matriz de requisitos legales
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control de cambios
CONTROL DE CAMBIOS MATRIZ S.O . S. I.
FECHA NORMAMODIFICACINRESPONSABLE11/23/12LEY 141 DE 1961Suprimir el articulo 106Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/23/12LEY 141 DE 1961Suprimir el articulo 116Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/23/12LEY 141 DE 1961Suprimir el artculo 117Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/23/12LEY 141 DE 1961Suprimir el articulo 120Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/23/12LEY 141 DE 1961Suprimir el articulo 349Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/23/12LEY 9 DE 1979Inclusin articulo 81Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/23/12LEY 9 DE 1979Inclusin articulo 93Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/23/12LEY 9 DE 1979Inclusin articulo 95Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/23/12LEY 9 DE 1979Inclusin articulo 128Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/23/12DECRETO 2400 DE 1979Eliminacin del artculo 1Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/23/12DECRETO 2400 DE 1979Inclusin del artculo 6Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/23/12DECRETO 2400 DE 1979Inclusin del artculo 8Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/23/12DECRETO 2400 DE 1979Inclusin del artculo 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Rodriguez11/26/12LEY 82 DE 1988Inclusin de la normaAdriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12DECRETO 2177 DE 1989Inclusin del artculo 17Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12RESOLUCION 1016 DE 1989Inclusin del artculo 7Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12RESOLUCION 1016 DE 1989Suprimir del artculo 17Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12LEY 29 DE 1992Suprimir este requisitoAdriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12LEY 100 DE 1993Suprimir el articulo 17Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12LEY 100 DE 1993Suprimir el articulo 18Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12LEY 100 DE 1993Suprimir el articulo 20Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12DECRETO 1295 DE 1994Inclusin del articulo 26Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12DECRETO 1295 DE 1994Suprimir el articulo 33Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12DECRETO 676 DE 1995Inclusin del requisitoAdriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12DECRETO 1530 DE 1996Suprimir el articulo 14Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12DECRETO 3102 DE 1997Suprimir el 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Rodriguez11/26/12DECRETO 3667 DE 2004Elimacin del articulo 1Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12DECRETO 3615 DE 2005Eliminacin del articulo 3Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12DECRETO 3615 DE 2005Eliminacin del articulo 5Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12RESOLUCION 1555 de 2005EliminarAdriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12RESOLUCION 4007 de 2005Eliminacin del articulo 1Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12RESOLUCION 4007 de 2005Eliminacin del articulo 3Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12LEY 995 DE 2005Inclusin de la normaAdriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12RESOLUCION 734 DE 2006Inclusin de la normaAdriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12RESOLUCION 1401 DE 2007Eliminacin del articulo 1Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12RESOLUCION 1401 DE 2007Eliminacin del articulo 2Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12RESOLUCION 3975 DE 2007Eliminacin del requisitoAdriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12RESOLUCION 1956 DE 2008Eliminacin del articulo 1Adriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12LEY 1562 DE 2012Inclusin normaAdriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12RESOLUCION 652 DE 2012Inclusin normaAdriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12DECRETO 100 DE 2012Inclusin normaAdriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12RESOLUCION 1356 DE 2012Inclusin normaAdriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12RESOLUCION 1409 DE 2012Inclusin normaAdriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12RESOLUCION 1523 DE 2012Inclusin normaAdriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12LEY 1548 DE 2012Inclusin normaAdriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12LEY 1566 DE 2012Inclusin normaAdriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12LEY 1575 DE 2012Inclusin normaAdriana Rocio Mojica Rodriguez11/26/12DECRETO 564 DE 2012Inclusin normaAdriana Rocio Mojica Rodriguez
Matriz aplicable MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS HSEQMAT-HSEQ-001FECHA ACTUALIZACIN: Octubre 27 de 2014APROBADO POR: Adriana Mojica - Gte. Adm y Financiera
TITULO
Fabio Neira Venegas: PROPSITO O ENCABEZADO DE LA NORMADESCRIPCIN DE
LA OBLIGACIN (ARTICULOS) ESPECIFICAR LA TAREA PARA LA EMPRESASITIO
WEB PARA CONSULTATIPONMEROAOEMISOREVIDENCIA DE CUMPLIMIENTOCUMPLES
/ NPLAN DE ACCIN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO LEGALPLAN DE
ACCINRESPONSABLEFECHASEGUIMIENTOCODIGO SUSTANTIVO DE
TRABAJOArticulo 105. 1. Est obligado a tener un reglamento de
trabajo todo {empleador} que ocupe ms de cinco (5) trabajadores de
carcter permanente en empresas comerciales, o ms de diez (10) en
empresas industriales, o ms de veinte (20) en empresas agrcolas,
ganaderas o forestales. 2. En empresas mixtas, la obligacin de
tener un reglamento de trabajo existe cuando el {empleador} ocupe
ms de diez (10) trabajadores.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr003.html#105Ley1411961Congreso
de la Republica de ColombiaREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
VIGENTESCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOArticulo 108. Contenido. El
reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes
puntos: 1. Indicacin del {empleador} y del establecimiento o
lugares de trabajo comprendidos por el reglamento. 2. Condiciones
de admisin, aprendizaje y perodo de prueba. 3. Trabajadores
accidentales o transitorios. 4. Horas de entrada y salida de los
trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el
trabajo se efecta por equipos; tiempo destinado para las comidas y
perodos de descanso durante la jornada. 5. Horas extras y trabajo
nocturno; su autorizacin, reconocimiento y pago. 6. Das de descanso
legalmente obligatorio; horas o das de descanso convencional o
adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo
relativo a desempeo de comisiones sindicales, asistencia al
entierro de compaeros de trabajo y grave calamidad domstica. 7.
