resolución nro. sae-sae-2020-0051

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Resolución Nro. SAE-SAE-2020-0051 Quito, D.M., 20 de febrero de 2020 SERVICIO DE ACREDITACIÓN ECUATORIANO RESOLUCIÓN Nro. SAE-ACR-0057-2020 SERVICIO DE ACREDITACIÓN ECUATORIANO –SAE- CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”; Que, el artículo 227 de la Constitución establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 43 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio de 2017, ordena: “El presente Código es de aplicación a los órganos y entidades que integran el sector público, de conformidad con la Constitución ()”; Que, el artículo 100 ibídem, manifiesta: “En la motivación del acto administrativo se observará: 1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance. 2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo. 3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados ()”; Que, el artículo 20 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el Registro Oficial Nro. 26 del 22 de febrero de 2007, se reconoce al Organismo de Acreditación Ecuatoriano como: “Órgano oficial en materia de acreditación y como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa ()”; Que, el artículo 21 literal a) de la Ley ibídem dispone como una de las competencias de la institución: “Acreditar, en concordancia con los lineamientos internacionales, la competencia técnica de los organismos que operan en materia de evaluación de la conformidad”; 1/5 * Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Resolución Nro. SAE-SAE-2020-0051

Quito, D.M., 20 de febrero de 2020

SERVICIO DE ACREDITACIÓN ECUATORIANO

 

RESOLUCIÓN Nro. SAE-ACR-0057-2020   

SERVICIO DE ACREDITACIÓN ECUATORIANO –SAE- 

  CONSIDERANDO: 

 

Que,     el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Lasinstituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidorespúblicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamentelas competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;   Que,     el artículo 227 de la Constitución establece: “La administración públicaconstituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,participación, planificación, transparencia y evaluación”;   Que,   el artículo 43 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el RegistroOficial Suplemento 31 de 07 de julio de 2017, ordena: “El presente Código es deaplicación a los órganos y entidades que integran el sector público, de conformidad conla Constitución (…)”;   Que,   el artículo 100 ibídem, manifiesta: “En la motivación del acto administrativo seobservará: 1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y ladeterminación de su alcance. 2. La calificación de los hechos relevantes para laadopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expedienteadministrativo. 3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado enrelación con los hechos determinados (…)”;   Que,     el artículo 20 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en elRegistro Oficial Nro. 26 del 22 de febrero de 2007, se reconoce al Organismo deAcreditación Ecuatoriano como: “Órgano oficial en materia de acreditación y como unaentidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondospropios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa (…)”;   Que,     el artículo 21 literal a) de la Ley ibídem dispone como una de las competenciasde la institución: “Acreditar, en concordancia con los lineamientos internacionales, lacompetencia técnica de los organismos que operan en materia de evaluación de la conformidad”; 

1/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Resolución Nro. SAE-SAE-2020-0051

Quito, D.M., 20 de febrero de 2020

  Que,     en el artículo 23 literal c) de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,establece las facultades del Director Ejecutivo del SAE entre otras se encuentran la de: “c) Suscribir toda clase de actos y contratos que sean necesarios para el desarrollo desus actividades y el cumplimiento de sus fines”;   Que,   el artículo 65 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidadseñala: “Luego de la comprobación del cumplimiento de los requisitos aplicables paracada caso, la Dirección General del OAE, conforme el sistema de gestión de acreditaciónvigente, tomará las decisiones de otorgamiento, mantenimiento, ampliación, reducción,suspensión y retiro de la acreditación de los organismos que operan en materia deevaluación de la conformidad (OECs) (…)”;   Que,     de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 338 de 16 de mayode 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 263 de 09 de junio de 2014, elOrganismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE), cambia su denominación a Servicio deAcreditación Ecuatoriano (SAE), como “Organismo Público encargado de laadministración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a laAdministración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación,gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa,operativa y financiera”;   Que,    mediante acción de personal Nro. 2019-003 de 22 de enero de 2019, se nombra alMgs. Carlos Martín Echeverría Cueva como Director Ejecutivo del Servicio deAcreditación Ecuatoriano, en conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro.MPCEIP-DMPCEIP-2019-0003, suscrito por el Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez,Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca (S)”;   Que,     mediante el Procedimiento de Acreditación  “Organismos de Evaluación de laConformidad” PA06 R03 – SAE, en su versión vigente,  y Procedimiento Operativo “Decisiones de Acreditación” PO 11 R06,  se atiende el proceso de acreditación paraevaluar la competencia técnica de los Organismos de Evaluación de la Conformidad y darcumplimiento a los requisitos necesarios para el otorgamiento, ampliación, reducción,suspensión y retiro de la acreditación;   Que,     mediante Resolución SAE-ACR-0206-2018, de 27 de agosto de 2018, el Espc.Sebastián Bohórquez Jácome, Director Ejecutivo del Servicio de AcreditaciónEcuatoriano (S), resolvió: “(…) Artículo 1.- Renovar al organismo de inspecciónPetrocheck Services CIA. LTDA., la acreditación en los alcances del ANEXO I (…). Artículo 3.- Realizar la evaluación de vigilancia 1 de mantenimiento según plan deevaluación (…)”;   Que,     mediante oficio Nro. SAE-DAI-2019-0256-OF, de 11 de junio de 2019 y Nro.

