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Manual explicado de la Ley de Control de Migraciones, Ley de Registro de Extranjero y Ley de Nacionalidad de Japón RESIDENCIA PERMANENTE Y NATURALIZACION -todo lo referente a los visados y sobre la adopción de la nacionalidad japonesa- PRIMERA EDICIONOctubre de 1998 AUTOR & EDITOR: Juan Alberto Matsumoto CORRECCION Y COMENTARIOS: Irene Gashu -abogada Consultora Idea Network Derechos de autor reservados. Prohibida su reproducción total o parcial. ISBN4-901064-01-0 Printed in Japan NOTA: La versión digital para Internet es un resúmen de todo los puntos que están desarrollados en la obra arriba mencionada. Si bien ha habido algunos cambios en la ley migratoria de Japón, esas reformas estarán incluíd as en la parte final del texto. TEMAS DESARROLLADOS I) CARACTERISTICAS GENERALES DE UN VISADO 1- Significado del visado 2- Tipos de visados. Las categorías estipuladas en la Ley de Control de Inmigración Japonesa. 3- Regulaciones en los visados de trabajo. 4- El Certificado de Elegibilidad. 5- El arribo a Japón. Sus regulaciones y criterios. 6- Cambio de visado. Extensión o renovación de un visado. 7- Vigencia de un visado. Trámite de re-ingreso. Autorización de Reingreso múltiple. 8- Garantía para la tramitación de un visado. ¿Quiénes pueden ser garantes? 9- Requisitos para un visado. Costo administrativo de los trámites en Migraciones 10-Trámite de Registro de Extranjería Obligatoriedad en la portación del Carnet de Registro de Extranjería. Cambios en el domicilio o en el visado. Re-emisión inmediata por extravío o robo. Entrega del Carnet de Extranjería por regreso definitivo al país de origen.

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Manual explicado de la Ley de Control de Migraciones,

Ley de Registro de Extranjero y Ley de Nacionalidad de Japón

RESIDENCIA PERMANENTE Y NATURALIZACION-todo lo referente a los visados y sobre la adopción de la nacionalidad japonesa-

PRIMERA EDICION:Octubre de 1998

AUTOR & EDITOR: Juan Alberto Matsumoto

CORRECCION Y COMENTARIOS: Irene Gashu -abogada

Consultora Idea Network

Derechos de autor reservados.

Prohibida su reproducción total o parcial.

ISBN4-901064-01-0 Printed in Japan

NOTA: La versión digital para Internet es un resúmen de todo los puntos que están desarrollados en la obra arriba

mencionada. Si bien ha habido algunos cambios en la ley migratoria de Japón, esas reformas estarán incluídas en la

parte final del texto.

TEMAS DESARROLLADOS

I) CARACTERISTICAS GENERALES DE UN VISADO 1- Significado del visado

2- Tipos de visados. Las categorías estipuladas en la Ley de Control de Inmigración Japonesa.

3- Regulaciones en los visados de trabajo.

4- El Certificado de Elegibilidad.

5- El arribo a Japón. Sus regulaciones y criterios.

6- Cambio de visado. Extensión o renovación de un visado.

7- Vigencia de un visado. Trámite de re-ingreso.

Autorización de Reingreso múltiple.

8- Garantía para la tramitación de un visado.

¿Quiénes pueden ser garantes?

9- Requisitos para un visado.

Costo administrativo de los trámites en Migraciones

10-Trámite de Registro de Extranjería

Obligatoriedad en la portación del Carnet de Registro de Extranjería.

Cambios en el domicilio o en el visado.

Re-emisión inmediata por extravío o robo.

Entrega del Carnet de Extranjería por regreso definitivo al país de origen.

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II) CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE VISADOS1- Visado para permanecer temporalmente en Japón.

2- Visados para estudiar.

3- Visados para trabajar.

- Visados para técnicos y especialistas.

- Visados para actividades empresariales.

- Visados para profesionales.

4- Visados específicos para cónyuges o descendientes de japoneses.

- Divorcio o fallecimiento del/la cónyuge japonesa.

- Mano de obra no calificada y política migratoria

- Datos de los extranjeros registrados en Japón.

5- Otros visados.

III) VISADO DE RESIDENCIA PERMANENTE1- Sus características.

a)-Definición.

b)-Requisitos exigidos.

c)-Forma de tramitación.

Momento en que entra en vigencia.

2-Consideraciones a tener en cuenta.

3-Ventajas que otorga este visado.

IV) LOS ILEGALES O INDOCUMENTADOS ANTE LA LEY1- Definición de permanencia ilegal.

2- Los riesgos y las limitaciones de permanecer y vivir en situación ilegal.

La salud de los ilegales sin ningún tipo de protección social.

Los hijos de ilegales nacidos en Japón.

Los ilegales y el matrimonio con japoneses/sas.

Permiso Especial de Permanencia.

3- El trámite de entrega voluntaria ante las autoridades de Migración.

4- El trámite de deportación.

Permiso Especial de Permanencia (detalles).

_La deportación implica tener un antecedente penal?

Medidas de sanción para un ilegal.

Estadísticas recientes acerca de los ilegales.

5- Casos en que se contempla la regularización de una situación de ilegalidad.

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6- Penas y sanciones a los ilegales y a los que contratan trabajadores ilegales.

Reforma de la Ley de Control de Migraciones (de 1999 y 2000) y a la Ley de Registro de Extranjer

ía (del 2000).

1) CARACTERISTICAS GENERALES DE UN VISADO

1- Significado del visado

2- Tipos de visados. Las categorías estipuladas en la Ley de Control de Inmigración Japonesa.

3- Regulaciones en los visados de trabajo.

4- El Certificado de Elegibilidad.

5- El arribo a Japón. Sus regulaciones y criterios.

6- Cambio de visado. Extensión o renovación de un visado.

7- Vigencia de un visado. Trámite de re-ingreso. Autorización de Reingreso múltiple.

8- Garantía para la tramitación de un visado.¿Quiénes pueden ser garantes?

9- Requisitos para un visado. Costo administrativo de los trámites en Migraciones

10-Trámite de Registro de Extranjería

Obligatoriedad en la portación del Carnet de Registro de Extranjería.

Cambios en el domicilio o en el visado.

Re-emisión inmediata por extravío o robo.

Entrega del Carnet de Extranjería por regreso definitivo al país de origen.

1- Significado del visado El visado o simplemente visa (v i z a o sasho) es una autorización que otorga discrecionalmente

un Estado para que un extranjero pueda ingresar y/o permanecer en el país. Cada país, en base a sus

leyes, regula el ingreso y la permanencia de los extranjeros, las actividades que les son permitidas y

el tiempo de permanencia para cada una de ellas. En el caso de Japón, la norma regulatoria se

denomina Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados (Shuchunyu kanri

oyobi nanmin nintei-ho) y la autoridad de aplicación es el Ministerio de Justicia (Hoomu-sho)

a través del Departamento de Migraciones (Nyukoku Kanri-Kyoku).

Para obtener un determinado visado, primero deben tramitar el pasaporte expedido por su gobierno

y dirigirse al Consulado del país de destino. En algunos casos, cuando existen Tratados Bilaterales

entre Estados que eximen de un determinado visado, no necesitan tramitar previamente la visa

(generalmente la de turista o de permanencia temporal). Estos tratados o convenios bilaterales

pueden ser suspendidos temporalmente cuando se producen migraciones masivas en forma

desordenada y abusiva que pongan en peligro la confianza y la buena convivencia entre las partes

convenidas.

Muchos residentes latinos siguen creyendo que la visa es un derecho adquirido y

que pueden extenderlo las veces que deseen, pero la verdad e s que e s una

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autorizaci ón otorgada por un gobierno para la realizaci ón de una determinada

actividad con un objetivo y tiempo limitados.

No hay que olvidar que todos los países del mundo restrinjen o desregulan las leyes migratorias en

base a sus necesidades temporales de mano de obra, de reestructuraci ón industrial o de

supervivencia poblacional (como ha sido la política migratoria de los nuevos países latinoamericanos a finales

del siglo XIX); por lo tanto la autoridad de aplicación (Dirección de Inmigraciones del Ministerio de

Justicia) tiene el poder discrecional de ajustar los requerimientos a las necesidades y prioridades del

momento.

2- Tipos de visados A modo descriptivo, las categorías de visado en Japón se pueden clasificar en 7 rubros:

1- Diplomático

2- Funcionario Oficial (de algún gobierno o de organismos internacionales)

3- Profesionales: profesor universitario, actividad art ís tica (incluyendo la deportiva), religioso,

periodista acreditado, inversor o administrador de empresa, abogado o contador público, médico,

investigador en ciencias, maestro de escuela, t éc nico, experto en humanidades o consultor

internacional, empleados ejecutivos por cambio de destino, artistas para entretenimiento.

4- Visas generales: actividad cultural, estudiante universitario, estudiante de idiomas o en colegios

terciarios, capacitación técnico-profesional, familiar acompañante.

5- De tránsito: que es para un máximo de 15 días.

6- De corta estadía: generalmente conocido como de turista (de 15 a 90 días).

7- Específ ica: actividad específ ica, cón yuge o descendiente de japonés, cónyuge de residente

permanente, residente a largo plazo.

En cuanto a los detalles y requisitos que exigen cada uno de los visados ver el capítulo II.

3- Regulaciones en los visados de trabajo Los visados de los rubros 1, 2 y 3 son los que permiten el trabajo remunerado, mientras que el 4

solamente en forma limitada y con previa autorizaci ón . El visado para actividades espec íf icas es

solamente para las actividades autorizadas por el Ministerio de Justicia; aunque los cónyuges o

descendientes de japoneses no tienen ninguna limitación para trabajar o realizar actividades en el Jap

ón, sea de tipo comercial, cultural o profesional.

Obtener una remuneración significa cobrar honorarios, salarios o sueldos por la tarea realizada o

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por el servicio dispensado. No importa si es un trabajo temporal, eventual o con un contrato

permanente. Los estudiantes de idiomas y los universitarios pueden realizar trabajos temporales o

eventuales (principalmente en las vacaciones y en los descansos de fin de año) siempre y cuando no superen

las 20 horas semanales y tengan la autorizaci ón respectiva del Departamento de Migraciones (para

dicho trámite se requiere presentar un pre-contrato de la empresa o institución y el aval del profesor tutor de la

institución académica a la cual pertenezca).

Los que están por capacitación técnico-profesional (kenshu) o con visas de corta estadía no pueden

realizar ningún tipo de trabajo remunerado.

Para dar tranquilidad al empresario que contrata un empleado extranjero, el Ministerio de Justicia, a

través del Dpto. de Migraciones puede emitir una Constancia de Visa de Trabajo (shuro shikaku

shomeisho). Esta constancia la pueden solicitar siempre y cuando ya tengan emitido el respectivo

visado de trabajo.

Se tramita en la Oficina de Migraciones llenando un formulario de solicitud para este efecto y deben

pagar un arancel de 670 yenes en estampilla oficial (shunyu inshi).

4- El Certificado de Elegibilidad (zairyu shikaku nintei shomeisho)

El Certificado de Elegibilidad es una constancia emitida por el Ministerio de Justicia a través de la

autoridad de aplicación, que es el Dpto. de Migraciones en donde da por cumplidos los requisitos

para el visado solicitado. Tiene el mismo valor que un visado y con tan solo presentarlo en el

Consulado japon és en el pa ís de origen o en el mismo aeropuerto de llegada pueden obtener la

autorización de desembarco y el respectivo visado.

El Certificado puede ser tramitado personalmente por el extranjero interesado o por algún familiar o

gestor administrativo apoderado (gyosei shoshi). Tambi én lo pueden realizar las empresas o

instituciones garantes o receptoras del visitante extranjero. Sin embargo, este trámite no lo pueden

realizar en el Consulado japonés del país de origen.

Lo pueden hacer personalmente, por ejemplo, cuando están de viaje por algún motivo particular

(ej.:turista o estudiante) dejando un domicilio de referencia de algún familiar o entidad; pero en lín

eas generales estos trámites es que lo haga un tercero para luego remitirlo al interesado (extranjero

solicitante).

En una palabra, este Certificado es la tramitación previa de un visado a través de un tercero

autorizado por lo que exige presentar todas las documentaciones exigidas para el visado solicitado.

Una vez obtenido el visado, el extranjero debe hacer uso del Certificado de Elegibilidad en un tér

mino de 3 meses, caso contrario quedará sin vigencia.

Los detalles de la tramitación y las exigencias de documentaciones son:

CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD para los Residentes latinos

descendientes de japoneses en Japón (a modo ilustrativo)

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Los latinos descendientes de padres o abuelos japoneses pueden solicitar personalmente si por alguna

razón se encuentran en Japón (ej: como turista o estudiante), o a través de algún familiar el Certificado

de Elegibilidad para obtener el respectivo visado de permanencia en Japón.

Los descendientes de segunda generaci ón (nisei) son los que tienen al padre o a la madre de

nacionalidad japonesa. Los de tercera generación (sansei) son aquellos que tienen abuelos japoneses.

Los niseis pueden obtener un visado que es la misma que autoriza a las personas extranjeras que

contraen matrimonio con un/a japonesa que se denomina “c ó nyuge de connacional japoné s y

otros” (nihonjin no haigusha-to). Y a los sanseis se les otorga el visado de “permanencia a largo

plazo” (teiyusha). El o la cónyuge de una nisei también obtiene este visado.

Ambos visados no limitan ni restringen la actividad laboral remunerada y pueden ser renovados con

bastante facilidad, siempre y cuando se argumente debidamente los motivos de la estadía y presente las

documentaciones requeridas. La vigencia de estos visados pueden ser de 3 meses, 6 meses, 1 año y

hasta de 3 años.

A efectos de obtener previamente estos visados y garantizar un ingreso sin inconvenientes al Japón, un

familiar o tercero autorizado (empresa receptora, abogado, gestor administrativo matriculado) debe tramitar

el Certificado de Elegibilidad que en japonés se denomina zairyu shikaku nintei shomeisho.

Entre las documentaciones exigidas figuran:

1- Formulario de solicitud de este Certificado (se adquieren en cualquier Oficina de Migraciones).

zairyu shikaku nintei shomeisho kofu shinseisho

2-2 fotografías carnet (4 cm de alto x 3 cm de ancho)

3-Explicación de los motivos de ingreso o invitación. Deben escribirlo (en japonés) en un formulario espec

ífico “nyukoku ryusho”

4- Carta de Garantía (formulario específico) “mimoto hoshosho”

5- Documentaciones para constatar la identidad personal del solicitante:

(1) Cónyuge de japonés/sa: el registro familiar (koseki) del cónyuge japonés/sa en donde se señale la

inscripción del matrimonio, el certificado de domicilio (yuminhyo) del cónyuge japonés/sa.

Si el matrimonio ha sido celebrado en el exterior también el Acta de Matrimonio original y legalizado por el

Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país.

(2) Hijo (nisei) o nieto (sansei) de japonés/sa: el registro familiar (koseki) de los padres o abuelos en

donde conste el registro de matrimonio; partida de nacimiento y de matrimonio de los padres y del

solicitante.

(3) Cónyuge de residente permanente o de los descendientes de japoneses (nisei y sansei): Constancia

de Registro de Extranjería del cónyuge residente en Japón, Partida de Matrimonio.

6- Copia fotostática del pasaporte del solicitante (si ha estado anteriormente en Japón también las páginas

con los sellos de ingreso, visado de permanencia y salida).

7- Constancia de Empleo del garante (certificado de trabajo o de actividad comercial, si es empresario).

Constancia de Ingresos y Deducciones (gensen choshuhyo) o el de Pago de Impuestos (nozei

shomeisho) emitido por la autoridad tributaria (Oficina de Impuestos).

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Certificado de Domicilio (yuminhyo) o el de Registro de Extranjería, si la persona garante es extranjera.

8- 2 fotografías de la pareja (cuando el solicitante es casado). No serán devueltas.

9- Planilla de Cuestionario - shitsumonsho - (formulario espec íf ico). Tambi én es solamente para los

casados y se les pregunta cuándo y cómo se han conocido, lugar y fecha de la celebración del matrimonio,

si ha estado casado o divorciado anteriormente, etc.

10- Composición familiar (formulario específico).

