resolucion no. 002 (enero 05 de 2016)€¦ · calle arboleda nro 49ª – 39 – conmutador 841 41...

26
Calle Arboleda Nro 49ª 39 Conmutador 841 41 01 Fax 841 45 90 E- mail [email protected] www.andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 7 Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016) Por medio del cual se reglamenta el Cobro, los procedimientos, topes y régimen del sistema de retenciones a terceros del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros en el Municipio de Andes Antioquia. El Secretario de Hacienda de Andes Antioquia en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y CONSIDERANDO: 1. Que se debe reglamentar el cobro de las retenciones del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros. 2. Que se está implementando un proceso de racionalización tributaria en el Municipio de Andes Antioquia. 3. Que la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos municipales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas es competencia de la Administración Municipal, la cual está establecida por la Ley. 4. Que la potestad del cobro de los impuestos está en cabeza del secretario de hacienda Municipal. 5. Que el Acuerdo No. 022 de Diciembre 27de 2013 por medio del cual se compila, adiciona y actualiza la normatividad sustantiva, sancionatoria y procedimental aplicable a los ingresos tributarios y otras rentas del Municipio de Andes, adoptó el sistema de retenciones del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros

Upload: others

Post on 03-Jun-2020

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

RESOLUCION No. 002

(ENERO 05 DE 2016)

Por medio del cual se reglamenta el Cobro, los procedimientos, topes y

régimen del sistema de retenciones a terceros del Impuesto de Industria y

Comercio y su complementario de Avisos y Tableros en el Municipio de

Andes Antioquia.

El Secretario de Hacienda de Andes Antioquia en uso de sus atribuciones

Constitucionales y Legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que se debe reglamentar el cobro de las retenciones del Impuesto de

Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros.

2. Que se está implementando un proceso de racionalización tributaria en el

Municipio de Andes Antioquia.

3. Que la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación,

discusión, devolución y cobro de los tributos municipales, así como las

demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las

mismas es competencia de la Administración Municipal, la cual está

establecida por la Ley.

4. Que la potestad del cobro de los impuestos está en cabeza del secretario

de hacienda Municipal.

5. Que el Acuerdo No. 022 de Diciembre 27de 2013 por medio del cual se

compila, adiciona y actualiza la normatividad sustantiva, sancionatoria y

procedimental aplicable a los ingresos tributarios y otras rentas del

Municipio de Andes, adoptó el sistema de retenciones del Impuesto de

Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros

Page 2: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

5. Que para efectos del impuesto de Industria y Comercio, cada

municipio es autónomo para establecer los elementos que conforman la

retención del impuesto de industria y comercio.

RESUELVE:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. SISTEMA DE RETENCIONES EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA

Y COMERCIO. Establecer el sistema de retención del impuesto de industria y

comercio y su complementario de avisos y tableros como mecanismo de

recaudo en las compras de bienes y provisión de servicios.

ARTÍCULO 2. AGENTES Y OBLIGACIONES DE RETENCION. Las personas

jurídicas privadas y las Entidades Públicas con domicilio o sin domicilio en el

Municipio de Andes (Antioquia) que sean clasificados como grandes

contribuyentes por el Municipio, que pertenezcan al régimen común de la

DIAN y/o el régimen común adoptado por la Secretaria de Hacienda del

Municipio de Andes (Antioquia), están obligadas a efectuar retención sobre

el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y

tableros, para todos los pagos o abonos a cuenta que constituyan, para

quien los percibe independientemente del régimen a que estén sometidos,

ingresos por actividades industriales, comerciales y de servicios que están

sometidos al Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio. También lo

estarán las personas Públicas y Privadas que pertenezcan al régimen común

de la DIAN o cuando la Secretaria de Hacienda del Municipio de Andes

(Antioquia) lo estime conveniente de conformidad con la situación particular

de cada contribuyente previa resolución motivada.

Page 3: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

PARÁGRAFO.- Esta retención también es aplicable cuando se trate de

actividades gravadas prestadas dentro de la jurisdicción del Municipio por

personas naturales o jurídicas no domiciliadas o residenciadas en Municipio

de Andes (Antioquia) y será aplicada a todos los contribuyentes

independiente del régimen a que pertenezca.