2/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Resolución Nro. SAE-SAE-2020-0051

Quito, D.M., 20 de febrero de 2020

SAE-DAI-2019-0303-OF de 16 de julio de 2019, el Ing. Guido Reyes Benalcazar,Director de Acreditación en Inspección del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, envióal Ing. Juan Carlos Flores, Gerente General de PETROCHECK SERVICES CÍA. LTDA.,la propuesta del equipo evaluador y los términos para la vigilancia 1 y testificaciónrespectivamente, para el Organismo de Inspección PETROCHECK SERVICES CÍA. LTDA.;   Que,     mediante informe de Evaluación Nro. SAE I 19-039, de 28 de junio de 2019, einforme de Testificación  Nro. SAE I 19-039 T1 T2 T3 T4 y T5, de 30 de agosto de 2019,suscrito por el evaluador líder, relativa a la implementación de la Norma NTE INENISO/IEC 17020:2013 “Requisitos generales relativos a “Criterios generales para elfuncionamiento de diversos tipos de organismos que realizan inspección” y del PA06“Procedimiento de Acreditación” en su versión vigente, donde el equipo evaluador delServicio de Acreditación Ecuatoriano realizó la evaluación de Vigilancia 1 y testificación,de conformidad a la planificación establecida para el Organismo de InspecciónPETROCHECK SERVICES CÍA. LTDA.;   Que,     mediante oficio Nro. CHECK-244-2019, de 26 de julio de 2019, el Ing. JuanCarlos Flores, Gerente General de PETROCHECK SERVICES CIA. LTDA., envió alServicio de Acreditación Ecuatoriano, las evidencias para el cierre efectivo de las noconformidades registradas en el Informe de Evaluación Nro. SAE I 19-039 delOrganismo de Inspección PETROCHECK SERVICES CÍA. LTDA.;   Que,     mediante Informe Técnico de Análisis de Expediente y de Toma de decisión conNro. CA SAE I 19-039 /CA SAE I 19-039 T1 T2 T3 T4 y T5, de 16 de enero de 2020, laComisión de acreditación analizaron el expediente OAE OI 12-016 y decidió: “(…) 1.Mantener el alcance de acreditación, según consta en el Anexo I. 2. Realizar laevaluación de vigilancia 2 de acuerdo a lo establecido en el Plan de Mantenimiento de laAcreditación. 3. Reconocer las siguientes responsabilidades, según aplique: Responsablede Calidad: Tania Carolina Tapia Guijarro Cédula de ciudadanía: 1714832142;Responsable Técnico: Juan David Carvajal Polania Cédula de ciudadanía: 1721576062”;   Que,     mediante memorando Nro. SAE-DAI-2020-0029-M, de 14 de febrero de 2020, elEspc. Walter Fernando Pérez, Director de Acreditación en Inspección (S) del Servicio deAcreditación Ecuatoriano, indicó al Mgs. Carlos Martín Echeverría Director Ejecutivo delSAE:, “(…) acogiendo el análisis de expediente para la Toma de Decisión, delINFORME TÉCNICO DE ANÁLISIS DE EXPEDIENTE Y TOMA DE DECISIÓN N° CASAE I 19-039 y Nro. CA SAE I 19-039 T1 T2 T3 T4 y T5, se permite RECOMENDAR a laDirección Ejecutiva la emisión del siguiente informe técnico a fin de dar continuidad alproceso de acreditación”;    Que,    mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2020-0073-M de 19 de febrero de 2020, el

