resolucion ejecutiva no. 10-2012

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Gob"L rnod R "' ... ,. e" G" " 0 ,. CZR_ El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura Resolución Ejecutiva-PA-No. 010/2012 Procedimiento para Plantas de Proceso y Centros de Acopio para facilitar el acceso de los pescadores y acuicultores artesanales a los beneficios de la Ley 797: Ley de Reforma al Arto. 111 de la Ley 489: " Ley de Pesca y Acuicultura" y de reforma al Arto. 126 de la Ley 453: "Ley de Equidad Fiscal" El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura CONSIDERANDO I Que el Instituto Nicaragüense de la Pe sca y Acu icultura como responsab le de la administración de l uso y explotación rac ional de los recursos pesqueros y la autoridad competente p ara la ap licació n de la Ley 4 89 : Ley de Pes ca y Acui cu ltura y su Regla m e nto el D ec r eto 009 -2 005. 11 Que la L ey No. 797 : pu blicada en La G aceta, Diario . Oficial, el 28 de Junio 2 01 2, re formó el art. 11 1 de la Ley de Pesca y Acuicu ltura , e stabl ec iendo el sistema de suspe nsi ón previa de los impuestos que gravan el combustible para la p esca y ac ui c ultura a rtesanal. Poste riorme nte, El Pres ide nte de la Repúbli ca Reglame ntó di cha L ey me diante el Decre t o No. 28/2012 publi cado en La Gaceta del 24 de Juli o 2 01 2; y el 7 de Agosto 20 12 se firmó el Convenio e ntre INPESCA y la DGI para operativizar la aplicación de la Ley 797 y su Regl amento . 111 Que de co nformid ad co n el Conve nio menc ionado, el Re gistro de los ben ef iciarios y la e ntr ega de cartas de su spensión pr evia, es respons a bilidad úni ca de INPESCA. IV Que es n ecesario establecer un procedimien to pa ra la partic ipac ión de las plantas de proces o y ce nt ros de acopio, a fin de f ac ilitar el acceso de los pescado r es y acui cu lto res artesanales a los beneficios de la Ley 797. NICARAGUA DE VICTORIA EN VICTORIA!

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Page 1: Resolucion Ejecutiva No. 10-2012

Gob"L rnod R "' ...

,. e" G" " 0 ,. • CZR_ PGL~~I4J, /-JJQ..EAZd.~n:h!

El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

Resolución Ejecutiva-PA-No.010/2012

Procedimiento para Plantas de Proceso y Centros de Acopio para facilitar el acceso de los pescadores y acuicultores artesanales a los beneficios de la Ley

797: Ley de Reforma al Arto. 111 de la Ley 489: "Ley de Pesca y Acuicultura" y de reforma al Arto. 126 de la Ley 453: "Ley de Equidad Fiscal"

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acu icultura como responsable de la administración del uso y explotación racional de los recursos pesqueros y la autoridad competente para la aplicación de la Ley 489: Ley de Pesca y Acuicu ltura y su Reglam ento el Decreto 009-2005.

11

Que la Ley No. 797: pu blicada en La Gaceta, Diario . Oficia l, el 28 d e Junio 201 2, reformó el art. 11 1 de la Ley de Pesca y Acuicultura, estableciendo el sistema de suspensión previa de los impuestos que gravan el combustible pa ra la pesca y acuicultura a rtesan al. Poster iorm ente, El Presidente de la República Reglamentó dich a Ley m ediante el Decreto No. 28/2012 publicado en La Gaceta del 24 de Julio 201 2; y el 7 de Agosto 2012 se firmó el Conven io entre INPESCA y la DGI pa ra operativizar la aplicación de la Ley 797 y su Reglamento .

111 ~ Que de conformida d con el Convenio men cionado, el Registro de los ben eficiarios y la entrega d e cartas de su spensión p revia, es responsabilidad única de INPESCA.

IV

Que es necesario establecer un procedimiento para la participación de las plantas de proceso y cen tros de acopio, a fin de facilita r el acceso de los pescadores y acuicultores artesan a les a los beneficios de la Ley 797.

NICARAGUA DE VICTORIA EN VICTORIA!

Page 2: Resolucion Ejecutiva No. 10-2012

Gobierno de ReC'OTl.Ci liación v t.fl ¿ ld ad Nac ""Lonal /

. <:Zf¿ Pu..ttC.~fk>, /J¡r.¿~d.e;. n7c.

