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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA. Concejalía de Medio Ambiente, Patrimonio Natural y Agricultura-Agua. PLIEGO DE CONDICIONES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO INTEGRADO Y PREVENTIVO DE CONTROL DE LA PLAGA DE PICUDO ROJO (Rhynchophorus ferrugineus) EN EL PALMERAL DE ORIHUELA. (Bº. de San Antón y entorno adyacente). 1.- Condiciones Generales. 1.1. Objeto del Pliego. La razón y finalidad del presente Pliego se concentra en fijar las especificaciones y el condicionado técnico obligadamente prescriptivo que debe regular el procedimiento de adjudicación del servicio de control preventivo y en su caso puntualmente paliativo asociado al primero, de la plaga de “picudo rojo” (Rinchophorus ferrugineus), del que precisa disponer este Ayuntamiento para la debida protección fitosanitaria del Palmeral Histórico de San Antón y su entorno geográfico adyacente. 1.2. Ámbito de la actuación. El espacio físico donde se desarrollarán las tareas de control se circunscribe a la superficie ocupada por el actual palmeral oriolano, incluyendo en este territorio urbano también las parcelas agrícolas adyacentes, las cuales albergan un número importante de ejemplares de palmeras que podrían verse afectadas por la acción destructiva del picudo rojo con la posibilidad cierta de infestar, por su cercanía, al núcleo protegido del palmeral histórico de propiedad municipal. El ámbito territorial queda recogido con más detalle en el Anexo cartográfico que se adjunta al presente Pliego. El número de palmeras que serán objeto de las actuaciones de control fitosanitario se estima en una cantidad de 500 ejemplares de diverso porte, tamaño, edad y condiciones, pero todos ellos de la especie “Phoenix dactylifera”. Los tratamientos fitosanitarios que se lleven a cabo, y que más abajo se detallan, no serán efectuados en el total de las palmeras 1

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA.Concejalía de Medio Ambiente,

Patrimonio Natural y Agricultura-Agua.

PLIEGO DE CONDICIONES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO

FITOSANITARIO INTEGRADO Y PREVENTIVO DE CONTROL DE LA PLAGA DE

PICUDO ROJO (Rhynchophorus ferrugineus) EN EL PALMERAL DE ORIHUELA.(Bº. de San Antón y entorno adyacente).

1.- Condiciones Generales.

1.1. Objeto del Pliego.

La razón y finalidad del presente Pliego se concentra en fijar las especificaciones y el condicionado técnico obligadamente prescriptivo que debe regular el procedimiento de adjudicación del servicio de control preventivo y en su caso puntualmente paliativo asociado al primero, de la plaga de “picudo rojo” (Rinchophorus ferrugineus), del que precisa disponer este Ayuntamiento para la debida protección fitosanitaria del Palmeral Histórico de San Antón y su entorno geográfico adyacente.

1.2. Ámbito de la actuación.

El espacio físico donde se desarrollarán las tareas de control se circunscribe a la superficie ocupada por el actual palmeral oriolano, incluyendo en este territorio urbano también las parcelas agrícolas adyacentes, las cuales albergan un número importante de ejemplares de palmeras que podrían verse afectadas por la acción destructiva del picudo rojo con la posibilidad cierta de infestar, por su cercanía, al núcleo protegido del palmeral histórico de propiedad municipal.

El ámbito territorial queda recogido con más detalle en el Anexo cartográfico que se adjunta al presente Pliego.

El número de palmeras que serán objeto de las actuaciones de control fitosanitario se estima en una cantidad de 500 ejemplares de diverso porte, tamaño, edad y condiciones, pero todos ellos de la especie “Phoenix dactylifera”. Los tratamientos fitosanitarios que se lleven a cabo, y que más abajo se detallan, no serán efectuados en el total de las palmeras

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incluidas en el palmeral, sino en aquellas cuyo estado fitosanitario y/o ubicación se especifica a continuación:

1. Palmeras que presentes síntomas de estar infectadas por la plaga.2. Palmeras afectadas y tratadas con anterioridad al presente pliego y

que mantengan síntomas de mantener ejemplares de picudo rojo.3. Palmeras singulares afectadas.4. Palmeras sin síntomas aparentes, pero situadas en un radio de 5-6

metros de otras que resulten afectadas en el momento de realizar el tratamiento.

