resolucion

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______________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3 / Fono: 29757550 – Fax: 29757575 Santiago, seis de mayo de dos mil catorce A TODO: Que habiéndose solicitado por parte del Ministerio Publico la sustitución del procedimiento bajo el cual se tramita la presente causa, por el procedimiento monitorio regulado en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, órgano que conforme a los artículos 3, 77 y 180 del Código Procesal Penal y articulo 1° de su ley Orgánica Constitucional, debe con objetividad ejercer la acción penal publica conforme a la ley, el Tribunal basándose en los antecedentes que fueron expuestos en la presentación efectuada por el persecutor con fecha 5 de mayo del año en curso y por estimar que estos se encuentran suficientemente fundados, conforme a lo prescritos en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, y artículo 495 N° 4 del Código Penal, se declara: I.- Que se condena a la requerida CATALINA ANDREA CASTILLO JARA, como autora de la falta Penal en grado de desarrollo de consumada, de FALTAR EL RESPETO A LA AUTORIDAD EN EJERCICIO DE FUNCIONES, prevista y sancionada en el articulo 495 N° 4 del Código Penal, perpetrada en esta jurisdicción con fecha 06 de diciembre de 2013, en la comuna de Santiago, al pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal, sin costas en atención al ahorro de recurso que este procedimiento implica para el Estado. II.- Que la pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida por el día que la imputada ha permanecido privada de libertad por esta causa. Sin perjuicio de lo anterior se instruye a la imputada respecto del hecho que esta podrá reclamar la imposición de la multa o su monto dentro de 15 días contados de la notificación de la presente sentencia, caso en el cual se le citará a juicio.

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Page 1: Resolucion

______________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3 / Fono: 29757550 – Fax: 29757575

Santiago, seis de mayo de dos mil catorce

A TODO:

Que habiéndose solicitado por parte del Ministerio

Publico la sustitución del procedimiento bajo el cual se tramita la

presente causa, por el procedimiento monitorio regulado en los

artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, órgano que conforme

a los artículos 3, 77 y 180 del Código Procesal Penal y articulo 1° de

su ley Orgánica Constitucional, debe con objetividad ejercer la

acción penal publica conforme a la ley, el Tribunal basándose en los

antecedentes que fueron expuestos en la presentación efectuada

por el persecutor con fecha 5 de mayo del año en curso y por

estimar que estos se encuentran suficientemente fundados,

conforme a lo prescritos en los artículos 391 y 392 del Código

Procesal Penal, y artículo 495 N° 4 del Código Penal, se declara:

I.- Que se condena a la requerida CATALINA ANDREA

CASTILLO JARA, como autora de la falta Penal en grado de

desarrollo de consumada, de FALTAR EL RESPETO A LA

AUTORIDAD EN EJERCICIO DE FUNCIONES, prevista y

sancionada en el articulo 495 N° 4 del Código Penal, perpetrada en

esta jurisdicción con fecha 06 de diciembre de 2013, en la comuna

de Santiago, al pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria

Mensual a beneficio fiscal, sin costas en atención al ahorro de

recurso que este procedimiento implica para el Estado.

II.- Que la pena de multa impuesta se le tendrá por

cumplida por el día que la imputada ha permanecido privada de

libertad por esta causa. Sin perjuicio de lo anterior se instruye a la

imputada respecto del hecho que esta podrá reclamar la imposición

de la multa o su monto dentro de 15 días contados de la notificación

de la presente sentencia, caso en el cual se le citará a juicio.

Page 2: Resolucion

______________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3 / Fono: 29757550 – Fax: 29757575

Notifíquese a los intervinientes y por cédula a la imputada en

el domicilio que conste en la carpeta judicial.

Déjese sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra

de la imputada en estos antecedentes.

RIT 22220 - 2013.

RUC 1301188469-K

Resolvió, DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA. Juez Titular Septimo

Juzgado de Garantía de Santiago.