resoluciÓn no. -0;053cofopri en los procesos de formalización a su cargo, los que se ......

14
Ministerio -" de Justicia ,,' y Derechos Humanos APELANTE TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. -0;053 -2017-SUNARP-TR-L Lima, 13 SEP, 1017 RAÚLFERNÁNDEZVALDERRAMA Notario de Lima. N' 834124 dei 21/4/2017 H.Tü N' 310 delg/6/2017, Predios de Lima. Prescripción adquisitiva de dominio. TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA PRESCRIPCiÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO TRAMITADA EN SEDE NOTARIAL "No procede denegar la inscripción de prescripción adquisitiva notarial, cuando en la partida registral del inmueble aparezcan inscritos asientos sobre proceso de formalización de propiedad de competencia asumida por COFOPRI, si se acredita la culminación de dicho proceso y la propiedad aparece inscrita a favor de un particular." EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCiÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO "Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implicaverificar que elprocesojudicialoelprocedimientonotarialsehayaseguidocontraeltitularregistralde dominiocuandoelpredioseencuentreinscrito;paraellobastaráconstatarqueelreferido titularaparezcacomodemandadooemplazadoenelprocesorespectivo." 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial respecto del lote 2, manzana P1, Programa Ciudad Mrca!. Cáceres Sector IV, 2da. y 3ra. Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida eiectrónica N° P02090609 del Registro de Predios de Lima, a favor de Onisima Guardia Jaimes. Para tal efecto, se presentó parte notarial de escritura pública de prescripción adquisitiva de dominio del 23/2/2017 otorgada por notario de Lima Raúl Fernández Valderrama. Con el recurso de apelación se adjuntó la siguiente documentación: - Certificado literal de la partida electrónica N° P02090095 del Registro de Predios de Lima, expedido por el Cajero - Certificador de la Zona Registral N° IX - Sede Lima lIario Anibal Pineda Ramirez, el 3/4/2017, - Copia de Carta S/N del 31/10/2016 dirigido a Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE En Liquidación, suscrita por notario de Lima Raúl Fernández Valderrama.

Upload: others

Post on 11-Apr-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCiÓN No. -0;053COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que se ... resolución administrativa o que requiera de saneamiento por prescripción adquisitiva de

Ministerio -"de Justicia ,,'y Derechos Humanos

APELANTE

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. -0;053 -2017-SUNARP-TR-LLima, 1 3 SEP, 1017

RAÚLFERNÁNDEZVALDERRAMANotario de Lima.N' 834124 dei 21/4/2017H.Tü N' 310 delg/6/2017,Predios de Lima.Prescripción adquisitiva de dominio.

TíTULORECURSOREGISTROACTO (s)SUMILLA

PRESCRIPCiÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO TRAMITADA EN SEDE NOTARIAL"No procede denegar la inscripción de prescripción adquisitiva notarial, cuando en lapartida registral del inmueble aparezcan inscritos asientos sobre proceso de formalizaciónde propiedad de competencia asumida por COFOPRI, si se acredita la culminación dedicho proceso y la propiedad aparece inscrita a favor de un particular."

EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DEPRESCRIPCiÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO"Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene ladeclaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de laadecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar queel proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral dedominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referidotitular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo."

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó la inscripción dela prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial respectodel lote 2, manzana P1, Programa Ciudad Mrca!. Cáceres Sector IV, 2da. y3ra. Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento deLima, inscrito en la partida eiectrónica N° P02090609 del Registro dePredios de Lima, a favor de Onisima Guardia Jaimes.

Para tal efecto, se presentó parte notarial de escritura pública deprescripción adquisitiva de dominio del 23/2/2017 otorgada por notario deLima Raúl Fernández Valderrama.

Con el recurso de apelación se adjuntó la siguiente documentación:

- Certificado literal de la partida electrónica N° P02090095 del Registro dePredios de Lima, expedido por el Cajero - Certificador de la Zona RegistralN° IX - Sede Lima lIario Anibal Pineda Ramirez, el 3/4/2017,- Copia de Carta S/N del 31/10/2016 dirigido a Empresa Nacional deEdificaciones - ENACE En Liquidación, suscrita por notario de Lima RaúlFernández Valderrama.

Page 2: RESOLUCiÓN No. -0;053COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que se ... resolución administrativa o que requiera de saneamiento por prescripción adquisitiva de

RESOLUCiÓN No. -¿)f63 -2017-SUNARP-TR-L

Copia de Carta N° 828-2016/ENACE-L del 22/12/2016, expedida porManuel Adrianzén Barreta, Liquidador de Empresa Nacional deEdificaciones - ENACE En Liquidación- Copia de Oficio N° 5573-2016/SBN-DGPE-SDAPE del 28/10/2016,expedido por Abog. Carlos Garcia Wong, Subdirector de Administración delPatrimonio Estatal de Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN.- Copia de Carta NO 190-2016/ENACE-L del 20/4/2016 expedida por ManuelAdrianzén Barreta, Liquidador de Empresa Nacional de Edificaciones -ENACE En Liquidación, certificada por notario de Lima Manuel del VillarPrado, el 22/4/2016.- Copia de Carta S/N del 5/12/2016 dirigida Cooperativa de ServiciosMúltiples Santa Maria LTDA 138, suscrita por notario de Lima RaúlFernández Valderrama.

DECISiÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Rocio Zu[emaPeña Fuentes, tachó sustantivamenle el título en los siguientes términos:

(Se renumera para mejor resolver de la resolución)

'TACHA SUSTANTIVAAl amparo del art. 42 incisa a) del TUO del Reglamento General de los RegistrosPúblicos se procede a la tacha sustantiva del presente título por adolecer dedefecto insubsanable por lo siguiente:Conforme al arto 2011 del Código Civil. Los Registradores califican la legalidad delos documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de losotorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, sus antecedentes y delos asientos que obran en las partidas registra les.Por otro lado, el arto 32, literales c y d, del Reglamento General de los RegistrosPúblicos, señala que el Registrador al calificar y evaluar los titulas ingresados parasu inscripción debera "(... ) verificar la validez del acto o contrato (... )" y "comprobarque el acto o derecho inscribible, asi como los documentos que conforman el titulose ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitosestablecidos en dichas normas".

1) Por la presente se solicita inscribir la prescripción adquisitiva de dominio delLote 2 de la Mz P.1, Programa Mariscal Cáceres, Sector IV, 2da. Y 3ra. Etapa,Distrito de San Juan de Lurigancho, independizado en la partida P02090609, cuyatitularidad registral corresponde a la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE.Predio que fue independizado de la partida P02089937. Revisado el contenido deesta última partida se aprecia que existen actos de saneamiento por parte de laComisión de Formalización de Propiedad Predial - COFOPRI, entre otros,Modificación de plano trazado y lotización y rectificación de colindancias.

Al respecto, es menester señalar que el arto 3, numeral 3.2, de la Ley N° 27333,establece que los procesos de prescripción adquisitiva, formación de titulassupletorios o rectificación de area, linderos y medidas perimétricas se realizan anteel Notario, salvo los procedimientos de regularización de tramite COFOPRI en losprocedimientos de formalización a su cargo, los que se sujetaran a sus propiasnormas.

Estado a lo señalado, y considerando que en lo antecedentes registralesseñalados consta que respecto al Programa Mariscal Cáceres Sector IV, 2da. y3ra. Etapa existen actos de saneamiento de COFOPRI, no procede la prescripciónadquisitiva notarial materia de rogatoria, consecuentemente se procede a la tachasustantiva del presente titulo.

Page 3: RESOLUCiÓN No. -0;053COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que se ... resolución administrativa o que requiera de saneamiento por prescripción adquisitiva de

RESOLUCiÓN No. - eX OS3-2017-SUNARP-TR-L2) Sin perjuicio de lo señalado, en la escritura pública presentada no se adviertehaber emplazado a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, comocorresponde en prescripción de bienes de predios inscritos a nombre de unaentidad estatal, en concordancia con el arto 40 y 41 del reglamento de la Ley N°27157."

111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación, entre otros, sobre la basede los siguientes fundamentos:

- El inmueble materia de prescripción se encuentra inscrito en la partidaelectrónica N° P02090609; se encuentra registrado a nombre de laEmpresa Nacional de Edificaciones - ENACE; y que sobre este no se harealizado ningún acto de saneamiento por parte de la Comisión deFormalización de Propiedad Predial - COFOPRI (y que si hubo ya culminócon la independización registral del predio estableciéndose claramente suárea y linderos y medidas perimétricas), por lo que no estaría incurriendo enlo establecido en el articulo 3, numeral 3.2 de la Ley N° 27333, queestablece que los procesos de prescripción adquisitiva, formación de títulossupletorios o rectificación de área, linderos y medidas perimétricas serealizan ante el notario, salvo los procedimientos de regularización quetramite COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que sesujetarán a sus propias normas.- Ponemos énfasis en el hecho de que la partida registral P02089937 queacoge registralmente el predio materia de usucapión notarial, estaindependizado de su partida matriz, es autónoma, independiente de lamatriz de la cual se desprendió. Aquí no se puede distinguir donde la ley nolo hace. Si entendemos lo evidente, esto es, que en la acotada partida noexiste ninguna anotación o registración que avizore un procedimiento desaneamiento a cargo de COFOPRI en la acotada partida.- Por otro lado, cumplo con indicar respecto a la titularidad del inmueblemateria de la presente apelación; esta le corresponde a la Cooperativa deServicios Múltiples Santa Maria N° 138, conforme el mismo titular registralENACE lo indica en su Carta N° 828-2016/ENACE-L.- Cumplo con indicar que el presente procedimiento se puso enconocimiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales,conforme se desprende del Oficio N° 5573-2016/SBN-DGPE-SDAPE del28/10/2016.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida electrónica N° P02090609 del Registro de Predios de Lima

En la partida electrónica N° P02090609 del Registro de Predios de Limaconsta inscrito el lote 2, manzana P1, Programa Ciudad Mrcal. CáceresSector IV, 2da y 3ra Etapa, distrito San Juan de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima.

En la presente partida, consta inscrito el dominio a favor de EmpresaNacional de Edificación - ENACE.

En el asiento 00004 registra la inscripción de la anotación preventiva deprescripción adquisitiva de dominio a favor de Onisima Guardia Jaimes, enmérito al Oficio del 24/9/2016 remitido por el notario de Lima RaúlFernández Valderrama.

Page 4: RESOLUCiÓN No. -0;053COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que se ... resolución administrativa o que requiera de saneamiento por prescripción adquisitiva de

RESOLUCiÓN No. dOS..3 -2017-SUNARP-TR-L

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Pedro Álamo Hidalgo.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestionesa determinar son las siguientes:

- Si procede la inscripción de prescripción adquisitiva notarial, cuando en lapartida registral del inmueble obran inscritos asientos sobre proceso deformalización de propiedad de competencia asumida por COFOPRI y lapropiedad aparezca inscrita a favor de un particular.

