resolución 0318 de 2000 (aceite)

11
7/21/2019 Resolución 0318 de 2000 (Aceite) http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-0318-de-2000-aceite 1/11 RESOLUCIÓN 0318 DE 2000 (Febrero 14) Derogada por el art. 23, Resolución DAMA 1188 de 2003 "Por la cual e e!ablece la co#$c$oe !%c$ca &ara el 'aeo al'acea'$e!o !ra&or!e u!$l$*ac$+ , la #$&o$c$+ #e ace$!e ua#o"- EL DIREC.OR DEL DEP/R./EN.O .CNICO /DINIS.R/.IO DEL EDIO /IEN.E D// E uo #e u 5acul!a#e le6ale e e&ec$al la co5er$#a e el ar!7culo #e la Le, 99 #e 1993 el Decre!o :3 #e 199; , el ar!7culo 10 #el /cuer#o 19 #e 199 , CONSIDER/NDO< Que la Ley 430 del 1 de enero de 1!!" y la Resolución 18! de 1!!4 del Ministerio del Medio A#$iente, dictan las nor#as pro%i$iti&as y de responsa$ilidad a#$iental, en lo re'erente a los desec%os peligrosos. Que la Resolución 41( del 13 de #ayo de 1!!8, del Ministerio del Medio  A#$iente, esta$lece los casos en los cuales se per#ite la co#$ustión de los aceites de desec%o. Que el Decreto 321 del 1" de 'e$rero de 1!!! del Ministerio del )nterior adopta el *lan +acional de ontingencia contra derra#es de -idrocar$uros, Deri&ados y ustancias +oci&as. De con'or#idad con lo anterior a este Departa#ento corresponde esta$lecer las condiciones t/cnicas para el #aneo, al#acena#iento, transporte, utiliación y disposición de aceites usados. n #/rito de lo epuesto, er el Decreto +acional 2" de 2000 RESUELE<

Upload: leonardo-laverde-pulido

Post on 04-Mar-2016

31 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

r 318

TRANSCRIPT

Page 1: Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

7/21/2019 Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-0318-de-2000-aceite 1/11

RESOLUCIÓN 0318 DE 2000

(Febrero 14)

Derogada por el art. 23, Resolución DAMA 1188 de 2003

"Por la cual e e!ablece la co#$c$oe !%c$ca &ara el 'aeoal'acea'$e!o !ra&or!e u!$l$*ac$+ , la #$&o$c$+ #e ace$!e

ua#o"-

EL DIREC.OR DEL DEP/R./EN.O .CNICO /DINIS.R/.IODEL EDIO /IEN.E D//

E uo #e u 5acul!a#e le6ale e e&ec$al la co5er$#a e el

ar!7culo #e la Le, 99 #e 1993 el Decre!o :3 #e 199; , el ar!7culo10 #el /cuer#o 19 #e 199 ,

CONSIDER/NDO<

Que la Ley 430 del 1 de enero de 1!!" y la Resolución 18! de 1!!4 del

Ministerio del Medio A#$iente, dictan las nor#as pro%i$iti&as y de

responsa$ilidad a#$iental, en lo re'erente a los desec%os peligrosos.

Que la Resolución 41( del 13 de #ayo de 1!!8, del Ministerio del Medio

 A#$iente, esta$lece los casos en los cuales se per#ite la co#$ustión delos aceites de desec%o.

Que el Decreto 321 del 1" de 'e$rero de 1!!! del Ministerio del )nterior

adopta el *lan +acional de ontingencia contra derra#es de

-idrocar$uros, Deri&ados y ustancias +oci&as.

De con'or#idad con lo anterior a este Departa#ento corresponde

esta$lecer las condiciones t/cnicas para el #aneo, al#acena#iento,

transporte, utiliación y disposición de aceites usados.

n #/rito de lo epuesto,

er el Decreto +acional 2" de 2000 

RESUELE<

Page 2: Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

7/21/2019 Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-0318-de-2000-aceite 2/11

C/P=.ULO l-

DEFINICIONES-

/R.=CULO 1- Para e5ec!o #e la &ree!e Reoluc$+ e a#o&!a

co'o #e5$$c$oe la $6u$e!e<

RESIDUO PELI>ROSO< A5uel residuo 5ue por sus caracter6sticas

in'ecciosas, co#$usti$les, in'la#a$les, eplosi&as, radiacti&as, &ol7tiles,

corrosi&as, reacti&as o tóica pueda causar dao a la salud %u#ana o al

a#$iente, co#o lo indica la Resolución 18! de 1!!4 del Ministerio del

Medio A#$iente, Art. 1.