3/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Resolución Nro. SAE-SAE-2020-0051

Quito, D.M., 20 de febrero de 2020

Dr. Jean Paul Langer, Abogado 3 de la Dirección de Asesoría Jurídica, informó aDirección Ejecutiva del SAE, lo siguiente: “(…)Por lo expuesto y de conformidad a lodispuesto en el artículo 23 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y el artículo65 de su Reglamento, una vez que se verificó el cumplimiento de los requisitos aplicables,recomiendo acoger el criterio de la Dirección de Acreditación en Inspección del SAE ysuscribir la resolución para mantener la acreditación al Organismo de InspecciónPETROCHECK SERVICES CÍA. LTDA”;   Que,   el Organismo Acreditado, ha cumplido con lo dispuesto en el Procedimiento deAcreditación, y los principios jurídicos establecidos en el ordenamiento jurídicoecuatoriano detallado en la presente resolución, alcanzando su acreditación en base a loshechos relevantes para la adopción de la decisión constantes en los informes emitidos, ysobre la base de la evidencia que consta en el Expediente Nro. OAE OI 12-016; y,   En ejercicio de las atribuciones conferidas,  

RESUELVE:

  Artículo 1.-       Mantener la Acreditación del Organismo de Inspección PETROCHECKSERVICES CÍA. LTDA., de acuerdo al Anexo I, adjunto a esta resolución  Artículo 2.-       Realizar la evaluación de vigilancia 2 de acuerdo a lo establecido en elPlan de Mantenimiento de la Acreditación.  Artículo 3.-       Reconocer las siguientes responsabilidades: 

1. Responsable de Calidad: Tania Carolina Tapia Guijarro Cédula de ciudadanía:1714832142;

2. Responsable Técnico: Juan David Carvajal Polania Cédula de ciudadanía: 1721576062

  Artículo 4.-       Recordar al Organismo Acreditado, que la utilización del símbolo deacreditación SAE y referencia a la condición de acreditado, debe cumplir con losrequisitos establecidos en   Criterios Generales CR GA04 R05, documento de obligatoriocumplimiento para todas las organizaciones acreditadas por el SAE o que estén enproceso de acreditación.  Artículo 5.-       Recordar al Organismo Acreditado, la obligación de atender lo dispuestoen el PA06 R03 Procedimiento de Acreditación de Organismos de Evaluación de laConformidad numeral 6.3.6, enfatizando que debe comunicar los cambios significativos,relativos a su acreditación, en cualquier aspecto de su estado o funcionamiento, a este

4/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Resolución Nro. SAE-SAE-2020-0051

Quito, D.M., 20 de febrero de 2020

Servicio de Acreditación Ecuatoriano.   Artículo 6-        Encárguese la ejecución de la presente Resolución a la CoordinaciónGeneral Técnica y a la Dirección de Acreditación en Inspección del Servicio deAcreditación Ecuatoriano.     Adjunto: Anexo I

 

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Carlos Martín Echeverría CuevaDIRECTOR EJECUTIVO

Anexos: - anexo_i_resolución_sae_acr_0057-20200379610001582128150.pdf

Copia: Señora MagísterMiriam Janneth Romo OrbeCoordinadora General Técnica 

Señor IngenieroGuido Reyes BenalcazarDirector de Acreditación en Inspección 

Señorita IngenieraSandra Paulina Paz OjedaDirectora de Análisis de la Acreditación 

Señor AbogadoAbel Xavier Sanchez HerediaDirector de Asesoría Jurídica

jl/as

5/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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ANEXO R01 Pág. 1 de 8

ANEXO I

ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN PARA MANTENER

ORGANISMO DE INSPECCIÓN

Petrocheck Services Cía Ltda.

Matriz: BORGEOIS N34-507 Y Av. REPÚBLICA

Quito - Ecuador

Localización Crítica: Alcance Nro. 1

1) Patio de Calibración de Autotanques en la Ciudadela Argentina, Calle Julio Andrade Y Calle K (Sector El Beaterio) .

