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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 670-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 670-2007-OS/CD Publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2007 Concordancias: 1. Resolución OSINERGMIN Nº 254-2010-OS-CD Lima, 06 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, define los Sistemas Eléctricos Rurales como aquellos sistemas eléctricos de distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del país y de preferente interés social que se califiquen como tales por el Ministerio de Energía y Minas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, otorga al OSINERGMIN un plazo que vence el 3 de mayo de 2008, para que a partir de la Tarifa del Sector de Distribución Típico 5 y los costos de conexión regulados, apruebe la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa aplicando los factores de proporción señalados en el Artículo 25 del mencionado Reglamento, para que sea aplicable en lo que queda del período tarifario en curso; es decir, hasta el 31 de octubre de 2009; Que, en el Artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, se establecen los criterios esenciales para fijar la Tarifa Eléctrica Rural, según la fuente de inversión, debiendo OSINERGMIN fijar los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas de distribución u otras entidades, habiéndose previsto en el párrafo final del citado Artículo 25 que el OSINERGMIN determinará los medios, formatos y plazos para que los concesionarios de distribución reporten la información necesaria para fijar los factores de proporción; Que, de acuerdo al marco legal expuesto, resulta necesario que OSINERGMIN establezca los mecanismos que deben seguir los agentes para reportar la información que permita la fijación de los factores de proporción que se aplicarán en el cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural, de modo que con dicha información y con los costos estándar de inversión utilizados en la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica de los concesionarios de distribución, del período tarifario en curso, así como con los costos de conexión a la red de distribución eléctrica regulados, el OSINERGMIN determine los factores de proporción que reflejen las inversiones efectuadas por el Estado, concesionarios de distribución u otras entidades, a efectos de calcular la tarifa rural a nivel de cada empresa; Que, la primera fijación de la Tarifa Eléctrica Rural que corresponde aprobar a OSINERGMIN en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General de Electrificación Rural, se basará en el sector de distribución típico 5 y los costos de conexión regulados que se encuentran vigentes, es decir, los fijados mediante Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD y Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007- OS/CD; aplicándoseles los factores de proporción a que se refiere el párrafo precedente, obteniéndose una tarifa máxima rural por empresa que será aplicable hasta el 31 de

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 670-2007-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 670-2007-OS/CD

Publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2007

Concordancias:

1. Resolución OSINERGMIN Nº 254-2010-OS-CD

Lima, 06 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, define los Sistemas Eléctricos Rurales como aquellos sistemas eléctricos de distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del país y de preferente interés social que se califiquen como tales por el Ministerio de Energía y Minas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, otorga al OSINERGMIN un plazo que vence el 3 de mayo de 2008, para que a partir de la Tarifa del Sector de Distribución Típico 5 y los costos de conexión regulados, apruebe la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa aplicando los factores de proporción señalados en el Artículo 25 del mencionado Reglamento, para que sea aplicable en lo que queda del período tarifario en curso; es decir, hasta el 31 de octubre de 2009; Que, en el Artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, se establecen los criterios esenciales para fijar la Tarifa Eléctrica Rural, según la fuente de inversión, debiendo OSINERGMIN fijar los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas de distribución u otras entidades, habiéndose previsto en el párrafo final del citado Artículo 25 que el OSINERGMIN determinará los medios, formatos y plazos para que los concesionarios de distribución reporten la información necesaria para fijar los factores de proporción; Que, de acuerdo al marco legal expuesto, resulta necesario que OSINERGMIN establezca los mecanismos que deben seguir los agentes para reportar la información que permita la fijación de los factores de proporción que se aplicarán en el cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural, de modo que con dicha información y con los costos estándar de inversión utilizados en la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica de los concesionarios de distribución, del período tarifario en curso, así como con los costos de conexión a la red de distribución eléctrica regulados, el OSINERGMIN determine los factores de proporción que reflejen las inversiones efectuadas por el Estado, concesionarios de distribución u otras entidades, a efectos de calcular la tarifa rural a nivel de cada empresa; Que, la primera fijación de la Tarifa Eléctrica Rural que corresponde aprobar a OSINERGMIN en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General de Electrificación Rural, se basará en el sector de distribución típico 5 y los costos de conexión regulados que se encuentran vigentes, es decir, los fijados mediante Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD y Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD; aplicándoseles los factores de proporción a que se refiere el párrafo precedente, obteniéndose una tarifa máxima rural por empresa que será aplicable hasta el 31 de

