resofucíón :no

12
Ministerio de Economía y Finanzas 'Resofucíón :NO 2715-2016- TCE-S4 Sumilla: "Al no ser válidos los cerlificados de análisis que contienen las opiniones técnicas emitidas por un laboratorio de INDECOPI, que fueron incluidos en la oferta del Adjudicatario, este Colegiado considera que la oferta presentada por dicho postor debe ser descalificada"; Lima, 16 MOV.2616 Visto en sesióndel 16de noviembre de 2016, laCuartaSaladelTribunal de COntratacionesdel Estado,elExpedienteN°2795-2016.TCE,sobrerecursodeapelacióninterpuesto porlaempresa Yakunitsur S.A.C.,en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 34-2016/MPC,convocada por la Municipalidad Provincial de canchis - Sicuani, para la "Contratación de biodigestores para la meta 225: Ampliación y mejoramiento del sistema de saneamiento básico integral en la comunidad campesina de Suyo, distrito de Sicuani - canchis - Cusca"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES.~ .. .'_..' _.. i ~~-~~:s: ti .1..- 1. El 13de setIembre de 2016, la MuniCipalidadProvlnoal de Canchls";,;-Slcuanl, en'aDelante la Entidad, convocó la Adjudicadón Simplificada NO: 34-2016/MPC/para la:.'Contratación debiodigestoresparala-meta225:Ampliación'y,mejoramiento delsistemadesaneamiento básicointegralenlacom-únidadcampesinadeSuyo,~dist¡:'¡to' deSicuani.:.Canchis- Cusca", ~ un valor estimado reservado, en adelante el procedimiento de selección. El22desetiembrede2016,sellevóacabolapresentacióndeofertas,yel23delmismo s y año se otorgó la buena pro del procedimiento de seleccióna la empresa Procon S.R.L.,enadelanteelAdjudicatario, porelpreciodesuoferta ascendenteaS/196,070.00 (ciento noventa y seis mil setenta con 00/100 soles), ocupando el segundo lugar en el orden de prelación la empresa Yakunitsur S.A.C. 2. Mediante el escrito N° 1 Y el formulario 'Trámite y/o Impulso de Expediente Administrativo" presentados el 30 de setiembre de 2016, y subsanados con el escrito presentado el 4 de octubre del mismo año ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad del Cusca,loscuales fueron recibidos el 5 de octubre de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal de COntratacionesdel Estado, en adelante el Tribunal, la empresa Yakunitsur S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favo del Adjudicatario, solicitando que dicho acto se revoque, se descalifique la oferta senta por el Adjudicatario, y se otorgue a su representada la buena pro, Para os efecto, expone los 'guientes argumentos: i. En 'literal f) del numeral 2.2.1.1. de la relación de documentos de ob latoria, las bases integradas del procedimiento de selección est Página 1 de 12

Upload: others

Post on 23-Mar-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Ministeriode Economía y Finanzas

'Resofucíón :NO 2715-2016- TCE-S4

Sumilla: "Al no ser válidos los cerlificados de análisisque contienen las opiniones técnicas emitidaspor un laboratorio de INDECOPI, que fueronincluidos en la oferta del Adjudicatario, esteColegiado considera que la oferta presentadapor dicho postor debe ser descalificada";

Lima, 16 MOV.2616Visto en sesión del 16 de noviembre de 2016, la Cuarta Sala del Tribunal de COntratacionesdelEstado, el Expediente N° 2795-2016.TCE, sobre recurso de apelación interpuesto por la empresaYakunitsur S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 34-2016/MPC, convocada porla Municipalidad Provincial de canchis - Sicuani, para la "Contratación de biodigestores para lameta 225: Ampliación y mejoramiento del sistema de saneamiento básico integral en lacomunidad campesina de Suyo, distrito de Sicuani - canchis - Cusca"; y atendiendo a lossiguientes:

ANTECEDENTES.~ .. .'_..' _ . . i ~~-~~:s:ti .1..-1. El 13 de setIembre de 2016, la MuniCipalidad Provlnoal de Canchls";,;-Slcuanl,en' aDelante

la Entidad, convocó la Adjudicadón Simplificada NO: 34-2016/MPC/para la:.'Contrataciónde biodigestores para la-meta 225: Ampliación'y,mejoramiento del sistema de saneamientobásico integral en la com-únidadcampesina de Suyo,~dist¡:'¡to'de Sicuani .:.Canchis- Cusca",

~

un valor estimado reservado, en adelante el procedimiento de selección.

El 22 de setiembre de 2016, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 23 del mismos y año se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa Procon

S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el precio de su oferta ascendente a S/ 196,070.00(ciento noventa y seis mil setenta con 00/100 soles), ocupando el segundo lugar en elorden de prelación la empresa Yakunitsur S.A.C.

2. Mediante el escrito N° 1 Y el formulario 'Trámite y/o Impulso de ExpedienteAdministrativo" presentados el 30 de setiembre de 2016, y subsanados con el escritopresentado el 4 de octubre del mismo año ante la Oficina Desconcentrada del OSCEubicada en la ciudad del Cusca, los cuales fueron recibidos el 5 de octubre de 2016 en laMesa de Partes del Tribunal de COntrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, laempresa Yakunitsur S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelacióncontra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favo delAdjudicatario, solicitando que dicho acto se revoque, se descalifique la oferta sentapor el Adjudicatario, y se otorgue a su representada la buena pro, Para os efecto,expone los 'guientes argumentos:

i. En 'literal f) del numeral 2.2.1.1. de la relación de documentos deob latoria, las bases integradas del procedimiento de selección est

Página 1 de 12

Opinión técnica sobre el tratamiento de agua residual emitido ¡:xJrDIGESAcon untratamiento eficaz mínimo de 99% de coliformes fecales.

ii. En relación a dicho documento de presentación obligatoria, el Adjudicatario entregóel Informe NO001606-2009fDSB/DIGESAdel 28 de noviembre de 2009; en el cuadrode eficiencias de remoción del biodigestor autolimpiable Rotoplas, en la sétima fila,se consignó una eficiencia del 86% en cuanto a los coliformes termo tolerantes.

Como se aprecia, los biodigestores ofertados por el Adjudicatario no fueronacompañados con los documentos de presentación obligatoria, en vista de que enlos documentos del procedimiento se ha solicitado en el literal f), un tratamientoeficaz mínimo de 99% de coliformes fecales, por lo tanto su oferta debió serdescalificada.

iii. El ensayo presentado por el Adjudicatario, y que fue emitido por un laboratorioautorizado por INDECOPI,tiene una duración de dos (2) años a partir de la fechade emisión del certificado, por lo que al haber sido emitido el1 de abril de 2013, lafecha de caducidad de dicho certificado fue el 2 de abril de 2015; por tanto, elmismo deviene en desuso, y por tanto, carente de eficacia jurídica; por lo que laoferta debió ser descalificada.

De otro lado, en la página 26 de las bases se ha solicitado el bicx:ligestorcon todossus accesorios, tal como "botella de 240ml "formador biomasa", mejora la eficaciade tratamiento del biodigestor". Al respecto, el Adjudicatario no ofertó dichoaccesorio,

3. '""Pordecreto del 7 de octubre de 20161, se dispuso admitir a trámite el recurso de apelaciónpresentado por el Impugnante, y se corrió traslado a la Entidad a fin que remita, entreotros, los antecedentes administrativos del procedimiento de selección -incluyendo elinforme técnico legal respectivo- y los cargos de notificación del recurso a los postoresque pudieran resultar afectados con el pronunciamiento del Tribunal, para lo cual se leotorgó un plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimientocon la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órg o d ntroJInstitucional, en caso incumpla con atender el requerimiento.