Quito-Pichincha

2) Patio de Calibración de Autotanques en el KM 14 ½ VÍA A DAULE. Guayaquil- Guayas

Está acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la norma NTE INEN ISO/IEC 17020:2013, y los Criterios Generales de Acreditación para Organismos que realizan Inspección (CR GA06) y los documentos del SAE, relacionados con el proceso de evaluación y acreditación, como Organismo de Inspección para:

Sector: Hidrocarburos

Campo de inspección/

Alcance

Elemento a

inspeccionar

Tipo de

inspección o metodología

*Tipo de

Organismo en base a la

independencia (A, B, C)

Procedimientos de Inspección

Código y Título de la

norma o especificación técnica

1

Inspección Volumétrica Líquida de

Carro Tanques (patio fijo)

Carro

Tanques (patio fijo)

Visual

Documental Instrumental

A

Procedimiento

para certificación de auto tanques CHECK - CERT

- ATTQ

API Standard 2554 Measurement and calibration of tank

cars.

2

Inspección Volumétrica

Geométrica de Tanques

Horizontales

Tanques Horizonta

les

Visual

Documental Instrumental

A

Procedimiento

para calibración geométrica de

tanques horizontales

CHECK-MPO-PL/B

American Petroleum

Institute (API) Manual de Estándares de

Medición de Petróleo (MPMS).

Capítulo 2.2.E Calibration of

Horizontal Cylindrical Tanks -

Part 1 - Manual Method.

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ANEXO R01 Pág. 2 de 8

Sector: Hidrocarburos

Campo de inspección/

Alcance

Elemento a

inspeccionar

Tipo de

inspección o metodología

*Tipo de

Organismo en base a la

independencia (A, B, C)

Procedimientos de Inspección

Código y Título de la

norma o especificación técnica

3

Inspección Volumétrica Líquida de Tanques

Estacionarios

Tanques Estacionarios

Visual Documental Instrumental

A

Procedimiento para calibración líquida de

tanques CHECK- MPO-PL/A

American Petroleum Institute (API) Manual

de Estándares de Medición de Petróleo

(MPMS). API Standard 2555 Liquid Calibration of

tanks

4

Inspección Volumétrica Geométrica Manual de Tanques

Cilíndricos Verticales

Tanques Cilíndricos Verticales

Visual Documental Instrumental

A

Procedimiento para calibración de tanques verticales conforme a norma API MPMS2.2A CHECK- MPO-PL/C

American Petroleum Institute (API) Manual

de Estándares de Medición de Petróleo

(MPMS). API Capítulo 2.2. A

Measurement and Calibration of Upright Cylindrical Tanks by

the manual tank Strapping Method.

5

Inspección

Seguridad en

Auto Tanques y

Vaccums

Auto Tanques y

Vaccums

Visual Documental

Instrumental

A

Procedimiento para

certificación de auto

tanques CHECK -

CERT - ATTQ

Norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2266 Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos. Norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2288 Transporte, de químicos industriales, peligrosos, Etiquetado de precaución. NTE INEN 1533, Prevención de incendios. Requisitos para el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos cisterna tanqueros). INEN 2590, Transporte de gas natural licuado.

Requisitos

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ANEXO R01 Pág. 3 de 8

Sector: Hidrocarburos

Campo de inspección/

Alcance

Elemento a

inspeccionar

Tipo de

inspección o metodología

*Tipo de

Organismo en base a la

independencia (A, B, C)

Procedimientos de Inspección

Código y Título de la

norma o especificación técnica

6

Inspección de ensayos no destructivos por ultrasonido medición de espesores

Tubería Recipientes

Visual Documental Instrumental

A

Procedimiento Medición de espesores por el Método Pulso ECO CHECK-ME-MPE Procedimiento para inspección técnica de tanques estacionarios que almacenan productos a presión atmosférica CHECK-CERT-ITQ

Elaboración de pruebas de presión inspección técnica, calibración de tanques estacionarios que almacenan productos a presión manométrica CHECK-MPO-GLP

Procedimiento de inspección técnica de tuberías de transporte de hidrocarburos CHECK-TUB- GLP/C