2.- Alcance del servicio a contratar.

2.1. Contenido básico de los tratamientos fitosanitarios preventivos para el control de la plaga.

Las actuaciones objeto del servicio estarán regidas por el método de lucha contra las plagas en plantas ornamentales que responde a la denominación técnica de “lucha química”, es decir, aquella que se centra en los tratamientos con la aplicación de productos químicos.

a) Tratamiento foliar:

Para el caso, se ha considerado imprescindible atender las recomendaciones expresas emanadas desde la Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y así pues se utilizará la materia activa denominada Imidacloprid 20 % (SL) p/v (líquido). La dosis será de 30 a 40 litros de caldo por palmera y por aplicación, dependiendo del tamaño del ejemplar. Así pues para palmeras de 1’5 m. de altura de estípite (tronco), el volumen mínimo a utilizar será de 20 a 30 litros. El modo de empleo consistirá en realizar la aplicación desde arriba de la corona, a modo de ducha, empleando gota gruesa o chorro sobre el cogollo y la base de las hojas con una disolución del producto de 1 ml., por cada litro de agua. Los tratamientos foliares se realizarán cada 60 días. Del mismo modo se emplearán los productos autorizados en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios para el control de R. ferrugineus. Los tratamientos serán efectuados por empresas autorizadas y personal con el carné oficial de manipulador de productos fitosanitarios.

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Aquellos especímenes que superen los 8 metros de altura deberán ser, obligatoriamente, tratados accediendo a la balona de ejemplares cercanos a los mismos para posibilitar su tratamiento por personal especializado. En ningún caso serán tratados desde el suelo.

Entre el material empleado para el acceso a la balona de las palmeras por el personal especializado deberá tenerse en cuenta que los espolones de acceso sujetos al calzado deberán ser de un tamaño no superior a los 4 cm. y de punta roma con el propósito de no dañar el estípite de la palmera más de lo estrictamente necesario.

b) Tratamiento por endoterapia:

Como complemento inexcusable y específicamente aplicable a los tratamientos foliares químicos reseñados arriba, y siempre a expensas de la detección expresa y comprobada de la plaga en determinadas palmeras singulares, se procedería a través de un tratamiento por inyección (endoterapia). En este sentido, el número de inyecciones por cada aplicación se realizará en función del perímetro del tronco de la palmera, considerándose conveniente la aplicación de una inyección por cada 25-30 cms. de contorno. Las perforaciones se realizarán a diferente altura unas de otras, a una distancia de 0’5 a 1 m. desde la balona (lugar donde se unen el tronco y las hojas). En las palmeras con menos de 1 m. de tronco no será necesario proceder a la aplicación de inyecciones. Los tratamientos por inyección se realizarán cada 60 días.

Para la correcta aplicación de cada inyección debe procederse como sigue:

1) Practicar una perforación en el tronco ligeramente inclinada hacia abajo, empleando taladro y broca de metal de 6-6’5 mm. de diámetro y entre 350 y 500 mm. de longitud. Se introducirá y extraerá dos o tres veces la broca a fin de que la perforación quede limpia, siendo muy importante que esta alcance al menos el centro de la palmera, dónde se encuentran los vasos vasculares más activos. Asimismo se deberá tener en cuenta que las perforaciones se realizarán a diferente altura unas de otras, distribuyéndolas homogéneamente alrededor del contorno (cada 25-30 cms.) y todas ellas a unos 0’5-1 m. de distancia respecto a la corona de hojas.

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2) Se deberá insertar el inyector en la perforación hasta que se ajuste perfectamente. Para ello bastará con empujar con los dedos o dar un ligero golpe con un martillo de nylon, procurando que la cabeza del inyector quede separada de la corteza entre 4-5- cms.

c) Se deberá, por último, presionar con los dedos o con una pinza el extremo más alargado de la inyección por debajo de la grapa y, además se deberá practicar un corte con la ayuda de unas tijeras, entre el punto de presión y la grapa. Se deberá tener especial cuidado de usar guantes y gafas protectoras. Asimismo se procederá conectando el extremo de la inyección a la cabeza del inyector, dejándola suspendida hasta su total absorción, la cual podrá durar desde minutos hasta unas pocas horas.

c) Cirugía.

