resoluciÓn directoral generat n° … descriptiva y de cálculo, sustento de metrados,...

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- -- ~--- - - -- --- REPUBLlCADELPERÚ GOBIERNO REGIONAL PIURA .2008/GOB.REG.PIURA.GRI.DGC RESOLUCiÓNDIRECTORAL GENERAtN° Piura, 3 OOIe 2008 VISTOS: La Carta N° 03-2008-Residente Planta El Arenal del 24 de Noviembre del 2008, del Consorcio ROMA, el Informe N" 010-2008/GRP-440310-GBS del 25 de Noviembre del 2008, del Ingeniero Supervisor, el Memorando N" 1509-2008/GRP-440310 del 28 de Noviembre del 2008, de la Dirección de Obras, el Informe N" 002/2008-GRP-PECHP-406005-WRZ del 28 de Noviembre del 2008, del Ingeniero Supervisor, el Informe N" 209- 2008/GRP-440300-LS-FAVL del 04 de Diciembre del 2008, del encargado del Laboratorio de Suelos, el Memorando N° 1470-2008/GRP-412000 del 04 de Diciembre del 2008, del Director Ejecutivo del Centro de Servicios de Equipo Mecánico y Laboratorio de Suelos - CESEMyLS, el Informe N" 06/2008-GRP-PECHP-406005-WRZ del 05 de Diciembre del 2008, del Ingeniero Supervisor, el Informe N" 108-2008/GRP-440330-APY del 16 de Diciembre del 2008, del Ingeniero Revisor, el Informe N" 544-2008/GRP-440330 del 18 de Diciembre del 2008, de la Dirección de Estudios y Proyectos, el Informe N" 1870-2008/GRP-440310 del 23 de Diciembre del 2008, de la Dirección de Obras, el Memorando N" 1218-2008/GRP-440300 del 29 de Diciembre del 2008, de la Dirección General de Construcción y el Informe N° 325-2008/A.Leg.L.E.C. del 30 de Diciembre del 2008, de la Abogada de la Dirección de Licitaciones, Contratos y Programación respectivamente, relacionados con la Aprobación del la Modificación del Expediente Técnico del Proyecto: "DEFENSA Y PROTECCiÓN DEL SISTEMA DE CAPTACiÓN PLANTA EL ARENAL", Código SNIP N" 101073, ubicada en el Departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, Con fecha 31 de Octubre del 2008, el Gobierno Regional suscribió con Consorcio ROMA, integrado por las Empresas Constructora RODEMA SACo y Constructora y Servicios RODEMA E.I.R.L, el Contrato N" 004-2008 para la Ejecución de la Obra: "DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACiÓN PLANTA EL ARENAL", Código SNIP N° 101073, materia de Proceso Exonerado N° 0001-2008/GOB.REG.PIURA-GGR-GRI- DGC, con un Valor Referencial de SI. 2"335,084.15 (Dos Millones Trescientos Treinta y Cinco Mil Ochenta y Cuatro con 15/100 Nuevos Soles), incluido Gastos Generales, Utilidad e IGV, con precios vigentes al mes de Junio del 2008, con un plazo de ejecución de Noventa (90) días calendario, computados a partir del segundo día de Entrega de Terreno; Que, mediante Resolución Directoral General N° 685-2008/GOB.REG.PIURA-GRI-DGC del 28 de Noviembre del 2008, se aprobó la Modificación del Expediente Técnico de la Obra: "DEFENSA Y PROTECCiÓN DEL SISTEMA DE CAPTACiÓN PLANTA EL ARENAL", Código SNIP N° 101073, consistente en suprimir la protección con gaviones de la margen izquierda del Río Chira, aguas