requisitos legales

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REQUISITOS LEGALES

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Page 1: REQUISITOS LEGALES

REQUISITOS LEGALES

Page 2: REQUISITOS LEGALES

REQUISITOS LEGALES

IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO

LEGALNOMBRE QUÉ APLICA

Dirección del Trabajo

Ministerio del Trabajo

DFL 1/ modificado- 2006.-

Código del trabajo Titulo III

Art 153.- Se debe mantener un Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Dirección del Trabajo

Ministerio del Trabajo

DFL 1/ modificado- 2006.-

Código del trabajo Titulo IV

Art 25.- La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, será de 180 horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. Tratándose de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, el mencionado tiempo de descanso tampoco será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará de igual modo. No obstante, en el caso de estos últimos, los tiempos de espera se imputarán a la jornada.

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REQUISITOS LEGALES

IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO LEGAL NOMBRE QUÉ APLICA

Dirección del Trabajo Ministerio

del TrabajoDFL N1 /MOD 2006 Codigo del trabajo

Cap III Art 106 La jornada semanal de trabajo de la gente de mar será de 56 horas distribuidas en 8 horas diarias.Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo esablecido legalmente

Dirección del Trabajo Ministerio

del TrabajoDFL 1/ modificado-

2006.- Código del trabajo Titulo III

Art 153.- Se debe mantener un Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Dirección del Trabajo Ministerio

del TrabajoDFL N1 /MOD 2006 Código del trabajo

CAP III Art 97 La gente de Mar , para desempeñarse a bordo , deberá estar en posesión de un título y una licencia o una Matrícula, según corresponda, otorgados por la DGTM y MM , con vigencias nacionales, y de acuerdo a normas reglamentarias que permitan calificar los conocimientos e idoneidad profesional del interesado

Page 4: REQUISITOS LEGALES

REQUISITOS LEGALES

IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO

LEGALNOMBRE QUÉ APLICA

Dirección del Trabajo

Ministerio del Trabajo

DS 54/1969

Reglamento para la constitución y

funcionamiento de los comités

paritarios de higiene y seguridad

Art. 1. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios deHigiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas enel ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberáorganizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario deHigiene y Seguridad

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REQUISITOS LEGALES

IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO

LEGALNOMBRE QUÉ APLICA

Dirección del Trabajo Ministerio

del TrabajoDS 40

Reglamento de prevención de riesgos profecionales

Artículo 21.- Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

Dirección del Trabajo Ministerio

del Trabajo

DFL 1. Código del trabajo Titulo III Art 153

Código del TrabajoCada empresa debe poseer un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y debe ser entregado a los trabajadores nuevos, firmando este su recepción.

Dirección del Trabajo Ministerio

del TrabajoDS 40

Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales

Art. 8: Toda empresa con más de 100 trabajadores deberá contar con un departamento de prevención de riesgos dirigido por un experto en esta materia

Dirección del Trabajo Ministerio

del TrabajoDS 54

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

Todas las empresas que posean 25 trabajadores o más en una faena, deberán formar y mantener un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Page 6: REQUISITOS LEGALES

REQUISITOS LEGALES

IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO

LEGALNOMBRE QUÉ APLICA

Dirección del Trabajo Ministerio del

TrabajoLey 20123 Art 183-K

Ley de subcontratación

Las empresas prestadoras de servicios deberán formalizar este con la empresa mandante a través de un contrato. A su vez deberán informar a su cliente de toda la información requirida por el reglamento mencionado.

Dirección del Trabajo Ministerio del

TrabajoCódigo del Trabajo

Código del Trabajo

Todos los periodos de trabajo deberán estar presentados y aprobados por la Inspección del trabajo local competente.

Dirección del Trabajo Ministerio del

TrabajoDS 40

Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales

Art 22. Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivostécnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

Page 7: REQUISITOS LEGALES

REQUISITOS LEGALES

IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO

LEGALNOMBRE QUÉ APLICA

Subpesca DS 319 / 2001

Regl.de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiologica.

XI Art 48_f.- El agua utilizada en el transporte terrestre solamente podrá ser cambiada en instalaciones autorizadas por el Servicio, de manera de mantener la calidad sanitaria de los ejemplares transportados, así como la del cuerpo de agua receptor.

Subpesca DS 345 / 2005Reglamento sanitario sobre plagas hidrobiológicas

Titulo IV.- Arts. 15 al 22.- Sobre traslados de especies hidrobiológicas entre areas de diversa calificación sanitaria ( zonas libres de riesgo, de plaga, zonas de riesgo, no libres, entre áreas iguales) y que se complementan con el D.S.- 319.-

Page 8: REQUISITOS LEGALES

REQUISITOS LEGALES

IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO LEGAL NOMBRE QUÉ APLICA

Subpesca DS 345 del 19 dic/2006

Reglamento sobre Plagas Hidrobiologicas ( Repla) Titulo IV, art 22

Titulo IV Art 22 Traslado de peces cultivados.Nave debe tener sistemas de recambio de agua permanente y sistemas de tratamiento de agua.

Subpesca DS 345 / 2006Reglamento sanitario sobre plagas hidrobiológicas REPLA

Titulo IV.- Arts. 15 al 22.- Sobre traslados de especies hidrobiológicas entre areas de diversa calificación sanitaria ( libres de riesgo, de plaga, de riesgo, no libres, entre áreas iguales) y que se complementan con el D.S.- 319.-

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REQUISITOS LEGALES

IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO LEGAL NOMBRE QUÉ APLICA

Subpesca DS 320/2001Reglamento

Ambiental para la acuicultura

La limpieza de los artes de cultivo y los lavados de redes con y sin antiincrustantes se deberá realizar en instalaciones que traten sus efluentes de acuerdo con las normas de emisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del presente artículo. Los residuos sólidos en ellas generados deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberá realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material.Para realizar la limpieza y lavados antes indicados en plataformas flotantes se requerirá la autorización expresa de la Autoridad Marítima de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 142 del Decreto Ley 2.222 de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, no se autorizará este lavado en cuerpos de agua terrestres.

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REQUISITOS LEGALES

IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO LEGAL NOMBRE QUÉ APLICA

Subpesca DS 319Reglamento sobre las medidas de protección, control y erradicación de las enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológica

Artículo 6º.Disponer la adopción y fiscalizar las medidas de desinfección adecuadas para las personas, utensilios, alimentos, desechos y vehículos;