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(RfpúSCica de (Panamá PriSunaCP.ÍectoraC Resolución 297-9-CVE/2019/DROEV Del 8 de abril de 2019 La Dirección Regional de Organización Electoral de Veraguas. CONSIDERANDO: Que el día ocho (8) de abril la empresa DISEÑO GRAFICO Y PUBLICIDAD, S.A con número de RUC 155599693-2-2015 D.V.22 teléfono: celular corre electrónico [email protected], cuyo representante legal es Juan Carl Donoso con cédula de identidad personal 9-700-1857, presentó su solicit colocación de vallas, a favor del candidato, Migdalia Palma, al ca Representante por el Corregimiento de la Urraca, provincia de Veraguas, de Santiago, por el partido Panameñista. La cual quedará ubicada corregimiento de Urraca, frente a la quebrada la Pileta, terreno que per José Isaac Pereira, con cédula de identidad personal No. 9-718-171 Que a dicha empresa se le expidió la certificación, luego de aportar la documentación: 1. Certificación de Registro Público vigente en la que conste el nom representante legal, directores, dignatarios y actividad. 2. Certificado o Aviso de Operación en el que conste que la empresa c por lo menos con un año de operaciones en su respectiva actividad. 3. Paz y salvo de la cuota empleado empleador emitido por la Caja de S Social, vigente. 4. Paz y salvo de impuestos emitidos por la Dirección General de Ingres vigente. Que la valla se colocará del 4 de marzo de 2019 al 2 de mayo de 2019 y, tanto, está dentro del periodo permitido para hacer campaña. Que la empresa cuenta con las autorizaciones correspondientes para colo valla en el lugar señalado. Que la valla estará establecida fuera de los lugares prohibidos para la de la propaganda electoral fija establecida en el artículo 237 del Código Que el artículo 6 del Decreto 60 de 2018 señala que la Dirección Regional término de 3 días hábiles para la revisión de la documentación presentada. Primero: CONCEDER LA AUTORIZACIÓN A la empresa DISEÑO GRAFICO Y PUBLICIDAD, S.A con número de RUC 155599693-2-2015 D.V.22 teléfono: celular correo electrónico [email protected], cuyo representante legal es Carlos Donoso con cédula de identidad personal 9-700-1857, presentó solicitud de colocación de vallas, a favor del candidato, Migdalia Palma, de Representante por el Correaimiento de la Urraca, orovincia de Vera RESUELVE:

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Page 1: Resolución 297-9-CVE/2019/DROEV - Tribunal Electoral · Resolución 297-9-CVE/2019/DROEV Del 8 de abril de 2019 La Dirección Regional de Organización Electoral de Veraguas. CONSIDERANDO:

(RfpúSCica de (Panamá

PriSunaCP.ÍectoraC

Resolución 297-9-CVE/2019/DROEV Del 8 de abril de 2019

La Dirección Regional de Organización Electoral de Veraguas.

CONSIDERANDO:

Que el día ocho (8) de abril la empresa DISEÑO GRAFICO Y PUBLICIDAD, S.A con número de RUC 155599693-2-2015 D.V.22 teléfono: celular correo electrónico [email protected], cuyo representante legal es Juan Carlos Donoso con cédula de identidad personal 9-700-1857, presentó su solicitud de colocación de vallas, a favor del candidato, Migdalia Palma, al cargo de Representante por el Corregimiento de la Urraca, provincia de Veraguas, distrito de Santiago, por el partido Panameñista. La cual quedará ubicada en corregimiento de Urraca, frente a la quebrada la Pileta, terreno que pertenece a José Isaac Pereira, con cédula de identidad personal No. 9-718-171

Que a dicha empresa se le expidió la certificación, luego de aportar la siguiente documentación:

1. Certificación de Registro Público vigente en la que conste el nombre del

representante legal, directores, dignatarios y actividad.

2. Certificado o Aviso de Operación en el que conste que la empresa cuenta

por lo menos con un año de operaciones en su respectiva actividad.

3. Paz y salvo de la cuota empleado empleador emitido por la Caja de Seguro

Social, vigente.

4. Paz y salvo de impuestos emitidos por la Dirección General de Ingresos,

vigente.

Que la valla se colocará del 4 de marzo de 2019 al 2 de mayo de 2019 y, por lo tanto, está dentro del periodo permitido para hacer campaña.

Que la empresa cuenta con las autorizaciones correspondientes para colocar la valla en el lugar señalado.

Que la valla estará establecida fuera de los lugares prohibidos para la colocación de la propaganda electoral fija establecida en el artículo 237 del Código Electoral.

Que el artículo 6 del Decreto 60 de 2018 señala que la Dirección Regional tiene un término de 3 días hábiles para la revisión de la documentación presentada.

Primero: CONCEDER LA AUTORIZACIÓN A la empresa DISEÑO GRAFICO Y PUBLICIDAD, S.A con número de RUC 155599693-2-2015 D.V.22 teléfono: celular correo electrónico [email protected], cuyo representante legal es Juan Carlos Donoso con cédula de identidad personal 9-700-1857, presentó su solicitud de colocación de vallas, a favor del candidato, Migdalia Palma, al cargo de Representante por el Correaimiento de la Urraca, orovincia de Veraouas.