En aquellas palmeras afectadas por picudo susceptibles de ser recuperadas por métodos quirúrgicos, se procederá a su tratamiento mediante la poda de sus tejidos afectados y posterior tratamiento químico oportuno en las dosis y periodos anteriormente definidos.

2.2. Calendario de aplicación de los tratamientos.

Los tratamientos se efectuarán atendiendo al ciclo anual que seguidamente se detalla, a saber. El total de tratamiento será de 4 distribuidos a razón de uno cada 60 días

Momento de aplicación

Palmeras con síntomas

Palmeras singularesafectadas

Palmeras afectadas y tratadas con

anterioridad al presente pliego y que mantengan síntomas

de mantener ejemplares de picudo

rojo.

Palmeras sin síntomas ubicadas entre 5-6 metros de

las afectadas

Del 15 abril al 15

octubre

Tratamiento foliary/o

Cirugía

Endoterapiay/o

Cirugía

Tratamiento foliary/o

Cirugía

Tratamiento foliar

3.- Uniformidad e imagen corporativa.

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Todo el personal adscrito al servicio deberá ir provisto de uniformes y vestuario cuyas características aúnen tanto las exigencias más rigurosas en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, en aquellos relativos a la especificidad de las tareas objeto de este Pliego, como en la homologación estética adaptada al entorno de trabajo, incluyendo en aquella y de forma visible la imagen corporativa del Ayuntamiento de Orihuela.

En este sentido, la empresa adjudicataria del servicio dotará a todos los trabajadores asignados al mismo, de cuantas protecciones y equipos de seguridad (EPI’s) sean necesarios para atender las distintas tareas sin riesgo y teniendo en cuenta las condiciones estacionales y/o climatológicas que se puedan presentar a lo largo de un ciclo anual de trabajo continuado.

Para el caso, es preciso reseñar la obligatoriedad de disponer de equipamiento e indumentaria laboral para trabajar en altura, llegado el caso, dadas las características del palmeral.

4.- Variación del número de ejemplares a tratar.

En el supuesto probable de que durante el periodo en el que se halle en vigor el servicio, sea detectado un incremento de ejemplares de palmeras a tratar, y ello como consecuencia de su no contemplación suficiente preliminar pero que revista importancia para el objetivo finalista del presente Pliego, es decir, la protección del palmeral histórico contra la acción depredadora del picudo rojo, el adjudicatario estará obligado a su tratamiento en los mismos términos que el resto del parcelario y de los ejemplares de la adjudicación propiamente dicha.

No obstante, y con el objetivo de calibrar en su justa dimensión esas posibles desviaciones iniciales, cada año que compone el periodo previsto del servicio se procederá a incrementar el coste anual previamente establecido con la actualización del inventario o catálogo vegetal inicialmente barajado. Esta circunstancia quedará establecida con la incorporación y su correspondiente valoración económica de las ampliaciones o incrementos que se hubieran detectado durante el año precedente, y será devengada con efectos exclusivos desde el día 1 de enero del año siguiente al que se hayan producido las eventuales variaciones.

Sin embargo, en el supuesto de que el incremento del servicio (unidades de obra o servicio) superase el 10 % del presupuesto total

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destinado a sufragar el coste de una anualidad, entonces se promovería el inicio del correspondiente expediente de ampliación del coste con efectos desde el momento en el que se alcanzara el precitado tope y así lo fuera considerado, acreditado y debidamente justificado por parte del Servicio Técnico Municipal encargado del control y seguimiento de los trabajos.

Considerando el supuesto de que se presentase una disminución sustancial de unidades de obra o servicio atendiendo a un posible menor número de palmeras tratadas, se estará a lo aplicado en los criterios relatados con anterioridad para su exacta evaluación y valoración económica, pero en sentido inverso, a saber, cuantificando esa reducción para su oportuna minoración en el coste total o, en su caso, y previo el expediente preceptivo que lo facultase, su destino para hacer frente a tareas de similar contenido al que este Pliego hace referencia.