Asimismo, se dispuso remitir a la Oficina de Administración y Fina zas de , Ioriginales del comprobante de Depósito en Efectivo Cuenta Corriente M 12 9699-4-P, expedido por el Banco de la Nación, para su verificación y custocl" , el c al fuepresentado por el Impugnante en calidad de garantía de su recurso de a lación.

ente diligenciado a la Entidad el 17 de octubre de 2016 mediante la Cédula de Notificadón N"016.TCE.

Página 2 de 12

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 2715-2016- TCE-S4

4. Mediante escrito NO1 - "Alegato", presentado el 14 de octubre de 2016 ante la OficinaDesconcentrada del OSCEubicada en la ciudad del Cuscoy recibido el 17 del mismo mesy año por el Tribunal, el Impugnante formuló argumentos adicionales.

5. Por decreto del 26 de octubre de 2016, se dispuso tomar en conocimiento y dejar aconsideración de la Sala correspondiente, lo expuesto por el Impugnante.

6. Mediante el formulario "Trámite y/o Impulso de Expediente Administrativo", presentadoel 21 de octubre de 2016 ante la Oficina Desconcentrada del OSCEubicada en la ciudaddel Cusco, y recibido el 25 del mismo mes y año p::¡rel Tribunal, la Entidad remitió losantecedentes administrativos del procedimiento de selección, adjuntando el InformeTécnico Legal N° 001-2016-MPC-QAJ/OVGdel 20 de octubre de 2016, en el que respectodel recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, manifestó lo siguiente:

i. Efectivamente, en las basesse soliata una" Opinión técnica sobre el tratamiento de aguaresidual emitido por DIGESA con un tratamiento eficaz mínimo de 99% de coliformesfecales y susorespectivos'"efluentes.tratados,' emitido por un labOratorio de INDECOPI';por laque el Comité iJe selección cOnsideróel certificado de AnálisisN° ..0104131700 yel Certificado de Análisis N° 0104131710 (folios 189 y .187 de la oferta-dél 'Adjudicataria)correspondientes a la empresa BALTIC, laboratorio de lNDECOPIpnrra-rac 'Ii"l1?S

. ,,; .. .. , d.-IEsimioii. En dicha certificación se aprecia que la nümeracion de coliformes fecales (NMP/100ML)

Al 99.9%. En ese entender, el,Comité de selección consideró los informes emitid03"la empresa BALTlCmas no aSIel de DIGESA,toda vez que de la lectura de las basess.-debíanser emitidos por un laboratorio de INDECOPl.

m. Ahora bien, en cuanto a la validez o caducidad de los informes emitidos por BALTlC, enlas bases integradas no se consideró que los certificados debían estar vigentes a la fechade presentación de ofertas u otro similar, ello a razón de que la presentación de loscertificados, se solicitó con la finalidad de demostrar el funcionamiento de losbiodigestores, además que mediante este documento constara el porcentaje de 99.9%del tratamiento de coJiformesfecales, solicitado en las bases.

iv. De otro lado, de la revisión de la oferta presentada por el Adjudicatario, se desprendeque presentó la documentación acompañando la ficha técnica en el fono 28, el cualcumple con la especificación técnica correspondiente, el cual cuenta con frascos de 240mi, requisito solicitado en las bases.

V. En atención a ello, concluye que el recurso de apelación interpuesto pordebe declararse infundado.

7. Por dJrt.O del 27 de octubre de 2016, se remitió el expediente a la CuaTri~~¡'ara que evalúe la información que obra en él, y, de ser el caso, enlde~!f(5) días hábiles, lo declare listo para resolver

Página 3 de 12

8. Mediante escrito N° 3 presentado el 24 de octubre de 2016 ante la Oficina del 05CEubicada en la ciudad del Cusca, y recibido el 26 del mismo mes y año por el Tribunal, elImpugnante formuló argumentos adicionales.