ARTÍCULO 3. BASE PARA LA RETENCIÓN. La base sobre la cual se

efectuará la retención, será sobre los valores establecidos en el Artículo 28 y

29 de la presente resolución, excluido el IVA facturado. La retención debe

efectuarse en el momento del pago o abono a cuenta.

ARTÍCULO 4. DE LAS TARIFAS. Las tarifas que debe aplicar el agente

retenedor son las mismas establecidas en el Acuerdo que establece las tasas

y tarifas impositivas o código de rentas municipal.

CÓDIGO DESCRIPCION TARIFA ACTIVIDAD INDUSTRIAL 101 ALIMENTOS Y BEBIDAS:

Productos lácteos, fabricación de chocolate y confitería, preparación y conservación de carmes, productos de panadería, fabricación de bebidas y gaseosas, fabricación de hielo, helados, fabricación de envases, encurtidos, conservas, jugos , mermeladas, jaleas, fabricación de alimentos en general incluidos concentrados para animales

7x1000

102 TRANSFORMACION DE MATERIAS PRIMAS: Cementos, talcos, cerámicas, losas, alfarería, asbesto, productos de arcilla y cascajo.

7x1000

103 CUEROS: Manufacturas de cuero para uso industrial y deportes tales como: Maletas, papeleras, guarnieles, carteras, billeteras y otros.

7x1000

104 MADERA: Aserraderos, fabricación y reparación de muebles, puertas, ventanas, artículos para uso industrial de madera, fabricación de productos maderables.

7x1000

Page 4: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

105 METALES: Artículos de hojalata, alambre, aluminio, puertas y ventanas metálicas, muebles metálicos, cerrajería y plomería, demás actividades similares, fabricación de productos en hierro y acero.

7x1000

106 TEXTILES Producción de textiles, confecciones en general, fabricación de calzado.

7x 1000

107 Tipografías y artes graficas, periódicos. 7x 1000 108 OTROS:

Otros establecimientos industriales no clasificados en los anteriores.

7x1000

CÓDIGO DESCRIPCION TARIFA.

ACTIVIDAD COMERCIAL

201 ALIMENTOS Y BEBIDAS: Tiendas y graneros sin venta de licor, venta de productos lácteos, legumbrerías, supermercados, salsamentarias, venta de carnes frías y pollos, venta de productos de mar, tiendas dentro de establecimientos públicos.

9x1000

202 Carnicerías y venta de productos de panadería. 10X1000 203 MEDICAMENTOS:

Medicamentos y productos farmacéuticos, cosméticos, perfumes, artículos dentales, productos de belleza.

9x1000

204 FERRETERIAS: Venta de materiales para la construcción.

9x1000

205 MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL: Venta de maquinas y equipo industrial, máquinas de uso doméstico, máquinas de uso agrícola, venta de automotores, motos, bicicletas, venta de repuestos y accesorios

10x1000

206 MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS: Muebles para hogar y oficina, artículos electrodomésticos, cacharrerías, misceláneas, colchones, máquinas y equipos de oficina.

10x1000

207 PRODUCTOS AGROPECUARIOS: Alimentos para todo tipo de animales, productos de uso agropecuario, venta de flores.

8x1000

208 TELAS Y PRENDAS DE VESTIR: Prendas de vestir, calzado en general, telas, tejidos en general.

9x1000

209 Venta de cigarrillos, licores. 10x1000

Page 5: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

210 COMBUSTIBLES: Estaciones de servicio, venta de gas propano y derivados del petróleo.

10x1000

211 Ventas al por mayor de productos con precios regulados y declarados independientemente (cemento, gaseosas, licores, cerveza, etc) (siempre y cuando se respete el precio oficial regulado)

8 x 1000

212 Venta de equipos y accesorios telefonía celular 10x 1000 213 Librerías, papelerías y revistas 8 x 1000

214 Demás actividades comerciales no clasificadas en los códigos anteriores.

10 x 1000

CÓDIGO DESCRIPCION TARIFA. ACTIVIDADES DE SERVICIOS 301 Educación privada. 8x1000 302 Servicios de vigilancia. 10x1000 303 Centrales de llamadas telefónicas. 10x1000 304 Servicios de Empleo Temporal. 9x1000 305 Servicios prestados por contratistas de construcción,

constructores y urbanizadores.

