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11111 11 111111IIlIMI1111 IIII III 111111 11 11 ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN JURÍDICA PÚBLICA Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 202041210100015054 Fecha: 2020-06-05 TRD: 4121.010.22.2.1020.001505 Rad. Padre: 202041210100015054 CIRCULAR Para: Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Gerentes Descentralizadas Asunto: Guía para la presentación de Proyectos de Acuerdo El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública — DAGJP tiene entre sus funciones la de proponer y/o estudiar esquemas y marcos normativos que procuren por la juridicidad, la prevención del daño antijurídico y la consecución de los fines de la organización estatal por parte de la Administración Municipal, frente a esto se ha elaborado la GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO 2020. I.- DE LA ELABORACIÓN DE LAS INICIATIVAS ACORDALES COMPETENCIA DEL SEÑOR ALCALDE Dentro del proceso de estructurar y formalizar una iniciativa acordal que le corresponda al señor alcalde, se señala que al interior de la Administración Distrital existe el Comité Coordinador de Proyectos de Acuerdos, creado mediante Decreto 4112.010.20.0080 de febrero 6 de 2017, con el objetivo fundamental de propugnar por la debida presentación y sustentación de los proyectos de acuerdo ante el Concejo Distrital. El comité, liderado y coordinado por la Secretaría de Gobierno está conformado por; El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. El Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal. La Directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública. La Directora del Departamento Administrativo de la Contratación Pública. El Secretario de la Secretaría de Gobierno. La Jefe de la Oficina de Comunicaciones. En esa primera instancia, es obligación del jefe del Organismo autor de la iniciativa darlo a conocer, explicar su necesidad, la pertinencia y coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital y todos los demás aspectos que la componen. Centro Administrativo Municipal CAM Torre Alcaldia Piso 9 Teléfono: 6617084-85 www.cali.00v.co

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11111 11 111111IIlIMI1111 IIII III 111111 11 11 ALCALDÍA DE

SANTIAGO DE CALI

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN JURÍDICA PÚBLICA

Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 202041210100015054

Fecha: 2020-06-05 TRD: 4121.010.22.2.1020.001505

Rad. Padre: 202041210100015054

CIRCULAR

Para: Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Gerentes Descentralizadas

Asunto: Guía para la presentación de Proyectos de Acuerdo

El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública — DAGJP tiene entre sus funciones la de proponer y/o estudiar esquemas y marcos normativos que procuren por la juridicidad, la prevención del daño antijurídico y la consecución de los fines de la organización estatal por parte de la Administración Municipal, frente a esto se ha elaborado la GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO 2020.

I.- DE LA ELABORACIÓN DE LAS INICIATIVAS ACORDALES COMPETENCIA DEL SEÑOR ALCALDE

Dentro del proceso de estructurar y formalizar una iniciativa acordal que le corresponda al señor alcalde, se señala que al interior de la Administración Distrital existe el Comité Coordinador de Proyectos de Acuerdos, creado mediante Decreto 4112.010.20.0080 de febrero 6 de 2017, con el objetivo fundamental de propugnar por la debida presentación y sustentación de los proyectos de acuerdo ante el Concejo Distrital.

El comité, liderado y coordinado por la Secretaría de Gobierno está conformado por;

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. El Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal. La Directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública. La Directora del Departamento Administrativo de la Contratación Pública. El Secretario de la Secretaría de Gobierno. La Jefe de la Oficina de Comunicaciones.

En esa primera instancia, es obligación del jefe del Organismo autor de la iniciativa darlo a conocer, explicar su necesidad, la pertinencia y coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital y todos los demás aspectos que la componen.

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Una vez obtenida la viabilidad de presentación del proyecto, el organismo autor de la iniciativa debe preparar los documentos: articulado, exposición de motivos y soportes necesarios para garantizar su correcta presentación, y enviarlo para los concepto respectivos a los Departamentos de Hacienda y Planeación, y con ellos, por último, enviarlo para la revisión y concepto de viabilidad del D.A. de Gestión Jurídica Pública.

Si bien en el Decreto Municipal No. 411.0.20.0142 de 2016 "Por el cual se establecen procedimientos específicos para la expedición de actos administrativos, conceptos jurídicos, proyectos de acuerdo y otros documentos dé la Administración central del Municipio de Santiago de Cali", se estableció en el capítulo IV el procedimiento para la presentación de los proyectos de acuerdo a iniciativa del Alcalde de Santiago de Cali, no es óbice recordar los aspectos a tener en cuenta para el procedimiento de estudio del tema y estructuración de la iniciativa acordal.

En este contexto, la presente circular sirve de guía para entender y desarrollar de manera eficiente y eficaz la presentación de proyectos de acuerdos distritales.

Así mismo, es necesario tener en cuenta los requisitos que deben anexarse al proyecto de acuerdo para ser presentado ante el comité de proyectos, los cuales difieren de los obligatorios para su radicación ante el Concejo Municipal, por lo que a continuación se enunciará una lista de chequeo según se trate de la sustentación previa o su presentación ante la Corporación Administrativa así:

Para presentación ante el Comité de Proyectos de Acuerdo.