/CEI.E US/DO< 9odos los aceites industriales lu$ricantes con $ase

#ineral o sint/tica, 5ue se %ayan &uelto inadecuados para el uso 5ue seles %u$iere asignado inicial#ente. e trata de aceites usados tales co#o

aceites #inerales lu$ricantes o pro&enientes de #otores de co#$ustión,

tur$inas y siste#as %idr7ulicos. stos aceites son clasi'icados co#o

Residuo *eligroso por el Aneo ) nu#erales y8 e y! del on&enio de

:asilea, rati'icado por olo#$ia #ediante la Ley 2(3 de enero ! de 1!!.

DISPOSICION FIN/L< ;tiliación o apro&ec%a#iento del aceite usado en

procesos tales co#o co#$ustión, reprocesa#iento, re'inación,

incineración, $iore#ediación, trans'or#ación y<o encapsula#iento en

celdas de seguridad 5ue cu#plan con las nor#ati&idades y

especi'icaciones t/cnicas, a#$ientales y de seguridad 5ue eistan o se

i#pongan.

/L/CEN/IEN.O< Depósito te#poral de aceites usados 5ue no

supone ninguna 'or#a de eli#inación o apro&ec%a#iento de los #is#os.

PRODUC.OR< *ersona natural o ur6dica 5ue produce, i#porta y<o

co#ercialia aceites nue&os lu$ricantes, de #otor, trans#isión,

%idr7ulicos, reductores, y<o de circulación.

DIS.RIUIDOR= *ersona natural o ur6dica 5ue co#ercialia aceites

nue&os lu$ricantes, de #otor, trans#isión, %idr7ulicos, reductores, y<o de

circulación.

Page 3: Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

7/21/2019 Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-0318-de-2000-aceite 3/11

>ENER/DOR< *ersona natural o ur6dica 5ue ca#$ia, sustituye,

adiciona o co#$ina el aceite usado por o con aceite nue&o.

/L/CENIS./< *ersona natural o ur6dica titular de centros de acopio

y<o centros de trans'erencia para el al#acena#iento te#poral del aceite

usado.

.R/NSPOR./DOR< *ersona natural o ur6dica titular de la industria y<o

acti&idad 5ue recolecta y transporta el aceite usado.

RECEP.OR< *ersona natural o ur6dica 5ue utilia el aceite usado en

procesos tales co#o co#$ustión, reprocesa#iento, re'inación,

incineración, $iore#ediación y<o trans'or#ación.

C/P=.ULO II-DE LOS >ENER/DORES ? PRODUC.ORES

/R.=CULO 2.> Proce#$'$e!o &ara la e&arac$+ al'acea'$e!oe@aa#o e!$Aue!a#o , re6$!ro< 9odo generador de aceites usados

est7 o$ligado a cu#plir con los siguientes procedi#ientos de separación,

al#acena#iento, en&asado, eti5uetado y registro=

a? Al#acenar los aceites usados separada#ente de todos los de#7s

Residuos.

$? Disponer dentro de las instalaciones de uno o &arios contenedores 5ue

per#itan la conser&ación de los aceites usados %asta su recolección para

otro destino. n ning@n caso se podr7 al#acenar por #7s de #eses el

aceite usado.

c? ;$icar el tan5ue, contenedor o ta#$or en un lugar accesi$le a los

&e%6culos de recolección de aceite o $ien disponer de un siste#a de

desplaa#iento %asta el lugar donde pueda ser trans&asado o cargado.

d? Rotular el contenedor en 'or#a clara, legi$le e indele$le, y con el

distinti&o indicando B/CEI.E US/DO. l rótulo de$e ser &isi$le y estar

i#preso o 'ir#e#ente ad%erido al contenedor, de$iendo ser

ree#plaado, si es necesario. n el rótulo de$e 'igurar= 9ipo de aceite,

no#$re, dirección y tel/'ono del titular o esta$leci#iento, acti&idad

Page 4: Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

7/21/2019 Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-0318-de-2000-aceite 4/11

industrial, periodo durante el cual se %a al#acenado el aceite, 'ec%a del

@lti#o llenado total del tan5ue, ta#$ores o canecas. Los tan5ues,

ta#$ores o canecas de$en lle&ar un n@#ero consecuti&o para su '7cil

identi'icación. er 5or'a!o No- 1-

e? *oseer un di5ue de contención de per'ecta i#per#ea$iliación en las

paredes y el suelo, en los sitios de al#acena#iento de 2 M3 (00

galones a granel? o #ayores, para casos de 'uga o derra#e, l di5ue

de$e tener todos los contenedores dentro del 7rea de protección. u

capacidad de$e ser co#o #6ni#o el 110B del &olu#en del tan5ue #7s

grande o el 30B de la su#a del &olu#en de todos los tan5ues all6

incluidos. n ning@n caso de$e eistir coneión directa entre el di5ue de

contención y el siste#a de alcantarillado.