POR TANTO:

2~~12 CON T=@~OS

y POR ÉL&t BIEN DE TOO:~:-s ~

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 102 Cn, la Ley No . 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 de Junio de 1998; la Ley 612 "Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y su Reglamento; y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre del año 2004 y su Reglamento, Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del año 2005, Ley 678 "Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura" y el Acuerdo Presidencial No. 01-2012 Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 23, del 6 de de febrero del año 2012, el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;

RESUELVE:

PRIMERO: Todas las plantas y centros de acopio que deseen participar de este mecanismo, deben enviar una comunicación escrita al Presidente Ejecutivo de INPESCA, con copia al Vicepresidente Ejecutivo, al Delegado Regional y al Director de Pesca Artesanal, expresando que participarán del mecanismo de registro y entrega de cartas de suspensión previa del ISC a los pescadores o acuicultores que les proveen de producto y que por razones de lejanía o condiciones particulares de estos beneficiarios se les dificulta la gestión directa de registro, retiro y utilización de dichas cartas.

SEGUNDO: Inmediatamente después de hecha la notificación anterior, INPESCA entregará a la planta o centro de acopio, el formulario de registro correspondiente en el que se detallará la información que se requiere una vez al año y la que se requiere con cada solicitud de suspensión previa del ISC. La ~a o centro de acopio le sacará las copias que necesite. /...J17't1 TERCERO: Completados los registros, las plantas o centros de acopio los devolverán a INPESCA para su revisión y aprobación; lo cual se hará en el plazo máximo de una semana después de recibidos. Una vez revisados y aprobados INPESCA trasladará esta información a la DGI para que se emitan las respectivas cartas de suspensión previa del ISC.

NICARAGUA DE VICTORIA CRISTIANA, SOCIALISTA, EN VICTORIA! INSTITUTO NICARAGUENSE DE LA PESCA y ACUICULTURA~~~

Km 3.5 Carretera Norte· Managua- Teléfonos: 22442401,22442552-22442503 rl'\rro.n l=lo,.trAni.-n• innoc::r-,.tn\inno.c::r-,. nnh ni P<ínin"' Wo.h• inno.e,..., n"h n i

Page 3: Resolucion Ejecutiva No. 10-2012

no deR.: ........... ~~ a ~ ~ CON T-@:OOS

y POR E"L BIEN DE TOO:<prs!

CUARTO: INPESCA solicitará a la DGI la emisión de las cartas de suspensión previa del ISC a nombre de cada uno de los beneficiarios, para que cada uno de ellos adquiera directamente el combustible en las estaciones d e servicio o en las respectivas terminales. Pero, en aquellos casos de beneficiarios que viven y operan en comunidades alejadas donde no hay estaciones de servicio y previa autorización de los beneficiarios en el mismo formulario de registro, INPESCA solicitará a la DGI que las cartas se emitan a nombre del ben eficiario, con el agregado: "y jo el nombre de la planta o centro de acopio correspondiente". De esta manera, la planta o centro de acopio deberá suministrar el combustible sin impuestos a este grupo de beneficiarios. Las plantas o centros de acopio d eberán obtener un recibo firma do por los beneficiario del combustible entregado.

QUINTO: INPESCA, separada o conjuntamente con la DGI, harán las revisiones que estimen convenientes para evitar duplicidad en la aplicación de este beneficio, y para controlar que el mismo se use únicamente en las actividades de pesca y acuicultura artesanal; o, en caso contrario, aplicar las sanciones correspondientes.

SEXTO: INPESCA, conjuntamente con la DGI, promoverán con las plantas y centros de acopio un sistema electrónico para la gestión y despacho de las cartas de suspensión previa y para el manejo del registro de pescadores y acuicultores artesanales .

SEPTIMO: Este procedimiento aplicado a la participación de plantas o centros d e acopio, se evaluará cada dos meses, durante el primer año de aplicación; entre INPESCA y las plantas o centros de acopio, con el objeto de ir mejorando en su aplicación. Posteriormente se evaluará cuando se considere necesario por iniciativa de INPESCA, las plantas o centros de acopio.

OCTAVO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial

Managua, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil doce.

NICARAGUA DE VICTORIA CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA ! EN VICTORIA! INSTITUTO NICARAGUENSE DE LA PESCA y ACUICULTURA (INPESCA)

Km 3.5 Carretera Norte· Managua- Teléfonos: 22442401,22442552-22442503 f'nrran l=lo,..+rAni,..n· in n ae>,..,.rn\i nno«>"" nnh n i o,;,nin" lA/oh• inno'""" nnh ni