Articulado Exposición de Motivos Concepto previo de Hacienda Municipal si se trata de creación o eliminación de tributos o ingresos municipales Documentos exigidos por la Circular 2015412110059674, cuando se trate de proyectos sobre creación o supresión de entidades descentralizadas que formen parte de la estructura del Municipio de Santiago de Cali.

Documentos contenidos en la Circular 2015412110003664, de fecha 04-02-2015 mediante la cual se modifica el procedimiento para la radicación de los proyectos de acuerdo para la desafectación de bienes de uso público (zonas verdes, vías,

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zonas de equipamiento colectivo institucional) y su correspondiente compensación.

Para presentación ante el Concejo Distrital

1. Requisitos básicos:

Articulado definitivo. Exposición de motivos completa. Concepto del D.A. de Planeación Municipal, sobre la concordancia de la iniciativa con el Plan de Desarrollo Distrital. Concepto del D.A. de Hacienda Municipal sobre el impacto fiscal de la iniciativa en el Marco Fiscal del mediano plazo según las voces del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, además de la certificación de no endeudamiento de que trata la Ley 358 de 1995. Concepto de viabilidad jurídica expedida por el D.A. de Gestión Jurídica Pública.

2. Cuando se trate de proyectos de acuerdo de adopción de Políticas Públicas, se anexará a los requisitos anteriores:

Estudio técnico. Plan de acción.

3. Cuando la iniciativa contemple la desafectación de bienes de uso público adicional a los requisitos básicos, se anexará:

Planos de los bienes a desafectar y de los bienes a compensar. Escrituras públicas. Folios de matrícula inmobiliaria Estudio de título de los bienes. Concepto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios sobre la calidad de bien de uso público y sobre el bien a recibir en compensación. Concepto técnico de planeación sobre las características de los bienes a

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compensar, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 9 de 1989.

4. Si la iniciativa acordal versa sobre creación de entidades descentralizadas, adicional a los condicionamientos establecidos en el literal A, debe aparejarse lo siguiente:

Los estudios demostrativos que justifiquen la iniciativa, al tenor de lo preceptuado por el artículo 69 de la Ley 489 de 1998, conforme los criterios contemplados en la circular Normativa No. 2015412110059674 del 24 de noviembre de 2015. El estudio justificativo de la iniciativa debe analizar 3 aspectos:

De orden jurídico. De orden técnico De orden financiero y presupuestal.

2. DE LOS ASPECTOS DE FORMA Y FONDO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Como todo acto administrativo o proyecto del mismo, los acuerdos tienen unas formalidades que se encuentran establecidas en la Ley y aseguran, de ser cumplidos, su validez y eficacia.

La forma se refiere a las indicaciones que el Sistema de Gestión Documental ha establecido para este tipo de actos, por ejemplo, diseño de página, tipo de letra y convenciones tipográficas, articulado a una cara y exposición de motivos a doble cara, reglas relativas al uso de mayúsculas, abreviaturas, acrónimos, etc.

Hay casos, en los que, según la materia, la Constitución o la Ley establecen unos aspectos especiales que deben contener los proyectos, podemos mencionar algunos: el proyecto de presupuesto, el plan de desarrollo, plan de ordenamiento territorial, reglamentación de los casos en que se requiere autorización para contratar como los contratos de empréstitos y los que contemplen vigencias futuras, imposición de tributos etc.

Cada organismo de la administración, dentro del marco de la misión y visión que posea, debe tener claras sus responsabilidades y funciones, y a través del plan de acción definir cuales de las estrategias y metas que le competen, ameritan la elaboración y presentación de proyectos de acuerdo ante el Concejo Distrital y cuales implican programas de gestión que puedan

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desarrollarse por otros medios.

El fondo de los proyectos de acuerdo se encuentra directamente relacionado con su objetivo y la materia especifica que trata. Por ello abordaremos el articulado y posteriormente la exposición de motivos, pero previo a ello se precisa clarificar el tema de la unidad de materia que debe tener todo proyecto de acuerdo

3. DE LA UNIDAD DE MATERIA:

El artículo 72 de la ley 136/94 consagra:

"Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan."

El articulado de todo proyecto de acuerdo se ajusta al principio de unidad de materia en la medida en que se predique de ellos una conexidad con respecto a su núcleo temático o central, el cual se entiende como la columna vertebral o la parte central de todo proyecto normativo, de cuyo contenido se pregona la familiaridad de sus elementos integrantes. En ese sentido, este principio solo se encuentra vulnerado cuando se introduzcan enunciados normativos que resulten totalmente contrarios, ajenos o extraños al asunto que se trata de regular o a la finalidad buscada'. De ahí, pues, que el concepto de materia al interior de este principio debe entenderse en un sentido amplio, tal como lo ha reiterado la Corte Constituciona12.