Salario mnimo legal o convencional. 8. Lugar, da, hora de pagos y
perodo que los regula. 9. Tiempo y forma en que los trabajadores
deben sujetarse a los servicios mdicos que el {empleador}
suministre. 10. Prescripciones de orden y seguridad. 11.
Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales
e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de
accidente. 12. Orden jerrquico de los representantes del
{empleador}, jefes de seccin, capataces y vigilantes. 13.
Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y
los menores de diecisis (16) aos. 14. Normas especiales que se
deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la
edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor
higiene, regularidad y seguridad en el trabajo. 15. Obligaciones y
prohibiciones especiales para el {empleador} y los trabajadores.
16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobacin; escala
de sanciones disciplinarias y forma de aplicacin de ellas. 17. La
persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del
personal y tramitacin de stos, expresando que el trabajador o los
trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo. 18.
Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si
existieren. 19. Publicacin y vigencia del reglamento.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr003.html#108Ley1411961Congreso
de la Republica de ColombiaREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
VIGENTESCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOArticulo 350. Contenido del
reglamento. El reglamento especial que se prescribe en el artculo
anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas
sobre los siguientes puntos: 1. Proteccin e higiene personal de los
trabajadores. 2. Prevencin de accidentes y enfermedades. 3.
Servicio mdico, sanidad del establecimiento, y salascunas en su
caso. 4. Prohibicin de facilitar alojamiento en edificios de
industrias peligrosas o insalubres. 5. Provisin de sillas para
trabajadores de tiendas, boticas, fbricas, talleres y
establecimientos similares. 6. Cuando se trate de trabajos con
soldadura elctrica, las condiciones que deben reunir los locales y
los elementos de proteccin para los trabajadores. 7. Normas
especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras. 8.
Medidas de seguridad en las empresas de energa elctrica, en los
depsitos de explosivos de materias inflamantes y dems elementos
peligrosos. 9. Higiene en las empresas agrcolas, ganaderas y
forestales.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr012.html#350Ley1411961Congreso
de la Republica de ColombiaREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
VIGENTESCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOArticulo 351. Publicacin. Una
vez aprobado el reglamento de conformidad con el artculo 349, el
{empleador} debe mantenerlo fijado en dos (2) lugares visibles del
local del trabajo.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr012.html#351Ley1411961Congreso
de la Republica de ColombiaREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
VIGENTESCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOArticulo 56. Obligaciones de
las partes en general. De modo general, incumben al {empleador}
obligaciones de proteccin y de seguridad para con los trabajadores,
y a stos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el
{empleador}.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#56Ley1411961Congreso
de la Republica de ColombiaEJECUCION DEL SGISCODIGO SUSTANTIVO DE
TRABAJOArticulo 57: Obligaciones especiales del {empleador}. 2.
Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos
adecuados de proteccin contra los accidentes y enfermedades
profesionales en forma que se garanticen razonablemente la
seguridad y la salud.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#57Ley1411961Congreso
de la Republica de ColombiaLOCACIONES / SOPORTES DE ENTREGA DE
EPPSCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOArticulo 57: Obligaciones
especiales del {empleador}. 3. Prestar inmediatamente los primeros
auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en
todo establecimiento, taller o fbrica que ocupe habitualmente ms de
diez (10) trabajadores, deber mantenerse lo necesario, segn
reglamentacin de las autoridades sanitarias.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#57Ley1411961Congreso
de la Republica de ColombiaEXISTENCIA DE BRIGADA DE EMERGENCIA Y DE
ELEMENTOS PARA PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOSSCODIGO SUSTANTIVO DE
TRABAJOArticulo 57: Obligaciones especiales del {empleador}.1.
Poner a disposicin de los trabajadores, salvo estipulacin en
contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas
necesarias para la realizacin de las labores.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#57Ley1411961Congreso
de la Republica de ColombiaSOPORTE DE ENTREGA EN CUSTODIA A LOS
TRABAJADORES DE LAS HERRAMIENTAS Y MATERIAS PRIMAS PARA EJECUCION
DE TRABAJOSSCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTICULO 58. Obligaciones
especiales del trabajador. 7. Observar con suma diligencia y
cuidado las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes o de
enfermedades profesionales.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#58Ley1411961Congreso
de la Republica de ColombiaPARTICIPACION EN ACTIVIDADES DEL
SGISCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTICULO 58. Obligaciones
especiales del trabajador. 5. Comunicar oportunamente al empleador
las observaciones que estime conducentes a evitarle daos y
perjuicios.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#58Ley1411961Congreso
de la Republica de ColombiaCOMUNICATESSCODIGO SUSTANTIVO DE
TRABAJOARTICULO 58. Obligaciones especiales del trabajador. 6.
Prestar la colaboracin posible en casos de siniestro o de riesgo
inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa
o establecimiento.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#58Ley1411961Congreso
de la Republica de ColombiaBRIGADISTAS / EVALUACIONES DE
DESEMPEOSCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTICULO 58. Obligaciones
especiales del trabajador. 1. Realizar personalmente la labor, en
los trminos estipulados; observar los preceptos del reglamento y
acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de modo particular
la impartan el empleador o sus representantes, segn el orden
jerrquico establecido.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#58Ley1411961Congreso
de la Republica de ColombiaINEXISTENCIA DE DESPIDOS POR
INCUMPLIMIENTO DE SANCIONESSCODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOArticulo
60. Prohibiciones a los trabajadores. Se prohbe a los
trabajadores:2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o
bajo la influencia de narcticos o drogas enervantes.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#60Ley1411961Congreso
de la Republica de ColombiaINEXISTENCIA DE SANCIONES POR
PRESENTARSE COLABORADORES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZSCODIGO NACIONAL
DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIN AL MEDIO
AMBIENTEArticulo 133. Los usuarios estn obligados a: a). Aprovechar
las aguas con eficiencia y economa en el lugar y para el objeto
previsto en la resolucin de concesin, empleando sistemas tcnicas de
aprovechamiento. b). No utilizar mayor cantidad de aguas que la
otorgada; c). Construir y mantener instalaciones y obras hidrulicas
en condiciones adecuadas. d). Evitar que las aguas que deriven de
una corriente o depsito se derramen o salgan de las obras que las
deben contener; e). Contribuir proporcionalmente a la conservacin
de las estructuras hidrulicas, caminos de vigilancia y dems obras e
instalaciones comunes; f). Permitir la vigilancia e inspeccin y
suministrar los datos sobre el uso de las
aguas.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1974/decreto_2811_1974_pr003.html#133Decreto28111974Presidencia
de la Republica de ColombiaEJECUCION DE PROGRAMA DE GESTION
AMBIENTALSCODIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE
PROTECCIN AL MEDIO AMBIENTEArticulo 31. En accidentes acaecidos o
que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro
ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro
colectivo, se tomarn las medidas de emergencia para contrarrestar
el
peligro.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1974/decreto_2811_1974.html#31Decreto28111974Presidencia
de la Republica de ColombiaEXISTENCIA DE KIT AMBIENTALSCODIGO
NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIN AL MEDIO
AMBIENTEArticulo 35. Se prohbe descargar, sin autorizacin, los
residuos, basuras y desperdicios, y, en general, de desechos que
deterioren los suelos o, causen dao o molestia a individuos o
ncleos
humanos.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1974/decreto_2811_1974.html#35Decreto28111974Presidencia
de la Republica de ColombiaDISPOSICION FINAL DE ACUERDO CON LA
NORMATIVIDAD VIGENTESCODIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES
RENOVABLES Y DE PROTECCIN AL MEDIO AMBIENTEArticulo 9o. El uso de
elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe
hacerse de acuerdo con los siguientes principios: a). Los recursos
naturales y dems elementos ambientales deben ser utilizados en
forma eficiente, para lograr su mximo aprovechamiento con arreglo
al inters general de la comunidad y de acuerdo con los principios y
objetos que orientan este Cdigo; b). Los recursos naturales y dems
elementos ambientales, son interdependientes. Su utilizacin se har
de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre s. c).
