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2° JUZGADO DE TRABAJO DE CHICLAYO EXPEDIENTE N° : 01308-2012-0-1706-JR-LA-02° DEMANDANTE : SALDIVAR MALDONADO ALVAREZ DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO MATERIA : IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Señora Juez: Doy cuenta a Ud. Con el presente expediente y Oficio adjuntos al haberme reincorporado en la fecha a mis labores habituales, debiendo disponer lo conveniente. Chiclayo, 07 de Enero del 2015.- Chiclayo, siete de Enero Del año dos mil catorce. RESOLUCION NÚMERO: TRECE AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la razón que antecede y habiéndose declarado improcedente el recurso de Casación interpuesto en autos; por devueltos en cumplimiento de lo ejecutoriado, y CONSIDERANDO: PRIMERO : Consta de autos que mediante sentencia de fecha dieciséis de Noviembre del año dos mil doce, confirmada por Resolución de vista de fecha dieciséis de Septiembre del año dos mil trece, se declaró fundada la demanda, ordenándose que la demandada Municipalidad Provincial de Chiclayo, pague al demandante la suma de Sesenta y siete mil ciento veintiséis Nuevos Soles con trece céntimos (S/.67,126.13), por concepto de Beneficios Sociales y Compensación por Tiempo de Servicio y la suma de seis mil catorce nuevos soles con veintitrés céntimos (S/.6,014.23) por concepto de remuneraciones y gratificaciones devengadas de los años 2002-2003.- SEGUNDO : Que siendo esto así, debe notificarse a la demandada Municipalidad Provincial de Chiclayo, para que en el plazo de quince días, cumpla con emitir una nueva resolución conforme a lo señalado en el considerando

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2° JUZGADO DE TRABAJO DE CHICLAYOEXPEDIENTE N° : 01308-2012-0-1706-JR-LA-02°DEMANDANTE : SALDIVAR MALDONADO ALVAREZ DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO MATERIA : IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Señora Juez: Doy cuenta a Ud. Con el presente expediente y Oficio adjuntos al

haberme reincorporado en la fecha a mis labores habituales, debiendo disponer

lo conveniente.

Chiclayo, 07 de Enero del 2015.-

Chiclayo, siete de Enero Del año dos mil catorce.RESOLUCION NÚMERO: TRECE

AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la razón que antecede y habiéndose declarado improcedente el recurso de Casación interpuesto en autos; por devueltos en cumplimiento de lo ejecutoriado, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Consta de autos que mediante sentencia de fecha dieciséis de Noviembre del año dos mil doce, confirmada por Resolución de vista de fecha dieciséis de Septiembre del año dos mil trece, se declaró fundada la demanda, ordenándose que la demandada Municipalidad Provincial de Chiclayo, pague al demandante la suma de Sesenta y siete mil ciento veintiséis Nuevos Soles con trece céntimos (S/.67,126.13), por concepto de Beneficios Sociales y Compensación por Tiempo de Servicio y la suma de seis mil catorce nuevos soles con veintitrés céntimos (S/.6,014.23) por concepto de remuneraciones y gratificaciones devengadas de los años 2002-2003.- SEGUNDO: Que siendo esto así, debe notificarse a la demandada Municipalidad Provincial de Chiclayo, para que en el plazo de quince días, cumpla con emitir una nueva resolución conforme a lo señalado en el considerando anterior, bajo apercibimiento de imponérsele multa, de conformidad con lo normado por el artículo 53° inciso 1° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria.- TERCERO: Que en lo referente al pago de dicho beneficio, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo- Decreto Supremo N°.013-2008-JUS, precisa que “las sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenen el pago de suma de dinero, serán atendidas por el pliego presupuestario en donde se generó la deuda, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y su cumplimiento se hará de acuerdo a los procedimientos que a continuación se señalan: (...) 47. 3.- “de exigir requerimientos que superen las posibilidades del financiamiento expresadas en los numerales precedentes, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, mediante comunicación escrita, del la Oficina General de Administración, harán de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender tales sentencias, en el

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ejercicio presupuestario siguiente, para lo cual se obliga a destinar hasta el tres por ciento (3%) de la asignación presupuestal que le corresponda al pliego por la fuente de recursos ordinarios...”.- CUARTO: Que teniendo en cuenta lo glosado precedentemente debe notificarse a la demandada para que dentro del plazo de Quince días, presente el cronograma de pagos, programando el pago de la deuda submateria dentro del presupuesto del siguiente año fiscal 2015, más sus intereses legales, sin perjuicio de que transcurridos seis meses, desde el emplazamiento, la demandante proceda a demandar ejecución de resolución judicial, conforme al artículo 47, numeral 47.4 del TUO antes citado.- Por estas consideraciones y dispositivos legales invocados; SE RESUELVE: NOTIFICAR a la demandada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, mediante su representante legal, cumpla con lo dispuesto por sentencia y pague al demandante, SALDIBAR MALDONADO ALVAREZ, la suma de Sesenta y siete mil ciento veintiséis Nuevos Soles con trece céntimos (S/.67,126.13), por concepto de Beneficios Sociales y Compensación por Tiempo de Servicio y la suma de seis mil catorce nuevos soles con veintitrés céntimos (S/.6,014.23) por concepto de remuneraciones y gratificaciones devengadas de los años 2002-2003, debiendo presentar el cronograma de pagos, proyectando el pago de la deuda sub materia dentro del presupuesto del año fiscal dos mil quince, más sus intereses legales, BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONÉRSELE MULTA DE CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO; sin perjuicio de que transcurridos seis meses, desde el emplazamiento, la parte demandante proceda a demandar ejecución de resolución judicial, conforme al artículo 47, numeral 47.4 del TUO acotado.