arriba yaguas debajo de la captación de la Planta El Arenal, y reemplazarla por enrocado en toda la longitud, la misma que se encuentra contenida en los siguientes documentos: Plano P- PL-01 Planta y Perfil Longitudinal, que reemplaza al Plano PP-01, Y el Plano ST-01-M Secciones Transversales, así como la Memoria Descriptiva y de Cálculo, Sustento de Metrados, Especificaciones Técnicas, Análisis de Precios Unitarios; Que, con Carta N" 03-2008-Residente Planta El Arenal de fecha 24 de Noviembre del 2008, el Contratista Consorcio ROMA manifiesta que de acuerdo a las coordinaciones realizadas con la Unidad de Estudios y Proyectos del Gobierno Regional Piura, el Proyecto original viene modificándose sustancialmente de modo tal que se ha cuadriplicado el volumen de roca a extraer pasando de 4,076.80 m3 a 16,000 m3 de roca aproximadamente, lo que conllevaría a ampliar el plazo contractual y siendo una obra de emergencia es necesario solicitar otorgar el pase correspondiente para que alternativamente a la Cantera Cabo La Mesa, puedan utilizar roca de la Cantera La Tahona, justificando además que el costo por metro cúbico (m3) es menor al de Cabo La Mesa; Que, con Informe N" 010-2008/GRP-440310/GBS del 25 de Noviembre del 2008, el Supervisor de Obra, Ing. Gueri Burga Santisteban comunica a la Dirección de Obras la solicitud del contratista de facultarle utilizar la roca proveniente de la Cantera La Tahona para ser colocada en la Obra: "DEFENSA Y PROTECCiÓN DEL SISTEMA DE CAPTACiÓN PLANTA EL ARENAL", por lo que eleva el pedido para que sea evaluado por la Dirección de Estudios y Proyectos, de modo tal que pueda analizar y declarar si es procedente o no dicha solicitud; Que, con Memorando N" 1509-2008/GRP-440310 del 28 de Noviembre del 2008, la Dirección de Obras solicita a la Dirección Ejecutiva del Centro de Servicios de Equipo Mecánico y Laboratorio de Suelos su apoyo, a fin de que informe sobre la calidad de la roca de la Cantera La Tahona, tanto física como químicamente y su comportamiento en el enrocado de la obra; Que, con Informe N" 002/2008-GRP-PECHP-406005-WRZ del 28 de Noviembre del 2008, el Supervisor de la Obra, Ing. Walter Rojas Zapata manifiesta que de la revisión del Expediente Técnico se observa que la Cantera que ha servido de referencia para la elaboración del precio unitario del enrocado es la denominada Cerro La Yuca, a 52 Km. de la Obra, por lo que ante la información remitido por el contratista en su solicitud de utilización de Cantera La Tahona, considera necesario realizar pruebas de durabilidad, la cual está dada por la prueba de Sulfato de Sodio que permitirá decidir a los responsables la resistencia de la roca sumergida en agua. La Supervisión concluye que conjuntamente con el contratista deberá muestrear la roca de la Cantera La Tahona a efectos de remitir a algún laboratorio de mecánica de suelos para que analicen la roca bajo dos criterios: El de abrasión (prueba de Los Ángeles)