- Si la calificación registral del titulo que contiene la solicitud de inscripciónde prescripción adquisitiva de dominio implica verificar que el procedimientonotaria! se ha seguido contra el titular registrar de dominio.

VI. ANÁLISIS

1. La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad pormedio de la posesión continua, pacífica y pública, a título de propietario, ypor el plazo fijado por la ley.

El artículo 950 del Código Civil establece dos clases de prescripcióninmobiliaria: a) la corta o abreviada; -que establece un plazo de cinco (5)años, con justo título y buena fe; y, b) la larga o decenal, en que sólo serequiere la posesión por un período de diez (10) años, como único requisito.Como se puede apreciar, en ambos casos, el elemento común es laposesión

2. La prescripción adquisitiva de. dominio tramitada en sede notarialconstituye uno de los mecanismos simplificados que incorporó la LeyN° 27157 con la finalidad de permitir que los propietarios de edificacionesconstruidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que nocuenten con declaratoria de fábrica, independización o reglamento interno,puedan sanear su situación.

De conformidad con el articulo 7 concordado con el artículo 21 delmencionado dispositivo, la prescripción adquisitiva notarial es procedenteen el supuesto que el poseedor carezca de titulo de propiedad o cuando elterreno esté inscrito a nombre de persona diferente del vendedor, debiendodemostrar posesión continua, pacífica y pública como propietario durantediez (10) años.

3. Dicho trámite, regulado inicialmente1 por los artículos 504 y siguientes delCódigo Procesal Civil y por los artículos 35 al 43 del Reglamento de la LeyW 27157, aprobado por D.8. N' 008-2000-MTC', fue precisado por elartículo 5 de la Ley N° 27333, norma que dispuso que el procedimiento dedeclaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio previstoen el artículo 21 de la Ley N° 27157 se tramitará como asunto no

1 Articulo 210 de la Ley W 27157:la prescripción adquisitiva a la que se refiere el presente Titulo es declaradanotarialmente, a solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo proceso a quese refiere el artículo 5040 y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, deacuerdo a lo previsto en el articulo 50 de la presente ley"2 Cuyo T.U,O. fue aprobado por O.S. N° 035-2006-VIVIENOA

Page 5: RESOLUCiÓN No. -0;053COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que se ... resolución administrativa o que requiera de saneamiento por prescripción adquisitiva de

RESOLUCiÓN No. - cJ053 -2017-SUNARP-TR-L

contencioso de competencia notarial y se regirá por lo establecido en lasdisposiciones generales de la Ley N° 26662, en todo lo que no contravengalo dispuesto en la Ley N° 27157 Yen la norma citada.

Asimismo, mediante la Ley N° 27333 se amplió el ámbito de aplicación de laprescripción adquisitiva notarial, estableciendo que puede recaer sobreterrenos ubicados en zonas urbanas que no cuenten con edificaciones,según se señala en el literal k) del articulo 5.

En el numeral 3.2. de la Ley N' 27333 se establece que: "La regularizaciónde edificación que realice, al amparo del Titulo 1 de la Ley N° 27157, unpropietario que cuenta con título de propiedad que conste en documento defecha cierta, resolución administrativa o que requiera de saneamiento porprescripción adquisitiva de dominio, formación de título supletorio orectificación de área o linderos, necesariamente se tramita ante notariopúblico; salvo los procedimientos de regularización que tramiteCOFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que sesujetarán a sus propias normas." (El resaltado es nuestro)

4. Al respecto, el L1V Pleno del Tribunal Registral, realizado en sesiónordinaria los días 17 y 18 de diciembre de 2009, se aprobó el siguienteacuerdo:

PRESCRIPCiÓN ADQUISITIVA NOTARIAL"Si bien no corresponde a las instancias registrales calificar la validez de losactos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial enlos titulas referidos a la declaración de prescripción adquisitiva de dominiotramitados como asuntos no contenciosos de competencia notarial, sicorresponde a las instancias registrales calificar la competencia del notario endicha materia.En consecuencia, no resulta procedente admitir una prescripción adquisitivade dominio vía notarial al amparo de lo dispuesto por las Leyes 27157 y 27333respecto de predios en proceso de formalización de la propiedad informal."

Dicho acuerdo tuvo como fundamentos, entre otras, las siguientesconsideraciones:

El artículo 3, 3.2 de la Ley N° 27333 publicada el 30.7.2000, estableció que laregularización de edificación que realice, al amparo del Título I de la Ley N°27157, un propietario que cuenta con titulo de propiedad que conste endocumento de fecha cierta, resolución administrativa o que requiera desaneamiento por prescripción adquisitiva de dominio, formación de títulosupletorio o rectificación de área o linderos, necesariamente se tramita antenotario público; salvo los procedimientos de regularización que tramite laCOFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que se sujetarán asus propias normas.

Esta norma se dictó dentro del marco en el que COFOPRI tenía facultadespara formalizar la propiedad, entidad que debía asumir la titularidad de losterrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por pobladores decualquiera de las modalidades de posesión, ocupación o titularidad, paraefectos de dar cumplimiento a sus fines. Actualmente, COFOPRI ya no tieneestas facultades, siendo las municipalidades provinciales las que asumenestas funciones.

En este sentido, no resulta procedente admitir una prescripción adquisitiva dedominio vía notarial al amparo de lo dispuesto por las Leyes 27157 y 27333cuando el predio se encuentra sujeto a saneamiento por parte de COFOPRI".