La utilizacin de los elementos ambientales o de los recursos
naturales renovables debe hacerse sin que lesione el inters general
de la comunidad o el derecho de terceros; d). Los diversos usos que
pueda tener un recurso natural estarn sujetos a las prioridades que
se determinen y deben ser realizados coordinadamente para que se
puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales
precedentes. e). Los recursos naturales renovables no se podrn
utilizar por encima de los lmites permisibles que, al alterar las
calidades fsicas, qumicas o biolgicas naturales produzcan el
agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el
derecho a ulterior utilizacin en cuanto sta convenga al inters
pblico. f). La planeacin del manejo de los recursos naturales
renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma
integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado
urbano y rural. Para bienestar de la comunidad, se establecern y
conservarn en los centros urbanos y sus alrededores espacios
cubiertos de
vegetacin.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1974/decreto_2811_1974.html#9Decreto28111974Presidencia
de la Republica de ColombiaEJECUCION DE PROGRAMA DE GESTION
AMBIENTALSPOR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR,
CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES
Articulo 105. En todos los lugares de trabajo habr iluminacin
suficiente, en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos en
la salud de los trabajadores y para garantizar adecuadas
condiciones de visibilidad y
seguridadhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr002.html#105LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaILUMINACION EN LOS SITIOS DE TRABAJO
/ESTUDIOSSPOR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR,
CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES
Articulo 109. En todos los lugares de trabajo debern tener
ventilacin para garantizar el suministro de aire limpio y fresco,
en forma permanente y en cantidad suficiente.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr002.html#109LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaVENTILACION EN LOS SITIOS DE TRABAJOSPOR
LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y
MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 111.
En todo lugar de trabajo se establecer un programa de Salud
Ocupacional, dentro del cual se efecten actividades destinadas a
prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el
trabajo. Corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas sobre
organizacin y funcionamiento de los programas de salud ocupacional.
Podr exigirse la creacin de comits de medicina, higiene y seguridad
industrial con representacin de empleadores y
trabajadores.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr002.html#111LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaESTABLECIMIENTO DEL SGSSTSPOR LA CUAL SE
DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD
DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 112. Todas las
maquinarias, equipos y herramientas debern ser diseados,
construidos, instalados, mantenidos y operados de manera que se
eviten las posibles causas de accidente y
enfermedad.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr002.html#112LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaPROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS /
INSPECCIONES SPOR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR,
CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES
Articulo 114. En todo lugar de trabajo deber disponerse de personal
adiestrado, mtodos, equipos y materiales adecuados y suficientes
para la prevencin y extincin de
incendios.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr002.html#114LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaCAPACITACION A BRIGADA CONTRA INCENDIOS
/ DISPOSICION DE EXTINTORES EN LOS SITIOS DE TRABAJOSPOR LA CUAL SE
DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD
DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 116. Los equipos y
dispositivos para extincin de incendios debern ser diseados,
construidos y mantenidos para que puedan ser usados de inmediato
con la mxima
eficiencia.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr002.html#116LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaINSPECCION DE EXTINTORESSPOR LA CUAL SE
DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD
DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 117. Todos los
equipos, herramientas, instalaciones y redes elctricas debern ser
diseados, construidos, instalados, mantenidos, accionados y
sealizados de manera que se prevengan los riegos de incendio y se
evite el contacto con los elementos sometidos a tensin.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr002.html#117LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaSEALIZACION Y MANTENIMIENTOSPOR LA CUAL
SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA
SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 118. Los
trabajadores que por la naturaleza de sus labores puedan estar
expuestos a riesgos elctricos, sern dotados de materiales de
trabajo y equipos de proteccin personal adecuados para prevenir
tales riesgos.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr002.html#119LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION
PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOSSPOR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS
SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS
INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 121. El almacenamiento de
materiales y objetos de cualquier naturaleza deber hacerse sin que
se creen riesgos para la salud o el bienestar de los trabajadores o
de la comunidad.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr002.html#121LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaDISPOSICIN DE SITIOS APTOS PARA REALIZAR
EL ALMACENAMIENTO DE MATERIALESSPOR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS
SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS
INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 122. Todos los empleadores
estn obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para
ste, elementos de proteccin personal en cantidad y calidad acordes
con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de
trabajo.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr002.html#122LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION
PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOSSPOR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS
SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS
INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 123. Los equipos de
proteccin personal se debern ajustar a las normas oficiales y dems
regulaciones tcnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr002.html#123LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaCOMPRA DE ELEMENTOS DE PROTECCION
PERSONAL QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS TECNICAS Y DE SEGURIDADSPOR LA
CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR
LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 126. Los
programas de medicina preventiva podrn ser exclusivos de una
empresa o efectuarse en forma conjunta con otras. En cualquier caso
su organizacin y funcionamiento deber sujetarse a la reglamentacin
que establezca el Ministerio de Salud.