ASTM-E797 Standdard Practice for Measuring Thickness by Manual Ultrasonic Pulse- Echo Contact Method

Page 9: Resolución Nro. SAE-SAE-2020-0051

ANEXO R01 Pág. 4 de 8

Sector: Hidrocarburos

Campo de inspección/

Alcance

Elemento a

inspeccionar

Tipo de

inspección o metodología

*Tipo de

Organismo en base a la

independencia (A, B, C)

Procedimientos de Inspección

Código y Título de la

norma o especificación técnica

7

Inspección Hidrostática y Neumáticas para Tubería de Proceso, Transporte y Gas

Tubería de Proceso, Transporte y Gas

Visual Documental Instrumental

A

Procedimiento para pruebas de presión en líneas domésticas, comerciales e industriales que transportan gases combustibles CHECK- TUB- GLP/B

Procedimiento Para Pruebas de Presión En Líneas De Transporte De Hidrocarburos Y Otros Líquidos CHECK-TUB- GLP/A

ASME B31.3 Código para Sistemas de ductos a Presión. (Procesos). ASME B31.4 Diseño, construcción, inspección, ensayos, operación y mantenimiento de tuberías de transporte de hidrocarburos (Transporte). ASTME B31.8 Tuberías de Transporte y Distribución de Gas ASTM E 1003 "Standard test method for hydrostatic leak testing". ASTM E 432 Standard Guide for Selection of a Leak Testing Method. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2260 Instalaciones de gases combustibles para uso residencial, comercial, e industrial. Requisitos.

Page 10: Resolución Nro. SAE-SAE-2020-0051

ANEXO R01 Pág. 5 de 8

Sector: Hidrocarburos

Campo de inspección/

Alcance

Elemento a

inspeccionar

Tipo de

inspección o metodología

*Tipo de

Organismo en base a la

independencia (A, B, C)

Procedimientos de Inspección

Código y Título de la

norma o especificación técnica

8

Inspección Hidrostática y Neumáticas para Tanques

Tanques

Visual Documental Instrumental

A

Elaboración de Pruebas de Presión, Inspección Técnica, Calibración, de Tanques Estacionarios que Almacenan Productos a Presión Manométrica CHECK-MPO-GLP

ASME-SECTION VIII División 2 Article T-4 (Pneumatic test AT- AT-350 hydrostatic testing procedure). ASME-SECTION VIII División 1 Rules for construction of pressure vessels. American Petroleum Institute (API) 510 Pressure Vessels Inspection Code. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2261 Tanques para gases a baja presión. Requisitos e inspección

9

Inspección Volumétrica Geométrica de Tanques Cilíndricos Verticales por Método de Triangulación Óptica

Tanques Cilíndricos Verticales

Visual Documental Instrumental

A

Procedimiento para calibración geométrica de tanques verticales conforme a norma API MPMS 2.2C CHECK- MPO-PL/D

American Petroleum Institute (API) - Manual de Estándares de Medición de Petróleo (MPMS) Capítulo 2.2 C Calibration of Upright Cylindrical Tanks Using the Optical- triangulation Method

Page 11: Resolución Nro. SAE-SAE-2020-0051

ANEXO R01 Pág. 6 de 8

Sector: Hidrocarburos

Campo de inspección/

Alcance

Elemento a

inspeccionar

Tipo de

inspección o metodología

*Tipo de

Organismo en base a la

independencia (A, B, C)

Procedimientos de Inspección

Código y Título de la

norma o especificación técnica

10

Inspección Volumétrica Geométrica de Esferas y Esferoides

Esferas y Esferoides

Visual Documental Instrumental

A

Procedimiento para calibración de tanques esféricos conforme a norma API Standard 2552 CHECK-MPO-PL/G

American Petroleum Institute (API) - Manual de Estándares de Medición de Petróleo (MPMS) Standard 2552 Method for measurement and calibration of spheres and spheroides

11

Inspección Hidrostática y Neumáticas para Tanques (Tanques Atmosféricos)

Tanques Atmosféricos

Visual Documental Instrumental

A

Procedimiento para la inspección por hermeticidad a tanques de almacenamiento de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos CHECK-HERM- TQS

Verticalidad, redondez, asentamiento y prueba hidrostática en tanques atmosféricos CHECK-MPO-PL/H

NFPA 30 FLAMMABLE AND COMBUSTIBLE LIQUIDS CODE API 653, Inspección, Reparación, Modificación y Reconstrucción de Tanques API 650, Tanques de Acero Soldados para el Almacenamiento de Petróleo.

