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SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 274-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DE LOS COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN Jueves 1 de octubre de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

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SEPARATA ESPECIAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 274-2015/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS

COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DE LOS COMPROBANTES DE

PERCEPCIÓN

Jueves 1 de octubre de 2015AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

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Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562744 NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 274-2015/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DE LOS

COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN

Lima, 30 de setiembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, dispone que las retenciones o percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios;

Que en virtud de dicha facultad, la SUNAT estableció que los agentes de retención y percepción están obligados a entregar, al momento de efectuar la retención y la percepción, respectivamente, un comprobante de retención impreso y un comprobante de percepción impreso, según corresponda, previa autorización de la SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, se creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado por el Sistema de Emisión Electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modificatorias (SEE - SOL) y el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias (SEE - Del contribuyente);

Que, aprovechando la experiencia en el uso de la emisión electrónica a través del SEE, y con el objeto de reducir aún más los costos de cumplimiento, resulta conveniente incorporar en este sistema, actualmente destinado a comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, la emisión electrónica del comprobante de retención y del comprobante de percepción; para lo cual es pertinente modifi car la regulación relativa al SEE, y a los regímenes de retenciones y percepciones, al amparo de la facultad referida en el primer considerando;

Que además, es necesario designar como emisores electrónicos de los comprobantes de retención y percepción, a los contribuyentes que tengan la calidad de agentes de retención y agentes de percepción, por ser necesario realizar un mayor control;

Que, cuando la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción sea obligatoria, la SUNAT tendrá un adecuado control a raíz de esa forma de emisión, por lo que, en ese momento, se puede dejar sin efecto la obligación de llevar el registro del régimen de retenciones y el registro del régimen de percepciones;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del T.U.O. de la Ley del IGV e ISC; y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

ASPECTOS PRELIMINARES

Artículo 1°.- DEFINICIONES

1. Código de usuario y clave SOL

: Al texto a que se refi eren los incisos d) y e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, respectivamente.

2. CRE : Al comprobante de retención que se emite al amparo del Régimen de retenciones del IGV, a través del SEE - SOL o del SEE – Del contribuyente, según sea el caso, considerando lo señalado en esta resolución y en la normativa del sistema de emisión respectivo.

3. CPE : Al comprobante de percepción que se emite al amparo del Régimen de percepciones del IGV, a través del SEE - SOL o del SEE – Del contribuyente, según sea el caso, considerando lo señalado en esta resolución y en la normativa del sistema de emisión respectivo.

4. Emisor electrónico

: A los sujetos designados como tales según el numeral 2.2 del artículo 2°.

5. IGV : Al impuesto general a las ventas, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias.

6. Régimen de percep-ciones del IGV

: A los regímenes de percepción del IGV regulados en el Título II de la Ley Nº 29173 y normas modifi catorias, la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT – Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y normas modifi catorias y la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT – Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y normas modifi catorias.

7. Régimen de reten-ciones del IGV

: Al régimen regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias.

8. SEE : Al Sistema de Emisión Electrónica creado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias.

9. SEE – Del contri-buyente

: Al Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias.

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10. SEE - SOL : Al Sistema de Emisión Electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias.

Cuando se mencione un artículo o anexo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entiende referido a la presente resolución, y cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece, se entiende que corresponde al artículo o numeral, respectivamente, en el que se menciona.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE

2.1 Ámbito de aplicación

La presente resolución regula la emisión electrónica del comprobante de retención normado en el Régimen de retenciones del IGV y del comprobante de percepción normado en el Régimen de percepciones del IGV.

2.2 Designación de emisores electrónicos en el SEE

a) Desígnese como emisores electrónicos del SEE, respecto de los comprobantes de retención que se emiten al amparo del Régimen de retenciones del IGV:

i. A los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de agentes de retención.

ii. A aquellos sujetos que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, sean designados como agentes de retención. A tal efecto, se consideran como emisores electrónicos del SEE desde la fecha en que adquieren la calidad de agentes de retención, según lo señalado en la resolución de superintendencia que los designe como tales.

b) Desígnese como emisores electrónicos del SEE, respecto de los comprobantes de percepción que se emiten al amparo del Régimen de percepciones del IGV:

i. A los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de agentes de percepción.

ii. A aquellos sujetos que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, sean designados como agentes de percepción. A tal efecto, se consideran como emisores electrónicos del SEE desde la fecha en que adquieren la calidad de agentes de percepción, según lo señalado en el decreto supremo que los designe como tales.

Los sujetos señalados en este numeral deben emitir el CRE o el CPE, según corresponda, por todas las operaciones a que se refi eren los incisos a) y b) del numeral 3.8 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias, considerando lo señalado en el numeral 3.9 de ese artículo y los numerales 4.4 y 4.5 del artículo 4° de aquella resolución.

CAPÍTULO IIDE LA EMISIÓN Y ENTREGA DEL CRE Y CPE

Artículo 3°.- EMISIÓN DEL CRE El CRE se emite al momento de efectuar la retención

del IGV; salvo:

3.1 Que se aplique lo establecido en el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias, o

3.2 Que se emita en reemplazo de un CRE que se revirtió según el artículo 7°.

Artículo 4°.- ENTREGA DEL CREEn el Régimen de retenciones del IGV, el CRE se

considera entregado en los siguientes momentos:

4.1 En el SEE – SOL: En la fecha de su emisión.4.2 En el SEE – Del contribuyente: En la fecha en la que

el emisor electrónico lo pone a disposición del proveedor a través del medio electrónico que aquel elija.

Artículo 5°.- EMISIÓN DEL CPEEl CPE se emite en el momento de efectuar la

percepción del IGV; salvo que:

5.1 Se aplique lo dispuesto en los numerales 10.4 o 10.6 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modifi catorias, o en los numerales 5 y 6 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modifi catorias; o

5.2 Se emita en reemplazo de un CPE que se revirtió, según el artículo 7°.

Artículo 6°.- ENTREGA DEL CPE En el Régimen de percepciones del IGV, el CPE se

considera entregado en los siguientes momentos:

6.1 En el SEE – SOL: En la fecha de su emisión.6.2 En el SEE – Del contribuyente: En la fecha en la

que el emisor electrónico lo pone a disposición del cliente a través del medio electrónico que aquel elija.

6.3 En las operaciones en las que el comprobante de pago relacionado al CPE no da derecho al crédito fi scal y siempre que no sea posible entregar el CPE en forma electrónica: En la fecha en que se entregue o se ponga a disposición del cliente la representación impresa del CPE.

A la nota de débito vinculada al comprobante de pago referido en el párrafo anterior, se le aplica lo señalado en ese párrafo.

CAPÍTULO IIIDE LA REVERSIÓN DEL CRE Y EL CPE

Artículo 7°.- SUPUESTOS Y EFECTOSEl emisor electrónico puede revertir la emisión del CRE

y el CPE, según corresponda, incluso si fueron entregados, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

7.1 Reversión del CRE:

a) Se emitió a un sujeto distinto del proveedor a quien se efectuó la compra.

b) La operación por la que se emitieron los comprobantes de pago o las notas de débito que dan origen al CRE, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Régimen de retenciones del IGV, o se encuentra excluida del mismo.

c) Por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CRE.

7.2 Reversión del CPE:

a) Se emitió a un sujeto distinto del cliente a quien se efectuó la venta.

b) La operación por la que se emitieron los comprobantes de pago o las notas de débito que dan origen al CPE, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Régimen de percepciones del IGV, o se encuentra excluida del mismo.

c) Por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CPE.

Para tal efecto, el emisor electrónico debe:

Cuando el CRE o el CPE hubieran sido emitidos desde el SEE - SOL: Emplear la opción que, para tal efecto, contenga el sistema, y seguir las instrucciones que este indique. Culminado ello, el sistema remitirá una comunicación al proveedor o al cliente, según corresponda, indicando el motivo de la reversión.

Cuando el CRE o el CPE hubieran sido emitidos desde el SEE - Del contribuyente: Remitir una comunicación al

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proveedor o cliente, según corresponda, a través del medio electrónico que el emisor electrónico escoja y un resumen diario de reversiones, según lo indicado en la resolución que regula dicho sistema.

7.3 Efecto de la reversión:

El efecto de la reversión es la inhabilitación del CRE o del CPE, según sea el caso, en el sistema que se hubiera empleado para su emisión y en la fecha en que se remitió (SEE –SOL) o en la fecha en que se puso a disposición del cliente o proveedor (SEE –DEL CONTRIBUYENTE), no permitiéndose la emisión de otro CRE o del CPE con la misma numeración.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia el 1° de

diciembre de 2015, salvo:

1) La sexta disposición complementaria modifi catoria y la única disposición complementaria derogatoria, que entran en vigencia el 1° de julio de 2016.

2) La modifi cación al numeral 9 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, que entra en vigencia el 1° de octubre de 2015.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN EN FORMATOS IMPRESOS

Excepcionalmente, los sujetos designados como emisores electrónicos de comprobantes de retención o comprobantes de percepción por esta norma pueden:

1. Desde el 1° y hasta el 31 de diciembre de 2015, emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica. Durante dicho periodo no se exigirá el envío del resumen diario de los comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos a que se refi ere el numeral 4.6 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias.

2. Desde el 1° de enero y hasta el 30 de junio de 2016, emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar el resumen diario a que se refi ere el numeral 4.6 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias, en el plazo señalado en ese numeral; salvo los resúmenes diarios de los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos entregados en el mes de enero de 2016, los cuales se deben enviar desde del 1° y hasta el 15 de febrero de 2016.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- ANEXOS

1.1 Incorpórese los anexos siguientes en la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias:

a) Anexo Nº 15 : Comprobante de retención electrónico, que obra en el Anexo A.

b) Anexo Nº 16 : Comprobante de percepción electrónico, que obra en el Anexo B.

c) Anexo Nº 17 : Resumen diario de reversiones del CRE, que obra en el Anexo C.

d) Anexo Nº 18 : Resumen diario de reversiones del CPE, que obra en el Anexo D.

e) Anexo Nº 19 : Resumen diario de comprobantes de retención emitidos en formatos impresos, que obra en el Anexo E.

f) Anexo Nº 20: : Resumen diario de comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, que obra en el Anexo F.

g) Anexo Nº 21 : Estándar del CRE y del CPE, que obra en el Anexo G.

h) Anexo Nº 22 : Aspectos técnicos, que obra en el Anexo H.

1.2 Sustitúyase el anexo Nº 8: Catálogo de Códigos de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias por el anexo que obra en el Anexo I.

Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 300-2014/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

2.1 Sustitúyase el último párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias, por el texto siguiente:

“Artículo 2°.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA

(…)La calidad de emisor electrónico tiene carácter

definitivo por lo que dicha condición no se pierde bajo ninguna circunstancia, salvo en el caso de los emisores electrónicos de CRE y de CPE, quienes lo serán respecto de dichos documentos hasta la fecha en que se encuentre vigente su designación como agentes de retención o agentes de percepción, según corresponda. A partir del día siguiente, esos sujetos mantienen las obligaciones y los derechos derivados de haber tenido esa calidad, para lo cual emplearán los sistemas respectivos como si fueran emisores electrónicos.”

2.2 Incorpórese un segundo párrafo en el artículo 1°, un tercer párrafo en el numeral 2.1 del artículo 2°, los numerales 3.8 y 3.9 en el artículo 3° y los numerales 4.4, 4.5 y 4.6 en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes:

“Artículo 1°.- SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA(…)En el SEE también se pueden emitir electrónicamente

el comprobante de retención regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias – Régimen de retenciones del IGV (en adelante CRE) y el comprobante de percepción regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT – Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y normas modifi catorias y el comprobante de percepción-venta interna regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modifi catorias – Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes (en adelante, para ambos casos, CPE).”

“Artículo 2°.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA

(…)2.1 (…)También se exceptúa de pasar el proceso de

homologación, indicado en el artículo 6°-A de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, a quienes inicien la emisión electrónica del CRE y el CPE, supuesto en el que deben cumplir lo requerido en el artículo 37° de la referida resolución.”

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El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562747NORMAS LEGALES

“Artículo 3°.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SEE

(…)3.8. La adquisición de la calidad de emisor

electrónico del CRE o CPE, en los términos indicados en la resolución de superintendencia que efectúe la asignación como tal, la presente resolución y/o aquella que regule el sistema que se use para la emisión, según sea el caso. Los sujetos designados como emisores electrónicos tendrán la obligación de emitir, a través del SEE:

a) El CRE, por todo o parte de las operaciones indicadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias, y

b) El CPE, por todo o parte de las operaciones indicadas en el primer párrafo del artículo 9° y el primer párrafo del artículo 14° del título II de la Ley Nº 29173 y normas modifi catorias.

3.9 La posibilidad excepcional del emisor electrónico de CRE y de CPE, de emitir, respecto de las operaciones por las que corresponda entregar dichos documentos: comprobantes de retención o comprobantes de percepción en formatos impresos, en los supuestos señalados en los numerales 4.4 y 4.5 del artículo 4° de la presente resolución.”

“Artículo 4°.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS O DE TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS

(…)4.4. En el CRE y el CPE:

a) El emisor electrónico que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir el CRE o el CPE, puede entregarlos en formatos impresos debidamente autorizados, que de acuerdo al Régimen de retenciones del IGV y al Régimen de percepciones del IGV emite.

b) Si en virtud al literal anterior, el emisor electrónico entrega el comprobante de retención o el comprobante de percepción en formatos impresos, debe registrar en el SEE - SOL el resumen diario de los comprobantes entregados de dicha manera, conforme a lo establecido en el numeral 4.6.

c) Lo señalado en los incisos precedentes se aplica, ya sea que la impresión se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que se haya obtenido la calidad de emisor electrónico.

4.5 El emisor electrónico de CRE o de CPE que por indicación de la SUNAT, debe utilizar el SEE – Del contribuyente o, en el caso que no exista tal indicación, pero que por su operatividad requiera usar dicho sistema, puede continuar entregando comprobantes de retención y comprobantes de percepción en formatos impresos debidamente autorizados de acuerdo a las normas que regulan el Régimen de retenciones del IGV y el Régimen de percepciones del IGV, siéndole de aplicación lo siguiente:

1. Lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 1 del artículo 4°-A, en tal caso pueden entregar comprobantes de retención y comprobantes de percepción en formatos impresos, de acuerdo al Régimen de retenciones del IGV y al Régimen de percepciones del IGV, por un plazo de seis (6) meses contado desde la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico, de acuerdo a la normativa general que regula la emisión del CRE y CPE.

2. Lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 2 del artículo 4°-A, en tal caso pueden entregar comprobantes de retención y comprobantes de percepción en formatos impresos, de acuerdo al Régimen de retenciones del IGV y al Régimen de

percepciones del IGV durante el proceso de licitación y hasta seis (6) meses posteriores a la fecha en que quede consentido o firme el otorgamiento de la buena pro del proceso correspondiente.

3. Lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 3 del artículo 4°-A, en tal caso pueden entregar comprobantes de retención y comprobantes de percepción en formatos impresos, de acuerdo al Régimen de retenciones del IGV y al Régimen de percepciones del IGV, por un plazo de seis (6) meses contado desde la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico de acuerdo a la normativa general que regula la emisión del CRE y CPE.

4.6 Resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción:

a) Información que comprende:

El resumen diario es una declaración jurada informativa, mediante la cual el emisor electrónico informa los comprobantes de retención o comprobantes de percepción, según corresponda, que no han sido emitidos en el SEE, por las causas indicadas en los numerales 4.4 y 4.5. La aludida declaración se considera enviada a la SUNAT si cumple con las condiciones indicadas en el último párrafo de este numeral. No se podrá incluir en esta declaración información correspondiente a más de un día.

b) Obligación de enviar el resumen diario de comprobantes de retención o comprobantes de percepción entregados en formatos impresos:

El emisor electrónico envía a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención o comprobantes de percepción entregados en formatos impresos, según corresponda, el día que se emitieron o a más tardar, hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente de su emisión.

En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo antes indicado más de un resumen diario de comprobantes de retención o comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, respecto de una misma fecha, se considera que el último enviado sustituye al anterior en su totalidad.

Si el emisor electrónico envía uno o más resúmenes diarios de los comprobantes de retención o comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos fuera del plazo antes indicado y respecto de una misma fecha, el último enviado reemplaza al anterior y será considerado como una declaración jurada rectificatoria.

El emisor electrónico que utiliza el SEE- SOL o el SEE- Del contribuyente, debe enviar, mediante el SEE- SOL, el resumen diario de los comprobantes de retención o comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos. Para tal efecto, el emisor electrónico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, elegir la opción del sistema respectivo que esté habilitada para ingresar la información que en dicha opción se detalla y enviar el referido resumen, el cual se considera remitido a la SUNAT si cumple con las validaciones que contempla el SEE - SOL.”

Tercera.- MODIFICACIONES EN EL SEE – SOL

3.1 Sustitúyase el artículo 1°, el numeral 9 del artículo 2° y el epígrafe del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes:

“Artículo 1°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Apruébese el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea como mecanismo desarrollado por la SUNAT para:

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a) La emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con estos, así como para la generación del libro de ingresos y gastos electrónico, que además permite almacenar, archivar y conservar los mencionados documentos y el citado libro en sustitución de los sujetos obligados a ello, conforme a la regulación de cada uno de los sistemas que lo conforman.

El Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea está conformado por:

1. El Sistema de Emisión Electrónica, aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT.

2. El Sistema de Emisión Electrónica, aprobado por el artículo 3° de la presente resolución.

3. El Sistema de Emisión Electrónica de la guía de remisión electrónica de bienes fi scalizados, regulado por la SUNAT, mediante la resolución de superintendencia respectiva.

b) La emisión de comprobantes de retención y comprobantes de percepción, regulados en el Régimen de retenciones del IGV y en el Régimen de percepciones del IGV, respectivamente, así como su almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de dichos documentos, en sustitución del emisor electrónico, conforme a las disposiciones del Sistema CRE-CPE, aprobado por el artículo 3°-A de la presente resolución.”

“Artículo 2°.- DEFINICIONESPara efecto del presente título se entenderá por:

(…)

9. Mecanismo de seguridad

: Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado al comprobante de pago electrónico, a las notas de crédito y débito electrónicas, a las guías de remisión electrónicas, al CRE y al CPE, garantiza su autenticidad e integridad.

(…).”

“Artículo 4°.- CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN O ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES DE PAGO, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO”

3.2 Incorpórese un cuarto párrafo en el numeral 22, así como los numerales 24, 25, 26, 27 y 28 en el artículo 2°, el artículo 3°-A, el artículo 5°, el numeral 4 en el artículo 6° y el capítulo VII en la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, con los textos siguientes:

“Artículo 2°.- DEFINICIONES

Para efecto del presente título se entenderá por:

(…)

22. Repre-sentación impresa

: (…)

También se considera como tal la impresión del CRE y del CPE emitidos de acuerdo a la normativa general que regula la emisión electrónica de dichos documentos.

(…)

24. CRE : Al documento denominado comprobante de retención que es regulado en el Régimen de retenciones del IGV, emitido en formato digital a través del Sistema CRE-CPE, que contiene el mecanismo de seguridad, el cual se rige por esta resolución y la normativa general sobre la emisión de este documento.

25. CPE : Al documento denominado comprobante de percepción que es regulado en el Régimen de percepciones del IGV, emitido en formato digital a través del Sistema CRE-CPE, que contiene el mecanismo de seguridad, el cual se rige por esta resolución y la normativa general sobre la emisión de este documento.

26. Régimen de reten-ciones del IGV

: Al régimen regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias.

27. Régimen de percep-ciones del IGV

: A los regímenes de percepción del IGV regulados en el título II de la Ley N° 29173 y normas modifi catorias, la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT – Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y normas modifi catorias, y la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT – Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y normas modifi catorias.

28. Sistema CRE - CPE

: A aquel a que se refi ere el artículo 3°-A.

“Artículo 3°-A.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN

Apruébese el Sistema de Emisión Electrónica del comprobante de retención y del comprobante de percepción, regulados en el Régimen de retenciones del IGV y en el Régimen de percepciones del IGV, respectivamente, que es parte del SEE-SOL, como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite:

1. La emisión del CRE y del CPE y la generación de sus representaciones impresas, conforme a lo regulado en la presente resolución y en la normativa general que regula la emisión de estos documentos.

2. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los CRE y CPE que se emitan, en sustitución del emisor electrónico.

3. La comunicación de reversión a que se refi ere la resolución de superintendencia que regula la emisión electrónica del CRE y del CPE.”

“Artículo 5°.- PARA EMITIR EN EL SISTEMA CRE - CPE

El emisor electrónico que cuente con código de usuario y clave SOL, puede emitir CRE o CPE, según corresponda, en el Sistema CRE-CPE.”

“Artículo 6°.- EFECTOS DE LA OBTENCIÓN O DE LA ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO

(…)4. La sustitución de la SUNAT en el cumplimiento de las

obligaciones del emisor electrónico de almacenar, archivar y conservar los CRE y CPE. Sin perjuicio de ello, el emisor electrónico puede descargar del Sistema CRE-CPE un ejemplar de los mencionados documentos, los cuales contienen el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital.”

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El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562749NORMAS LEGALES

“CAPÍTULO VIIDE LOS CRE Y CPE

Artículo 21°.- DE LA EMISIÓN DEL CRE EN EL SISTEMA CRE - CPE

Para la emisión del CRE, el emisor electrónico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema CRE – CPE, y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. El emisor electrónico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción “CRE” que tenga en el Sistema CRE-CPE, e ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda:

1.1. Ingresar el importe total del (de los) comprobante(s) de pago o nota(s) de débito relacionado(a)(s) a la operación a que se refi ere el inciso 1.4 y, de ser el caso, el tipo, número de serie, número correlativo, fecha de emisión e importe, del documento o documentos que disminuyen el referido importe total. Esos documentos son aquellos que se pueden aplicar de acuerdo a la normativa del Régimen de retenciones del IGV.

1.2. Ingresar el importe total pagado en nuevos soles.1.3. Ingresar la fecha en que se realizó el pago a que

se refi ere el inciso anterior.Solo en el caso que se aplique lo establecido

en el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias, o en caso que luego de la reversión regulada en la normativa general del CRE, se emita un nuevo CRE en reemplazo del que se revirtió, esta fecha podrá diferir de la fecha de emisión.

1.4. Seleccionar el tipo de documento que origina la retención (comprobante de pago o la nota de débito), e ingresar la serie y número correlativo y fecha de su emisión.

1.5. Indicar los apellidos y nombres, o la denominación o razón social y el número de RUC del proveedor.

1.6. Ingresar observaciones, de ser el caso.

La omisión en el ingreso o en la selección de la información indicada este numeral, según corresponda, no permite la emisión del CRE.

2. Adicionalmente a la información detallada en el numeral 1, al momento de la emisión del CRE, el Sistema CRE–CPE consignará automáticamente en este el mecanismo de seguridad y la siguiente información, según corresponda:

2.1. Datos de identifi cación del emisor electrónico:

- Apellidos y nombres, denominación o razón social. Adicionalmente, nombre comercial, si fue declarado en el RUC.

- Domicilio fi scal.- Número de RUC.

2.2. Denominación del documento: “Comprobante de retención electrónico”.

2.3. Fecha de emisión.2.4. Numeración correlativa.2.5. Importe de la retención en nuevos soles.

3. Para emitir el CRE, el emisor electrónico debe seleccionar la opción que para tal fi n prevea el Sistema CRE-CPE. En esta oportunidad el CRE se entrega a través de dicho sistema.

Artículo 22°.- DE LA EMISIÓN DEL CPE EN EL SISTEMA CRE - CPE

Para la emisión del CPE, el emisor electrónico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema CRE – CPE, y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. El emisor electrónico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción “CPE” que tenga el Sistema CRE - CPE, e ingresar o seleccionar, según corresponda, la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda:

1.1. Ingresar el importe total del (de los) comprobante(s) de pago o nota(s) de débito relacionado(a)(s) a la operación a que hace referencia el inciso 1.4, y, de ser el caso, el tipo, número de serie, número correlativo, fecha de emisión e importe, del documento o documentos que disminuyen el referido importe total. Esos documentos son aquellos que se pueden aplicar de acuerdo a la normativa del Régimen de percepciones del IGV.

1.2. Ingresar el importe total cobrado en nuevos soles.

1.3. Ingresar la fecha en que se realizó el cobro a que se refi ere el inciso anterior.

Solo en el caso que se aplique lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modifi catorias, o en el numeral 5 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modifi catorias, o en caso que luego de la reversión regulada en la normativa general del CPE se emita un nuevo CPE en reemplazo del que se revirtió, esta fecha podrá diferir de la fecha de emisión.

1.4. Seleccionar el tipo de documento que originó la percepción (comprobante de pago o nota de débito) e ingresar, su serie y número correlativo y fecha de su emisión.

1.5. Seleccionar el tipo de Régimen de percepciones del IGV.

1.6. Indicar los apellidos y nombres, o la denominación o razón social y el tipo y número de documento (RUC, si está inscrito en ese registro; o en su defecto, el documento de identidad respectivo) del cliente.

1.7. Ingresar observaciones, de ser el caso.

La omisión en el ingreso o en la selección de la información indicada en este numeral, según corresponda, no permite la emisión del CRE.

2. Adicionalmente a la información detallada en el numeral 1, al momento de la emisión del CPE, el Sistema CRE-CPE automáticamente consigna en este el mecanismo de seguridad y la siguiente información:

2.1. Datos de identifi cación del emisor electrónico:

- Apellidos y nombres, denominación o razón social. Adicionalmente, nombre comercial, si fue declarado en el RUC.

- Domicilio fi scal.- Número de RUC.

2.2. Denominación del documento: “Comprobante de percepción electrónico”.

2.3. Fecha de emisión.2.4. Numeración correlativa. 2.5. Importe de la percepción en nuevos soles.

3. Para emitir el CPE, el emisor electrónico debe seleccionar la opción que para tal fi n prevea el Sistema CRE-CPE. En esta oportunidad el CPE se entrega a través de dicho sistema.

Cuarta.- MODIFICACIONES EN EL SEE - DEL CONTRIBUYENTE

4.1. Sustitúyase el artículo 1°, el inciso b) del numeral 2.13 y los numerales, 2.22 y 2.29 del artículo 2°, de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

“Artículo 1°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE

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Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562750 NORMAS LEGALES

Apruébese el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente por el emisor electrónico y la SUNAT, que es parte del Sistema de Emisión Electrónica, como el medio de emisión electrónica de:

a) La factura electrónica, la boleta de venta electrónica, las notas electrónicas y las guías de remisión electrónicas; y

b) Los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción regulados en el Régimen de retenciones del IGV y en el Régimen de percepciones del IGV, respectivamente (Sistema CRE-CPE).”

“Artículo 2°.- DEFINICIONES(…)

2.13 Formato digital

: (…)

b) Formato XML, en el caso del resumen diario, la comunicación de baja , la guía de remisión electrónica, el CRE, el CPE, resumen diario de reversión del comprobante de retención electrónica y el resumen diario de reversiones del comprobante de percepción electrónica.

Los indicados formatos se encuentran en los anexos Nºs 9, 14, 17, 18 y 21 según corresponda.”

(…)

2.22 Sistema : A aquel a que se refi ere el inciso a) del artículo 1°.

(…)

2.29 SEE : Al sistema de emisión electrónica regulado en el artículo 1° y el SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea.

4.2 Incorpórese un quinto párrafo en el numeral 2.19, así como los numerales 2.33, 2.34, 2.35 y 2.36 en el artículo 2 y el Título IV de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos:

“Artículo 2°.- DEFINICIONES

(…)

2.19. Represen-tación impresa

: (…)

También se considera como tal la impresión del CRE y del CPE emitida de acuerdo a la normativa general que regula la emisión electrónica de dichos documentos y a esta resolución.

(…)

2.33 CRE : Al documento denominado comprobante de retención que es regulado en el Régimen de retenciones del IGV, emitido en formato digital a través del Sistema CRE-CPE.

2.34 CPE : Al documento denominado comprobante de percepción que es regulado en el Régimen de percepciones del IGV, emitido en formato digital a través del Sistema CRE-CPE.

2.35 Régimen de reten-ciones

: Al régimen regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias.

2.36 Régimen de percep-ciones

: A los regímenes de percepciones del IGV regulados en el Título II de la Ley Nº 29173 y normas modifi catorias, la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT – Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y normas modifi catorias, y la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT – Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y normas modifi catorias.”