11- Precontrato de trabajo (constancia que especifique el lugar de trabajo, tipo de tarea a desarrollar,

salario, horario de trabajo y demás condiciones). Debe estar firmado y sellado por la empresa receptora.

12- Sobre con la dirección y el nombre del solicitante (familiar o tercero). Pegar las estampillas por valor de

430 yenes para ser enviado en forma certificada.

■ Todas las documentaciones deben ser originales y las emitidas en el país de origen legalizadas con sus

respectivas traducciones.

■ Las documentaciones y los formularios presentados no son devueltos, aunque el resultado de la

solicitud fuere desautorizado.

■ Para eventualidades y reclamos se recomienda que saquen fotocopias de todas las documentaciones.

■ El Inspector de Migraciones puede exigir la presentaci ón de cualquier otra documentaci ón

complementaria que permita esclarecer dudas o sospechas.

■ Si bien un extranjero residente puede ser garante de otro extranjero, tanto en la solicitud del Certificado

de Elegibilidad como en los trámites de cambio y extensión del visado, es necesario que el garante tenga

un visado de por lo menos 3 años o que sea residente permanente. También que sus ingresos sean

estables y el domicilio sea fijo.

Esta tramitación debe ser realizado ante la Oficina de Migraciones durante la mañana, generalmente de las

9:30 a 11:30 hs.

El trámite de evaluación puede llevar de 3 meses a 1 año, según el caso y cada vez están m

ás rígidos en las exigencias.

5- El arribo a Japón. Sus regulaciones y criterios.

En la mayoría de los casos, el extranjero debe tramitar el respectivo visado en el Consulado de Jap

ón acreditado en el país de origen.

Sin embargo, el hecho de tener un visado no significa que tienen asegurado la

autorización de desembarco en los aeropuertos o puertos internacionales del Japón.

Por ejemplo, si en el aeropuerto de entrada les consultan el objeto de la estad ía y no saben

responder correctamente a las preguntas realizadas por el Inspector de Inmigraciones y encima

tienen un visado incorrecto, es muy probable que no le den el ingreso al país y lo regresen en el

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siguiente vuelo.

Las razones más comunes de este rechazo (nyukoku kyohi) son:

1)- por portar un pasaporte vencido, adulterado o falso;

2)- por tener un visado que no se compatibiliza con los objetivos que argumenta el pasajero (ej.

tienen un visado de turista y argumentan que van a trabajar en una fábrica);

3)- por comprobar que el pasajero no tiene ni el más mínimo conocimiento del lugar de destino, de

las personas que va a visitar, o que está mintiendo u ocultando su verdadero propósito;

4)- por no reunir las condiciones exigidas en el visado autorizado en el país de origen (ej. Hay

personas que dicen venir a estudiar y siquiera saben responder el nombre de la escuela o del

profesor tutor);

5)- por tener un visado cuya vigencia no es contemplado en la ley ni en la reglamentación de la ley

(ej. cada visado tiene un margen de vigencia y no pueden exceder la misma).

Te ór icamente ning ún extranjero puede ingresar con un visado de turista para

luego buscar algún empleo en alguna fábrica, restaurante o comercio. Para realizar el

cambio de visado (zairyu shikaku henko) deben ofrecer argumentos muy bien fundados, que

en cada caso particular son examinados minuciosamente por las autoridades migratorias.

6- Cambio de visado. Extensión o renovación de un visado.

Como hemos podido apreciar, cada visado tiene su propio objetivo y cualquier cambio

de un visado a otro exige argumentar debidamente esa necesidad. Por ejemplo, si est

án como estudiantes y luego son contratados por una empresa, deber án modificar a un nuevo

visado que autorice la tarea que va a realizar (periodista acreditado, actividad internacional, abogado

o asesor legal, etc.). En algunos casos, el simple cambio de empleo de un rubro a otro puede exigir

también un cambio en el visado.

El trámite debe ser realizado en la Oficina de Migraciones presentando el formulario específico, las

documentaciones exigidas y argumentando debidamente las razones del cambio. Los que cambian

de trabajo deben adjuntar la constancia de renuncia del anterior empleo, la constancia de ingresos y

pago de impuestos (gensen choshuhio) y por lo menos el precontrato del nuevo empleo. En una

situación de desocupado o de indefinición no es recomendable que realicen o soliciten cambios en el

visado.

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Por otra parte, cambiar de visado de corta estadía a un visado de trabajo (cualesquiera de las

mencionados) o por el de cónyuge de connacional japonés, no es algo tan sencillo como muchos

creen. La autoridad migratoria señala que las razones deben ser más que fundadas y que no haya

otra alternativa que ese cambio de visado.

S i bien e s cierto que hay muchos países que tienen convenios de reciprocidad en

los visados de corta estadía que facilitan el ingreso de los ciudadanos de los país

e s firmantes, eso no significa que puedan tramitar y adquirir la autorización de

visados de trabajo o de otra índole.

Algunos hasta especulan que casándose con una persona de nacionalidad japonesa pueden adquirir

automáticamente la visa de cónyuge. En estos casos, el extranjero debe retornar a su propio país y

esperar que su cónyuge japonés le tramite y obtenga el Certificado de Elegibilidad.

E incluso los estudiantes que vienen a rendir los exámenes de ingreso a las universidades japonesas

(con un visado de corta estadía) inexorablemente deben regresar a su país de origen para esperar los

resultados. Solamente cuando tengan la Constancia de Aprobaci ón y la tutor ía de un profesor

pueden tramitar el visado de estudiante a través del Consulado japonés.

Por otra parte, cuando quedan rechazados en los trám ites de cambio o extensión de visado, las

autoridades suelen otorgar un tiempo de gracia -que puede oscilar de 1 semana a 30 días- para

facilitar los preparativos de retorno al pa ís (ej. compra del pasaje, cierre del contrato de alquiler,

pago de impuestos, etc.).

Toda solicitud de extensión puede ser rechazada si se consideran insuficientes las

argumentaciones o poco convincentes en sus fundamentos, o s i s e presentan

problemas en las documentaciones.

Por ejemplo, un estudiante con muchas inasistencias en el cursado de las materias o un profesional

que no ha renovado el contrato de trabajo o ha quedado despedido es muy probable que no puedan

renovar el visado. Lo mismo ocurre con los extranjeros casados con ciudadanos japoneses que no

pueden demostrar la veracidad y la continuidad de la vida matrimonial (separados de hecho).

Las parejas que están en conflicto de divorcio (juicio en los tribunales) pueden solicitar una extensi

ón limitada o solicitar en forma extraordinaria el visado de corta estadía por 60 ó 90 días hasta que

finalice el proceso judicial. En estos casos es conveniente que el abogado dé constancia por escrito,

detallando el proceso de divorcio.

Se recuerda que no pueden tramitar la extensión de un visado fuera de Japón en un Consulado

japonés.

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7- Vigencia de un visado. Trámite de reingreso

Todos los visados tienen un período de vigencia que en líneas generales pueden oscilar de 3, 6 a 12

meses hasta un m áx imo de 3 a ño s, siendo renovables seg ún las necesidades correctamente

argumentadas por el extranjero.

En el caso del visado de corta estadía ese período puede ser de unos días o semanas hasta un máx

imo de 90 días, y solamente en casos excepcionales puede ser renovado o extendido (tratamiento o

internaci ón por alguna enfermedad o accidente, fallecimiento de un familiar muy cercano o

situaciones que medien alguna emergencia inevitable).

El permiso de re-ingreso (sainyukoku kyoka) debe solicitarlo el extranjero que desea salir

temporalmente del país manteniendo la validez del visado al momento de retornar nuevamente al Jap

ón. La condición es regresar dentro del término de 1 año o del término vigente del visado, si éste es

menor, y con el mismo objetivo de estadía o para continuar con la actividad autorizada inicialmente.

En caso contrario, no tiene ninguna validez y debe tramitar nuevamente el visado en el Consulado

japonés del país de origen.

N o hay que olvidar que el visado pierde total validez al momento de salir del país

si no tienen esta autorización de reingreso. La solicitud es sumamente sencilla y solamente

requiere el pago de 3.000 yenes, que puede realizarse en cualquier Oficina Regional de Migraciones (excepto en las reparticiones de los puertos y aeropuertos internacionales en donde solamente se expide esta autorizaci

ón para casos excepcionales y de emergencia).

Los que tienen la residencia permanente también deben tener esta constancia de

reingreso para salir del paí s, de lo contrario pierden validez como cualquier otro

visado.

La autorización de reingreso tiene validez de 1 año o por el tiempo de vigencia del visado, lo que

implica que si no retornan antes de la fecha de vencimiento de ese visado el permiso de re-ingreso

pierde su valor.

Los que por alguna razón justificada necesiten extender la vigencia de este permiso de reingreso

deben solicitarlo al Consulado japonés. La autorización es por una sola vez y hasta un máximo de 1

año; aunque bajo ningún punto de vista pueden exceder el período de vigencia del visado. Estas

solicitudes son usuales en los cónyuges extranjeros de los ciudadanos japoneses o de extranjeros

con residencia permanente que por razones familiares de emergencia o de trabajo deben permanecer

más tiempo de lo previsto al momento de salir del Japón. De hecho, por tratarse de una decisión que

debe ser analizada y evaluada en el Dpto. Central de Migraciones del Ministerio de Justicia lleva su

tiempo y no siempre se resuelve positivamente.

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La otra exigencia administrativa de la autorización de reingreso es que deben salir del país portando

el Carnet de Registro de Extranjería (gaikokujin toroku shomeisho) para presentarlo al momento

de volver a ingresar al Japón. Esto significa que el extranjero no solamente mantiene su visado sino

también el domicilio en el municipio de residencia, por lo que debe seguir pagando los impuestos

municipales (yuminzei) y las cuotas del seguro nacional de salud (kokumin kenko hoken). En caso

de dejar por un período prolongado (al menos 1 año) o si no tienen la certeza de regresar al Japón,

es recomendable cancelar todas las cuentas de los impuestos, del seguro de salud y de los servicios

públicos (agua, gas, luz, teléfono, etc.) para evitar erogaciones futuras (incluyendo multas por

moras).

El Carnet de Registro de Extranjería pierde total validez al momento de vencer la

vigencia del visado.

Autorización de reingreso múltiple (suyi sainyukoku): los que preveen salidas reiteradas del país

pueden tramitar el reingreso múltiple, que permite todas las salidas y retornos durante 1 año o al

menos durante la vigencia del visado. Para los que por alguna raz ón familiar o de trabajo deben

viajar asiduamente al exterior, es más que recomendable tramitar este Permiso de Reingreso Múl

tiple. El trámite es igual y la tarifa del estampillado oficial es de 6.000 yenes.

Dentro de Japón, esta autorización la puede tramitar la empresa o institución a la que pertenece el

solicitante, la agencia de viajes o un gestor administrativo matriculado (gyosei shoshi).

8- Garantía para la tramitación de un visado.

Dentro de las documentaciones exigidas para la tramitaci ón de un visado, uno de las m ás

importantes es la GARANTIA (mimoto hoshonin) que avale la persona y la identidad del

extranjero solicitante. Muchos creen que es una hoja firmada por un familiar, amigo o el

administrador de la empresa que sirva de aval formal para el trámite de cualquier visado; pero, en

realidad, el garante está obligado a guiar al extranjero en sus necesidades cotidianas

y en caso extremo a brindar ayuda econ óm ica para evitar inconvenientes o

molestias en el quehacer cotidiano. Al mismo tiempo, est á obligado a pagar el

pasaje de regreso s i e l extranjero avalado est á impedido en costear estas

erogaciones y las razones lo justifiquen. Sin embargo, a diferencia de un aval solidario en t

érminos civiles, no existe ninguna sanción o medida judicial que obligue el cumplimiento de estas

obligaciones. En realidad son obligaciones morales que contrae ante el Estado japonés para facilitar

la permanencia de un ciudadano extranjero. De todos modos, no se debe subestimar el valor juríd

ico de la garantía.

¿Quiénes pueden ser garantes? Toda persona física o jurídica con domicilio fijo en Japón,

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con ingresos genuinos y permanentes (incluyendo bienes patrimoniales), empleo estable o una

actividad empresarial confiable. Si bien no se exige un mínimo de ingresos ni se delimita la profesi

ón del avalante, mientras m ás solido sea el garante mayor tranquilidad otorga al Inspector de

Migraciones en la decisión de otorgar o no un visado. Por más que sea un familiar cercano al

solicitante, si no puede demostrar cierta estabilidad económica o presenta algún antecedente policial

en su prontuario, no es conveniente presentarlo como garante.

Por otra parte, s i bien el garante tiene la obligación de avalar al extranjero hasta

que el visado caduque o el avalado abandonde el país, el garante puede desistir de

su condición durante la vigencia del visado. El garante puede tomar esa decisión cuando el

extranjero incurre en incumplimientos reiterados de las pautas sociales o provoca conflictos en el

vecindario, cambios injustificados en el empleo o despidos por mal comportamiento y negligencia

agravada, delitos penales, etc. También puede desistir de su condición de garante cuando deja de

tener ingresos estables o debe declarar la quiebra de su empresa. De cualquier manera, el garante

debe notificar por escrito a la Oficina de Migraciones, explicando debidamente las razones de su

renuncia a la condición de garante.

Sin embargo, eso no significa que el visado pierda vigencia o quede anulado en ese momento. Lo

que sí, en estos casos es recomendable que el residente extranjero presente un nuevo garante ante

Migraciones para dar mayores seguridades en la siguiente renovación del visado.

En el caso de los trabajadores latinos, e s usual que el garante sea la empresa

contratista o el empleador. Estos, s i bien tienen la obligaci ón de emitir la

constancia de empleo (otro requisito clave para la obtenci ón o renovaci ón del

visado) bajo ningún punto de vista están obligados a ser el garante moral (mimoto

hoshonin) de los extranjeros contratados. Algunos siguen creyendo que las empresas

tienen la obligación de ser los avalantes ante Migraciones, pero la realidad no es así.

D e todos modos, que la empresa s e a e l garante t i e n e sus ven ta jas y

desven ta jas . La ventaja es que una empresa tiene mayor solvencia que un individuo y ofrece m

ás confianza. Pero, en contrapartida, puede restringir al trabajador extranjero en su libertad de

cambiar un empleo o inmiscuirse en asuntos privados que en realidad no le competen. También el

trabajador puede quedar totalmente desamparado cuando es despedido en momentos previos a la

tramitación de extensión del visado.

9-Requisitos para un visado

Cada visado tiene sus propias características y por ende las exigencias de las documentaciones a

presentar son diferentes.

Sin embargo, hay elementos comunes como ser el contrato de trabajo o la carta de invitación, la

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garantía, una constancia de ingresos a recibir, etc. Principalmente en los visados de trabajo se hace

hincapié en los ingresos que va a recibir por lo que en el Contrato de Trabajo (koio keiyaku) debe

especificar correctamente el monto del salario y los demás beneficios (vivienda u otras asignaciones

complementarias, como el pago del pasaje). En el caso de los estudiantes es requisito indispensable

la Constancia de Aprobación e Ingreso (nyugaku shomeisho) a la institución académica (colegio de

idioma japonés, universidad o institutos especializados para carreras técnicas) y el aval del profesor

tutor (shido kyokan).

En la planilla 3 de la Reglamentación de la Ley de Control de Migraciones s e

encuentran detallados los requisitos de cada visado, aunque el funcionario que est

á a cargo de las visaciones puede exigir todas las documentaciones accesorias que

considere adecuadas para comprobar la veracidad de la solicitud (por m ás que en

ciertas ocasiones sean exigencias muy ridículas).

Por otra parte, para cada trám ite de visado existen formularios oficiales impresos que se pueden

adquirir en cualquier Oficina de Migraciones y generalmente se presentan por duplicado.

No hay que olvidar que los que tramitan el visado desde su país lo deben hacer a través del

Consulado japonés.

Los que tramitan el Certificado de Elegibilidad en Japón también deben presentar las mismas

documentaciones exigidas para ese visado.

COSTO ADMINISTRATIVO DE LOS TRAMITES EN MIGRACIONES Para cada trámite está estipulado un arancel administrativo que debe ser abonado con una estampilla oficial (shunyu

inshi) que se puede adquirir en las mismas Oficinas Regionales de Migraciones o en un correo.

