reseña 1, ardila
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7/24/2019 Resea 1, Ardila.
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RESEA:Hacia un modelo de justicia desde la comunidad, EdgarArdila.
LAURA MARA POVEDA CHICUAZUQUE Cd. 0661!6"
Desde el surgimiento del Estado Moderno como sistema paradigmtico de
organizacin de los pases, han coexistido diversos modelos de administracin de
justicia, que si bien respetan la idea de una posicin privilegiada del modelo estatal
tambin han velado por que sus respectivos parmetros sean reconocidos aceptados
como mecanismos alternativos de solucin de con!lictos" En este contexto, se
encuentra la justicia comunitaria, es el pro!esor Edgar #rdila, quin se propone a la
luz de este modelo de administracin de justicia determinar en qu lugar se encuentra,
la relacin con el modelo judicial dominante los presupuestos necesarios para su
aplicacin"
$omo primer punto, el autor considera pertinente caracterizar dos criterios desde los
que se analizan los modelos de justicia% &'uin toma la decisin( ) &'u se busca en elmanejo del con!licto( #s, se pueden determinar cuatro modelos%
De acuerdo a la calidad de quin dirime el con!licto tenemos que%
Justicia adjudicatoriaen el que quin dirime el con!licto es un juez, con una
actuacin de las partes motivada a convencerlo de tener la razn !rente al otro"
Justicia consensualen el que las partes son quienes toman la decisin !inal,
aconsejados por un !acilitador, cua tarea es mediar para !acilitar la
comunicacin"
) de acuerdo al !in que se busca se tiene%
Justicia imperatoriaque vela por el respeto de la norma sobre los intereses de
las partes" El criterio de justicia es el de la aplicacin debida de las reglas slo
as, se puede llegar a decisiones objetivas"
El modelo de justicia constructiva, por el contrario, deja a un lado la norma
para velar por el mximo bene!icio para las partes la comunidad"
*ero &en qu modelo se encuentra la justicia comunitaria( $uando se contraponen los
dos criterios sus respectivos modelos, puede caracterizrsele como constructivo
consensual, en tanto son las partes los protagonistas de la decisin que se tome se
busca que entre ellos se llegue a una solucin, no a la luz de las normas, sino de lo queellos consideran necesario justo para su caso en concreto"
En contraposicin, se tiene el modelo imperante de justicia que puede caracterizarse
como imperativo adjudicatario, pues es el juez se vale de la norma para la dar
solucin a un con!licto en los sistemas occidentales" +ale decir que los sistemas no son
puros pueden encontrarse caractersticas mezcladas en ambas estructuras, pero que
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para e!ectos de su estudio, es vlido relacionar las prcticas con los modelos a
reseados"
#hora bien, desde un anlisis histrico, se evidencia que los modelos dominantes, a la
vez que han aumentado sus aparatos jurisdiccionales, han ido reconociendo
validando las !ormas de justicia comunitaria" Esto responde al acrecimiento de delitosde orden p-blico que el Estado considera importantes urgentes, !rente a los con!lictos
ms pequeos, que tienen origen en disputas entre individuos" #ll se ubica la justicia
comunitaria, como respuesta apoo a esta situacin"
.os con!lictos que surgen en el seno de las sociedades en la actualidad requieren de
una necesidad de justicia que el aparato estatal est lejos de satis!acer" /enmenos
como la falta de capacidad del sistema dominante, que conlleva a la creacin
exasperada de normas que no responde a la !alta de actuacin de los agentes estatales,
o lafalta de legitimidad de las decisiones, en el que se busca un ganador nunca una
solucin que satis!aga a ambas partes o la falta de eficacia de las decisiones, que
desborda el con!licto para que, muchas veces, se empeore el problema, son razonespara que el modelo de justicia comunitaria adquiera !uerza"
0in embargo &qu elementos garantizaran una implementacin de la justicia
comunitaria que cumpla con las expectativas que no cumpli el modelo dominante( .a
maximizacin de elementos como la conciliacin, como la in!ormalidad 1dejar de lado
la norma2, la exaltacin de la realidad !rente a los procesos o la coercibilidad desde la
legitimacin social son tareas de los Estados que buscan la implementacin de este
mecanismo, en tanto no puede desconocerse su importancia"
/inalmente, es menester tambin determinar cul debe ser el papel de la sociedad que
es objeto de este modelo" 0i bien el Estado tiene la tarea de regularlo darlo a conocer,
no puede desconocerse que el incentivo de una cultura de comunicacin, de dilogo o
de !raternidad tambin es rol de los individuos, que ms que un cambio en los
rdenes jurdicos, la justicia comunitaria debe inculcar en los sujetos una idea
di!erente del con!licto, dejando de lado la venganza como presupuesto de justicia" El
cambio de paradigma depende en gran medida de la interiorizacin de los mecanismos
alternativos no como litigios 1en trminos actuales2 sino como b-squeda de soluciones,
en los que se inclua a la comunidad se !ortalezcan los lazos de unidad"