Para el cálculo de los posibles incrementos o decrementos, según el caso, se estará al criterio de aplicación de costes por distribución de los ejemplares afectados (UD.). No obstante, también serán admisibles para ese cálculo las determinaciones de Bases de Precios de Jardinería y Paisajismo, tanto las procedentes de las Asociaciones debidamente registradas y reconocidas del sector, como de las manejadas por los Colegios Profesionales Oficiales de las disciplinas científicas asimilables que las dispongan y las acrediten mediante certificación igualmente oficial.

5.- Obligaciones del adjudicatario al inicio de la contrata.

En el transcurso del primer cuatrimestre de vigencia del contrato que proceda, el adjudicatario definitivo presentará al Servicio Técnico Municipal de Medio Ambiente un informe detallado, de carácter fitosanitario integral, incluyendo un anexo fotográfico en soporte digital, acreditativo del estado de conservación de las diferentes áreas geográficas y superficies de trabajo en las que sea zonificado el Palmeral para su tratamiento. El informe actuará como un archivo documental básico sobre el que se podrán efectuar comparativas de la evolución de los tratamientos a aplicar, bien por temporadas de actuación, bien desde la óptica temporal-estacional, bien desde la perspectiva analítico-descriptiva en anualidades.

Sin menoscabo de la obligación de incidir sobre los aspectos específicos objeto del Pliego, la adjudicataria podrá proceder a informar de otros aspectos complementarios que redunden y se relacionen con la mejora de las condiciones biológicas de las palmeras tratadas e

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investigadas en consecuencia. Y ello, considerando que resulta de gran interés para la propia calidad del paraje y de sus elementos vegetales, tener el mejor conocimiento posible de su actual estado para posibilitar actuaciones-diana.

El informe de referencia, una vez debidamente contrastado y consiguientemente aceptado por el Servicio Técnico Municipal, tras la oportuna incorporación de las modificaciones que se estimen necesarias por parte municipal, en cooperación con los técnicos de la adjudicataria, será considerado por ambas partes como Documento Base y Acta de Reconocimiento del estado del Palmeral atendiendo así a su efectiva recepción, lo cual, además, deberá ser debidamente rubricado por los representantes técnicos de ambas partes debidamente autorizados para ello.

Para formalizar esta exigencia inicial será preciso también presentar un Catálogo con fichas-tipo de clasificación de las palmeras según su grado de conservación, efectuando una estimación porcentual y en números absolutos de todo el conjunto del paraje, así como la presentación de un Plan de Gestión de Mantenimiento con su programación detallada y la correspondiente asignación de los recursos humanos, materiales y asimilados, para su corrección.

Con independencia del procedimiento preliminar referido en los párrafos anteriores, el adjudicatario deberá hacerse cargo, desde el primer día de vigencia del contrato, de la adecuada y óptima conservación y mantenimiento fitosanitarios de todas las áreas zonificadas de la intervención.

6.- Sistemática para el control y seguimiento de la prestación del servicio.

Los Servicios Técnicos Municipales, por medio de la persona designada al efecto por el Ayuntamiento, vigilarán y controlarán en todo momento y en la forma que se establezca, la correcta ejecución de la prestación de las tareas en relación a las especificaciones y compromisos a cumplir recogidos en el presente Pliego.

Como consecuencia de ello, y a la vista del resultado de esas inspecciones, se determinarán las correcciones o modificaciones de mejora que se estimen convenientes.

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El adjudicatario estará obligado a facilitar el desplazamiento a las dependencias municipales de un representante de la mercantil con el objeto de que por parte del Servicio Técnico Municipal se le hagan llegar las correspondientes instrucciones o las observaciones precisas para la mejor prestación del servicio.

Del mismo modo, ello será también necesario al objeto de efectuar el oportuno control mensual o eventual de incidencias extraordinarias, llegado el caso, de las actuaciones seguidas, y ello para mecanizar procedimental y administrativamente la efectiva realización de los trabajos en el sistema de gestión municipal que se determine.