- Para cambiar de categoría de visado 4.000 yenes

- Para extender la estadía del mismo visado 4.000 yenes

- Para solicitar la residencia permanente 8.000 yenes

- Para el permiso de re-ingreso (por una sola vez) 3.000 yenes

- Para el permiso de re-ingreso múltiple 6.000 yenes

- Para la constancia de visado de trabajo 670 yenes

10- Trámite de Registro de Extranjería

Todos los extranjeros que permanecen más de 90 días o tienen ya tramitado cualesquiera de los

visados anteriormente mencionados (excepto los de corta estadía, diplomático, funcionario oficial,

refugiado) deben realizar el Registro de Extranjer ía (gaikokujin toroku) ante el municipio o

alcaldía (ayuntamiento) del domicilio de residencia.

Esta tramitación, si bien se realiza en las ventanillas de Asuntos Civiles o Registro de Personas

(yumin-ka) de los municipios, es un requisito administrativo exigido por el Ministerio de Justicia

(Direcci ón de Migraciones) que est á a cargo de la implementaci ón de la Ley de Registro de

Residentes Extranjeros (gaikokujin toroku-ho).

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El trámite es totalmente personal y deben presentar lo siguiente:

a)- Pasaporte (con el respectivo visado)

b)-2 fotografías tipo carnet a color o blanco y negro ( 4.5 cm x 3.5 cm)

c)- Formulario Solicitud de Registro de Extranjería (gaikokujin toroku shinseisho).

Se adquiere en la misma ventanilla del municipio.

El trámite es totalmente gratuito.

Solamente en caso de estar impedido por una enfermedad muy grave o lesionado por un accidente

pueden ser tramitados por un familiar directo (en el orden de cónyuge, hijo mayor de edad, padres,

otros familiares consanguíneos y en última instancia el conviviente) que tenga el mismo domicilio

que el solicitante. Caso contrario tendrá que ser un abogado o gestor administrativo con un poder

autorizado por el extranjero.

En la solicitud deberán estampar la huella digital del dedo índice izquierdo, aunque los extranjeros

cuyo tiempo de permanencia sea menor al a ño , los residentes permanentes y los residentes

permanentes especiales no están obligados a cumplir con este requisito.

En el caso de los extranjeros menores de 16 años no necesitan realizar el trámite de esta manera ni

ir al municipio. Es suficiente que los padres o alguno de los familiares directos lleven el pasaporte y

llenen la solicitud. No requieren las fotografías ni estampar el dedo índice.

En el Carnet de Registro de Extranjería (gaikokujin toroku shomeisho) están impresos el

nombre completo, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio en Jap ón , n úm ero de

pasaporte, fecha de arribo al Japón, ocupación o profesión y el visado correspondiente con la fecha

de vencimiento. También en la parte inferior está la fecha de vencimiento del mismo carnet en donde

especifica que 30 días antes de dicha fecha deben realizar la actualización de los datos personales y

el trámite de renovación. Generalmente esta renovación (kirikae koofu) se realiza cada 5 años. Los

menores de 16 años, al cumplir dicha edad, deben actualizar sus datos presentándose personalmente

con los requisitos señalados párrafos arriba.

Para quienes no realizan este tr ám ite de registraci ón o renovaci ón , la Ley

contempla una multa de hasta 200.000 yenes o penas de hasta 1 año de prisión.

Obligatoriedad de portar el Carnet de Registro de Extranjería:

Tanto la Ley de Registro de Residentes Extranjeros como la Ley de Control de Migraciones exigen

que todos los extranjeros mayores de 16 a ño s deben portar siempre el Carnet de Registro de

Extranjer ía y que cuando son requeridos por una autoridad p úb lica (polic ía , inspector de

migraciones, funcionario de la Oficina P úb lica de Empleos, etc.) deben indefectiblemente

presentarlo. La L e y contempla una multa d e hasta 200.000 y e n e s para quienes

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incumplan con esta exigencia.

Quienes porten este Carnet no será necesario portar el Pasaporte.

Cambios en el domicilio o en el visado:

Los que por alguna razón cambian de domicilio deben notificar el cambio dentro de los 14 días

siguientes ante el nuevo municipio de residencia (aunque fuere en el mismo distrito, el cambio debe

ser tramitado). Tambi én cuando se producen modificaciones en los nombres (ej. de soltera a

apellido de casada o viceversa por divorcio o viudez), en la nacionalidad, profesión o en el tipo de

visado (el cambio de un visado a otro o la extensión de un mismo visado es de suma importancia

que lo tengan actualizado).

Sin estos datos, no pueden demostrar que están residiendo legalmente en Japón.

Sin el visado correspondiente, e l Carnet de Registro de Extranjería no tiene ning

ún valor jurídico que autorice la residencia en Japón.

Hay casos de residentes ilegales que tienen este Carnet, pero al no tener el respectivo visado o estar

vencido el mismo no pueden realizar ningún tipo de trámite municipal ni ingresar al seguro nacional

de salud o a algún sistema jubilatorio. Tampoco pueden abrir una cuenta bancaria ni enviar remesas

de dinero a través de un banco autorizado.

Re-emisión inmediata por extravío o robo:

Si han extraviado el Carnet o han sido objeto de robo deben notificarlo inmediatamente (en un

plazo de 14 días) ante la misma ventanilla del municipio para solicitar la re-emisión (sai-koofu) de

un nuevo Carnet de Registro de Extranjería. Deberán presentar no solamente el pasaporte y las 2

fotografías sino también una constancia que demuestre el extravío o la pérdida por robo.

- Por pérdida o extravío deben solicitar la Constancia de Extravío (ishitsu butsu shomeisho)

ante la Policía (keisatsu-sho).

- Por robo, la Constancia por Robo (toonan shomeisho) también ante la Policía.

- Por incendio, la Constancia de Incendio o Explosiones (kasai shomeisho) expedido por el

Dpto. de Bomberos.

Si el Carnet se encuentra en muy mal estado de conservación (porque lo introdujeron sin darse

cuenta en el lavarropas o por otros descuidos) pueden solicitar el re-cambio (hikikae koofu) para

que le emitan otro nuevo. El procedimiento es igual que en el anterior caso y el tr ám ite es en el

municipio de residencia.

En todas estas tramitaciones se les solicitarán que estampen nuevamente las huellas digitales del

dedo índice izquierdo.

Entrega del Carnet de Extranjería por regreso definitivo al país de origen:

Todo residente extranjero que s e regresa definitivamente a su país debe entregar

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al municipio el Carnet de Registro de Extranjer ía para darse de baja, cancelando

todas las obligaciones tributarias con el municipio (Impuesto a la Residencia, Cuotas del

Seguro Nacional de Salud y cualquier impuesto municipal o provincial que el extranjero est é

abonando por su estadía y actividad). También deberá liquidar el Impuesto a la Renta ante la Oficina

de Impuestos (zeimusho).

S i no realizan estos tr ám ites y salen del pa í s portando el Carnet -aunque no

tengan el permiso de reingreso al Jap ón - el municipio y las respectivas

reparticiones seguir án facturando los impuestos y las cuotas de los seguros de

salud y jubilaci ón como s i siguiesen residiendo en el Jap ón . Ya ha habido muchos

casos de residentes latinos que al regreso -aunque cambien de domicilio- han recibido las facturas

de los meses impagos de su anterior estadía con sus respectivos recargos o en algunos casos una

orden judicial de embargo de la línea telefónica, etc.

Es por eso que los que dejan el paí s en forma temporal y tienen tramitado el

Permiso de Reingreso no deben olvidar que están supeditados a estas obligaciones

tributarias por mantener el domicilio en Japón. El hecho de que estén ausentes fí s

icamente no significa que queden exentos del pago de los tributos.

Y si es un regreso de emergencia y posteriormente quedan impedidos de retornar nuevamente al

Japón deben solicitar a un familiar o persona de confianza la liquidación de sus impuestos y demás

obligaciones. Deber án enviar por correo el Carnet de Registro de Extranjer ía , una copia del

pasaporte en donde figure la salida de Japón y el ingreso al país de origen, un poder administrativo

elaborado por un abogado o notario y una nota explicando las razones de porqu é ha quedado

impedido de retornar al Japón.

II) CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE VISADOS

1- Visado para permanecer temporalmente en Japón.

2- Visados para estudiar.

3- Visados para trabajar.

- Visados para técnicos y especialistas.

- Visados para actividades empresariales.

- Visados para profesionales.

4- Visados específicos para cónyuges o descendientes de japoneses.

- Divorcio o fallecimiento del/la cónyuge japonesa.

- Mano de obra no calificada y política migratoria

- Datos de los extranjeros registrados en Japón.

5- Otros visados.

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Se ha mencionado en los puntos 3) y 9) del capítulo anterior que cada uno de los visados tiene su

particularidad y en base a la definición adoptada por la autoridad de aplicación (Departamento de

Migraciones del Ministerio de Justicia) están especificados los criterios que se deben adoptar en la

emisión de un visado.

1-Visado para permanecer temporalmente en Japón

Usualmente conocido como v i s a d e tur i s ta (kanko viza) cuya vigencia es de 90 d ía s.

Solamente en casos muy excepcionales puede ser objeto de una extensión.

Se extiende a aquellas personas que van a permanecer temporalmente en el Japón y que no tengan

la intención de sentar un domicilio y una actividad fija. Entre las razones de permanencia

temporal figuran: tránsito, turismo, descanso, visita familiar, reuniones de trabajo, dictado de

cursos o seminarios cortos, participaci ón en concursos o torneos deportivos o actividades

culturales, visita a establecimientos fabriles, firma de contratos, estudios o sondeos de mercado,

publicidad de un producto o servicio, cobertura periodística para hechos puntuales o de misiones

oficiales, trámites administrativos para revalidar un t ítulo o rendir un examen de ingreso a una

universidad o escuela técnica (incluyendo el de idioma japonés).

Lo único que especifica e s que estas actividades no deben tener un fin de lucro;

aunque en caso de recibir alguna remuneraci ón deber án pagar el 20% del monto cobrado

(generalmente ya es deducido directamente por el contratante o auspiciante, caso contrario, la

empresa puede llegar a tener problemas con la autoridad tributaria y pagar por su cuenta).

Los que vienen de turista deben saber aproximadamente el itinerario de visitas, los lugares

favoritos, nombre de hoteles (al menos la reservación de los primeros d ía s de estad ía ) y, desde

luego, portar una suma de dinero que avale el objeto de visita.

Aunque el país de origen tenga un Convenio de Reciprocidad (sasho menkyo kyotei) con Jap

ón para este tipo de visado de corta estadía, no significa que tengan garantizado automáticamente el

ingreso a Japón. Si al momento de hacer el trámite de desembarco en el aeropuerto de arribo quedan

bajo la sospecha de que tienen la intención de permanecer y trabajar en forma ilegal o realizar alguna

actividad ilícita, les pueden denegar el ingreso (yoriku kyohi) y regresados en el siguiente vuelo al

país de origen (en algunos casos pueden ser detenidos temporalmente para investigación, y en otros

casos, cuando existan razones de gravedad como la falsificación del pasaporte o del Certificado de

Elegibilidad y la persona en cuestión es buscada por la policia japonesa o de otros países, pueden

ser arrestados y hasta enjuiciados en los tribunales japoneses).

Al año, cerca de 20.000 extranjeros de diversas nacionalidades son rechazados su ingreso al Japón

por no argumentar debidamente las razones de su visita, por portar un pasaporte falso o tener un

visado adulterado o falso.

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NOTA: Los países con mayor número de rechazados son Corea del Sur, Malasia, China Popular,

Tailandia, Filipinas, Taiwán, Colombia, Perú, Estados Unidos, etc. (datos de 1999).

2- Visados para estudiar

Podemos decir que existen 3 visados específicos que permiten la formación acad

émica o profesional en Japón.

Uno e s el visado que en japonés se denomina shuugaku que es para estudiar en el

colegio secundario superior (koto gakko), en establecimientos especiales para

discapacitados o en academias especiales para el aprendizaje del idioma japoné s.

Para este último, hay un complemento anexo en la Ley de Control de Migraciones

que contempla cerca de 550 establecimientos en todo el país que están preparados

para ofrecer un curríc ulo adecuado en la formaci ón del idioma japon é s para los

estudiantes extranjeros. Es usual que muchos jóvenes asiáticos estudien unos 2 a

ño s en estos colegios para luego aplicar el ingreso a las universidades o a los

pos-grados.

La vigencia del visado puede ser de 3 meses, 6 meses o 1 año, renovables hasta

finalizar los estudios. S i el estudiante e s casado y con hijos, puede tramitar el

visado de familiar acompa ña nte (kazoku taizai) para su c ón yuge y sus hijos,

siempre y cuando pueda acreditar suficientes garantías en el sustento económico.

NOTA: Se ha visto a muchos estudiantes que al obtener este visado se dedican a

trabajar a tiempo completo y dejan de concurrir al colegio. Cuando la ausencia al

colegio o el incumplimiento de las exigencias acad ém icas son reiteradas y

prolongadas, tanto el profesor tutor como el colegio tienen la obligaci ón de

notificar a la Oficina de Migraciones y el derecho de anular la garantía y la admisi

ón al colegio, lo que implica serias dificultades al momento de extender el visado.

Hay colegios que s e prestan –por inter é s econ óm ico- a recibir estudiantes

extranjeros (previa paga de una fuerte suma en comisi ón y derechos), pero, úl

timamente hay una mayor control sobre los mismos. En los últimos años , varios

colegios han sido sancionados penalmente o cerrados.

El otro visado denominado ryugaku, que s e solicita para estudiar en colegios de

carreras cortas (tanki daigaku), universidades (incluyendo pos-grados para maestr

ía s y doctorados), escuelas superiores militares, institutos de formaci ón y

capacitaci ón profesional (dependiente del Ministerio de Trabajo) y otros

establecimientos de idioma japoné s pre-universitario señalados en la reglamentaci

ón de la Ley de Control de Migraciones. Para obtener este visado se requiere tener

la secundaria completa en el paí s de origen o en Japón, tener un aval económico

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que permita pagar los altos costos de estudio o acreditar el cobro de una beca

privada u oficial, una constancia de aceptación de un profesor y la admisión de la

universidad o instituto de referencia.

La vigencia del visado puede ser de 6 meses o 1 año, períodos renovables hasta

finalizar el cursado. En el caso de los doctorados, cuyas tesis pueden llevar

muchos años de preparación, no significa que puedan renovarlo hasta la aprobaci

ón de la tesis.

NOTA: Los que por alguna raz ón pierden o s e les caduca la beca y desean

permanecer más tiempo en la universidad deben presentar suficiente aval económ

ico o un garante solidario (distinto al profesor tutor) para demostrar mayor

seguridad y solvencia económica.

Hay otro visado que e s específicamente para la capacitación técnico-profesional

de estudiantes y técnicos extranjeros en establecimientos p úb licos y privados de

Jap ón . Este visado denominado kenshu exige una serie de requisitos muy

rigurosos y generalmente es facilitado por empresas de renombre para entrenar al

personal técnico de sus plantas ubicadas en el exterior. También las asociaciones

empresariales de peque ña s firmas o ciertas fundaciones gubernamentales

promueven este tipo de programas de entrenamiento a j ó v enes t éc nicos del

exterior. Una de las normativas e s que solamente pueden incorporar un t éc nico

extranjero por cada 20 empleados japoneses, a fin de evitar que sean utilizados

como mano de obra barata para tareas no calificadas. Sin embargo, uno de los

problemas más habituales es que se producen deserciones en búsqueda de nuevas

oportunidades laborales permaneciendo en forma i l í c ita o siendo desde un

comienzo "explotados" como mano de obra no calificada por parte de empresas y

contratistas inescrupulosos.

NOTA: estos t éc nicos no pueden cobrar un salario como tal, sino una simple

asignación por capacitación (tipo beca) que suele ser de unos 80.000 yenes. Teór

icamente el primer año no pueden trabajar y solamente el segundo año en forma

limitada para aplicar los conocimientos adquiridos en el año anterior (aunque de

hecho se ha visto muchos casos en que desde el primer día los colocan en fábricas

para trabajar en tareas no calificadas).