10x1000

306 Servicios profesionales de asesoría, consultoria, Interventoría, auditoria. Comisionistas, avaluadores, cobro de cartera, asesoría técnica,

10 x 1000

307 Servicios públicos básicos y servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, energía, aseo, gas, etc.

10 x1000

308 Servicios de restaurante, salsamentarias, reposterías, salones de té, charcuterías, cafeterías. (Sin venta de licor)

9x 1000

309 Servicios de restaurante con venta de bebidas alcohólicas, tabernas, estaderos, cantinas, heladerías y tiendas mixtas, griles bares y discotecas.

10 x1000

310 Servicios de diversión y esparcimiento con venta de bebidas alcohólicas en general (incluye casas de juego y casinos), juegos de azar en general.

10x1000

311 Moteles, residencias, Hoteles, casas de huéspedes y otros lugares de esparcimiento.

10 x 1000

312 Servicios básicos de telecomunicaciones, telecomunicaciones en general, salas de Internet, televisión por cable, satélites o similares, programación de televisión.

10 X 1000

313 Cooperativas y Almacén del Café 4x1000

314 Funerarias, peluquerías y salones de belleza. 10x1000

314A Radiodifusoras clase A y B 10x1000

Page 6: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

314B Radiodifusoras clase C Y D 6X1000 314C Canales de televisión comunitarios y parabólicas 8X1000 315 Parqueaderos y lavaderos de vehículos. 10x1000 316 Servicios médicos: clínicas privadas, consultorios

médicos y odontológicos, laboratorios, servicios veterinarios.

10x1000

317 Servicio de Transporte público. 10 x1000 318 Exhibición de películas de videos 10 x 1000 319 Talleres de reparación en general 10 x1000 320 Sucursales, agencias y oficinas del sector financiero 5x1000 321 Demás actividades de servicios no clasificados en los

códigos anteriores 10x1000

ARTÍCULO 5. EXCEPCIONES DE RECAUDO POR RETENCIÓN. No habrá

lugar a retención en los siguientes casos:

A - Los pagos o abonos que se efectuaren a entidades no sujetas al

Impuesto o exentas del mismo, conforme a los acuerdos Municipales.

B - Cuando la operación no esté gravada con el impuesto de Industria y

Comercio conforme a la ley.

C - Cuando el comprador no sea agente de retención obligado por la

Secretaria de Hacienda del Municipio de Andes (Antioquia) siempre y

cuando no exista un acto administrativo debidamente motivado.

ACTIVIDAD FINANCIERA

401 Corporaciones de ahorro y vivienda 3X1000

402 Demás entidades financieras 5X1000

Page 7: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

ARTÍCULO 6. PAGOS SUJETOS DE RETENCIÓN. Serán todos los pagos

efectuados a personas Naturales o Jurídicas.

ARTÍCULO 7. AUTORIZACIÓN PARA RETENCIÓN. La Alcaldía Municipal a

través de la Secretaria de Hacienda del Municipio de Andes (Antioquia),

podrá autorizar a los contribuyentes clasificados como grandes

contribuyentes por la DIAN o por el Municipio, y a los contribuyentes del

régimen común, para que efectúen retención a todos los contribuyentes

obligados al impuesto de Industria y Comercio y su complementario de

avisos y tableros en el Municipio independientemente del régimen en que se

encuentren.

PARÁGRAFO.- La Secretaria de Hacienda del Municipio de Andes

(Antioquia) notificará a los obligados mediante resolución debidamente

motivada.

ARTÍCULO 8. IMPUTACIÓN DE LA RETENCIÓN POR COMPRAS O

SERVICIOS. Los sujetos a retención sobre sus ingresos por concepto de

impuesto de industria y comercio imputarán las sumas retenidas siempre y

cuando estén debidamente certificadas o comprobadas, en la declaración

anual del impuesto.

Page 8: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN. Los

agentes de retención por compras o servicios tendrán las siguientes

obligaciones:

1 Efectuar la retención a terceros cuando estén obligados conforme a

las disposiciones contenidas en este Acuerdo.

2 Presentar la declaración bimestral de las retenciones a terceros que se

hayan efectuado en el bimestre anterior dentro de las mismas fechas que se

presentan la declaración de IVA a la DIAN.

3 Cancelar el valor de las retenciones en el mismo plazo para presentar

las declaraciones.

4 Conservar los documentos soporte de las operaciones efectuadas por

un término de cinco años, contados a partir del vencimiento del término

para declarar la respectiva operación.

