resolución caso n 8 aplicación de normas

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Resoluci ó n del caso pr á ctico sobre aplicaci ó n de normas en el tiempo y el espacio 1. Hechos del caso 1.1. Previo al accidente, y al momento del mismo (26 de enero del 2014) - Antes de la partida del vuelo, la madre de Fernando Gómez subió al avión y conversó con Martín Guevara. Él y Fernando iban en la misma fila de asientos del avión. - El vuelo BJ-312 de Peruana de Aviación despegó (aproximadamente a las 7 pm.) del aeropuerto Internacional Rodríguez Ballón de la ciudad de Arequipa con rumbo a Santiago de Chile. - Al parecer Daniel Dodero, uno de los técnicos de la aerolínea, estuvo en el vuelo y manipuló los equipos de navegación, yendo en contra de los protocolos de seguridad. - A las 7.45 pm. los equipos de navegación comenzaron a fallar y el piloto perdió comunicación con tierra. A partir de ese instante, la nave se dirigió a mar abierto. - Hacia las 10.25 pm. los sensores de cercanía a tierra comenzaron a sonar -Aproximadamente a las 10.30 pm. la nave cayó en el océano pacífico, a 210 millas de la costa peruana. 1.2. Los supervivientes: - Ignacio Fuentes, piloto del avión, logró realizar una maniobra de emergencia que permitió un impacto leve. Sobrevivieron 125 de los 143 pasajeros de la nave. - Un grupo de supervivientes conformado por Fernando Gómez (16 años), Erica Bustamente (24 años), Daniela Gonzales (17 años) y Martin Guevara (49 años) logró aferrarse a un resto de la nave, y lo usaron como bote salvavidas. - 27 de enero: Hacia las 9 am. el grupo había logrado llegar a 190 millas de la costa, a un espacio marítimo que se encontraba disputado por Perú y Chile ante la Corte Internacional de Justicia. - Fernando, quien tenía un hueso de la pierna roto y dos costillas fisuradas, se quejaba señalando que tenía mucha sed. Frente a ello, Erica le dijo que el agua de la que disponían debía ser

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Resolucin del caso prctico sobre aplicacin de normas en el tiempo y el espacio

1. Hechos del caso

1.1. Previo al accidente, y al momento del mismo (26 de enero del 2014)

Antes de la partida del vuelo, la madre de Fernando Gmez subi al avin y convers con Martn Guevara. l y Fernando iban en la misma fila de asientos del avin. El vuelo BJ-312 de Peruana de Aviacin despeg (aproximadamente a las 7 pm.) del aeropuerto Internacional Rodrguez Balln de la ciudad de Arequipa con rumbo a Santiago de Chile. Al parecer Daniel Dodero, uno de los tcnicos de la aerolnea, estuvo en el vuelo y manipul los equipos de navegacin, yendo en contra de los protocolos de seguridad. A las 7.45 pm. los equipos de navegacin comenzaron a fallar y el piloto perdi comunicacin con tierra. A partir de ese instante, la nave se dirigi a mar abierto. Hacia las 10.25 pm. los sensores de cercana a tierra comenzaron a sonar Aproximadamente a las 10.30 pm. la nave cay en el ocano pacfico, a 210 millas de la costa peruana.

1.2. Los supervivientes:

Ignacio Fuentes, piloto del avin, logr realizar una maniobra de emergencia que permiti un impacto leve. Sobrevivieron 125 de los 143 pasajeros de la nave. Un grupo de supervivientes conformado por Fernando Gmez (16 aos), Erica Bustamente (24 aos), Daniela Gonzales (17 aos) y Martin Guevara (49 aos) logr aferrarse a un resto de la nave, y lo usaron como bote salvavidas. 27 de enero: Hacia las 9 am. el grupo haba logrado llegar a 190 millas de la costa, a un espacio martimo que se encontraba disputado por Per y Chile ante la Corte Internacional de Justicia. Fernando, quien tena un hueso de la pierna roto y dos costillas fisuradas, se quejaba sealando que tena mucha sed. Frente a ello, Erica le dijo que el agua de la que disponan deba ser racionalizada. Aun as, Fernando insisti durante el resto del da, e incluso el da siguiente. 29 de enero: Martn empuj a Fernando fuera del improvisado bote, y amenaz a los dems supervivientes sealando que si alguno se atreva a realizar un nuevo reclamo, sera abandonado al igual que Fernando. Hacia las 2 de la tarde, un helicptero de la Armada chilena logr divisar a los supervivientes y los rescat.