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REPUBLlCADELPERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA

.2008/GOB.REG.PIURA.GRI.DGCRESOLUCiÓNDIRECTORALGENERAtN°

Piura,3 O OIe 2008

VISTOS: La Carta N° 03-2008-Residente Planta El Arenal del 24 de Noviembre del 2008, delConsorcio ROMA, el Informe N" 010-2008/GRP-440310-GBS del 25 de Noviembre del 2008, del Ingeniero Supervisor,el Memorando N" 1509-2008/GRP-440310 del 28 de Noviembre del 2008, de la Dirección de Obras, el Informe N"002/2008-GRP-PECHP-406005-WRZ del 28 de Noviembre del 2008, del Ingeniero Supervisor, el Informe N" 209-2008/GRP-440300-LS-FAVL del 04 de Diciembre del 2008, del encargado del Laboratorio de Suelos, el MemorandoN° 1470-2008/GRP-412000 del 04 de Diciembre del 2008, del Director Ejecutivo del Centro de Servicios de EquipoMecánico y Laboratorio de Suelos - CESEMyLS, el Informe N" 06/2008-GRP-PECHP-406005-WRZ del 05 de Diciembredel 2008, del Ingeniero Supervisor, el Informe N" 108-2008/GRP-440330-APY del 16 de Diciembre del 2008, delIngeniero Revisor, el Informe N" 544-2008/GRP-440330 del 18 de Diciembre del 2008, de la Dirección de Estudios yProyectos, el Informe N" 1870-2008/GRP-440310 del 23 de Diciembre del 2008, de la Dirección de Obras, elMemorando N" 1218-2008/GRP-440300 del 29 de Diciembre del 2008, de la Dirección General de Construcción y elInforme N° 325-2008/A.Leg.L.E.C. del 30 de Diciembre del 2008, de la Abogada de la Dirección de Licitaciones,Contratos y Programación respectivamente, relacionados con la Aprobación del la Modificación del Expediente Técnicodel Proyecto: "DEFENSA Y PROTECCiÓN DEL SISTEMA DE CAPTACiÓN PLANTA EL ARENAL", Código SNIP N"101073, ubicada en el Departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, Con fecha 31 de Octubre del 2008, el Gobierno Regional suscribió con Consorcio ROMA,integrado por las Empresas Constructora RODEMA SACo y Constructora y Servicios RODEMA E.I.R.L, el Contrato N"004-2008 para la Ejecución de la Obra: "DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACiÓN PLANTA ELARENAL", Código SNIP N° 101073, materia de Proceso Exonerado N° 0001-2008/GOB.REG.PIURA-GGR-GRI-DGC, con un Valor Referencial de SI. 2"335,084.15 (Dos Millones Trescientos Treinta y Cinco Mil Ochenta y Cuatrocon 15/100 Nuevos Soles), incluido Gastos Generales, Utilidad e IGV, con precios vigentes al mes de Junio del 2008,con un plazo de ejecución de Noventa (90) días calendario, computados a partir del segundo día de Entrega deTerreno;

Que, mediante Resolución Directoral General N° 685-2008/GOB.REG.PIURA-GRI-DGC del 28 deNoviembre del 2008, se aprobó la Modificación del Expediente Técnico de la Obra: "DEFENSA Y PROTECCiÓN DELSISTEMA DE CAPTACiÓN PLANTA EL ARENAL", Código SNIP N° 101073, consistente en suprimir la protección congaviones de la margen izquierda del Río Chira, aguas arriba yaguas debajo de la captación de la Planta El Arenal, yreemplazarla por enrocado en toda la longitud, la misma que se encuentra contenida en los siguientes documentos: Plano P-PL-01 Planta y Perfil Longitudinal, que reemplaza al Plano PP-01, Yel Plano ST-01-M Secciones Transversales, así como laMemoria Descriptiva y de Cálculo, Sustento de Metrados, EspecificacionesTécnicas, Análisis de Precios Unitarios;

Que, con Carta N" 03-2008-Residente Planta El Arenal de fecha 24 de Noviembre del 2008, elContratista Consorcio ROMA manifiesta que de acuerdo a las coordinaciones realizadas con la Unidad de Estudios yProyectos del Gobierno Regional Piura, el Proyecto original viene modificándose sustancialmente de modo tal que seha cuadriplicado el volumen de roca a extraer pasando de 4,076.80 m3 a 16,000 m3 de roca aproximadamente, lo queconllevaría a ampliar el plazo contractual y siendo una obra de emergencia es necesario solicitar otorgar el pasecorrespondiente para que alternativamente a la Cantera Cabo La Mesa, puedan utilizar roca de la Cantera La Tahona,justificando además que el costo por metro cúbico (m3) es menor al de Cabo La Mesa;

Que, con Informe N" 010-2008/GRP-440310/GBS del 25 de Noviembre del 2008, el Supervisor deObra, Ing. Gueri Burga Santisteban comunica a la Dirección de Obras la solicitud del contratista de facultarle utilizar laroca proveniente de la Cantera La Tahona para ser colocada en la Obra: "DEFENSA Y PROTECCiÓN DEL SISTEMA DECAPTACiÓN PLANTA EL ARENAL", por lo que eleva el pedido para que sea evaluado por la Dirección de Estudios yProyectos, de modo tal que pueda analizar y declarar si es procedente o no dicha solicitud;