2- Visados para trabajar

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- Visados para técnicos y especialistas

Es un visado que se otorga a técnicos y especialistas calificados en los diferentes

rubros que las empresas y comercios solicitan para sus actividades. Por ejemplo,

podemos mencionar a los cocineros en comida francesa o china, pasteleros,

arquitectos o carpinteros artesanales, joyeros, técnicos asistentes o directores téc

nicos de futbol (u otros deportes), etc. Deben demostrar idoneidad y experiencia

en la profesi ón y generalmente son contratados por empresas, comercios e

instituciones deportivas japonesas durante un determinado tiempo. Este visado se

denomina ginoo.

Hay otro visado similar llamado giyutsu que generalmente se otorga a ingenieros

o especialistas con más de 10 años de experiencia en un rubro. En el contrato se

debe especificar una remuneraci ón bastante elevada o equivalente a la que recibe

un ingeniero de la misma especialidad en Japón.

- Visados para actividades empresariales

El único visado que permite la actividad empresarial o la representación de una

firma extranjera en Jap ón e s la visa de inversionista/administrador de empresa

(tooshi/keiei). Los requisitos son muy exigentes y no e s f ác i l que un particular

obtenga la autorización de este visado. Generalmente son las empresas extranjeras

que se instalan en Japón con personería jurídica propia y envían a sus directivos,

los que tramitan este tipo de visado. Sin embargo, uno de los requisitos e s que

dentro del personal contratado en Jap ón haya por lo menos 2 empleados

permanentes de nacionalidad japonesa o con visado de residencia permanente o de

cónyuge de japonés (pueden ser descendientes de japoneses niseis o sanseis) que

dominen perfectamente los dos idiomas y sean el canal interlocutor con la

contraparte japonesa (tanto en las negociaciones como en las tareas

administrativo-contables).

El director acreditado o contratado en Japón ( o sea, el solicitante de este visado)

debe tener estudios universitarios o una experiencia só lida en la actividad que va a

desarrollar. Es usual que las consultoras internacionales, los corredores de bolsa

extranjeros, las agencias de comercio exterior o firmas exportadoras, e tc . ,

tramiten este tipo de visado para sus directivos o ejecutivos con poder de

representación.

De cualquier manera deben tramitar este visado con bastante anticipaci ón y

recordar que aunque un ejecutivo ingrese con un visado de corta estadía para sus

gestiones de negocios no puede hacer el cambio de visado permaneciendo en Japón.

Deben regresar una vez a su país y dejar a un gestor administrativo o un abogado

para que se lo tramiten a través del Certificado de Elegibilidad.

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Las documentaciones a presentar son innumerables y es recomendable solicitar el

asesoramiento de un abogado y nombrarlo como apoderado para la registración de

la actividad a desarrollar, para alquilar y equipar la oficina, para contratar al

personal local, etc.

Otro visado que puede ser tramitado por una empresa que ya tiene instalado una

oficina de representaci ón o sucursal e s el de traslado de personal por cambio de

destino (kigyo nai tenkin). El ejecutivo o especialista (tambi én puede ser un t éc

nico o un ingeniero) debe tener por los menos 1 año de antiguedad en la oficina

principal de su pa í s , y la tarea a desarrollar en Jap ón debe estar s ó l idamente

argumentado para justificar el cambio de destino. Dentro de este contexto, también

se admite el traslado de personal de la empresa matriz a las empresas subsidiarias

instaladas en Japón. Hasta el mes de enero de este 1998, los extranjeros que tenía

n este visado, cuyo perí o do de vigencia e s de 6 meses o 1 año , podía n renovar

solamente hasta un máximo de 5 años. Pasado dicho término, tenían que regresar

indefectiblemente a su pa í s y solamente despu é s de 1 a ño pod ía n regresar

nuevamente al Japón. Sin embargo, desde el mes de febrero se ha eliminado esta

c láusula restrictiva y de ahora en más podrán permanecer más tiempo, siempre y

cuando la relación contractual siga con su casa central. En caso de ser contratados

como personal local en la sucursal de Jap ón deber án tramitar el visado de

actividad t éc nica (giyutsu) o experto en humanidades/actividad internacional

(yinbun chishiki/kokusai gyomu).

- Visados para profesionales

a) Actividad Legal y Contable (horitsu/kaikei gyomu): en ambos casos , tanto el

abogado como el contador público deben ser matriculados en su paí s de origen y

con amplia experiencia para asistir en estas tareas especializadas en los estudios

jurídicos o contables de Japón. Su desempeño profesional está regulado por la Ley

Especial de Actividades Legales de Abogados Extranjeros y por la Ley de

Contadores Públicos, que solamente se permite el ejercicio legal y contable sobre

cuestiones internacionales que competen las leyes del pa í s de origen y los

registros contables del extranjero. Por ejemplo, un abogado extranjero no puede

ejercer la defensa en un tribunal japonés en cuestiones penales ni civiles (aunque

en cuestiones de derecho comercial internacional pueden participar como

asistente). Al mes de agosto de 2002 , hay unos 120 abogados extranjeros, la

mayoría se desempeñan en las grandes empresas transnacionales que operaciones

en Jap ón . De origen latino, hay dos abogados brasile ño s que est án admitidos

como Abogados Administrativos para Leyes Extranjeras (gaikokuho jimu

bengoshi).

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b) Profesionales en Medicina (iryo): no solamente son los médicos y dentistas,

sino tambi én los farmac éu ticos, parteras, enfermeros y dem ás asistentes en

medicina. Sin embargo, el hecho de tener la respectiva matrícula en su pa í s no

significa que puedan ejercer su profesión en Japón. En el caso de los médicos y

dentistas extranjeros, deben convalidar su t ít ulo con la matr íc ula japonesa

rindiendo el examen nacional (totalmente en idioma japonés) y haber realizado las

pr ác ticas exigidas en un hospital japon é s . Son muy escasos los m éd icos

extranjeros que han logrado pasar este e x ám en y admitidos para el ejercicio

profesional. Hay varios médicos latinos que trabajan como investigadores en los

hospitales de las grandes universidades, pero, por esta restricci ón legal, no

pueden ejercer la medicina, o sea, no pueden realizar curaciones ni atender

pacientes.

c ) Maestro de escuela (kyoiku): e s un visado para ejercer la docencia en las

escuelas primarias, secundarias y establecimientos especiales para discapacitados,

tanto en la enseñanza de idiomas como en otras especialidades. Para obtener este

visado se requiere la invitación y un contrato de trabajo de la escuela.

d) Profesor universitario (kyoyu): e s un visado para los que ense ña n en

universidades o institutos académicos de enseñanza superior.

Los que son invitados a realizar tareas de investigación tanto en lo académico

como en lo cientí fico en este tipo de establecimientos o en institutos especí ficos

deben tramitar la visa para tareas de investigación científica (kenkyu).

4- Visados específicos para cónyuges o descendientes de japoneses

Todo extranjero que haya contraído matrimonio con un ciudadano japonés puede

adquirir el visado de c ón yuge de japon é s (nihonyin no haigusha-to). N o

necesariamente deben estar casados por las leyes japonesas, pero es indispensable

que el cónyuge japoné s registre el matrimonio en el Registro Familiar (koseki). Al

principio suelen otorgar el visado por 6 meses ó 1 año y posteriormente por 3 año

s. Es indispensable que la pareja tenga el mismo domicilio para renovar el visado

(s i por razones de fuerza mayor deben vivir separados, deben argumentar

debidamente ante Migraciones) e incluso s i s e comprueba que e s un matrimonio

encubierto por conveniencia o que ya no conviven como pareja al momento de

solicitar la extensión le pueden denegar el visado.

Por otra parte, en el caso de los que s e han casado en el exterior, e l c ón yuge

extranjero (sea esposo o esposa) debe tramitar previamente este visado en el

Consulado japonés o, en su defecto, el cónyuge japonés debe tramitar desde Japón

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el Certificado de Elegibilidad (zairyu shikaku nintei shomeisho) para remitirlo

posteriormente a su c ón yuge extranjera. Aunque el pa í s de origen tenga el

Convenio de Reciprocidad para el visado de corta estadía, no es conveniente entrar

con este visado para contraer matrimonio en Japón y luego tramitar el visado de c

ón yuge de japon é s . De hecho, no existe ninguna garant ía de que puedan ser

autorizados y hasta puede ser contraproducente en la tramitación del visado espec

í f ico (por provocar sospechas de que sea un matrimonio "arreglado" o "de

conveniencia" para la obtención del visado como cónyuge de japonés).

En el caso de los extranjeros en situación de ilegalidad, que contraen matrimonio

con una persona de nacionalidad japonesa, aunque puedan registrar el matrimonio

en el municipio de residencia y por lo tanto quedar inscriptos en el koseki del cón

yuge japonés deben regresar primero a su país para que le tramiten el visado desde

Japón. Este trámite puede llevar por lo menos 1 año (a veces hasta 2 años) y se le

exige a la parte japonesa presentar una serie de documentaciones accesorias

(cartas, fotografías, detalle de las llamadas internacionales, etc.) para demostrar la

veracidad y continuidad de la relación matrimonial. Este proceso puede llegar a ser

muy tedioso, molesto y hasta humillante por cuanto los inspectores de

Migraciones suelen exigir detalles bastante íntimos de la vida privada de la pareja.

De cualquier manera, en estos casos es recomendable contratar los servicios de un

gestor administrativo o de un abogado que conozca bien las tramitaciones ante el

Dpto. de Migraciones.

El hecho de que tengan un hijo no significa que automáticamente el extranjero en

situaci ón i l í c ita pueda permanecer en Jap ón para esperar los resultados de la

tramitación del visado. Solamente se admiten en casos muy especiales y que desde

el punto de vista humanitario no ofrezca otra alternativa.

Una vez realizados los trámites en Migraciones, e s muy posible que tenga que

pagar una fianza en concepto de garant ía (la suma puede oscilar de 500.000 a

1 .000 .000 de yenes) . Tambi én deber á presentar notas de garant ía (ej: de los

suegros japoneses) y cartas de recomendación (ej: de la empresa) para acreditar

confianza ante las autoridades migratorias. Tambi én , una nota explicando las

razones de esa necesidad de permanecer en Jap ón . Cuando hay comprensi ón y

apoyo de los familiares de la contraparte japonesa, las posibilidades de que el/ la c

ónyuge extranjera pueda permanecer en el Japón mientras regulariza su situación

son más elevadas.

Divorcio o fallecimiento del cónyuge japonés

En caso de divorcio (sea por la ley y modalidad que fuere) o de viudez, el c ón

yuge extranjero pierde el visado de cónyuge de japonés y por lo tanto no podrá

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permanecer en el Japón con esa categoría de visado. Los que optan por seguir

viviendo en Japón deben tramitar el cambio de visado (zairyu shikaku henko) a un

visado que se adecúe a las nuevas circunstancias, a la cualidad del solicitante y a

los objetivos de residencia. Por ejemplo, cuando sus hijos estudian en Jap ón y

son menores de edad pueden tramitar el visado de residencia a largo plazo

(teiyusha) que es renovable todos los años.

Por otra parte, s i los hijos son de nacionalidad japonesa, o sea que el padre o la

madre han sido de nacionalidad japonesa, el cónyuge extranjero que ha quedado en

situación de divorciado o viudo tambi én pueden tramitar el visado anteriormente

mencionado. Las exigencias son bastante rí gidas, pero si demuestran capacidad de

solvencia económica, empleo estable, garantes confiables (familiares japoneses o

directivos de la empresa), buena conducta escolar de los hijos, etc, etc. pueden

obtener la autorización de permanencia a largo plazo (teiyusha). Son visados de 1

año y en ocasiones de 3 años.

De todos modos, para evitar este tipo de complicaciones, e s recomendable que

cuando cumplan más de 5 años de matrimonio y residencia en Japón el cónyuge

extranjero tramite el visado de residencia permanente (eiju kyoka).

Por otra parte, los descendientes de japoneses nacidos en el exterior de segunda

generaci ón -usualmente conocidos como nisei- gozan de este mismo visado y

pueden permanecer en Japón para realizar cualquier tipo de actividad.

Este visado no delimita la actividad a desarrollar y permite una libertad de acción

muy amplia para trabajar o estudiar en cualquier rubro (a ún en tareas no

calificadas que tanto la Ley de Control de Migraciones como la política migratoria

estipulada por el gobierno no autoriza).

Los descendientes de tercera generación o sea los llamados sansei pueden obtener

el visado de residencia a largo plazo (teiyusha) que tiene las mismas cualidades

que el visado para los niseis.

Hoy , los casi 300.000 descendientes de japoneses (nikkeis) de origen

latinoamericano que residen y trabajan en Japón tienen estos visados.

MANO DE OBRA NO CALIFICADA Y POLITICA MIGRATORIA

Como s e puede apreciar, la Ley de Control de Migraciones no contempla en

ninguna parte un visado para trabajadores no calificados que puedan trabajar en f

áb ricas u obras de construcción . Sin embargo, a finales de la déc ada del 80 la

excesiva escasez de mano de obra en todos los sectores de la producci ón

-principalmente en el sector manufacturero exportador- promovi ó una apertura

limitada y temporal a este tipo de mano de obra, desregulando el ingreso de los

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descendientes de japoneses residentes en el exterior (principalmente de paí se s de

Am ér ica Latina, que por la crisis econ óm ica del momento estaban ansiosos de

buscar nuevos horizontes, aún en el exterior). De esta manera, se produce una ola

migratoria de los trabajadores latinos nikkeis llamados generalmente "nikkeis

dekaseguis" (porque se suponía que venían por un determinado tiempo solamente

para ahorrar algo de dinero y luego regresarse a sus países).

Hoy , esta gran comunidad latina que ya supera las 300.000 personas conforman

una nueva masa poblacional que para determinadas regiones industriales de las

provincias del interior (Gunma, Tochigi, Shizuoka, Nagoya, Aichi, Nagano, etc.)

es mano de obra indispensable para la subsistencia y continuidad de las empresas,

principalmete de las pequeñas y medianas.

De todos modos, han surgido nuevos problemas y las circunstancias económicas

del paí s han cambiado, de tal manera que en los altos niveles gubernamentales y

empresariales s e est án re-cuestionando la presencia de estos trabajadores

semi-calificados. La educación de sus hijos, la integración y la armonización con

la sociedad local, e l aumento del desempleo, la alta tasa de criminalidad de los

latinos (alarmante delicuencia juvenil en muchas ciudades de alta concentración de

latinos), el bajo índice de asegurados al sistema de seguridad social (jubilación y

salud), e tc . , hacen preveer nuevos costos para las autonom ía s locales

(municipios), fricciones y conflictos en la convivencia que en algunas ciudades y

localidades del interior están creando un sentimiento de rechazo.

Ultimamente s e están dando una actitud más rigurosa en los trámites de renovaci

ón de visado y eso e s porque, de alguna manera, las autoridades migratorias

responden a estos nuevos parámetros y exigencias de la sociedad. Si bien, por un

lado se ve una actitud más contemplativa para los extranjeros con familia; por otro

lado los controles en las documentaciones, las exigencias en la estabilidad de los

ingresos o en el empleo, etc. son mucho más rigurosos que los primeros años de

la década del noventa.

En el caso de los peruanos, s e tiene constancia de que a ún cerca de 10 .000

residentes están en condiciones de ilegalidad. Otros muchos, de 10.000 a 13.000,

que s i bien por ahora tienen sus visados pueden quedar desautorizados s i no

demuestran que son verdaderos descendientes de japoneses (son los que en su

momento ingresaron al Japón falsificando o adulterando documentaciones).

Estas cifras s e fundamentan tomando como base la colonia nikkei peruana que

ronda los 90.000, incluyendo los descendientes de tercera y cuarta generación. N o

e s posible que poblacionalmente la mitad de esa colonia est é radicada en Jap ón ,

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pues se estima que un 12 al 15 % de la colonia local puede gozar del tratamiento

dado a los descendientes de segunda y tercera generaci ón . Por lo tanto,

incluyendo a los c ónyuges e hijos, la cifra máxima que s e puede admitir como

descendientes para trabajar y residir en Jap ón e s de entre 18 .000 a 23 .000

peruanos ( seg ún datos del 2001 , est án registrados unos 42 .000 peruanos y s e

calcula que hay unos 7.000 en situación ilegal).

Tanto las autoridades migratorias como las policiales están realizando una tarea

de estrecha colaboraci ón y coordinaci ón para constatar la veracidad de estas

documentaciones y depurar a los ciudadanos peruanos que han infrigido ante todo

las leyes de su propio pa í s en adulterar o falsificar sus documentaciones

personales.

