Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mediante Informe N° 1184- 2018-GR-CUSCO/ORAD-OASA de 05 de setiembre del 2018, informa respecto del Procedimiento de Selección Licitación Pública W 003-2018-GR-CUSCO - Primera Convocatoria, para la contratación de estación hidrometereológica automática para la meta 053: "Mejoramiento y Consolidación de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en la Cuenca del Vilcanota - Urubamba de la Región Cusco", que en las bases publicadas no se incorporó la provisión e instalación del cerco perimétrico, el mismo que sí se establecía en el requerimiento, sin embargo en el requerimiento no se detalló las especificaciones técnicas que deberían contemplar estos cercos perimétricos y cuantos se deberían implementar, el cual demuestra que lo actuado por el área usuaria al momento de realizar sus especificaciones técnicas que forman parte del requerimiento no contiene una descripción objetiva y precisa de los mismos que son relevantes para cumplir con la finalidad de la contratación materia del presente, lo que representa un vicio que afecta la validez del procedimiento de selección, al haberse incumplido con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado, el numeral 8.1 Y 8.7 del artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones; por lo que en aplicación del segundo párrafo del artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, recomienda se declare la nulidad del procedimiento de selección mencionado; Que, el literal 3.3 del artículo de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificada por Decreto Legislativo W 1341, establece, que la Ley se aplica a todas las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos; Que, de la verificación de la documentación se tiene que a folios 42 del expediente de contratación, obra el Memorándum N° 289-2018-GR CUSCO/GRRNGMA de 20 de marzo del 2018, por el que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en su condición de área usuaria remite el REQUERIMIENTO N° 998 del 14 de marzo del 2018, en

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~,.i;~vl'Gobierno Regional..~I"\,;JCU5C~

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RESOLUCION EJECUTIVA REGIONALlO 'N0 7~a -2018-GR CUSCO/GR

Cusco, "2 o SET. 2018EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTOS: El Informe W 002-2018-GR CUSCOIPC LP-003-2018-YBJ de los miembros delComité de Selección de Procedimiento de Selección Licitación Pública W 003-2018-GR-CUSCO,Informe W 1184-2018-GR CUSCO/ORAD-OASA de la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares e Informe W 315-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídicadel Gobiemo Regional del Cusco.

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 03 de julio del 2018 se convocó el Procedimiento de SelecciónLicitación Pública N° 003-2018-GR-CUSCO - Primera Convocatoria, para la contratación deestación hidrometereológica automática para la meta 053: "Mejoramiento y Consolidaciónde la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en la Cuenca del Vi/canota -Urubamba de la Región Cusco", con el valor referencial ascendente a S/ 710,993.85(Setecientos Diez Mil Novecientos Noventa y Tres con 85/100 Soles);

Que, los miembros del Comité de Selección de Procedimiento de Selección LicitaciónPública N° 003-2018-GR-CUSCO cuya designación fue comunicada con Memorándum MúltipleN° 087-2018-GR CUSCO/GRI de 18 de junio del 2018 emitida por la Gerencia Regional deInfraestructura, a través del Informe W 002-2018-GR CUSCO/PC LP-003-2018-YBJ de fecha 27.de" agosto del 2018, solicitan se declare la nulidad de oficio del procedimiento de selección a sucargo, afirmando que el Comité de Selección se avocó a la integración de bases, pero que deacuerdo a lo exigido por la normatividad por efecto de la absolución de consultas que requierenser incorporadas en las bases integradas, tuvieron que redactar las especificaciones técnicas enformato word en vista de que los términos de referencia proporcionados por el SENAMHI fueroncolgados en el sistema en formato pdf, que impedía la incorporación de los cambios requeridos,advirtiéndose que no se incorporó el suministro de cuatro cercos perimétricos y su respectivainstalación en los cuatro lugares previamente establecidos, los que fueron considerados en losrequerimientos respectivos, sin embargo, en los mismos no se detalla las especificacionestécnicas que deberían cumplir cada uno de estos cercos perimétricos, por lo que solicitan seretrotraiga el procedimiento a la fase de los actos preparatorios;

Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mediante Informe N° 1184-2018-GR-CUSCO/ORAD-OASA de 05 de setiembre del 2018, informa respecto delProcedimiento de Selección Licitación Pública W 003-2018-GR-CUSCO - Primera Convocatoria,para la contratación de estación hidrometereológica automática para la meta 053:"Mejoramiento y Consolidación de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en laCuenca del Vilcanota - Urubamba de la Región Cusco", que en las bases publicadas no seincorporó la provisión e instalación del cerco perimétrico, el mismo que sí se establecía en elrequerimiento, sin embargo en el requerimiento no se detalló las especificaciones técnicas quedeberían contemplar estos cercos perimétricos y cuantos se deberían implementar, el cualdemuestra que lo actuado por el área usuaria al momento de realizar sus especificacionestécnicas que forman parte del requerimiento no contiene una descripción objetiva y precisa de losmismos que son relevantes para cumplir con la finalidad de la contratación materia del presente,lo que representa un vicio que afecta la validez del procedimiento de selección, al haberseincumplido con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley de Contrataciones delEstado, el numeral 8.1 Y 8.7 del artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones; por loque en aplicación del segundo párrafo del artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado,recomienda se declare la nulidad del procedimiento de selección mencionado;