Que, con Memorando N" 1509-2008/GRP-440310 del 28 de Noviembre del 2008, la Dirección de Obrassolicita a la Dirección Ejecutiva del Centro de Servicios de Equipo Mecánico y Laboratorio de Suelos su apoyo, a fin de queinforme sobre la calidad de la roca de la Cantera La Tahona, tanto física como químicamente y su comportamiento en elenrocado de la obra;

Que, con Informe N" 002/2008-GRP-PECHP-406005-WRZ del 28 de Noviembre del 2008, elSupervisor de la Obra, Ing. Walter Rojas Zapata manifiesta que de la revisión del Expediente Técnico se observa que laCantera que ha servido de referencia para la elaboración del precio unitario del enrocado es la denominada Cerro LaYuca, a 52 Km. de la Obra, por lo que ante la información remitido por el contratista en su solicitud de utilización deCantera La Tahona, considera necesario realizar pruebas de durabilidad, la cual está dada por la prueba de Sulfato deSodio que permitirá decidir a los responsables la resistencia de la roca sumergida en agua. La Supervisión concluyeque conjuntamente con el contratista deberá muestrear la roca de la Cantera La Tahona a efectos de remitir a algúnlaboratorio de mecánica de suelos para que analicen la roca bajo dos criterios: El de abrasión (prueba de Los Ángeles)

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REPUBLlCADELPERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA

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RESOLUCiÓNDIRECTORALGENERALlN° 749 .2008/GOB,REG,PIURA.GRI.DGC

Piura, 3 ODIC 2008y el de durabilidad (prueba de Sulfato de Sodio). Con cuyos resultados la Unidad de Estudios deberá dar o no, suconformidad al empleo de dicha cantera, la que de ser aprobada conllevará a la evaluación y definición del nuevo preciounitario de roca, incluido su transporte;

Que, mediante Informe W 209-2008/GRP-440300-LS-FAVL del 04 de Diciembre del 2008, ellng.Fernando Vilela Lachira comunica que ha realizado el Estudio de Suelos y Canteras del Proyecto: "DEFENSA YPROTECCiÓN DEL SISTEMA DE CAPTACiÓN PLANTA EL ARENAL", manifiesta que según las Especificaciones TécnicasGenerales para Construcción de Carreteras (EG 2000), del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, Dirección General de Caminos, según las Secciones 210 (2000) Terraplenes y Pedraplenes Sección 211 (2000),se exige una abrasión según el Método de Ensayo MTC E 2007, Norma ASTM C 131 y Norma AASHTO T 96, donde laexigencia en una altura menor a los 3,000 m.s.n.m., deberá tener una abrasión de Los Ángeles 40% como máximo, en talsentido un porcentaje menor a este, los materiales pétreos deben ser aceptados. En tal sentido, señala que según losCertificado de Abrasión remitidos por el Contratista con Carta N° 03-2008-Residente Planta El Arenal de fecha 24 deNoviembre del 2008, se ha obtenido los siguientes porcentajes: 18.23% según Certificado de la Universidad Nacional de Piura,de 18.64% y 19.22% realizados por la Entidad, especimenes que fueron muestreados por el Supervisor de Obra, Ing. BurgaSantisteban. Así mismo, la Residente alcanzó un Certificado de Abrasión realizado por la Universidad de Piura con elporcentaje de 22%. Respecto a cuyos resultados, expresa que éstos se encuentran dentro de los parámetros exigidos por lasnormas, recomendando la realización, durante el proceso de explotación, de un control puntual de este material pétreo, eindicándole al contratista el cambio de área de explotación. En relación al volumen de reservas indica que no se puede estimar;manifestando que el precio de roca de la Cantera Tahona que presenta como alternativa el contratista, será labor del ingenierosupervisor, quien podría definir el deductivo de este material puesto en obra, y respecto a la autorización de explotar no puedeobjetar esta buena propuesta técnica, ante los resultados que refieren cada uno de los certificados presentados por elcontratista, que muestran la buena calidad de roca de esta cantera alternativa, la parte diferencial podrá explotarse en lacantera propuesta y/o en otra que reúna los parámetros según las normas vigentes. Finalmente solicitar derivar los actuaos a laGerencia Regional de Infraestructura y posteriormente a la Dirección de Obras para su trámite correspondiente;