Page 6: RESOLUCiÓN No. -0;053COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que se ... resolución administrativa o que requiera de saneamiento por prescripción adquisitiva de

RESOLUCiÓN No. - ¿jOS3 -2017-SUNARP-TR-L

Conforme a lo expuesto, deberá corroborarse que el área materia deprescripción adquisitiva de dominio no se encuentre sujeta a saneamientopor parte de COFOPRI.

5. Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó la inscripciónde la prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarialrespecto del lote 2, manzana P1, Programa Ciudad Mrcal. Cáceres SectorIV, 2da. y 3ra. Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° P02090609 delRegistro de Predios de Lima, a favor de Onisima Guardia Jaimes.

La Registradora denegó la inscripción formulando tacha sustantiva del títuloseñalando que en la partida matriz N° P02089937 del predio independizadose aprecia que existen actos de saneamiento por parte de COFOPRI(modificación de plano de trazado y lotización y rectificación decolindancias); también, señala que no se advierte haberse emplazado a laSBN, como corresponde en prescripciones de bienes de predios inscritos anombre de una entidad estatal.

En tal sentido, corresponde a esta instancia determinar si procede lainscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sedenotarial respecto del predio submateria.

6. Mediante Decreto Legislativo N° 8033, cuyo T.U.O. fue aprobado por 0.5.N° 009-99-MTC4

, se dictó la Ley de Promoción del Acceso a la PropiedadFormal mediante la cual se creó la Comisión de Formalización de laPropiedad Informal (COFOPRI). Este organismo del Estado fue creadocomo ente rector maximo encargado de diseñar y ejecutar de maneraintegral, comprehensiva y rapida un programa de formalización de lapropiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional,centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto.Mediante esta norma se creó un mecanismo que permite que la propiedadpredjal de los sectores informales de menores recursos se pueda convertiren activos líquidos que puedan integrarse al mercado y ser objeto detransacciones; incrementando el valor de las propiedades y posibilitando asus propietarios el acceso a los servicios de infraestructura básica.

Dentro de las funciones de COFOPRI se encuentran: formular, aprobar y! ejecutar el programa de formalización de la propiedad urbana; afectar en

uso; rectificar los títulos de propiedad individual; promover la conciliación;declarar la resolución, caducidad, reversión o sanción legal prevista en losinstrumentos respectivos; y promover los programas de adjudicación delotes.

7. Posteriormente, se dicta la Ley N° 268785 - Ley General de HabilitacionesUrbanas, en la cUClIse dispuso que los procedimientos de declaración depropiedad - previstas en la ley de creación - son los de regularización deltracto sucesivo y de prescripción adquisitiva de dominio, los cuales podránser seguidos ante COFOPRI. Asimismo, se dispuso que las resolucionesque emita COFOPRI constituyen titulo suficiente para el cierre y traslado delas partidas existentes sobre el predio en los Registros Públicos, así como

3 Publicado en el diariO Dficial "El Peruano" el 22/3/1996.4 Publicado en el diariO oficial "El Peruano" el 11/4/1999.5 Publicada en el dlano oficial "El Peruano" el 20/11/1997.

Page 7: RESOLUCiÓN No. -0;053COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que se ... resolución administrativa o que requiera de saneamiento por prescripción adquisitiva de

RESOLUCIÓN No. - d053-2017-SUNARP_TR_L

para su cancelación e inscripción de la propiedad en el Registro PredialUrbano.

Es dentro de esta normativa que se dictan dispositivos para efectos queCOFOPRI pueda ejercer sus funciones, reglamentando los procedimientoscorrespondientes; encontrándose dentro de estos el 0.8. N° 032-99-MTC',el cual aprueba el Reglamento de procedimientos administrativos dedeclaración de propiedad mediante prescripción adquisitiva de dominio y laregularización del tracto sucesivo, así como de declaración de reversiónsobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado.

8. Es dentro de este contexto que se expide la Sentencia del TribunalConstitucional' - Expediente N° 012-2001-TC - mediante la cual se declaraninconstitucionales los articulas 6, 7 Y 8 de la Ley N° 26878, normasreferidas a COFOPRI mediante los cuales se le otorgan facultades paradeclarar la propiedad, entre otros.

En este orden de ideas, se dicta la Ley N° 28391, publicada en el diariooficial "El Peruano" el 17/11/2004, la cual dispuso que las municipalidadesprovinciales, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen demanera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a laformalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos depropiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del articulo73 y numeral 1.4.3 del articulo 79 de la Ley N° 27972. Asimismo, se dispusoque las municipalidades serían las que otorgarían los títulos de propiedad.Oe otro lado, se otorgó potestad a COFOPRI para sanear inmueblespertenecientes a organismos e instituciones del sector público.

9. Posteriormente, se deroga esta ley mediante la Ley N° 28687' - Ley dedesarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal,acceso al suelo y dotación de servicios básicos -, la cual en su numeral 4.1del artículo 4 dispuso que las municipalidades provinciales, en el ámbito desus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva yexcluyente la competencia correspondiente a la formalización de lapropiedad informal hasta la inscripción de los titulas de propiedad.

