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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE AYACUCHO RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Q 4 4 -2019-GRA/GG-GRI-DRTCA Ayacucho, 3 1 ENE 2019 VISTO; La solicitud con Registro N° 902238, Informe N° 088-2018-GRA-GG- GRI-DRTCA-DA-UP-Resp.Rem.Pens., Informe Técnico N" 004-2018-GRA/GG-GRI-DRTCA-URH- Resp.Benef., Opinión Legal N° 056-2018-GRA/GG-GRI-DRTCA-DAJ-JMJB, Nota Legal N" 193- 2pi8-GRA/GG-GRI-DRTCA-DAJ y demás documentos en sesenta (60) folios, sobre conocimiento de la Bonificación Personal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordado con ios artículos 1 y 2 de la Ley N° 27867 - "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales"; los Gobiernos Regionales, así como sus respectivas Direcciones Regionales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que el presente Informe es emitido con arreglo a Ley; Que, mediante Expediente N° 902238, el servidor nombrado Máximo Huamaní Tinco de fecha 18 de diciembre del 2018, solicita entre otros el reconocimiento de la Bonificación Personal en mérito al artículo 51° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, adjuntando las Constancias de Pagos de Haberes y Descuentos, desde la fecha de ingreso a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho; Que, los Procedimientos Administrativos se rigen, entre otros, por los Principios de Legalidad y el debido Procedimiento Administrativo, previstos en los numerales 1.1) y 1.2) del Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante los cuales las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y dentro de los márgenes de los fines para los que fueron conferidos y que los administrados gozan de todos los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo(...); Que, con Informe 088-2018-GRA-GG-GRI-DRTCA-DA-UP- Resp.Rem.Pens.de fecha 05 de octubre del 2018, el Responsable de Remuneraciones de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - DRTCA, concluye que estando a lo actuado mediante Opinión Legal N° 03-2018-GRA/GG-GRI-DRTCA-DAJ-JEAU y a lo vertido en el presente informe corresponde reconocer al servidor nombrado Máximo Huamaní Tinco, por haber cumplido treinta (30) años de servicios efectivos al Estado, a razón del 30% del haber básico dispuesto por el Decreto Urgencia N° 105-2001 por la suma de SI. 15.00 soles mensuales; Que, de los archivos que obran en la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la DRTCA, se deprende que el señor Máximo Huamani Tinco es servidor nombrado a mérito de la Resolución Ministerial N° 028-87-TC de fecha 13 de mayo de 1987,y conforme al artículo 44° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que preceptúa: "Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al Régimen Laboral General aplicable a la Administración Pública conforme a Ley", por lo que al recurrente le resulta aplicable el Régimen Laboral Publico Regulado por el Decreto Legislativo N°

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Page 1: RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° Q 4 4-2019-GRA/GG-GRI … · por el servidor de carrera Máximo Huamaní Tinco; e improcedente sobre requerimiento de reajuste de remuneración

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES DE AYACUCHO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° Q 4 4-2019-GRA/GG-GRI-DRTCA

Ayacucho, 3 1 ENE 2019

VISTO;

La solicitud con Registro N° 902238, Informe N° 088-2018-GRA-GG-GRI-DRTCA-DA-UP-Resp.Rem.Pens., Informe Técnico N" 004-2018-GRA/GG-GRI-DRTCA-URH-Resp.Benef., Opinión Legal N° 056-2018-GRA/GG-GRI-DRTCA-DAJ-JMJB, Nota Legal N" 193-2pi8-GRA/GG-GRI-DRTCA-DAJ y demás documentos en sesenta (60) folios, sobre

conocimiento de la Bonificación Personal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordado con ios artículos 1 y 2 de la Ley N° 27867 - "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales"; los Gobiernos Regionales, así como sus respectivas Direcciones Regionales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que el presente Informe es emitido con arreglo a Ley;

Que, mediante Expediente N° 902238, el servidor nombrado Máximo Huamaní Tinco de fecha 18 de diciembre del 2018, solicita entre otros el reconocimiento de la Bonificación Personal en mérito al artículo 51° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, adjuntando las Constancias de Pagos de Haberes y Descuentos, desde la fecha de ingreso a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho;

