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AT\1136561ES.docx AP102.164v04-00 ES ES ASAMBLEA PARLAMENTARIA EURO–LATINOAMERICANA RESOLUCIÓN: Trabajo informal y no declarado en la Unión Europea y los países de América Latina y el Caribe sobre la base del informe de la Comisión de Asuntos Sociales, Jóvenes y Niños, Intercambios Humanos, Educación y Cultura Coponentes: Eduardo Cáceres (Parlatino) Thomas Mann (Parlamento Europeo) Jueves, 21 de septiembre de 2017 – San Salvador

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ASAMBLEA PARLAMENTARIAEURO–LATINOAMERICANA

RESOLUCIÓN:

Trabajo informal y no declarado en laUnión Europea y los países de AméricaLatina y el Caribesobre la base del informe de la Comisión de Asuntos Sociales, Jóvenes y Niños, IntercambiosHumanos, Educación y Cultura

Coponentes: Eduardo Cáceres (Parlatino)Thomas Mann (Parlamento Europeo)

Jueves, 21 de septiembre de 2017 – San Salvador

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EUROLAT - Resolución del 21 de septiembre de 2017 – San Salvador

[sobre la base del informe de la Comisión de Asuntos sociales, Jóvenes y Niños, IntercambiosHumanos, Educación y Cultura]

Trabajo informal y no declarado en la Unión Europea y los países de América Latina yel Caribe

La Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana,

– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la AsambleaGeneral de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,

– Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobadopor la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966,

– Vista la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 25 deseptiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para elDesarrollo Sostenible»; y su Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 8 «Promover elcrecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivoy el trabajo decente para todos»,

– Visto la Declaración de Bruselas «Modelar nuestro futuro común: trabajar por unassociedades prósperas, cohesionadas y sostenibles para nuestros ciudadanos», y su Plande Acción, aprobados por la Cumbre CELAC-UE de Jefes de Estado, celebrada entrelos días 10 y 11 de junio de 2015,

– Vista la Resolución sobre trabajo decente y economía informal, adoptada por laConferencia Internacional del Trabajo en el año 20021,

– Vista la Recomendación n.° 204 sobre la transición de la economía informal a laeconomía formal, adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) enGinebra el 12 de junio de 2015,

– Visto el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) «Experienciasrecientes de formalización de países de América Latina y el Caribe», publicado el 4 dejunio de 20142,

– Visto el informe «Panorama Laboral Temático: Transición a la formalidad en AméricaLatina y el Caribe» de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicado en2014,

1 http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/pdf/pr-25res.pdf2 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_245613.pdf

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– Visto el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) «PanoramaLaboral 2015 de América Latina y el Caribe», publicado el 10 de diciembre de 20151,

– Vista la «Iniciativa para poner fin a la pobreza: La OIT y la Agenda 2030» elaboradadurante la 105ª Conferencia Internacional del Trabajo (2016),

– Visto el «Programa de Promoción de la Formalización en América Latina y el Caribe»(FORLAC) impulsado por la Organización Internacional del Trabajo en el año 20132,

– Vista la Resolución del Parlamento Latinoamericano y Caribeño sobre las condicionesdel trabajo informal e integración social (Resolución AO/2011/03), adoptada el 22 deseptiembre del 2011 en Aruba3,

– Vista la Resolución del Parlamento Europeo 2013/2111(INI), de 14 de enero de 2014,sobre la Protección Social para todos, incluidos los trabajadores autónomos4,

– Vista la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo P8_TA (2016)033 sobre lapropuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Creación deuna plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención ydesincentivación del trabajo no declarado, aprobada el del 2 de febrero de 20165,

– Visto el informe «Atajar el trabajo no declarado en los 27 Estados miembros de laUnión Europea y Noruega: Planteamientos y medidas desde 2008», publicado porEurofound en 20136,

A. Considerando que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), laeconomía informal refiere al «conjunto de actividades económicas desarrolladas porlos trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en lapráctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están enabsoluto»;