I Corte Constitucional, Sentencia C-133/93 de abril 1.° de 1993, ponente Vladimiro Naranjo Mesa. Reiterada por las sentencias C-099/96 de marzo 7 de 1996, ponente Vladimiro Naranjo Mesa; C-178/96 de abril 29 de 1996, ponente Antonio Barrera Carbonell; C-290/00 de marzo 15 de 2000, ponente Vladimiro Naranjo Mesa; C-739/00 de junio 22 de 2000, ponente Fabio Mortal Diaz; C-779/01 de julio 25 de 2001, ponente Jaime Araújo Renteria. En el mismo sentido, las sentencias C-880/03 de octubre 1.0 de 2003, ponente Alfredo Beltrán Sierra; C-064/05 de febrero 1.° de 2005, ponente Clara Inés Vargas Hernández; C-030/06 de enero 26 de 2006, ponente Alvaro Tafur Galvis; C-124/06 de febrero 22 de 2006, ponente Alvaro Tafur Galvis; C-214/07 de marzo 21 de 2007, ponente Alvaro Tafur Galvis, 2. Sentencia C-025/93 de febrero 4 de 1993, ponente Eduardo Cifuentes Muñoz. Reiterada en las sentencias C-280/96 de junio 25 de 1996, ponente Alejandro Martinez Caballero; C-1267/00 de septiembre 20 de 2000, ponente Alfredo Beltrán Sierra; C-006/01 de enero 17 de 2001, ponente Eduardo Montealegre Lynett; C-088/01 de enero 31 de 2001, ponente Martha Victoria Sáchica Méndez; C-170/01 de febrero 14 de 2001, ponente Alejandro Martinez Caballero; C-796/04 de agosto 24 de 2004, ponente Rodrigo Escobar Gil.

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En razón de lo anterior, y con el ánimo de establecer cuándo un enunciado normativo se ajusta a dicho principio en términos de unidad y objetividad, la Corte ha elaborado los siguientes criterios de conexidad a saber:

CRITERIOS DE CONEXIDAD SIGNIFICADO

Conexidad causal Concierne a la identidad o correspondencia de las causas que dan origen a las distintas disposiciones.

Conexidad teleológica

La unidad temática del articulado debe ser vista en función de la finalidad que persigue el proyecto normativo, de modo que cada uno de sus artículos deben ser considerados como necesarios para la consecución de dicho objetivo.

Conexidad temática Se refiere a la relación de los asuntos o materias que se regulan entre sí.

Conexidad sistemática

Alude a la relación existente entre todas y cada una de las disposiciones de una ley, que hace que ellas constituyan un cuerpo ordenado que responde a una racionalidad interna.

Ha sido prolífica la Corte Constitucional en el estudio de este principio que regula el trámite de creación del ordenamiento positivo, es así que en Sentencia C-493 de 2015 ha señalado:

"C..) Se ha resaltado que el principio de unidad de materia se enmarca en el propósito constitucional de 'racionalizar y tecnificar' el proceso de deliberación y creación legislativa. Mediante este principio, T..] el constituyente pretendió evitar: La proliferación de iniciativas legislativas sin núcleo temático alguno; la inclusión y aprobación de normas desvinculadas de las materias inicialmente reguladas; la promulgación de leyes que se han sustraído a los debates parlamentarios y la emisión de disposiciones promovidas subrepticiamente por grupos interesados en ocultarlas a la opinión pública como canal de expresión de la democracia. "Así, una de las principales funciones del principio de unidad de materia es evitar que a las leyes se les introduzcan normas que no tienen conexión con lo que se está regulando. En otras palabras, que a los proyectos de ley que tramita el Congreso se les inserten disposiciones ajenas a la cuestión tratada, lo cual ha dado lugar a la popular metáfora de los 'micos legislativos'.

( .)

Se insiste, "[...] una norma desconoce el principio de unidad de materia (artículo 158 de la C.P.), sólo 'cuando existe absoluta falta de conexión' entre el asunto tratado por ésta, con el tema objeto de la ley en la que se encuentre consignada. "Es decir, no se exige un tipo de conexidad estrecha o directa, lo que se prohíbe es que tal relación no exista. Los casos en los cuales la Corte Constitucional ha considerado violado el principio de unidad de materia demuestran la deferencia con el legislador en su aplicación. En efecto, sólo en asuntos en los

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cuales la norma claramente carece de relación con la materia de la ley se ha declarado su inconstitucionalidad. En tal sentido, por ejemplo, se ha sostenido que el legislador vulnera el principio de unidad de materia cuando se introduce una norma que deroga una Ley que provee la financiación de las centrales eléctricas del Cauca, en una ley dedicada a las zonas francas o una norma que se ocupa de establecer un proceso judicial para recuperar el lucro cesante establecido por la Contralorías en los juicios de responsabilidad fiscal, en una ley que regula la acción de repetición. En este tipo de situaciones, ha reiterado la Corte, T..] si bien no puede establecerse un control en extremo rígido de dicho principio, la Constitución no permite que el juez constitucional al realizar el examen correspondiente, flexibilice la interpretación a tal punto que quede el principio de unidad de materia desprovisto de contenido"(...)"

Para mayor amplitud sobre este tema pueden revisar sentencias de la Corte Constitucional, relacionadas en el ; pie de página 2, donde se ha precisado que el principio de unidad de materia "se respeta cuando existe 1 conexidad temática, teleológica, causal o sistemática entre la norma acusada y la ley que la contiene".

4. DEL ARTICULADO EN EL PROYECTO DE ACUERDO

Se recomienda una escritura clara y sencilla, accesible a todos los posibles lectores, con un tono discursivo nada recargado, es decir, escribir sin palabras que crean la impresión de un lenguaje técnico inaccesible para quienes no tiene formación en derecho, salvo los términos propios de cada ciencia, que por su significado preciso son inevitables.