Que, los Procedimientos Administrativos se rigen, entre otros, por los Principios de Legalidad y el debido Procedimiento Administrativo, previstos en los numerales 1.1) y 1.2) del Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante los cuales las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y dentro de los márgenes de los fines para los que fueron conferidos y que los administrados gozan de todos los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo(...);

Que, con Informe N° 088-2018-GRA-GG-GRI-DRTCA-DA-UP-Resp.Rem.Pens.de fecha 05 de octubre del 2018, el Responsable de Remuneraciones de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - DRTCA, concluye que estando a lo actuado mediante Opinión Legal N° 03-2018-GRA/GG-GRI-DRTCA-DAJ-JEAU y a lo vertido en el presente informe corresponde reconocer al servidor nombrado Máximo Huamaní Tinco, por haber cumplido treinta (30) años de servicios efectivos al Estado, a razón del 30% del haber básico dispuesto por el Decreto Urgencia N° 105-2001 por la suma de SI. 15.00 soles mensuales;

Que, de los archivos que obran en la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la DRTCA, se deprende que el señor Máximo Huamani Tinco es servidor nombrado a mérito de la Resolución Ministerial N° 028-87-TC de fecha 13 de mayo de 1987,y conforme al artículo 44° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que preceptúa: "Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al Régimen Laboral General aplicable a la Administración Pública conforme a Ley", por lo que al recurrente le resulta aplicable el Régimen Laboral Publico Regulado por el Decreto Legislativo N°

Page 2: RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° Q 4 4-2019-GRA/GG-GRI … · por el servidor de carrera Máximo Huamaní Tinco; e improcedente sobre requerimiento de reajuste de remuneración

276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públic. Reglamento el Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

Que, el inc. c) del art. 24° del Decreto Legislativo N° 276, preceptúa que v un Derecho del Servidor Público de Carrera percibir la Remuneración que corresponde a su nivei, incluyendo las Bonificaciones y Beneficios que procedan conforme a Ley, en tanto que el haber básico de Servidores Públicos (...) será actualizado periódicamente de acuerdo con la política del Gobierno y la disponibilidad presupuestal, dicho reajuste conlleva la actualización de las bonificaciones referidos a ellos, entre ellas la Bonificación Personal, (art. 46° del Decreto Legislativo N° 276); del art. 43° de la misma norma acotada, preceptúa que: "La Remuneración de los Funcionarios y Servidores Públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios ( ... ), las bonificaciones: la personal, que corresponden a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios( ... ), concordante con el artículo 51° de la norma acotada que establece: "La Bonificación Personal se otorga a razón del 5% del HABER BÁSICO por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios";

Que, la remuneración básica se fijó mediante Decreto de Urgencia N° 105-2001 de fecha 30 de agosto del 2001, en la suma de SI. 50.00 (CINCUENTA Y 00/100 SOLES), el mismo que conforme al inc. b) del artículo 1°, establece su alcance a los Servidores Públicos sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N" 276, acorde a su artículo 2° de su reglamento, el Decreto Supremo N° 196-2001-EF que señala: "Precisase que las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 105-2001 son aplicables para el personal nombrado y contratado con vinculo laboral con el Estado al 1° de setiembre del 2001, así como para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y el Decreto Ley N° 20530 que tengan la calidad de tales a dicha fecha, lo que constituye base imponible para el cálculo de bonificación personal del caso sub-materia;

Que, con Informe Técnico N° 004-2018-GRA/GG-GRI-DRTCA-URH-Resp.Benef. de fecha 13 de diciembre del 2018, emitido por el Responsable de Beneficios de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la DRTCA, concluye que le corresponde al recurrente la Bonificación Personal, en los extremos siguientes: 1) RECONOCER al servidor Máximo Huamaní Tinco, treinta (30) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días, de tiempo de Servicios prestados al Estado, por el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 1985 hasta el 31 de agosto del 2016, como servidor nombrado de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, 2) OTORGAR LA BONIFICACION PERSONAL a favor del recurrente, por el valor:

- Del 25% de su Haber Básico, esto es la suma de S/12.50 (DOCE Y 50/100 SOLES) a partir del 01 de noviembre del 2010.