Que, con Memorando N° 1470-2008/GRP-412000 del 04 de Diciembre del 2008, el Director Ejecutivo delCentro de Servicios de Equipo Mecánico y Laboratorio de Suelos - CESEMyLS alcanza a la Gerencia Regional deInfraestructura el Informe N° 209-2008/GRP-440300-LS-FAVL, que contiene la opinión técnica de la roca proveniente de laCantera La Tahona, para los fines pertinentes;

Que, mediante Informe N" 06/2008-GRP-PECHP-406005-WRZ del 05 de Diciembre del 2008, elSupervisor de Obra, Ing. Walter Rojas Zapata, remite a la Entidad copia del Certificado de Desgaste de Agregados por el usode sulfato de sodio que el Laboratorio de Ensayo de Materiales de la Universidad de Piura ha emitido relacionado con la roca

. de la Cantera La Tahona, cuyos resultados confirman la bondad de la roca analizado, por lo que manifiesta su opinión queaunado a las características de la cercanía de la cantera a la obra, es conveniente utilizarla en la protección que se estáejecutando para la Planta de Bombeo El Arenal. En tal sentido, considera necesario confirmar dicha opinión, toda vez quecomo medida de emergencia, dados los altos niveles del reservorio Poechos que le exigirán al Proyecto Chira - Piuradesembalsar caudales importantes hacia el Bajo Chira, ha considerado en campo, adecuado otorgar su consentimientoal uso de esta roca, que por otro lado, entendemos que la potencia de la cantera está en el orden de los 10,000 m3. Asímismo, señala la economía que se logrará con la utilización de la Cantera La Tahona, cuyo uso devendrá en laaprobación de un nuevo precio unitario para el transporte, menor al del Expediente Técnico;

Que, con Informe W 108-2008/GRP-440330-APY del 16 de Diciembre del 2008, el Revisor, Ing.Alvaro Piedra Yoplac, manifiesta que la elaboración de un Expediente Técnico se basa en Estudios como sonTopografía, Estudio de Suelos, Estudio de Cantera, etc. El proceso de revisión se basa en la conclusión y conformacióndefinitiva del Expediente Técnico, tomándose los Estudios que lo conforman como complementarios, en tal sentido,respecto al cambio de cantera y como revisor del Expediente Técnico, verifica que el expediente administrativo estádebidamente sustentado. Expresa a tales efectos, que la documentación que acompaña como sustento técnico para elcambio de cantera está conforme y cuenta con la opinión de todos los involucrados en la ejecución de la obra, aúncuando por el volumen a explotar, según informe del encargado del Laboratorio de Suelos del Gobierno RegionalPiura, se podría en el futuro analizar otra cantera y/o utilizar la cantera inicial (Cabo La Mesa). El Ingeniero Revisorseñala que en base a lo sustentado y señalado por el Supervisor de Obra, contratista, especialistas del Laboratorio deSuelos manifiesta que para modificar el Expediente Técnico y tratándose de un nuevo precio (menor) por m3 de roca,éste nuevo análisis, recomienda se incorpore al Expediente Técnico mediante acto administrativo formal;