7.- Responsabilidad del adjudicatario. Régimen de sanciones por incumplimientos.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego será considerado como “falta”, pudiendo imponer el Ayuntamiento al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la posibilidad de proceder a la rescisión del contrato previa la preceptiva comunicación de tal resolución en los términos que el procedimiento legalmente establecido preceptúe con la consiguiente audiencia al interesado.

A tales efectos el adjudicatario se hace responsable, ante el Ayuntamiento, de cuantas faltas o incumplimientos pudieran ser cometidos por los operarios adscritos al servicio, así como de las repercusiones a que dieran lugar esas acciones.

Entendiendo que el adjudicatario será directamente responsable de los daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia de las faltas o incidencias a que hace referencia el párrafo precedente, aquél deberá disponer de un seguro en vigor de responsabilidad civil y de daños a terceros en cuantía suficiente para atender y cubrir aquellos, debiendo ser entregada una fotocopia compulsada de la póliza en cuestión al hacerse cargo de la contrata.

Para realizar la adecuada valoración de la responsabilidad del adjudicatario y para calibrar correctamente el alcance de la misma, se estará a lo relatado en el Anexo relativo a la “Graduación de las Sanciones”.

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De cualquier modo, y a pesar de la autorización expresa que por situaciones de urgencia o emergencia permite lo prescrito por este Pliego, el adjudicatario, en la medida de lo posible, siempre deberá dar cuenta a los Servicios Municipales de tales eventualidades por los medios que tenga a su alcance pero que dejen constancia fidedigna y acreditable de tal comunicación.

El adjudicatario actuará directamente, sin necesidad de una autorización expresa del Ayuntamiento, en aquellas operaciones de inspección y de intervención que se estimen de urgencia en consideración a su conocimiento del problema o de la incidencia detectada. En este sentido, y de forma excepcional, en caso de situaciones de emergencia o extrema gravedad para la salud del palmeral y en prevención de daños a bienes o personas (plagas descontroladas, afecciones a pies de palmeras enfermas que pudieran colapsar por la acción de vientos fuertes, etc.), todo el personal y medios de la contrata se deberán poner a las órdenes de las autoridades municipales a fin de participar de forma coordinada en las pertinentes acciones paliativas, y ello atendiendo en todo caso a las directrices e instrucciones que desde la Concejalía de Medio Ambiente le sean cursadas expresamente.

8.- Maquinaria, útiles, herramientas y medios auxiliares.

El adjudicatario dispondrá de cuanta maquinaria, herramientas y medios auxiliares sean necesarios para el desarrollo óptimo de las labores previstas.

La adquisición de todo tipo de material y maquinaria necesarios para la prestación del servicio será por cuenta y a cargo del adjudicatario, así como los gastos de conservación y mantenimiento derivados de ello.

En cualquier caso si, en el transcurso del periodo contractual objeto de la adjudicación, se presentase la necesidad de disponer de maquinaria, herramientas o útiles no contemplados en la actualidad, pero por razón de recomendaciones debidamente justificadas o incluso por exigencia motivada de buenas prácticas o innovación tecnológica, fueran expuestas por las autoridades autonómicas, ministeriales o incluso europeas, se deberá proceder a iniciar una negociación entre la adjudicataria y el Ayuntamiento a fin de evaluar su implantación y costes.

9.- Condiciones económicas.

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9.1. Precio de licitación.

El presupuesto de licitación asciende a la cantidad de 94.147’45 € de principal y de 7.531’79 € de IVA (8%), es decir, a una cantidad total de 101.679’24 € (CIENTO UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE €, CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE €).

El presupuesto anual desglosado sería el siguiente:

Nº Unidades Obra/Servicio

Conceptos de Gasto Importes

500 Coste total s.i. 81.161’60Gastos Grales.Beneficio Ind.

10 % 6 %

8.116’164.869’69

Suma parcial (Precio Base) sin IVA 94.147’45IVA 8 % 7.531’79

Total Precio de Licitación Bianual 101.679’24

El precio del contrato será abonado al contratista por mensualidades vencidas, previa la presentación de la correspondiente factura que deberá ser conformada por el Sr. Jefe del Servicio responsable y visada por el Sr. Concejal-Delegado de Medio Ambiente, emitiéndose en consecuencia la correspondiente Certificación.