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de la Republica de ColombiaPROGRAMA PROPIOSPOR LA CUAL SE DICTAN
MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS
INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 127. Todo lugar de trabajo
tendr las facilidades y los recursos necesarios para la prestacin
de primeros auxilios a los trabajadores.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr002.html#127LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaEXISTENCIA DE ELEMENTOS PARA PRESTAR
PRIMEROS AUXILIOS EN CADA SITIO DE TRABAJOSPOR LA CUAL SE DICTAN
MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS
INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 128. El suministro de
alimentos y de agua para uso humano, el procesamiento de aguas
industriales, excretas y residuos en los lugares de trabajo, debern
efectuarse de tal manera que garanticen la salud y el bienestar de
los trabajadores y de la poblacin en
general.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr002.html#128LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaSUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA LOS
COLABORADORESSPOR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR,
CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES
Articulo 80. Para preservar, conservar y mejorar la salud de los
individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas
tendientes a: a) Prevenir todo dao para la salud de las personas,
derivado de las condiciones de trabajo; b) Proteger a la persona
contra los riesgos relacionados con agentes fsicos, qumicos,
biolgicos, orgnicos, mecnicos y otros que pueden afectar la salud
individual o colectiva en los lugares de trabajo; c) Eliminar o
controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de
trabajo; d) Proteger la salud de los trabajadores y de la poblacin
contra los riesgos causados por las radiaciones; e) Proteger a los
trabajadores y a la poblacin contra los riesgos para la salud
provenientes de la produccin, almacenamiento, transporte, expendio,
uso o disposicin de sustancias peligrosas para la salud pblica.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr001.html#80LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaEJECUCION DEL SGISPOR LA CUAL SE DICTAN
MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS
INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 81. La salud de los
trabajadores es una condicin indispensable para el desarrollo
socio-econmico del pas; su preservacin y conservacin son
actividades de inters social y sanitario en las que participan el
Gobierno y los
particulares.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr001.html#81LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaACTIVIADES DE LOS PVE / REALIZACION DE
ACTIVIADES PREVENTIVASSPOR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS.
PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS
OCUPACIONES Articulo 84. Todos los empleadores estn obligados a: a)
Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas
condiciones de higiene y seguridad, establecer mtodos de trabajo
con el mnimo de riesgos para la salud dentro del proceso de
produccin; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la
presente Ley y dems normas legales relativas a Salud Ocupacional;
c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene
y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud
de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus
reglamentaciones; d) Adoptar medidas efectivas para proteger y
promover la salud de los trabajadores, mediante la instalacin,
operacin y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y
equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y
accidentes en los lugares de trabajo; e) Registrar y notificar los
accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, as
como de las actividades que se realicen para la proteccin de la
salud de los trabajadores; f) Proporcionar a las autoridades
competentes las facilidades requeridas para la ejecucin de
inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las
instalaciones y zonas de trabajo; g) Realizar programas educativos
sobre los riesgos para la salud a que estn expuestos los
trabajadores y sobre los mtodos de su prevencin y control.