“TÍTULO IVDE LOS CRE Y LOS CPE

Artículo 37°.- CONDICIÓN PREVIA PARA SER EMISOR ELECTRÓNICO DEL CRE Y DEL CPE EN EL SISTEMA CRE-CPE

Para iniciar la emisión electrónica en el Sistema CRE-CPE, es necesario que, previamente a ello, el sujeto al que se le asignó la calidad de emisor electrónico en el SEE, cumpla con registrar a través de SUNAT Operaciones en Línea, y utilizando el código de usuario y clave SOL, el certifi cado digital que utilizará para la emisión del CRE o del CPE.

Artículo 38°.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓNLa asignación de la calidad de emisor electrónico de

CRE-CPE, genera los siguientes efectos:

38.1 Los indicados en el numeral 7.1 y en el inciso c) del numeral 7.4 del artículo 7°.

38.2 La obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar del CRE o del CPE que emita; el resumen diario de reversiones, y el resumen diario de los comprobantes de retención o percepción entregados en formatos impresos, a que se refi ere el numeral 4.6 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias.

38.3 La obligación de defi nir una forma de autenticación que garantice que solo el proveedor o el cliente pueden acceder a la información que el emisor electrónico ponga a su disposición, a través de una página web respecto del CRE o del CPE que se hubiera emitido, por el plazo de un año, contado desde su emisión. Durante ese plazo el proveedor o el cliente podrán leerlos, descargarlos e imprimirlos.

Artículo 39°.- CONDICIONES PARA EMITIR EL CRE O EL CPE

Se considera que el emisor electrónico ha emitido un CRE o un CPE, si:

a) La numeración de ese documento no ha sido utilizada anteriormente, ni ha sido revertido.

b) Cuenta con el formato digital y, en consecuencia, existe información en los campos indicados como condiciones de emisión en los anexos Nºs 15 o 16 según corresponda, y cumple con las validaciones especifi cadas en esos anexos.

c) Se remite a la SUNAT en la forma señalada en el numeral 1.3 del anexo Nº 22 y en el plazo indicado en el artículo 41°.

Las condiciones indicadas en los incisos a) y b) deben cumplirse el día señalado como fecha de emisión en el CRE o CPE. La condición mencionada en el inciso c) se tendrá por cumplida a esa misma fecha, siempre que la SUNAT no hubiera emitido la CDR-CRE o la CDR-CPE, según corresponda, con estado de rechazada, de conformidad con el inciso b) del artículo 42°.

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El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562751NORMAS LEGALES

Artículo 40°.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓNEl CRE y el CPE se deben emitir en las oportunidades

indicadas en la normativa general sobre el Régimen de retenciones del IGV y el Régimen de percepciones del IGV, respectivamente y considerando lo indicado en la normativa general que regula la emisión electrónica de los comprobantes de retenciones y de los comprobantes de percepciones.

Artículo 41°.- ENVÍO A LA SUNAT DEL CRE O DEL CPE

La remisión a la SUNAT del CRE y del CPE se debe realizar hasta un plazo máximo de siete (7) días calendario desde el día siguiente de la fecha de emisión. Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de CRE ni de CPE aun cuando hubiere sido entregado al proveedor o cliente, según corresponda.

Artículo 42°.- CONSTANCIA DE RECEPCIÓN (CDR) La CDR – CRE o la CDR – CPE serán remitidas

por la SUNAT al emisor electrónico si el CRE o el CPE, respectivamente, son enviados a la SUNAT según el inciso c) del artículo 39.

Las CDR tendrán alguno de los siguientes estados:

a) Aceptada, si lo recibido cumple con las condiciones indicadas en el artículo 39°.

b) Rechazada, si lo recibido no cumple con lo señalado en el artículo 39°, distinta a la señalada en el párrafo anterior.

La CDR respectiva debe contar, por lo menos, con el estado, la numeración del documento al que se refi ere, el motivo del rechazo, de ser el caso, la fi rma digital de la SUNAT y la hora en que se recibió el aludido documento.

Artículo 43°.- COMUNICACIÓN DE LAS REVERSIONES

1. Obligación de enviar la comunicaciónEl emisor electrónico debe comunicar a la SUNAT

los CRE y los CPE, según corresponda, que hubiera revertido, mediante el envío del “Resumen diario de reversiones”, a más tardar, dentro del plazo de siete (7) días calendario contado a partir del día siguiente de haber comunicado al proveedor o cliente, según corresponda, la reversión del CRE o del CPE. No se podrá incluir en esta comunicación información correspondiente a más de un día.

En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo antes indicado más de un resumen diario de reversiones, respecto de una misma fecha, se considera que el último enviado sustituye al anterior en su totalidad.

2. Condiciones para realizar el envío del resumen diario:

Se considera que el emisor electrónico ha remitido a la SUNAT el resumen diario, si:

a) Cumple con el formato digital y, en consecuencia, existe información en los campos defi nidos en los anexos Nºs 17 y 18 de la presente resolución, según corresponda y cumple con las validaciones especifi cadas en ese anexo.

b) Lo envía a la SUNAT en la forma señalada en el numeral 1.3. del Anexo Nº 22 y en el plazo señalado en el numeral anterior.

3. Constancia de recepción del resumen diario:La constancia de recepción del resumen diario (CDR

– resumen de reversiones) será remitida por la SUNAT al emisor electrónico si el resumen diario es enviado a aquella según el inciso b) del numeral anterior y podrá tener lo siguientes estados:

a) Aceptada, si el resumen diario cumple con las condiciones indicadas en el inciso a) del numeral anterior.

b) Rechazada, si el resumen diario no cumple con alguna o todas las condiciones indicadas en el inciso a) del numeral anterior.

Quinta.- ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000/SUNAT

Incorpórese el inciso 11.4 en el numeral 11 y el numeral 38 en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias considerando los siguientes textos:

“Artículo 2°.- ALCANCE(...)11. Respecto de los sistemas que forman parte del

Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea:

(...)11.4. Obtener la calidad de emisor electrónico para

efecto del Sistema de Emisión Electrónica del comprobante de retención y del comprobante de percepción.

(…)

38. Emitir los comprobantes de retención electrónicos y los comprobantes de percepción electrónicos y cumplir las obligaciones relacionadas a estos.”

Sexta.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2002/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS, DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2006/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Y DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 128-2002/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

6.1 Sustitúyase el epígrafe y el encabezado del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto:

“Artículo13°.- CUENTAS DE CONTROLEl agente de retención y el proveedor deberán llevar

las siguientes cuentas:”

6.2 Sustitúyase el epígrafe y el encabezado del artículo 16° de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto:

“Artículo 16°.- CUENTAS DE CONTROLEl agente de percepción y el cliente deberán llevar las

siguientes cuentas:”

6.3 Sustitúyase el epígrafe y el encabezado del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto:

“Artículo 11°.- CUENTAS DE CONTROLEl agente de percepción y el cliente deberán llevar las

siguientes cuentas:”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DE LA ELIMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Y EL REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

Deróguese el segundo, tercer y cuarto párrafos del inciso a) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias, el segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos del inciso a) del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modifi catorias el segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos del inciso a) del artículo 16° de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGESuperintendente Nacional (e)

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Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562752 NORMAS LEGALES

Anexo A

Anexo Nº 15: Comprobante de retención electrónico

N° CAMPOS DEFINIDOS

CONDI-CIÓN DE EMISIÓN

(1)

REPRESEN-TACIÓN

IMPRESA - INFORMA-

CIÓN

VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN

FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD

1 Fecha de emisión X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd.

En la representacion impresa se podrá consignar "Fecha de emisión".

2 Firma digital X Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico.

DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO 3 Apellidos y

nombres, denominación o razón social

X X Campo llenoDato alfanumérico hasta cien (100) posiciones.

4 Nombre comercial

X Campo opcional. Debe ingresarse el nombre comercial registrado en el RUC, de tenerse.Dato alfanumérico hasta cien (100) posiciones.

Solo de corresponder

5 Número de RUC X X El número de RUC debe ser válido.Dato numérico de once (11) posiciones.

En la representación impresa debe fi gurar la denominación "RUC" seguido del número.

6 Numeración, conformado por número y serie correlativo del Comprobante de Retención Electrónico

X X La serie debe ser alfanumérica de cuatro (4) caracteres, siendo el primer caracter de la izquierda la letra R (Ejemplo: R001). El número correlativo podrá tener hasta ocho (8) dígitos y se iniciará en uno (1).

En la representacion impresa se debe colocarse la denominación "Comprobante de Retención Electrónico".

INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR

7 Tipo y Número de documento

X X El tipo de documento según el catálogo Nº 6 del Anexo Nº 8. Debe ser 6 (RUC).El número de RUC debe ser válido, dato numérico de once (11) posiciones.

En la representación impresa debe sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número.

8 Apellidos y nombres, denominación o razón social

X X Campo llenoDato alfanumérico de cien (100) posiciones.

DATOS DE LA RETENCIÓN

9 Código del régimen de retención

X X El régimen de retención será según el catálogo Nº 23 del Anexo Nº 8. Dato numérico de dos (2) posiciones.

En la representación impresa debe sustituirse el código de régimen de retención por la denominación "TASA 3%"

10 Tasa de retención X X Dato numérico de hasta cuatro (4) posiciones que incluye dos (2) decimales.

11 Importe total pagado del Comprobante de Retención Electrónico

X X Dato numérico de hasta quince (15) posiciones que incluye dos (2) decimales.Este importe siempre es en Nuevos soles.Este valor deber ser igual a la suma de los importes netos pagados (campo 23) por cada comprobante relacionado

En la representación impresa debe señalarse que es en "Nuevos Soles"

12 Importe total retenido del Comprobante de Retención Electrónico

X X Dato numérico de hasta quince (15) posiciones que incluye dos (2) decimales.Este importe siempre es en Nuevos soles.Este valor debe ser igual a la suma a los importes retenidos (campo 22) por cada comprobante relacionado.

En la representación impresa debe señalarse que es en "Nuevos Soles"

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El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562753NORMAS LEGALES

Anexo A

Anexo Nº 15: Comprobante de retención electrónico

N° CAMPOS DEFINIDOS

CONDI-CIÓN DE EMISIÓN

(1)

REPRESEN-TACIÓN

IMPRESA - INFORMA-

CIÓN

VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN

INFORMACIÓN POR CADA COMPROBANTE RELACIONADO 13 Tipo del

comprobante relacionado

X X Según el catálogo Nº 1 del Anexo Nº 8. Solo esta permitido: 01 Factura07 Nota de crédito08 Nota de débito12 Ticket de máquina registradora

Si tipo de documento relacionado es 07 (Nota de crédito), los campos de los datos de pago (18,19,20,21) y datos de la retención (22, 23) no serán obligatorios.

Se ingresa la información de un documento 07 (Nota de crédito) solo si disminuye el importe total (Campo 17) de un comprobante relacionado.

14 Serie y número del comprobante relacionado

X X La numeración compuesta por la serie y el número correlativo debe corresponer a un Comprobante de Pago.

Validaciones para la serie:- Si es electrónica, debe ser E001 o FNNN- Si es serie numerica NNNN (comprobante en formato impreso) debe estar autorizado por SUNAT.- Si es ticket, debe ser alfanumerico de hasta 20 posiciones.

Validaciones para la numeración:- Hasta 8 dígitos si el tipo de comprobante relacionado es 01, 07, 08.- Hsta 12 dígitos si tipo de comprobante relacionado es 12.

Para los comprobantes relacionados emitidosen formato impreso, la serie y la numeración deben estar dentro del rango autorizado por SUNAT, salvo que se trate de ticket de máquina registradora

En la representación impresa, deberá sustituirse el código del tipo de comprobante relacionado por la denominación de éste y colocar a continuación la serie y el número.

15 Fecha de emisión del comprobante relacionado

X X Dato alfanumérico de diez (10) posiciones con formato yyyy-mm-dd.

Debe ser menor o igual a la fecha actual

16 Tipo de moneda del comprobante relacionado

X X Según el catálogo Nº 02 del Anexo Nº 8 Dato alfanumérico de tres (3) posiciones

17 Importe total del comprobante relacionado en moneda original

X X Dato numérico de hasta quince (15) posiciones que incluye dos (2) decimales

En la representación impresa debe señalarse el tipo de moneda en que se emitió el comprobante relacionado

18 Fecha de pago X X Dato alfanumérico de diez (10) posiciones con formato yyyy-mm-dd.

19 Número de pago X X Dato numérico de hasta nueve (9) posiciones

Número correlativo de pago, utilizado para pagos parciales. Si fuera un solo pago deberá indicar 1. Este valor no se puede repetir para un mismo comprobante relacionado.

20 Importe de pago en moneda original, no incluye la retención

X X Dato numérico de hasta quince (15) posiciones que incluye dos (2) decimales

Debe indicarse en la misma moneda del importe total del comprobante relacionado.El importe de pago no debe ser mayor al importe total del comprobante relacionado (campo 17).

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Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562754 NORMAS LEGALES

Anexo A

Anexo Nº 15: Comprobante de retención electrónico

N° CAMPOS DEFINIDOS

CONDI-CIÓN DE EMISIÓN

(1)

REPRESEN-TACIÓN

IMPRESA - INFORMA-

CIÓN

VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN

21 Moneda del importe de pago

Según el catálogo Nº 02 del Anexo Nº 8 Dato alfanumérico de tres (3) posiciones

La moneda del importe de cobro según catálogo N° 02 del Anexo 8, debe ser la misma moneda que la moneda del importe total del comprobante relacionado (campo 17)

22 Importe de la retención en moneda nacional

X X Dato numérico de hasta quince (15) posiciones que incluye dos (2) decimales

En la representación impresa debe señalarse que es en "Nuevos Soles"

23 Importe neto pagado en moneda nacional, deducida la retención

X X Dato numérico de hasta quince (15) posiciones que incluye dos (2) decimales

En la representación impresa debe señalarse que es en "Nuevos Soles"

24 Moneda de referencia para el tipo de cambio

Según el catálogo Nº 02 del Anexo Nº 8 Dato alfanumérico de tres (3) posiciones

En caso la moneda sea diferente a nuevos soles

INFORMACIÓN ADICIONAL

25 Leyenda: "Representación impresa del Comprobante de Retención Electrónico"

X Solo en la representación impresa

26 Tipo de documento

X Según Catalogo N° 01 del Anexo 8.= 20

En la representación impre-sa debe sustituir el código del tipo de documento por la denominación "Compro-bante de Retención Elec-trónico"

Anexo B

Anexo Nº 16: Comprobante de percepción electrónico

N° CAMPOS DEFINIDOS

CONDI-CIÓN DE EMISIÓN

(1)

REPRESEN-TACIÓN

IMPRESA - INFORMA-

CIÓN

VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN

FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD

1 Fecha de emisión X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd.

En la representacion impresa se podrá consignar "Fecha de emisión".

