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Page 1: RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS …asgeco.org/adr/downloads/guia_consumidor.pdf · MEDIACIÓN La mediación es un sistema de resolución de conflictos alternativo y extrajudi-cial

adrRESOLUCIÓN A LT E R N AT I VA DE CONFLICTOS

www.asgeco.org/adr#MediacionConsumo

www.asgeco.org/adr#MediacionConsumo

• MEDIAICAM mediacion.icam.es/• Fundación Notarial SIGNUM www.fundacionsignum.org/• Cámara de Comercio de Madrid www.camaramadrid.es• Cámara de Comercio de España www.cscamaras.es• Fundación MEDIARA www.fundacionmediara.es• Asociación Española de Mediación www.asemed.org/• Asociación Madrileña de Mediación [email protected]• Sociedad Española de Arbitraje www.ammediadores.es• Asociación Española de Peritos

Judiciales y Mediadores Arbitrales. www.aepjma.com• AECOSAN www.aecosan.msssi.gob.es/• SOLUTIO LITIS www.fundacionsolutiolitis.org• Instituto para el Fomento

del Arbitraje y la Mediación www.institutomediacion.es/• Asociación Europea de Arbitraje www.asociacioneuropeadearbitraje.org/• Proyecto SARC www.consumidores.coop/mediacion• Consejería de Consumo

de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/consumo/• Consejeria de Consumo de Cataluña web.gencat.cat/es/temes/comerc• OMICs • Centro del Consumidor Europeo www.cec.consumo-inc.es/

Guía del CONSUMIDOR

Dialogando en consumo

Dialogando en consumo

Entidades que fomentan la mediación y la resolución de conflictos

El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad/ Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de ASGECO

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Page 2: RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS …asgeco.org/adr/downloads/guia_consumidor.pdf · MEDIACIÓN La mediación es un sistema de resolución de conflictos alternativo y extrajudi-cial

El término ADR corresponde a las siglas de ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION, usa-do en la regulación europea y traducido al español por sistemas alternativos de reso-lución de conflictos. Estos sistemas se plantean como alternativas al tradicional proceso judicial. Así se trata no sólo de descongestionar unos Tribunales saturados, sino de buscar sistemas más económicos que resuelvan los conflictos sin dilatarse en el tiempo.

Su carácter extrajudicial, ya se entiendan como sistemas alternativos o complementa-rios, asegura la posibilidad de resolver conflictos entre distintas partes sin necesidad de acudir a los tribunales, bien a través de acuerdos de obligado cumplimiento o, sin serlo, con garantías de su cumplimiento.

Los ADR toman especial relevancia tras la subida de tasas para el acceso a la justicia que perjudican seriamente al consumidor al no poder ejercer la defensa de sus dere-chos por ser, en muchas ocasiones, la cuantía de su reclamación inferior al importe de las tasas a las que tiene que hacer frente.

Con estos sistemas el consumidor amplía y refuerza los mecanismos de defensa de sus intereses, y potencia su capacidad de diálogo para la resolución de sus propios conflic-tos en un ambiente imparcial y a través de un tercero, que siendo institución o persona, acercará posiciones para llegar a un acuerdo sin ningún tipo de fuerza ni imposición.

Tanto empresarios como consumidores deben conocer cuáles son los sistemas ADR para poder acudir a unos u otros a la hora de solucionar sus problemas y conflictos en materia de consumo. Destacan tres sistemas: El arbitraje, la mediación y la conciliación.

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CARACTERÍSTICAS

Voluntariedad: las partes deciden libremente acudir a estos sistemas para tratar de resolver sus conflictos de manera consensuada.

Una alternativa a los tribunales: la justicia y métodos tradicionales de resolución de conflictos están muy saturados y, resultan lentos y, en ocasiones, caros. Estos sis-temas alternativos y/o complementarios a la vía judicial buscan resolver conflictos y garantizar el acceso de los consumidores a la justicia más allá de los tribunales. Depen-diendo del sistema elegido se pone fin a la posibilidad de acudir a los tribunales , tal sería el caso del arbitraje. O bien, se podría escoger una vía complementaria que, en caso de no llegar a un acuerdo, no cerrara la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria , como sucede con la -mediación y conciliación-.

Economía: muchos consumidores no pueden gozar de un verdadero acceso a la justicia por la imposibilidad de costear un juicio o una defensa adecuada.