El artículo 7 de dicha norma dispuso que para efectos del saneamiento dela propiedad predial, COFOPRI podrá actuar como órgano técnico deasesoramiento, previo convenio suscrito por la municipalidad provincialrespectiva

A su vez, el numeral 11.1 del artículo 11 estableció que los procedimientosadministrativos de declaración de propiedad previstos en el primer y tercerpárrafo del articulo 11 del 0.5. NO 009-99-MTC, T.U.O. de la Ley dePromoción del Acceso a la Propiedad Formal, son los de regularízación deltracto sucesivo y de prescripción adquisitiva de dominio, respectivamente.Dicha norma añade que ambos procedimientos pued~n seguirse ante lasmunicipalidades provincíales, en forma indívidual o colectivamente a travésde sus respectivos representantes designados para ello; lo cual es

6 Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 16/09/1999.7 Publicada en el diariO oficial "El Peruano" el 5/7/2002.8 Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 17/3/2006.

Page 8: RESOLUCiÓN No. -0;053COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que se ... resolución administrativa o que requiera de saneamiento por prescripción adquisitiva de

RESOLUCiÓN No. -0>053 -2017-SUNARP-TR-L

concordante con el texto primígenio9 del artículo 5010 del Reglamento delTitulo I de la Ley N' 28687, aprobado por D.S. W 006-2006-VIVIENDA.

De las normas legales transcritas, queda claro que: i) Las municipalidadesprovinciales estaban encargadas de ejecutar la formalización de lapropiedad informal de los predios hasta su inscripción en los RegistrosPúblicos; ii) Las municipalidades provinciales estaban facultadas paratramitar \a prescripción adquisitiva de dominio o la regularización del tractosucesivo, sea en forma individual o conjuntamente, de los predios depropiedad privada; y, ¡ii) las antedichas potestades serían ejercidas dentrode un procedimiento administrativo.

10. Sin embargo, posteriormente, mediante la Ley N° 2892311 se declaró deinterés público la formalización y titulación de predios urbanos informales anivel nacional, sean públicos o privados, disponiéndose su preferenteatención por COFOPRI, conforme a su articulo 1.

Para ello, el artículo 2 de dicha ley prescribió: "créase un régimen temporalextraordinario de formalización y titulación de predios, por un periodo detres (3) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley". Esteplazo fue prorrogado por la Ley N° 2932012 por dos años adicionalescompatibles desde el vencimiento del plazo primigenio. Luego, por Ley N°2980i3 se amplió nuevamente el plazo a que se refiere el artículo 2 de laLey N° 28923 por un periodo de cinco (5) años adicionales, el cual secomputa inmediatamente después del vencimiento del plazo anterior, estoes, hasta el 31/12/2017.

11. El articulo 3 de ia Ley NO28923 establece que COFOPRI asume demanera excepcional yen el plazo previsto en el articulo 2, las funciones deejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación depredios urbanos, ubicados .en posesiones informales, a que se refiere elTitulo I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria deFormalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación deServicios Básicos y demás normas reglamentarias. Dicha norma añade quelas acciones de formalización de la propiedad se iniciarán de oficio y demanera progresiva sobre las jurisdicciones que COFOPRI determine segúnel reglamento.

Asimismo, el articulo 4 de la referida ley dispone que COFOPRI, pordelegación de las municipalidades, llevará a cabo los procedimientos deDeclaración de Propiedad a que se refiere el articulo 11 de la Ley NO28687,Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad

9 El mencionado articulo 50 fue modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo W 030-2008-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano el 30/11/2008,10 Artículo 50.- Ámbito de aplicaciónLas municipalidades provinciales tienen competencia exclusiva para declararadministrativamente la propiedad, via prescripción adquisitiva de dominio o regularizacióndel tracto sucesivo, a favor de los poseedores de predios matrices ocupados porPosesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, así comode lotes individuales que formen parte de Posesiones Informales o Centros UrbanosInformales, de Urbanizaciones Populares y toda otra forma de posesión, ocupación otitularidad informal de predios con fines urbanos. conforme a las disposiciones contenidasen el presente reglamento11 Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 8/12/2006.12 Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 11/2/2009.13 Publicada en el diana oficial "El Peruano" el 1/11/2011.

Page 9: RESOLUCiÓN No. -0;053COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que se ... resolución administrativa o que requiera de saneamiento por prescripción adquisitiva de

RESOLUCiÓN No. -dDS3 -2017-SUNARP-TR-L

Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y sus demásnormas reglamentarias.

12. Ahora bien, como ya se mencionó anteriormente, la Ley N° 28687estableció que las municipalidades provinciales de manera exclusiva yexcluyente dirigirían la formalización y titulación de los predios de lasposesiones informales asentados sobre los predios de propiedad estatal.También les facultó a tramitar los procedimientos de prescripción adquisitivade dominio y saneamiento de tracto sucesivo en terrenos de propiedadprivada. No obstante, la Ley N° 28923 ordenó que la formalización ytitulación correría desde entonces a cargo de COFOPRI. En tanto, elprocedimiento de prescripción adquisitiva de dominio y saneamiento deltracto sucesivo permanecería en el ámbito municipal, pudiendo intervenirCOFOPRI en el supuesto de delegación.

Respecto de esto último, el 0.5. N° 030-200S-VIVIENDA modificó diversosarticulas del 0.5. NO006-2006-VIVIENDA con la finalidad de adecuarla a loestablecido en la Ley N° 2S923. Uno de los articulas modificados fue elarticulo 50, cuyo segundo párrafo estableció que: "COFOPRI podrá declararadministrativamente la propiedad, vía prescripción adqíJisitiva de dominio oregularización del tracto sucesivo, a que se refiere el párrafo anterior,siempre que exista Convenio de Delegación a que alude el artículo 4 de laLey N° 2S923."