De igual forma debe observarse lo consagrado en el artículo 72 de la Ley 136 de 1994, el cual señala que todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia. La norma transcrita guarda estrecha similitud con la contenida en el artículo 158 de la Constitución Política acerca. del principio de unidad de materia que debe observar todo proyecto de ley.

Al respecto, deben tenerse en cuenta todos los tipos de conexidad que se explican sucintamente en acápite anterior, que les permitirán delimitar el campo conceptual de la unidad de materia en el proceso de formación de los actos normativos.

El contenido del articulado debe guardar coherencia con el título, el cual sintetiza el tema central del texto, y ser cohesivo en todo su tenor. Lo anterior traduce que para ser coherente, el articulado debe mantener un mismo tema, es decir, cada una de las partes que lo conforman debe relacionarse con el argumento central. Así mismo la cohesión del texto, tanto léxica como gramatical, debe permitir un conjunto de relaciones explícitas entre las partes del contenido.

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Debe plantearse un objetivo, el cual enuncia una acción; ésta debe ser observable, específica y concreta. El objetivo debe expresarse en términos de producto o resultado del aprendizaje, no en términos del proceso de aprendizaje.

En este sentido, el fondo de los proyectos se encuentra directamente relacionado con su objeto y la materia especifica que trata. Constituye un deber estructurar con información y documentos lo que se pretende con el proyecto de acuerdo.

Adicional a la unidad de materia, como elemento fundante de la iniciativa acordal, se hace necesario tener en cuenta lo siguiente:

El articulado del proyecto de acuerdo en su epígrafe debe indicar, en breves términos, la materia a la cual se refiere. Si se pretende aclarar, adicionar, modificar, reformar o derogar otros acuerdos, en el titulo se debe citar el número, año y titulo de los aclarados o adicionados. Se debe citar de forma precisa las disposiciones legales que le confieren la competencia al Concejo para aprobar la iniciativa.

La estructura general es:

Encabezado-Logo de Santiago de Cali Epígrafe del Decreto Competencia Parte dispositiva Derogatorias Vigencia Deberá proferirse de conformidad con los parámetros establecidos por el Sistema de Gestión de Calidad.

En acápite posterior se desarrollarán los documentos básicos y especiales de los proyectos de acuerdo.

5. DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Un anexo fundamental de la iniciativa acordal es la exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que la sustentan, de conformidad con lo preceptuado en el canon 72 de la Ley 136 de 1994, garantizando con ello el principio de publicidad, no sólo para los concejales sino también para la ciudadanía, pues ella permite, de antemano a los

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debates reglamentarios, que se conozcan las razones que motivan al alcalde a presentar dicha iniciativa. Así lo ha considerado el Consejo de Estado en fallo con Radicación número: 05001-23-31-000-2005-04886-01(18630) del 30 de enero de 2014:

"(...) La motivación del proyecto de acuerdo, en realidad, no constituye un mero requisito de forma. Es un requisito fundamental en la medida que garantiza el principio de publicidad y el principio democrático pues permite que los miembros del concejo municipal conozcan de antemano a los debates, las razones que motivan la iniciativa del burgomaestre.

La Corte Constitucional, al referirse a la aplicación del principio de publicidad en el trámite legislativo que se surte ante el Congreso - y que, para la Sala, es plenamente aplicable en el trámite aprobatorio de la normativa municipal - ha dicho que "El principio de publicidad aporta un elemento trascendental en la actividad institucional dentro de un Estado democrático, que consiste en la posibilidad de fiscalizar la actividad que realiza el poder público, examen que en el caso del Congreso de la República tendrá como sujetos activos tanto a la sociedad, como a los mismos integrantes del órgano legislativo, especialmente a las fuerzas minoritarias o de oposición, las cuales estarán interesadas en resaltar las disparidades de criterio jurídico o político con las medidas adoptadas por la mayoría.

Entonces, en primer lugar, el principio de publicidad supone la posibilidad de que la sociedad observe de forma amplia y neutral el funcionamiento de comisiones y cámaras, (...). Así mismo debe garantizarse la transparencia al interior del Congreso, entendiendo que sus integrantes deben contar con todas las posibilidades para conocer los asuntos en los cuales se espera su participación, así como brindar los medios necesarios para que sea perfectamente clara la agenda legislativa, el contenido de los temas a discutir en ella y el momento en que se tomarán las decisiones por parte de la comisión o plenaria a la que se pertenezca"

Ahora bien, en la exposición de motivos se debe considerar no sólo el propósito del proyecto, sino también el sector o grupo de personas favorecidas, y en términos generales, cómo éste se va a beneficiar. Así mismo, describir las condiciones de ejecución y en lo posible algunos criterios de evaluación.

Su estructura debe contener:

Una presentación, que corresponde a la explicación del por qué de la iniciativa, motivos para la presentación del proyecto de acuerdo, sus propósitos.