B. Considerando que la informalidad laboral constituye una vulneración de los derechoshumanos y se ha convertido en una de las principales problemáticas que aqueja almercado de trabajo en la actualidad, afectando tanto al bienestar de los trabajadores yde sus familias, como al Estado, las empresas y a la sociedad en general;

C. Considerando que el informe «Panorama Laboral 2015 de América Latina y elCaribe», elaborado por la OIT, indica que en América Latina y el Caribe existen 130millones de trabajadores informales, esto es, el 47 % de los trabajadores; y que éstosestán distribuidos principalmente en tres grupos: trabajadores por cuenta propia(82,3 %), domésticos (77,5 %) y asalariados de microempresas (58,6 %);

1http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_435169.pdf2 https://www.oitcinterfor.org/hechos-noticias/forlac-programa-oit-formalizaci%C3%B3n-informalidad3 http://www.parlatino.org/pdf/organos-principales/asamblea/declaraciones-resoluciones-actuales/pma-2-12-2011/resoluciones/resolucion3-condiciones-informal-social.pdf4 http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2014-0014+0+DOC+XML+V0//ES5http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-2016-0033+0+DOC+XML+V0//ES6 http://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_files/pubdocs/2013/2431/es/1/EF132431ES.pdf

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D. Considerando que en la Resolución del Parlamento Europeo 2013/2111 se establecióque el trabajo no declarado está perjudicando la economía de la Unión, dando lugar auna competencia desleal, poniendo en peligro la sostenibilidad financiera de losmodelos sociales y generando una creciente desprotección social y laboral de lostrabajadores;

E. Considerando que el empleo informal afecta en mayor medida a los jóvenes, losmigrantes y las mujeres, y los migrantes y las mujeres a menudo se ven perjudicadosreiteradamente, por ejemplo en lo que respecta a la remuneración;

F. Considerando que el trabajo no declarado constituye una parte significativa de laeconomía de la Unión Europea y también de los países de América Latina y el Caribe;

G. Considerando que el trabajo informal puede vincularse con actividades ilícitas comola comercialización de mercadería robada, la evasión fiscal, el trabajo esclavo, lostalleres clandestinos, la trata de personas, el contrabando y la falsificación de marcas,afectando principalmente a aquellos grupos más vulnerables como los migrantes, losjóvenes y las mujeres;

H. Considerando que alrededor del 60% del empleo informal en América Latina y elCaribe se concentra en las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y que estasituación contribuye a la baja productividad laboral y el lento desarrollo económicode los países;

I. Considerando que los trabajadores informales se ven a menudo obligados a aceptarcondiciones de trabajo precarias o incluso peligrosas, salarios más bajos y unaprotección nula o muy reducida en materia de seguridad social y laboral, lo que lespriva de estabilidad económica, prestaciones sociales, derecho a pensión y atenciónmédica adecuados y les impide, asimismo, mejorar sus capacidades y acceder aoportunidades de capacitación y dignidad;

J. Considerando que la OIT reconoce que la informalidad laboral constituye unaproblemática que impacta de manera particular -cualitativa y cuantitativamente-en los trabajadores migrantes y sus familiares;

K. Considerando que el trabajo no declarado tiene graves repercusiones sobre lospresupuestos nacionales, la sostenibilidad financiera de los sistemas de seguridadsocial y el empleo, la productividad y la competencia;

L. Considerando que buena parte de los adultos mayores que continúan ocupados lohacen en la economía informal o en la economía formal de manera no registrada yque esta proporción aumenta considerablemente en el caso de las mujeres, quienessuelen contar con menor cobertura (tanto legal como efectiva) de los regímenescontributivos obligatorios de protecci6n social, entre otros motivos, por no tener unreconocimiento formal de su aporte a la economía del cuidado;

M. Considerando que la formalización del empleo tiene impactos positivos tales como larecuperación del ejercicio de derechos fundamentales, la ampliación de la capacidadeconómica de las empresas, el beneficio que implica para el Estado el aporte de losempleados y la competitividad justa;

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N. Considerando que la Recomendación 204 de la OIT constituye un instrumento clavepara los gobiernos, que ofrece 12 principios rectores para promover la creación depuestos de trabajo y empresas sostenibles en un entorno formal y les brinda propuestaspara garantizar los derechos de los trabajadores y prevenir cualquier forma deinformalidad;

