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RESOLUCIÓN 76 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se califican algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención como Grandes Contribuyentes. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y el numeral 31 del artículo 6 o del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO: Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que mediante la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014 aclarada por la Resolución 000059 del 20 de febrero de 2014 y modificada por la Resolución 000254 del 11 de diciembre de 2014, el Director General estableció las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente. Que el artículo 2 o de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, modificada por la Resolución 000254 de 2014 señaló que cada dos (2) años fiscales la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas realizará un estudio de los contribuyentes de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario, las condiciones fijadas en el artículo 1º de dicha resolución y la información suministrada por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente y las Direcciones de Gestión Organizacional y de Fiscalización. Que el parágrafo 5 o del mismo artículo señala que la calificación como Gran Contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales. Que el artículo 2° transitorio de la Resolución 000254 de 2014 estableció que el próximo estudio para establecer y excluir los contribuyentes, responsables y agentes de retención que se calificarán como grandes

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RESOLUCIÓN 76 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

por la cual se califican algunos contribuyentes, responsables y agentes de

retención como Grandes Contribuyentes.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las

facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y el numeral 31 del artículo 6o del Decreto 4048 de

2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante

resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de

acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control

por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que mediante la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014 aclarada por la Resolución 000059 del 20 de febrero de 2014 y modificada por la

Resolución 000254 del 11 de diciembre de 2014, el Director General estableció las condiciones y el procedimiento para ser calificado como

Gran Contribuyente.

Que el artículo 2o de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, modificada por la Resolución 000254 de 2014 señaló que cada dos (2)

años fiscales la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas realizará un estudio de los contribuyentes de acuerdo con los criterios señalados en

el artículo 562 del Estatuto Tributario, las condiciones fijadas en el artículo 1º de dicha resolución y la información suministrada por la Subdirección

de Gestión y Asistencia al Cliente y las Direcciones de Gestión Organizacional y de Fiscalización.

Que el parágrafo 5o del mismo artículo señala que la calificación como Gran Contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario

tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales.

Que el artículo 2° transitorio de la Resolución 000254 de 2014 estableció que el próximo estudio para establecer y excluir los contribuyentes,

responsables y agentes de retención que se calificarán como grandes

contribuyentes se realizaría a finales del año 2016.

Que la Dirección de Gestión de Ingresos presentó ante el Director General el estudio de que trata el artículo 2° de la Resolución 000027 del 23 de

enero de 2014, respecto de las sociedades que se califican o se excluyen de la calificación de gran contribuyente, por cumplir los requisitos

establecidos en el artículo 1o de la Resolución 000027 de 2014, aclarada

por la Resolución 000059 del 20 de febrero de 2014 o por encontrarse dentro de alguna de las causales establecidas en el parágrafo 2° del

artículo 2° de la misma resolución.

Que mediante correos electrónicos del 16 de noviembre de 2016 la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas realizó la comunicación

a las personas naturales de que trata el parágrafo 4o del artículo 2° de la Resolución 000027 de 2014, modificada por la Resolución 000254 de

2014.

Que el parágrafo 1o del artículo 2o de la Resolución 000027 de 2014, modificado por la Resolución 254 de 2014 indica que la resolución por la

cual se establecen los grandes contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención de esta clasificación

será proferida con anterioridad al 15 de diciembre del año fiscal en el que

se realiza el estudio.

RESUELVE:

Artículo 1o. Calificar como Grandes Contribuyentes por los años 2017 y 2018 a los siguientes contribuyentes, responsables y agentes de

retención:

Parágrafo. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que se califican como Grandes Contribuyentes adquieren, a partir de la

vigencia de la presente Resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes

obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales.

Artículo 2º. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que no se encuentren relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución

quedan excluidos de la calificación de Grandes Contribuyentes y en consecuencia pierden, a partir de la vigencia de la presente resolución, la

calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas, salvo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo haya autorizado o cumpla

alguna de las condiciones establecidas en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

Artículo 3º. Domicilio fiscal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo

579-1 del Estatuto Tributario, cuando alguno de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, calificado como Gran Contribuyente,

cambie su domicilio principal, la competencia para efectos tributarios

corresponderá a la Dirección Seccional que tenga jurisdicción en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal.

Parágrafo. La Dirección Seccional del anterior domicilio, conserva la

competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella.

Artículo 4º. Presentación y pago de las declaraciones tributarias de los nuevos grandes contribuyentes. Los contribuyentes calificados como

Grandes Contribuyentes mediante esta resolución deberán presentar y pagar las declaraciones tributarias en los formularios prescritos por la

DIAN, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para declarar durante los años 2017 y 2018.

Artículo 5º. Declaraciones y pagos a través de los servicios informáticos

electrónicos. Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes

mediante la presente resolución, deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los Servicios Informáticos

Electrónicos establecidos por la entidad, en los términos previstos en la Resolución número 12761 del 9 de diciembre de 2011, modificada por la

Resolución número 00019 del 28 de febrero de 2012.

Artículo 6º. Comunicar por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos el contenido de la presente

resolución a los grandes contribuyentes señalados en el artículo 1º, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT).

Artículo 7°. Enviar copia de la presente resolución, por parte de la

Coordinación de Notificación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, para la

correspondiente actualización del Registro Único Tributario.

Artículo 8º. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de

conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 9º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2017, previa su publicación, y deroga las Resoluciones

0041 de 30 de enero de 2014, 99 de 24 de abril de 2014, 117 de 17 de

junio de 2014 y 267 de 30 de diciembre de 2014 y las demás que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1º de diciembre de 2016.

El Director General, Santiago Rojas Arroyo.

(C. F.).