Debe hacer explícito el alcance y las razones que lo sustentan. Para esto es menester:

Lo que se pretende Antecedentes: sobre la materia que va a regular. Los objetivos y metas que se alcanzarán con las decisiones que allí se adoptan

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iv) Finalidad: Elaborar una fundamentación, un poco más específica, que indique con claridad los motivos o razones que originan la presentación del proyecto de acuerdo. y) Sustento Jurídico, son las disposiciones jurídicas que regulan la materia (Marco normativo, Constitucional y Legal). También citar las jurisprudencias que tengan fuerza vinculante y hayan ya definido la interpretación de una situación específica. vi) Conceptos y viabilidades técnicas, financieras y jurídicas

6. DE LA PRESENTACIÓN DE ALGUNOS PROYECTOS DE ACUERDO

Como se enunció anteriormente, hay proyectos de acuerdo que tienen un procedimiento de estructuración particular. En ese orden, revisaremos algunos de ellos, reiterando que todos, generales y especiales, deben pasar previamente por el comité coordinador de proyectos de acuerdo, acorde a lo dispuesto en el Decreto 0080 de 2017.

6.1 Procedimiento para la radicación de los proyectos de acuerdo para la desafectación de bienes de uso público (zonas verdes, vías, zonas de equipamiento colectivo institucional) y su correspondiente compensación.

El interesado debe radicar su solicitud de desafectación y compensación en el Departamento Administrativo de Planeación Municipal — DAPM — Subdirección de Planificación del Territorio, acompañada de los siguientes documentos, todos en medio físico y magnético.

Justificación de la desafectación propuesta, expresando ubicación del inmueble, área a desafectar, argumentos técnicos que la soportan y los beneficios que representa para el Municipio.

Justificación de la compensación, expresando ubicación, área, características del terreno, argumentos técnicos que la soportan y los beneficios que represente al municipio, teniendo en cuenta las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). El predio debe estar libre de invasiones y/o gravámenes.

Levantamiento topográfico del predio o predios que se ofrecen en compensación, incluyendo sus respectivas coordenadas Norte y Este y las distancias entre puntos de coordenadas. Nota: "las tablas y dibujos deben aportarse en archivos digitales que permitan la revisión y corroboración de los mismos".

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Estudio jurídico y soportes (certificado de tradición y escrituras) de los predios a compensar, de los últimos veinte (20) años elaborado por una persona jurídica profesional del derecho, documento que será registrado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.

Avalúo comercial del predio a desafectar y de los predios a compensar, elaborados por el IGAC, los cuales serán verificados en el cumplimiento de la metodología establecida en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por la Subdirección de Catastro Municipal. El avaluó de predios del municipio lo solicitara la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios al IGAC, con cargo al interesado a la desafectación.

El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, una vez radicada la solicitud en medio físico y magnético, procederá a verificar que se han presentado todos los requisitos, y posteriormente constatar que encuentran de conformidad con las normas del Plan de Ordenamiento Territorial POT.

En caso de no cumplirse con la totalidad de los requisitos, se oficiará y devolverá al interesado todo el expediente para que sea completado y lo vuelva a radicar.

Cuando la solicitud se refiere a desafectación de vías pertenecientes al sistema vial principal, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal podrá aprobar las ampliaciones, modificaciones y redistribuciones de la sección transversal de dichas vías, con el concepto previo del Comité de Movilidad del Distrito de Santiago de Cali y podrá continuar el trámite.

El Departamento Administrativo de Planeación Municipal - DAPM, realizará visita técnica al lugar ofrecido en compensación, para verificar las condiciones físicas del lugar y determinar la conveniencia o no del proyecto.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios además de las funciones que le competen revisará el estudio de títulos presentado por el interesado, y en visita de campo verificará el levantamiento topográfico del polígono de canje y las condiciones del lugar (que no esté invadido, sus pendientes, que no sea inundable, etc.). A su vez, la Subdirección de Catastro Municipal revisará los avalúos comerciales de las áreas a desafectar y compensar. Las dependencias antes mencionadas emitirán respectivamente el concepto de factibilidad y conveniencia, remitiéndolo al DAPM para su compilación. El DAPM expedirá finalmente el concepto

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técnico correspondiente, del cual harán parte los conceptos de las dependencias enunciadas.

Viabilizada la solicitud, el DAPM elaborará el proyecto de acuerdo (exposición de motivos, articulado y anexos) y remitirá al Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública la totalidad de la documentación para su viabilidad Jurídica.

Revisado el proyecto de acuerdo de desafectación y compensación, el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Publica enviará a la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía el proyecto de acuerdo para la firma del señor alcalde. En caso de objeción, lo devolverá al Departamento Administrativo de Planeación con las observaciones de rigor.

La Secretaria de Gobierno de la Alcaldía radicará el proyecto de acuerdo ante la Secretaria General del Concejo Municipal.

Posteriormente los titulares de los Departamentos Administrativos de Planeación, Hacienda, de Gestión Jurídica Pública y de Contratación Pública, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, deberán sustentar el proyecto de acuerdo ante el Concejo Distrital.

6.2 Aspectos jurídicos de la iniciativa sobre la creación de entidades descentralizadas.

Debe decirse que para efectos de la creación, (y liquidación), de entidades descentralizadas del nivel municipal, tanto las directas como las indirectas o de segundo orden, la iniciativa se encuentra establecida en el numeral sexto del artículo 313 de la Constitución Política, el cual señala que dicha prerrogativa es del Señor Alcalde Municipal. Dice el artículo reseñado lo siguiente:

"Corresponde a los Concejos

1.(...) Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras

públicas. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las

que le corresponde al Concejo.

( )

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6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias (...) crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la Constitución de sociedades de economía mixta. (...)"