De lo manifestado se puede concluir que en la actualidad el procedimientode formalización y titulación de los predios de las posesiones informalesque descansan sobre terrenos de propiedad estatal y privada competen aCOFOPRI, mientras que la declaración de propiedad por prescripción y laregularización del tracto sucesivo de los predios de las posesionesinformales sobre terreno de propiedad privada continúa bajo la competenciade las municipalidades provinciales. En este último caso, COFOPRIúnicamente interviene cuando se ha celebrado convenio de delegación.

13. En cuanto a estos procedimientos, el artículo SOdel 0.5. N° 006-2006-VIVIENDA, modificado por 0.5. N° 030-200S-VIVIENDA, establece losiguiente:

"Articulo 80.- Ámbito de AplicaciónSe tramitarán en forma individual las solicitudes de Declaración de Propiedadpor Prescripción Adquisitiva de Dominio de lotes individuales integrantes dePosesiones Informales, Centros Urbanos Informales o UrbanizacionesPopulares que hayan concluido su etapa de formalización integral, debiendoestar el lote inscrito a favor de persona distinta de la entidad formalizadora.Adicionalmente, para el caso de lotes que formen parte de UrbanizacionesPopulares, el trámite es procedente cuando la entidad formalizadora hayagestionado la inscripción de la habilitación urbana en el Registro de Predios.Mediante resolución se rechazarán de plano las solicitudes que no se adecúena lo establecido en el párrafo anterior. Cuando el titular registral del lotecontinúe siendo la entidad formalizadora, se dejará a salvo el derecho delsolicitante para volver a presentar su solicitud de declaración depropiedad una vez inscrita la titularidad del propietario al que se.pretende prescribir, o para que haga valer su pretensión en la via notarialo judicial, según corresponda." (El resaltado es nuestro)

Del texto transcrito, resulta _que la prescripción adquisitiva de dominiomunicipal procede una vez culminado el procedimiento de formalizaciónintegral y el lote se encuentre inscrito a favor de una persona diferente a la

Page 10: RESOLUCiÓN No. -0;053COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que se ... resolución administrativa o que requiera de saneamiento por prescripción adquisitiva de

RESOLUCiÓN No. -c2oS3 -2017-SUNARP-TR-L

entidad formalizadora. Esto resulta lógico pues si aún continuara el predio anombre del ente formalizador, éste debería ser quien otorgue directamenteel título de propiedad al poseedor informal sin necesidad de seguir ningúnprocedimiento de prescripción adquisitiva de dominio.

En cambio, la competencia notarial para declarar la propiedad víausucapión en posesiones informales es subsidiaria. Del contenido de lanorma se puede apreciar que el notario sólo interviene cuando elprocedimiento de formalización ha culminado, en este caso el predio seencuentra a nombre de la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE,por lo que no resulta aplicable el acuerdo plenario número L1V Pleno delTribunal Registral, realizado en sesión ordinaria los dias 17 y 18 dediciembre de 2009, indicado en el cuarto considerando de la resolución.

Por tanto, corresponde revocar el primer extremo de la tacha sustantivaformulada por la Registradora.

14. Respecto al emplazamiento, se establece en el artículo 40 delReglamento de la Ley N° 27157, que el notario debía notificarnecesariamente a la persona o personas de quien el solicitante afirma quederiva el derecho invocado. al titular registral del terreno ylo de laedificación, a los propietarios u ocupantes de los predios colindantes y atodas las personas indicadas por el peticionante en su solicitud.

El artículo 138 del Reglamento de lnscrípciones del Registro de Prediosregula los requisitos para la anotación preventiva de la solicitud dedeclaración notarial de propiedad por prescripción adq:;isitiva de dominio ydel saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas a que serefieren los articuíos 5 y 13 de la Ley N° 27333. La norma dispone que laanotación se extienda previo informe del Área de Catastro, en mérito aloficio del notario solicitando la anotación preventiva, acompañado de copiacertificada de los siguientes documentos:

a) Solicitud de declaración de propiedad por prescnpclon adquisitiva dedominio o saneamiento de áreas, linderos y medidas; y

b) Planos a que se refiere el literal h) del artículo 514 de la Ley N° 27333, salvoque el trámite de prescripción adquisitiva comprenda la integridad delpredio inscrito.

Esta última parte del inciso b) ha sido incorporada en el nuevo texto delReglamento de Inscripciones del Registro de Predios, acorde con elprecedente de observancia obligatoria aprobado en el LXII Píeno delTribunal Registral celebrado el 5/8/2010.

15. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los RegistrosPubllcos N° 490-2003-SUNARP/SN se aprobó la Directíva N° 013-2003-SUNARP-SN. Esta norma, como señala en su parte considerativa, fue

14 Articulo 5.- Del tramite notarial de prescripción adquisitiva de dominioEl procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominioprevisto en el Articulo 21 de la Ley NO27157 se tramitará, exclusivamente, ante el Notariode la provincia en donde se ubica el inmueble, verificándose el cumplimiento de losreqUisitos establecidos en el primer párrafo del Articulo 950 del Código Civil, de acuerdocon el trámite siguiente:l..)h) El Notario presentará a los Registros Públicos copias ceMicadas de los planos a que serefiere la Ley N° 271571)

Page 11: RESOLUCiÓN No. -0;053COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que se ... resolución administrativa o que requiera de saneamiento por prescripción adquisitiva de

RESOLUCiÓN No. .,;)053 -2017-SUNARP-TR-L

expedida a efectos de unlformizar los criterios de calificación registral enasuntos no contenciosos de competencia notarial, específicamente en loque concierne, entre otros, al procedimiento de declaración de prescripciónadquisitiva de dominio regulado por la Ley N° 27157, su Reglamento y JaLey N° 27333, referidas en los puntos precedentes.