Que, el literal 3.3 del artículo 3° de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estadomodificada por Decreto Legislativo W 1341, establece, que la Ley se aplica a todas lascontrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numeralesprecedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras,asumen el pago con fondos públicos;

Que, de la verificación de la documentación se tiene que a folios 42 del expediente decontratación, obra el Memorándum N° 289-2018-GR CUSCO/GRRNGMA de 20 de marzo del2018, por el que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ensu condición de área usuaria remite el REQUERIMIENTO N° 998 del 14 de marzo del 2018, en

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cuyo texto se consigna: "Incluye obras civiles tales como: Provisión e instalación de cercoperimétrico. (...)" cuyas especificaciones técnicas se detallan de folios 36 a 38, en las que se haomitido por el área usuaria, consignar las especificaciones técnicas correspondientes a laprovisión e instalación de cerco perimétrico;

Que, asimismo revisadas las Bases aprobadas del Procedimiento de Selección LicitaciónPública N° 003-2018-GR-CUSCO - Primera Convocatoria, para la contratación de estaciónhidrometereológica automática para la meta 053: UMejoramiento y Consolidación de laGestión Integrada de los Recursos Hídricos en la Cuenca del Vilcanota - Urubamba de laRegión Cusco", Sección Específica: Condiciones Especiales del Procedimiento de Selección,Capítulo 11IRequerimiento, se tiene los TÉRMINOS DE REFERENCIA, en los que por omisióndel Comité de Selección, no se ha considerado que el mismo "Incluye obras civiles talescomo: Provisión e instalación de cerco perimétrico. (...)", siendo el que Comité de Selecciónademás debió advertir oportunamente la necesidad de su complementación por el área usuaria;

Que, de conformidad con el artículo 16° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones delEstado modificada por Decreto Legislativo W 1341 uEI área usuaria requiere los bienes,servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificacionestécnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además dejustificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requierandeben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad", y el artículo 8° de su

O RE" Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 350-2015-EF modificado por el Decreto«;-~r".....•..G>O Supremo W 056-2017-EF, señala: "8.1 Las Especificaciones Técnicas, los Términos de~ ;,z,' Referencia o el Expediente Técnico, que integran el requerimiento, contiene la descripción

. ~ .~ ~ -6bjetivo y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir, ~ GOs .R~~. OR con la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la

R G N () contratación. El requerimiento debe incluir, además los requisitos de calificación que see consideren necesarios", y "8.7 El área usuaria es responsable de la adecuada formulación

del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y redudicir la necesidad de sureformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso decontratación." En tal contexto, el Anexo Único del Reglamento "Anexo de Definiciones"señala que el "Requetimienio" es la "Solicltud del bien, servicio en general, consultaría u obraformulada por el área usuaria de la Entidad que comprende las Especificaciones Técnicas, losTérminos de Referencia o el Expediente Técnico de Obra, respectivamente, así como losrequisitos de calificación que corresponda según el objeto de la contratación." [Subrayadoagregado]. De esta manera, las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o elExpediente Técnico de Obra, según corresponda, que integran el requerimiento, contienen: (i)la descripción objetiva y precisa de las características; (ii) los requisitos funcionales relevantespara cumplir la finalidad pública de la contratación, de ser el caso; (iii) las condiciones en lasque debe ejecutarse la contratación; y (iv) los requisitos de calificación;

Que, al respecto, se debe señalar que conforme establece el artículo 22° de la Ley deContrataciones del Estado, "El órgano a cargo de los procedimientos de selección seencarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de se/ección_hasta su culminación. Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comitéde selección o del órgano encargado de las contrataciones. Para la licitación pública, elconcurso público y la selección de consultores individuales, la Entidad designa un comité deselección por cada procedimiento. Los órganos a cargo de los procedimientos de selección soncompetentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como paraadoptar las decisiones v realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta.su culminación, ...". Lo que se habría inobservado en el procedimiento de selección por elcomité de selección a cargo del procedimiento de selección, pues a pesar de haberseconsignado en el Requerimiento la necesidad de contar con obras civiles como cercoperimétrico, no se revisó debidamente y por tanto no se requirió al área usuaria sucomplementación en forma previa para fines de llevar el procedimiento de selecciónoportunamente;

Que, la situación descrita constituye además transgresión e inobservancia de lodispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado porel Decreto Legislativo W 1341 que establece que las contrataciones se desarrollan confundamento en los principios, entre otros, Eficacia y Eficiencia por el cual, el proceso decontratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse alcumplimiento de los fines, metas v objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre larealización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva v oportuna satisfacción de.los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las