PARAGRAFO 1.- El incumplimiento de estas obligaciones genera las

sanciones establecidas en el Estatuto Tributario Municipal, en concordancia

con las sanciones especiales contenidas en el Estatuto Tributario para los

agentes de retención.

ARTÍCULO 10. DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Están obligados a presentar declaración bimestral

de retención del impuesto de Industria y Comercio, los agentes de retención

por compras y servicios que deben efectuar esta retención. Esta declaración

será presentada en los formularios prescritos por la Secretaria de Hacienda

Page 9: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

del Municipio de Andes (Antioquia), mediante la resolución respectiva en las

mismas fechas establecidas para el sistema de retenciones en la Fuente.

PARÁGRAFO 1.-La presentación de la declaración de que trata este artículo

no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado

operaciones sujetas a retención en la fuente del impuesto de Industria y

Comercio.

ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDAD POR LA RETENCIÓN. Los agentes de

retención son responsables por las retenciones que han debido efectuar

conforme a las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la solidaridad

establecida en los artículos 371 y 372 del estatuto Tributario. Responderá

exclusivamente por las sanciones y los intereses correspondientes.

ARTÍCULO 12. DEVOLUCIÓN, RESCISIÓN O ANULACIONES DE

OPERACIONES. En los casos de devoluciones, rescisiones, Anulaciones o

resoluciones de operaciones sometidas al sistema de retención o

autorretención en el impuesto de industria y comercio, el agente de

retención podrá descontar las sumas que hubiera retenido por tales

operaciones del monto de las retenciones o Autorretenciones

correspondientes al impuesto de industria y comercio por declarar o

consignar en el periodo en el cual aquellas situaciones hayan ocurrido. Si el

monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal periodo no fueren

suficientes, con el saldo podrá efectuar los períodos inmediatamente

siguientes. En todo caso, el agente de retención deberá conservar los

soportes y registros correspondientes a disposición de la Secretaria de

Hacienda del Municipio de Andes (Antioquia) para cualquier verificación y

responderá por cualquier inconsistencia.

Page 10: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

ARTÍCULO 13. RETENCIONES POR MAYOR VALOR. Cuando se efectúen

retenciones o autorretenciones por valor superior al que corresponda, salvo

en los casos en los cuales no se informa la tarifa, el agente de retención

reintegrará los valores retenidos en exceso, previa solicitud escrita del

afectado acompañando las pruebas cuando fuere el caso. En tal periodo se

descontará dicho valor de las retenciones por declarar y consignar, si no es

suficiente el saldo lo descontará en el periodo siguiente. El agente de

retención deberá conservar las pruebas para cuando le fueren exigidas por la

Secretaria de Hacienda del Municipio de Andes (Antioquia).

ARTÍCULO 14. ADMINISTRACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES. Las

normas de administración, declaración, liquidación y pago de las retenciones

por compras y servicios se observarán conforme lo que disponga las normas

municipales y el Estatuto Tributario Nacional.

ARTÍCULO 15. CASOS DE SIMULACIÓN O TRIANGULACION. Cuando se

establezca que se han efectuado simulaciones o triangulaciones de

operaciones con el objeto de evadir el pago de la retención, la Secretaria de

Hacienda del Municipio de Andes (Antioquia) establecerá la operación real y

aplicará las correspondientes sanciones, incluyendo al tercero que participe

en la operación.

ARTÍCULO 16. DIVULGACIÓN. La Secretaria de Hacienda Municipal,

desarrollará periódicamente un programa de divulgación y orientación a los

contribuyentes y a los agentes de retención y autorretención del impuesto

de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y realizará

los ajustes a que haya lugar en un término no superior a noventa días.

Page 11: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

ARTÍCULO 17. AGENTES DE RETENCIÓN. Los agentes de retención del

Impuesto de Industria y Comercio por compras y servicios, pueden ser

permanentes u ocasionales:

AGENTES DE RETENCIÓN PERMANENTES

1. Las siguientes entidades estatales:

La Nación, el Departamento de ANTIOQUIA, el Municipio de Andes

(Antioquia), los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y

Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, así como las

entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas

jurídicas en la que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera

sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en

general los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue

capacidad para celebrar contratos.

2. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que se

encuentren catalogados como contribuyentes del régimen común por la

Secretaria de Hacienda del Municipio de Andes (Antioquia).