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octubre de 2009, es decir, por lo que resta del período tarifario del Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos establecidos mediante Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD; Que, lo expuesto en el párrafo precedente requiere un procedimiento especial para la fijación de la Tarifa Eléctrica Rural que regirá hasta el 31 de octubre de 2009, siendo necesario aprobar dicho procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y Procedimientos de Fijación de Precios Regulados, debiendo tenerse presente que luego de la primera fijación, las posteriores regulaciones de la Tarifa Eléctrica Rural, se regirán por el procedimiento establecido en el anexo C de la Norma de Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 620-2007-OS/CD, dispuso la publicación del Proyecto de Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de Información Vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción Aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural” y del “Procedimiento Especial para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural Aplicable hasta el 31 de octubre de 2009”, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con el objeto que los interesados remitan al OSINERGMIN sus sugerencias y comentarios, los mismos que, recibidos, fueron analizados por la GART en el Informe Técnico Nº 376-2007-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, y se ha expedido el Informe Legal Nº 377-2007-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN a que se refiere el Artículo 3, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, habiéndose incorporado aquellas sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; en el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; en la Ley; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de Información Vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción Aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural” y el “Procedimiento Especial para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural Aplicable hasta el 31 de octubre de 2009”, que en Anexos A y B respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución, conjuntamente con sus Anexos, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web del

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OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

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ANEXO A

Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa

Eléctrica Rural 1. Objetivo Establecer los medios, formatos y plazos que los concesionarios de distribución emplearán a efectos de la presentación de la información necesaria para fijar los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural. 2. Base Legal 2.1. Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, publicada el 1 de junio de

2006.

2.2. Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, publicado el 03 de mayo de 2007.

2.3. Normas complementarias y modificatorias. 3. Requerimientos de Información 3.1. Los requerimientos de información se especifican tomando como referencia la

estructuración, codificación y formatos establecidos para la elaboración del VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, a través de la Guía de Elaboración del VNR, aprobada mediante la Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD.

3.2. Los requerimientos comprenden los metrados de las instalaciones de distribución eléctrica (instalaciones eléctricas), destinadas a la prestación del servicio de distribución eléctrica, pertenecientes a los sistemas eléctricos rurales.

3.3. La información sobre los metrados debe ser reportada de acuerdo a lo siguiente:

a) Media Tensión (MT) Comprende las redes aéreas y/o subterráneas de media tensión, así como, los correspondientes equipos de protección y seccionamiento.

b) Subestaciones de Distribución MT/BT

Comprende las subestaciones de distribución MT/BT monoposte, biposte, convencional, compacta pedestal y/o compacta bóveda.

c) Baja Tensión (BT)

Comprende las redes aéreas y/o subterráneas de baja tensión del servicio particular y las instalaciones del alumbrado público (redes aéreas y/o subterráneas, equipos de alumbrado y equipos de control).

d) Conexiones Eléctricas

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Comprende las conexiones eléctricas aéreas y/o subterráneas de los suministros.

3.4. Los concesionarios de distribución presentarán los metrados a nivel consolidado y

la valorización de las instalaciones eléctricas, los cuales se agruparán por: a) Sistema Eléctrico al cual se asocia el sistema eléctrico rural. b) Sector Típico al cual se asocia el sistema eléctrico rural. c) Empresa. 3.5. La valorización se efectuará con los costos estándar de inversión utilizados en la

fijación del VNR de las instalaciones de distribución eléctrica de los concesionarios de distribución, del período tarifario en curso, así como con los costos de conexión eléctrica a la red de distribución eléctrica regulados, diferenciándola por inversiones del Estado, de los concesionarios de distribución y de otras entidades.

3.6. El detalle de los requerimientos de información se muestra en las tablas de datos

adjuntas en el Anexo Nº 1, las mismas que se elaborarán en tablas de texto. 4. Medios y Formatos 2.1. La información se remitirá en medio magnético haciendo uso de las tablas de

datos adjuntas en el Anexo Nº 1 y los formatos adjuntos en el Anexo Nº 2. Asimismo, se remitirá en medio impreso a través de los formatos A1, B1 y C1.

