resolucion (1)

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Corte Superior de Justicia de Cusco Sala Constitucional y Social (Sentencia de Vista) Expediente : 02101-2013-0-1001-JR-LA-01. Demandante : Huerta Rivera, Ebalis. Demandado : ESSALUD. Materia : Laboral-NLPT. Procede : Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco. Ponente : Sr. Murillo Flores. Resolución N° 18 Cusco, 25 de agosto de 2014. VISTO: El presente proceso laboral, venido en grado de apelación de sentencia; conforme la audiencia de la vista de la causa del día lunes 18 de agosto de 2014, a las 10:00 a.m. I. OBJETO DE LA APELACIÓN: La sentencia contenida en la Resolución N° 11, del 15 de abril de 2014 que declara: “(…) INFUNDADA, la excepción de Oscuridad y Ambigüedad en el Modo de Proponer la Demanda, planteada por la Red Asistencial del Seguro Social Essalud- Cusco (…) FUNDADA, la demanda de fojas 30 y siguientes, interpuesta por EBALIS HUERTA RIVERA, sobre reposición en su centro de trabajo, por desnaturalización de contrato de trabajo sujeta a modalidad accidental por suplencia, en contra de la Red Asistencial del Seguro Socia Essalud- Cusco; con citación del Procurador público del Ministerio de Trabajo - Essalud, cumpla con reponer a la demandante EBALIS HUERTA RIVERA, en el cargo de Médico Cirujano del Hospital de Essalud de la ciudad de Sicuani- Canchis; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente. Sin costas y con costos procesales” (folio 198 a 205). II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: II.1. La abogada delegada de la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2014, apela la sentencia, con la pretensión que sea revocada (folio 212 a 213). Los argumentos de la apelación, son los siguientes: - En la sentencia no se analiza si en realidad hubo despido o la conclusión de un contrato legalmente celebrado entre las partes. - No se dio la desnaturalización de los contratos de suplencia sino solo el término de plazo de su vigencia. 1

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resolucion (1)

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Corte Superior de Justicia de CuscoSala Constitucional y Social

(Sentencia de Vista)Expediente:02101-2013-0-1001-JR-LA-01.

Demandante:Huerta Rivera, Ebalis.

Demandado:ESSALUD.

Materia:Laboral-NLPT.

Procede:Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco.

Ponente:Sr. Murillo Flores.

Resolucin N 18Cusco, 25 de agosto de 2014.

VISTO: El presente proceso laboral, venido en grado de apelacin de sentencia; conforme la audiencia de la vista de la causa del da lunes 18 de agosto de 2014, a las 10:00 a.m.I. OBJETO DE LA APELACIN:

La sentencia contenida en la Resolucin N 11, del 15 de abril de 2014 que declara: () INFUNDADA, la excepcin de Oscuridad y Ambigedad en el Modo de Proponer la Demanda, planteada por la Red Asistencial del Seguro Social Essalud- Cusco () FUNDADA, la demanda de fojas 30 y siguientes, interpuesta por EBALIS HUERTA RIVERA, sobre reposicin en su centro de trabajo, por desnaturalizacin de contrato de trabajo sujeta a modalidad accidental por suplencia, en contra de la Red Asistencial del Seguro Socia Essalud- Cusco; con citacin del Procurador pblico del Ministerio de Trabajo - Essalud, cumpla con reponer a la demandante EBALIS HUERTA RIVERA, en el cargo de Mdico Cirujano del Hospital de Essalud de la ciudad de Sicuani- Canchis; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente. Sin costas y con costos procesales (folio 198 a 205).II. PRETENSIN IMPUGNATORIA:2.1. La abogada delegada de la Procuradura Pblica del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2014, apela la sentencia, con la pretensin que sea revocada (folio 212 a 213).

Los argumentos de la apelacin, son los siguientes:

En la sentencia no se analiza si en realidad hubo despido o la conclusin de un contrato legalmente celebrado entre las partes.