9. Con decreto del 28 de octubre de 2016, se dejó a consideración de la Sala lo expuesto porel Impugnante.

10. Por decreto del 2 de noviembre de 2016, se programó audiencia para el 8 del mismo mesy año, la cual se frustró debido a la inasistencia de los representantes de las partes.

11. Con decreto del 9 de noviembre de 2016, se declaró el expediente listo para resolver.

FUNDAMENTACIÓN

1. Previamente al análisis de la procedencia del recurso de apelación, sedebe tener presenteque el procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la LeyNO 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y de su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo NO 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; por lo quetales disposiciones normativas resultan aplicables a la resolución del presente recurso.

ÁProcedencia del recurso de apelación:

2. Ahora bien, cabe señalar que en el numeral 206.1 del articulo 206 de la .~ey delProcedimiento Administrativo General, Ley NO 27444, en adelante la LPAG,se establecela facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativoque supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recursocorrespondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación.

3. Téngase en cuenta que en el artículo 41 de la Ley, en concordancia con el articulo 95 delReglamento, se señala que el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal,cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencialsea superior a sesenta y cinco (65) UIT, monto que para el presente año asciende a 5/.256,750.00 (doscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y DO/lOO solesF, y deprocedimientos para implementar o mantener catálogos Electrónicos de Acuerd arco.

Atendiendo a lo señalado, considerando que, en el presente caso, el recuha sid interpuesto en el marco de una Adjudicación Simplificada cuyo v

midad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 397-2015-EF, la urr es fijada en S/3,9S0.016.

Página 4 de 12

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso(ucíón :NO 2715-2016- TCE-S4

260,933.33) es superior a sesenta y cinco (65) UIT, este Tribunal resulta competente paraconocerlo.

4. Por otro lado, el primer párrafo del artículo 97 del Reglamento establece que la apelacióncontra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado elotorgamiento de la buena pro, y que, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas,Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, la apelación sepresenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificadoel otorgamiento de la buena pro, siendo los plazos indicados aplicables a todo recursode apelación.

5. En aplicación de dicha disposición, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) díaspara interponer recurso de apelación. Al respecto, se ha verificado que dicho postor teníaplazo para interponer el recurso de apelación hasta el 30 de setiembre de 2016, toda vezque la notificación del otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, tuvo lugarel 23 de setiemtire de 2016, 'a través de ia--respectlvapublicación'en.el SEACE3.

,jE¡ ,- - ¡ -. ~ur,;e ISr~frt tas

6. En ese sentido, toclavez que' del Toma Razón el,ectrónico del,Tribunal, y de los escritosque contienen el recurso de. apelación l11ateriade pronunciamiento;Tse advierte que elImpugnante presentó s~urecursO'implignativo el 30 dé Setiembre de ,2016, ante la OficinaDesconcentrada del OSCEubicada en la.'ciudad del Cusco, el cual fue subsánado el 4 de

Abre del mismo año ante la misma ofidna, se entiende que el referido 'medio'I pugnativo fue interpuesto dentro del plazo legal. ,

• í, no habiéndose advertido la concurrencia de alguna de las causales de improcedenciaestablecidas en el artículo 101del Reglamento, el recurso de apelación resulta procedente,correspondiendo a este Tribunal avocarse a los asuntos de fondo propuestos.

B. Pretensiones:

8. De la revisión del recurso de apelación, se advierte que el Impugnante solicita a esteTribunal que:

./ Se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección alAdjudicatario, y se descalifique la oferta que presentó.

.¡' Se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección.

C. Fijación de puntos controvertidos:

Conforme aprivado sedel comité'

Página 5 de 12

9. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado, V, considerando el petitorioseñalado de manera precedente! corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cualcabe fijar los puntos controvertidos del presente caso, En tal sentido, debe tenerse enconsideración lo establecido en el numeral 3 del artículo 104 del Reglamento, en virtuddel cual "las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer los medios probatorios enel escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de trasladodel recurso de apelación! presentados dentro del plazo previsto, La determinación depuntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuiciode la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resoluciónde dicho procedimiento",

En este punto, es importante precisar que pese a haber sido debidamente notificado conel recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el Adjudicatario no se apersonó alpresente procedimiento.

