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Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del servido Civil "Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN ()O 841 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 893-2016-S ERVIR/TSC MERYLIN ROCIO POLO MARTINEZ UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03 LEY 29944 RÉGIMEN DISCIPLINARIO CESE TEMPORAL POR DI EZ (10 ) MESES SIN GOCE DE REMUNERACION ES SOLICITUD DE NULIDAD DE RESOLUCIÓN SUMILLA: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de la Resolución 01340-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del13 de junio de 2016, presentada por la señora MERYLIN ROC/0 POLO MARTINEZ, debido a que las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil sólo pueden ser cuestionadas ante el Poder Judicial. Lima, 24 de mayo de 2017 ANTECEDENTES 1. Mediant e Resolución Director a! 14586-2015-UGEL03, del 28 de di ciemb re de 2015 1 , la Dirección de la Unid ad de Gestión Educativa Local 03, en adel ant e la Entidad , resol vió instaurar procedimiento administrativo discip l inario, entre otros, a la seño ra MERYLIN ROCIO POLO MARTINEZ, en su condición de docente de la c itada inst i tución educativa, en ade l ante la i mpugnante, por haber prese ntado un a denun cia co ntr a el profesor de ini ciales G.J.Ch.C. por supuestos tocamiento s indebidos sin haber segu id o el co rrespondiente procedimiento administrat ivo y por haber presuntamente agredido físicamente al menor de i niciales R.G .L.G del Primer año de sec und aria, transgrediendo así lo estab l ecido en el artículo 56º de la Ley 28044, Ley General de Educación 2 , y lo normado en los literales e) y q) 1 Notificada a la impugnan te el 14 de enero del 2016 2 Ley N!! 28044 - Ley General de Educación "Artículo 562 .• El Profesor El profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanenc1a en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estu diantes. Le corresponde: a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integran. b) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional. e) Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones establecidas por ley; estar comprendido en la carrera pública docente; recibir debida y oportuna r etrib ución por las 1 Jr. Mariscal Mill er 1153 · 1157 , Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51.1.2063370

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN Nº ()O 841 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE

1M PUGNANTE

ENTIDAD

RÉGIMEN

MATERIA

893-2016-SERVIR/TSC

MERYLIN ROCIO POLO MARTINEZ

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03

LEY Nº 29944

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CESE TEMPORAL POR DIEZ (10) MESES SIN GOCE DE

REMUNERACION ES

SOLICITUD DE NULIDAD DE RESOLUCIÓN

SUMILLA: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 01340-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del13 de junio de 2016, presentada por la señora MERYLIN ROC/0 POLO MARTINEZ, debido a que las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil sólo pueden ser cuestionadas ante el Poder Judicial.

Lima, 24 de mayo de 2017

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución Directora! Nº 14586-2015-UGEL03, del 28 de diciembre de

20151, la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Loca l Nº 03, en adelante la

Entidad, resolvió instaurar procedimiento administrativo discip linario, entre otros,

a la señora MERYLIN ROCIO POLO MARTINEZ, en su condición de docente de la

citada institución educat iva, en adelante la impugnante, po r haber presentado una

denuncia contra el profesor de iniciales G.J.Ch.C. por supuestos tocamientos

indebidos sin haber seguido el correspondiente procedimiento administrativo y

por haber presuntamente agredido físicamente al menor de iniciales R.G.L.G del

Primer año de secundaria, transgrediendo así lo estab lecido en el artículo 56º de

la Ley Nº 28044, Ley General de Educación 2, y lo normado en los literales e) y q)

1 Notificada a la impugnan te el 14 de enero del 2016 2 Ley N!! 28044 - Ley General de Educación

"Artículo 562 .• El Profesor El profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanenc1a en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes. Le corresponde: a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integran. b) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional. e) Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones establecidas por ley; estar comprendido en la carrera pública docente; recibir debida y oportuna retribución por las

1 www.s.ervfr.gob.~

Jr. Mariscal Miller 1153 ·1157, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51.1.2063370

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Ci\lil

11Año del Buen Servicio al Ci udadano~~

del artículo 40º de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisteria l3, así como lo regu lado en los artículos 4º y 16º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes4 ; además, del artículo 1º; el numeral 1) y numeral 24) literal h) del artículo 2º y el artículo 15º de la Constitución Política del Perú5, la Resolución

contribuciones previsionales de jubilación y derrama magisterial; y gozar de condiciones de trabajo adecuadas para su seguridad, salud y el desarrollo de sus funciones. d} Participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente. e) Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa. f) Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional; y, g) los demás derechos y deberes establecidos por ley específica"."