(Para más detalles, ver el Cap. IV)

Datos de los extranjeros registrados en Japón

(Fuente: Ministerio de Justicia, diciembre de 2000)

El total de extranjeros registrados en Jap ón e s de 1 .686 .444 personas lo que

implica el 1.3% de la población total. La tendencia es que se está produciendo una

leve declinaci ón de extranjeros de origen asi át ico y un incremento sustancial de

latinoamericanos, principalmente de Brasil.

1- Origen koreano (tanto del sur como del norte): 635.269 registrados.

2- Origen chino (continental) : 335.575 registrados.

3- Origen brasileño: 254.394 registrados.

4- Origen filipino: 144.871 registrados.

3- 5-Origen peruano: 46,171 registrados

6-Origen norteamericano: 44.856 registrados.

La poblaci ón de origen latinoamericano (tomando a Brasil, Per ú , Argentina,

Paraguay y Bolivia) oscilaría los 310.000. Estos latinos, que en su gran mayoría

son descendientes de ciudadanos japoneses que en su momento han emigrado de

Japón, se han establecido principalmente en las prefecturas (provincias) de Aichi

(47 .673) , Shizuoka (36 .303) , Kanagawa (24 .042) , Gunma (17 .683) , Saitama

(15.537), Nagano (15.458), Mie (14.269), etc. En Gifu, Tochigi, Ibaraki y Saga

oscilan de 10.000 a 12.000 latinos, en Chiba 9.800 y en Tokyo y Osaka 7.860 y

7 .609 respectivamente (estos datos son de 1999 . En el 2001 , ya puede percibir

una mayor dispersión en todo el país).

5-Otros visados

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Hay otros visados como el de Desarrollo de Actividades Culturales (bunka

katsudo), que s e caracteriza por contemplar tareas de investigaci ón en tema

culturales sobre Jap ón . Los solicitantes deben ser especialistas (acad ém icos ,

artistas) y no pueden percibir remuneración alguna en Japón o sea que deben venir

avalados por una institución o por cuenta propia.

Los artistas (mú sicos , escultores, pintores, actores, escritores, bailarines, etc.)

que vienen con un fin remunerativo deben tramitar el visado de Actividades Artís

ticas (geiyutsu).

Por otra parte hay un visado muy particular para artistas, cantantes, bailarines,

actores, modelos, deportistas, etc. (kogyo) que permite el trabajo remunerado en

Agencias de Modelos o de Producción Artí stica, Salas de Teatro, Cabaret, Bares

Nocturnos, Televisión, Agencias de Publicidad o Películas, etc. Por ejemplo, un

jugador profesional de beisbol que es contratado por la Liga Profesional de Japón

debe tramitar este visado.

En la década del 80 y parte del 90 ingresaron muchísimas jóvenes de Filipinas,

Tailandia y otros países asiáticos para trabajar como "modelos" en las Agencias de

Producción Artí stica. La realidad es que la mayoría fueron destinadas a negocios

encubiertos y relacionados a la prostitución.

Ultimamente ha habido denuncias de modelos y cantantes rusas que han sido enga

ñadas por agencias y contratistas inescrupulosos y "explotadas" en el negocio de

la prostitución.

III) VISADO DE RESIDENCIA PERMANENTE

1- Sus características.

a)-Definición.

b)-Requisitos exigidos.

c)-Forma de tramitación.

Momento en que entra en vigencia.

2-Consideraciones a tener en cuenta.

3-Ventajas que otorga este visado.

4- Sus características

a)-Definición de Residente Permanente

Es toda persona de nacionalidad extranjera que ha demostrado fehacientemente su

necesidad y deseo de permanecer indefinidamente en el Jap ón . La residencia

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permanente es un visado expedido como los demás por el Ministerio de Justicia -

Departamento de Migraciones, aunque solamente son autorizados aquellos

residentes que son considerados beneficiosos a los intereses de la sociedad y el

Estado japon é s (art. 22 de la Ley de Control de Migraciones). Al momento de

solicitar este visado deberán demostrar buena conducta y moral intachable; bienes,

propiedades o conocimientos profesionales que permitan un nivel econ óm ico

continuo para el sustento cotidiano; etc . , a trav é s de innumerables

documentaciones que deber án ser presentadas ante el Departamento de

Migraciones.

Aunque obtengan la residencia permanente no hay que olvidar que siguen

manteniendo la nacionalidad extranjera y por lo tanto no pueden adquirir los

derechos políticos ni pueden postularse como candidatos a ningún cargo político.

También están sujetos a medidas de deportación o expulsión del país cuando son

condenados por delitos penales o arrestados por actividades pol ít icas que

provoquen inestabilidad, convulsión social o destrozos en los bienes públicos.

Para que no haya duda, la Residencia Permanente no es la nacionalidad japonesa

ni una garantía absoluta para la permanencia indefinida en Japón. Es un visado m

ás que por sus caracterí sticas no requiere la renovación periódica como en otros

casos, pero no deja de ser una autorización de permanencia (zairyu kyoka) emitida

por la autoridad de aplicación (Dpto. de Migraciones).

b)-Requisitos exigidos

Aunque las documentaciones no varían mucho con respecto a los demás visados

de residencia o de actividades profesionales, en el caso de la Residencia

Permanente suelen exigir mayores garant ía s en la cuesti ón econ óm ica y en

demostrar una conducta intachable durante los años de permanencia en Japón con

el anterior visado.

Generalmente s e suele exigir una permanencia de 20 a ño s para solicitar la

residencia permanente, aunque estos parámetros son meramente orientativos y var

ía n s e g ún la actividad o tipo de visado, el desempe ño profesional y social, la

constitución familiar, etc.

A los residentes extranjeros casados con connacionales japoneses o extranjeros

con residencia permanente y a los descendientes de japoneses (nisei, sansei) se les

tiene cierta consideraci ón en la solicitud de este visado o sea que son menos

rigurosos en los requisitos.

Por ejemplo, una persona que est é casada con un connacional japon é s puede

tramitar este visado despué s del quinto año de matrimonio. Los descendientes de

japoneses, principalmente los de segunda generaci ón (niseis) a los 10 a ño s . En

realidad, estas exigencias de permanencia previa no son un requisito estipulado en

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la misma Ley o en la reglamentación de la Ley, pero inciden mucho porque de

alguna manera e s una forma de demostrar y argumentar las necesidades de una

permanencia indefinida en Japón.

Otro requisito fundamental, e s que tengan un cierto nivel de comprensi ón del

idioma japonés. Si bien, no es algo que está estipulado en la Ley, la autoridad de

aplicaci ón considera que e s un requisito natural e indispensable para que un

residente extranjero s e desenvuelva holgadamente y sin causar molestias

innecesarias en la sociedad japonesa. Generalmente no s e toma ning ún tipo de

examen, pero s i e l solicitante ni siquiera s e hace entender en los niveles de una

conversación rutinaria, e s muy posible que el Inspector siquiera le entregue los

formularios de solicitud.

Hay algunos latinos nikkeis que al quinto a ño obtuvieron sin muchos

inconvenientes este visado. Sin embargo, hay muchas Oficinas de Migraciones que

primero constatan los años de permanencia y el tipo de visado, el tipo de trabajo y

la composición familiar para ver si es viable o no la aplicación de este visado. A

algunos, les han señalado que deben vivir por lo menos 15 años y a otros 7 ú 8 a

ños .

Aunque el solicitante tenga las condiciones requeridas por ley , e s potestad del

Ministerio de Justicia (autoridad de aplicaci ón ) otorgar o no el visado de

residencia permanente. En caso de no ser aprobado pueden insistir al siguiente año,

pero la condición es que estén dentro del período de vigencia del visado anterior

pues como es obvio, en situación de ilegalidad no pueden aplicar a este visado.

c)-Forma de tramitación

Las principales documentaciones que el solicitante debe presentar son:

(1) Solicitud para la Autorización de Residencia Permanente - 2 ejemplares

Estos formularios deben pedirlos en las Oficinas de Migraciones.

(2 ) Documentaciones de que e s una persona confiable con sustento económico

propio.

1-Constancia de Pago de Impuestos de los últimos 3 años (no solamente del

Impuesto a la Renta, sino de los dem ás impuestos que est é pagando como

contribuyente)

2-Premios o menciones (notas de agradecimiento, condecoraciones, cartas de

recomendación, etc)

Aquí pueden adjuntar algunas constancias de desempeño en actividades sociales o

de voluntariados en entidades de bien público.

(3) Documentaciones que demuestren la solvencia económica.

1-Constancia de bienes (tít ulos de propiedad de un bien inmueble, constancia

bancaria de los ahorros, etc.)

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2-Constancia de Empleo y de Pago de Impuesto a la Renta (de los últimos 3 año

s )

3-Si administra un negocio o una empresa debe presentar la Constancia de

Registro de Comercio o de Personas Jurídicas, el Balance Contable de los últimos

3 a ño s , Informe Econ óm ico-Comercial de la firma o actividad, Certificado de

Comercio (de la actividad que fuere), etc.

(4) Certificado de Salud

El solicitante debe realizar un chequeo m éd ico bastante minucioso en donde

conste s i tuvo o no alguna enfermedad infecciosa o adicci ón a alg ún tipo de

drogas. Ultimamente, al parecer, no es un requisito exigido.

(5) Constancia de Garantía

Es la misma que s e solicita en los demás visados. Preferentemente que sea una

persona de nacionalidad japonesa o s i e s extranjera que sea poseedor de la

residencia permanente. De cualquier manera, e s muy importante que el garante

tenga un empleo estable e ingresos que demuestren solvencia.

(6) Documentaciones que avalen la identidad del solicitante

1-Si es cónyuge de un connacional japonés la partida de matrimonio y el registro

familiar (koseki) del cónyuge japonés.

2-Si el c ón yuge e s de nacionalidad extranjera con visado de residencia

permanente la constancia respectiva que demuestre esa condición.

3-Constancia de Nacionalidad (Copia del Pasaporte autentificado o legalizado en

el Consulado).

4-Certificado de Nacimiento (Autentificada por la autoridad oficial del paí s de

origen).

+ En algunos casos pueden exigir la constancia de cumplimiento de servicio

militar o de antecedentes penales.

+ También pueden adjuntar un curriculum vitae detallando los antecedentes

académicos y profesionales (en japonés).

(7 ) Nota explicando las razones de la solicitud (manuscrita o a máquina en japon

é s )

Deben argumentar las razones que lo inducen a obtener la residencia permanente.

Aunque no tengan mucha confianza en la letra, pidan a alguna persona japonesa

que lo ayuden en la redacción de la misma. De cualquier manera, es preferible que

lo escriban con puño y letra del solicitante.

+ Todas las documentaciones que no están en japonés deben adjuntar la traducci

ón respectiva.

++MOMENTO EN QUE ENTRA EN VIGENCIA: como los demás visados, entra

en vigencia a partir del momento en que el solicitante recibe el Pasaporte sellado

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por la Oficina de Migraciones. En el caso de la residencia permanente debe quedar

anulado el anterior visado.

Posteriormente deben ir al Municipio de residencia para registrar el cambio

producido en el Carnet de Registro de Extranjer ía . Al igual que cualquier otro

extranjero deben portar siempre este Carnet y cuando son requeridos por las

autoridades deben presentarlo sin oponer resistencia.

2-Consideraciones a tener en cuenta

Como s e podrá apreciar, para solicitar de visado de residencia permanente hay

que demostrar que no solamente está habilitado para trabajar sino que sus ingresos

son estables y permanentes y que goza de suficiente confianza para llevar una vida

en sociedad dentro del Japón.

En los dem ás visados s e determina s i e l solicitante tiene las aptitudes

profesionales o técnicas para realizar o ejercer una tarea, mientras que en el visado

de residencia permanente se examinan más las condiciones humanas y sociales del

extranjero.

Por e s o , debe demostrar que no tiene antecedentes penales o policiales en Japón

ni en el pa í s de origen, que est án cumpliendo con todas las obligaciones

tributarias, que no tiene deudas que puedan provocar molestias a los familiares y

vecinos, que llevan una vida social armónica y participativa dentro de la sociedad

japonesa, que tienen suficiente solvencia económica para llevar una vida decorosa,

que están capacitados y en buenas condiciones de salud para trabajar y que la tarea

que desempeñan en Japón contribuyen, en alguna medida, al progreso social, econ

ómico, cultural o diplomático de este país.

Es usual, que a los extranjeros que no están casados con japoneses o que no

tienen ninguna relación consanguínea se les exige mayores requisitos y garantías

(esto significa que el hecho de tener un empleo con ingresos relativamente

elevados no garantiza la obtención de la residencia permanente).

Por otra parte, los que en algún momento tuvieron la nacionalidad japonesa y por

alguna razón histórica la perdieron (nihon kokuseki wo ridatsu shita mono) o los

hijos de japoneses (nisei) y de residentes permanentes tienen mayores facilidades

en la obtenci ón de este visado. S i bien, no significa que queden exentos de

presentar todas las documentaciones requeridas, pero el criterio de aprobación o

rechazo es un poco más flexible y tienen mayor consideración en la examinación.

Recordamos que el extranjero que tiene residencia permanente no tienen

limitaciones en la actividad económica o profesional y puede desarrollar cualquier

tipo de actividad art í s tica, cultural, acad ém ica, remunerada o no , etc. Sin

embargo, no están exentos de las medidas de deportación o expulsión del país ni

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del trámite de reingreso para salir de Japón. Ha habido casos de extranjeros que al

finalizar el cumplimiento de una condena por un delito penal recibieron la anulaci

ón del visado de residencia permanente por parte del Ministerio de Justicia y no

tuvieron más remedio que salir del país.

3-Ventajas que otorga este visado

a) Al ser permanente, no s e requiere tramitar la extensión o renovación como en

los demás visados, pero no deben olvidar que sigue siendo un visado más y que

no dejan de ser extranjeros.

b) Otorga estabilidad en la permanencia, por lo que ofrece mayor confianza en las

transacciones comerciales y en el ejercicio profesional.

c ) El aval de tener este visado permite abrir posibilidades de cr éd itos en las

instituciones financieras públicas de este paí s. Por ejemplo, para la compra de una

vivienda, para el inicio de una actividad empresarial, para la compra de bienes de

capital, e tc . , e l extranjero con un visado de residencia permanente tiene por lo

menos la posibilidad de solicitar pré stamos en entidades bancarias, cooperativas o

mutuales, cosa que para un extranjero con otros visados son remotas.

d) Pueden tener mayores facilidades para adquirir tarjetas de créd ito o realizar

comprar a cuotas, principalmente bienes de mucho valor económico (vehículos ,

equipos de computación sofisticados, viviendas).

e ) Aunque en forma limitada pueden acceder a concursos para trabajar como

funcionarios p úb licos de las administraciones municipales y provinciales. En

algunas ciudades s e ha aprobado la contrataci ón de personal extranjero en los

puestos de enfermería, bomberos, administración (hasta el rango de supervisor),

maestras de Jardín de Infantes, etc.

f ) Los extranjeros casados con japoneses que hayan obtenido la residencia

permanente pueden mantener su residencia en Jap ón , a ún despu é s de quedar

divorciados o viudos. En los dem ás visados e s sumamente dif íc i l continuar la

estadía en Japón y generalmente pierden el visado de Cónyuge de Japonés.

IV) LOS ILEGALES O INDOCUMENTADOS ANTE LA LEY

1- Definición de permanencia ilegal.

2- Los riesgos y las limitaciones de permanecer y vivir en situación ilegal.

La salud de los ilegales sin ningún tipo de protección social.

Los hijos de ilegales nacidos en Japón.

Los ilegales y el matrimonio con japoneses/sas.

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Permiso Especial de Permanencia.

3- El trámite de entrega voluntaria ante las autoridades de Migración.

4- El trámite de deportación.

Permiso Especial de Permanencia (detalles).

¿La deportación implica tener un antecedente penal?

Medidas de sanción para un ilegal.

Estadísticas recientes acerca de los ilegales.

5- Casos en que se contempla la regularización de una situación de ilegalidad.

6- Penas y sanciones a los ilegales y a los que contratan trabajadores ilegales.