10. En el marco de lo indicado, ya partir de los términos del recurso de apelación interpuestopor el Impugnante, el punto controvertido consiste en determinar:

./ Si el Adjudicatario acreditó el cumplimiento del documento para la admisión de laoferta: "Opinión técnica sobre el tratamiento de agua residual emitido por DIGESAcon un tratamiento eficaz mínimo de 99% de coliformes fecales",

./ Si el Adjudicatario acreditó que el producto que oferta cuenta con "botella de 240mi! formador de biomasa! mejora la eficiencia de tratamiento del biodigestor".

\D. Análisis: --"°1",

Consideraciones previas.

11. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto p:Jrel Impugnante!contra la decisión del OEe de otorgar la buena pro a favor del Adjudicatario.

12. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley! el área usuaria debe requerirlos bienes! servicios u obras a contratar! siendo responsable de formular lasespecificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente,además de justificar la finalidad pública de la contratación, además, se dispone que losbienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de lasfunciones de la Entidad, y que las especificaciones técnicas! términos de encia oexpediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa! propor . nando ccesoen condiciones de igualdad al proceso de contratación! sin la creación obstácul s queperjudi uen la competencia en el mismo.

A' mbién, cabe recordar que de acuerdo al segundo párrafo el artíc 6 dellamento, el comité de selección o el órgano encargado de las contrata' nes, según

Página 6 de 12

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 2715-2016- TCE-S4

corresponda, elabora los documentos del procedimiento de seleccióna su cargo, utilizandoobligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSeEy la información técnicay económica contenida en el expediente de contratación aprobado; contemplando,además, el contenido mínimo de los documentos del procedimiento señalado en elnumeral 1 del artículo 27 del Reglamento, referido al contenido de las bases de laadjudicación simplificada.

13. En adición a lo expresado, corresponde destacar que el procedimiento administrativo serige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos,por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de losadministrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad dela Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídicapara resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulacionesadministrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios deeficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley.

Así, cabe..,mencionarque en 'atención al principio de transparencia/las' Entidades debenpropordonar información clar¡3"y coherente ean el,fin de -que el proceso de contrataciónsea comprendido pór los'-proveedores garantizah'd6 -la libertad 'de ~conáj'rréncfa,."y sedesarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetivídad e imparcialidad; eSteprincipiorespeta las excepclones.'establecidas-en el órdenamientójürídico. Mientras que, en virtuddel principio de libertadae concurrencia/las Entidades deben pro-moverel libre acceso 'y

~

.cipadón de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitandoi -endas y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia,o orme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitane blecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa parasa isfacer el interés público que subyace a la contratación.

14. También, es oportuno señalar que las bases constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación yevaluación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a susdisposiciones.

15. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección debenestablecer el contenido mínimo de los documentos del procedimiento que establece lanormativa de contrataciones, los requisitos de calificación y los factores de ev kiac~n,cuya finalidad se encuentra orientada a elegir la mejor oferta sobre la base criterio ycalificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, que r unden en naoferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un p ráme bjé VD,claro, fijo predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene coevitar ca dudas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente embo r en,situacio s arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurí "ca.

Página 7 de 12

16. Ahora bien, es preciso indicar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener comopremisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que lasEntidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursospúblicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera queéstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad,a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley.

Bajo esta premisa, las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea ocuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad deasegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia,se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio delderecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado.

Primer punto controvertido: determinar si en la oferta que el Adjudicatario presentóen el procedimiento de selección, se acredita el cumplimiento del documento para laadmisión de la oferta: "Opinión técnica sobre el tratamiento de agua residual emitidopor DIGESA con un tratamiento eficaz mínimo de 99°/0 de coliformes fecales"'.