3 Ley N!l 29944 - ley de Reforma Magist erial "Artículo 402.- Deberes Los profesores deben: ( ... ) e) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia. ( ... ) q) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia."

4 Ley N2 27337 -Código de los Niños y Adolescentes "Artículo 42.- A su integr idad personaL-

El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación. ( .. .)" "Art iculo 162.- A ser respetados por sus educadores.- El niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario. El incumplimiento de las obligaciones del profesor, debidamente comprobado, es causal de amonestación. Esta sanción es impuesta por la autoridad inmediata al profesor o al personal jerárquico o directivo de la Institución Educativa, según sea el caso. La imposición de esta sanción se efectúa con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso."

5 Constitución Política del Perú Defensa de la persona humana "Artículo 12.- la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado." Derechos fundamentales de la persona " Art fculo 22.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y fís ica y a su libre desarrollo y bienestar.

El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. ( ... ) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: ( ... ) h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea Incurre en responsabilidad." Profesorado, carrera pública

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Presidencia del Consejo de Ministros

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Autoridad Nacional del Servido Ovil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Ministerial NQ 0519-2012-ED, "Lineamientos para la prevención y Protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las Instituciones Educativas"; incurriendo en la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del artículo 48Q de la Ley NQ 299446, lo que sería pasible de sanción administrativa de acuerdo a lo estipulado en el literal e) del artículo 43Q de la Ley NQ 299447, falta que se vería agravada conforme a lo estipulado en los literales de los incisos b), e) y h) del artículo 78Q del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo NQ 004-2013-ED8 .

"Artículo 152.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. la ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes. El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley."

6 ley N2 29944 - ley que Modifica la ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial "Artículo 482.- Cese temporal. Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave. También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes: a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa."

7 ley N2 29944 -ley que Modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial "Artículo 4311.- Sanciones

los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la presente ley, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. las sanciones son : ( ... ) e) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y días hasta doce (12) meses. ( ... ) Las sanciones indicadas en los literales e) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) dlas hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso. las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas."

8 Reglamento de la Ley Nll 29944 aprobado mediante Decreto Supremo N2 004-2013-ED "Artículo 7811.- Calificación y gravedad de la falta Las faltas se califican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes: ( ... ) b) Forma en que se cometen. ( ... ) e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. ( ... ) h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor."

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2.

3.

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Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Naóonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tomando en consideración los descargos presentados por la impugnante9, la Dirección de la Entidad, mediante Resolución Directora! Nº 004167-2016-UGEL0310, del 10 de marzo de 2016, resolvió imponer, entre otros, a la impugnante la sanción de cese temporal por diez (10) meses sin goce de remuneraciones, por haber realizado maltrato físico y psicológico contra el menor de iniciales R.G.L.G. del primer año de secundaria y por haber tomado la manifestación de tres (3) alumnas sin el conocimiento del Comité de Tutoría y Orientación Educativa, en adelante Comité TOE y de los padres de familia, en aplicación del literal e) del artículo 43º de la Ley Nº 29944, por haber transgredido lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley Nº 28044, y los literales e) y q) del artículo 40º de la Ley Nº 29944, inobservando los artículos 4º y 16º de la Ley Nº 27337, el artículo 1º, el numeral1) y numeral 24) literal h) del artículo 2º y el artículo 15º de la Constitución Política del Perú, la Resolución Ministerial Nº 0519-2012-ED, incurriendo en la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del artículo 48º de la Ley Nº 29944, falta agravada conforme a lo estipulado en los literales b), e) y h) del artículo 78º del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, por haber causado perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa, puesto que la vulneración del derecho de estudiante se realizó por medio del castigo físico y/o humillante desplegado por la docente.

Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, el 30 de marzo de 2015 la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directora! Nº 004167-2016-UGEL03.