No se dio la desnaturalizacin de los contratos de suplencia sino solo el trmino de plazo de su vigencia.

2.2. La apoderada judicial de ESSALUD-Cusco, mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2014, apela la sentencia en todos sus extremos, con la pretensin que sea revocada (folio 219 a 224).Los argumentos de la apelacin, son los siguientes:

El juez del proceso pretende hacer consentir que el hecho que la demandada haya contestado la demanda, desestima las excepciones formuladas.

El presente proceso se encuentra inmerso dentro de uno abreviado laboral.

El desplazamiento de la demandante de la ciudad de Cusco a Sicuani, se dio por estricta necesidad de servicio, debidamente fundamentada.

Essalud requera cubrir la plaza de mdico general I de la Red Asistencial Cusco, por necesidad de servicio.

No existi fraude o simulacin en la contratacin de la demandante, a mrito de que ambos desarrollaron a entender del juzgador, diferentes labores.

La necesidad de servicio para contratar los servicios de la demandante radica en que siendo Essalud una Red Asistencial, los centros asistenciales merecen igual atencin.

De prosperar el fallo de la sentencia, tendramos 2 personas repuestas en un mismo centro de trabajo.III. FUNDAMENTOS:

3.1. Antecede a este proceso laboral, una relacin laboral entre las partes, del 16 de setiembre de 2010 al 30 de junio de 2013, a entender de la demandante a plazo indeterminado, mientras que la demandada refiere que fue a tiempo determinado y bajo la modalidad de suplencia.3.2. La pretensin en el proceso es la: REPOSICIN CONFORME DISPONE EL INCISO SEGUNDO DEL ART. 2 DE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR DESNATURALIZACIN DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD ACCIDENTAL POR SUPLENCIA, como consecuencia de ella, se disponga mi REPOSICIN en mi centro de trabajo, en mi condicin de mdico cirujano del Hospital de Essalud de la ciudad de Sicuani- Provincia de Canchas ( folio 30).Los argumentos de la demanda son los siguientes: i) Todo contrato modal debe incluir la causa objetiva de contratacin, y si no existe se entiende que el contrato laboral es a plazo indeterminado, ii) la demandante fue contratada supuestamente para suplir al mdico Luis Fernando Pozo Ladrn de Guevara quien se desempeaba como Mdico Nivel P-1 del centro mdico de Metropolitano, iii) pese a estar contratada para suplir a dicho mdico, la demandante fue rotada de la ciudad de Cusco a la de Sicuani, mantenindose la supuesta suplencia y, iv) por tanto existi simulacin y fraude al momento de la suscripcin de la prrroga de los contratos.3.3. La demandada, Seguro Social de Salud Cusco (ESSALUD), adems de formular la excepcin de oscuridad y ambigedad en el modo de proponer la demanda, contesta negativamente la demanda y seala que: i) Las partes suscribieron de manera voluntaria un contrato laboral de suplencia, por necesidad de servicio, ii) la demandante fue contratada para reemplazar al Mdico Luis Fernando Pozo Ladrn de Guevara, quien se encontraba realizando su residentado de especialidad, iii) el titular de la plaza en la que laboraba la demandante se reincorpor a la institucin el 30 de junio de 2013, por ello y tal como lo estableca el contrato de suplencia suscrito, se dio por concluido el vinculo laboral con la demandante y, iv) la demandante no tiene derecho a mantenerse en una plaza que ya tiene un titular.3.4. Conforme la resolucin N 3, del 4 de setiembre de 2013, se determina la notificacin del Procurador Pblico del Ministerio de Trabajo, esto en mrito a que ESSALUD a travs de su abogada seal que dicho ministerio es el encargado de su defensa legal; hecho que es desvirtuado conforme el escrito de extromisin de esta entidad, del 4 de marzo de 2014 (folio 184); sin embargo el juzgador determina declarar improcedente dicho pedido (Res. 10, del 13 de marzo de 2013).

