requisitos legales
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REQUISITOS LEGALES. REQUISITOS LEGALES. REQUISITOS LEGALES. REQUISITOS LEGALES. REQUISITOS LEGALES. REQUISITOS LEGALES. REQUISITOS LEGALES. REQUISITOS LEGALES. REQUISITOS LEGALES. REQUISITOS LEGALES. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
REQUISITOS LEGALES
REQUISITOS LEGALES
IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO
LEGALNOMBRE QUÉ APLICA
Dirección del Trabajo
Ministerio del Trabajo
DFL 1/ modificado- 2006.-
Código del trabajo Titulo III
Art 153.- Se debe mantener un Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Dirección del Trabajo
Ministerio del Trabajo
DFL 1/ modificado- 2006.-
Código del trabajo Titulo IV
Art 25.- La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, será de 180 horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. Tratándose de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, el mencionado tiempo de descanso tampoco será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará de igual modo. No obstante, en el caso de estos últimos, los tiempos de espera se imputarán a la jornada.
REQUISITOS LEGALES
IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO LEGAL NOMBRE QUÉ APLICA
Dirección del Trabajo Ministerio
del TrabajoDFL N1 /MOD 2006 Codigo del trabajo
Cap III Art 106 La jornada semanal de trabajo de la gente de mar será de 56 horas distribuidas en 8 horas diarias.Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo esablecido legalmente
Dirección del Trabajo Ministerio
del TrabajoDFL 1/ modificado-
2006.- Código del trabajo Titulo III
Art 153.- Se debe mantener un Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Dirección del Trabajo Ministerio
del TrabajoDFL N1 /MOD 2006 Código del trabajo
CAP III Art 97 La gente de Mar , para desempeñarse a bordo , deberá estar en posesión de un título y una licencia o una Matrícula, según corresponda, otorgados por la DGTM y MM , con vigencias nacionales, y de acuerdo a normas reglamentarias que permitan calificar los conocimientos e idoneidad profesional del interesado
REQUISITOS LEGALES
IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO
LEGALNOMBRE QUÉ APLICA
Dirección del Trabajo
Ministerio del Trabajo
DS 54/1969
Reglamento para la constitución y
funcionamiento de los comités
paritarios de higiene y seguridad
Art. 1. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios deHigiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas enel ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberáorganizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario deHigiene y Seguridad
REQUISITOS LEGALES
IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO
LEGALNOMBRE QUÉ APLICA
Dirección del Trabajo Ministerio
del TrabajoDS 40
Reglamento de prevención de riesgos profecionales
Artículo 21.- Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
Dirección del Trabajo Ministerio
del Trabajo
DFL 1. Código del trabajo Titulo III Art 153
Código del TrabajoCada empresa debe poseer un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y debe ser entregado a los trabajadores nuevos, firmando este su recepción.
Dirección del Trabajo Ministerio
del TrabajoDS 40
Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales
Art. 8: Toda empresa con más de 100 trabajadores deberá contar con un departamento de prevención de riesgos dirigido por un experto en esta materia
Dirección del Trabajo Ministerio
del TrabajoDS 54
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Todas las empresas que posean 25 trabajadores o más en una faena, deberán formar y mantener un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
REQUISITOS LEGALES
IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO
LEGALNOMBRE QUÉ APLICA
Dirección del Trabajo Ministerio del
TrabajoLey 20123 Art 183-K
Ley de subcontratación
Las empresas prestadoras de servicios deberán formalizar este con la empresa mandante a través de un contrato. A su vez deberán informar a su cliente de toda la información requirida por el reglamento mencionado.
Dirección del Trabajo Ministerio del
TrabajoCódigo del Trabajo
Código del Trabajo
Todos los periodos de trabajo deberán estar presentados y aprobados por la Inspección del trabajo local competente.
Dirección del Trabajo Ministerio del
TrabajoDS 40
Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales
Art 22. Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivostécnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
REQUISITOS LEGALES
IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO
LEGALNOMBRE QUÉ APLICA
Subpesca DS 319 / 2001
Regl.de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiologica.
XI Art 48_f.- El agua utilizada en el transporte terrestre solamente podrá ser cambiada en instalaciones autorizadas por el Servicio, de manera de mantener la calidad sanitaria de los ejemplares transportados, así como la del cuerpo de agua receptor.
Subpesca DS 345 / 2005Reglamento sanitario sobre plagas hidrobiológicas
Titulo IV.- Arts. 15 al 22.- Sobre traslados de especies hidrobiológicas entre areas de diversa calificación sanitaria ( zonas libres de riesgo, de plaga, zonas de riesgo, no libres, entre áreas iguales) y que se complementan con el D.S.- 319.-
REQUISITOS LEGALES
IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO LEGAL NOMBRE QUÉ APLICA
Subpesca DS 345 del 19 dic/2006
Reglamento sobre Plagas Hidrobiologicas ( Repla) Titulo IV, art 22
Titulo IV Art 22 Traslado de peces cultivados.Nave debe tener sistemas de recambio de agua permanente y sistemas de tratamiento de agua.
Subpesca DS 345 / 2006Reglamento sanitario sobre plagas hidrobiológicas REPLA
Titulo IV.- Arts. 15 al 22.- Sobre traslados de especies hidrobiológicas entre areas de diversa calificación sanitaria ( libres de riesgo, de plaga, de riesgo, no libres, entre áreas iguales) y que se complementan con el D.S.- 319.-
REQUISITOS LEGALES
IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO LEGAL NOMBRE QUÉ APLICA
Subpesca DS 320/2001Reglamento
Ambiental para la acuicultura
La limpieza de los artes de cultivo y los lavados de redes con y sin antiincrustantes se deberá realizar en instalaciones que traten sus efluentes de acuerdo con las normas de emisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del presente artículo. Los residuos sólidos en ellas generados deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberá realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material.Para realizar la limpieza y lavados antes indicados en plataformas flotantes se requerirá la autorización expresa de la Autoridad Marítima de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 142 del Decreto Ley 2.222 de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, no se autorizará este lavado en cuerpos de agua terrestres.
REQUISITOS LEGALES
IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO LEGAL NOMBRE QUÉ APLICA
Subpesca DS 319Reglamento sobre las medidas de protección, control y erradicación de las enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológica
Artículo 6º.Disponer la adopción y fiscalizar las medidas de desinfección adecuadas para las personas, utensilios, alimentos, desechos y vehículos;