resolucion de medida cautelar

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  • 7/24/2019 Resolucion de Medida Cautelar

    1/1

    Expediente: N : 001-2016

    Demandante : Felicita Luz Vsquez Huertas de Francia

    Demandado : La empresa de transportes Santa Rosa Vegueta S.A Y

    ..Tarcila Herminia Vsquez Huertas

    Materia : Medida Cautelar no innovar fuera de proceso

    Secretario : Juan Prez Prez

    Resolucin : N02

    Lima, 04 de febrero del dos mil diecisis

    AUTOS Y VISTOS:La solicitud de medida cautelar fuera del proceso, presentada

    por Doa FELICITA LUZ VSQUEZ HUERTAS DEFRANCIAy CONSIDERANDO: PRIMERO:

    principio debe tenerse presente que la medida cautelar tiene por finalidad asegurar adecisin final de la pretensin de la accin, SEGUNDO:

    Para la procedencia de una

    medida cautelar, nuestra dogmtica jurdica establece dos presupuestos para su

    procedencia, el primero que se acredite la apariencia del derecho invocado fomus boni

    iuris es decir el rasgo o el aspecto exterior del derecho que debe contener pedido

    constituyendo en s mismo un hecho verosmil, un segundo presupuesto, el peligro en

    la demanda conocido como periculum en mora que impone el Juez la atribucin de

    decir con anterioridad si el fallo a dictarse podr ejecutarse con eficacia, presupuestos

    fcticos de procedibilidad regulados por los artculos 610 y 611 del Cdigo Procesal Civil;

    TERCERO:De la revisin del recurso de medida cautelar se aprecia que el demandante

    ha precisado que solicita Medida Cautelar de no innovar, sin embargo ante la solicitud

    emitida, ha omitido ciertos requisitos indispensables para la admisin de lo solicitado,

    establecido en el Art.610 C.P.C inciso 5, que establece la copia legalizada del

    documentos de identidad personal. CUARTO: Adems, de no coincidir los fundamentos

    facticos narrados en el petitorio con los medios probatorios recibidos, como la partida

    registral de mandatos y poderes de Huacho, donde est inscrito el Poder Especial de

    fecha 04 de setiembre del 2014, lo cual tanto en el fundamento, medios probatorios y

    en los anexos mencionan numerales distintos. QUINTO: Como ltimo punto importante

    al momento de redactar un documento que va dirigido ante las instituciones judiciales,

    deben incorporarse la fecha de la emisin del documento y las identificaciones delabogado con su nmero de registro de abogado y el documento de identidad de la

    solicitante.SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la solicitud de Medida Cautelar

    interpuesta por Doa FELICITA LUZ VSQUEZ HUERTAS DE FRANCIA y tmese a

    subsanar dentro del plazo mximo de 10 das despus de la notificacin. TOMESE

    RAZON Y HAGASE SABER.-

    Dr. Juan Prez Prez

    Secretario

    Primer Juzgado Civil de la Corte

    Superior de Justicia de Huaura

    Dr. Juan Manrique Lopez

    Juez

    Primer Juzgado Civil de la Corte

    Superior de Justicia de Huaura