12

Inspección de Válvulas de Seguridad y Alivio de Presión

Válvulas de Seguridad

Visual Documental Instrumental

A

Procedimiento para la inspección y pruebas de válvulas de seguridad y dispositivos de alivio de presión para la industria petrolera y petroquímica CHECK-CAL-VA

-ASME BOILER PRESSURE VESSEL CODE– VIII, Div I -API RP 576 INSPECTION PRESSURE RELIEVING- DEVICES -UL 132 STANDARD FOR SAFETY SAFETY RELIEF VALVES FOR ANHYDROUS AMMONIA LP-GAS NTE INEN 2261 Tanques para gases a presión Bajo- Requisitos E Inspección.

Page 12: Resolución Nro. SAE-SAE-2020-0051

ANEXO R01 Pág. 7 de 8

Sector: Hidrocarburos

Campo de inspección/

Alcance

Elemento a

inspeccionar

Tipo de

inspección o metodología

*Tipo de

Organismo en base a la

independencia (A, B, C)

Procedimientos de Inspección

Código y Título de la

norma o especificación técnica

13

Inspección de Verticalidad, Redondez y Asentamiento de Tanques Cilíndricos Verticales

Tanques Cilíndricos Verticales

Visual Documental Instrumental

A

Verticalidad, redondez, asentamiento y prueba hidrostática en tanques atmosféricos CHECK-MPO-PL/H

-API 653, Inspección, Reparación, Modificación y Reconstrucción de Tanques. API 650, Tanques de Acero Soldados para el almacenamiento de Petróleo. -API 575, Inspection Practices for Atmospherics and Low Pressure Storages Tanks

14

Inspección con el propósito de verificar la seguridad de instalaciones de hidrocarburos

Plantas de almacenamiento y envasado de GLP / GLN Instalaciones industriales de almacenamiento y distribución de líquidos inflamables y combustibles

Visual Documental Instrumental

A

Certificación de cumplimiento de normas de seguridad de instalaciones industriales de almacenamiento y distribución de líquidos inflamables y combustibles CHECK-CERT-IND- PL/A

Certificación de cumplimientos de normas de seguridad de instalaciones industriales de almacenamiento y envasados de GLP CHECK-CERT-IND- GLP

Certificación de cumplimientos de normas de seguridad en plantas de gas natural licuado CHECK-CERT-IND- GNL

NFPA 30 FLAMMABLE AND COMBUSTIBLE LIQUIDS CODE -NTE INEN 1536, Prevención de incendios. Requisitos de seguridad en plantas de almacenamiento y envasados de gas licuado de petróleo (GLP) - API 2510, Diseño y Construcción de Instalaciones de GLP -NTE INEN-EN 60210 PLANTAS SATELITES DE GAS NATURAL LICUADO -NTE INEN-EN 13645 INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO PARA GAS NATURAL LICUADO. DISEÑADO DE INSTALACIONES TERRESTRES CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO ENTRE 5 t y 200 t

Page 13: Resolución Nro. SAE-SAE-2020-0051

ANEXO R01 Pág. 8 de 8

Sector: Hidrocarburos

Campo de inspección/

Alcance

Elemento a

inspeccionar

Tipo de

inspección o metodología

*Tipo de

Organismo en base a la

independencia (A, B, C)

Procedimientos de Inspección

Código y Título de la

norma o especificación técnica

15

Inspección de tanques para gases a baja presión nuevos

Tanques para gases a baja presión nuevos

Visual Documental Instrumental

A

CERTIFICACION DE TANQUES A PRESIÓN CHECK- TQS-P

NTE INEN 2261, Tanques para gases a baja presión. Requisitos e inspección

16

Inspección de tanques para gases a baja presión en servicio y/o reparados

Tanques para gases a baja presión en servicio y/o reparados

Visual Documental Instrumental

A

Elaboración de Pruebas de Presión, Inspección Técnica, Calibración, de Tanques Estacionarios que Almacenan Productos a Presión Manométrica CHECK-MPO-GLP

API 510 Pressure vessel Inspection code maintenance inspection, rating, repair and alteration repair, alteration and reconstruction. NTE INEN 2261, Tanques para gases a baja presión. Requisitos e inspección

Page 14: Resolución Nro. SAE-SAE-2020-0051

Pág. 1 de 3

ANEXO I

ORGANISMO DE INSPECCIÓN PETROCHECK SERVICES CIA. LTDA.