PARAGRAFO. Los trabajadores independientes estn obligados a
adoptar, durante la ejecucin de sus trabajos, todas las medidas
preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que
puedan estar expuestos su propia salud o la de terceros, de
conformidad con las disposiciones de la presente Ley y sus
reglamentaciones.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr001.html#84LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaEJECUCION DEL SGISPOR LA CUAL SE DICTAN
MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS
INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 85. Todos los trabajadores
estn obligados a: a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y
sus reglamentaciones, as como con las normas del reglamento de
medicina, higiene y seguridad que se establezca; b) Usar y mantener
adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de
proteccin personal y conservar en orden y ase los lugares de
trabajo; c) Colaborar y participar en la implantacin y
mantenimiento de las medidas de prevencin de riesgos para la salud
que se adopten en el lugar de trabajo.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr001.html#85LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaPARTICIPACION EN LAS ACTIVIDADES DEL
SGISPOR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR
Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo
88. Toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo deber
cumplir las normas de higiene y seguridad establecidas por esta
Ley, sus reglamentaciones y el reglamento de medicina, higiene y
seguridad de la empresa
respectiva.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr001.html#88LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaINDUCCIONESSPOR LA CUAL SE DICTAN
MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS
INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 90. Las edificaciones
permanentes o temporales que se utilicen como lugares de trabajo,
cumplirn con las disposiciones sobre localizacin y construccin
establecidas en esta Ley, sus reglamentaciones y con las normas de
zonificacin urbana que establezcan las autoridades competentes.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr001.html#90LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaINSTALACIONES ADECUADAS PARA REALIZAR
LOS TRABAJOSSPOR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR,
CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES
Articulo 91. Los establecimientos industriales debern tener una
adecuada distribucin de sus dependencias, con zonas especficas para
los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas
o demarcadas y, cuando la actividad as lo exija, tendrn espacios
independientes para depsitos de productos terminados y dems
secciones requeridas para una operacin higinica y
segura.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr001.html#91LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaDELIMITACION DE ZONAS DE TRABAJOSPOR LA
CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR
LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 93. Las reas
de circulacin debern estar claramente demarcadas, tener la amplitud
suficiente para el trnsito seguro de las personas y estar provistas
de sealizacin adecuada y dems medidas necesarias para evitar
accidentes.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr001.html#93LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaDEMARCACION DE AREAS DE CIRCULACIONSPOR
LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y
MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 95.
En las edificaciones de varios niveles existirn escaleras fijas o
rampas con las especificaciones tcnicas adecuadas y las normas de
seguridad que seale la reglamentacin de la presente Ley.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr001.html#95LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaESCALERAS DEL EDIFICIO Y PLANTASPOR LA
CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR
LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 96. Todos
los locales de trabajo tendrn puertas de salida en nmero suficiente
y de caractersticas apropiadas para facilitar la evacuacin del
personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrn
mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo.
Las vas de acceso a las salidas de emergencia estarn claramente
sealizadas.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr001.html#96LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaSALIDAS DE EMERGENCIA DE LAS
INSTALACIONES DE TRABAJOSPOR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS.
PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS
OCUPACIONES Artiuclo 125. Todo empleador deber responsabilizarse de
los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en
donde se efecten actividades que puedan causar riesgos para la
salud de los trabajadores. Tales programas tendrn por objeto la
promocin, proteccin, recuperacin y rehabilitacin de la salud de los
trabajadores, as como la correcta ubicacin del trabajador en una
ocupacin adaptada a su constitucin fisiolgica y sicolgica.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1979/ley_0009_1979_pr002.html#125LEY91979Congreso
de la Republica de ColombiaEJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DEL
SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVASPOR LA CUAL SE ESTABLECEN
ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 182. LOS EQUIPOS PROTECTORES
DEL SISTEMA RESPIRATORIO DEBERN SER ADECUADOS PARA EL MEDIO EN QUE
DEBEN USARSE. En la seleccin del equipo se tomarn en consideracin