2 Firma digital X Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico.

DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO 3 Apellidos y nombres,

denominación o razón social

X X Campo llenoDato alfanumérico hasta cien (100) posiciones.

4 Nombre comercial X Campo opcional. Debe ingresarse el nombre comercial registrado en el RUC, de tenerse.Dato alfanumérico hasta cien (100) posiciones.

5 Número de RUC X X El número de RUC debe ser válido.Dato numérico de once (11) posiciones.

En la representación impresa debe fi gurar la denominación "RUC" seguida del número.

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El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562755NORMAS LEGALES

Anexo B

Anexo Nº 16: Comprobante de percepción electrónico

N° CAMPOS DEFINIDOS

CONDI-CIÓN DE EMISIÓN

(1)

REPRESEN-TACIÓN

IMPRESA - INFORMA-

CIÓN

VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN

6 Numeración, conformado número y serie correlativo del Comprobante de Percepción Electrónico

X X La serie debe ser alfanumérica de cuatro (4) caracteres, siendo el primer caracter de la izquierda la letra P (Ejemplo: P001). El número correlativo podrá tener hasta ocho (8) dígitos y se iniciará en uno (1).

En la representacion impresa se debe colocarse la denominación "Comprobante de Percepción Electrónico".

INFORMACIÓN DEL CLIENTE 7 Tipo y Número de

documento X X El tipo de documento será según el

catálogo Nº 6 del Anexo Nº 8. Dato alfanumérico de una (1) posición.

En la representación impresa debe sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número.Tratándose del número de RUC o del DNI deben de ser validos. Dato numérico de once (11) posiciones para el RUC y de ocho (8) para el DNI.

8 Apellidos y nombres, denominación o razón social

X X Campo lleno.Dato alfanumérico de cien (100) posiciones.

DATOS DE LA PERCEPCIÓN

9 Código del régimen de percepción

X X El régimen de retención será según el catálogo Nº 22 del Anexo Nº 8. Dato numérico de dos (2) posiciones.

En la representación impresa debe sustituirse el código de régimen de percepción por la denominación "PERCEPCION VENTA INTERNA" o "PERCEPCION A LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLE" o "PERCEPCION REALIZADA AL AGENTE DE PERCEPCION CON TASA ESPECIAL"

10 Tasa de percepción X X Dato numérico de hasta cuatro (4) posiciones que incluye dos (2) decimales.

11 Importe total cobrado del Comprobante de Percepción Electrónico

X X Dato numérico de hasta quince (15) posiciones que incluye dos (2) decimales.Este importe siempre es en Nuevos soles.Este valor deber ser igual a la suma de los importes totales cobrados (campo 23) por cada comprobante relacionado

En la representación impresa debe señalarse que es en "Nuevos Soles"

12 Importe total percibido del Comprobante de Percepción Electrónico

X X Dato numérico de hasta quince (15) posiciones que incluye dos (2) decimales.Este importe siempre es en Nuevos soles.Este valor debe ser igual a la suma a los importes percibidos (campo 22) por cada comprobante relacionado.

En la representación impresa debe señalarse que es en "Nuevos Soles"

INFORMACIÓN POR CADA COMPROBANTE RELACIONADO 13 Tipo del

comprobante relacionado

X X Según el catálogo Nº 1 del Anexo Nº 8. 01 Factura03 Boleta de venta07 Nota de crédito08 Nota de débito12 Ticket de máquina registradora

Si tipo de documento relacionado es 07 (Nota de crédito), los campos de los datos de cobro (18,19,20,21) y datos de la percepción (22, 23) no serán obligatorios.

Se ingresa la información de un documento 07 (Nota de crédito) solo si disminuye el importe total (Campo 17) de un comprobante relacionado.

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Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562756 NORMAS LEGALES

Anexo B

Anexo Nº 16: Comprobante de percepción electrónico

N° CAMPOS DEFINIDOS

CONDI-CIÓN DE EMISIÓN

(1)

REPRESEN-TACIÓN

IMPRESA - INFORMA-

CIÓN

VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN

14 Serie y Número del comprobante relacionado

X X La numeración compuesta por la serie y el número correlativo debe corresponer a un Comprobante de Pago.

Validaciones para la serie:- Si es electrónico con series E001, EB01, FNNN o BNNN debe ser válido.- Si es serie numerica NNNN (comprobante fi sico) debe estar autorizado por SUNAT.- Si es ticket, debe ser alfanumerico hasta 20 posiciones.

Validaciones para la numeración:- Hasta 8 dígitos si tipo de comprobante relacionado es 01, 03, 07, 08.- Hsta 12 dígitos si tipo de comprobante relacionado es 12.

Para los comprobantes relacionados que sean físicos, la serie y la numeración deben estar dentro del rango autorizado por SUNAT, salvo que se trate de ticket de máquina registradora

En la representación impresa, deberá sustituirse el código del tipo de comprobante relacionado por la denominación de éste y colocar a continuación la serie y el número.

15 Fecha de emisión del comprobante relacionado

X X Dato alfanumérico de diez (10) posiciones con formato yyyy-mm-dd.

Debe ser menor o igual a la fecha actual

16 Moneda utilizada en el comprobante relacionado

X X Según el catálogo Nº 02 del Anexo Nº 8 Dato alfanumérico de tres (3) posiciones

17 Importe total del comprobante relacionado en moneda original

X X Dato numérico de hasta quince (15) posiciones que incluye dos (2) decimales

En la representación impresa debe señalarse el tipo de moneda en que se emitió el comprobante relacionado

18 Fecha de cobro X X Dato alfanumérico de diez (10) posiciones con formato yyyy-mm-dd.

19 Número de cobro X X Dato numérico de hasta nueve (9) posiciones

Número correlativo de pago, utilizado para pagos parciales. Si fuera un solo pago deberá indicar 1. Este valor no se puede repetir para un mismo comprobante relacionado.

20 Importe de cobro en moneda original, no incluye la percepción

X X Dato numérico de hasta quince (15) posiciones que incluye dos (2) decimales

Debe indicarse en la misma moneda del importe total del comprobante relacionado.El importe de cobro no debe ser mayor al importe total del comprobante relacionado (campo 17).

21 Moneda de importe de cobro

Según el catálogo Nº 02 del Anexo Nº 8 Dato alfanumérico de tres (3) posiciones

La moneda del importe de cobro según catálogo N° 02 del Anexo 8, debe ser en la misma moneda que la moneda del importe total del comprobante relacionado (campo 17)

22 Importe de la percepción en moneda nacional

X X Dato numérico de hasta quince (15) posiciones que incluye dos (2) decimales

En la representación impresa debe señalarse que es en "Nuevos Soles"

23 Importe total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción

X X Dato numérico de hasta quince (15) posiciones que incluye dos (2) decimales

En la representación impresa debe señalarse que es en "Nuevos Soles"

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El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562757NORMAS LEGALES

Anexo B

Anexo Nº 16: Comprobante de percepción electrónico

N° CAMPOS DEFINIDOS

CONDI-CIÓN DE EMISIÓN

(1)

REPRESEN-TACIÓN

IMPRESA - INFORMA-

CIÓN

VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN

INFORMACIÓN ADICIONAL 24 Leyenda:

"Representación impresa del Comprobante de Percepción Electrónico"

X Solo en la representación impresa

25 Tipo de documento X Según Catalogo N° 01 del Anexo 8.= 40

En la representación impresa debe sustituir el código del tipo de documento por la denominación "Comprobante de Percepción Electrónico"

Anexo C

Anexo Nº 17: Resumen diario de reversiones del CRE

N° DATO NIVELCONDICIÓN INFORMÁ-

TICA(1)

TIPO Y LONGI-

TUD (2)

FORMATO TAG XML VALIDA-CIONES

1 Apellidos y nombres o denomi-nación o razón social

Global M an..100 /VoidedDocuments/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

Campo lleno, datos del emisor electrónico agente de retención.

2 Número de RUC

Global M n11 /VoidedDocuments/cac:AccountingSupplierParty/cbc:CustomerAssignedAccountID (Número de RUC)

El número de RUC del emisor electrónico, debe ser válido.Tipo de documento de Identidad - Catálogo Nº 06 del Anexo N° 8 (6 - RUC)

n1 /VoidedDocuments/cac:AccountingSupplierParty/cbc:AdditionalAccountID (Tipo de documento - Catálogo Nº 06)

Tipo de documento de Identidad - Catálogo Nº 06 del Anexo N° 8 (6 - RUC)

3 Fecha de gene-ración del documento revertido

Global M an..10 YYYY-MM-DD /VoidedDocuments/cbc:ReferenceDate

Campo lleno

4 Tipo de Documento

Item M an2 20 /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/cbc:DocumentTypeCode (Tipo de documento - Catálogo Nº 01)

Tipo de documento - Catálogo Nº 01 del Anexo N° 8 (20 - Comprobante de Retención)

5 Serie del documento revertido

Item M an4 R### /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/sac:DocumentSerialID

La serie debe ser alfanumérica de 4 posiciones, iniciando en R, seguido de tres caracteres alfanuméricos.

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Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562758 NORMAS LEGALES

Anexo C

Anexo Nº 17: Resumen diario de reversiones del CRE

N° DATO NIVELCONDICIÓN INFORMÁ-

TICA(1)

TIPO Y LONGI-

TUD (2)

FORMATO TAG XML VALIDA-CIONES

6 Número correlativo del documento revertido

Item M n..8 /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/sac:DocumentNumberID

El número correlativo debe tener un mínimo de 1 y máximo de 8 caracteres numéricos.

7 Motivo de la reversión

Item M an..100 /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/sac:VoidReasonDescription

Campo lleno

8 Número de ítem

Item M n..5 /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/cbc:LineID

Campo lleno

9 Identi-fi cador de la comuni-cación

Global M an..17 RA-<Fecha>-#####

/VoidedDocuments/cbc:ID Campo lleno

10 Fecha de gene-ración de la comuni-cación

Global M an..10 YYYY-MM-DD /VoidedDocuments/cbc:IssueDate Campo lleno

11 Firma Digital Global M an..3000 /VoidedDocuments/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ds:Signature/VoidedDocuments/cac:Signature

Campo lleno

12 Versión del UBL utilizado para esta-blecer el formato XML

Global M an..10 /VoidedDocuments/cbc:UBLVersionID

Campo lleno

13 Versión de la estruc-tura del documento

Global M an..10 /VoidedDocuments/cbc:CustomizationID

Campo lleno

Nota:

(1) La columna condición informática puede tener los valores: M cuando el dato debe consignarse siempre, y C Condicional, cuando el campo debe consignarse de acuerdo a lo indicado en los anexos.

(2) La columna Tipo y Longitud defi ne el tipo de dato y el tamaño que debe cumplir. La codifi cación sigue el siguiente formato:

a caracter alfabético

n caracter numérico

an carácter alfanumérico

a3 3 caracteres alfabéticos de longitud fi ja

n3 3 caracteres numéricos de longitud fi ja

an3 3 caracteres alfa-numéricos de longitud fi ja

a..3 hasta 3 caracteres alfabéticos

n..3 hasta 3 caracteres numéricos

an..3 hasta 3 caracteres alfa-numéricos

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El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562759NORMAS LEGALES

Anexo D

Anexo Nº 18: Resumen diario de reversiones del CPE

N° DATO NIVELCONDICIÓN

INFOR-MÁTICA

(1)

TIPO Y LONGI-

TUD (2)

FORMATO TAG XML VALIDA-CIONES

1 Apellidos y nombres o deno-minación o razón social

Global M an..100 /VoidedDocuments/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

Campo lleno, datos del emisor electrónico agente de percepción.

2 Número de RUC

Global M n11 /VoidedDocuments/cac:AccountingSupplierParty/cbc:CustomerAssignedAccountID (Número de RUC)

El número de RUC del emisor electrónico, debe ser válido.

n1 /VoidedDocuments/cac:AccountingSupplierParty/cbc:AdditionalAccountID (Tipo de documento - Catálogo Nº 06)

Tipo de documento de Identidad - Catálogo Nº 06 del Anexo N° 8 (6 - RUC)

3 Fecha de genera-ción del documento revertido

Global M an..10 YYYY-MM-DD /VoidedDocuments/cbc:ReferenceDate

Campo lleno

4 Tipo de Documento

Item M an2 40 /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/cbc:DocumentTypeCode (Tipo de documento - Catálogo Nº 01)

Tipo de documento - Catálogo Nº 01 del Anexo N° 8 (40 - Comprobante de Percepción)

5 Serie del documento revertido

Item M an4 P### /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/sac:DocumentSerialID

La serie debe ser alfanumérica de 4 posiciones, iniciando en R, seguido de tres caracteres alfanuméricos.

6 Número correlativo del do-cumento revertido

Item M n..8 /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/sac:DocumentNumberID

El número correlativo debe tener un mínimo de 1 y máximo de 8 caracteres numéricos.