3. Los que mediante resolución de la Secretaría de Hacienda Municipal de

Andes Antioquia se designen como agentes de retención en el Impuesto de

Industria y Comercio.

AGENTES DE RETENCIÓN OCASIONALES

1. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en

el país la prestación de servicios gravados en la jurisdicción Municipio de

Andes (Antioquia), con relación a los mismos.

2. Los contribuyentes del régimen común clasificados por la Secretaria de

Hacienda del Municipio de Andes (Antioquia), cuando adquieran servicios

gravados, de personas que ejerzan profesiones liberales.

3. Los contribuyentes del régimen común clasificados por la Secretaria de

Page 12: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

Hacienda en jurisdicción del Municipio o que estén obligado al pago del

mismo en jurisdicción del Municipio.

PARÁGRAFO.- Los contribuyentes del régimen simplificado nunca actuarán

como agentes de retención.

ARTÍCULO 18. NORMAS APLICABLES A LAS RETENCIONES. Les serán

aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el Estatuto

Tributario Nacional y el Estatuto Tributario Municipal.

ARTÍCULO 19.- CAUSACION EN LOS DESCUENTOS. Las liquidaciones por

autorretención serán descontables de la liquidación única anual que presente

los obligados a declarar por concepto del impuesto de industria y comercio

y su complementario de avisos y tableros dentro de las fechas señaladas

para tal fin.

CAPITULO II

DE LAS RETENCIONES

ARTÍCULO 20. NORMAS APLICABLES. Las retenciones del impuesto de

Industria y Comercio observará lo consagrado en el Estatuto Tributario, y les

serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones relacionadas con

sanciones.

ARTÍCULO 21. FINALIDAD. La retención del Impuesto de Industria y

Comercio tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se

recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

Page 13: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

ARTÍCULO 22. TOPE DEL AGENTE JURIDICO.- Son agentes de retención o

de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los

fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los

consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las

demás personas jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que

por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben,

por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo

correspondiente.

PARAGRAFO UNICO.- Las personas jurídicas que tengan la calidad de

obligados del Impuesto de Industria y Comercio y que en el año

inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos menores o iguales a

cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Veintinueve

millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos $29.475,000 en el 2013)

vigentes en la vigencia anterior, no deberán practicar retención en la fuente

sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos

establecidos en el Estatuto Tributario Municipal

Page 14: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

ARTÍCULO 23. TOPE DEL AGENTE NATURAL.- Las personas naturales que

tengan la calidad de obligados del Impuesto de Industria y Comercio y que

en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos superiores

a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Cincuenta y ocho

millones novecientos cincuenta mil pesos m/cte $58.950,000 en el 2013),

en la vigencia anterior, también deberán practicar retención en la fuente

sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos

establecidos en el Estatuto Tributario Municipal.

ARTÍCULO 24. SIN RETENCION. No están sujetos a retención del Impuesto

de Industria y Comercio:

1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:

Page 15: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

1. Las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de tratados o

convenios internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, y las

contraídas por la Nación, los Departamentos o los Municipios, mediante

contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior.

2) La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan

en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda la industria

donde haya un proceso de transformación por elemental que ésta sea;

3) La de gravar los artículos de producción primaria por elemental que éste

sea;

4) La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales

preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean

iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del

impuesto de Industria y Comercio;

5) Los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia,

las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y

gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos

o vinculados al sistema nacional de salud;

6) La prestación de servicios no especializados relacionados con la actividad

primaria de la economía y de servicios de aseo y mantenimiento y auxiliares

no especializados, siempre y cuando no sea una persona jurídica o implique

una relación contractual que vincule a más de una persona en la prestación

del servicio.

7) Las Fuerzas militares de Colombia.

ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDADY SOLIDARIDAD.- Para efectos legales

los agentes retenedores son responsables de las retenciones del Impuesto

de Industria y Comercio conforme lo establece el Estatuto Tributario y se

aplicarán las sanciones, solidaridad, y procedimientos allí establecidos.

Page 16: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

ARTÍCULO 26. LOS VALORES RETENIDOS SE IMPUTAN EN LA

LIQUIDACIÓN PRIVADA. En las respectivas liquidaciones privadas del

Impuesto de Industria y Comercio los contribuyentes deducirán del total del

impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, el valor del

impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada

en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago

de la liquidación privada.

