resoluciÓn consejo transparencia

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Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl [email protected] Página 1 DECISIÓN RECLAMO R13-09 Entidad pública: I. Municipalidad de Ovalle. Requirente: Gloria Yasna Pizarro Cortés. Ingreso Consejo: 16.06.2009 En sesión ordinaria N° 112 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol R13-09. VISTOS: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 119.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Reclamo: Que el 16 de junio de 2009 doña Gloria Yasna Pizarro formuló reclamación ante este Consejo, por supuesta infracción a las obligaciones de transparencia activa, en contra de la I. Municipalidad de Ovalle, fundado en que el acceso a la información no es expedito, particularmente respecto de actos y resoluciones con efectos sobre terceros y contrataciones. Además, acompaña a su presentación los siguientes documentos: a) Fotocopia de carta del reclamante destinada a la Contraloría Regional de Coquimbo, en que expone en detalle reclamo por irregularidad en la contratación del personal en la I. Municipalidad de Ovalle. b) Fotocopia de Oficio N° 1858, de 27 de mayo de 2009, del Contralor General de Coquimbo, que reitera solicitud de informe a la I. Municipalidad de Ovalle, relacionado con la presentación que el reclamante presentó ante la Contraloría. 2) Descargos u Observaciones del organismo: Que mediante Oficio N° 575, de 7 de septiembre de 2009, se dio traslado a la reclamada quien, mediante ORD. N° 1093, de 28 de septiembre de 2009, de la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de Ovalle, manifestó lo siguiente: a) Que “…en este sentido doña Gloria Pizarro, se contestó el oficio requerido con fecha 13 de marzo de 2009, acorde a lo dispuesto en la Ley 20.285, mediante el Oficio N°

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RESOLUCIÓN QUE SANCIONA A ALCALDESA DE OVALLE MARTA LOBOS

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Page 1: RESOLUCIÓN CONSEJO TRANSPARENCIA

Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected]

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DECISIÓN RECLAMO R13-09

Entidad pública: I. Municipalidad de Ovalle.

Requirente: Gloria Yasna Pizarro Cortés.

Ingreso Consejo: 16.06.2009

En sesión ordinaria N° 112 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol R13-09. VISTOS: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Reclamo: Que el 16 de junio de 2009 doña Gloria Yasna Pizarro formuló reclamación

ante este Consejo, por supuesta infracción a las obligaciones de transparencia activa, en contra de la I. Municipalidad de Ovalle, fundado en que el acceso a la información no es expedito, particularmente respecto de actos y resoluciones con efectos sobre terceros y contrataciones. Además, acompaña a su presentación los siguientes documentos:

a) Fotocopia de carta del reclamante destinada a la Contraloría Regional de Coquimbo,

en que expone en detalle reclamo por irregularidad en la contratación del personal en la I. Municipalidad de Ovalle.

b) Fotocopia de Oficio N° 1858, de 27 de mayo de 2009, del Contralor General de Coquimbo, que reitera solicitud de informe a la I. Municipalidad de Ovalle, relacionado con la presentación que el reclamante presentó ante la Contraloría.

2) Descargos u Observaciones del organismo: Que mediante Oficio N° 575, de 7 de

septiembre de 2009, se dio traslado a la reclamada quien, mediante ORD. N° 1093, de 28 de septiembre de 2009, de la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de Ovalle, manifestó lo siguiente: a) Que “…en este sentido doña Gloria Pizarro, se contestó el oficio requerido con fecha

13 de marzo de 2009, acorde a lo dispuesto en la Ley 20.285, mediante el Oficio N°

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599, con fecha 27 de mayo de 2009, en que se da cuenta que la situación de Gloria Pizarro se encuentra radicada en Tribunales, conforme a demanda presentada por la reclamante en causa Rol N° L-81-2008, encontrándose el proceso con sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena en causa Rol N° 41-2009”

b) Que “De esta manera, los reclamos presentados por la requirente a la Contraloría General de la República no pueden ser respondidos a esta institución en los términos por ella solicitados puesto que la información afectaría el proceso judicial en que se encontraba la requirente con esta Corporación. De ahí que, informamos a la Contraloría General de la República, que encontrábamos aplicable lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 10.336”

c) Que “Por otra parte, esta institución no registra haber recibido un requerimiento directo de la persona requirente que deba ser respondido en conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.285, cuestión que no es aplicable, a nuestro entender, mediante el reclamo presentado a la Contraloría General de la República ya que, en este caso, se prefiere la Ley especial que regula la relación de este órgano del Estado con las Municipalidades conforme a la Ley 10.336, conjuntamente a lo dispuesto en la Ley de Bases de la Administración del estado 18.575.”

d) Que adjunta a sus descargos Oficio N° 599 de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Ovalle dirigido al Sr. Contralor de la Región de Coquimbo, de 27 de mayo de 2009.

Y CONSIDERANDO: 1) Que la materia del presente reclamo dice relación con el supuesto incumplimiento, por

parte de la I. Municipalidad de Ovalle, de las normas sobre transparencia activa, específicamente en lo que se refiere a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y contrataciones, como lo indica el reclamante.

2) Que, si bien este Consejo advierte que el presente reclamo se relaciona con una contienda entre la partes, en sede administrativa y judicial, relacionada con la legalidad del término de la relación laboral entre la reclamante y la I. Municipalidad de Ovalle, excede a sus atribuciones –establecidas en el artículo 33 de la Ley de Transparencia- pronunciarse sobre el particular.

3) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el 11 de diciembre de 2009, este Consejo recibió el Oficio N° 4802, de la Contraloría General de Coquimbo, sobre el término de la relación laboral entre la Sra. Pizarro y I. Municipalidad de Ovalle.

4) Que, en cuanto a la materia del presente reclamo, cabe señalar que, del tenor de lo indicado por la reclamada en sus descargos, se advierte que ésta confunde las materias sometidas a consideración del la Contraloría Regional de Coquimbo con aquello sometido a consideración de este Consejo por parte de la reclamante, por lo que se desestima la alegación orientada a aplicar el criterio de especialidad con el objeto de sustraer de este Consejo el conocimiento del presente reclamo, referido, como se señaló en el considerando 1), al incumplimiento de normas sobre transparencia activa por parte de la I. Municipalidad de Ovalle, y no a un pronunciamiento acerca de la legalidad del despido de la reclamante, cuestión respecto de la cual ya se ha pronunciado el órgano contralor.

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5) Que, por todo lo anterior, este Consejo, en virtud del artículo 33, letra b) de la Ley de Transparencia, es competente para conocer el presente reclamo por infracción a las normas sobre transparencia activa.

6) Que establecido lo anterior y analizando derechamente la materia del presente reclamo, de la revisión de la página web del municipio reclamado, se advierte lo siguiente:

a) Que, en términos generales, el despliegue de la información en la página web institucional del municipio no está distribuida según lo determinado en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, ni de una manera que permita su fácil identificación ni un acceso expedito a la misma, como exige el inciso 2° del mismo artículo.

b) Que, en lo que respecta a lo plateado por la reclamante, no existe un link específico que informe sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros (artículo 7°, letra g) de la Ley de Transparencia). Sin embargo, se identifica un link a información sobre permisos de construcción –aunque no se publica el acto que los otorga-, lo que se subsume en la letra g) del artículo 7° indicado, por lo que se concluye que la página web contiene de un modo incompleto y poco expedito la información relacionada con este punto.

c) Que tampoco existe un link específico que informe sobre las contrataciones, según lo dispone el artículo 7°, e) de la Ley de Transparencia. Sólo se advierte un link a “Decretos”, por el cual se accede a los mismos que, en su mayoría, se refieren a propuestas públicas para la contratación de servicios, por lo que se concluye lo mismo que en el punto anterior.

d) Que en relación a las demás materias reguladas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, en virtud del artículo 33, letra a) de la Ley de Transparencia, se procedió a la fiscalización de su cumplimiento.

e) Que de dicho análisis se advirtió la ausencia de publicación de lo siguiente:

i) Estructura orgánica de la municipalidad (artículo 7°,, a) de la Ley de Transparencia),

ii) Trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste la municipalidad (artículo 7°, h) de la Ley de Transparencia),

iii) Mecanismos de participación ciudadana (artículo 7°, j) de la Ley de Transparencia),

iv) Resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario de la municipalidad (artículo 7°, l) de la Ley de Transparencia).

v) Entidades en que el Municipio tenga participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que las justifica (artículo 7°, m) de la Ley de Transparencia).

f) Que se advierte un cumplimiento parcial en relación a lo siguiente:

i) Facultades, funciones y atribuciones de cada una de la unidades u órganos internos de la municipalidad (artículo 7°, b) de la Ley de Transparencia), toda vez que sólo se publica el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

ii) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones (artículo 7°, d) de la Ley de Transparencia), por

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cuanto, respecto al personal de planta y a contrata, sólo se publica un listado con los nombres y remuneraciones líquida y bruta de cada funcionario; y respecto de los honorarios una lista con los nombres y la remuneración de cada uno, lo que satisface los requerimientos contemplados en el artículo 51, d) del Reglamento de la Ley de Transparencia en cuanto a la consignación de la escala de remuneraciones del personal de planta y a contrata y la remuneración del personal a honorarios, en los términos indicados en la norma indicada.

iii) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entrega el municipio, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución (artículo 7°, i) de la Ley de Transparencia), por cuanto bajo el link “Subvenciones”, se publica la nómina de beneficiarios de determinados programas, sin indicación de diseño, criterios de acceso a los mismos.

g) Que, por último, se advierte que el municipio reclamado cumple con la publicación de lo siguiente:

i) Marco normativo aplicable (artículo 7°, c) de la Ley de Transparencia)

ii) Transferencias de fondos públicos que efectúen (artículo 7°, f) de la Ley de transparencia), pues sólo se publica información bajo el link “subvenciones”, que contempla el monto transferido a título de programas sociales y subvenciones pagadas a clubes deportivos y juntas de vecinos. Además, los montos traspasados bajo este título están consignados en la planilla de gastos de la información presupuestaria.

iii) Información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución (artículo 7°, k) de la Ley de Transparencia), por cuanto se publica una planilla de ingresos y gastos.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el reclamo interpuesto por doña Gloria Pizarro Cortés en contra de la I. Municipalidad de Ovalle y requerir a la Sra. Alcaldesa de la misma para que, dentro de los 30 días siguientes hábiles contados desde que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia, publique íntegramente la información a que refiere el artículo 7º de la Ley de Transparencia, particularmente aquélla mencionada en el considerando 6), letras b), c), e) y f) del presente acuerdo, de un modo completo y expedito, enviando copia del documento en que conste el cumplimiento de lo resuelto a este Consejo, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico [email protected] para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión

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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a doña

Gloria Pizarro Cortés y a la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de Ovalle.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y

don Raúl Urrutia Ávila.