Ntese sin embargo que uno de los apelantes contra la sentencia emitida es el Procurador Pblico del Ministerio de Trabajo (folio 212).

3.5. En la sentencia emitida se declara infundada la excepcin formulada por ESSALUD y fundada la demanda.3.6. Respecto a la excepcin de oscuridad y ambigedad en el modo de proponer la demanda.- El juez para declarar infundada la misma fundamenta: 1.3.- Conforme a lo esgrimido; se tiene que, la pretensin planteada, resulta clara, si se considera que, lo que pretende es la reposicin en su centro de trabajo, por haberse desnaturalizado el contrato modal de suplencia y, es en ese sentido que la causa petendi (fundamentos de la demanda) se ha sustentado; a ello se suma que, del propio tenor de la contestacin de la demanda, la demandada, hizo valer su derecho de defensa; es decir, sustent su contestacin de la demanda en el hecho que los contratos modales de suplencia no eran contratos desnaturalizados, situacin que denota que la demanda le era claramente entendida ( folio 200). En su apelacin la demandada ESSALUD, refiere: () el a quo erradamente supone que el hecho que mi representada haya ejercido vlidamente su derecho de defensa contestando la demanda significa necesariamente la desestimacin de esta excepcin; lo que resulta contrario a nuestro derecho al debido proceso, en mrito del cual mi representada puede hacer uso de los medios necesarios, suficientes y eficaces para ejercer la defensa de sus derechos e intereses legtimos () (folio 220). Este Tribunal en consideracin a lo argumentado en el escrito de apelacin de la demandada - debe confirmar la decisin del juzgador; agregando que, tal como el Juez refiri, la pretensin de reposicin de la demandante resulta clara, en el sentido que esta parte busca su reincorporacin al considerar que los contratos laborales sujetos a la modalidad de suplencia, de por si se haban desnaturalizado.

Ntese que sobre dicha conclusin no se realiza alegacin alguna en el escrito de apelacin de la demandada, solamente se repite los argumentos al momento de plantear dicha excepcin.3.7. Respecto a la sentencia.- El juez del proceso declara fundada la pretensin de la demandante, fundamentando bsicamente que:5.2.- De la desnaturalizacin del contrato modal de suplencia.- De los actuados y vertido por las partes se tiene que, la demandante a pesar de que haba sido contratada en el cargo de mdico Nivel P-1, para que labore en el Centro Mdico Metropolitano, en remplazo del titular mdico Luis Fernando Pozo Ladrn de Guevara; sin embargo, dicho aspecto no se cumpli en la realidad, en tanto que la demandante fue desplazada en el mismo cargo (mdico) al policlnico del seguro social de la ciudad de Sicuani, conforme se puede advertir de la Resolucin de Gerencia de Red N 458-GRACU-ESSALUD-2010 (fojas 19); sumndose a ello, la propia afirmacin vertida por la demandada, en su contestacin a la demanda, quien ha sealado que, la demandante fue removida del lugar primigenio de trabajo nicamente por estricta necesidad de servicio. As expuesto, se infiere que, la demandante, no desarroll sus funciones en el centro mdico para el que fue contratada, sino en el policlnico del seguro social de la ciudad de Sicuani; sin justificar la demandada, las razones por las que se le deriva al policlnico del seguro social de la ciudad de Sicuani, que si bien la demandada sostiene que dicho cambio obedece a estricta necesidad de servicio; empero, no se ha cumplido en justificar en que consiste dicha necesidad de servicio. Conforme a lo vertido; se concluye que ha existido un actuar fraudulento de la entidad demandada, al contratar a la demandante, para que se desempee en determinado puesto de trabajo en reemplazo del titular; sin embargo en el terreno de los hechos, la demandante se ha desempeado en otro lugar de trabajo (policlnico del seguro social de la ciudad de Sicuani); hecho que configura la desnaturalizacin del contrato modal de suplencia, conforme lo ha establecido el tribunal Constitucional, en el fundamento 3.3.2 de la sentencia del 25 de octubre del 2012 (EXP. N. 02796-2012-AA/TC).

