resoluciÓn ejecutiva regional 644 -2018-gr cusco/gr · 2019-12-05 · gobierno regional del cusco...

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~~GObiemORegiOnal . ·'I!\,,..., CUSCIl.1 C;w1ll1emv.c~ RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL ~ " 'N° 644 -2018-GR CUSCO/GR Cusco, 17 AGO. 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: El Informe W 1031-2018-GR-CUSCO/ORAD-OASA de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, de fecha 06 de agosto de 2018; Carta W 08-2018-COMITÉ DE SELECCIÓN Y "Acta de Revisión de las Bases" del Comité de Selección de fecha 12 de julio del 2018; CONSIDERANDO: Que, en fecha 01 de junio del 2018, se convocó el Procedimiento de Selección Concurso Público W 02-2018-GR CUSCO, Contratación del Servicio de Consultoría de Obra para la Supervisión de la Ejecución del Saldo de Obra y Equipamiento Integral del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud Hospital Antonio Lorena Nivel 11I-1Cusco"; Que, en fecha 15 de junio del 2018, los postores remitieron sus pliegos de consultas y observaciones del procedimiento de selección Concurso Público W 02-2018-GR CUSCO; Que, mediante Carta W 08-2018-COMITÉ DE SELECCIÓN de fecha 12 de julio del 2018, el Comité de Selección del Procedimiento de Selección Concurso Público W 02-2018-GR CUSCO, dirigiéndose al Gerente Regional de Infraestructura, expresó lo siguiente: "En mérito a nuestras facultades de Comité de Selección, advertimos que se ha omitido la incorporación de una parte de los anexos correspondientes a Gestión de Riesgos incluidos en los Términos de Referencia, durante la elaboración de Bases, procediéndose a la publicación en la plataforma del SEACE, el cual nosotros identificamos como "información inexacta-publicación de Bases incompletas respecto a los Términos de Referencia, hecho que podría poner en riesgo el procedimiento de selección o en su defecto podría inducir a error a los participantes, razón por la cual se deberán implementar las acciones correspondientes conforme a Ley y subsanar dicho impase, en la 1f'nplementación del procedimiento de selección "Contratación del servicio de Consultoría de obra para la Supervisión de la Ejecución del Saldo de Obra y Equipamiento Integral Hospitalario del PIP "Mejoramiento de la Capacidad resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena nivel 11I-1Cusco"; Que, mediante la Carta W 10-2018 COMITÉ DE SELECCIÓN, el Comité de Selección del procedimiento de selección Concurso Público W 02-2018-GR CUSCO remitió al Gerente Regional de Infraestructura el "Acta de Revisión de las Bases" de fecha 12 de julio del 2018, en el cual se precisa lo siguiente: "Luego de haberse Publicado las Bases a través de la plataforma del SEACE, el Comité de Selección en el proceso de absolución de consultas se percata de que las bases publicadas no contenían la totalidad, de folios consistentes en 97 caras del TDR correspondiente al anexo W4 de PRINCIPALES RIESGOS IDENTIFICADOS QUE PUEDEN PRESENTARSE EN LA FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL, referente al contenido de los literal C.- Riesgos de Necesidad de Prestaciones Adicionales por no Aceptación de Equipos inventariados y literal 0.- Riesgos de afectación al Programa de Ejecución de Obra por Incidencia de los Procesos Arbitrales de "Consultorie de Supervisión de la Ejecución del Saldo de Obra y Equipamiento Integral Hospitalario del PIP "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel/ll-1 Cusco" código SNIP 70876. TDR, remitidas por el área usuaria, ORSLTPI (. ..) a fin de no inducir a posibles errores a los participantes en el Procedimiento de Selección, consideramos oportuno tener que tomar las acciones necesarias para subsanar dicho impase y realizar la publicación de bases incluyendo de manera completa los TDR. El cual conlleva que se retrotraiqa hasta la etapa de la convocatoria'; Que, conforme obra en el "Acta de Reunión de Trabajo del Comité de Selección de la LP PRECAL W 11-2017-GR CUSCO-GRI" de fecha 03 de julio del 2018, el Comité de Selección luego de haber tomado conocimiento de las incongruencias en la Integración de Bases, concluyó precisando que se proceda con la normativa legal aplicable, para evitar posibles perjuicios a la Entidad en la etapa de ejecución Contractual; Que, mediante Informe W 1031-2018-GR-CUSCO/ORAD-OASA de fecha 06 de agosto de 2018, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares emitió opinión técnica en relación a los vicios cometidos por el Comité de Selección del procedimiento de selección Concurso Público W 02-2018-GR CUSCO, recomendando que "se Declare la Nulidad del Procedimiento de Selección del Concurso Público W 02-2018-GR CUSCO, para la Contratación del Servicio de Consultoría para la Supervisión de la Ejecución del Saldo de Obra y Equipamiento Integral del PIP "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~~GObiemORegiOnal. ·'I!\,,..., CUSCIl.1

C;w1ll1emv.c~

RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL~ " 'N° 644 -2018-GR CUSCO/GR