O. Considerando que en el año 2014 el programa FORLAC (Programa de Promoción dela Formalización en América Latina y el Caribe) se consolidó como una nuevaestrategia regional para apoyar a los países en la aplicación de medidas de promocióny formalización de las empresas y los empleos;

P. Considerando que, en el punto 8 de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible«Trabajo Decente y Crecimiento Económico», se plantea como prioridad promover elcrecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivoy el trabajo decente para todos, mediante la adopción de medidas eficaces paraerradicar el trabajo forzoso, la esclavitud y el tráfico humano;

Q. Considerando que las mujeres, los migrantes y otros grupos de trabajadoresvulnerables tienen más dificultades que otros colectivos para encontrar otrasoportunidades y se ven obligados a aceptar trabajos en condiciones de informalidad;

R. Considerando que la Resolución sobre trabajo decente y economía informal adoptadapor la Conferencia Internacional del Trabajo en 2002 pidió brindar atención a lasnecesidades de trabajadores y unidades económicas en la economía informal, conénfasis en un enfoque integrado desde la perspectiva del trabajo decente;

1. Reconoce los avances progresivos que se han alcanzado en los países de la UE comoALC, en torno a la regulación de trabajo no declarado y en la reducción de lainformalidad, tanto a través de legislación como de medidas específicas;

2. Enfatiza, sin embargo, que aún subsisten serios desafíos en materia de trabajo informaly no declarado, lo que constituye uno de los mayores retos para la gestión de políticaspúblicas de los próximos años, en materia laboral, social, impositiva y productiva;

3. Señala que la definición de informalidad logró incorporar una de las vertientes delempleo precario, contemplando a aquellos trabajadores no sujetos a la legislación, másallá del sector (formal o informal) en el que desarrollen sus actividades;

4. Subraya que la economía informal es una necesidad para muchas personas en paísesen desarrollo, pero a su vez representa un importante obstáculo para el goce de losderechos de los trabajadores, la protección social, las condiciones de trabajo decentes,el desarrollo sostenible, los ingresos públicos, la solidez institucional y la competencialeal en los mercados nacionales e internacionales;

5. Llama a los diversos gobiernos al desarrollo y la implementación de políticas públicasy normativa, tendientes a combatir los factores estructurales y de gobernanza quepropician el desarrollo del trabajo informal, así como de actividades ilícitas conexascomo la comercialización de mercadería robada, la evasión fiscal, el trabajo esclavo,los talleres clandestinos, la trata de personas, el contrabando, la falsificación de marcasy la corrupción de los funcionarios públicos;

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6. Insta a los Estados a adoptar un enfoque integral, coherente y coordinado para lograruna exitosa transición hacia la economía formal y a elaborar estrategias al interior decada Estado; tanto en el ámbito legislativo como en la implementación de políticas,buscando mejorar las condiciones de las personas que trabajan en la informalidad;

7. Destaca que la educación y formación de la sociedad constituyen ejes centrales paraque los trabajadores conozcan sus derechos, sus instancias de reclamos y denuncias ycontribuyen a la promoción de los impactos positivos que genera la formalización delempleo, tanto para el trabajador, para el Estado, las empresas y para toda la economíaen su conjunto; en ese sentido, sugiere la elaboración de campañas de sensibilización yregularización aplicando medidas de carácter social;

8. Pide campañas de sensibilización y programas de formación específicos para estar a laaltura de los retos y circunstancias particulares de los grupos vulnerables, como losmigrantes, los jóvenes y las mujeres; asimismo, para que los programas de formacióntengan éxito es importante tener en cuenta las condiciones de vida de los trabajadoresen el sector informal; las ofertas de formación para los trabajadores del sector informaldeben también abordar las diferencias entre zonas urbanas y rurales;

9. Insiste en la necesidad de prestar especial atención a los grupos particularmentevulnerables incluyendo, aunque no únicamente, a los trabajadores migrantes y susfamilias, quienes enfrentan los déficits más graves de trabajo decente en laeconomía informal; insta también a los Estados a adoptar políticas de migraciónlaboral que tengan en cuenta las necesidades del mercado de trabajo, los costosasociados a la calificación de trabajadores y que promuevan el trabajo decente ylos derechos de los trabajadores migrantes;