Por tanto; habindose acreditado la existencia de simulacin en los contratos de suplencia suscritos, stos deben ser considerados como de duracin indeterminada, conforme lo establece el inciso d) del artculo 77 del Decreto Supremo N. 003-97-TR; en consecuencia, la demandante slo poda ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, por lo que la ruptura del vnculo laboral, sustentada en la resolucin de su contrato por reincorporacin de su titular, tiene el carcter de un despido arbitrario, frente a lo cual procede la reposicin en su centro de trabajo, donde ha venido desempendose (folio 204)Sobre el razonamiento judicial, en ambos escritos de apelacin, no se advierte contradiccin fundamentada alguna; es ms se puede leer la misma argumentacin utilizada en la contestacin de la demanda, nos explicamos:Apelacin del Ministerio de TrabajoApelacin de ESSALUD

4. Respecto del supuesto de desnaturalizacin de los contratos accidentales de trabajo, se verifica claramente que en el caso de autos no se ha producido la causal de desnaturalizacin del contrato de trabajo accidental de suplencia suscrito por el demandante, lo cual no ha sido debidamente valorado por el A quo, toda vez que el mismo se ha extinguido conforme a la causal de extincin prevista en el artculo 16, inciso c), del Decreto Supremo N 003-97-TR, pues no ha demostrado que haya continuado laborando despus de la fecha de vencimiento del plazo de su ltimo contrato, o que haya trabajado durante la reincorporacin del trabajador suplido, por lo que corresponde declarar la Nulidad de la citada sentencia (folio 213).Al respecto debemos expresar que efectivamente el REEMPLAZO que realiz la demandante fue porque la Relacin laboral del Titular de la Plaza Dr. Fernando Pozo que se encontraba suspendida toda vez que ste se encontraba REALIZANDO SU ESPECIALIDAD conforme se advierte de los medios probatorios que esta parte ha presentado al contestar la demanda y que obran en el expediente. De tal manera, que se ha celebrado, desarrollado, y extinguido la relacin laboral existente entre mi representada y la demandante de manera vlida y de acuerdo a un contrato de suplencia en estricto propsito de reemplazo del mdico referido, sin verificarse ningn presunto fraude o simulacin de ninguna norma laboral, como lo manifiesta la demandante; hecho que no ha sido valorado por el aquo (folio 221).

Ntese entonces, que en puridad de hechos no existe mayor argumentacin que rebatan la conclusin del Juzgador sobre el hecho que al haberse rotado a la demandante del Metropolitano de Cusco al Policlnico de Sicuani, mantenindose su contratacin como una supuesta suplencia del Dr. Luis Fernando Pozo Ladrn de Guevara, de por si evidencia la simulacin de un contrato de suplencia, si entendemos que la plaza original de dicho mdico era en el centro mdico Metropolitano de Cusco y la demandante debi haber laborado en estricto en el lugar de trabajo, puesto y cargo de la persona suplida (Mdico Luis Fernando Pozo Ladrn de Guevara).

3.8. Establecido estuvo desde el planteamiento de la demanda; que la demandante consideraba que su rotacin al Policlnico de Sicuani - a pesar de su contratacin de suplencia de un mdico cuya plaza era el Metropolitano de Cusco - era la causa de desnaturalizacin de su contrato de suplencia y en mrito a ello su derecho a no ser despedida, sino por causa justa.Y si bien, nos encontramos ante un proceso abreviado de reposicin, para determinar la existencia de un despido arbitrario, necesariamente se tiene que analizar el tipo de contratacin que exista entre las partes. Ms an si ambas partes coinciden en que la nica forma de contratacin celebrada fue la laboral sujeta a la modalidad de suplencia.3.9. Este Tribunal, debe confirmar la sentencia apelada, debiendo agregar que:

3.9.1. Conforme la constancia de residentado, de folio 60, el mdico Luis Fernando Pozo Ladrn de Guevara, desarroll su residentado en Nefrologa del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2013.