1.3. Investigacin y hechos posteriores:

Aproximadamente el mircoles 12 de febrero encontraron el cuerpo sin vida de Fernando Gmez. Aproximadamente el domingo 16 de febrero Daniela Gonzales cont su versin de los hechos sobre lo ocurrido junto con el grupo de supervivientes con los que se encontraba luego del accidente. Ella seal que Martin Guevara abandon a Fernando Gonzales y oblig a los dems a no hacer nada. Las declaraciones han sido corroboradas por Erica Bustamante. Se ha conformado una comisin especial en el Congreso, cuya funcin es investigar los hechos asociados al accidente. El 12 de abril se public la Ley N4555916, que modifica artculos sobre los delitos de Exposicin a peligro o abandono de personas en peligro. Mediante estas modificaciones se han endurecido las penas aplicables a estos delitos.

1.4. Otros hechos complementarios:

Daniel Dodero tendra antecedentes de actos violentos durante sus estudios universitarios, periodo en el que perteneci a un grupo estudiantil vinculado al Movimiento Revolucionario Tpac Amaru (MRTA). Adicionalmente, estuvo involucrado en actos violentos contra ciudadanos chilenos, y al parecer pertenece a un grupo nacionalista radical que ha realizado ataques contra ciudadanos chilenos y bolivianos. Martin Guevara es un ex marino mercante y combatiente en el conflicto del Cenepa entre Per y Ecuador. El 27 de enero del 2014 se emiti sentencia por el diferendo martimo con Chile. El mapa sobre (i) el lugar del accidente, y (ii) el lugar donde Fernando fue abandonado aparece en los anexos del caso.

2. rbol de problemas

El caso nos podra plantear dos subpreguntas principales. En todo caso, si se desea elaborar el caso a partir de un slo rbol, este podra basarse en las siguientes preguntas gua: cules son los delitos que, a partir de los hechos del caso, estn asociados al accidente? quienes seran los responsables?

2.1. Es Daniel Dorero responsable por el delito de terrorismo? 2.1.1. Problemas secundarios2.1.1.1. La ley penal peruana es aplicable?2.1.1.1.1. El lugar de comisin del delito se encuentra bajo jurisdiccin de las leyes penales peruanas?2.1.1.1.2. En qu momento se cometi el delito?2.1.1.2. La accin es tpica?2.1.1.2.1.Cul es el tipo penal?2.1.1.2.1.1. Cules son los elementos del tipo penal?2.1.1.2.1.1.1. Se cumpli con la accin?2.1.1.2.1.1.2. Se cumpli con el medio?2.1.1.2.1.1.3. Se cumpli con el fin?2.1.1.2.1.2. Cul es el rango de pena imponible al acusado?

2.2. Es Martn Guevara penalmente responsable por el delito de "Omisin de socorro y exposicin a peligro en contra de Fernando Gmez?2.2.1. Problemas secundarios2.2.1.1. La ley penal peruana es aplicable?2.2.1.1.1. El lugar de comisin del delito se encuentra bajo jurisdiccin de las leyes penales peruanas?2.2.1.2. La accin es tpica?2.2.1.3. Cul es el rango de pena imponible al acusado?2.2.1.3.1. Cules son las formas agravadas del delito?2.2.1.3.2. Es aplicable, a Martn Guevara, alguno de los agravantes del delito?

3. Anlisis de los problemas

2.1. Es Daniel Dorero responsable por el delito de terrorismo? S

2.1.1. Problemas secundarios

2.1.1.1. La ley penal peruana es aplicable?S (Art. 1, in. 2 Cdigo Penal)

2.1.1.1.1. El lugar de comisin del delito se encuentra bajo jurisdiccin de las leyes penales peruanas?Depende del criterio que se adopte respecto del Art. 5 del Cdigo Penal. Segn el primer criterio del artculo, el lugar de comisin del delito correspondera a las coordenadas en las que se encontraba la aeronave al momento en que sus equipos fueron manipulados por Dodero. Para hacer ms interesante el caso, se puede asumir que ste manipul los equipos cuando la aeronave se encontraba ms all de las 200 millas martimas. Por su parte, segn el segundo criterio, los efectos del delito se produjeron en altamar (si nos guiamos por el lugar del impacto, sera a 210 millas de la costa peruana (Cfr. con el artculo 54 ltimo prrafo de la Constitucin).

2.1.1.1.2. En qu momento se cometi el delito?En el momento en el que Dodero manipul los equipos del avin en pleno vuelo (Art. 9 Cdigo Penal).