'? *oseer un siste#a de contención para casos de 'uga o derra#e en lossitios de al#acena#iento de ta#$ores de #enos de 2 M3 (00 galones a

granel?. l sitio de al#acena#iento no de$e estar a la inte#perie y los

ta#$ores o canecas de$en per#anecer tapados en condiciones 5ue

e&iten 'ugas y #eclas. n ning@n caso se pueden colocar los ta#$ores

o canecas directa#ente so$re el pasto o piso sin pa&i#ento o concretoC

ni de$e eistir coneión directa entre el lugar de al#acena#iento y el

siste#a de alcantarillado.

g? onocer la destinación @lti#a 5ue se le d/ a los aceites usadosgenerados por /l.

%? ntregar los aceites usados a la e#presa o persona 5ue co#o

transportador cu#ple con los re5ueri#ientos de la presente ResoluciónC

transportar el #is#o generador el aceite %asta el sitio de disposiciónC o,

con el de$ido #aneo, realiar el #is#o generador la disposición.

/R.=CULO 3- Obl$6ac$+ #e lo 6eera#ore #e $5or'ar acerca #el'o@$'$e!o #e ace$!e ue@o< 9odo generador 5ue presta el ser&icio

de ca#$io de aceite a otros o 5ue realia sus propios ca#$ios de aceitepara su propia #a5uinaria, &e%6culos o e5uipos, est7 o$ligado a in'or#ar

tri#estral#ente al DAMA el &olu#en de sus ad5uisiciones y<o

#o&i#iento de aceites nue&os en el #ercado de anta e de :ogot7.

sta in'or#ación de$e ser entregada a #7s tardar los d6as 30 de enero,

30 de a$ril, 30 de ulio y 31 de octu$re de cada ao.

Page 5: Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

7/21/2019 Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-0318-de-2000-aceite 5/11

/R.=CULO 4- Re6$!ro #e lo ace$!e ua#o 6eera#o< 9odo

generador de aceite usado, de$e lle&ar un registro de los aceites usados

entregados por /l, siguiendo el For'a!o No- 2 de la presente nor#a.

ste registro de$e lle&ar un n@#ero consecuti&o prei#preso en original y

una copia, y de$e ir de$ida#ente 'ir#ado por el representante legal de la

persona ur6dica, por 5uien /ste %aya delegado 'or#al#ente o por la

persona, natural si ella es titular de la industria 5ue genera el aceite

usado.

P/R>R/FO< 9odo generador en cantidad superior a 1 M3<ao !(0

galones<ao? de$e llenar #ensual#ente el registro y de$e re#itir la copia

a #7s tardar los d6as 30 de enero, 30 de a$ril, 30 de ulio y 31 de octu$re

al DAMA para su procesa#iento. La desatención de esta o$ligación por

parte del generador, la desactualiación o i#precisión del registro dar7

lugar a las sanciones o #edidas pre&enti&as del caso.

/R.=CULO ;- Obl$6ac$+ #e lo 6eera#ore #e 6uar#ar co&$a #elre6$!ro #el !ra&or!a#or = 9odo generador de$e conser&ar el registro

or#ato +o. 3? 5ue el transportador, est7 o$ligado a entregarle co#o

constancia de la recolección del aceite usado. l generador de$e eigir,

5ue el registro reci$ido est/ de$ida#ente 'ir#ado por el representante

legal de la e#presa transportadora, o por la persona 'or#al#ente

autoriada.

/R.=CULO - Re&oab$l$#a# #e lo &ro#uc!ore , #$!r$bu$#ore=

9odo productor y distri$uidor de$e pro&eer a sus clientes de la

in'or#ación necesaria para el adecuado #aneo y disposición de los

aceites usados seg@n los procedi#ientos 5ue esta$lece esta Resolución.

De$e conocer la destinación @lti#a 5ue se le d/ a los aceites usados

generados por sus clientes.