Sin necesidad de abogado ni procurador: no se requieren formalidades específicas y no hay necesidad de acudir al proceso con un abogado ni dejar la defensa de los intereses en sus manos. Las partes acuden personal-mente y exponen con sus propias palabras los hechos, sus motivaciones e intereses.

Lo acordado vincula a las partes: puede ser a través de un laudo cuyo cumplimien-to es obligatorio, o mediante un acta que refleje los compromisos a los que se han llegado y que tiene carácter contractual. Si el acta se eleva a escritura pública tiene carácter ejecutivo.

Intervención de un tercero imparcial: en los ADR las partes acuden a un tercero imparcial para que decida o les ayude a acercar posiciones con el objetivo de poner fin al conflicto, ya sea por imposición de una solución -arbitraje-, o por acuerdo voluntario, no impuesto -entre las partes, -mediación y conciliación-.

Dialogando en consumo Dialogando en consumo

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MEDIACIÓN

La mediación es un sistema de resolución de conflictos alternativo y extrajudi-cial que está ganando mucha visibilidad a raíz de su aplicación con resultados satisfactorios en diversos ámbitos de la vida cotidiana como es la familia, el trabajo o las relaciones civiles y mercantiles.

La mediación es un proceso en el cual las partes enfrentadas acuden a un tercero imparcial para que les ayude a dialogar y buscar una solución que, en ningún caso, es impuesta. Su efectividad radica en la voluntad de las partes de dialogar y resolver el conflicto de mutuo acuerdo. Esto se lleva a cabo a través de un mediador que actúa como canalizador de la comunicación entre el consumidor y la empresa, y cuyo papel es el de acercar posiciones con el fin de llegar a un acuerdo gestionado por ellos mis-mos, logrando así la resolución de la controversia planteada en materia de consumo.

Así mismo, la confidencialidad que caracteriza a la mediación y a la labor del mediador, hacen posible y, favorable para los empresarios, que se expongan argumentos y de-cisiones sin que sean conocidos públicamente. De esta manera, se guarda en secreto los documentos aportados, o los acuerdos particulares a los que se haya llegado para la resolución del conflicto.

El mediador es una tercera persona, ajena a la controversia, cuya principal característica es que nunca decide ni impone la solución al conflicto. El mediador debe facilitar acti-vamente que las partes implicadas alcancen por ellas mismas, a través del diálogo, un acuerdo satisfactorio para ambas. Para ello, todo mediador debe contar con una forma-ción específica en materia de mediación, poniendo en práctica las técnicas necesarias que le permitan promover la consecución de acuerdos.

La mediación está sujeta a unas normas de actuación que vienen recogidas en distin-tas leyes y códigos deontológicos. Dichas normas deben ser observadas y respetadas por el mediador a fin de garantizar los derechos de las partes.

Si las partes no llegan a un acuerdo, es posible acudir a otras vías, judiciales o alter-nativas. Si por el contrario llegan a un acuerdo, este tiene carácter contractual y es vinculante para las partes.

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN

Económico: puede resultar el aspecto más interesante de la mediación, puesto que no requiere de la asistencia de abogado, procurador ni el pago de ninguna tasa judicial.

Voluntario: es un sistema voluntario en todas sus fases. Las partes acuden libre-mente y deciden si llegan a un acuerdo consensuado, reforzando así su capacidad de dialogo y de cumplimiento con lo acordado.

Complementario: si las partes deciden no llegar a un acuerdo, la mediación no cierra las puertas a otros sistemas de resolución de conflictos judiciales o extrajudiciales.

Rápido: la rapidez del proceso es una gran ventaja sobre las demoras judiciales y ar-bitrales.

Confidencial: el acuerdo alcanzado tiene el carácter privado, y su conocimiento se reserva a las partes y al mediador que ha intervenido en el proceso.

No se impone una solución, se acuerda: a diferencia del arbitraje o de la vía judi-cial, en la mediación nadie impone una solución. Son las partes quienes resuelven, de mutuo acuerdo el conflicto surgido.

Todos ganan: en la mediación no hay vencedores ni vencidos. Las partes que inter-vienen en la mediación ven satisfechas sus pretensiones.

No se está sólo frente a la otra parte: las partes están siempre asistidas por un me-diador profesional que no permitirá que las negociaciones lleguen a un punto muerto.