17. En principio, cabe precisar que el Impugnante ocupó el segundo lugar en el orden de

APrelaCiónestablecido por el Comité de Selección, luego de la evaluación que llevó a cabo.

Así, el Impugnante, a través de su recurso de apelación cuestiona directamente aspectosde la oferta presentada por el Adjudicatario.

IComo primer cuestionamiento, el Impugnante señala que el Adjudicatario no cumplió conacreditar un documento de presentación obligatoria para la admisión de su oferta:.Dichodocumento es el que se encuentra descrito en el capítulo 11 de la sección específica de' lasbases, tal como se señala a continuación:

2.2.1. Documentación de oresentación obligatoria

2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta (•..)

f) Opinión técnica sobre el tratamiento de agua residual emitido por DIGESA con untratamiento eficaz mínimo de 99% de coliformes fecales.

18. Teniendo en cuenta ello, de la revisión de la oferta presentada ¡:xx el A judicatariidentifica el Informe N° 001606-2009jDSB/DIGESA del 27 de noviembre d 20 9;por la Dirección General de Salud Ambiental cuyo porcentaje de eficienci "lifotermot9lerantes" fue de ochenta y seis por ciento (86%), es decir no redit~fimiento del requisito establecido en las bases, es decir del novenj e por ciento (99%).

Página 8 de 12

""-'.•,\.

~ .. Ministeriode Economía y Finanzas

1{eso(ucíón :NO 2715-2016- TCE-S4

En tal sentido, se advierte que el documento que, habiendo sido emitido por DIGESA,presentó el Adjudicatario, no cumple con acreditar un tratamiento eficaz mínimo de 99%de coliformes fecales, conforme a lo exigido en las bases integradas del procedimiento deselección.

19. Al respecto, en primer lugar se debe precisar que era un requisito para la admisión de laoferta, contar con la opinión de DIGESA sobre una característica esencial (considerandola finalidad de la adquisición) que debía cumplir el bien. Sin embargo, se reitera que laopinión de DIGESA presentada por el Adjudicatario como documento obligatorio para laadmisión de su oferta, no cumple con acreditar la característica señalada.

20. Como argumento para superar esa omisión, el Adjudicatario hace referencia adocumentación presentada por él, dentro de los documentos relativos a su "habilitación",consistentes en el certificado de Análisis N° 0104131710 Y el Certificado de Análisis N°0104131700, ambos emitidos el 1 de abril de 2013 por el laboratorio Baltic Control.

Para tal efecto, el Adjudicatário"hace reférenda a lo "señaladoen-'"'eJcapítulo III, numeral3.1, de, la'secdón eSpe<;;íficade las baseslntegra ,--'-donde se:indisa Lo~ig;~~n~:::¡s

I Ú)ntrat;¡UO~ie$, , ____ I itp¡"'.'t¿¡f'I

Opinión técnica sobre el tratamiento e agua re emItido por DIGESA con un

Atratamientoeficazmínimo de 99% de colifonnes fecalesy sus respectivosenfluentes (sic), \

tratados emitido por un laboratorio de INDECOPI. .

I embargo, este Colegiado advierte que los referidos certificados de análisis a los quehace alusión el Adjudicatario, expresan una eficiencia del noventa y nueve por ciento(99.9%) en numeración de coliformes fecales; sin embargo, dichos documentos, conformese desprende de su propio texto, tienen una validez de dos (2) años a partir de lafecha de su emisión; por lo que al haber sido emitidos el 1 de abril de 2013, su validezhabría concluido el! de abril de 2015.