1- Definición de permanencia ilegal

Actualmente en el Japón residen en forma irregular -según cifras de diciembre de

2001 publicadas por el Ministerio de Justicia- unos 220.000 extranjeros (52 .123

coreanos, 42 .608 filipinos, 37 .590 chinos, 37 .046 tailandeses, 8 .000 peruanos,

11.041 malayos, 9.430 taiwaneses, 9.186 iraníes,etc.). Significa que todos estos

extranjeros están residiendo en forma ilí cita sin el visado correspondiente para su

actividad.

La permanencia ilegal (fuho zanryu/fuho taizai) se da por:

- ingresar ilícitamente al país ( o sea de contrabando sin realizar debidamente los

trámites de ingreso al país o con documentos falsos o adulterados);

- permanecer sin el visado correspondiente o con un visado vencido ( los que no

pudieron renovar su visado o siquiera tramitaron el cambio de visado, incluyendo

los que tienen un visado adulterado o falso).

Los extranjeros que están en algunas de las situaciones descriptas son objeto de

deportación y en algunos casos de detención y arresto, para luego ser investigados

y enjuiciados en tribunales de Jap ón (e incluso no siempre logran gozar de la

suspensión de condena para ser regresados a su pa í s, sino que deben cumplir la

pena en una prisión japonesa).

También pueden ser objeto de deportación o expulsión del país:

- los que cometen un delito penal y son condenados a prisión;

- los que ejercen o promueven el oficio de la prostitución;

- los que obtienen ingresos económicos cuando el visado no autoriza la actividad

laboral remunerada;

- los que colaboran con el tráfico de mano de obra extranjera ilegal;

- los que atentan con actos violentos o medios terroristas al Estado y a la

sociedad japonesa.

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En todos estos casos , aunque tengan el visado correspondiente (incluyendo el de

la residencia permanente) y vigente pueden ser detenidos, arrestados y anulados

sus visados de inmediato, para ser deportados al país de origen o enjuiciados.

2- Los riesgos y las limitaciones de permanecer y vivir en situación ilegal.

Los riesgos de vivir y trabajar en situación ilegal son que en cualquier momento o

circunstancia pueden ser detenidos por la Policía y ser arrestados por violar la Ley

de Control de Inmigración de Japón. Es muy usual que muchos sean detenidos por

controles rutinarios de documentaci ón (presentaci ón del Carnet de Registro de

Extranjería) y al no poder demostrar su legalidad, sean arrestados.

Dentro del marco legal de este paí s , ingresar, permanecer y trabajar en forma

ilegal es un delito penal. También a los que contratan o promueven (intermedian)

trabajadores extranjeros en esa situaci ón irregular est án penalizados muy

severamente.

Por otra parte, no solamente pueden ser arrestados por la Policía sino también por

los Oficiales de Seguridad del Departamento de Migraciones que tienen facultades

de detención y arresto. Las "redadas o limpiezas" son muchas veces organizadas

conjuntamente entre estos dos organismos, aunque últimamente también participan

los Inspectores de la Inspectoría de Trabajo (rodo kiyun kantokusho). En realidad,

todos los organismos gubernamentales -sean municipales, prefecturales o

nacionales- tienen la obligación de informar la existencia de extranjeros ilegales al

Dpto. de Migraciones; aunque de hecho no siempre actúan con la rigidez exigida y

s e puede decir que por ahora son bastante conplacientes ( se ha podido constatar

que últimamente los funcionarios municipales suelen notificar a la policia cuando

viene un extranjero ilegal, de hecho, varios casos de arresto y juicio por la Ley de

Control de Migraciones, s e ha dado por comunicaci ón de un funcionari

municipal).

Sin embargo, hay una serie de limitaciones para los ilegales que e s importante

dejarlo aclarado:

- N o pueden registrarse en el Municipio y por lo tanto no pueden recibir los

beneficios de los servicios municipales (ayudas p úb licas, programas de salud,

subsidios, etc.). Aunque estén registrados, eso no les otorga derecho alguno, y es

m ás para un control de la municipalidad para realizar un seguimiento del

extranjero.

- N o pueden asegurarse a ningún seguro de salud pública ni privada o sea que no

pueden recibir una atención médica o asignaciones que cubran los gastos médicos.

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- Tampoco pueden asegurarse a algún sistema jubilatorio o participar en círculos

de ahorros a futuro.

- No pueden abrir ninguna cuenta bancaria o de ahorro postal.

- No pueden enviar dinero al exterior a través de bancos o correos.

- En algunos distritos ni siquiera han aceptado el ingreso de sus hijos al

colegio.En las escuelas p úb licas, generalmente, son aceptados, pero la

irregularidad de los padres no ofrece ninguna seguridad a sus hijos.

- Aunque sus hijos nazcan en Japón no adquieren ningún visado ni mucho menos

la nacionalidad japonesa (algunos creen, por la experiencia de otros paí se s como

Estados Unidos que adoptan el criterio de territoriedad, que por el hecho de que

nazcan en este paí s pueden adquirir la nacionalidad japonesa, aunque en el caso de

Japón no es así).

- Aunque contraigan matrimonio con un japoné s o con alguien que tenga visado

no significa que puedan adquirir automáticamente el permiso de residencia como c

ónyuge.

S i bien hay algunos que tienen el Carnet de Extranjería (tramitado al llegar a Jap

ón o cuando tenían visado) al no estar inscripto el visado respectivo y su vigencia

no tiene ninguna validez para autorizar su permanencia.

Por otra parte, al no estar registrado en el Municipio, si bien, quedan "eximidos"

de pagar las cuotas del Seguro Nacional de Salud y del Impuesto a la Residencia

(yuminzei) en contrapartida no pueden gozar de ningún servicio social, asistencia

o subsidio de los municipios.

Tampoco pueden conducir ningún tipo de vehículo

Muchos latinos portan la licencia de conducir internacional, pero eso no los

autoriza a manejar un vehículo en Japón. La licencia internacional, para que tenga

validez, debe ser reconocida y revalidada por las autoridades japonesas. Cuando

vienen en calidad de turista, la licencia internacional permite el alquiler y manejo

de un veh íc ulo , pero cuando s e quedan ya en forma ilegal sin el visado

correspondiente, esa licencia internacional no autoriza el manejo.

Lamentablemente, muchos de los accidentes causados por extranjeros ilegales,

generalmente portan esta licencia que no tiene validez, y no est án debidamente

asegurados, lo que provoca serias complicaciones al momento de tener que pagar

las correspondientes indemnizaciones (por no tener capacidad econ óm ica para

afrontar este tipo de erogaciones). En estos casos, las víctimas suelen exigir una

severa sanción penal al fiscal (que el causante del accidente sea juzgado y vaya a

prisi ón ) , lo que dificulta de sobremanera la suspensi ón de la condena de una

sentencia judicial.

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LA SALUD DE LOS ILEGALES

El mayor problema de los ilegales e s que no pueden asegurarse a ningún seguro

de salud y en caso de enfermedad o lesi ón deben pagar el 100% de lo facturado

por los costos de tratamiento médico (con el Seguro Nacional de Salud -kokumin

kenko hoken- pagan solamente el 30% y con el Seguro de Salud (kenko hoken) del

Seguro Social (shakai hoken) el 20%, aunque a partir de abril del 2003 deber án

pagar el 30 %). Las facturas impagas de los residentes ilegales en los hospitales y

centros de sanidad e s una carga presupuestaria para los municipios, lo cual est á

provocando un clima de rechazo por parte de la población local porque esa presión

fiscal s e traduce en aumentos de la carga tributaria de los contribuyentes. Se ha

sabido de casos de extranjeros ilegales que fallecieron en la ambulancia por no

encontrar ningún hospital que aceptara recibirlos. La razón e s que los costos de

tratamiento e internación para las lesiones o enfermedades de extrema emergencia

suelen ser muy elevados y aceptar a una persona que no ofrezca solvencia o un

seguro que cubra gran parte de esos alt í s imos costos e s un riesgo que los

hospitales no desean correr. Algunos los reciben por razones humanitarias pero se

limitan a dar solamente los primeros auxilios y no todo el tratamiento (este e s el

criterio que est án adoptando la mayor ía de los hospitales). Aunque esto parezca

muy inhumano, s i los hospitales accediesen a recibir ilimitadamente a los

extranjeros ilegales, aún sabiendo que la mayoria no pueden pagar las facturas,

tendrían serias consecuencias financieras y correrían el riesgo de ser acusados por

ayudar a extranjeros ilegales que de por s í no pueden permanecer en Japón. S i

bien, hasta ahora no ha habido ning ún hospital que haya sido demandado por la

Fiscalía, sí hay centros de atención privada (pequeños sanatorios o consultorios

de médicos particulares) en Kawasaki y otras ciudades que han quebrado por falta

de fondos para comprar medicamentos y mantener sus equipos porque sus

pacientes (ilegales) no pagaban o no tenían dinero para pagar los gastos médicos.

Cuando un ilegal requiere de atención médica es porque siente que no puede curar

esa dolencia o enfermedad con medicamentos comunes que s e venden en una

farmacia o enviados desde su pa í s . Generalmente est án muy graves y suelen

requerir tratamientos prolongados que a la vez pueden llegar a ser muy costosos.

En parte e s entendible que los hospitales evadan estas responsabilidades porque

tendrían que hacerse cargo de la totalidad de esas erogaciones (asumirlas como pér

didas o si se trata de un hospital municipal facturarlas a la alcaldía para que cubra

con subsidios especiales).

En algunos distritos, por iniciativa de algunos médicos que s e han sensibilizado

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con este problema han formado c ír culos de ahorro tipo mutual para que los

extranjeros paguen una cuota mensual y todos los que están sin seguros puedan

atenderse con más tranquilidad. Pero, lamentablemente la falta de solidaridad y

comprensión de los mismos extranjeros en apoyar estas iniciativas, no están dando

los frutos que se esperaba.

LOS HIJOS DE ILEGALES NACIDOS EN JAPON

Algunos creen que los hijos que nacen en Japón pueden adquirir algún visado o la

nacionalidad japonesa; sin embargo, como este pa í s no tiene adoptado el criterio

de territoriedad no pueden adquirir la ciudadan ía japonesa e incluso los hijos de

ilegales no pueden tramitar ning ún tipo de visado para su residencia. Solamente

pueden registrar su nacimiento en el municipio y en el Consulado de su pa í s .

Siguen en las mismas condiciones de marginalidad que los padres. En estos casos ,

es más que recomendable el regreso al país de origen.

Trabajar y vivir en la ilegalidad implica innumerables restricciones, muchas de

ellas humillantes y no merecidas. Sin embargo, el hecho de trabajar honradamente

y mantener una conducta intachable no los exime de haber violado una ley. Adem

ás , no sería muy justo que los hijos recién nacidos que de una u otra manera

requieren de atención médica y demás cuidados no puedan acceder a las mínimas

prestaciones sociales por las ambiciones o ilusiones no planificadas correctamente

de los padres (por m ás que haya buena f é y la mejor predisposici ón para el

trabajo).

En el año 2000 , varias familias de origen asiático, ayudados por organizaciones

no gubernamentales, solicitaron al Ministerio de Justicia el Permiso Especial de

Residencia (zairyu tokubetsu kyoka), argumentando que por el prolongado tiempo

que vivían en Japón (en forma ilegal) sus hijos ya iban a las escuelas japonesas y

que les era muy dif íc i l regresar y adaptarse a la vida en su propio pa í s ,

principalmente por la educación de sus hijos. Varias familias, lograron su admisi

ón y obtuvieron el visado de “permanencia a largo plazo” (teijusha). Otras,

lamentablemente tuvieron que presentarse ante Migraciones para ser deportados. A

partir de este momento, una interpretación un poco más flexible del Ministerio de

Justicia sobre este permiso especial, ha dejado abierta una pequeña esperanza para

los ilegales que desean regularizar su situación.

LOS ILEGALES Y EL MATRIMONIO CON JAPONESES/SAS

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Lo mismo pasa con los extranjeros ilegales que s e casan con ciudadanos

japoneses creyendo que autom át icamente pueden regularizar su situaci ón . La

cuestión no es para nada sencilla y aunque contraigan matrimonio civilmente bajo

las leyes japonesas y queden anotados en el registro familiar (koseki) del cónyuge

japon é s no adquieren ninguna ventaja ni aptitud para dejar de ser ilegales. El

matrimonio no es ni más ni menos que la unión del hombre y la mujer concertada

bajo las formalidades administrativas y legales del Código Civil para constituirse

en una pareja de derecho; mientras que el visado es una autorización otorgada por

el Ministerio de Justicia para ejercer una determinada profesi ón o actividad

previamente admitida o para residir dentro de los marcos legales estipulados por

las leyes migratorias.

Sin embargo, s i e l extranjero ilegal desea regularizar su situación deberá realizar

los siguientes trámites:

- Primero, una vez registrado su matrimonio en el municipio japoné s, deberá

solicitar la Constancia de Matrimonio o el Registro Familiar (koseki) del cónyuge

japon é s para llevarlo y registrarlo en el Consulado (tiene que estar traducido al

castellano).

- Luego, el c ón yuge extranjero de permanencia ilegal deber á presentarse

voluntariamente ante la Oficina de Migraciones (en estos casos preferentemente

con el cónyuge japonés o con un abogado para evitar ser detenido) para solicitar la

salida del paí s. Deberá explicar ante las autoridades su situación y ofrecer sus

disculpas. En esta etapa, s i existen sospechas de que el extranjero ilegal est á

relacionado directa o indirectamente con otros delitos puede ser detenido para ser

sometido a una investigación tanto de los oficiales del Dpto. de Migraciones como

de la Polic ía . De todos modos, puede ser detenido un par de d ía s o algunas

semanas para ser investigado detalladamente de su situaci ón de ilegalidad. S i

existen cargos mayores (compra y venta de pasaportes falsos o visados, robo,

etc.) es muy posible que sea arrestado y juzgado en un tribunal (todo este proceso

puede llevar de 3 a 6 meses). Si la sentencia es de culpabilidad tendrá que cumplir

la condena en una prisión japonesa.

- Una vez esclarecido la condici ón de ilegalidad, Migraciones autorizar á la

compra del pasaje de avión y la salida del paí s (detalles, ver el siguiente punto 3).

- Inmediatamente, el c ón yuge japon é s podr á iniciar los tr ám ites del Permiso

Especial de Residencia (zairyu tokubetsu kyoka). Este trámite puede prolongarse

por lo menos 1 año y solamente en caso de ser aprobado se otorga el visado de C

ónyuge de Japoné s (nihonyin no haigusha-to). Es prácticamente como tramitar el

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Certificado de Elegibilidad, aunque con mayores exigencias porque el c ón yuge

japon é s deber á demostrar veracidad y continuidad en la relaci ón matrimonial

(registro de llamadas internacionales, cartas, fotografías, etc.).

- Una vez obtenido el visado, esta constancia deberá ser remitido al Consulado

japonés del país de origen para que sea autorizado el arribo del cónyuge extranjero

al Japón.

Al principio, e s muy posible que obtenga una permanencia de solamente 6 meses.

Posteriormente podrá extenderlo por 1año y finalmente a 3 años. Aún siendo cón

yuge de un ciudadano japonés deberá renovarlo cada 3 años.

Solamente en ciertos casos sumamente justificados como la enfermedad o el

cuidado del cónyuge japonés (esposo/sa) o la crianza de los hijos menores pueden

permitir la permanencia provisoria del c ón yuge extranjero en situaci ón ilegal

mientras dura la tramitaci ón del Permiso Especial de Permanencia. Para estos

casos, deberán presentar todas las documentaciones pertinentes que justifiquen su

permanencia solicitando la Permanencia Especial de Residencia, cuyo resultado

depende del poder discrecional del Ministerio de Justicia. Para estas gestiones se

recomienda contratar los servicios de un gestor administrativo matriculado (gyosei

shoshi) o de un abogado conocedor de las Leyes de Migración.

Por otra parte, durante esta espera, los municipios no admiten la inscripción del

"ilegal" al seguro nacional de salud -kokumin kenko hoken- y por lo tanto no

pueden gozar de la cobertura de salud ni de las demás ayudas sociales de los entes

públicos (hace unos años hubo un juicio contra el Estado para exigir el ingreso al

sistema de seguridad social en donde el tribunal dictaminó a favor del extranjero,

razón por la cual actualmente algunos municipios son un poco más tolerantes).