- Del 30% de su Haber Básico, esto es la suma de S/15.00 (QUINCE Y 00/100 SOLES) a partir del 01 de noviembre del 2015.

Que, con Opinión Legal N° 056-2018-GRA/GG-GRI-DRTCA-DAJ-JMJB de fecha 17 de diciembre del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica de la DRTCA, declara procedente el derecho a percibir el quinto quinquenio (25%) y sexto quinquenio (30%) S/. 15.00 mensuales, por concepto de Bonificación Personal sobre la remuneración básica correspondiente, peticionado por el servidor de carrera Máximo Huamaní Tinco; e improcedente sobre requerimiento de reajuste de remuneración principal, bonificación diferencial del Decreto Supremo N° 235-87-EF e incrementos porcentuales de bonificaciones especiales del Decreto de Urgencia N° 090-96, 073-97 y 011-99; porque la entidad a la fecha no cuenta con presupuesto para atender dicho requerimiento (incluso a todos los servidores del sector), estando sujetos a la atención del GRA sobre demanda adicional; la misma, que fue derivado con Nota Legal N° 182-2018-GRA/GG-GRI-DRTCA-DAJ de fecha 16 de noviembre del 2018, para su proyecto de Resolución;

Contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019 y la Resolución Ejecutiva Regional N° 046-2019-GRA/GR;

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31ENE20ia., 044 S E R E S U E L V E :

Artículo Primero.- R E C O N O C E R al servidor nombrado MAXIMO HUAMANI TINCO, Treinta (30) años, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, de tiempo de servicios prestados al Estado, por el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 1985 hasta el 31 de agosto del 2016, en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ayacucho.

Artículo Segundo.- OTORGAR la BONIFICACION PERSONAL, a favor del servidor nombrado MAXIMO HUAMANI TINCO, por haber adquirido el derecho a los siguientes quinquenios:

- Del 25% de su Haber Básico, esto es la suma de SI 12.50 (DOCE Y 50/100 SOLES) a partir del 01 de noviembre del 2010.

- Del 30% de su Haber Básico, esto es la suma de SI 15.00 (QUINCE Y 00/100 SOLES) a partir del 01 de noviembre del 2015.

Artículo Tercero.- El egreso que genere el cumplimiento de la presente Resolución, será con cargo a la específica de gastos 2.1.1.1.1.2, Fuente de Financiamiento 00 -Recursos Ordinarios, Pliego 444 - Gobierno Regional Ayacucho, Unidad Ejecutora 200 -Transportes Ayacucho del presupuesto vigente.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente acto resolutivo al interesado e instancias pertinentes de la Dirección Regional, con las formalidades señaladas por Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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Dirección Regional de Transportes V Comunicaciones | & *

Unidad de Recursos Humanos ^ í'-

R.D.R. N° . 044 10Í9-GRA/GG-GRI-DRTCA.

Ayacucho; 1 FNF 20̂ 9

CARGO: N' OFICINA FECHA FIRMA

0 1 . - DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSP.Y COMUNICACIONES

02.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

03.- DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

04.- OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

05.- DIRECCIÓN DE CICULACIÓN TERRESTRE

06.- DIRECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES

07.- DIRECCIÓN DE CAMINOS

08.- ASESOSfA LEGAL

09.- DIVISIÓN DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL

10.- DIVISIÓN DE UCENCIAS DE CONDUCIR

1 1 . - UNIDAD DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES

12.- UNIDAD DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA

13.- UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

14.- UNIDAD DE PATRIMONIO FISCAL

15.- REMUNERACIONES

16.- REGISTRO Y CONTROL DEL PERSONAL

17.- SUB DIRECCIÓN DE ESTUDIOS, LIQUIDACIÓN Y OBRAS -SDESLO

18.- SUB DIRECCIÓN DE OBRAS

29.- FISCALIZACIÓN

20.- SUB DIRECCIÓN DE EQUIPO MECÁNICO

2 1 . - ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL

22.-

23.-

24.-

25.-