22. Al respecto, cabe indicar que en el Informe Técnico Legal N° 001-2016-MPC-OAJjOVG del20 de octubre de 2016, remitido por la Entidad con ocasión del presente procedimiento,respecto del periodo de validez del referido certificado de análisis, se indica que en lasbases integradas no se consideró que los certificados debían estar vigentes a la fecha depresentación de ofertas u otro similar, ello a razón de que la presentación de loscertificados, se solicitó con la finalidad de demostrar el funcionamiento de losbiodigestores, además que mediante este documento constara el porcentaje de 99.9% deltratamiento de coJiformesfecales.

23. En aten.dón a dicha manifestaCiónde la Entidad, en el sentido de que sea poSiblevalo~a ej~1 de acreditar el cumplimiento de especificaciones técnicas, documentos cuyo Ipenopde validez haya conclUido, este Colegiado no comparte el cntenó de la EntIdad,'- ,

I,Págma 9 de 12,

toda vez que en casos como el que nos ocupa, son los propios laboratorios que certificanciertos aspectos técnicos de un bien, los que definen el periodo en que sus dictámenespodrán ser considerados válidos.

De ese modo, contrariamente a lo indicado JXJrla Entidad, este Colegiado considera queun documento cuyo periodo de validez, expresamente establecido por quien Jo emite, haconcluido, no puede ser tomado en cuenta para acreditar -mediante la información quecontiene- el cumplimiento de especificaciones técnicas de un bien ofertado en el marcode un procedimiento de selección.

Ello cobra vital importancia en casos como el que nos ocupa, debido a la naturaleza de losbienes que se pretenden adquirir mediante el procedimiento de selección, pues en el casoconcreto, la Entidad tiene la necesidad de adquirir bicx:1igestores, destinados al sistema desaneamiento básico integral de la comunidad campesina de Suyo, distrito de Sicuani en laprovincia de Canchis - Cusca; es decir, bienes cuya idoneidad, a través del cumplimientode ciertos estándares, garantiza su adecuado funcionamiento como parte del referidosistema de saneamiento, evitándose situaciones que pudieran afectar el medio ambiente.

Aunado a ello, no resulta necesario que las bases estipulen que los postores debenpresentar certificados válidos, para que estos entiendan que no pueden presentardocumentos, en base a su propio texto, inválidos.

A De esa forma, al no encontrarse válidos los certificados de análisis que contienen lasopiniones técnicas emitidas por un laboratorio de INDECOPI, que fueron incluidos en laoferta del Adjudicatario, este Colegiado considera que este no cumplió con acreditar undocumento que constituía requisito para que su oferta se admitida en el procedimiento deselección. t .

25.

26.

Adicionalmente, se aprecia que los resultados de estos certificados respecto a la eficienciaen torno al tratamiento eficaz de los coliformes fecales, no guarda congruencia con elpropio documento emitido por DIGESA y presentado por el Adjudicatario para acreditar elcumplimiento de dicha especificadón técnica; pues, por un lado, la opinión técnica deDlGESA señala un 86% de eficiencia en ''coliformes termotolerantes (NMPjl(}()' '; y, porotro, los certificados emitido por el laboratorio autorizado por INDECOPI (no ál os a lafecha de su presentación como parte de la oferta) señalan 99.9% de Icie cia en''numeración de coNformes fecales (NMPjl00ml)'~ incongruencia que no rmit tenercerteza sobre el cumplimiento de una especificación técnica trascedente, y ncumplimiento para asegurar la idoneidad del bien a ser adquirido por la Entida .

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del aReglamen 4, corresponde declarar fundado el recurso de apelación inte

06.- Alcances de la resaludónsu potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad debe resolver de una de las siguientes formas: ( ...)

Página 10 de 12

Ministerio _de Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 2715-2016- TCE-S4

Impugnante, disponiendo la revocatoria del otorgamiento de la buena pro a favor delAdjudicatario, y la descalificación de la oferta que presentó en el procedimiento deselección, siendo irrelevante avocarse al análisis de los demás puntos controvertidos queconsisten en eventuales incumpllmientos adicionales en dicha oferta, toda vez que sucondición no variará.