ARTÍCULO 27. ACREDITACION DE LOS VALORES RETENIDOS.- El impuesto

retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial del

impuesto de industria y comercio y sus complementarios del

correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya

expedido el retenedor.

ARTÍCULO 28.-TOPES DE RETENCIÓN COMPRAS.- En el año 2016 se debe

aplicar retención a terceros del Impuesto de Industria y Comercio y su

complementario de Avisos y Tableros concepto de Actividad de Comercio o

Compras a partir operaciones que sean iguales o superiores a 15 UVT

(29,753) un total de ($446.295 para el 2016), asi:

CÓDIGO DESCRIPCION Base

UVT Base en Pesos

TARIFA.

ACTIVIDAD COMERCIAL

201 ALIMENTOS Y BEBIDAS: Tiendas y graneros sin venta de licor, venta de productos lácteos, legumbrerías, supermercados, salsamentarias, venta de carnes frías y pollos, venta de productos de mar, tiendas dentro de establecimientos públicos.

15 $446.295 9x1000

202 Carnicerías y venta de productos de panadería. 15 $446.295 10X1000

203 MEDICAMENTOS: Medicamentos y productos farmacéuticos, cosméticos, perfumes, artículos dentales, productos de belleza.

15 $446.295 9x1000

204 FERRETERIAS: Venta de materiales para la construcción.

15 $446.295 9x1000

Page 17: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

205 MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL: Venta de maquinas y equipo industrial, máquinas de uso doméstico, máquinas de uso agrícola, venta de automotores, motos, bicicletas, venta de

15 $446.295 10x1000

repuestos y accesorios

206 MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS: Muebles para hogar y oficina, artículos electrodomésticos, cacharrerías, misceláneas, colchones, máquinas y equipos de oficina.

15 $424.185,00 10x1000

207 PRODUCTOS AGROPECUARIOS: Alimentos para todo tipo de animales, productos de uso agropecuario, venta de flores.

15 $424.185,00 8x1000

208 TELAS Y PRENDAS DE VESTIR: Prendas de vestir, calzado en general, telas, tejidos en general.

15 $424.185,00 9x1000

209 Venta de cigarrillos, licores. 15 $424.185,00 10x1000

210 COMBUSTIBLES: Estaciones de servicio, venta de gas propano y derivados del petróleo.

15 $424.185,00 10x1000

211 Ventas al por mayor de productos con precios regulados y declarados independientemente (cemento, gaseosas, licores, cerveza, etc) (siempre y cuando se respete el precio oficial regulado)

15 $424.185,00 8 x 1000

212 Venta de equipos y accesorios telefonía celular

15 $424.185,00 10x 1000

213 Librerías, papelerías y revistas 15 $424.185,00 8 x 1000

214 Demás actividades comerciales no clasificadas en los códigos anteriores.

15 $424.185,00 10 x 1000

Page 18: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

ARTÍCULO 29.-TOPES DE RETENCIÓN SERVICIOS.- En el año 2014 se debe

aplicar retención a terceros del Impuesto de Industria y Comercio y su

complementario de Avisos y Tableros concepto de Actividad de servicios a

partir de las operaciones que sean iguales o superiores a:

CÓDIGO DESCRIPCION Base

UVT Base en Pesos

TARIFA.

ACTIVIDADES DE SERVICIOS 301 Educación privada. 0 100% 8x1000

302 Servicios de vigilancia. 0 100% 10x1000

303 Centrales de llamadas telefónicas. 0 100% 10x1000

304 Servicios de Empleo Temporal. 23 $650.417,00 9x1000

305 Servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores.

23 $650.417,00 10x1000

306 Servicios profesionales de asesoría, consultoria, Interventoría, auditoria. Comisionistas, avaluadores, cobro de cartera, asesoría técnica,

0 100% 10 x 1000

307 Servicios públicos básicos y servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, energía, aseo, gas, etc.

0 100% 10 x1000

308 Servicios de restaurante, salsamentarias, reposterías, salones de té, charcuterías, cafeterías. (Sin venta de licor)

0 100% 9x 1000

309 Servicios de restaurante con venta de bebidas alcohólicas, tabernas, estaderos, cantinas,

5 $141.395,00 10 x1000

heladerías y tiendas mixtas, griles bares y discotecas.

310 Servicios de diversión y esparcimiento con venta de bebidas alcohólicas en general (incluye casas de juego y casinos), juegos de azar en general.