2.2. Los formatos de reporte de la información son los siguientes:

a) A Nivel de Empresa A1 Formato Resumen del VNR a Nivel de Empresa

b) A Nivel de Sector Típico B1 Formato Resumen del VNR a Nivel de Sector Típico

c) A Nivel de Sistema Eléctrico

C1 Formato Resumen del VNR a Nivel de Sistema Eléctrico CM1 Formato del VNR y Metrado de Media Tensión a Nivel de Sistema

Eléctrico CS1 Formato del VNR y Metrado de Subestaciones de Distribución

MT/BT a Nivel de Sistema Eléctrico CB1 Formato del VNR y Metrado de Baja Tensión a Nivel de Sistema

Eléctrico CC1 Formato del VNR y Metrado de las Conexiones Eléctricas a Nivel

de Sistema Eléctrico

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5. Plazos La información se reportará anualmente al OSINERGMIN y corresponderá a la situación de las instalaciones de distribución eléctrica al 30 de junio de cada año. La fecha límite de presentación al OSINERGMIN será el 30 de setiembre del mismo año.

Disposición Transitoria Para el cumplimiento de la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, los concesionarios de distribución deberán remitir la información correspondiente a la situación de las instalaciones de distribución eléctrica al 30 de setiembre de 2007. La presentación de la información se realizará de acuerdo al numeral 5 de la presente norma, a más tardar el 03 de diciembre de 2007.

Anexo Nº 1

Tablas de Datos Pautas Generales Nombre de Tabla: Para nombrar cada una de las tablas, se puede usar cualquier nombre válido de archivo. Por ejemplo para la tabla de Subestación de Distribución, puede usarse: “Subestacion.txt”, “Sed.txt” o cualquier otro que permita identificar fácilmente el respectivo archivo. Delimitador de Columna: Puede usarse cualquier delimitador o separador de columna válido en SQL o Windows. Por ejemplo: tab, coma, punto y coma u otro. No se debe usar el espacio como separador. Punto Decimal: Se considera al caracter punto (.) como separador decimal en los valores numéricos. Tablas de Datos Empresa

Sector Típico

Sistema Eléctrico

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Centro de Transformación o Central de Generación Aislada

Sistema Eléctrico Rural

Alimentador

Media Tensión

(1) Código a establecer por la empresa. (2) Se debe usar el código y nombre considerados en el Sistema VNRGIS (establecido por la empresa). (3) Ver listas de códigos. (4) Se debe usar los códigos establecidos en el anexo N° 2 de la Guía del VNR. (5) Se debe usar los códigos establecidos en el anexo N° 3 de la Guía del VNR. (6) En el caso de redes, usar códigos de tipo de estructura y en el caso de equipos de protección y seccionamiento usar códigos de tipo de instalación (I: Interior o E: Exterior).

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Subestación de Distribución

(1) Código a establecer por la empresa. (2) Se debe usar el código y nombre considerados en el Sistema VNRGIS (establecido por la empresa). (3) Ver listas de códigos. (4) Se debe usar los códigos establecidos en el anexo N° 2 de la Guía del VNR. (5) Se debe usar los códigos establecidos en el anexo N° 3 de la Guía del VNR.

Baja Tensión

(1) Código a establecer por la empresa. (2) Se debe usar el código y nombre considerados en el Sistema VNRGIS (establecido por la empresa). (3) Ver listas de códigos. (4) Se debe usar los códigos establecidos en el anexo N° 2 de la Guía del VNR. (5) Se debe usar los códigos establecidos en el anexo N° 3 de la Guía del VNR. (6) En el caso de redes, usar códigos de tipo de estructura y en el caso de equipos de alumbrado público usar códigos de tipo de pastoral.

Conexiones Eléctricas

(1) Código a establecer por la empresa. (2) Se debe usar el código y nombre considerados en el Sistema VNRGIS (establecido por la empresa). (3) Ver listas de códigos.

Tablas de Clasificación de la Inversión Eléctrica y Acometidas

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Listas de Códigos

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Códigos de Conexiones Eléctricas

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Anexo 2

Formatos

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