27. De otro lado, al haber ocupado el segundo lugar en el orden de prelación, en atención delo dispuesto en el artículo 55 del ReglamentoS,corresponde disponer que el Comité deSelección verifique que la oferta presentada por el Impugnante cumple con los requisitosde calificación especificados en las bases del procedimiento de selección; por lo tanto, nocorresponde acoger el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, en el extremoque solicitó se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección.

28. Finalmente, en virtud de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento, correspondedisponer la devolución de la garantía presentada por el Impugnanté,

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal pOnente:Antonio CorralesGonzales,y la intervención de los v&ales MadéfArteaga Zegarra y Paola:5aavedraAlburqueque,y atendiendo á lo dispuestOen la Resolución N° 027-2016~OSCE/PREde(13 dé'enero-de.2016,yen ejerCicio.'delas facultades conferldasen'los artículos"sI y 63 de la'Ley N°"29873/~Leyquemodifica el Decreto LegislativoNQI017 que aprueba la leY de Contratadonesdel Estado, y losartículos 18 y 19"'del Reglamento de Organíz:aóón y FunCiones del 'OSCE;.a~probadoporResoluc. Ministerial NQ789-2011.EFjl0 y modificado por Decreto Supremo NO 006~2014-EF,ana z los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

RESUELVE:

1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresaYakunitsur S.A.C. (R.U.C. N° 20491012529), contra el contra el otorgamiento de labuena pro de la Adjudicación Simplificada N° 34-2016jMPC (Primera Convocatoria),convocada por la Municipalidad Provincial de canchis - Sicuani, para la "Contratación de

,

2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, del presenteReglamento, de los documentos del procedimiento de selección o demás normas conexas o complementarias,declara fundado el recurso de apelación y revoca el acto impugnado.

Artículo 55," CalificaciónLuego de cuiminada la evaluadón, el comité de selección debe determinar si el postor quesegún el orden de prelación cump~ con los requisitos de calificación especificados en las bases. Si cho stor nocumple con los requisitos de calificación su oferta debe ser descalificada, En tal caso, el comité seiecc. n debeverificar los requisitos de calificadón respecto del postor cuya oferta quedó en segundo iugar, así suc ivamenten el orden de prelación de ofertas.

110," Ejecución de la garantía

la devolución de la garantía cuando:ursa sea declarado fundado en todo o en parte ( . ).

Página 11 de 12

biodigestores para la meta 225: Ampliación y mejoramiento del sistema de saneamientobásico integral en la comunidad campesina de Suyo, distrito de Sicuani- canchis - Cusco",a favor de la empresa Procon S.R.L.; por los fundamentos expuestos. En consecuenciacorresponde:

1.1. Revocar el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 34-2016/MPC (Primera Convocatoria), a favor de la empresa Procon S.R.L., ydescalificar la oferta que este presentó en dicho procedimiento de selección.

1.2. Disponer que el Comité de Selección verifique si la oferta que la empresaYakunitsur S.A.e. presentó en la Adjudicación Simplificada N° 34-2016/MPC(Primera Convocatoria), cumple con los requisitos de calificación establecidos en lasbases de dicho procedimiento de selección, y, de ser el caso, le otorgue la buenapro.

1.3. Devolver la garantía presentada por la empresa Yakunitsur S.A.c., para lainterposición de su recurso de apelación.

2. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberárecabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario denotificada la presente resolución, por lo que deberá autorizar por escrito a la personasquerealizarán dicha diligencia. De lo contrario, los antecedentes administrativos seránenviados al Archivo Central de OSCEpara su custodia por un plazo de seis (6) meses,luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.. .

3. Declarar que la presente resolución agota 1

~

PRESIDENT

\

Ss.Corrales Gonzales.Arteaga Zegarra.SaavedraAlburqueque.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012[TCE, del 3.10.12".

Página 12 de 12