Requisitos mínimos de análisis financiero para la creación de una entidad descentralizada:

Inversión inicial: aportes para la constitución de la empresa Establecer la proyección de ingresos y gastos incluyendo proyecciones sobre los principales indicadores de rentabilidad, endeudamiento, capital, activos y liquidez. Requerimientos de inversión y desarrollo a futuro. Políticas de financiación y capitalización Políticas para cumplir las proyecciones Tiempo de recuperación de la inversión inicial.

6.3 Para los proyectos que trataren de autorización de vigencias futuras ordinarias, conforme lo reglado por el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, adicional a los requisitos básicos, deberán contar con los siguientes documentos:

Acta del COMFIS, que aprueba la vigencia futura ordinaria del proyecto de acuerdo en la cuantía requerida. La certificación de la existencia de aprobación en el presupuesto de la vigencia actual de un valor mínimo del quince por ciento (15 %) del valor solicitado de vigencias futuras Certificación expedida por el Departamento Administrativo de Planeación haciendo constar la inclusión en el Plan de Desarrollo Distrital de los proyectos a ejecutar mediante las vigencias futuras ordinarias de las que se solicita la autorización. Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de proyectos que conlleven inversión Nacional. Acta del Consejo de Gobierno que haya declarado el proyecto de gasto de inversión de importancia estratégica, si la vigencia futura ordinaria supera el periodo de gobierno del mandatario.

6.4 Proyectos de Acuerdo que contemplen vigencias futuras excepcionales. Se adicionaran a los requisitos básicos, los siguientes contemplados en la Ley 1483 de 2011 y el

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Decreto reglamentario 2767 de 2012:

Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos Bancos de Proyectos.

El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003.

Aprobación previa del COMFIS territorial o el órgano que haga sus veces.

Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión Nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de planeación.

Certificación de financiación total o mayoritaria de la Nación, expedida por el último año de gobierno.

Declaratoria de importancia estratégica del proyecto que requiera vigencias futuras y superen el respectivo periodo de gobierno, expedida por el Consejo de Gobierno.

Los estudios de reconocido valor técnico que contemple la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle que soportan la declaratoria de importancia estratégica expedida por el Consejo de Gobierno, para lo cual debe tenerse en cuenta.

i.Que dentro de la parte general estratégica del Plan de Desarrollo vigente de la entidad territorial se haga referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial el desarrollo del proyecto que se inicia en ese periodo y trascienda la vigencia del periodo de gobierno.

Que consecuente con el literal anterior, dentro del Plan de Inversiones del Plan de desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el periodo de gobierno.

Que dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial se tenga

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incorporado el impacto, en término de costos y efectos fiscales, del desarrollo del proyecto para los 10 años de vigencia del Marco Fiscal.

Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos de la entidad territorial.

El estudio técnico debe incluir la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, aprobado por la oficina de Planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces. Para el caso de proyectos de asociación público privada se cumplirá con los estudios requeridos en la Ley 1508 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios.

Dar cumplimiento al artículo 2° del Decreto 2767 — 2012 sobre el contenido mínimo

de los estudios técnicos.

Un segundo tema a abordar en esta guía, hace referencia al procedimiento ante la Corporación Político Administrativa

7 DE LAS SESIONES DEL CONCEJO

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con la Resolución 21.2.22.583 del 30 de septiembre de 2013 contentiva del Reglamento Interno del Concejo Municipal, las sesiones ordinarias de la Corporación Administrativa para el primer año, el segundo año y siguientes del periodo Constitucional, están establecidas así:

Periodos de sesiones Primer año de gobierno Segundo año y siguientes

Primer periodo de sesiones 2 de enero al último día de febrero

1 de marzo al 30 de abril

Segundo periodo de sesiones 1 de junio al 31 de julio 1 de junio al 31 de

julio

Tercer periodo de sesiones 1 de octubre al 30 de noviembre

1 de octubre al 30 de noviembre

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Igualmente, entre el interregno de las sesiones ordinarias, el Concejo distrital puede ser convocado por el señor Alcalde a sesiones extraordinarias, y en este período se ocuparán exclusivamente de los asuntos sometidos a su consideración conforme lo consagra el parágrafo 2 del artículo 23 ibidem.

8. DE LA INICIATIVA DE LOS ACUERDOS

La iniciativa para la presentación de los acuerdos por parte del señor Alcalde, proviene de la Constitución Política, artículo 315, así:

"ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

Igualmente, de la Ley 136 de 1994, artículos 71 y 91 del siguiente tenor:

"ARTÍCULO 71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.

PARÁGRAFO lo. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2o.,3o., y 6o., del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.

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PARÁGRAFO 2o. Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de

Juntas Administradoras Locales."3

"Artículos 91. Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asignan la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

A) En relación con el Concejo:

Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.

Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.

Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.

(...)"

De conformidad con lo expuesto por el Consejo de Estado 4, existen materias cuya iniciativa corresponde única y exclusivamente al burgomaestre, de forma tal que si ésta no proviene de dicho funcionario el trámite y expedición del acuerdo adolecerá de un vicio formal que hará que el acto así expedido, devenga nulo.