3- El trámite de entrega voluntaria ante las autoridades de Migraciones

Los que tramitan el cambio o la extensión del visado y han quedado desaprobados

en sus solicitudes generalmente tienen un tiempo de gracia (que puede ser de unos

días hasta 15 ó 30 días , s egún el caso a fin de que el extranjero pueda ordenar sus

cosas o sea cerrar el contrato de alquiler, pagar las cuentas y los impuestos,

notificar la renuncia al empleo, comprar el pasaje, etc.) para que puedan partir

ordenadamente de Japón. Sin embargo, los que permanecen más allá de esta fecha

o los que desde un comienzo siquiera tramitaron el cambio o la extensi ón del

visado y por ende est án en situaci ón de permanencia ilegal pueden presentarse

voluntariamente ante las autoridades de Migraciones para solicitar el permiso de

salida del país (shukkoku kyoka).

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Es preferible que llamen previamente a alguna de las Oficinas de Información del

Dpto. de Migraciones de la jurisdicci ón correspondiente para saber el

establecimiento que está a cargo para este tipo de gestiones. En el caso de Tokyo,

el trámite no s e realiza en la Oficina Regional ubicada en Otemachi sino en las

instalaciones del distrito Kita-Ku, Nishigaoka en donde s e encuentra la División

Seguridad y Deportaciones (la estación más cercana es Juyo o Higashi Juyo de la

JR, línea Keihin Tohoku o Saikyo; ubicado en los límites entre Tokyo y Saitama).

La dirección es: Tokyo. Kita-Ku. Nishigaoka 3-2-21 Tel:03-5993-3205 (solo en

japonés)

Algunos, suelen ir acompañados de un abogado o de una persona que entienda los

dos idiomas, pero si no existen sospechas de estar involucrado en otros delitos, el

trámite de deportación no es muy complejo. De todos modos, no significa que est

é exento de ser interrogado y s i las autoridades lo consideran necesario pueden

quedar detenidos preventivamente o arrestados en ese momento ( s i hay orden de

captura o e s buscado por la Polic ía ) . Los que decidan entregarse e s mejor tener

todas sus pertenencias en orden y preparado para partir en cualquier momento.

Una vez comprobado de que no existen antecedentes penales o que no es buscado

por la Policía se dan por finalizadas las investigaciones y se acuerda una fecha de

salida. En ese ín terin, algunos pueden regresar a su domicilio para arreglar los

detalles de las valijas y la compra del pasaje (hay varias agencias de viajes en los

alrededores del establecimiento que facilitan los trámites de salida del paí s). Otros

deben realizar este tr ám ite acompa ña do de un oficial de custodia y quedan

provisoriamente detenidos en las instalaciones de Migraciones.

De todos modos, s i no tienen el sello que autorice la salida del paí s no pueden

partir por ningún puerto o aeropuerto internacional. La otra condición e s que el

pasaporte tenga validez ( s i est á vencido deben solicitar la rev ál ida ante el

Consulado). S i por alguna raz ón no tienen el pasaporte e s muy posible que el

Consulado – previa verificaci ón de la identidad del solicitante – emita un

salvoconducto para que pueda partir del Japón y arribar al paí s de origen. Los que

han ingresado al Jap ón con pasaporte falso o adulterado pueden tener mayores

dificultades hasta que el Consulado no logre verifique la verdadera identidad.

La ventaja de presentarse voluntariamente es que si no tienen otras acusaciones o

sospechas, el Dpto. de Migraciones tiende a ofrecer una tramitación un poco más

simplificada que agilice la salida del pa í s. De hecho, como las instalaciones de

Detención Provisoria y Temporal (nyukan shuioyo) se encuentran superadas en su

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capacidad de alojamiento los que no tienen antecedentes policiales o una orden de

captura y tengan adem ás los recursos econ óm icos para pagarse el pasaje de

regreso pueden ser autorizados a salir del paí s en un término muy perentorio. Sin

embargo, esto no significa que no queden eximidos del antecedente penal por

permanecer en Japón en calidad de ilegal. Seguramente quedarán registrados en el

Banco de Datos de Migraciones y por lo menos durante un año no podrán regresar

al Jap ón (con la reforma a la Ley de Migraciones del a ño 2000 , el tiempo que

quedan impedidos ha sido extendido a 5 a ño s ) . Los que pretendan ingresar

nuevamente al Japón e s recomendable que tramiten previamente el Certificado de

Elegibilidad para evitar inconvenientes al momento del arribo.

4- El trámite de deportación.

Sea por detención y arresto o por entrega voluntaria, e l extranjero ilegal está

sometido a un proceso de investigación . S i e s arrestado por la policía siempre

existe la posibilidad de que el Fiscal ordene la detención preventiva y el caso sea

derivado al tribunal y sea juzgado. En estos casos , hasta que finalice el juicio

pueden pasar por lo menos unos 3 meses de detención. S i la sentencia del juez

contempla la suspensión de condena (shikko yuyo) es inmediatamente transferido

al Dpto.de Migraciones para ser deportado, caso contrario, tendrá que cumplir la

pena en una prisión japonesa.

De cualquier manera, los procedimientos previos a la deportaci ón son los

siguientes:

1 º ETAPA El Oficial de Seguridad de Migraciones (nyukoku keibi-kan) realiza

las investigaciones pertinentes para verificar la permanencia ilegal del extranjero e

incluso puede exigir la presencia de testigos o familiares. Tambi én , previa

autorizaci ón de un juez, puede realizar allanamientos y embargos de los objetos

del sospechoso (a veces este tipo de operaciones son conjuntas con la Polic ía ) .

Cuando existen pruebas y razones suficientes para la deportación y riesgos de hu

ída, el Inspector Jefe (shunin shinsa-kan) puede ordenar dentro de las 48 horas la

Detención Preventiva (shuio reisho) y trasladarlo a un Centro de Detención. El

tiempo de detención permitido es de 30 días con una extensión máxima de otros 30

días si las razones lo justifican. Es usual que en este lapso se concrete la deportaci

ó n .

2 º ETAPA Un Inspector de la Divisi ón Inspecci ón (shinsa) verifica las

documentaciones y los informes confeccionados previamente por la Divisi ón

Seguridad (o de la Policía o la sentencia del juez) para constatar fehacientemente

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la ilicitud del extranjero. En caso de que se confirme la infracción recién se expide

la Orden de Deportación (taikyo kyosei reisho); aunque si no existiesen suficientes

pruebas para continuar con la detenci ón , el sospechoso debe ser puesto en

libertad.

Por otra parte, s i e l extranjero no está de acuerdo con esta Orden de Deportación

puede solicitar dentro del t érmino de 3 d ías la presencia del Inspector Especial

(tokubetsu shinsa-kan) para una apelación oral (kooto shinri). Mientras tanto, la

detención sigue vigente.

3º ETAPA El Inspector Especial puede llamar a nuevos testigos o familiares para

que declaren para ver s i hay alg ún elemento err ón eo u omisiones que hayan

llevado a una decisión administrativa equivocada. Si se constatan equivocaciones

en el Inspector, inmediatamente e s puesto en libertad, caso contrario entra en

vigencia la Orden de Deportación.

4 º ETAPA S i el sospechoso o detenido no está de acuerdo con la decisión del

Inspector Especial puede en úl tima instancia apelar al Ministerio de Justicia,

dentro de un t ér mino de 3 d ía s . En estos casos , son funcionarios de dicho

Ministerio los que revisan el expediente para ver s i existen razones para una

apelaci ón de esta naturaleza. Mas all á del resultado final, s i e l Ministerio de

Justicia considera que las razones son fundadas y la apelaci ón e s v ál ida el

sospechoso puede ser puesto en libertad y tramitar el Permiso Especial de

Permanencia (zairyu tokubetsu kyoka). Caso contrario, como en las anteriores

etapas se ejecuta la Orden de Deportación.

De cualquier manera, el hecho de que puedan apelar en las cuatro etapas, el

extranjero debe seguir detenido en las instalaciones del Dpto. de Migraciones. E

incluso, cuando interviene el Inspector Especial (3 º etapa) o el Ministerio de

Justicia (4º etapa) la detención puede prolongarse por varios meses hasta obtener

un dictamen final de las autoridades.

A este efecto, en cada una de estas etapas el extranjero detenido puede, a través

de un apoderado legal (abogado) o de sus familiares directos (cónyuge, padres y

hermanos), solicitar la libertad provisional y temporal (kari hoomen).

En caso de ser aprobado s e establece el tiempo, el domicilio, e l ám bito de

circulación y demás condiciones que generalmente restringen la libertad de acción

del extranjero. Además, en esta tramitación las autoridades exigen un depósito en

garantía de una suma en efectivo que puede variar de 500.000 yenes hasta un máx

imo de 3.000.000 de yenes. También es necesario que un familiar o una persona

con solvencia y confiabilidad (por ej . e l due ño o un jefe de la empresa) sea

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garante (mimoto hoshonin) y s e haga responsable de la conducta del extranjero

liberado temporalmente.

Si durante la libertad provisional es citado ante las autoridades tiene la obligación

de presentarse y responder a las observaciones recibidas (a veces exigen presentar

documentaciones complementarias o aclarar correcciones u omisiones).

S i s e confirma la Orden de Deportación queda anulada la medida provisoria y se

le tramita la devolución del depósito en garantía.

Permiso Especial de Permanencia (zairyu tokubetsu kyoka): está estipulado en el

artículo 50 de la Ley de Control de Migraciones que los que fueron rechazados en

su tr ám ite de visado o est án en situaci ón irregular pueden apelar en úl tima

instancia ante el Ministerio de Justicia para regularizar su condición. El art íc ulo

43 de la Reglamentación de la mencionada ley señala que cuando existen falencias

o violaciones en la examinación de las solicitudes de los visados, error u omisión

en la aplicación o interpretación de las leyes, equivocaciones en los chequeos de

las documentaciones presentadas o cuando la deportaci ón signifique un da ño

irreparable para el extranjero y su familia pueden apelar ante el Ministerio de

Justicia solicitando la debida revisión y corrección de la decisión tomada por las

autoridades del Departamento de Migraciones.

Sin embargo, el Ministerio de Justicia tiene el poder administrativo de aceptar o

no la apelaci ón y de aprobar o no la solicitud de apelaci ón . Es un poder

discrecional muy amplio que evalúa cada caso en particular teniendo en cuenta no

solamente las condiciones objetivas del solicitante (entorno familiar, antecedentes,

nivel de ingresos, etc.) sino tambi én s i ha tenido anteriormente la nacionalidad

japonesa o la residencia permanente (u otro visado como el de cónyuge de japonés)

, e l marco internacional y regional, la pol ít ica migratoria y el n úm ero de

deportados, la política exterior con el país de destino, etc. O sea que no existe un

criterio definido para otorgar el Permiso Especial de Permanencia y este permiso

tiene un carácter de decisión humanitaria que contemple especí ficamente la situaci

ón del solicitante y no la de todos los extranjeros.

Significa que son muy pocos los que logran un fallo ministerial positivo y e s

recomendable que estos trámites de apelación los gestione un abogado que conozca

muy bien la estructura y el mecanismo decisional del Dpto. de Migraciones.

¿La deportación implica tener un antecedente penal?

La deportación e s una medida administrativa de expulsión del país para aquellos

que han violado la Ley de Control de Migraciones u otras leyes que son de

competencia del Departamento de Migraciones. S i e s deportado sin la realización

de un proceso judicial (juicio) no queda el antecedente registrado como un delito

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penal. De todos modos, quedan inscriptos en los archivos de Migraciones y e s

inmediatamente identificable en los puertos y aeropuertos. Para regresar

nuevamente al Japón se requiere dejar un período de gracia, según la reforma del

2000 , de por lo menos 5 a ño s y e s recomendable que previamente tramiten el

Certificado de Elegibilidad.

MEDIDAS DE SANCION PARA UN ILEGAL

Cualquier extranjero que ingrese al Jap ón por medios i l í c itos o permanezca

indocumentado o sin el visado correspondiente o trabaje sin visado est á

supeditado a la detención y posterior deportación.

Por otra parte, por la misma situación de irregularidad puede ser condenado por

un tribunal a multas de hasta 300.000 yenes o penas de hasta 3 años de prisión

con obligaciones de trabajo. Si después del arresto es derivado a la Fiscalía y éste

decide el enjuiciamiento del sospechoso el Tribunal puede dictar una sentencia que

est é dentro de los t ér minos s e ña lados. La sentencia dictada por un juez implica

que ha sido juzgado por un delito penal y por lo tanto el antecedente queda

registrado en los archivos de la policía, del Ministerio de Justicia y en algunos

casos de la misma Interpol. Algunos señalan que pasado el perí odo de gracia o de

la suspensión de condena pueden regresar nuevamente al Japón; sin embargo, al

quedar con un antecedente penal e s muy dif íc i l obtener la autorizaci ón de

desembarco en los aeropuertos internacionales de Jap ón . Es recomendable que

tramiten previamente el Certificado de Elegibilidad y obtengan el visto bueno de

las autoridades migratorias.

Se deja constancia de que el hecho de que sea un delito menor, no significa que

siempre puedan gozar de la suspensi ón de condena (shikko iuyo) y sean

deportados inmediatamente después de la detención. Aunque la sentencia sea corta

pueden ir a prisión en Japón para cumplir la condena.

Estadísticas recientes acerca de los ilegales (fuente: Ministerio de Justicia, junio

de 1998)

Solamente en 1997 arrestaron in fraganti a 7 .117 extranjeros que intentaron

ingresar en forma ilícita al Japón. Esta cifra es un 47.4 % más que el año anterior.

La mayor ía de é s tos - s i bien incluyen a los que intentaron ingresar con

documentaciones i lí citas- han sido arrestados en las costas territoriales de Japón

que venían en barcasas muy precarias oriundas de China y otros países asiáticos.

Los 3.045 chinos, 1.487 tailandeses y 1.089 filipinos fueron los que ocuparon la

mayor parte de los arrestados por ingreso ilícito al Japón.

Por otra parte, 49 .566 extranjeros (8.7% menos que el año anterior) han sido

deportados durante 1997 por permanencia ilegal en Japón, de los cuales el 80%

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han sido arrestados por trabajar en forma i lí cita (sin el visado correspondiente o

con el visado vencido). Se ha podido comprobar a travé s de las investigaciones

que un 20% de estos extranjeros han tenido más de 5 años de permanencia ilegal

en Jap ón . Ultimamente, son arrestados y llevados a juicios tambi én a los que

intermedian la colocación de este tipo de mano de obra y a los empresarios que los

contratan.

Y finalmente, un total de 14 .189 extranjeros fueron rechazados su ingreso o

arribo al Jap ón , de los cuales el 66.4% (9 .417) s e constat ó que intentaban

ingresar como mano de obra no calificada sin el visado correspondiente que

autoriza la actividad profesional remunerada. La mayor ía argument ó razones de

visita turística (sin saber siquiera los nombres de las ciudades o localidades turís

ticas, sin realizar las reservaciones de hoteles o pasajes de trenes y sin portar el

dinero suficiente para los objetivos que suelen s e ña lar), visita familiar (siquiera

fueron capaces de dar los nombres y las direcciones de los hipotéticos familiares),

etc; que de alguna manera intentaban encubrir las pretensiones de trabajar en Jap

ón. A pesar de que entre los distintos paí se s existen Convenios de Reciprocidad

para eximir del visado de turista, con algunos países asiáticos y latinoamericanos

como el Perú están prácticamente suspendidos y no s e admite el ingreso sin el

debido visado tramitado previamente en el Consulado japonés.

En base a estas cifras, cerca de 75 .000 extranjeros han sido deportados por

intentar ingresar ilícitamente al Japón o rechazados en su arribo en los aeropuertos

internacionales. Esta tendencia de rigidez en el control migratorio ha aumentado

considerablemente en estos años y se percibe que perdurará en los próximos años ,

máxime que la recesión económica está afectando seriamente las oportunidades de

empleo para los mismos japoneses. El mito de que la recesi ón no afecta

directamente a la mano de obra no calificada no e s un argumento s ó l ido para

garantizar los puestos de trabajo de los extranjeros en situación irregular.Å@(Los

datos son de 1998)

5- Casos en que se contempla la regularización de una situación de ilegalidad

N o son muchos los casos de extranjeros que han podido revertir una decisión

administrativa de Migraciones. Sin embargo, presentando la debida documentación

complementaria o apelando a la instancia máxima que es el Ministerio de Justicia

(en realidad la úl tima alternativa e s hacer un juicio -gyosei sosho- contra el

Estado) no es que no puedan regularizar su situación de ilegalidad.