9.2. Revisión de precios.

El precio de licitación se verá incrementado bianualmente (2 años vencidos), con la aplicación de la revalorización que corresponda por la desviación del dato oficial del I.P.C. (Índice de Precios al Consumo) del 2º año anterior al que se produzca la propia renovación, si hubiere lugar.

10.- Periodo de duración del contrato.

El periodo para la ejecución del programa de control será de DOS AÑOS, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato, fecha que se establece de facto como inicio de la prestación de los trabajos referenciados. En este sentido, la prestación del servicio comenzará a

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efectuarse a partir del día siguiente de la efectiva firma del documento contractual, y ello de acuerdo siempre con las recomendaciones emanadas desde los Servicios Técnicos Municipales.

11.- Criterios de adjudicación.

La adjudicación, una vez cumplimentados todos los requisitos, se realizará atendiendo a la oferta que obtenga la mayor puntuación en función de los siguientes criterios amplios de obligado cumplimiento y sobre la base de “100” puntos en total. Así pues:

Criterios de puntuación Ponderación de puntuación.Oferta económica. Hasta 51 puntos.Memoria de prestación del servicio. Hasta 29 puntos.Aportación de mejoras. Hasta 20 puntos.Total 100 puntos.

a) Oferta económica:

Para valorar este apartado se considerará la siguiente fórmula de aplicación, a saber:

Puntuación = 51 * Mejor Oferta (€) Oferta considerada (€)

b) Memoria de prestación del servicio:

En este apartado se otorgará la máxima puntuación a la presentación y evaluación de una Memoria de Gestión de la oferta que demuestre un mejor conocimiento de la realidad del paraje de referencia, así como la composición de los elementos vegetales que lo conforman en su contexto de parque-jardín urbano protegido.

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De la misma forma también será evaluada la mejor propuesta de programación en el desarrollo de las tareas objeto del Pliego, así como la optimización de la organización de los recursos asignables, es decir, la más correcta asignación de recursos humanos y materiales, tanto desde la perspectiva cuantitativa como cualitativa para llevar a cabo todas y cada una de las labores que comprende el programa de actuación. En consecuencia, y con respecto a la propuesta mejor valorada, las restantes serán objeto de una valoración proporcional en puntuación decreciente.

La Memoria en cuestión deberá incluir necesariamente los aspectos siguientes, con carácter básico y sin menoscabo de cuantos otros vinculados pudieran entenderse oportunos por parte del licitante, a saber:

• Descripción y análisis de la situación actual y programación del servicio: hasta 10 puntos.

• Medios humanos asignados: hasta 5 puntos.• Medios materiales estrictamente puestos a disposición del servicio:

hasta 5 puntos.• Disponibilidad de sistemas de gestión de calidad, medioambiente y

asimilables, bien de carácter parcial en lo relativo a la gestión del servicio, bien de carácter integral: hasta 5 puntos.

• Planes de formación y cualificación de los medios humanos: hasta 4 puntos.

En cualquier caso, será especialmente valorada la sistematización en la organización del servicio y, por ende, el correcto dimensionamiento de la oferta, tanto de forma global como temporal en consideración a la programación funcional de las tareas (datos, cuadros de frecuencias asignadas, planos de distribución organizativa del servicio, particularidades de las áreas de intervención, etc.) y de su calendario de efectiva ejecución.

c) Mejoras:

Las mejoras propuestas por el licitante deberán estar necesariamente vinculadas con el objeto del servicio; entendiéndose, por tanto, que aquellas que no se encuentren relacionadas con el servicio, a juicio de la valoración técnica debidamente justificada que proceda, serán automáticamente descartadas e invalidadas para su valoración.

12.- Acreditación específica del adjudicatario.

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Las empresas licitantes deberán disponer de cuantas autorizaciones, requisitos y acreditaciones sean precisos para realizar los trabajos en palmáceas afectadas por la plaga de Rhynchophorus ferrugineus, y ello considerando como referencia ineludible y de mínimos las obligaciones exigidas para disponer de la correspondiente autorización oficial acreditada por la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Orihuela, 15 de marzo de 2012

EL TAE RESP. SERVº. MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y AGUA.