Cusco, 1 7 AGO. 2018EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: El Informe W 1031-2018-GR-CUSCO/ORAD-OASA de la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares, de fecha 06 de agosto de 2018; Carta W 08-2018-COMITÉDE SELECCIÓN Y "Acta de Revisión de las Bases" del Comité de Selección de fecha 12 de juliodel 2018;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 01 de junio del 2018, se convocó el Procedimiento de Selección ConcursoPúblico W 02-2018-GR CUSCO, Contratación del Servicio de Consultoría de Obra para laSupervisión de la Ejecución del Saldo de Obra y Equipamiento Integral del Proyecto de InversiónPública "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud Hospital AntonioLorena Nivel 11I-1Cusco";

Que, en fecha 15 de junio del 2018, los postores remitieron sus pliegos de consultas yobservaciones del procedimiento de selección Concurso Público W 02-2018-GR CUSCO;

Que, mediante Carta W 08-2018-COMITÉ DE SELECCIÓN de fecha 12 de julio del 2018,el Comité de Selección del Procedimiento de Selección Concurso Público W 02-2018-GR CUSCO,dirigiéndose al Gerente Regional de Infraestructura, expresó lo siguiente: "En mérito a nuestrasfacultades de Comité de Selección, advertimos que se ha omitido la incorporación de una parte delos anexos correspondientes a Gestión de Riesgos incluidos en los Términos de Referencia,durante la elaboración de Bases, procediéndose a la publicación en la plataforma del SEACE, elcual nosotros identificamos como "información inexacta-publicación de Bases incompletasrespecto a los Términos de Referencia, hecho que podría poner en riesgo el procedimiento deselección o en su defecto podría inducir a error a los participantes, razón por la cual se deberánimplementar las acciones correspondientes conforme a Ley y subsanar dicho impase, en la1f'nplementación del procedimiento de selección "Contratación del servicio de Consultoría de obrapara la Supervisión de la Ejecución del Saldo de Obra y Equipamiento Integral Hospitalario del PIP"Mejoramiento de la Capacidad resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorenanivel 11I-1Cusco";

Que, mediante la Carta W 10-2018 COMITÉ DE SELECCIÓN, el Comité de Selección delprocedimiento de selección Concurso Público W 02-2018-GR CUSCO remitió al Gerente Regionalde Infraestructura el "Acta de Revisión de las Bases" de fecha 12 de julio del 2018, en el cual seprecisa lo siguiente: "Luego de haberse Publicado las Bases a través de la plataforma del SEACE,el Comité de Selección en el proceso de absolución de consultas se percata de que las basespublicadas no contenían la totalidad, de folios consistentes en 97 caras del TDR correspondienteal anexo W 4 de PRINCIPALES RIESGOS IDENTIFICADOS QUE PUEDEN PRESENTARSE ENLA FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL, referente al contenido de los literal C.- Riesgos deNecesidad de Prestaciones Adicionales por no Aceptación de Equipos inventariados y literal 0.-Riesgos de afectación al Programa de Ejecución de Obra por Incidencia de los Procesos Arbitralesde "Consultorie de Supervisión de la Ejecución del Saldo de Obra y Equipamiento IntegralHospitalario del PIP "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud delHospital Antonio Lorena Nivel/ll-1 Cusco" código SNIP 70876. TDR, remitidas por el área usuaria,ORSLTPI (. ..) a fin de no inducir a posibles errores a los participantes en el Procedimiento deSelección, consideramos oportuno tener que tomar las acciones necesarias para subsanar dichoimpase y realizar la publicación de bases incluyendo de manera completa los TDR. El cualconlleva que se retrotraiqa hasta la etapa de la convocatoria';

Que, conforme obra en el "Acta de Reunión de Trabajo del Comité de Selección de la LPPRECAL W 11-2017-GR CUSCO-GRI" de fecha 03 de julio del 2018, el Comité de Selección luegode haber tomado conocimiento de las incongruencias en la Integración de Bases, concluyóprecisando que se proceda con la normativa legal aplicable, para evitar posibles perjuicios a laEntidad en la etapa de ejecución Contractual;

Que, mediante Informe W 1031-2018-GR-CUSCO/ORAD-OASA de fecha 06 de agostode 2018, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares emitió opinión técnica en relación alos vicios cometidos por el Comité de Selección del procedimiento de selección Concurso PúblicoW 02-2018-GR CUSCO, recomendando que "se Declare la Nulidad del Procedimiento deSelección del Concurso Público W 02-2018-GR CUSCO, para la Contratación del Servicio deConsultoría para la Supervisión de la Ejecución del Saldo de Obra y Equipamiento Integral del PIP"Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena

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Nivel 111-1Cusco", por prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescritapor la normativa aplicable y se retrotraiga hasta la etapa de convocatoria, toda vez que exigió unaomisión por parte del Comité de Selección al momento de realizar la publicación de las bases, yaque en las bases publicadas no contenían la totalidad, de folios consistentes en 97 caras del TDR,faltando 04caras, siendo esta las páginas QUE PUEDEN PRESENTARSE EN LA FASE DEEJECUCIÓN CONTRACTUAL, referente al contenido de los literal C.- riesgos de necesidad deprestaciones adicionales por no aceptación de los equipos inventarios y literal 0.- riesgos deafectación al programa de ejecución de obra por incidencia de los procesos arbitrales";