2.1.1.2. La accin es tpica?S (Art. 2 de la ley N 25475).

2.1.1.2.1.Cul es el tipo penal?Articulo 2.- Descripcion tipica del delito.El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la poblacion o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios publicos, vias o medios de comunicacion o de transporte de cualquier indole, torres de energia o transmision, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbacion de la tranquilidad publica o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte anos.

2.1.1.2.1.1. Cules son los elementos del tipo penal?Elementos de accin: El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la poblacion o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios publicos, vias o medios de comunicacion o de transporte de cualquier indole, torres de energia o transmision, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio ()

Medios: () empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar ()

Fin: () estragos o grave perturbacion de la tranquilidad publica o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado ()

2.1.1.2.1.1.1. Se cumpli con la accin?S, porque Daniel Dodero realiz actos contra la seguridad de un medio de transporte (un avin). Estos actos consistieron en la manipulacin de equipos del avin, de forma tal que se infringieron protocolos de seguridad. Podra presentarse alguna discusin sobre el fin, en ese caso, tenemos que Dodero est vinculado a un grupo nacionalista que ha atacado a ciudadanos bolivianos y chilenos.

2.1.1.2.1.1.2. Se cumpli con el medio?S, debido a que Daniel Dodero empleo un medio capaz de causar un resultado lesivo.

2.1.1.2.1.1.3. Se cumpli con el fin?S, debido a que se causaron estragos en una aeronave civil. Podra presentarse alguna discusin sobre el fin, en ese caso, tenemos que Dodero est vinculado a un grupo nacionalista que ha atacado a ciudadanos bolivianos y chilenos.

2.1.1.2.1.2. Cul es el rango de pena imponible al acusado?En este caso, la norma slo establece un mnimo de pena aplicable (de 20 aos).

2.2. Es Martn Guevara penalmente responsable por el delito de "Omisin de socorro y exposicin a peligro en contra de Fernando Gmez?S

2.2.1. Problemas secundarios

2.2.1.1. La ley penal peruana es aplicable?S

2.2.1.1.1. El lugar de comisin del delito se encuentra bajo jurisdiccin de las leyes penales peruanas?S. La sentencia sobre el diferendo martimo con Chile se emiti el 27 de enero, y Fernando fue empujado y abandonado el 29 de enero del 2014. Como se ve en el mapa de los hechos, el incidente se produjo dentro del dominio martimo peruano (Art. 54 de la Constitucin).

2.2.1.2. La accin es tpica?S: Martn Guevara expuso a peligro de muerte o grave dao a la salud a Fernando Gmez quien era mejor de edad (16 aos).

2.2.1.3. Cul es el rango de pena imponible al acusado?La norma aplicable sobre la pena es la del artculo 145 del Cdigo penal, antes de la modificatoria introducida por la ley N4555916. Aqu se puede presentar la discusin sobre si esta norma es aplicable por vigencia ordinaria o por ultractividad. Como se concluy en la sesin de discusin del caso, en este caso se aplica el artculo 145 de forma ordinaria, debido a que los hechos fueron cometidos antes de la modificacin del Cdigo Penal. En todo caso, se puede discutir el tema con las comisiones, de forma tal que se aclaren dudas sobre la aplicacin de normas en el tiempo.

2.2.1.3.1. Cules son las formas agravadas del delito?En este caso se aplica el agravante del Artculo 129 del Cdigo Penal. (Nuevamente, debido a lo contemplado en el artculo 6 del Cdigo Penal).Artculo 129.- En los casos de los Artculos 125 y 128, si resulta lesin grave o muerte y stas pudieron ser previstas, la pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos en caso de lesin grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte.

2.2.1.3.2. Es aplicable, a Martn Guevara, alguno de los agravantes del delito?En efecto, se aplica el agravante debido a que Fernando result muerto, y este era un hecho previsible (a pesar de que Martn le lanz una boya y una pequea botella de agua) tomando en cuenta que fue abandonado deshidratado y lesionado en altamar. Por ello, la pena aplicable es no menor de cuatro ni mayor de ocho aos.

4. Conclusiones:

Arribamos a dos conclusiones respecto a los dos problemas planteados por el caso:

Daniel Dodero es responsable por el delito de terrorismo y se le aplican las normas penales peruanas sobre la materia. Martn Guevara es responsable por el delito de "Omisin de socorro y exposicin a peligro en perjuicio de Fernando Gmez. Asimismo, se le aplica el artculo 125, y su agravante del artculo 129 del actual Cdigo Penal.