Fdo.- Eduardo-G. Rodríguez Carmona.

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ANEXOS:

1.- Presupuesto de licitación.

Atendiendo a las características propias del paraje y de los elementos vegetales que lo conforman y, en particular, por supuesto al bosque de palmeras presente que le reporta peculiaridad, de conformidad con el objeto del presente Pliego y con base en las obligatorias labores y tareas de protección y prevención fitosanitaria, así como de las obligaciones mismas del contratista definidas con anterioridad, se han aplicado los precios unitarios entendiendo como unidad de obra/servicio un ejemplar tipo de palmera datilera de las existentes en el Palmeral de San Antón de Orihuela y parcelas adyacentes, a saber, de porte adulto, antigüedad de 30 años y altura entre 5-6 metros. Igualmente se ha contemplado en el coste unitario base la propia distribución de este singular paraje y la accesibilidad del mismo tanto para vehículos, como maquinaria y operarios.

El importe así considerado se ha ajustado a un periodo de carácter bianual, entendiendo que, si llegado el caso, se optara por la renovación de la contrata, será preciso efectuar una actualización de precios “ex novo”.

El presupuesto desglosado sería el siguiente:

Nº Unidades Obra/Servicio

Conceptos de Gasto Importes

500 Coste total s.i. 81.161’60Gastos Grales.Beneficio Ind.

10 % 6 %

8.116’164.869’69

Suma parcial (Precio Base) 94.147’45IVA 8 % 7.531’79

Total Precio de Licitación Bianual 101.679’24

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2.- Plano de situación general del ámbito territorial de actuación.

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3.- Graduación de las sanciones.

La valoración de los daños o perjuicios causados por el adjudicatario será realizada por el Ayuntamiento a través del Servicio Técnico Municipal encargado del seguimiento de la gestión y control del Palmeral, quedando obligado en todo caso el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos, y ello hasta el doble de la misma según las circunstancias que concurran en cada caso.

Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, desarrolladas incorrectamente o fuera de época. En el caso de que no puedan ser debidamente cuantificados los porcentajes que correspondan a determinadas tareas, será el Servicio Técnico Municipal el que determine y cuantifique ponderadamente el coste de aquellas y que deban ser objeto de remuneración por parte del adjudicatario por incumplimiento manifiesto.

El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios materiales y recursos humanos establecidos en la oferta, pudiendo ser sancionado por el Ayuntamiento por un importe no inferior nunca al beneficio económico que su incumplimiento haya producido al propio infractor. En todo caso, el cálculo estimado será el doble del perjuicio causado al servicio y siempre considerando como agravante o eximente las circunstancias que concurran en cada supuesto previamente analizado y suficientemente acreditado.

Para los trabajos a realizar se establece un cuadro económico de sanciones que será de hasta 250 € en el caso de las infracciones leves; de hasta 1.000 € para las consideradas como graves y, finalmente, de hasta 1.800 € en el supuesto de las catalogadas como muy graves.

Así pues, y con base en el referido cuadro-base sancionador, tendremos el siguiente detalle de casuística prevista, a saber:

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA.Concejalía de Medio Ambiente,

Patrimonio Natural y Agricultura-Agua.

1. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) No dar comienzo a la prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido en el presente Pliego.

b) La paralización o no prestación del servicio contratado por tiempo superior a 3 días continuados o 5 alternos dentro del mismo mes.

c) El destino a fines ajenos al servicio contratado de los medios materiales o de los recursos humanos ofertados y efectivamente adscritos al objeto del contrato durante el horario y calendario a cumplir por la adjudicataria.

d) La cesión, el subarriendo o traspaso en todo o en parte, del servicio contratado sin la preceptiva y previa autorización del Ayuntamiento.

e) El incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social, así como en todo lo referido a la normativa, protocolos y procesos de protección de la legislación básica y sectorial en materia de seguridad e higiene en el trabajo de los efectivos adscritos al servicio que nos ocupa.

f) El incumplimiento y/o la demora del efectivo cumplimiento de las órdenes y mandatos de trabajo encargadas por el Servicio Técnico Municipal con el carácter y tipificación de “urgentes”. Esta circunstancia deberá quedar debidamente acreditada por medio de una hoja de encargo, fax, correo electrónico, etc., que deje efectiva constancia de su formulación.

g) La acumulación de 3 faltas graves en un trimestre.