A título enunciativo se plantea una serie de proyectos que son de iniciativa exclusiva del alcalde:

a) Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras

públicas, conforme lo señala los arts. 313-2 y 315 de la Carta Política, lo cual incluye los proyectos de adopción de políticas públicas.

b) Autorizar al alcalde para celebrar contratos, art. 313-3 C.P, ley 1551 art. 18 parágrafo 4

3 Ley 136 de 1994Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Sentencia de Apelación Radicación número: 25000-23-24-000-2003-00379-02, Consejero Ponente Mamo Antonio Velilla 4

Moreno, 24 de mayo de dos mil doce (2012)

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Autorizar al alcalde para ejercer pro tempore precisas funciones de las que le corresponde al Concejo, art. 313-3 C.P. y L. 136 de 1994, art. 71. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias. art. 313-6 C.P. y L. 136 de 1994, art. 71

Determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, art. 313-6 C.P. y L. 136 de 1994, art. 71. Crear establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, adicionalmente, todas las establecidas en el artículo 38 de la ley 489 de 1998, como entidades descentralizadas del orden municipal. art. 313-6 C.P. y arts. 38 y 68 de la Ley 489 de 1998 Aprobar el presupuesto anual de rentas y gastos. art. 313-5 y 313-5 La división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales.

Igualmente, la Corte Constitucional en Sentencia 0-152/95, al analizar la constitucionalidad del parágrafo 1 del artículo 71 de la Ley 136 de 1994, señaló:

PROYECTO DE ACUERDO-Reserva de la iniciativa

El silencio del Constituyente frente a la reserva en favor de la iniciativa radicada en el alcalde, podría esgrimirse para definir la inconstitucionalidad de la disposición acusada, sólo si el régimen y los límites aplicables al concejo tuvieran como fuente exclusiva la Constitución Política. Empero, tanto desde el punto de vista funcional como material, el sistema establecido por la norma constitucional, permanece abierto a las regulaciones legales, las cuales, desde luego, deben sujetarse a la Constitución.

C. Reserva de la iniciativa al alcalde para presentar proyectos de acuerdo en las demás materias a que alude la disposición acusada.

La Corte Considera que la reserva que la ley introduce en punto a la iniciativa para presentar proyectos de acuerdo en los asuntos a los que se refiere el numeral 3 y el 6 del artículo 313 de la C.P, éste último parcialmente analizado en el acápite anterior, se ajusta a la Carta.

1. La Corte debe resolver si la ley, no obstante que el Constituyente haya guardado silencio, puede, en relación con las materias contempladas en la disposición acusada, reservar al alcalde la iniciativa para presentar proyectos de acuerdo.

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No se discute que el alcalde está sujeto a lo que dispongan los acuerdos formalmente adoptados y que goza de iniciativa general para presentar proyectos de acuerdo. Lo que se debate es si la ley puede, respecto de ciertas funciones constitucionales de los concejos, restringir la iniciativa para presentar tales proyectos, otorgándosela exclusivamente a los alcaldes. Las dos circunstancias anotadas, en consecuencia, ignoran el problema de fondo y no pueden servir como fundamento a una decisión de inexequibilidad.

El silencio del Constituyente frente a la reserva en favor de la iniciativa radicada en el alcalde, podría esgrimirse para definir la inconstitucionalidad de la disposición acusada, sólo si el régimen y los limites aplicables al concejo tuvieran como fuente exclusiva la Constitución Política. Empero, tanto desde el punto de vista funcional (CP art. 313-10) como material (CP art. 287), el sistema establecido por la norma constitucional, permanece abierto a las regulaciones legales, las cuales, desde luego, deben sujetarse a la Constitución.

No se remite a duda que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Sin embargo, la Constitución precisa que ella se lleva a cabo "dentro de los límites de la Constitución y la ley" (CP art. 287). No toda limitación o restricción legal puede ser admisible. El núcleo esencial de la autonomía de las entidades territoriales no puede ser afectado por las leyes que se dicten en este campo. Si así fuere, se modificaría la fisonomía del Estado que siempre ha de reflejar una síntesis equilibradora entre lo unitario y la descentralización y autonomía de sus entidades territoriales (CP art. 1).

Examinada la norma legal, desde la perspectiva de la autonomía local, no se observa que se vulnere en modo alguno su núcleo esencial: (1) las decisiones finalmente se adoptan por el concejo que es un órgano de autogobierno; (2) el alcalde tiene el carácter de autoridad local, democráticamente elegido; (3) la reserva de la iniciativa, dada la índole de las precisas funciones respecto de las cuales se predica, en su mayoría con una proyección directa en el erario municipal, es razonable. En efecto, el alcalde, como Jefe de la Administración local, debe cuidar de la sanidad y solidez de la hacienda municipal. El mismo proceso de autonomía y la prestación de los servicios municipales, pueden ponerse en serio peligro si no se establecen mecanismos de control al desmedido gasto público, los cuales deben tener eficacia incluso preventiva; (4) finalmente, la reserva en materia de la concesión de facultades pro tempore, reafirma la autonomía del concejo y evita que el mismo se desligue de sus competencias y responsabilidades propias.