Mediante Resolución Nº 01340-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 13 de junio de 2016, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la impugnante; y como consecuencia de ello, confirmó la Resolución Directora! Nº 04167-2016-UGEL03, del 10 de marzo de 2016; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

Posteriormente, mediante escrito con Registro Nº 0008306-2017, presentado el 7 de marzo de 2017, la impugnante solicitó la nulidad de la Resolución Nº 01340-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, argumentando que dicha resolución contraviene el debido procedimiento administrativo y el deber de motivación de las resoluciones.

ANÁLISIS

De las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil

9 Con escrito presentado el 20 de enero de 2016. 10 Notificada a la impugnante el17 de marzo de 2016.

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servido Ovil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 102311,

modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 2995112, el Tribunal del Servicio Civil t iene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en materia de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de t rabajo; siendo la última instancia administrativa, por lo que sus resoluciones sólo pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial a través del proceso contencioso administrativo.

7. Asimismo, conforme a lo señalado en los artículos 2º y 3º del Reglamento del Tribunal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM13, el Tribunal es

11 Decreto Legislativo N2 1023 - Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 17.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa . Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Mimstros, previa opinión favorable

de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal". 12 ley N2 29951 - ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N!! J 023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

13 Reglamento del Tribunal, aprobado por Decreto Supremo N2 008-2010-PCM modificado por el Decreto Supremo N2 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N2 040-2014-PCM "Artículo 22.- Sobre le Tribunal El Tribunal es el órgano colegiado, integrante de SERVIR, que tiene a su cargo la solución de controversias individuales que se presenten entre las Entidades y las personas a su servicio al interior del Sistema, respecto de las materias establecidas en el articulo 3º del presente Reglamento. Posee independencia técnica en las materias de su competencia y sus pronunciamientos agotan la vía administrativa cuando sean resueltos por sus respectivas Salas. { ... )" "Artículo 32.- Competencia del Tribunal El Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación exclusivamente sobre las siguientes materias: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones;

S www.seNir.gob.~

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~tv(

' Presidenda Autoridad Nadonal del Consejo de Ministros del Servido Ovil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los

recursos de apelación en las materias referidas en el numeral anterior, precisando

que los pronunciamientos de este órgano colegiado agotan la vía administrativa.

8. En tal sentido, el Tribuna l viene a ser el único órgano que resuelve la segunda y

última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario, y

terminación de la relación de trabajo; por lo que sus resoluciones solo pueden ser

impugnadas ante el Poder Judicial, mediante el proceso contencioso

administrativo.

De la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 01340-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala

9. En el presente caso, la impugnante se encuentra solicitando que se declare la

nulidad de la Resolución Nº 01340-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, al no encontrarse de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal ya que dicha

resolución contraviene el debido procedimiento administrativo y el deber de

motivación de las reso luciones.

10. Al respecto, cabe mencionar que en la Resolución Nº 01340-2016-SERVIR/TSC­

Segunda Sala el Tribunal declaró infundado el recurso de apelación interpuesto

por la impugnante al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

11. En ese sentido, teniendo en cuenta que la impugnante pretende que se declare la

nulidad de la Resolución Nº 01340-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, y en virtud de

lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento del Tribunal, según el cual los

pronunciamientos de este Cuerpo Colegiado solo pueden ser cuestionadas ante el

Poder Judicial, corresponde declarar improcedente la solicitud de nulidad

planteada por la impugnante.

En ejercicio de las facu ltades previstas en el artícu lo 17º del Decreto Legislativo

Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 01340-

2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 13 de junio de 2016, presentada por la señora MERYLIN ROCIO POLO MARTINEZ.

e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; e) Terminación de la relación de trabajo. ( .. .}"

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Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Maria

www_servfr.gob.pe Lima ll, Perú

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Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Naóonal del Servido Ci'Jil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

SEGUNDO.- Notif icar la presente resolución a la señora MERYLIN ROCIO POLO

MARTINEZ y a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03, para su cumplimiento y fines pertinentes.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente Reso lución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

A15/CP3

CASTRO

VOCAL

Regístrese, comuníquese y publíquese.

e::::; ........ CARLOS GUILLERMO

MORALES MORANTE

PRESIDENTE

7 www.servlr.gob.pe

COMBINA

VOCAL

Jr. Mariscal Mlller 1153 -1157, Jesús Marfil Llmilll. ~ni

T: 51.1.2063370