/R.=CULO :- Obl$6ac$+ #e lo &ro#uc!ore #e $5or'ar acerca #ela @e!a #e ace$!e ue@o= 9odo productor est7 o$ligado a in'or#ar

tri#estral#ente al DAMA el &olu#en de sus &entas de aceites nue&os en

el #ercado de anta e de :ogot7.

C/P=.ULO III

DE LOS /L/CENIS./S ? .R/NSPOR./DORES

Page 6: Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

7/21/2019 Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-0318-de-2000-aceite 6/11

/R.=CULO 8- Ob!ec$+ #e L$cec$a /'b$e!al= 9odo al#acenista y<o

transportador de aceites usados, o a5uellos generadores 5ue transportan

y disponen sus aceites usados por si #is#os, en &olu#en #ayor o igual

a 10 M3<ao 2(00 gls<ao?, est7 o$ligado a tra#itar ante el DAMA la

o$tención de la Licencia A#$iental para tal 'in.

/R.=CULO 9- Proce#$'$e!o #e recolecc$+ , !ra&or!e< 9odo

al#acenista y<o transportador autoriado por el DAMA, #ediante el

otorga#iento de la Licencia A#$iental, para recoger y transportar aceites

usados o a5uellos al#acenistas y<o transportadores en &olu#en #enor a

2 M3<ao 2(00 gls.<ao?, de$en seguir las siguientes nor#as de

recolección y transporte=

a? La recolección de aceites usados de$e realiarse #ediante ca#iones>

cisterna, tracto ca#iones o ca#ionetas de$ida#ente identi'icadas, 5uecu#plan con las nor#as t/cnicas colo#$ianas para transporte de

#ercanc6as peligrosas, o en ca#ionetas, ca#iones identi'icados y

adecuados para el transporte seguro de ta#$ores de (( galones.

$? La recolección de$e realiarse $o#$eando el aceite usado del sitio de

al#acena#iento a los ca#iones cisternaC o transportando los ta#$ores

de$ida#ente cerrados, sin eceder su llenado en #7s del !0B de la

capacidad del recipiente.

c? l aceite de$e entregarse a los sitios de al#acena#iento y<o

disposición 5ue cu#plan con los re5uisitos a#$ientales y legales.

d? u#plir con las nor#as de al#acena#iento dictadas en el art6culo

segundo de la presente Resolución.

/R.=CULO 10- Re6$!ro #e lo !ra&or!a#ore< Los transportadores

de$en lle&ar un registro escrito de los aceites usados recogidos a cada

generador, siguiendo el For'a!o No- 3 y de los aceites usados

entregados a cada receptor, siguiendo el For'a!o No- 4 de la presentenor#a. Los registros de$en contar con un n@#ero consecuti&o

prei#preso en original y dos copiasC de$en ir de$ida#ente 'ir#ados por

el representante legal de la persona ur6dica 5ue act@a co#o e#presa

transportadora, o por 5uien el representante legal %aya delegado

'or#al#ente o por la persona natural 5ue act@a co#o titular de la

industria o acti&idad 5ue recolecta y transporta el aceite usado.

Page 7: Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

7/21/2019 Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-0318-de-2000-aceite 7/11

P/R>R/FO 1< l transportador de$e eigir la 'ir#a de la persona

autoriada por la e#presa 5ue genera el residuo, persona natural o

 ur6dica, as6 co#o de la 5ue lo reci$e co#o constancia de la prestación

del ser&icio.

P/R>R/FO 2< A#$os registros de$en ser diligenciados y las

segundas copias con las 'ir#as tanto del generador co#o del receptor,

re#itidas #ensual#ente al DAMA para su procesa#iento.

/R.=CULO 11- aeo #e lo re6$!ro #$l$6ec$a#o &or lo!ra&or!a#ore< l transportador est7 o$ligado a entregar la pri#era

copia del or#ato +o. 3 al generador en el #o#ento de la recolección, y

la pri#era copia del or#ato +o. 4 al receptor en el #o#ento de la

entrega, co#o constancia del ser&icio prestado.

C/P=.ULO I

DE LOS RECEP.ORES

/R.=CULO 12- Co'bu!$+ #el ace$!e ua#o 'e*cla#o e cualAu$er&ro&orc$+< n concordancia con el Decreto 41( de 1!!8 del Ministerio

del Medio A#$iente o el 5ue lo sustituya o #odi'i5ue, se puede utiliar

aceite usado co#o co#$usti$le @nico o #eclado con otros tipos de

co#$usti$les en cual5uier proporción en calderas y %ornos con una

potencia t/r#ica instalada igual o superior a 10 MegaEatios, sie#pre y

cuando la concentración de *: sea #enor a (0 pp#.