No considera la Corte que la norma legal haya hecho una interpretación analógica de las restricciones que respecto de materias semejantes la Constitución establece en el artículo 154. El Congreso tiene en esta materia capacidad innovadora, siempre que respete la Constitución (CP art. 287). El hecho de que la restricción legal guarde semejanza con la constitucional, abona su exequibilidad, pues simplemente acredita que los motivos que tuvo en mente el Constituyente para restringir en ciertos casos la iniciativa legislativa de los congresistas, guardadas las proporciones, pueden ser pertinentes en el ámbito municipal. (...)"

Bajo este contexto jurisprudencia!, la iniciativa en cabeza del Alcalde es un mecanismo institucional necesario para desarrollar y garantizar la colaboración de ambos poderes. De ahí que sea necesario que se respete y atienda, estableciéndole un marco de competencia privativa frente a determinados temas.

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DE LOS DEBATES

Aprobación de un Proyecto de Acuerdo

Para que en un proyecto de acuerdo sea aprobado, el artículo 73 de la Ley 136-1994 dispone:

"ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaria del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.

La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción."

Entre cada debate debe mediar mínimo 3 días, según lo consagra la norma transcrita, y de conformidad con el Reglamento Interno del Concejo, contenido en la Resolución No. 21.2.22.583 del 30 de septiembre de 2013, en su artículo 66, todos los días durante el período de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, son hábiles.

Los debates son la esencia misma del trámite de aprobación de todo proyecto de acuerdo, con ellos se busca que la iniciativa sea estudiada, analizada y enriquecida a fin de entregar un dispositivo legal libre de errores, interpretaciones inadecuadas, o decisiones inconvenientes e incluso ilegales, pues el objeto de cualquiera norma, en especial la de carácter local, es el beneficio e interés de la comunidad.

En este sentido, la publicidad que se dé a la iniciativa, permitirá que durante los debates la ciudadanía en general, los entes de control y todos los miembros de la corporación conozcan de la iniciativa, se documenten, investiguen y estructuren ideas para apoyar la propuesta y proceder a su aprobación.

DE LAS OBJECIONES A LOS PROYECTOS DE ACUERDO APROBADOS

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Los artículos 78, 79 y 80 de la Ley 136 de 1994, regulan el trámite de las objeciones a los proyectos de acuerdo aprobados por la Corporación Administrativa.

Revisemos la primera norma:

«ARTÍCULO 78.- Objeciones. El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas. El alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez dias cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos. Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocado en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este periodo de sesiones no podrá ser superior a cinco días."

El artículo 71 de la ley 136 de 1994 le da la posibilidad de intervenir a los alcaldes en la formación de los acuerdos, y su actividad se realiza presentándolos, sancionándolos y promulgándolos u objetándolos por inconveniencia o por razones jurídicas. Estas disposiciones igualmente señalan el procedimiento a seguir para unos y otras, así que cuando las objeciones son por razones de inconveniencia deben ser consideradas por el Concejo y si las rechaza, el alcalde debe sancionar el proyecto; sino lo hace, lo hará el presidente de la Corporación. En tanto, si las objeciones son por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y el Concejo las rechaza es el Tribunal Administrativo el llamado a dirimirlas.

11 DE LA SANCIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

Una vez que el proyecto de acuerdo sea aprobado por la Corporación, debe pasar a Sanción del Señor Alcalde dentro de los cinco (5) días siguientes, conforme lo consagra el artículo 76 de la Ley 136 de 1994:

"Sanción. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción."

El alcalde tiene término para sancionar el proyecto de acuerdo aprobado, de conformidad con el número de artículos que tenga, el cual es el mismo lapso para objetarlo, de conformidad con lo preceptuado en el canon 78, así:

Cinco (5) días si el proyecto de acuerdo aprobado tiene hasta veinte (20) artículos.

Diez (10) días si cuando el proyecto tenga de veintiuno a cincuenta artículos

Hasta veinte (20) días cuando el proyecto exceda de cincuenta artículos.

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El proyecto de acuerdo de presupuesto tiene un tratamiento especial, por cuanto de conformidad con el artículo 74 del Acuerdo 0438 de 2018, debe sancionarse dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo, sin importar el número de artículos que contenga.

El Acuerdo Municipal sancionado por el alcalde, se debe publicar en el Boletín Oficial del Municipio al día siguiente de su sanción por el término de diez (10) días, el Acuerdo sancionado y publicado se debe archivar en la carpeta correspondiente en el archivo de gestión del despacho del Alcalde conforme a las normas generales de archivo en la serie Acuerdos Municipales.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del Acuerdo al Gobernador del Departamento para que se cumpla con la atribución del numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, en consecuencia, el Gobernador, por motivos de inconstitucionalidad o de legalidad, podrá remitir los Acuerdos al respectivo Tribunal Administrativo para que éste decida sobre su validez.

Corolario de lo expuesto, se informa que el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, conocedor de la importancia que las iniciativas acordales de competencia del Señor Alcalde cumplan con rigor jurídico las disposiciones que rigen la materia de las mismas, ha dispuesto un grupo especial de colaboradores que están atentos a absolver dudas e inquietudes, a quienes localizan en el piso 9 de la Torre Alcaldía, o en la línea telefónica 8899293.

Atentamente,

MARIA DEL PILAR CANO STERLING Directora Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública

Proyectó: Martha Cecilia Armero Benítez- Asesora DAGJP. Revisó: Manuel Francisco Arango Zambrano — Subdirector de Doctrina y Asuntos Normativos DAGJP A.

Cbt

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