Conforme a ello, el numeral 5.2 de la Directiva N° 013-2003-SUNARP-SNestablece que: "El registrador calificará los títulos referidos a la declaraciónde prescripción adquisitiva de dominio (...) como asuntos no contenciososde competencia notarial, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 32 delReglamento General de los Registros Públicos (... l", precisando que "(...)no será materia de calificación la validez de los actos procedimentales que,en virtud de lo previsto en la Ley N° 27333 Y normas complementarias, sonde competencia del Notario, ni el fondo o motivación de la declaraciónnotarial".

Lo expresado se sustenta en el articulo 5 de la Ley N° 27333 Yel articulo 12de la Ley N° 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos NoContenciosos), en virtud de los cuales el documento notarial en el que obrala declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio es auténtico yproduce todos sus efectos mientras no se rectifique o declare judicialmentesu invalidez.

16. En aplicación de dicha norma, que es de obligatorio cumplimiento,según señala el punto VI de la Directiva N° 013-2003-SUNARP-SN, nocorresponde a las instancias registra les verificar el cumplimiento y validezde los actos procedimentales previos a la declaración notarial deprescripción adquisitiva de dominio ni el fondo o motivación de la misma.Sin embargo, sí corresponde a las instancias registrares verificar laadecuación del título presentado con los asientos de inscripción de lapartida registral, así como también de manera complementaria con losantecedentes registrales (titulas archivados), según se señala en el literal a)del articulo 32 del Reglamento General de JosRegistros Públicos.

Con este mismo criterio se ha pronunciado esta instancia a través de lasResoluciones N° 677-2006-SUNARP-TR-L del 3111012006, N° 770-2006-SUNARP-TR-L del 1111212007,N° 997-2007-SUNARP.TR-L del 20112/2007y N° 144-2009-SUNARP-TR-L de1301112009, entre otras.

17. Dentro de este contexto, el XXVII - XXVIII Pleno del Tribunal Registral,realizada en sesión ordinaria realizada los días 21, 22 Y23 de noviembre de2007, se estableció como precedente de observancia obligatoria 15 elsiguiente criterio:

EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOSDE PRESCRIPCiÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO"Se encuentra dentro del ámbito de calificación registra! del título que contienela declaración de adquisicIón de la propiedad mediante prescripción, laevaluación de la adecuación del título presentado con ros asientos registrales,lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notaria! sehaya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio seencuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezcacomo demandado o emplazado en el proceso respectivo."

15 Publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de marzo de 2008.

Page 12: RESOLUCiÓN No. -0;053COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que se ... resolución administrativa o que requiera de saneamiento por prescripción adquisitiva de

RESOLUCiÓN No. -0,;053 -2017-SUNARP-TR-L

El fundamento de este precedente radica en el principio de legitimaciónregistral, por el cual el titular registral debe ser debidamente emplazado enel procedimiento destinado a cancelar o enervar su derecho inscrito, comoes el caso de la prescripción adquisitiva. Asimismo, en aplicación delprincipio del debido proceso, que comprende a los procesos seguidos tantoen sede judicial como administrativa, toda persona tiene derecho a la tutelaefectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses consujeción a un debido proceso.

Conforme al precedente de observancia obligatoria mencionado, lacalificación del registrador comprende la constatación de habersedemandado o emplazado al titular registral en el proceso respectivo, con locual, queda garantizado su derecho de defensa, hecho que se advierte delcontenido del acta de declaración de prescripción adquisitiva. Sin embargo,no forma parte de la calificación registral el verificar las formalidades delemplazamiento o notificación, por cuanto son aspectos propios delprocedimiento de prescripción adquisitiva y por ende su verificación lecorresponde al notario.

18. La presente solicitud de prescripción adquisitiva de dominio tramitadaen sede notarial recae sobre un predio accedido al Registro, debiendoverificarse que dicho procedimiento notarial se haya seguido contra el titularregistral; esto es, la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE.

De esta manera, revisada la escritura pública del 23/2/2017 otorgada antenotario de Lima Raúl Fernández Valderrama, consta que Onisima GuardiaJaimes solicitó la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominioante el despacho del notario de Lima Raúl Fernández Valderrama,señalando lo siguiente:

"(...) por lo que se ha dispuesto notificar por edicto al titular registralEmpresa Nacional de Edificaciones (ENACE) con RUC Numero20100153913; a Cooperativa de Servicios Múltiples Santa María LTOA.138, inscrita en los Registros Público - INCOOP, y a todo aquel que secrea con derecho sobre el predio antes descrito (. ..)" (Lo resaltado esnuestro)

Entonces, se puede apreciar que el procedimiento de prescripciónadquisitiva de dominio ha sido dirigido contra el titular registral del prediosubmaleria: Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE.

A su vez, se aprecia que fue emplazada también la Cooperativa deServicios Múltiples Santa Maria LTDA. 138, en razón que en la Carta N°828-2016/ENACE-L del 22/12/2016, expedido por Manuel AdrianzénBarreta. Liquidador de Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE,suscribe lo siguiente:

"( )Al respecto, le indicamos que el inmueble materia de prescripción adquisitivade dominio formaba parte de los bienes entregados a ENACE por parte delEstado, en calidad de aporte, para desarrollar programas de HabilitaciónUrbana Ciudad Mariscal Cáceres, conforme a lo dispuesto por ResoluciónMinisterial N" 263-83-VI-5700 del 13.12.1983.