Que, mediante Informe W 544-2008/GRP-440330 del 18 de Diciembre del 2008, la Dirección deEstudios y Proyectos manifiesta que considerando la modificación del proyecto referido al cambio de la protección congaviones por enrocado, en la margen izquierda del Río Chira donde se ubica la captación El Arenal, significó elincremento sustancial del volumen de enrocado previsto inicialmente (de 4,000 m3 a aprox. 16,000 m3) y teniendo encuenta, además, el plazo de ejecución de 90 días calendario, y el incremento del caudal en el Río Chira debido a laproximidad del período lluvioso, es que resulta necesario considerar una cantera alterna a la considerada en elExpediente Técnico. La Cantera La Tahona se encuentra a aproximadamente 10 Km. del sitio de la obra, distanciainferior a los 52 Km. que haya la Cantera La Mesa, considerada en el Expediente Técnico. Al respecto, señala que elresponsable del laboratorio de suelos de la Entidad, manifiesta que los resultados remitidos por la supervisión, de los

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RESOLUCiÓNDIRECTORALGENERALN~49 .2008/GOB.REG.PIURA.GRI.DGC

Piura, 3 OOIe 200B~ensayos de abrasión en la máquina de los ángeles, practicados a las muestras de roca resultan satisfactorias,demostrando buena calidad de roca. Adicionalmente el supervisor Ing. Walter Rojas Zapata, requirió al contratistarealizar el ensayo de desgaste por contenido de sulfato, resultando en su opinión también satisfactorio. Sin embargo, elIng. Fernando Vilela Lachira manifiesta que no es posible estimar de manera precisa la potencia de la Cantera LaTahona, debido a que los afloramientos rocosos no están expuestos libremente, sino que se encuentra recubierto dematerial arcilloso, por lo que se requiere realizar trabajos de movimientos de tierras para la construcción de accesos yretiro de dicha cubierta, lo que dificulta las labores de explotación. Por este motivo, no se propone un cambio decantera, sino más bien incluir una cantera alterna a la considerada en el Expediente Técnico. En conclusión, laDirección de Estudios y Proyectos propone que la Cantera La Tahona se considere como cantera alterna a la indicadaen el Expediente Técnico para la obtención de roca para la protección de la margen izquierda del Río Chira, debiendo elSupervisor de Obra tramitar de acuerdo a la normatividad vigente, el deductivo y el adicional generado por esteconcepto, es decir, en función del volumen de roca obtenido de dicha cantera;

Que, con Informe W 1870-2008/GRP-440310 del 23 de Diciembre del 2008, la Dirección de Obrassolicita a la Dirección General de Construcción continuar con el trámite de aprobación de la inclusión de una canteraalterna a la considerada en el Expediente Técnico de la Obra: "DEFENSA Y PROTECCiÓN DEL SISTEMA DECAPTACiÓN PLANTA EL ARENAL", propuesta por la Contratista con Carta W 05-2008-Residente Planta El Arenal(04.12.2008), que cuenta con opinión favorable del Supervisor de la Obra, Ing. Walter Rojas Zapata, del Ing. AlvaroPiedra Yoplac, Revisor del Expediente Técnico y del Director de Estudios y Proyectos, Ing. Ricardo Infantes Lluncor. Enconsecuencia, la Dirección de Obras de acuerdo con opinión técnica del Laboratorio de Suelos y la propuesta de laDirección de Estudios y Proyectos, opina a favor que prosiga el trámite de aprobación mediante resolución de lainclusión de la Cantera La Tahona como alterna a la considerada en el Expediente Técnico;

Que, con Memorando W 1218-2008/GRP-440300 del 29 de Diciembre del 2008, la DirecciónGeneral de Construcción alcanza a la Dirección de Licitaciones, Contratos y Programación los documentos que formanparte de la justificación del cambio en el Expediente Técnico de la cantera alterna propuesta por la contratista, y en usode las atribuciones conferidas mediante RER W 411-2006/GOB.REG.PIURA-PR y contando con la conformidad de laDirección de Obras y Supervisión de Obras, deriva el expediente para que se disponga se elabore la resolución deaprobación correspondiente;