3.9.2. De folio 61 a 80 obran los contratos de suplencia entre las partes, del 16 16 de setiembre de 2010 al 31 de mayo de 2013. En todos ellos se lee que la suplencia realizada por la demandante ser en el puesto del Mdico Luis Fernando Pozo Ladrn de Guevara, quien labora en el Centro Mdico de Metropolitano, de la Red Asistencial Cusco, por encontrarse con licencia por residentado Mdico.

3.9.3. Conforme la Resolucin de Gerencia de RED N 458-GRACU-ESSALUD-2010, se dispone la rotacin de la demandante al Policlnico de Sicuani (folio 19).

3.9.4. A folio 18, se advierte una constancia de trabajo emitida por la demandada a favor de la demandante, que seala que la actora labora en el Hospital de ESSALUD de Sicuani desde el 16 de setiembre de 2010 a la fecha de la emisin de dicha constancia (10 de junio de 2013).

3.9.5. Conforme la Carta N 1046-GRACU-ESSAALUD-2013, del 25 de junio de 2013 se comunica a la demandante la conclusin del vinculo laboral al 30 de junio de 2013 por retornar el trabajador titular doctor Luis Fernando Pozo Ladrn de Guevara a su plaza de origen (folio 29).

3.9.6. Todos los medios probatorios anteriores evidencian que la contratacin de la demandante del 26 de setiembre de 2010 al 30 de junio de 2013, se dio por supuestamente estar supliendo la labor del Mdico Luis Fernando Pozo Ladrn de Guevara, cuya plaza de origen o de planta era el Centro Mdico del Metropolitano de Cusco y no el Policlnico de Sicuani, lugar donde la demandante se encontraba laborando a la fecha de la comunicacin de su despido. Lo que evidencia que se realiz una simulacin en la contratacin de la demandante, al pretenderse hacer consentir que supla a un mdico de Cusco, en la ciudad de Sicuani.

3.9.7. Conforme a la definicin de un contrato de suplencia, en el artculo 61 del Decreto Supremo N 003-97-TR, el objeto del mismo es la sustitucin de un trabajador estable de la empresa, lo que en el presente caso no se dio, por tanto la supuesta conclusin del vnculo laboral entre las partes por retorno del titular a su plaza de origen no puede considerarse como una causa justa de despido, ya que a la fecha de dicho retorno, la demandante estaba laborando en Sicuani y no en Cusco.

3.9.8. Finalmente resulta correcta la disposicin del juzgador en el fallo de la sentencia, al determinar que la reposicin de la demandante debe darse en el Policlnico de la ciudad de Sicuani.

POR ESTAS CONSIDERACIONES:

Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolucin N 11, del 15 de abril de 2014 que declara: () INFUNDADA, la excepcin de Oscuridad y Ambigedad en el Modo de Proponer la Demanda, planteada por la Red Asistencial del Seguro Social Essalud- Cusco () FUNDADA, la demanda de fojas 30 y siguientes, interpuesta por EBALIS HUERTA RIVERA, sobre reposicin en su centro de trabajo, por desnaturalizacin de contrato de trabajo sujeta a modalidad accidental por suplencia, en contra de la Red Asistencial del Seguro Social Essalud- Cusco; con citacin del Procurador pblico del Ministerio de Trabajo - Essalud, cumpla con reponer a la demandante EBALIS HUERTA RIVERA, en el cargo de Mdico Cirujano del Hospital de Essalud de la ciudad de Sicuani- Canchis; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente. Sin costas y con costos procesales (folio 198 a 205).Con lo dems que contiene y lo devolvieron. T.R y H.S.- S.S.

MURILLO FLORES BARRA PINEDA ESPINOZA DELGADO Esta afirmacin se sustenta en lo que para la demandante es la desnaturalizacin de la contratacin temporal sujeta a modalidad a la que se le someti.

Con sello cuya fecha se lee setiembre de 2010.

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