SECTOR: HIDROCARBUROS LISTA DE INSPECTORES CALIFICADOS

ALCANCE INSPECTORES

Inspección Volumétrica Líquida de Carro Tanques (patio fijo)

JUAN CARLOS FLORES CUSME LUIS EDUARDO ROMERO VÁSQUEZ LEONARDO ROMMEL TAPIA OCHOA

JUAN DAVID CARVAJAL POLANIA EDGAR VICENTE MOLINA CLAUDIO

Inspección Volumétrica Geométrica de Tanques Horizontales

JUAN CARLOS FLORES CUSME

LUIS EDUARDO ROMERO VÁSQUEZ LEONARDO ROMMEL TAPIA OCHOA

JUAN DAVID CARVAJAL POLANIA

Inspección Volumétrica Líquida de Tanques Estacionarios

JUAN CARLOS FLORES CUSME

LUIS EDUARDO ROMERO VÁSQUEZ LEONARDO ROMMEL TAPIA OCHOA

JUAN DAVID CARVAJAL POLANIA

Inspección Volumétrica Geométrica Manual de Tanques Cilíndricos Verticales

JUAN CARLOS FLORES CUSME

LUIS EDUARDO ROMERO VÁSQUEZ LEONARDO ROMMEL TAPIA OCHOA

Inspección Seguridad en Auto Tanques y Vaccums

JUAN CARLOS FLORES CUSME

LUIS EDUARDO ROMERO VÁSQUEZ LEONARDO ROMMEL TAPIA OCHOA

JUAN DAVID CARVAJAL POLANIA EDGAR VICENTE MOLINA CLAUDIO

Inspección de ensayos no destructivos, por ultrasonido medición de espesores.

JUAN CARLOS FLORES CUSME

LUIS EDUARDO ROMERO VÁSQUEZ TANIA CAROLINA TAPIA GUIJARRO EDGAR VICENTE MOLINA CLAUDIO JUAN DAVID CARVAJAL POLANIA

LEONARDO ROMMEL TAPIA OCHOA DARWIN PATRICIO ALBARRACÍN JURADO

Inspección Hidrostática y Neumática para Tubería de Proceso, Transporte y Gas

JUAN CARLOS FLORES CUSME

LUIS EDUARDO ROMERO VÁSQUEZ LEONARDO ROMMEL TAPIA OCHOA

JUAN DAVID CARVAJAL POLANIA PABLO ANDRÉS PAGUAY PINTO

Inspección Hidrostática y Neumática para Tanques

JUAN CARLOS FLORES CUSME

LUIS EDUARDO ROMERO VÁSQUEZ LEONARDO ROMMEL TAPIA OCHOA

JUAN DAVID CARVAJAL POLANIA

Inspección Hidrostática y Neumáticas para Tanques (Tanques Atmosféricos)

JUAN CARLOS FLORES CUSME

LUIS EDUARDO ROMERO VÁSQUEZ JUAN DAVID CARVAJAL POLANIA PABLO ANDRÉS PAGUAY PINTO

Page 15: Resolución Nro. SAE-SAE-2020-0051

Pág. 2 de 3

Inspección de Válvulas de Seguridad y Alivio de Presión

JUAN CARLOS FLORES CUSME

LUIS EDUARDO ROMERO VÁSQUEZ JUAN DAVID CARVAJAL POLANIA PABLO ANDRÉS PAGUAY PINTO

Inspección de Verticalidad, Redondez y

Asentamiento de Tanques Cilíndricos Verticales

JUAN CARLOS FLORES CUSME

LUIS EDUARDO ROMERO VÁSQUEZ JUAN DAVID CARVAJAL POLANIA PABLO ANDRÉS PAGUAY PINTO

Inspección con el propósito de verificar la Seguridad de Instalaciones de Hidrocarburos.