Que, mediante Informe W 325-2008/A.Leg.L.E.C. de fecha 30 de Diciembre del 2008, la Abogadade la Dirección de Licitaciones, Contratos y Programación, Luz Jessica Elizabeth Eguía Cortez manifiesta que de larevisión a revisión y análisis de la documentación alcanzada, se colige que la Aprobación de Modificación delExpediente Técnico de la Obra: "DEFENSA Y PROTECCiÓN DEL SISTEMA DE CAPTACiÓN PLANTA ELARENAL", materia de Proceso Exonerado N° 0OO1-2008/GOB.REG.PIURA-GGR-GRI-DGC, consistente en lainclusión de la Cantera La Tahona como cantera alterna a la indicada en el Expediente Técnico original, para laobtención de roca para la protección de la margen izquierda del Río Chira. En efecto, conforme fluye de los informestécnicos emitidos por el Supervisor de Obra, el que cuenta con la opinión favorable del Revisor del Expediente Técnico,del encargado de Laboratorio de Suelos de la Entidad, y con la conformidad de la Dirección de Estudios y Proyectos, laDirección de Obras y la Dirección General de Construcción, la aprobación de la mencionada cantera alterna resultatécnicamente necesaria, debido al incremento sustancial del volumen del enrocado previsto inicialmente.Consecuentemente, en opinión de la mencionada profesional, es necesario continuar con el trámite de aprobación dela Modificación del Expediente Técnico de la Obra, de conformidad con lo prescrito por el Art. 211, del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. W 084-2004-PCM, que prescribe: "La Entidades responsable de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes y similares ode aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos...", en concordanciacon lo estipulado en las Cláusulas Primera y Sexta Contrato de Obra W 004-2008. y recomienda expedir la ResoluciónDirectoral General que apruebe la Modificación del Expediente Técnico de la Obra, al amparo de lo dispuesto en elLiteral h) del ítem G) del parágrafo VII. Normas Específicas de la Directiva W 010-2006/GRP-GRPPAT-GSRDI:"Desconcentración de Facultades, Competencias y Atribuciones de las Dependencias del Gobierno Regional Piura",aprobada con R.E.R. W 411-2006/GRP-PR del 29 de Mayo del 2006;

Con las visaciones de la Dirección de Estudios y Proyectos, Dirección de Licitaciones, Contratos yProgramación, y Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Y su modificatoria, Ley N° 27902; la Ordenanza Regional W 111-2006/GRP-CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura; ResoluciónEjecutiva Regional N° 411-2006/GRP-PR, que aprueba la Directiva N° 010-2006/GOB.REG.PIURA-GRPPAT-SGRDI"Desconcentración de Facultades, Competencias y Atribuciones de las Dependencias del Gobierno Regional Piura", yResolución Ejecutiva Regional W 0431-2008/GOB.REG.PIURA-PR de fecha 09 de Julio del 2008.

SE RESUELVE:

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REPUBLlCADELPERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA

RESOLUCiÓNDIRECTORALGENERALN° .2008/GOB.REG.PIURA.GRI.DGC

Piura,3 O OIe 20OBA

ARTíCULO PRIMERO: Aprobar la Modificación del Expediente Técnico del Proyecto: "DEFENSA YPROTECCiÓN DEL SISTEMA DE CAPTACiÓN PLANTA EL ARENAL", materia de Proceso Exonerado N° 0001-2008/GOB.REG.PIURA-GGR-GRI-DGC, consistente en la inclusión de la Cantera La Tahona como cantera alterna a laindicada en el Expediente Técnico original, para la obtención de roca para la protección de la margen izquierda del RíoChira, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte Considerativa de la presente Resolución.

ARTíCULO SEGUNDO: Notifíquese esta Resolución a CONSORCIO ROMA en su domicilio legal sitoen Mzna. A, Lote 4, Zona Industrial, Club de Tiro - Piura.

ARTíCULO TERCERO: Transcríbase la presente Resolución a la Gerencia Regional deInfraestructura; Oficinas Regionales de Asesoría Jurídica, Administración y Control Institucional; Dirección General deConstrucción; Dirección de Estudios y Proyectos, Dirección de Obras, Dirección de Licitaciones, Contratos yProgramación, y al Supervisor de Obra, Ing. Walter Rojas Zapata.

REGíSTRESE, COMUNíQUESEY ARCHíVESE

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