7 Motivo de la reversión

Item M an..100 /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/sac:VoidReasonDescription

Campo lleno

8 Número de ítem

Item M n..5 /VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/cbc:LineID

Campo lleno

9 Identifi ca-dor de la comunica-ción

Global M an..17 RA-<Fecha>-#####

/VoidedDocuments/cbc:ID Campo lleno

10 Fecha de generación de la co-municación

Global M an..10 YYYY-MM-DD /VoidedDocuments/cbc:IssueDate Campo lleno

11 Firma Digital

Global M an..3000 /VoidedDocuments/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ds:Signature/VoidedDocuments/cac:Signature

Campo lleno

12 Versión del UBL utili-zado para establecer el formato XML

Global M an..10 /VoidedDocuments/cbc:UBLVersionID

Campo lleno

13 Versión de la estruc-tura del documento

Global M an..10 /VoidedDocuments/cbc:CustomizationID

Campo lleno

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Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562760 NORMAS LEGALES

Anexo D

Anexo Nº 18: Resumen diario de reversiones del CPE

N° DATO NIVELCONDICIÓN

INFOR-MÁTICA

(1)

TIPO Y LONGI-

TUD (2)

FORMATO TAG XML VALIDA-CIONES

Nota:

(1) La columna condición informática puede tener los valores: M cuando el dato debe consignarse siempre, y C Condicional, cuando el campo debe consignarse de acuerdo a lo indicado en los anexos.(2) La columna Tipo y Longitud defi ne el tipo de dato y el tamaño que debe cumplir. La codifi cación sigue el siguiente formato:a caracter alfabéticon caracter numérico an carácter alfanumérico a3 3 caracteres alfabéticos de longitud fi ja n3 3 caracteres numéricos de longitud fi ja an3 3 caracteres alfa-numéricos de longitud fi ja a..3 hasta 3 caracteres alfabéticos n..3 hasta 3 caracteres numéricos an..3 hasta 3 caracteres alfa-numéricos

Anexo E

Anexo Nº 19

Resumen diario de comprobantes de retención emitidos en formatos impresos

Campo Longitud Descripción Formato Observaciones

1 1 Motivo de contingencia Numérico Códigos de los motivos: 1 Conexión internet, 2 Fallas fl uido electrico, 3 Desastres naturales, 4 Robo, 5 Fallas en el sistema de emisión electrónica, 6 Otros

2 4 Serie del comprobante de retención

Numérico Que la serie se encuentre dentro del rango de series autorizadas por la SUNAT para el tipo de documento 20 que corresponde a la calidad de Agente de Retención

3 Hasta 8 Número del comprobante de retención

Numérico Debe estar dentro del rango autorizada por la SUNAT para la serie (campo 2)

4 10 Fecha de emisión comprobante de retención

DD/MM/AAAA Debe ser menor o igual a la fecha a la que corresponde el Resumen.

Información del Proveedor

5 Hasta 15 Número de documento de identidad del proveedor

Alfanumérico RUC deberá ser válido

6 1 Tipo de documento de Identidad del proveedor

Alfanumérico Según catálogo N° 06 del Anexo 8, solo se permite 6 (RUC)

7 Hasta 100 Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor

Alfanumérico Campo lleno

Datos de la retención del Comprobante de Retención Impreso

8 2 Régimen de retención Numérico Según catálogo N° 23 del Anexo 8

9 Hasta 2 enteros y hasta

2 decimales, sin comas de

miles

Tasa de retención Numérico Campo lleno

10 Hasta 12 enteros y hasta

2 decimales, sin comas de

miles

Importe total retenido NuméricoDebe estar expresada en Nuevos soles, este valor debe ser igual a la suma a los importes retenidos (campo 22) por cada documento relacionado.

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El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562761NORMAS LEGALES

Anexo E

Anexo Nº 19

Resumen diario de comprobantes de retención emitidos en formatos impresos

Campo Longitud Descripción Formato Observaciones

11 Hasta 12 enteros y hasta

2 decimales, sin comas de

miles

Importe total pagado NuméricoDebe estar expresada en Nuevos soles, este valor deber ser igual a la suma de los montos totales pagados (campo 24) por cada documento relacionado

Información por cada comprobante relacionado

12 2 Tipo de documento relacionado

Numérico Según catálogo N° 01 del Anexo 8, solo se permite 01, 07, 08, 12Se ingresa la información de un documento 07 (Nota de crédito) solo si disminuye el importe total (Campo 16) de un comprobante relacionado.Si tipo es 07 (Nota de crédito), los campos de los datos de pago (18,19,20,21) y datos de la retención (22, 23, 24) serán No obligatorios.

13 Hasta 20 Serie de documento relacionado

Alfanumérico Si el comprobante relacionado ha sido emitido en formato impreso, la serie debe estar dentro del rango autorizado por SUNAT, salvo que se trate de tickets o cintas emitidas por máquina registradora. En caso el tipo de documento es 01, 07 y 08, el dato deberá contar con 4 caracteres, y si el tipo de documento es 12, el dato puede tener hasta 12 caracteres.

14 Hasta 20 Número de documento relacionado

Numérico Si el comprobante relacionado es físico, la numeración debe estar dentro del rango autorizado por SUNAT, salvo que se trate de tickets o cintas emitidas por máquina registradora. En caso el tipo de documento es 01, 07 y 08, el dato deberá contar con 8 caracteres, y si el tipo de documento es 12, el dato puede tener hasta 20 caracteres.

15 10 Fecha emisión documento relacionado

DD/MM/AAAA Campo lleno

16 Hasta 12 enteros y hasta

2 decimales, sin comas de

miles

Importe total documento relacionado

Numérico Si el comprobante fue emitido en moneda extranjera, deberá indicarse el importe en dicha moneda.

17 3 Moneda del Importe total documento relacionado

Alfanumérico Según catálogo N° 02 del Anexo 8, deberá indicarse la moneda del importe total del documento relacionado.

Datos del Pago

18 10 Fecha de pago DD/MM/AAAA Campo lleno

19 Hasta 9 Número de pago Numérico Indicar un correlativo de pago, este valor no se puede repetir para un mismo documento relacionado

20 Hasta 12 enteros y hasta

2 decimales, sin comas de

miles

Importe de pago (sin retención)

Numérico Si el comprobante relacionado fue emitido en moneda extranjera (campo 17), deberá indicarse el importe de pago en la misma moneda.El importe de pago no debe ser mayor al importe total del documento relacionado (campo 17).

21 3 Moneda del Importe de pago

Alfanumérico Según catálogo N° 02 del Anexo 8, debe ser la misma moneda que la moneda del importe total del documento relacionado (campo 17)

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Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562762 NORMAS LEGALES

Anexo E

Anexo Nº 19

Resumen diario de comprobantes de retención emitidos en formatos impresos

Campo Longitud Descripción Formato Observaciones

Datos de la retención

22 Hasta 12 enteros y hasta

2 decimales, sin comas de

miles

Importe retenido Numérico Debe indicarse en Nuevos soles.

23 10 Fecha de retención DD/MM/AAAA Debe ser igual a la fecha de pago

24 Hasta 12 enteros y hasta

2 decimales, sin comas de

miles

Importe total a pagar (neto)

Numérico Debe indicarse en Nuevos soles.

Tipo de cambio

25 3 Moneda extranjera de referencia para el tipo de Cambio

Alfanumérico Según catálogo N° 02 del Anexo 8.Si la moneda del importe total documento relacionado (campo 17) es diferente de Nuevos soles, campos 25,26 y 27 son obligatorios.

26 Hasta 4 enteros y hasta

6 decimales

Tipo de cambio aplicado Numérico Debe indicarse el tipo de cambio aplicado.

27 10 Fecha del tipo de cambio aplicado

DD/MM/AAAA Debe indicarse la fecha del tipo de cambio aplicado.

Anexo F

Anexo Nº 20

Resumen diario de comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos

Campo Longitud Descripción Formato Observaciones1 1 Motivo de contingencia Numérico Códigos de los motivos: 1 Conexión internet, 2

Fallas fl uido electrico, 3 Desastres naturales, 4 Robo, 5 Fallas en el sistema de emisión electrónica, 6 Otros

2 4 Serie del comprobante de percepción

Numérico Que la serie se encuentre dentro del rango de series autorizadas por la SUNAT para el tipo de documento (40 ó 41) que corresponda a la calidad de Agente de Percepción (Combustible o Venta Interna). 40- Comprobante de Percepción 41- Comprobante de Percepción Venta Interna

3 Hasta 8 Número del comprobante de percepción

Numérico Debe estar dentro del rango autorizada por la SUNAT para la serie (campo 2)

4 10 Fecha de emisión comprobante de percepción

DD/MM/AAAA Debe ser menor o igual a la fecha a la que corresponde el Resumen.

Información del Cliente

5 Hasta 15 Número de documento de identidad del cliente

Alfanumérico En caso sea RUC y DNI, deberá ser válido

6 1 Tipo de documento de identidad del cliente

Alfanumérico Según catálogo N° 06 del Anexo 8

7 Hasta 100 Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente

Alfanumérico Campo lleno

Datos de la Percepción del Comprobante de Percepción Impreso

8 2 Régimen de percepción Numérico Según catálogo N° 22 del Anexo 8

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El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562763NORMAS LEGALES

Anexo F

Anexo Nº 20

Resumen diario de comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos

Campo Longitud Descripción Formato Observaciones9 Hasta 2

enteros y hasta 2

decimales, sin comas de miles

Tasa de percepción Numérico Campo lleno

10 Hasta 12 enteros

y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Importe total percibido Numérico Debe estar expresada en Nuevos soles, y debe ser igual a la suma a los importes percibidos (campo 22) por cada documento relacionado.

11 Hasta 12 enteros

y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Importe total cobrado Numérico Debe estar expresada en Nuevos soles, y debe ser igual a la suma de los montos totales cobrados (campo 24) por cada documento relacionado

Información por cada comprobante relacionado

12 2 Tipo de documento relacionado

Numérico Según catálogo N° 01 del Anexo 8, solo se permite 01, 03, 07, 08, 12Se ingresa la información de un documento 07 (Nota de crédito) solo si disminuye el importe total (Campo 16) de un comprobante relacionado.Si tipo es 07 (Nota de crédito), los campos de los datos de cobro (18,19,20,21) y datos de la percepción (22, 23, 24) serán No obligatorios.

13 Hasta 20 Serie de documento relacionado

Alfanumérico Si el comprobante relacionado ha sido emitido en formato impreso, la serie debe estar dentro del rango autorizado por SUNAT, salvo que se trate de tickets o cintas emitidas por máquina registradora. En caso el tipo de documento es 01, 03, 07 y 08, el dato deberá contar con 4 caracteres, y si el tipo de documento es 12, el dato puede tener hasta 12 caracteres.

14 Hasta 20 Número de documento relacionado

Numérico Si el comprobante relacionado es físico, la numeración debe estar dentro del rango autorizado por SUNAT, salvo que se trate de tickets o cintas emitidas por máquina registradora. En caso el tipo de documento es 01, 03, 07 y 08, el dato deberá contar con 8 caracteres, y si el tipo de documento es 12, el dato puede tener hasta 20 caracteres.

15 10 Fecha emisión documento relacionado

DD/MM/AAAA Campo lleno

16 Hasta 12 enteros

y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Importe total documento relacionado

Numérico Si el comprobante fue emitido en moneda extranjera, deberá indicarse el importe en dicha moneda.

17 3 Moneda del Importe total documento relacionado

Alfanumérico Según catálogo N° 02 del Anexo 8, deberá indicarse la moneda del importe total del documento relacionado.

Datos del Cobro

18 10 Fecha de cobro DD/MM/AAAA

19 Hasta 9 Número de cobro Numérico Indicar un correlativo de cobro, este valor no se puede repetir para un mismo documento relacionado

20 Hasta 12 enteros

y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Importe de cobro (sin percepción)

Numérico Si el comprobante relacionado fue emitido en moneda extranjera (campo 17), deberá indicarse el importe de cobro en la misma moneda.El importe de cobro no debe ser mayor al importe total del documento relacionado (campo 17).

21 3 Moneda del Importe de cobro

Alfanumérico Según catálogo N° 02 del Anexo 8, debe ser la misma moneda que la moneda del importe total del documento relacionado (campo 17)

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Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562764 NORMAS LEGALES

Anexo F

Anexo Nº 20

Resumen diario de comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos

Campo Longitud Descripción Formato ObservacionesDatos de la Percepción

22 Hasta 12 enteros

y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Importe percibido Numérico Debe indicarse en Nuevos soles.

23 10 Fecha de Percepción DD/MM/AAAA Debe ser igual a la fecha de cobro

24 Hasta 12 enteros

y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Monto total a cobrar Numérico Debe indicarse en Nuevos soles.

Tipo de cambio

25 3 Moneda extranjera de referencia para el tipo de Cambio

Alfanumérico Según catálogo N° 02 del Anexo 8.Si la moneda del importe total documento relacionado (campo 17) es diferente de Nuevos soles, los campos 25,26 y 27 son obligatorios.

26 Hasta 4 enteros

y hasta 6 decimales

tipo de cambio aplicado Numérico Debe indicarse el tipo de cambio aplicado.

27 10 Fecha del tipo de cambio aplicado

DD/MM/AAAA Debe indicarse la fecha del tipo de cambio aplicado.

Nota: El nombre del archivo a enviar debe tener el código del tipo de comprobante de percepción: 40 o 41 según corresponda a la calidad de agente de percepción (combustible o venta interna). Ver especifi caciones detalladas en el numeral 2 del Anexo N°. 22 – Aspectos Técnicos.