/R.=CULO 13- Co'bu!$+ #el ace$!e ua#o 'e*cla#o e&ro&orc$+ 'eor o $6ual a ;< n concordancia con el Decreto 41(

de 1!!8 del Ministerio del Medio A#$iente o el 5ue lo sustituya o

#odi'i5ue, se puede utiliar aceite usado co#o co#$usti$le @nico o

#eclado con otros tipos de co#$usti$les en una proporción #enor o

igual al (B en &olu#en de aceite usado, en calderas y %ornos con una

potencia t/r#ica #enor a 10 MegaEatios, sie#pre y cuando laconcentración de *: saca #enor a (0 pp#.

/R.=CULO 14- Obl$6ac$+ #e lo rece&!ore #e 6uar#ar co&$a #elre6$!ro #el !ra&or!a#or< 9odo receptor de$e conser&ar el registro

or#ato +o. 4? 5ue el transportador est7 o$ligado a entregarle co#o

constancia de la entrega del aceite usado. l receptor de$e eigir, 5ue el

Page 8: Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

7/21/2019 Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-0318-de-2000-aceite 8/11

registro reci$ido est/ de$ida#ente 'ir#ado por el representante legal de

la e#presa transportadora, o por la persona 'or#al#ente autoriada.

C/P=.ULO

RESPONS/ILID/DES

/R.=CULO 1;- Pla #e Co!$6ec$a< 9odo generador, productor,

al#acenista, transportador, y receptor de cual5uier 'or#a y<o cantidad de

aceite usado, esta o$ligado a contar con un plan de contingencia contra

posi$les derra#es, seg@n los linea#ientos del *lan +acional de

ontingencia contra derra#es de -idrocar$uros, Deri&ados y ustancias

+oci&as para el caso de derra#es so$re cuerpos de agua, y un plan

de'inido para otros casos.

/R.=CULO 1 Re&oab$l$#a# #e lo 6eera#ore< 9odo generador

de aceites usados en cual5uier 'or#a y<o cantidad es responsa$le de los

e'ectos y daos causados, so$re el a#$iente o la salud de las personas,

por su inde$ido #aneo y disposición, y por tanto es responsa$le del

adecuado #aneo, al#acena#iento te#poral y disposición 'inal de los

aceites usados generados por /l.

/R.=CULO 1:- Re&oab$l$#a# #e lo &ro#uc!ore< 9odo productor

de aceite nue&o, es solidaria#ente responsa$le unto con el generador,

co#o lo esta$lece la Ley 430 de 1!!", de los e'ectos y daos causados,

so$re el a#$iente o la salud de las personas, por su inde$ido #aneo y

disposición, y por tanto es responsa$le de su adecuada disposición 'inal.

/R.=CULO 18- Re&oab$l$#a# #e lo Rece&!ore< 9odo receptor de

cual5uier cantidad de aceite usado, es responsa$le de la destinación

@lti#a dada a los aceites usados utiliados por /l, y de los i#pactos

a#$ientales deri&ados del uso y #anipulación de este residuo.

/R.=CULO 19- Re&oab$l$#a# ol$#ar$a< 9odo productor, generador,al#acenista, transportador y receptor es solidaria#ente responsa$le del

dao causado so$re el a#$iente o la salud de las personas, por el

#aneo inde$ido de sus aceites usados, dentro y 'uera de sus predios, en

cual5uiera de las etapas de #anipulación, sea a tra&/s de 'ór#ulas

co#erciales o no. La responsa$ilidad de 5ue trata este art6culo cesar7

sólo en el #o#ento en 5ue se %ayan dispuesto 'inal#ente los aceites

Page 9: Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

7/21/2019 Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-0318-de-2000-aceite 9/11

usados, /stos %ayan sido utiliados co#o co#$usti$le o apro&ec%ados

de$ida#ente y<o %ayan perdido total#ente sus cualidades generales de

desec%o peligroso, todo lo anterior en concordancia con las nor#as

&igentes.

C/P=.ULO I

O.R/S DISPOSICIONES

/R.=CULO 20- Pro$b$c$oe< sta pro%i$ido en cual5uier caso=

a? 9odo &erti#iento de aceite usado en aguas super'iciales, su$terr7neas

y en los siste#as de alcantarillado.