Más allá del tiempo de permanencia ilegal, si existen fundamentos suficientes y si

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e s dentro de los marcos referenciales de los visados que la ley migratoria

contempla, cualquier extranjero puede solicitar el Permiso Especial de

Permanencia.

Los casos más habituales son:

a) - Cuando el extranjero ilegal ha contraído matrimonio con un japonés o con un

descendiente de japonés o con un extranjero con residencia permanente en Japón.

S i demuestran que el matrimonio e s leg ít imo y por ejemplo los hijos est án

estudiando en un colegio japon é s, las posibilidades son bastante altas. De todos

modos, se requiere presentar un volumen considerable de documentaciones y notas

de recomendaci ón que avalen la confianza hacia el extranjero solicitante y en

ocasiones son visitados por los mismos Inspectores de Migraciones para

corroborar la veracidad de la relaci ón matrimonial y su entorno familiar

(generalmente de los suegros japoneses).

Generalmente, el extranjero ilegal debe regresar a su país y es el cónyuge japonés

(esposo/esposa) el que debe tramitar este Permiso Especial. S i e s autorizado, el

Ministerio de Justicia otorgar ía el visado de c ón yuge de japon é s (nihonyin no

haigusha-to) o el de residente a largo plazo (teiyusha) con una vigencia de 6

meses, en esta primera etapa. Posteriormente se le otorga 1 año y finalmente 3 año

s, siempre renovables.

Solamente s i existen razones de fuerza mayor (la salud y la crianza de los hijos,

enfermedad de la pareja japonesa o el de sus padres, la imposibilidad del/la c ón

yuge japonesa en desarrollar alguna actividad remunerada, etc.) puede ser que le

permitan permanecer interinamente en el país, sin necesidad de tener que regresar

al país de origen. Las argumentaciones deben ser muy sólidas y es recomendable

que para estas gestiones contraten los servicios de un abogado.

b)- Los extranjeros que en su momento le fueron denegados el visado de manera

injustificada e injusta.

Los que sufrieron un rechazo totalmente injustificado e injusto en la solicitud del

visado pueden apelar y solicitar una revisi ón de sus documentaciones y de las

razones de desaprobación. También, los que fueron confundidos por personas que

s e hicieron pasar como descendientes (nikkeis) con las mismas documentaciones

de sus ancestros (koseki). Entre los años 1993 y 1996, proliferaron dentro de la

comunidad peruana los nikkeis falsos llamados vulgarmente “chichas” que en base

a la compra o adquisici ón i l í c ita de un Registro Familiar japon é s (koseki)

confeccionaron los dem ás documentos personales (partidas de nacimiento, de

matrimonio, libreta militar y electoral, etc.). En muchos casos dichos documentos

falsos estaban más prolijos y ordenados que los de los verdaderos descendientes,

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razón por la cual no fueron objeto de una revisión pormenorizada por parte de

Migraciones.

En este contexto, muchos nikkeis verdaderos, cuyos documentos fueron i l í c

itamente usados por terceros sin ellos saberlos, fueron confundidos con los

nikkeis falsos. Así desgradaciadamente, cuando estos nikkeis verdaderos trataron

de obtener un visado o la extensión de un visado, fueron rechazados.

De todos modos, el trámite de revisión (sai-shinsa) es a través de la solicitud del

Permiso Especial de Residencia para demostrar que son verdaderos descendientes.

Deben adjuntar todas las documentaciones pertinentes y argumentar debidamente

las razones y la capacidad económica que tienen para continuar en Japón. No son

muchos los casos que han sido aprobados y en estos casos tambi én e s

recomendable que contraten los servicios de un abogado.

Se estima que actualmente residen en Jap ón unos 8 .000 peruanos que en su

momento adulteraron sus documentaciones e ingresaron al pa í s con nombres

totalmente ficticios. En sus comienzos no tuvieron casi inconvenientes en la

renovación del visado; sin embargo, cada vez son menos los que tienen é xito en

las tramitaciones de la extensi ón del respectivo visado. La situaci ón s e agrava

cuando han contraído matrimonio o han sido padres con esos nombres falsos y no

figuran en ningún registro oficial del Perú.

En estos últimos años, el Dpto. de Migraciones ha realizado una tarea minuciosa

de verificaci ón de los Registros Familiares (koseki) para identificar a los

verdaderos descendientes y detener o expulsar a los falsos. Lamentablemente, s e

han dado casos en que algunos descendientes nikkeis verdaderos -principalmente

los que no pudieron corregir las pequeñas irregularidades de las documentaciones

de sus ancestros (errores en los nombres japoneses o en las fechas, etc.) - fueron

rechazados o denegados las visaciones y obligados a retornar a sus pa í s e s

(algunos se han quedado de manera ilegal).

Nota 1: Hoy , muchos de estos ciudadanos peruanos que s e hicieron pasar como

descendientes de japoneses se encuentran en situación de ilegalidad. Falsificaron o

compraron las documentaciones necesarias en su paí s de origen para hacerse pasar

como descendientes de padres o abuelos japoneses e ingresaron al Japón. Cuando

son arrestados por permanencia ilegal, generalmente confiesan que tienen dos

nombres, pero, aunque tengan el pasaporte, si éste está vencido, se hace difícil su

renovaci ón o reemisi ón porque, ante todo, el Consulado debe verificar su

identidad. Se retrasa el proceso de deportación.

S i s e casan con nombre falso y tienen hijos, muchos se arrepienten y solicitan su

rectificaci ón para ponerle el verdadero apellido, pero eso no e s tarea sencilla.

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Tienen que realizar toda la tramitaci ón de correcci ón de su identidad personal,

luego la obtenci ón del visado correspondiente y por úl timo la correcci ón del

apellido de sus hijos. Dentro de este contexto, por falsificación y adulteración de

documentos públicos, pueden ser investigados tanto por la policía japonesa como

por el del país de origen.

c)- Algunos suelen evaluar la alternativa de la adopción (ioshi) por parte de una

familia japonesa para regularizar su situación de ilegalidad.

S i bien algunas familias japonesas han intentado tramitar la adopci ón de un

trabajador ilegal, algunas solicitudes fueron rechazadas o no tuvieron la aprobaci

ón del municipio (de hecho en estos casos es la Dirección de Asuntos Legales del

Ministerio de Justicia la que interviene para corroborar las compatibilidades e

incompatibilidades jur íd icas de las leyes japonesas con la del solicitante

extranjero). E incluso, aunque lograsen ser aprobados no implica que puedan

obtener un visado de permanencia en Japón.

La adopción e s algo totamente independiente al visado y solamente hasta la edad

de 6 años pueden obtener extraordinariamente un visado de permanencia dentro de

la familia adoptante (el visado de Cónyuge de Connacional Japoné s y demás o el

de Residencia a Largo Plazo). Pasada dicha edad, no tienen ninguna garantía para

obtener la continuidad del visado mencionado u otro específico, razón por la cual

s i e l ni ño adoptado tiene m ás de 1 a ño de residencia en Jap ón , los padres

adoptivos deben tramitar extraordinariamente la naturalizaci ón (kika) de su hijo

para que tenga la nacionalidad japonesa.

La adopción no e s una tramitación compleja y las documentaciones s e presentan

en el municipio, aunque cuando s e trata de menores de 20 a ño s s e requiere la

intervención y aprobación del Tribunal de Familia (katei saibansho).

Por otra parte, la adopción especial (tokubetsu ioshi) de menores de 6 años es un

poco m ás compleja y s e requiere la aprobaci ón de los verdaderos padres que

asuman el alejamiento total (separación jurídica) de su hijo.

De todos modos, como e s de apreciar no existen posibilidades de que un adulto

en condiciones de permanencia ilegal pueda obtener un visado a trav é s de la

adopción por parte de una familia japonesa.

6- Penas y sanciones a los ilegales y a los que contratan trabajadores ilegales.

Como s e ha mencionado en párrafos arriba, ingresar al Japón por medios ilícitos

o permanecer fuera de término de la vigencia de un visado o trabajar con un visado

que no autorice la actividad remunerada, es una violación a la Ley de Control de

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Migraciones que no solamente es motivo de deportación sino también de una sanci

ón penal que contempla multas o prisi ón con obligaciones de trabajo. Los que

intermedian y/o contratan este tipo de mano de obra ilegal también son objeto de

fuertes multas y varios años de prisión. Por otra parte, el Código Penal japoné s

estipula una serie de penas para los que falsifican o adulteran sellos oficiales y

documentos públicos.

- Artíc ulo 70 de la Ley de Control de Migraciones: Los que han ingresado por

medios i l í c itos al pa í s o sin la debida autorizaci ón ; los que trabajen en una

actividad remunerada cuando el visado no autoriza la misma; los que permanezcan

más allá de la vigencia del visado; los que huyan estando en libertad condicional y

los que no s e presentan a las citaciones del Inspector de Migraciones s e estipula

una multa máxima de 300.000 yenes o pena máxima de 3 años de prisión (en

ocasiones con obligaciones de trabajo).

- Artículo 72 de la LCM: Los que huyen de la Orden de Detención o de Deportaci

ón o mientras están realizando los trámites de deportación son 200.000 yenes de

multa o una pena máxima de 1 año de prisión con obligaciones de trabajo.

- Artículo 73 de la LCM: Los que obtengan ingresos o remuneraciones con un

visado que no autoriza la actividad remunerada la multa es de 200.000 yenes o una

pena máxima de 1 año de prisión, con o sin obligaciones de trabajo.

- Art íc ulo 73-2 , LCM: Los que hayan contratado o despachado trabajadores

ilegales o los que intermedien con trabajadores ilegales se estipula una multa máx

ima de 2.000.000 de yenes o 3 años de prisión con obligaciones de trabajo.

- Artículo 75 de la LCM: Los que no s e presenten sin una justificación válida a

una citaci ón de Migraciones o s e nieguen a declarar o s i declaran de mala f é

ocultando la verdad pueden ser sancionados con 200.000 yenes de multa.

- Artículo 76 de la LCM: Los que no porten el pasaporte o la Autorización emitida

por Migraciones y los que s e reh ú s en a presentar dichas documentaciones al

momento de ser solicitado por una autoridad p úb lica pueden ser multados con

100.000 yenes.

- Artíc ulo 77 de la LCM: Los que perturben o impiden la labor del Oficial de

Seguridad o del Inspector de Migraciones; los que oculten a sus pasajeros o no

presenten el listado de pasajeros; los que no hayan impedido el desembarco o

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arribo de indocumentados; los Oficiales Mercantes o Pilotos que no hayan llevado

a cabo la orden de deportación (transporte de los deportados) pueden ser multados

con hasta 500.000 yenes.

- Art íc ulo 155 del C ód igo Penal: Los que hayan adulterado o falsificado

documentaciones o sellos oficiales de Jap ón (ejemplo: sellos de Migraciones) s e

contempla de 1 año a 10 años de prisión con obligaciones de trabajo.

- Art íc ulo 159 del C ód igo Penal: Los que hayan adulterado o falsificado

documentos privados (ej: contratos de compra y venta, constancia de compromiso

de pago de una deuda) pueden ser condenados de 3 a 5 a ño s de prisi ón con

obligaciones de trabajo.

NOTA: Cuando se señala que la pena implica obligaciones de trabajo es la obligaci

ón del reo de cumplir con las tareas que s e encomienda en la prisi ón . En las

prisiones japonesas existen talleres de trabajo que permiten aprender algunas

manualidades o tareas que puedan servir para cuando salgan nuevamente a la

sociedad. Por día de trabajo se les paga una pequeña asignación y dicha suma se le

paga al finalizar la condena en prisión. Muchos traductores e intérpretes traducen

como “trabajo forzado” este concepto que en japon é s s e denomina “choeki”, sin

embargo, e s un error porque no e s un trabajo duro y forzado que haga imaginar

tareas en bosques, construcción de carreteras, etc., como suele ser en otros paí s

e s .

REFORMA DE LA LEY DE CONTROL DE MIGRACIONES DEL A ÑO 1999 Y

2000

Durante el año 1999 , la Ley de Control de Migraciones ha sido reformada y una

parte de esa reforma entró en vigencia desde el 1º de octubre del mismo año y el

resto desde el 18 de febrero del 2000. Las reformas fueron:

(1) Extensión de la vigencia de los visados

Tanto para el visado de "cónyuge o hijo de japonés (aquí están categorizados los

nisseis)" como el de "residencia a largo plazo (aquí los sanseis)", la vigencia mín

ima de 6 meses se ha ampliado a 1 año. El máximo es de 3 años o 1 año como era

hasta ahora. (Está vigente desde el 1º de octubre de 1999).

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(2) Extensión del período de restricción de ingreso al país

Para los extranjeros deportados, el período de restricción de ingreso al Japón se

ha extendido de 1 año a 5 años (Es vigente desde el 18 de febrero del 2000).

(3) Extensión del período de reingreso al Japón

Para los que dejan temporalmente el país, desde el 18 de febrero del 2000 podrán

permanecer hasta un máximo de 3 años en el exterior (hasta ahora era solamente de

1 año), siempre y cuando el visado esté vigente.

(4) Mayor rigidez en la sanción de los ilegales

Hasta ahora, los extranjeros que habían ingresado legalmente al paí s pero que

posteriormente se quedaban en forma ilícita podían ser sancionados con hasta 3 a

ños de prisión o multas de hasta 300.000 yenes. Sin embargo, para los que habían

ingresado por medios ilícitos (por contrabando) sin realizar los trámites de migraci

ón , pasado los 3 a ño s la ley prescrib ía y por lo tanto no hab ía forma de

sancionarlos. A partir de esta nueva reforma que ha entrado en vigencia desde

febrero del 2000 , a é stos últimos s e los va a sancionar con la misma pena que a

los demás ilegales sin que puedan beneficiarse de la prescripción de la ley . La

reforma va apuntada principalmente a los extranjeros de origen asi át ico

(principalmente de China, Korea, etc.) que ingresan al Japón a través de barcazas

o barcos pesqueros de las organizaciones mafiosas.

La tendencia de las autoridades e s reforzar el control y la persecuci ón de los

ilegales y en contrapartida aliviar los trámites de visado o el perí odo de vigencia

de los visados para los que tienen una cierta permanencia sólida y a largo plazo.

En cuanto a la extensión de 1 a 5 años del período de restricción de ingreso al pa

ís para los deportados, es una medida para frenar el reingreso de extranjeros que

han permanecido en condiciones irregulares. N o s e debe olvidar que la

permanencia en forma ilegal o con documentos adulterados e s un delito que está

tipificado en la Ley de Control de Migraciones desde que la ley fue promulgada en

los años cincuenta.

REFORMA A LA LEY DE REGISTRO DE EXTRANJERIA

A partir del 1º de abril del año 2000 cambió el sistema de registro de extranjeros.

+ Abolición de la obligatoriedad de estampar la huella digital

Al igual que a los residentes permanentes y a los residentes permanentes

especiales (coreanos y chinos), los residentes no permanentes (son aquellos que

tienen un permiso de permanencia por m ás de un 1 a ño o que en total van a

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permanecer por más de 1 año) tampoco tendrán que estampar su huella digital. A

cambio tendrán que firmar, declarar sus datos personales y familiares, presentar

fotos u otra documentación que el funcionario considere necesario, etc.

+ Ampliación de los que pueden actuar como apoderados

Para notificar y registrar los cambios de domicilio, visado de permanencia, perío

do de permanencia, e tc . , cualesquiera de los familiares que convivan con el

solicitante pueden tramitarlo en calidad de apoderado.Con un simple poder escrito

y firmado e s suficiente. N o hace falta que sea un poder confeccionado en un

notario público.

+ Residentes permanentes y residentes permanentes especiales

A los que están en estas categorías de visado no se les exigirá registrar los datos

sobre su "profesi ón " ni sobre el "domicilio y nombre de la firma o lugar de

empleo". La vigencia del carnet registro de extranjería se extenderá de 5 a 7 años.