Anexo G

Anexo Nº 21

Estándar del CRE y del CPE

a) COMPROBANTE DE RETENCIÓN ELECTRÓNICO

N° DATO NIVELCONDICIÓN

INFOR-MÁTICA

(1)

TIPO Y LON-

GITUD (2)

FORMATO TAG XML

1 Versión del UBL

Global M an3 =2.0 /Retention/cbc:UBLVersionID

2 Versión de la estructura del docu-mento

Global M an3 =1.0 /Retention/cbc:CustomizationID

3 Firma Digital Global M an..3000 /Retention/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ds:Signature/Retention/cac:Signature

4 Numeración, conformada por serie y número correlativo

Global M an..13 R###-NNNNNNNN /Retention/cbc:ID

5 Fecha de emisión

Global M an10 YYYY-MM-DD /Retention/cbc:IssueDate

6 Datos del Emisor Electrónico

7 Número de documento de identidad

Global M n11 /Retention/cac:AgentParty/cac:PartyIdentifi cation/cbc:ID

Page 23: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ... · del IGV; salvo: 3.1 Que se aplique lo establecido en el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia

El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562765NORMAS LEGALES

Anexo G

Anexo Nº 21

Estándar del CRE y del CPE

a) COMPROBANTE DE RETENCIÓN ELECTRÓNICO

N° DATO NIVELCONDICIÓN

INFOR-MÁTICA

(1)

TIPO Y LON-

GITUD (2)

FORMATO TAG XML

8 Tipo de do-cumento de Identidad

Global M n1 = 6 - RUC /Retention/cac:AgentParty/cac:PartyIdentifi cation/cbc:ID@schemeID (Códigos de Tipos de Documentos de Identidad - Catálogo Nº 06)

9 Nombre comercial

Global C an..100 /Retention/cac:AgentParty/cac:PartyName/cbc:Name

10 Domicilio fi scal del Emisor Electrónico

11 Ubigeo Global C an6 /Retention/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:ID (Ubicación Geográfi ca (UBIGEO) - Catálogo Nº 13)

12 Dirección completa y detallada

Global C an..100 /Retention/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:StreetName

13 Urbanización Global C an..30 /Retention/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:CitySubdivisionName

14 Provincia Global C an..30 /Retention/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:CityName

15 Departa-mento

Global C an..30 /Retention/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:CountrySubentity

16 Distrito Global C an..30 /Retention/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:District

17 Código del país de la dirección

Global C a2 =PE /Retention/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cac:Country/cbc:Identifi cationCode (Códigos de Países - Catálogo Nº 04)

18 Apellidos y nombres, denomina-ción o razón social

Global M an..100 /Retention/cac:AgentParty/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

19 Información del Provee-dor

20 Número de documento de identidad

Global0 M n11 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PartyIdentifi cation/cbc:ID

21 Tipo de do-cumento de Identidad

Global M n1 6 - RUC /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PartyIdentifi cation/cbc:ID@schemeID (Códigos de Tipos de Documentos de Identidad - Catálogo Nº 06)

22 Nombre comercial

Global C an..100 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PartyName/cbc:Name

23 Domicilio fi scal del Proveedor

24 Ubigeo Global C an6 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cbc:ID (Ubicación Geográfi ca (UBIGEO) - Catálogo Nº 13)

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Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562766 NORMAS LEGALES

Anexo G

Anexo Nº 21

Estándar del CRE y del CPE

a) COMPROBANTE DE RETENCIÓN ELECTRÓNICO

N° DATO NIVELCONDICIÓN

INFOR-MÁTICA

(1)

TIPO Y LON-

GITUD (2)

FORMATO TAG XML

25 Dirección completa y detallada

Global C an..100 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cbc:StreetName

26 Urbanización Global C an..30 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cbc:CitySubdivisionName

27 Provincia Global C an..30 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cbc:CityName

28 Departa-mento

Global C an..30 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cbc:CountrySubentity

29 Distrito Global C an..30 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cbc:District

30 Código del país de la dirección

Global C a2 =PE /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cac:Country/cbc:Identifi cationCode (Códigos de Países - Catálogo Nº 04)

31 Apellidos y nombres, denomina-ción o razón social

Global M an..100 /Retention/cac:ReceiverParty/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

32 Datos de la Retención del CRE

33 Régimen de Retención

Global M n2 =01 /Retention/sac:SUNATRetentionSystemCode (Regímenes de Retención - Catálogo Nº 23)

34 Tasa de Retención

Global M an..4 n(1,2) /Retention/sac:SUNATRetentionPercent

35 Observacio-nes

Global C an..250 /Retention/cbc:Note

36 Importe total Retenido

Global M an..15 n(12,2) /Retention/cbc:TotalInvoiceAmount

37 Moneda del Importe total Retenido

Global M an3 =PEN /Retention/cbc:TotalInvoiceAmount@currencyID (Códigos de Tipo de Monedas - Catálogo Nº 02)

38 Importe total Pagado

Global M an..15 n(12,2) /Retention/cbc:TotalPaid

39 Moneda del Importe total Pagado

Global M an3 =PEN /Retention/cbc:TotalPaid@currencyID (Códigos de Tipo de Monedas - Catálogo Nº 02)

40 Dato del Compro-bante Rela-cionado

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El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562767NORMAS LEGALES

Anexo G

Anexo Nº 21

Estándar del CRE y del CPE

a) COMPROBANTE DE RETENCIÓN ELECTRÓNICO

N° DATO NIVELCONDICIÓN

INFOR-MÁTICA

(1)

TIPO Y LON-

GITUD (2)

FORMATO TAG XML

41 Tipo de documento Relacionado

Ítem M an2 /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/cbc:ID@schemeID (Código de Tipo de documento - Catálogo Nº 01)

42 Número de documento Relacionado

Ítem M an..13 <Serie>-<Número> /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/cbc:ID (Número de documento relacionado)

43 Fecha emi-sión docu-mento Rela-cionado

Ítem M an..10 YYYY-MM-DD /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/cbc:IssueDate

44 Importe total documento Relacionado

Ítem M an..15 n(12,2) /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/cbc:TotalInvoiceAmount

45 Tipo de moneda documento Relacionado

Ítem M an3 /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/cbc:TotalInvoiceAmount@currencyID (Códigos de Tipo de Monedas - Catálogo Nº 02)

46 Datos del Pago (3)

47 Fecha de pago

Ítem M an10 YYYY-MM-DD /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/cac:Payment/cbc:PaidDate

48 Número de pago

Ítem M n..9 /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/cac:Payment/cbc:ID

49 Importe de pago sin retención

Ítem M an..15 n(12,2) /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/cac:Payment/cbc:PaidAmount

50 Moneda de pago

Ítem M an3 /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/cac:Payment/cbc:PaidAmount@currencyID (Códigos de Tipo de Monedas - Catálogo Nº 02)

51 Datos de la Retención (4)

52 Importe retenido

Ítem M an..15 n(12,2) /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/sac:SUNATRetentionInformation/sac:SUNATRetentionAmount

53 Moneda de importe retenido

Ítem M an3 =PEN /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/sac:SUNATRetentionInformation/sac:SUNATRetentionAmount@currencyID (Códigos de Tipo de Monedas - Catálogo Nº 02)

54 Fecha de Retención

Ítem M an10 YYYY-MM-DD /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/sac:SUNATRetentionInformation/sac:SUNATRetentionDate

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Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562768 NORMAS LEGALES

Anexo G

Anexo Nº 21

Estándar del CRE y del CPE

a) COMPROBANTE DE RETENCIÓN ELECTRÓNICO

N° DATO NIVELCONDICIÓN

INFOR-MÁTICA

(1)

TIPO Y LON-

GITUD (2)

FORMATO TAG XML

55 Importe total a pagar (neto)

Ítem M an..15 n(12,2) /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/sac:SUNATRetentionInformation/sac:SUNATNetTotalPaid

56 Moneda del monto neto pagado

Ítem M an3 =PEN /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/sac:SUNATRetentionInformation/sac:SUNATNetTotalPaid@currencyID (Códigos de Tipo de Monedas - Catálogo Nº 02)

57 Tipo de cambio (5)

58 La moneda de referencia para el Tipo de Cambio

Ítem C an3 /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/sac:SUNATRetentionInformation/cac:ExchangeRate/cbc:SourceCurrencyCode (Códigos de Tipo de Monedas - Catálogo Nº 02)

59 La moneda objetivo para la Tasa de Cambio

Ítem C an3 =PEN /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/sac:SUNATRetentionInformation/cac:ExchangeRate/cbc:TargetCurrencyCode (Códigos de Tipo de Monedas - Catálogo Nº 02)

60 El factor aplicado a la moneda de origen para calcular la moneda de destino (Tipo de cambio)

Ítem C an..11 n(4,6) /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/sac:SUNATRetentionInformation/cac:ExchangeRate/cbc:CalculationRate

61 Fecha de cambio

Ítem C an10 YYYY-MM-DD /Retention/sac:SUNATRetentionDocumentReference/sac:SUNATRetentionInformation/cac:ExchangeRate/cbc:Date

Nota:(1) La columna condición informática puede tener los valores: M cuando el dato debe consignarse siempre, y C Condicional, cuando el campo debe consignarse de acuerdo a lo indicado en los anexos.(2) La columna Tipo y Longitud defi ne el tipo de dato y el tamaño que debe cumplir. La codifi cación sigue el siguiente formato:(3) y (4) Los tags de los datos de pago y datos de la retención serán C cuando el tag "41" sea igual a 07 (Nota de crédito)(5) Los tags del tipo de cambio serán M cuando el tag "45" sea diferente a PEN (nuevos soles)a caracter alfabético

n caracter numérico

an carácter alfanumérico

a3 3 caracteres alfabéticos de longitud fi ja

n3 3 caracteres numéricos de longitud fi ja

an3 3 caracteres alfa-numéricos de longitud fi ja

a..3 hasta 3 caracteres alfabéticos

n..3 hasta 3 caracteres numéricos

an..3 hasta 3 caracteres alfa-numéricos

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El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562769NORMAS LEGALES

Anexo G

Anexo Nº 21

Estándar del CRE y del CPEb) COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN ELECTRÓNICO

N° DATO NIVELCONDICIÓN

INFOR-MÁTICA

(1)

TIPO Y LONGI-

TUD(2)

FORMATO TAG XML

1 Versión del UBL Global M an3 =2.0 /Perception/cbc:UBLVersionID

2 Versión de la estructura del documento

Global M an3 =1.0 /Perception/cbc:CustomizationID

3 Firma Digital Global M an..3000 /Perception/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ds:Signature/Perception/cac:Signature

4 Numeración, conformada por serie y número correlativo

Global M an..13 P###-NNNNNNNN

/Perception/cbc:ID

5 Fecha de emi-sión

Global M an10 YYYY-MM-DD /Perception/cbc:IssueDate

6 Datos del Emi-sor Electrónico

7 Número de documento de identidad

Global M n11 /Perception/cac:AgentParty/cac:PartyIdentifi cation/cbc:ID

8 Tipo de docu-mento de Iden-tidad

Global M n1 = 6 - RUC /Perception/cac:AgentParty/cac:PartyIdentifi cation/cbc:ID@schemeID (Códigos de Tipos de Documentos de Identidad - Catálogo Nº 06)

9 Nombre comer-cial

Global C an..100 /Perception/cac:AgentParty/cac:PartyName/cbc:Name

10 Domicilio fi s-cal del Emisor Electrónico

11 Ubigeo Global C an6 /Perception/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:ID (Ubicación Geográfi ca (UBIGEO) - Catálogo Nº 13)

12 Dirección com-pleta y detallada

Global C an..100 /Perception/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:StreetName

13 Urbanización Global C an..30 /Perception/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:CitySubdivisionName

14 Provincia Global C an..30 /Perception/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:CityName

15 Departamento Global C an..30 /Perception/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:CountrySubentity

16 Distrito Global C an..30 /Perception/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cbc:District

17 Código del país de la dirección

Global C a2 =PE /Perception/cac:AgentParty/cac:PostalAddress/cac:Country/cbc:Identifi cationCode (Códigos de Países - Catálogo Nº 04)

18 Apellidos y nombres, de-nominación o razón social

Global M an..100 /Perception/cac:AgentParty/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

19 Información del Cliente

20 Número de documento de identidad

Global M an…15 /Perception/cac:ReceiverParty/cac:PartyIdentifi cation/cbc:ID

21 Tipo de docu-mento de Iden-tidad

Global M an1 /Perception/cac:ReceiverParty/cac:PartyIdentifi cation/cbc:ID@schemeID (Códigos de Tipos de Documentos de Identidad - Catálogo Nº 06)

Page 28: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ... · del IGV; salvo: 3.1 Que se aplique lo establecido en el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia

Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562770 NORMAS LEGALES

Anexo G

Anexo Nº 21

Estándar del CRE y del CPEb) COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN ELECTRÓNICO

N° DATO NIVELCONDICIÓN

INFOR-MÁTICA

(1)

TIPO Y LONGI-

TUD(2)

FORMATO TAG XML

22 Nombre comer-cial

Global C an..100 /Perception/cac:ReceiverParty/cac:PartyName/cbc:Name

23 Domicilio fi s-cal del Cliente

24 Ubigeo Global C an6 /Perception/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cbc:ID (Ubicación Geográfi ca (UBIGEO) - Catálogo Nº 13)

25 Dirección com-pleta y detallada

Global C an..100 /Perception/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cbc:StreetName

26 Urbanización Global C an..30 /Perception/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cbc:CitySubdivisionName

27 Provincia Global C an..30 /Perception/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cbc:CityName

28 Departamento Global C an..30 /Perception/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cbc:CountrySubentity

29 Distrito Global C an..30 /Perception/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cbc:District

30 Código del país de la dirección

Global C a2 =PE /Perception/cac:ReceiverParty/cac:PostalAddress/cac:Country/cbc:Identifi cationCode (Códigos de Países - Catálogo Nº 04)

31 Apellidos y nombres, de-nominación o razón social

Global M an..100 /Perception/cac:ReceiverParty/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

32 Datos de la Percepción del CPE

33 Régimen de Percepción

Global M n2 /Perception/sac:SUNATPerceptionSystemCode (Regímenes de Percepción - Catálogo Nº 22)

34 Tasa de Percep-ción

Global M an..4 n(1,2) /Perception/sac:SUNATPerceptionPercent

35 Observaciones Global C an..250 /Perception/cbc:Note

36 Importe total Percibido

Global M an..15 n(12,2) /Perception/cbc:TotalInvoiceAmount

37 Moneda del Importe total Percibido

Global M an3 =PEN /Perception/cbc:TotalInvoiceAmount@currencyID (Códigos de Tipo de Monedas - Catálogo Nº 02)

38 Importe total Cobrado

Global M an..15 n(12,2) /Perception/sac:SUNATTotalCashed

39 Moneda del Importe total Cobrado

Global M an3 =PEN /Perception/sac:SUNATTotalCashed@currencyID (Códigos de Tipo de Monedas - Catálogo Nº 02)

40 Dato del Com-probante Rela-cionado

41 Tipo de docu-mento Relacio-nado

Ítem M an2 /Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/cbc:ID@schemeID (Código de Tipo de documento - Catálogo Nº 01)

42 Número de documento Relacionado

Ítem M an..13 <Serie>-<Número>

/Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/cbc:ID (Número de documento relacionado)

43 Fecha emisión documento Relacionado

Ítem M an10 YYYY-MM-DD /Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/cbc:IssueDate

44 Importe total documento Relacionado

Ítem M an..15 n(12,2) /Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/cbc:TotalInvoiceAmount

Page 29: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ... · del IGV; salvo: 3.1 Que se aplique lo establecido en el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia

El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562771NORMAS LEGALES

Anexo G

Anexo Nº 21

Estándar del CRE y del CPEb) COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN ELECTRÓNICO

N° DATO NIVELCONDICIÓN

INFOR-MÁTICA

(1)

TIPO Y LONGI-

TUD(2)

FORMATO TAG XML

45 Tipo de mone-da documento Relacionado

Ítem M an3 /Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/cbc:TotalInvoiceAmount@currencyID (Códigos de Tipo de Monedas - Catálogo Nº 02)

46 Datos del Co-bro (3)

47 Fecha de cobro Ítem M an10 YYYY-MM-DD /Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/cac:Payment/cbc:PaidDate

48 Número de cobro

Ítem M n..9 /Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/cac:Payment/cbc:ID