$? 9odo depósito o &erti#iento de aceite usado so$re el suelo, as6 co#otodo &erti#iento incontrolado de residuos deri&ados del trata#iento del

aceite usado.

c? 9oda incineración, co#$ustión o 5ue#ado 5ue no cu#pla con las

disposiciones de la Resolución 41( de 1!!8 del Ministerio del Medio

 A#$iente, o la 5ue en su de'ecto la derogue, #odi'i5ue, sustituya o

adicione.

d? La e&aporación del aceite usado.

/R.=CULO 21- Pro$b$c$+ #e 'e*clar #el ace$!e ua#o co o!rore$#uo< n la recogida, transporte y al#acena#iento de aceites

usados, estos no se, podr7n #eclar con otros residuos tales co#o=

agua, agua de $ater6a o re'rigeración, gasolina, disol&entes, aserr6n,

trapos, estopas, otros #ateriales o residuos sólidos. l contacto de estos

#ateriales con los aceites usados los con&ierte en residuos peligrosos o

especiales, y su disposición de$er7 %acerse en concordancia con las

nor#as respecti&as.

/R.=CULO 22- e*cla #el ace$!e ua#o co PC< Los aceites

usados no podr7n ser #eclados en ninguna cantidad con aceites o

'luidos diel/ctricos de trans'or#adores *:s?, en la recogida, transporte

y al#acena#iento te#poral antes de la entrega al receptor. ola#ente

podr7n ser #eclados por el receptor 5ue los utiliar7 co#o co#$usti$le

Page 10: Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

7/21/2019 Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-0318-de-2000-aceite 10/11

para su disposición 'inal, cu#pliendo con las proporciones y

concentraciones esta$lecidas por las nor#as &igentes.

/R.=CULO 23- La #anipulación del aceite usado= La #anipulación del

aceite usado en cual5uiera de las etapas de generación,

al#acena#iento, transporte y recepción de$er7 %acerse de #anera

controlada e&itando derra#es y goteos del residuo.

/R.=CULO 24- Co!rol #el D//< Los generadores, al#acenistas,

transportadores y receptores de aceites usados ser7n &isitados en

cual5uier #o#ento por el DAMA, con el o$eto de co#pro$ar el

cu#pli#iento de lo esta$lecido en las disposiciones pertinentes.

/R.=CULO 2;- .ra&or!e #e!ro #el D$!r$!o Ca&$!al< l transporte

de aceites usados en cual5uier 'or#al tipo o cantidad, dentro delper6#etro del Distrito apital, solo podr7 ser e'ectuado de con'or#idad

con las nor#as &igentes.

/R.=CULO 2- O!ra Obl$6ac$oe< l cu#pli#iento de esta

Resolución no li$era de la o$ligación de contar con las licencias,

per#isos, concesiones o autoriaciones, en concordancia con las nor#as

&igentes. uando los transportadores y<o al#acenistas ya cuenten con

una Licencia A#$iental para la eecución de sus acti&idades, estos

de$er7n solicitar la #odi'icación respecti&a a su Licencia para cu#plir

con las o$ligaciones de la presente Resolución.

/R.=CULO 2:- Sac$oe< l incu#pli#iento de cual5uiera de las

disposiciones de la presente Resolución, co#o la desactualiación o

i#precisión del registro de los or#atos eigidos por la presente nor#a

acarrear7, seg@n la gra&edad de la in'racción, las sanciones y #edidas

pre&enti&as 5ue sean aplica$les de con'or#idad con la Ley !! de 1!!3 y

de#7s disposiciones pertinentes y concordantes.

/R.=CULO 28- .ra$!or$o< 9odos los productores, generadores,transportadores, al#acenistas y receptores tendr7n dos 2? #eses para

adecuarse a las especi'icaciones de esta nor#a en #ateria de registro, y

%asta cuatro 4? #eses para la realiación de las o$ras de ingenier6a a

las 5ue %aya lugar, contados a partir de la 'ec%a de pu$licación de la

#is#a.

Page 11: Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

7/21/2019 Resolución 0318 de 2000 (Aceite)

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-0318-de-2000-aceite 11/11

/R.=CULO 29- $6ec$a< La presente Resolución rige a partir de su

pu$licación.

PUL=GUESE ? CHPL/SE-

Da#a e Sa!a Fe #e o6o! D-C- a lo ca!orce (14) #7a #el 'e #e5ebrero #el #o '$l (2000)-

/NUEL FELIPE OLIER/ N>EL

D$rec!or 

NO./< Publ$ca#o e el Re6$!ro D$!r$!al No- 2088 #e 5ebrero 1 #e2000-