Que, el literal b) del numeral 27.1 del artículo Z?" del Reglamento de la Ley deContrataciones del estado, aprobado por Decreto Supremo W 350-2015-EF, regula que "Lasbases de la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada y la subasta inversaelectrónica deben contener: (. . .) b) Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia, laFicha de Homologación, la Ficha Técnica o el Expediente Técnico de Obra, según corresponda";

Que, el artículo 22° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo W 350-2015-EF, regula lo siguiente: "El órgano a cargo de los procedimientosde selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento deselección hasta su culminación. Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de uncomité de selección o del órgano encargado de las contrataciones. Para la licitación pública, elconcurso público y la selección de consultores individuales, la Entidad designa un comité deselección para cada procedimiento. El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo lasubasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada para bienes, servicios en general yconsultoría en general, la comparación de precios y la contratación directa. En la subasta inversaelectrónica y en la adjudicación simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección,cuando lo considere necesario. Tratándose de obras y consultoría de obras siempre debedesignarse un comité de selección. Los órganos a cargo de los procedimientos de selección soncompetentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptarlas decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta suculminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente decontratación";

Que, conforme establece el artículo 44° de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del:tEstado, el Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento deselección, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimientoo de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar, en la resolución que expida,la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de selección o el procedimiento para implementaro mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo hasta antes del perfeccionamiento delcontrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso deapelación. Asimismo, prevé gue la nulidad del procedimiento y del contrato, generaresponsabilidades de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente conlos contratistas que celebraron dichos contratos irregulares;

Que, respecto de la etapa o fase a la cual se debe retrotraer el procedimiento de selección,es pertinente precisar que si bien el Comité de Selección y la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares han indicado que se retrotraiga hasta la Convocatoria, de la revisión de los documentosadjuntos al Informe W 1031-2018-GR-CUSCO/ORAD-OASA, a fojas 403 del archivador negro(más voluminoso), en el que se encuentran las Bases aprobadas, obra la página 93 del TDR, afojas 402 se desarrolla el numeral 3.2 "Requisitos de calificación" de las Bases, es decir que almomento de elaborar y aprobar las bases se había omitido incorporar las páginas 94, 95, 96 Y 97de los Términos de Referencia, no siendo una omisión solamente de la publicación y convocatoria,sino que la omisión viene desde la elaboración de las Bases, donde se incluyeron los Términos deReferencia sin una parte de la gestión de riesgos, motivo por el cual el procedimiento de seleccióndeberá ser retrotraído hasta la fase de los actos preparatorios;

Que, el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley W 30225, modificada porel artículo 1 del Decreto Legislativo W 1341, regula que "Los funcionarios y servidores queintervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia delrégimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones querealicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, así comola ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión porresultados, a través del cumplimiento de las normas aplicables y de los fines públicos de cadacontrato, conforme a los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley. Decorresponder la determinación de responsabilidad por las contrataciones, esta se realiza deacuerdo al régimen jurídico que vincule a las personas señaladas en el párrafo anterior con laEntidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan"; por lo que sedebe efectuar la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar, de quienes noobservaron el procedimiento adecuado para encaminar correctamente el procedimiento de

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selección Concurso Público W 02-2018-GR CUSCO;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley W 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que también tienen eficacia anticipada ladeclaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda;

Que, por Memorándum de fecha 10 de agosto de 2018, la Oficina Regional de AsesoríaJurídica, opina declarar la nulidad de oficio del Procedimiento de Selección mencionado, yretrotraer el mismo a la etapa de actos preparatorios;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional deAdministración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley W 27783 "Ley de Bases dela Descentralización", el inciso d) del artículo 21° y el inciso a) del artículo 41 ° de la Ley W 27867"Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" modificada por Ley W 27902, el Artículo Único de la LeyW 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194 ° Y 203° de la Constitución Política del Perúsobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y delos Alcaldes", y el artículo 8° de la Ley 30225 "Ley de Contrataciones del Estado";

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR la Nulidad del Procedimiento de Concurso PúblicoW 02-2018-GR cusca, Contratación del Servicio de Consultoría de Obra para la Supervisión dela Ejecución del Saldo de Obra y Equipamiento Integral del Proyecto de Inversión Pública"Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud Hospital Antonio Lorena Nivel111-1Cusco", por prescindir de las normas esenciales del procedimiento, retrotrayendo elprocedimiento hasta la etapa de Actos Preparatorios.

ARTíCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares registrar en el SEACE la presente Resolución Ejecutiva Regional e implementar lasacciones administrativas necesarias.

ARTíCULO TERCERO.- DISPONER, a la Secretaría General remitir una copia de losactuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento AdministrativoDisciplinario del Gobierno Regional Cusco, para fines de la determinación de responsabilidades aque hubiere lugar.

ARTíCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a losórganos técnico - administrativos de la Sede del Gobierno Regional Cusco.

HJIIN.-¡;;;uWINL/CONA L/CONAOBERNADOR REGIONAL

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