49 Importe del cobro

Ítem M an..15 n(12,2) /Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/cac:Payment/cbc:PaidAmount

50 Moneda de cobro

Ítem M an3 /Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/cac:Payment/cbc:PaidAmount@currencyID (Códigos de Tipo de Monedas - Catálogo Nº 02)

51 Datos de la Percepción (4)

52 Importe perci-bido

Ítem M an..15 n(12,2) /Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/sac:SUNATPerceptionInformation/sac:SUNATPerceptionAmount

53 Moneda de im-porte percibido

Ítem M an3 =PEN /Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/sac:SUNATPerceptionInformation/sac:SUNATPerceptionAmount@currencyID (Códigos de Tipo de Monedas - Catálogo Nº 02)

54 Fecha de Per-cepción

Ítem M an10 YYYY-MM-DD /Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/sac:SUNATPerceptionInformation/sac:SUNATPerceptionDate

55 Monto total a cobrar

Ítem M an..15 n(12,2) /Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/sac:SUNATPerceptionInformation/sac:SUNATNetTotalCashed

56 Moneda del monto total a cobrar

Ítem M an3 =PEN /Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/sac:SUNATPerceptionInformation/sac:SUNATNetTotalCashed@currencyID (Códigos de Tipo de Monedas - Catálogo Nº 02)

57 Tipo de cam-bio (5)

58 La moneda de referencia para el Tipo de Cambio

Ítem C an3 /Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/sac:SUNATPerceptionInformation/cac:ExchangeRate/cbc:SourceCurrencyCode (Códigos de Tipo de Monedas - Catálogo Nº 02)

59 La moneda objetivo para la Tasa de Cambio

Ítem C an3 =PEN /Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/sac:SUNATPerceptionInformation/cac:ExchangeRate/cbc:TargetCurrencyCode (Códigos de Tipo de Monedas - Catálogo Nº 02)

Page 30: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ... · del IGV; salvo: 3.1 Que se aplique lo establecido en el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia

Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562772 NORMAS LEGALES

Anexo G

Anexo Nº 21

Estándar del CRE y del CPEb) COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN ELECTRÓNICO

N° DATO NIVELCONDICIÓN

INFOR-MÁTICA

(1)

TIPO Y LONGI-

TUD(2)

FORMATO TAG XML

60 El factor apli-cado a la mo-neda de origen para calcular la moneda de destino (Tipo de cambio)

Ítem C an..11 n(4,6) /Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/sac:SUNATPerceptionInformation/cac:ExchangeRate/cbc:CalculationRate

61 Fecha de cam-bio

Ítem C an10 YYYY-MM-DD /Perception/sac:SUNATPerceptionDocumentReference/sac:SUNATPerceptionInformation/cac:ExchangeRate/cbc:Date

Nota:

(1) La columna condición informática puede tener los valores: M cuando el dato debe consignarse siempre, y C Condicional, cuando el campo debe consignarse de acuerdo a lo indicado en los anexos.(2) La columna Tipo y Longitud defi ne el tipo de dato y el tamaño que debe cumplir. La codifi cación sigue el siguiente formato:(3) y (4) Los tags de los datos de cobro y datos de la percepción serán C cuando el tag "41" sea igual a 07 (Nota de crédito)(5) Los tags del tipo de cambio serán M cuando el tag "45" sea diferente a PEN (nuevos soles)

a caracter alfabético

n caracter numérico

an carácter alfanumérico

a3 3 caracteres alfabéticos de longitud fi ja

n3 3 caracteres numéricos de longitud fi ja

an3 3 caracteres alfa-numéricos de longitud fi ja

a..3 hasta 3 caracteres alfabéticos

n..3 hasta 3 caracteres numéricos

an..3 hasta 3 caracteres alfa-numéricos

Anexo H

Anexo Nº 22: Aspectos técnicos

1 Sobre los envíos a la SUNAT mediante el servicio web

1.1 Métodos para el envío

El envío se realiza a través del servicio web si se usa alguno de los métodos siguientes:

a) sendBill, este método recibe un archivo ZIP con un único documento XML de comprobante y devuelve un archivo Zip que contiene un documento XML que es la constancia de aceptación ó rechazo.

b) sendSummary, este método recibe un archivo Zip con un único documento XML de comunicación del resumen diario de reversión. Devuelve un ticket con el que posteriormente utilizando el método getStatus se puede obtener el archivo Zip que contiene un documento XML que es la constancia de aceptación o rechazo.

c) getStatus, este método recibe el ticket como parámetro y devuelve un objeto que indica el estado del proceso y en caso de haber terminado, devuelve adjunta la constancia de aceptación o rechazo.

El servicio web será protegido vía SSL y la dirección será comunicada a través de la página web de la SUNAT.

1.2 Seguridad en el envío: WS-Security

Para acceder al servicio web de la SUNAT, el emisor electrónico debe usar el protocolo de seguridad WS-Security, el modelo UsernameToken, y usar como credenciales su código de usuario y la Clave SOL.

1.3 Sobre el empaquetado y nombres de los archivos generados

a) El formato digital con la fi rma digital debe ser empaquetado en un archivo ZIP antes de su envío a la SUNAT.

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El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562773NORMAS LEGALES

b) Nombre del formato digital y del archivo ZIP

El formato digital y el archivo ZIP que contiene al primero debe ser generado con los nombres que se detallan a continuación:

b.1) Comprobante de percepción/retención electrónico enviado individualmente:

Posición Nemotécnico Descripción01-11 RRRRRRRRRRR RUC del emisor electrónico12 - Guión separador13-14 TT Tipo de comprobante

40 Comprobante de Percepción20 Comprobante de Retención

15 - Guión separador16-19 PAAA ó

RAAASerie del comprobante. Se espera que el primer carácter sea la constante “P” seguido por 3 caracteres alfanuméricos para los comprobantes de percepción ó “R” seguido de 3 caracteres alfanuméricos para los comprobantes de retención.

20 - Guión separador21-28 CCCCCCCC Número correlativo del comprobante. Este

campo es variante, se espera un mínimo de 1 y máximo de 8.

29 (*) . Punto de extensión30-32 (*) EEE Extensión del archivo

XML Para el caso del formato XMLZIP Para el caso del archivo ZIP

(*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del correlativo.

Ejemplo:

Nombre del archivo ZIP: 20100066603-40-P001-1.ZIPNombre del archivo XML: 20100066603-40-P001-1.XML

b.2) Resumen diario de reversión de los comprobantes de percepción y retención:

Posición Nemotécnico Descripción01-11 RRRRRRRRRRR RUC del emisor electrónico12 - Guión separador13-14 TT Tipo de resumen

RR Resumen de reversión15 - Guión separador16-23 YYYYMMDD Fecha de la generación del archivo en formato

YYYYMMDD24 - Guión separador25-29 CCCCC Número correlativo del archivo. Este campo es

variante, se espera un mínimo de 1 y máximo de 5.

30 (*) . Punto de extensión31-33 (*) EEE Extensión del archivo

XML Para el caso del documento XMLZIP Para el caso del archivo ZIP

(*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud variante del correlativo.

Ejemplos:

Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RR-20150522-1.ZIPNombre del archivo XML: 20100066603-RR-20150522-1.XML

2 Sobre los envíos a la SUNAT mediante el Portal SUNAT

a) Nombre del formato digital y del archivo ZIP

El formato digital y el archivo ZIP que contiene al primero debe ser generado con los nombres que se detallan a continuación:

a.1) Resumen diario de comprobantes de percepción/retención emitidos en formatos impresos:

Page 32: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ... · del IGV; salvo: 3.1 Que se aplique lo establecido en el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia

Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562774 NORMAS LEGALES

Posición Nemotécnico Descripción01-11 RRRRRRRRRRR RUC del emisor electrónico12 - Guión separador13-14 TT Tipo de comprobante

40 Comprobante de Percepción41 Comprobante de Percepción Venta Interna20 Comprobante de Retención

15 - Guión separador16-23 YYYYMMDD Fecha de la generación del archivo en formato

YYYYMMDD24 - Guión separador25-29 CCCCC Número correlativo del archivo. Este campo es

variante, se espera un mínimo de 1 y máximo de 5.

30 (*) . Punto de extensión31-33 (*) EEE Extensión del archivo

XML Para el caso del formato XMLZIP Para el caso del archivo ZIP

(*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del correlativo.

Ejemplo:

Nombre del archivo ZIP: 20100066603-40-20150522-1.ZIPNombre del archivo XML: 20100066603-40-20150522-1.TXT

a.2) Condiciones para el envío.

Los comprobantes a ser informados son aquellos en formatos impresos y correspondan a rangos previamente autorizados por la SUNAT.

• Procedimiento de envío El envio del archivo Resumen diario de comprobantes de percepción/retención emitidos en formatos impresos

lo realiza el emisor electrónico utilizando la opción correspondiente habilitada en Sunat Operaciones en Linea.

Para realizar el envio se deberá realizar lo siguiente: • Paso 1: Preparar un archivo de extensión “TXT” conteniendo la información de los comprobantes y sus

documentos relacionados,

Las especifi caciones de cada campo de este RESUMEN están descritos en los Anexos 19 y 20. Luego de completar la longitud de cada campo se debe incluir un símbolo conocido como pipa o palote “|”.

Una vez elaborado el archivo deberá ser guardado con extensión. “txt.”. Para efecto del nombre del archivo deberá considerar lo indicado en el punto “Estructura del nombre del archivo”

• Paso 2: Comprimir el archivo TXT en otro de extensión “ZIP” .

• Paso 3: Cargue el archivo .ZIP, recibirá un número de constancia generada por SUNAT operaciones en Linea ( “ticket”)

• Procedimiento de envío por correcciones En caso se requiera corregir un envío realizado, se deberá elaborar nuevamente el archivo RESUMEN

como si se tratase del original. El ultimo archivo RESUMEN enviado reemplazará por completo al anterior.

• Procesamiento de envíos Los envíos son procesados secuencialmente, al momento de su recepción. En caso de existir errores,

éstos serán puestos a disposición en la opción correspondiente de SUNAT Operaciones en Linea (Opción consultas) . A través de esta opción, se activará un link de descarga de archivo de errores.

• Seguimiento de envíos Los contribuyentes pueden hacer consultas de sus envíos utilizando la opcion correspondiente habilitada

en SUNAT Operaciones en Línea, por número de constancia generada por SUNAT Operaciones en línea (“ticket”) o rangos de fechas.

• Estructura del Nombre del Archivo - Contingencia

El nombre de los archivos está en función a la fecha a la que corresponde el envío.

El nombre del archivo debe cumplir con lo detallado en literal a.1).

“RRRRRRRRRRR-TT-20150522-1” donde: – RRRRRRRRRRR: RUC del emisor electrónico – TT: Tipo de comprobante, pueden ser:

Page 33: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ... · del IGV; salvo: 3.1 Que se aplique lo establecido en el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia

El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562775NORMAS LEGALES

o 40 Comprobante de Percepción o 41 Comprobante de Percepción Venta Interna o 20 Comprobante de Retención

– YYYYMMDD: Fecha de emisión en contingencia en formato “YYYYMMDD” – 1: Número correlativo del archivo. Este campo es variante, se espera un mínimo de 1 y máximo de

5.

Las extensiones del archivo son .TXT y .ZIP según corresponda.

Anexo I

ANEXO Nº 8 - CATÁLOGO DE CÓDIGOS

A. Catálogo Nº 01: Código de Tipo de documentoB. Catálogo Nº 02: Códigos de Tipo de MonedasC. Catálogo Nº 03: Códigos de Tipo de Unidad de Medida ComercialD. Catálogo Nº 04: Códigos de PaísesE. Catálogo Nº 05: Códigos de Tipos de TributosF. Catálogo Nº 06: Códigos de Tipos de Documentos de IdentidadG. Catálogo Nº 07: Códigos de Tipo de Afectación del IGVH. Catálogo Nº 08: Códigos de Tipos de Sistema de Cálculo del ISCI. Catálogo Nº 09: Códigos de Tipo de Nota de Crédito ElectrónicaJ. Catálogo Nº 10: Códigos de Tipo de Nota de Débito ElectrónicaK. Catálogo Nº 11: Resumen Diario de Boletas de Ventas Electrónicas y Notas Electrónicas - Código de Tipo de Valor

de VentaL. Catálogo Nº 12: Códigos - Documentos Relacionados TributariosM. Catálogo Nº 13: Ubicación Geográfi ca (UBIGEO)N. Catálogo Nº 14: Códigos - Otros conceptos tributariosO. Catálogo Nº 15: Códigos - Elementos adicionales en la Factura Electrónica y/o Boleta de Venta ElectrónicaP. Catálogo Nº 16: Códigos – Tipo de Precio de Venta UnitarioQ. Catálogo Nº 17: Códigos – Tipo de OperaciónR. Catálogo Nº 18: Códigos – Modalidad de TrasladoS. Catálogo Nº 19: Resumen Diario de boletas de venta y notas electrónicas - Códigos de estado de ítemT. Catálogo Nº 20: Códigos – Motivos de TrasladoU. Catálogo Nº 21: Documentos Relacionados - aplicable solo para la Guía de remisión electrónicaV. Catálogo Nº 22: Regímenes de PercepciónW. Catálogo Nº 23: Regímenes de Retención

A. Catálogo Nº 01: Código de Tipo de documento

CATALOGO Nº 01Campo cbc:InvoiceTypeCodeDescripción Código de tipo de documento autorizado para efectos tributariosCatálogo SUNATCódigo Descripción UN 1001-Document Name

01 FACTURA 38003 BOLETA DE VENTA 34607 NOTA DE CREDITO 38108

09

12

13

18

31

56

71

72

20

40

41

NOTA DE DEBITO

GUIA DE REMISIÓN REMITENTE

TICKET DE MAQUINA REGISTRADORA

DOCUMENTO EMITIDO POR BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS, CREDITICIAS Y DE SEGUROS QUE SE ENCUENTREN BAJO EL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS AFP

GUIA DE REMISIÓN TRANSPORTISTA

COMPROBANTE DE PAGO SEAE

GUIA DE REMISIÓN REMITENTE COMPLEMENTARIA

GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA COMPLEMENTARIA

COMPROBANTE DE RETENCIÓN

COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN

COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN – VENTA INTERNA ( FÍSICO - FORMATO IMPRESO)

383

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Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562776 NORMAS LEGALES