2. Serán consideradas faltas graves, las siguientes:

a) La prestación defectuosa o irregular del servicio contratado.b) El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo dadas o

encomendadas por el Servicio Técnico Municipal que no dispongan de la catalogación de “urgentes”.

c) El incumplimiento de cualesquiera otra de las condiciones de este Pliego o de la oferta adjudicataria.

d) La acumulación de 3 faltas leves en un trimestre.

Serán consideradas faltas leves todas las demás infracciones no previstas o mencionadas con antelación y que no presupongan daño o perjuicio irreparable o manifiestamente lesivo para los intereses públicos municipales en tanto que su reparación pueda realizarse en un plazo de entre 24-48 horas tras su detección y consiguiente corrección.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA.Concejalía de Medio Ambiente,

Patrimonio Natural y Agricultura-Agua.

En cualquier caso, el hecho de incurrir en una falta de las calificadas como muy graves, podrá ser objeto de la apertura de un expediente fundamentado para resolver el contrato a cuente de una rescisión del mismo con pérdida añadida de la fianza depositada por el adjudicatario. En este supuesto el competente será el Ayuntamiento para acordar o no dicha resolución.

En el caso de los trabajos realizados por valoración de obra, las posibles infracciones obedecerán a los siguientes criterios:

a) La realización en forma manifiestamente defectuosa, total o parcialmente, de los tratamientos fitosanitarios a aplicar, implicará, además de la correcta ejecución del trabajo, una multa cuya cuantía podrá ser hasta el 3 % de los tratamientos previstos en la temporada si la cuestión no se corrige en el plazo de 48 horas desde la detección del incumplimiento. Si, llegado el caso, la incorrecta aplicación llegara a ocasionar la muerte de un ejemplar de palmera, ésta será valorada y el adjudicatario correrá con los costes de plantar un nuevo ejemplar de igual porte, altura y edad del precedente. Si ello no fuera posible se evaluará el coste total del ejemplar y, además de los costes de plantación de un ejemplar más joven, será objeto de sanción pecuniaria por el duplo del coste del ejemplar suplido.

b) La no realización de un servicio en el plazo previsto dará origen a una multa por el valor antes citado y por cada día natural de la demora.

c) La no retirada de materiales o herramientas o incluso la realización de los trabajos con la suficiente limpieza, supondrá una multa similar a la precedente, es decir, de carácter leve y multiplicable por cada día que la situación permanezca sin resolución favorable.

d) El incumplimiento del reglamento en materia de higiene y seguridad en el trabajo será penalizado con una multa por el valor citado para las graves, y ello por cada día natural que permanezca la situación denunciada.

En general todas las sanciones anteriormente señaladas serán consideradas como leves, a excepción del apartado “d” y también siempre que no se produzcan daños o lesiones a personas o bienes de terceros.

Para resarcirse del efecto sancionador, el Ayuntamiento detraerá de las certificaciones mensuales inmediatamente posteriores al momento del

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Patrimonio Natural y Agricultura-Agua.

hecho causado y previamente notificado al adjudicatario, el importe de las sanciones pecuniarias impuestas hasta su total abono.

Las sanciones leves serán objeto de resolución mediante un Decreto de la Alcaldía o Concejalía expresamente Delegada para ello, de forma directa y notificada al adjudicatario.

Las demás infracciones precisarán de un expediente previo tramitado con arreglo a las normas del procedimiento administrativo común.

Cuando la infracción cometida trascienda el ámbito administrativo y revista los caracteres de potencial delito, el Sr. Alcalde pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia para su oportuna acción.

En Orihuela, a 15 de marzo de 2012.

EL TAE RESP. DEL SERVICIO MUNICIPAL,

Fdo.- Eduardo-G. Rodríguez Carmona.

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