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personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de losrecursos públicos. y por el principio de Integridad a mérito del que, la conducta de lospartícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad yveracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debeser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna. Así como de lodispuesto por artículo 160 de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el DecretoLegislativo N° 1341, que establece: 16.1. El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras acontratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia oexpediente técnico, concordante ello con lo dispuesto por el numeral 8.1 del artículo 80 de suREglamento. Y el artículo 220 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 350-2015-EF, que precisa: El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la_preparación, conducción Vrealización del procedimiento de selección hasta su culminación. (. ..)Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar losdocumentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones Vrealizar todoacto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar,cambiar o modificar la información del expediente de contratación";

Que, conforme establece el artículo 440 de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones delEstado, modificado por el Decreto Legislativo W 1341, el Titular de la Entidad declara de oficiola nulidad de los actos del procedimiento de selección, cuando hayan sido dictados por órganoincompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindande las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable,debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae el procedimientode selección o el procedimiento para implementar o mantener Catálogos Electrónicos deAcuerdo Marco, solo hasta antes del perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio que puedaeer declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación. Asimismo, prevé que lanulidad del procedimiento y del contrato, genera responsabilidades de los funcionarios v_servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichoscontratos irregulares;

Que, el artículo 90 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 modificadapor el Decreto Legislativo W 1341, regula que "Los funcionarios y servidores queintervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, conindependencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en elámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación yconducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión, demanera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimientode las normas aplicables y de los fínes públicos de cada contrato, conforme a losprincipios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley. De corresponder la determinaciónde responsabilidad por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico quevincule a las personas señaladas en el párrafo anterior con la Entidad, sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles y penales que correspondan"; por lo que se debe efectuar ladeterminación de responsabilidades a que hubiere lugar, de quienes no observaron lanormatividad y el procedimiento adecuado para encaminar correctamente el procedimiento deselección;

Que, en el presente caso, al haberse omitido por el área usuaria la consignación delas especificaciones técnicas referidas a obras civiles tales como: Provisión e instalación decerco perimétrico; como no haberse verificado por el comité de selección que respecto de lasmismas, se había omitido considerarfas en las bases administrativas del procedimiento deselección, como no haber advertido la omisión del área usuaria para fines de la contrataciónmateria del procedimiento de selección, no permitirá atender oportunamente la necesidad de lamisma dirigida a satisfacer el fin público correspondiente, por lo que se debe efectuar ladeterminación de responsabilidades a que hubiere lugar, de quienes tuvieron a su cargo laelaboración del requerimiento e implementación del procedimiento de selección materia delpresente, y de quienes no efectuaron la debida revisión y evaluación del requerimiento delárea usuaria;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en el inciso 17.2 del artículo 1r, también tiene eficacia anticipada la declaratoria denulidad y los actos que se dicten en enmienda;

Que, por Informe W 315-2018-GR CUSCO/ORAJ de 10 de setiembre del 2018, laOficina Regional de Asesoría Jurídica, opina declarar la nulidad de oficio del Procedimiento deSelección mencionado, y retrotraer el mismo a la fase de los Actos Preparatorios;

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 11,

~:i~Gobiemo Regional··~~CU5C"

~

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional deAdministración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley W 27783 "Ley de Basesde la Descentralización", el inciso d) del artículo 21° y el inciso a) del artículo 41° de la Ley N°27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" modificada por Ley N° 27902, el ArtículoÚnico de la Ley W 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de laConstitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridadesde los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes", y el artículo 8° de la Ley 30225 "Ley deContrataciones del Estado";

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR la Nulidad del Procedimiento de SelecciónLicitación Pública N° 003-2018-GR-CUSCO - Primera Convocatoria, para la contratación deestación hidrometereológica automática para la meta 053: "Mejoramiento y Consolidaciónde la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en la Cuenca del Vilcanota -Urubamba de la Región cusca", por prescindir de las normas esenciales del procedimientoo de la forma prescrita por la normatividad aplicable, retrotrayendo el procedimiento hasta lafase de los Actos Preparatorios.

ARTíCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares, registrar en el SEACE la presente Resolución Ejecutiva Regional, e implementar lasacciones administrativas pertinentes.

ARTíCULO TERCERO.- DISPONER a la Secretaría General remitir copia de losactuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento AdministrativoDisciplinario del Gobierno Regional del Cusco, para fines de la determinación deresponsabilidades a que hubiere lugar.

ARTíCULO CUARTO.- RECOMENDAR al Comité de Selección a cargo del ÓrganoEncargado de la Contrataciones de la Entidad y al Área Usuaria, actuar con diligencia en elcumplimiento de las acciones que les compete y la debida observancia de la normatividad sobreContrataciones del Estado.

ARTíCULO QUlNTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a losórganos técnico - administrativos de la Sede del Gobiemo Regional Cusco.

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