RESUELVE:

Page 2: Resolución 297-9-CVE/2019/DROEV - Tribunal Electoral · Resolución 297-9-CVE/2019/DROEV Del 8 de abril de 2019 La Dirección Regional de Organización Electoral de Veraguas. CONSIDERANDO:

corregimiento de Urraca, frente a la quebrada la Pileta, terreno que pertenece a José Isaac Pereira, con cédula de identidad personal No. 9-718-171

Segundo: REMITIR copia escaneada de la presente Resolución a la Unidad de Medios Digitales del Tribunal Electoral, para que sea elevada a la página web del Tribunal Electoral.

Tercero: La colocación de la valla en condiciones diferentes a las establecidas en esta Resolución, conllevará las sanciones correspondientes.

Cuarto: No hay censura previa, por lo que el Tribunal Electoral no es responsable del contenido y la presente Resolución no exonera de las consecuencias ulteriores de la propaganda electoral.

Fundamento de Derecho: Artículo 224 del Código Electoral y Decreto 60 de 12 de noviembre de 2018.

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^^^púBRca de Panamá

TriBunaí'EíectoraC

Resolución N" 296-9-CVE/2019/DROEV Del 8 de abril de 2019

La Dirección Regional de Organización Electoral de Veraguas.

CONSIDERANDO:

Que el día ocho (8) de abril la empresa DISEÑO GRAFICO Y PUBLICIDAD, S.A con número de RUC 155599693-2-2015 D.V.22 teléfono: celular correo electrónico qerencia(5)dgp.com, cuyo representante legal es Juan Carlos Donoso con cédula de identidad personal 9-700-1857, presentó su solicitud de colocación de vallas, a favor del candidato, Migdalia Palma, al cargo de Representante por el Corregimiento de Hurraca, provincia de Veraguas, distrito de Santiago, por el partido Panameñista. La cual quedará ubicada en corregimiento de Hurraca, calle principal, frente a la caseta de espera de Cañazas de Arriba, terreno que pertenece a José del Carmen Pinzón , con cédula de identidad personal No.9- 155-289.

Que a dicha empresa se le expidió la certificación, luego de aportar la siguiente documentación:

1. Certificación de Registro Público vigente en la que conste el nombre del

representante legal, directores, dignatarios y actividad.

2. Certificado o Aviso de Operación en el que conste que la empresa cuenta

por lo menos con un año de operaciones en su respectiva actividad.

3. Paz y salvo de la cuota empleado empleador emitido por la Caja de Seguro

Social, vigente.

4. Paz y salvo de impuestos emitidos por la Dirección General de Ingresos,

vigente.

Que la valla se colocará del 4 de marzo de 2019 al 2 de mayo de 2019 y, por lo tanto, está dentro del periodo permitido para hacer campaña.

Que la empresa cuenta con las autorizaciones correspondientes para colocar la valla en el lugar señalado.

Que la valla estará establecida fuera de los lugares prohibidos para la colocación de la propaganda electoral fija establecida en el artículo 237 del Código Electoral.

Que el artículo 6 del Decreto 60 de 2018 señala que la Dirección Regional tiene un término de 3 días hábiles para la revisión de la documentación presentada.

Primero: CONCEDER LA AUTORIZACIÓN A la empresa DISEÑO GRAFICO Y PUBLICIDAD, S.A con número de RUC 155599693-2-2015 D.V.22 teléfono: celular correo electrónico gerencia(a)dqp.com, cuyo representante legal es Juan Carlos Donoso con cédula de identidad personal 9-700-1857, presentó su solicitud de colocación de vallas, a favor del candidato. Micdalia Palma al carao

RESUELVE:

Page 4: Resolución 297-9-CVE/2019/DROEV - Tribunal Electoral · Resolución 297-9-CVE/2019/DROEV Del 8 de abril de 2019 La Dirección Regional de Organización Electoral de Veraguas. CONSIDERANDO:

de Santiago, por el partido Panameñista. La cual quedará ubicada en corregimiento de Hurraca, calle principal, frente a la caseta de espera de Cañazas de Arriba, terreno que pertenece a José del Carmen Pinzón, con cédula de identidad personal No.9- 155-289.

Segundo: REMITIR copia escaneada de la presente Resolución a la Unidad de Medios Digitales del Tribunal Electoral, para que sea elevada a la página web del Tribunal Electoral.

Tercero: La colocación de la valla en condiciones diferentes a las establecidas en esta Resolución, conllevará las sanciones correspondientes.

Cuarto: No hay censura previa, por lo que el Tribunal Electoral no es responsable del contenido y la presente Resolución no exonera de las consecuencias ulteriores de la propaganda electoral.

Fundamento de Derecho: Artículo 224 del Código Electoral y Decreto 60 de 12 de noviembre de 2018.

Publíquese y cúmplase

Director^Regional^ Organización Electoral De V^aguas ^

etario Ad-Hoc