10. Convoca a los países a adoptar normas que permitan la formalización y regularizaciónen el trabajo formal y a llevar a cabo reformas para simplificar la regularización y losprocedimientos basados en el enfoque integral y sus mecanismos, los mismos quedeben estar enmarcados en las normativas internas de cada Estado, tanto en loreferente a los trámites relacionados con la afiliación a los servicios de seguridadsocial, la atención médica y los regímenes de pensiones;

11. Señala los retos específicos para los empleos formales, surgidos como consecuenciade la digitalización y los consiguientes nuevos modelos de relaciones laborales, comoel click working (trabajo en línea), crowd sourcing (colaboración masiva), poolworking (trabajo rotatorio entre distintas empresas), etc., y la necesidad de tenerlos encuenta, entre otros, en los esfuerzos por formalizar el empleo;

12. Recuerda a los Estados las tendencias previstas de envejecimiento poblacional y elposible impacto que estas transformaciones demográficas tendrán en el mercado detrabajo y en ese sentido enfatiza en la necesidad de contemplar específicamente elsegmento de los adultos mayores a la hora de elaborar políticas públicas deformalización laboral;

13. Sugiere la inclusión de cláusulas de trabajo en los instrumentos internacionales que sefirmen con fines comerciales o de integración, sin embargo para su aplicación debeconsiderarse el reconocimiento de las asimetrías. Dicha inclusión permitirá eimpulsara a las partes a lograr las economías formales, concibiéndola como un

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instituto similar a la cláusula democrática que establezca la suspensión de cualquierade sus integrantes de verificarse un incumplimiento;

14. Propone el establecimiento de incentivos de tipo económicos, fiscales y financieros,subsidios a la contratación, inversión en la capacitación laboral y reducciones de losaportes patronales y de los trabajadores en forma gradual, con regímenespreferenciales para las micro, pequeñas y medianas empresas;

15. Subraya la necesidad de que todas las medidas de promoción del empleo formal nocontemplen ningún tipo de flexibilización que atente contra los derechos de lostrabajadores, y en todos los casos se resguarde a los trabajadores especialmente enrelación con las causas judiciales que estén en curso, los aportes previsionales y a losefectos del cómputo de la antigüedad y permanencia en el empleo;

16. Propone, sin perjuicio de otras sanciones, la creación de leyes especiales que sometanel acceso a beneficios económicos, impositivos, fiscales, crediticios y tributarios alregistro formal de los empleados como condición previa y excluyente, cuyoincumplimiento genere la pérdida automática de tales beneficios;

17. Convoca a los países a reforzar las estructuras y la capacidad del Estado para hacercumplir estas normas, fortaleciendo las instituciones a cargo de la inspección deltrabajo y la seguridad social; convoca asimismo a los Parlamentos a promover, desdesus funciones y competencias, la formalización laboral, a través del control y lalegislación correspondiente;

18. Insta a los Estados al establecimiento de medidas especiales para la promoción delempleo formal entre colectivos especialmente vulnerables como las mujeres, losmigrantes y las personas con discapacidad;

19. Señala el papel y la responsabilidad de los agentes empleadores en el cumplimiento dela legislación laboral de cada país, ofreciendo trabajo digno cumpliendo con losestándares marcados por la OIT, así como su compromiso ético con el bienestar de losempleados;

* * *

Encarga a sus copresidentes que transmitan la presente Resolución a la Presidencia de laCumbre UE-ALC, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea, a losParlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y de todos los países de AméricaLatina y el Caribe, al Parlamento Latinoamericano, al Parlamento Centroamericano, alParlamento Andino, al Parlamento del Mercosur, a la Secretaría de la Comunidad Andina, a laComisión de Representantes Permanentes de Mercosur, a la Secretaría Permanente delSistema Económico Latinoamericano y a los secretarios generales de la Organización de losEstados Americanos y de la Unión de Naciones Suramericanas.