JUAN CARLOS FLORES CUSME

LUIS EDUARDO ROMERO VÁSQUEZ

Inspección de tanques para gases a baja presión nuevos

JUAN CARLOS FLORES CUSME

LUIS EDUARDO ROMERO VÁSQUEZ JUAN DAVID CARVAJAL POLANIA

DARWIN PATRICIO ALBARRACÍN JURADO

Inspección de tanques para gases a baja presión en servicio y/o reparados

JUAN CARLOS FLORES CUSME

LUIS EDUARDO ROMERO VÁSQUEZ JUAN DAVID CARVAJAL POLANIA

DARWIN PATRICIO ALBARRACÍN JURADO

Inspección Volumétrica Geométrica de Tanques Cilíndricos Verticales por Método de Triangulación

Óptica

JUAN CARLOS FLORES CUSME

LUIS EDUARDO ROMERO VÁSQUEZ

Inspección Volumétrica Geométrica de Esferas y Esferoides

LEONARDO ROMMEL TAPIA OCHOA

JUAN CARLOS FLORES CUSME JUAN DAVID CARVAJAL POLANIA

LUIS EDUARDO ROMERO VASQUEZ PABLO ANDRÉS PAGUAY PINTO

Nota 1: Base legal aplicable para reconocimiento de inspectores en el SECTOR HIDROCARBUROS: INSTRUCTIVO CALIFICACION DE

ORGANISMOS PARA SECTOR HIDROCARBURIFERO - Resolución de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero No. 001-003-

DIRECTORIO ORDINARIO-ARCH-2019, publicada en el Registro Oficial N° 500 de 03 de junio de 2019, “Reglamento para calificar y regular las

actividades que realizan los Organismos Evaluadores de la Conformidad”.

Nota 2: La documentación para el reconocimiento de los inspectores será validada por el SAE en las evaluaciones / testificaciones a ser

efectuadas al Organismo de Inspección.

Nota 3: Las actividades que pueden desempeñar los inspectores de END (Nivel I, Nivel II, Nivel III) están establecidas en el ANEXO C de la

resolución N° 001-003-DIRECTORIO ORDINARIO-ARCH-2019.

Responsable de actualización: Edison Ayala D.

Fecha de actualización: 2021-12-01

Page 16: Resolución Nro. SAE-SAE-2020-0051

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CUADRO DE CONTROL INCLUSIÓN/RETIRO DE INSPECTORES DEL ORGANISMO DE INSPECCIÓN

FECHA NÚMERO DE

INFORME /NÚMERO

DE OFICIO

INCLUSIÓN

RETITRO

INSPECTOR (ES) CALIFICADO

(S)/INSPECTOR (ES) RETIRADO (S) TÉCNICO

RESPONSABLE

08-03-2019

SAE DI EA 19-001

X

JUAN CARLOS FLORES CUSME

LUIS EDUARDO ROMERO VÁSQUEZ

JUAN DAVID CARVAJAL POLANIA

PABLO ANDRÉS PAGUAY PINTO

EMERSON GEOVANNY VERA

RODRIGUEZ

DARWIN PATRICIO ALBARRACÍN

JURADO

TANIA CAROLINA TAPIA GUIJARRO

LEONARDO ROMMEL TAPIA OCHOA

EDGAR VICENTE MOLINA CLAUDIO

Edison Ayala

11-03-2019 DI-INF-2019-003 X ACTUALIZACIÓN DE NOMBRE DE

ALCANCE EN BASE A RESOLUCIÓN

SAE-ACR-0308-2018

Edison Ayala

15-04-2019 NA NA NA Política de Transición

Sector Hidrocarburos

Edison Ayala

2021-12-01 SAE I – INF – 21- 112 X JUAN CARLOS FLORES CUSME

JUAN DAVID CARVAJAL POLANIA

LUIS EDUARDO ROMERO VASQUEZ

PABLO ANDRÉS PAGUAY PINTO

Edison Ayala

2021-12-01 CHECK- 280-2021 X EMERSON GEOVANNY VERA

RODRIGUEZ

Edison Ayala

*Colocar en negra y cursiva el nombre del inspector incluido en la lista