B. Catálogo Nº 02: Códigos de Tipo de Monedas

CATALOGO Nº 02

Campo cbc:DocumentCurrencyCode

Descripción Tipo de moneda

Catálogo ISO 4217 Alpha Version 2001 – Codes for the representation of currencies and funds

C. Catálogo Nº 03: Códigos de Tipo de Unidad de Medida Comercial

CATALOGO Nº 03

Campo @UnitCode

Descripción Código del Tipo de unidad

Catálogo UN/ECE Recommendation 20 Revision 4 – Codes for Units of Measure Used in International Trade

D. Catálogo Nº 04: Códigos de Países

CATALOGO Nº 04Campo cac:Country/cbc:Identifi cationCodeDescripción Código de País

Catálogo ISO 3166-1: 2006 – Codes for the representation of names of countries and their subdivisions Part. 1: country codes

E. Catálogo Nº 05: Códigos de Tipos de Tributos

CATALOGO N° 05

Campo cbc:TaxTypeCode

Descripción Código de tipo de tributo

Catálogo SUNAT

Código Descripción UN/ECE 5153- Duty or tax or fee type name code

1000 IGV IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS VAT

2000

9999

ISC IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

OTROS CONCEPTOS DE PAGO

EXC

OTH

F. Catálogo Nº 06: Códigos de Tipos de Documentos de Identidad

CATALOGO Nº 06

Campo cbc:AdditionalAccountID

Descripción Tipo de Documento de Identifi cación

Catálogo SUNAT

Código Descripción

0 DOC.TRIB.NºDOM.SIN.RUC

1 DOC. NACIONAL DE IDENTIDAD

4 CARNET DE EXTRANJERIA

6 REG. UNICO DE CONTRIBUYENTES

7 PASAPORTE

A CED. DIPLOMATICA DE IDENTIDAD

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El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562777NORMAS LEGALES

G. Catálogo Nº 07: Códigos de Tipo de Afectación del IGV

CATALOGO Nº 07

Campo cbc:TaxExemptionReasonCode

Descripción Tipo de Afectación al IGV

Catálogo SUNAT

Código Descripción

10 Gravado - Operación Onerosa

11 Gravado – Retiro por premio

12 Gravado – Retiro por donación

13 Gravado – Retiro

14 Gravado – Retiro por publicidad15

16

17

Gravado – Bonifi caciones

Gravado – Retiro por entrega a trabajadores

Gravado – IVAP20

21

Exonerado - Operación Onerosa

Exonerado – Transferencia Gratuita31 Inafecto – Retiro por Bonifi cación

32 Inafecto – Retiro

33 Inafecto – Retiro por Muestras Médicas34

35

36

Inafecto - Retiro por Convenio Colectivo

Inafecto – Retiro por premio

Inafecto - Retiro por publicidad40 Exportación

H. Catálogo Nº 08: Códigos de Tipos de Sistema de Cálculo del ISC

CATALOGO Nº 08

Campo cbc: TierRange

Descripción Tipo de Sistema de Cálculo del ISC

Catálogo SUNAT

Código Descripción

01 Sistema al valor (Apéndice IV, lit. A – T.U.O IGV e ISC)

02 Aplicación del Monto Fijo (Apéndice IV, lit. B – T.U.O IGV e ISC)

03 Sistema de Precios de Venta al Público (Apéndice IV, lit. C – T.U.O IGV e ISC)

I. Catálogo Nº 09: Códigos de Tipo de Nota de Crédito Electrónica

CATALOGO Nº 09

Campo cbc:ResponseCode

Descripción Tipo de nota de crédito electrónica según motivo

Catálogo SUNAT

Código Descripción

01 Anulación de la operación

02 Anulación por error en el RUC

03 Corrección por error en la descripción

04 Descuento global

05 Descuento por ítem

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Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562778 NORMAS LEGALES

CATALOGO Nº 09

Campo cbc:ResponseCode

Descripción Tipo de nota de crédito electrónica según motivo

Catálogo SUNAT

Código Descripción

06 Devolución total

07 Devolución por ítem

08 Bonifi cación

09 Disminución en el valor

10 Otros Conceptos

J. Catálogo Nº 10: Códigos de Tipo de Nota de Débito Electrónica

CATALOGO Nº 10

Campo cbc:ResponseCode

Descripción Tipo de nota de débito según motivo

Catálogo SUNAT

Código Descripción

01 Intereses por mora

02

03

Aumento en el valor

Penalidades/ otros conceptos

K. Catálogo Nº 11: Resumen Diario de Boletas de Ventas Electrónicas y Notas Electrónicas - Código de Tipo de Valor de Venta

CATALOGO Nº 11

Campo cbc:InstructionID

Descripción Tipo de importe de valor de venta registrado en el Resumen diario

Catálogo SUNAT

Código Descripción

01 Gravado

02 Exonerado

0304

Inafecto

Exportación

05 Gratuitas

L. Catálogo Nº 12: Códigos - Documentos Relacionados Tributarios

CATALOGO Nº 12

Campo cbc:DocumentTypeCode// cac:PrepaidPayment/cbc:ID

Descripción Código del tipo de documentos tributarios de referencia

Catálogo SUNAT

Código Descripción04

05

99

01

Ticket de Salida - ENAPU

Código SCOP

Otros

Factura – emitida para corregir error en el RUC02

03

Factura – emitida por anticipos

Boleta de Venta – emitida por anticipos

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El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562779NORMAS LEGALES

M. Catálogo Nº 13: Ubicación Geográfi ca (UBIGEO)

CATALOGO Nº 13

Campo ./cac:RegistrationAddress/cbc:ID

Descripción Código de Ubicación Geográfi ca (UBIGEO)

Catálogo Utilizar el catálogo de ubigeos del INEI

N. Catálogo Nº 14: Códigos - Otros conceptos tributarios

CATALOGO Nº 14

Campoext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/sac:

AdditionalInformationInvoice/sac:AdditionalMonetaryTotal/cbc:ID

Descripción Códigos de otros conceptos tributarios

Catálogo SUNAT

Código Descripción1001

1002

1003

1004

1005

2001

Total valor de venta - operaciones gravadas

Total valor de venta - operaciones inafectas

Total valor de venta - operaciones exoneradas

Total valor de venta – Operaciones gratuitas

Sub total de venta

Percepciones2002

2003

2004

2005

3001

Retenciones

Detracciones

Bonifi caciones

Total descuentos

FISE (Ley 29852) Fondo Inclusión Social Energético

O. Catálogo Nº 15: Códigos - Elementos adicionales en la Factura Electrónica y/o Boleta de Venta Electrónica

CATALOGO Nº 15Descripción Códigos de elementos adicionales a la factura y/o boleta de ventaCatálogo SUNAT

Código Valor1000 Monto en Letras

1002 Leyenda "TRANSFERENCIA GRATUITA DE UN BIEN Y/O SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE"

2000 Leyenda “COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN”

2001 Leyenda “BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONÍA REGIÓN SELVAPARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA"

2002 Leyenda “SERVICIOS PRESTADOS EN LA AMAZONÍA REGIÓN SELVA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA”

2003 Leyenda “CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EJECUTADOS EN LA AMAZONÍA REGIÓN SELVA”2004 Leyenda “Agencia de Viaje - Paquete turístico” 2005 Leyenda “Venta realizada por emisor itinerante” 2006 Leyenda: Operación sujeta a detracción3000 Detracciones: CODIGO DE BB Y SS SUJETOS A DETRACCION3001 Detracciones: NUMERO DE CTA EN EL BN3002 Detracciones: Recursos Hidrobiológicos-Nombre y matrícula de la embarcación3003 Detracciones: Recursos Hidrobiológicos-Tipo y cantidad de especie vendida3004 Detracciones: Recursos Hidrobiológicos -Lugar de descarga3005 Detracciones: Recursos Hidrobiológicos -Fecha de descarga

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Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562780 NORMAS LEGALES

CATALOGO Nº 15Descripción Códigos de elementos adicionales a la factura y/o boleta de ventaCatálogo SUNAT

Código Valor3006 Detracciones: Transporte Bienes vía terrestre – Numero Registro MTC3007 Detracciones: Transporte Bienes vía terrestre – confi guración vehicular3008 Detracciones: Transporte Bienes vía terrestre – punto de origen3009 Detracciones: Transporte Bienes vía terrestre – punto destino3010 Detracciones: Transporte Bienes vía terrestre – valor referencial preliminar4000 Benefi cio hospedajes: Código País de emisión del pasaporte4001 Benefi cio hospedajes: Código País de residencia del sujeto no domiciliado4002 Benefi cio Hospedajes: Fecha de ingreso al país 4003 Benefi cio Hospedajes: Fecha de ingreso al establecimiento4004 Benefi cio Hospedajes: Fecha de salida del establecimiento4005 Benefi cio Hospedajes: Número de días de permanencia4006 Benefi cio Hospedajes: Fecha de consumo 4007 Benefi cio Hospedajes: Paquete turístico - Nombres y Apellidos del Huésped 4008 Benefi cio Hospedajes: Paquete turístico – Tipo documento identidad del huésped 4009 Benefi cio Hospedajes: Paquete turístico – Numero de documento identidad de huésped 5000 Proveedores Estado: Número de Expediente5001 Proveedores Estado : Código de unidad ejecutora5002 Proveedores Estado : N° de proceso de selección5003 Proveedores Estado : N° de contrato6000 Comercialización de Oro : Código Unico Concesión Minera6001 Comercialización de Oro : N° declaración compromiso6002 Comercialización de Oro : N° Reg. Especial .Comerci. Oro6003 Comercialización de Oro : N° Resolución que autoriza Planta de Benefi cio6004 Comercialización de Oro : Ley Mineral (% concent. oro)

Observación:

Las siguientes leyendas a que se refi eren los Anexos 1, 2, 3 y 4, “no se codifi can” y siempre deberán consignarse en la representación impresa:

Leyenda: “Representación impresa de <la factura electrónica>, consulte en www.xxxxx.xxx>”. Glosa según se trate de factura electrónica, boleta de venta electrónica o notas electrónicas.

Leyenda: “Autorizado mediante <Resolución xxxx N° xxxxxxxxx>”. Corresponde a la Resolución de la SUNAT mediante la cual se le autorizó o designó emisor electrónico” P. Catálogo Nº 16: Códigos – Tipo de Precio de Venta Unitario

CATALOGO Nº 16

Campo cac:AlternativeConditionPrice/cbc:PriceTypeCode

Descripción Tipo de precio de venta

Catálogo SUNAT

Código Descripción

01 Precio unitario (incluye el IGV)

02 Valor referencial unitario en operaciones no onerosas

Q. Catálogo Nº 17: Códigos – Tipo de Operación

CATALOGO Nº 17

Campo ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/sac:AdditionalInformation/sac:SUNATTransaction/cbc:ID

Descripción Tipo de Operación

Catálogo SUNAT

Código Descripción

01 Venta lnterna

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El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015 562781NORMAS LEGALES

CATALOGO Nº 17

Campo ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/sac:AdditionalInformation/sac:SUNATTransaction/cbc:ID

Descripción Tipo de Operación

Catálogo SUNAT

Código Descripción0203

ExportaciónNo Domiciliados

04 Venta Interna – Anticipos

05 Venta Itinerante

06 Factura Guía

07081011

Venta Arroz PiladoFactura - Comprobante de PercepciónFactura - Guía remitenteFactura - Guía transportista

R. Catálogo Nº 18: Códigos – Modalidad de Traslado

CATALOGO Nº 18

Campo /Invoice/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/sac:AdditionalInformation/sac:SUNATEmbededDespatchAdvice/cbc:TransportModeCode

Descripción Modalidad de traslado

Catálogo SUNAT

Código Descripción01 Transporte público

02 Transporte privado

S. Catálogo Nº 19: Resumen Diario de boletas de venta y notas electrónicas - Códigos de estado de ítem

CATALOGO Nº 18

Campo /SummaryDocuments/sac:SummaryDocumentsLine/cac:Status/cbc:ConditionCode

Descripción Código de estado del ítem

Catálogo SUNAT

Código Descripción

1234

AdicionarModifi carAnuladoAnulado en el día (anulado antes de informar comprobante)Transporte público

T. Catálogo Nº 20: Códigos – Motivos de Traslado

CATALOGO Nº 20

Campo ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/sac:AdditionalInformation/sac:SUNATEmbededDespatchAdvice/cac:Shipment/cbc:ShippingPriorityLevelCode

Descripción Motivos de Traslado

Catálogo SUNAT

Código Descripción

01 VENTA

14 VENTA SUJETA A CONFIRMACION DEL COMPRADOR

02 COMPRA

04 TRASLADO ENTRE ESTABLECIMIENTOS DE LA MISMA EMPRESA

18 TRASLADO EMISOR ITINERANTE CP

08 IMPORTACION

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Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano562782 NORMAS LEGALES

CATALOGO Nº 20

Campo ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/sac:AdditionalInformation/sac:SUNATEmbededDespatchAdvice/cac:Shipment/cbc:ShippingPriorityLevelCode

Descripción Motivos de Traslado

Catálogo SUNAT

Código Descripción

0919

EXPORTACIONTRASLADO A ZONA PRIMARIA

13 OTROS

U. Catálogo Nº 21: Documentos Relacionados - aplicable solo para la Guía de remisión electrónica

CATALOGO Nº 21

Campo cac:AdditionalDocumentReference/ cbc:DocumentTypeCode

Descripción

Catálogo ISO 4217 Alpha Version 2001 – Codes for the representation of currencies and funds

Código Descripción

01 NUMERACION DAM

02 NUMERO DE ORDEN DE ENTREGA

03 NUMERO SCOP

04 NUMERO DE MANIFIESTO DE CARGA

05 NUMERO DE CONSTANCIA DE DETRACCION

06 OTROS

V. Catálogo Nº 22: Regímenes de Percepción

CATALOGO Nº 22

Campo /Perception/sac:SUNATPerceptionSystemCode

Descripción Régimen de Percepción

Catálogo SUNAT

Código Descripción

01 PERCEPCION VENTA INTERNA TASA 2%

02

03

PERCEPCION A LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLEPERCEPCION REALIZADA AL AGENTE DE PERCEPCION CON TASA ESPECIAL

TASA 1%

TASA 0.5%

W. Catálogo Nº 23: Regímenes de Retención

CATALOGO Nº 23

Campo /Retention/sac:SUNATRetentionSystemCode

Descripción Régimen de Retención

Catálogo SUNAT

Código Descripción

01 TASA 3%

1294483-1