0 100% 10x1000

311 Moteles, residencias, Hoteles, casas de huéspedes y otros lugares de esparcimiento.

0 100% 10 x 1000

312 Servicios básicos de telecomunicaciones, telecomunicaciones en general, salas de Internet, televisión por cable, satélites o similares, programación de televisión.

0 100% 10 X 1000

313 Cooperativas y Almacén del Café 5 $141.395,00 4x1000

314 Funerarias, peluquerías y salones de belleza. 0 100% 10x1000

314A Radiodifusoras clase A y B 0 100% 10x1000

314B Radiodifusoras clase C Y D 0 100% 6X1000

314C Canales de televisión comunitarios y parabólicas 0 100% 8X1000

315 Parqueaderos y lavaderos de vehículos. 0 100% 10x1000

316 Servicios médicos: clínicas privadas, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios, servicios veterinarios.

0 100% 10x1000

Page 19: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

317 Servicio de Transporte público. 0 100% 10 x1000

318 Exhibición de películas de videos 0 100% 10 x 1000

319 Talleres de reparación en general 5 $141.395,00 10 x1000

320 Sucursales, agencias y oficinas del sector financiero 0 100% 5x1000

321 Demás actividades de servicios no clasificados en los códigos anteriores

0 100% 10x1000

ARTÍCULO 30.-GRANDES CONTRIBUYENTES.- El Agente Retenedor no

deberá realizar retención a terceros del Impuesto de Industria y Comercio y su

complementario de Avisos y Tableros a los contribuyentes clasificados como

Grandes Contribuyentes. Las operaciones realizadas con estos contribuyentes,

durante la vigencia fiscal anterior o año contable anterior, deberán ser

reportadas a la Administración Tributaria de Andes en el mes de enero de

cada año siguiente.

CAPITULO III OBLIGACIONES DEL AGENTE

RETENEDOR

ARTÍCULO 31. RETENCIÓN.- Están obligados a efectuar la retención del

impuesto de Industria y Comercio o percepción del tributo, los agentes de

retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los

cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o

percepción.

Page 20: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

ARTÍCULO 32.- CONSIGNACIÓN.- Las personas o entidades obligadas a

hacer la retención del impuesto de Industria y Comercio, deberán consignar

el valor retenido en las mismas fechas y plazos señalados por el Gobierno

Nacional para el impuesto sobre las ventas.

ARTÍCULO 33. CONSIGNACION EXTEMPORÁNEA.- La consignación

extemporánea causa intereses moratorios. La no consignación de la

retención del Impuesto de Industria y Comercio, dentro de los plazos que

indique la Secretaría de Hacienda, causará intereses de mora, los cuales se

liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo

en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634 del ETN.

ARTÍCULO 34. PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS Y SERVICIOS

TÉCNICOS PROFESIONALES. Los agentes de retención del impuesto de

Industria y Comercio deberán expedir anualmente a los prestadores, un

Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable

inmediatamente anterior, el cual deberá contener:

Page 21: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

a) Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.

b) Apellidos y nombres del prestador.

c) Cédula o NIT del prestador.

d) Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.

e) Cédula o NIT del agente retenedor.

f) Dirección del agente retenedor.

g) Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del

prestador, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas.

h) Firma del pagador o agente retenedor, quien certificará que los datos

consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o

compensación a favor del prestador por el período a que se refiere el

certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de

conformidad con las normas pertinentes.

ARTÍCULO 35. OBLIGACIÓN DE DECLARAR.

Los agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio y sus

complementarios deberán presentar declaración bimestral de las retenciones

que debieron efectuar durante el respectivo periodo, de conformidad con lo

establecido en las normas vigentes.

Page 22: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

CAPITULO IV DIVIDENDOS Y

PARTICIPACIONES

ARTÍCULO 36. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES.- Los dividendos y

participaciones percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, por

personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones

ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, están

sometidos a la retención del impuesto de industria y comercio, siempre y

cuando estas se generen dentro de la jurisdicción de Andes Antioquia

relacionadas con la actividad industrial, comercio o de servicios.

Igualmente, estarán sometidos a retención del impuesto de industria y

comercio los dividendos y participaciones que perciban los socios,

accionistas, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales

residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de

su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales.