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ARBITRAJE

El arbitraje es un procedimiento por el cual las partes, voluntariamente, deciden someter una controversia a un árbitro o a un Colegio arbitral, que dicta un lau-do de obligado cumplimiento y pone fin al litigio. El órgano arbitral actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad sobre el conflicto en cuestión.

Las empresas que acuden al arbitraje pueden hacerlo para un asunto puntual de for-ma voluntaria, o estar adheridos por convenio al sistema arbitral, comprometiéndose a someter a esta instancia, todas las controversias que puedieran surgir en materia de consumo al arbitraje.

En España, el arbitraje únicamente puede realizarse a instancias del consumidor. Las empresas, aun estando adheridas al sistema, no pueden acudir al arbitraje para dirimir sus discrepancias con los consumidores.

El arbitraje puede ser en equidad o derecho. En el primer caso, los árbitros son per-sonas expertas en la materia objeto del conflicto, y su decisión se basa en los usos y criterios de justicia. En el segundo caso el árbitro es un abogado en ejercicio, y se llega a la resolución del conflicto mediante razonamientos jurídicos.

En cualquiera de los casos, el Laudo Arbitral con la resolución del conflicto es vinculan-te para ambas partes, y tiene la misma eficacia que una Sentencia.

MEDIACIÓN EN EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

La ley prevé que dentro del Sistema Arbitral de Consumo exista una mediación previa al arbitraje con el fin de intentar arreglar la controversia de forma voluntaria.

Siempre que no existan causas para la inadmisión de la solicitud de arbitraje, se in-tentará mediar para que las partes lleguen a un acuerdo, salvo oposición de una de ellas. Por tanto esta mediación es voluntaria, no obligándose a adoptar un acuerdo.

La mediación dentro del sistema arbitral tiene las mismas características de un sis-tema de resolución de conflictos independiente, estando sujeto el mediador en su actuación, a los mismos requisitos de independencia, imparcialidad y confidencialidad exigidos a los árbitros.

CONCILIACIÓN

La conciliación es un sistema en el que las partes en conflicto acuden a un tercero independiente e imparcial para dar solución a su problema. Se diferencia de la media-ción, en que el conciliador interviene activamente proponiendo una serie de posi-bles acuerdos y soluciones para que las partes decidan si las aceptan o no.

Las partes acuden voluntariamente al tercero imparcial para que les aconseje con la finalidad de alcanzar un acuerdo beneficioso para los intereses de ambas.

La conciliación puede ser extrajudicial o intrajudicial. Dependiendo del tipo de conci-liación por la que se opte, ésta se llevará a cabo ante un juez -intrajudicial-, o ante un tercero ajeno al proceso judicial, ya sea Administración pública, una persona o insti-tución designada por las partes de mutuo acuerdo, -extrajudicial-. En ambos casos se busca evitar un pleito.

Respecto al conciliador, su función es la de ayudar a las partes a llegar a un acuerdo vo-luntario y consensuado. El conciliador tiene capacidad de proponer, pero no imponer una solución que las partes pueden aceptar o rechazar.

En caso de llegar acuerdo en una conciliación intrajudicial, la propuesta, tras ser homo-logada por el juez, se convierte en un título ejecutivo. Si es extrajudicial, el acuerdo se convierte en vinculante para las partes y tiene carácter contractual.

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• MEDIAICAM mediacion.icam.es/• Fundación Notarial SIGNUM www.fundacionsignum.org/• Cámara de Comercio de Madrid www.camaramadrid.es• Cámara de Comercio de España www.cscamaras.es• Fundación MEDIARA www.fundacionmediara.es• Asociación Española de Mediación www.asemed.org/• Asociación Madrileña de Mediación [email protected]• Sociedad Española de Arbitraje www.ammediadores.es• Asociación Española de Peritos

Judiciales y Mediadores Arbitrales. www.aepjma.com• AECOSAN www.aecosan.msssi.gob.es/• SOLUTIO LITIS www.fundacionsolutiolitis.org• Instituto para el Fomento

del Arbitraje y la Mediación www.institutomediacion.es/• Asociación Europea de Arbitraje www.asociacioneuropeadearbitraje.org/• Proyecto SARC www.consumidores.coop/mediacion• Consejería de Consumo

de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/consumo/• Consejeria de Consumo de Cataluña web.gencat.cat/es/temes/comerc• OMICs • Centro del Consumidor Europeo www.cec.consumo-inc.es/

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Entidades que fomentan la mediación y la resolución de conflictos

El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad/ Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de ASGECO

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