Sin embargo, como consecuencia de un proceso judicial de Nulidad de lareferida Resolución Ministerial, promovido por la Cooperativa de ServiciosMúltiples Santa Maria N° 138 Y la Cooperativa Las Magnolias Limitada, el 600

Page 13: RESOLUCiÓN No. -0;053COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que se ... resolución administrativa o que requiera de saneamiento por prescripción adquisitiva de

RESOLUCiÓNNo. -d053-2017-SUNARP-TR-L

Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, declaró Nula la ResoluciónMinisterial N° 263-83-VI-5700 del 13.12.1983, confirm;.da por Resolución defecha 13.08.1985, tal como consta en el Asiento 00003 de la propia Partida delinmueble N° P02090609 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX -Sede Lima, motivo por el cual ENACE dejó de ser propietaria de dichoinmueble.

En tal sentido, al no ser la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE lapropietaria de referido inmueble, en concordancia con lo establecido en elartículo 949 del Código Civil, deberá excluírsele del procedimiento dePrescripción Adquisitiva de Dominio iniciado ante su notaria, debiendo sudespacho notificar al representante legal de la Cooperativa de ServiciosMúltiples Santa María N° 138 (.. )" (Lo resaltado es nuestro)

19. Asimismo, mediante Oficio N° 5573-2016/SBN-DGPE-SDAPE del28/10/2016 expedido por Abog. Carlos García Wong, Subdirector deAdministración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional deBienes Estatales - SBN, precisa ío siguiente:

"(. .. ) Es preciso señalar que de conformidad con lo descrito en el literal d) delArtículo 40 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157,aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA modificado porel Decreto Supremo N° 001-2009-VIVIENDA, su despacho notarial deberánotificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o elGobierno Regional con competencia transferidas, sólo en los casos en el queel predio materia de procedimiento no contencioso no se encuentre inscrito enel Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamenteacreditada; sin embargo; revisada la documentación remitida por su despachonotarial, se observó que el' predio materia de prescripción adquisitiva dedominio corre inscrito en la Partida N° P02090609 del Registro de Predios dela Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, el cual cuentacomo titular registral a ser la Empresa Nacional de Edificaciones enLiquidación ENACE.

En tal sentido, y habiéndose advertido que esta Superintendencia carece delegitimidad para oponerse al procedimiento no contencioso de prescripciónadquisitiva de dominio (... )" (Lo resaltado es nuestro)

En ese sentido, de lo expuesto se puede determinar que se ha emplazadoal titular registral Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE conforme loestablece el inciso b)16del articulo 40 del Reglamento de la Ley N° 27157, ala Cooperativa de Servicios Múltiples Santa María LTDA. 138 conforme alinciso a) del articulo 40 del Reglamento de la Le~ N° 27157, Y a laSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, de conformidad alinciso d) del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 27157.

En consecuencia, siendo que la titularidad registral del predio submateriarecae sobre ENACE, y encc:mtrándose revestido por el principio de

16 "Artículo 40.- EmplazamientoEl notario notificará necesariamente.a) A la persona o personas de quien el solicitante afirma que deriva el derecho invocado.b) Al titular registral del terreno y/o de la edificación.e) A los propietarios u ocupantes de los predios colindantes y a todas las personasindicadas por el interesado en su solicitud.d) A la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionalescon competencia para administrar bienes estatales, en caso de que el predio no seencuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particularesdebidamente acreditada.( ... 1."

Page 14: RESOLUCiÓN No. -0;053COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que se ... resolución administrativa o que requiera de saneamiento por prescripción adquisitiva de

RESOLUCiÓN No. - d0:9 -2017-SUNARP-TR-L

legitimación 17, no corresponde eXIgir el emplazamiento a laSuperintendencia de Bienes Estatales en el procedimiento de prescripciónadquisitiva de dominio solicitado, por encontrarse inscrito y constituirpropiedad de particular, puesto que este proceso se está siguiendo contradicho titular registra!.

Por lo expuesto, habiéndose verificado que el procedimiento de prescripciónadquisitiva de dominio se siguió contra el titular del predio submateria y, porende, la adecuación del título con los asientos registra les, corresponderevocar el segundo extremo de la tacha sustantiva formulada por laRegistradora.

Estando a lo acordado por unanimidad:

VII. RESOLUCiÓN

REVOCAR el primer y segundo extremo de la tacha sustantiva formuladapor la Registradora Pública del Registro de Predios de Lima al tituloseñalado en el encabezamiento, y disponer su inscripción, conforme a losfundamentos vertidos en el análisis de [a presente resolución.

Registrese y comuníquese.

MÁN NINANYAribunal Registral

ELíAS VILVocal d

LVATlERRA VALOIVIAe la Primera Sala

ibunal Registral

/' /"ORO ALAMCíHIOALG

Vocal del Tribunal Re . ral

'7 Artículo 2013. Príncipio de legitimaciónEl contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientrasno se rectifique por las instancias registra les o se declare su invalidez por el órgano judicialo arbitral mediante resolución o laudo firme.El asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando se acredite lasuplantación de identidad o falsedad documentaria y los supuestos asi establecidos conarreglo a las disposiciones vigentes,La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a lasdisposiciones vigentes".17 VII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIONlos asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos ylegitiman al títular Registral para actuar conforme a ellos, m:entras no se rectifiquen en lostérminos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su Invalidez.