CAPITULO V

HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y

ARRENDAMIENTOS

ARTÍCULO 37.-OTROS SUJETOS.-

Están sujetos a retención del impuesto de industria y comercio los pagos o

abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de

hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y

arrendamientos.

Page 23: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

Parágrafo.- Están exentos de la aplicación de la retención del impuesto de

industria y comercio los arrendamientos recibidos por las personas naturales

generados de bienes muebles no destinados para el comercio o la industria,

así como aquellas personas naturales que arrienden predios destinados para

vivienda en los estratos 1,2 y 3.

ARTÍCULO 38.-ARRENDAMIENTOS.- En el caso de arrendamientos, cuando

existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo

efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NIT del respectivo

beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a

nombre del beneficiario.

CAPITULO VI

CONTRATOS OBRA PÚBLICA, LLAVE EN MANO Y DEMAS CONTRATOS DE

SERVICIOS

ARTÍCULO 39. TARIFA SOBRE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA,

"LLAVE EN MANO" Y DEMÁS CONTRATOS DE SERVICIOS Y DE

CONFECCIÓN DE OBRA MATERIAL.- En el caso de los denominados

contratos de obra pública, de construcción, "Llave en mano" y demás

contratos de servicios y de confección de obra material, se considera la base

gravable, el valor total del respectivo contrato antes de IVA.

Page 24: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

El contratante efectuará a cargo del contratista y a favor de la Tesorería

Municipal, retención del impuesto de industria y comercio sobre el valor

bruto de la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que haga en

desarrollo del contrato.

ARTÍCULO 40. TARIFA SOBRE PAGOS POR ARRENDAMIENTO DE

MAQUINARIA.- La retención del impuesto de industria y comercio es

aplicable a los pagos al exterior por concepto de arrendamiento de

maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles

que efectúen en jurisdicción del Municipio de Andes Antioquia.

ARTÍCULO 41. TRANSPORTE.- Los pagos o abonos en cuenta por concepto

de servicios de transporte, prestados por empresas de transporte terrestre,

aéreo o fluvial con o sin domicilio en el país, están sujetos a retención del

impuesto de industria y comercio.

ARTÍCULO 42. GENERALIDAD.- Los contribuyentes del régimen común y

grandes contribuyentes aplicarán la retención del impuesto de industria y

comercio a los obligados pertenecientes al régimen simplificado y los del

régimen común.

ARTÍCULO 43. INFORME.- Todos los Obligados a realizar la retención del

impuesto de industria y comercio deberán anexar un informe donde se

especifique el nombre contribuyente del retenido, la identificación del

contribuyente retenido, la base gravable, la tarifa aplicada y el valor retenido.

Page 25: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde

ARTÍCULO 44.- INFORMACIÓN EXÓGENA.- Los contribuyentes obligados a

la retención a terceros del Impuesto de Industria y Comercio y su

Complementario de Avisos y Tableros informarán cada vez que declaren y

paguen esta retención, a la administración tributaria de Andes, sobre los

sujetos a quienes les fue aplicada la retención anexando información que

contenga Base Gravable, Periodo, Tarifa Aplicada, Nombre del retenido,

Identificación del retenido, y dirección y teléfono del retenido.

ARTÍCULO 45.- DIVULGACIÓN.- La Secretaría de Hacienda, desarrollará

periódicamente un programa de divulgación y orientación a los contribuyentes y a los

agentes de Autorretenciones del Impuesto de Industria y Comercio y su

complementario de Avisos y Tableros y realizará los desarrollo normativos a que haya lugar

en un término no superior a noventa días.

ARTÍCULO 46.- NORMAS APLICABLES A LAS RETENCIONES.- Les serán aplicables, en lo

pertinente, las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario Nacional.

ARTÍCULO 47.-VIGENCIA Y DEROGATORIAS.- El Presente rige desde la fecha de su

publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

A los cinco (05) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016)

RUBÉN DARIO CHALARCA RESTREPO Secretario de Hacienda

Page 26: RESOLUCION No. 002 (ENERO 05 DE 2016)€¦ · Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90 E- mail alcaldia@andes-antioquia.gov.co NIT 890.980.342 –

Calle Arboleda Nro 49ª – 39 – Conmutador 841 41 01 – Fax 841 45 90

E- mail [email protected]

www.andes-antioquia.gov.co

NIT 890.980.342 – 7

Andes: Inclusión, Orden y Progreso Verde