el procedimiento y las condiciones que originen la exposicin, como
las propiedades qumicas, fsicas, txicas y cualquier otro riesgo de
las substancias contra las cuales se requiere proteccin.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoENTREGA
DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOS A LOS
QUE ESTA EXPUESTO EL COLABORADORSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS
DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 176. En todos los
establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estn
expuestos a riesgos fsicos, mecnicos, qumicos, biolgicos, etc, los
patronos suministrarn los equipos de proteccin adecuados, segn la
naturaleza del riesgo, que renan condiciones de seguridad y
eficiencia para el usuario.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoENTREGA
DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOS A LOS
QUE ESTA EXPUESTO EL COLABORADORSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS
DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 355. Las herramientas manuales
que se utilicen en los establecimientos de trabajo sern de mate
rales de buena calidad y apropiadas al trabajo para el cual han
sido
fabricadas.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADQUISICION
DE HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS /
INSPECCIONES A LAS HERRAMIENTASSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS
DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 11. Las paredes sern lisas,
protegidas y pintadas en tonos claros, susceptibles de ser lavadas
o blanqueadas y sern mantenidas al igual que el pavimento, en buen
estado de conservacin, reparndose tan pronto como se produzcan
grietas, agujeros o cualquier clase de
desperfectos.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADECUACIONES
DE LUGARES PARA REALIZAR LOS TRABAJOSSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN
ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 137. Las escaleras de mano
empleadas en los trabajos de instalaciones, etc., sern slidas y
seguras, y estarn provistas en su extremo superior de ganchos de
seguridad, y en su extremo inferior del dispositivo antideslizante.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADQUISICION
DE ESCALERAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUERIMIENTOSSPOR LA CUAL SE
ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 171. Las
prendas de vestir sueltas, desgarradas o rotas, corbatas, cadenas
de llaveros, o pulseras de relojes, etc., no se usarn en
proximidades a los elementos en movimiento de las
mquinas.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoENTREGA
DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOS A LOS
QUE ESTA EXPUESTO EL COLABORADORSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS
DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.ARTCULO 177. En orden a la proteccin
personal de los trabajadores, los patronos estarn obligados a
suministrar a stos los equipos de proteccin personal, de acuerdo
con la siguiente clasificacin: a) Cascos para los trabajadores de
las minas, canteras, etc., de las estructuras metlicas, de las
construcciones, y en general para los trabajadores que estn
expuestos a recibir golpes en la cabeza por proyecciones o posibles
cadas de materiales pesados, que sern resistentes y livianos, de
material incombustible o de combustin lenta y no debern ser
conductores de la electricidad (dielctricos), ni permeables a la
humedad. Los cascos de seguridad que se fabriquen en el Pas, debern
cumplir con las normas, pruebas y especificaciones tcnicas
internacionales. b) Cofias para las personas con cabello largo que
trabajen alrededor de maquinaria, y en aquellos establecimientos en
donde se preparan comestibles, drogas, etc. las cofias sern de
material que no sea fcilmente inflamable y durables para resistir
el lavado y la desinfeccin. c) Protectores auriculares para los
trabajadores que laboran en lugares en donde se produce mucho
ruido, y estn expuestos a sufrir lesiones auditivas. 2. Para la
proteccin del rostro y de los ojos se debern usar: a) Anteojos y
protectores de pantalla adecuados contra toda clase de proyecciones
de partculas, o de substancias slidas, lquidos o gaseosas, fras o
calientes, etc. que puedan causar dao al trabajador. b) Anteojos y
protectores especiales contra las radiaciones luminosas o
calorficas peligrosas, cualquiera que sea su naturaleza. c) Gafas
resistentes para los trabajadores que desbastan al cincel,
remachan, decapan, esmerilan a seco o ejecutan operaciones
similares donde saltan fragmentos que pueden penetrar en los ojos,
con lentes reforzados; y gafas para soldadores, fogoneros, etc. y
otros trabajadores expuestos al deslumbramiento, debern tener
filtros adecuados. d) Capuchas de telaasbesto con visera de vidrio
absorbente para operaciones y/o procesos que se realicen en hornos,
equipos trmicos, hogares, etc. 3. Para la proteccin del sistema
respiratorio se debern usar: a) Mscaras respiratorias cuando por la
naturaleza de la industria o trabajo no sea posible conseguir una
eliminacin satisfactoria de los gases, vapores u otras emanaciones
nocivas para la salud. b) Mascarillas respiratorias en comunicacin
con una fuente exterior de aire puro o con recipientes de oxgeno,
en los trabajos que se realicen en atmsferas altamente peligrosas,
alcantarillas, lugares confinados, etc. c) Respiradores contra
polvos que producen neumoconiosis, tales como la slice libre, fibra
de vidrio, arcilla, arenas, caolines, cemento, asbesto, carbn
mineral, caliza, etc. y polvos molestos como el aluminio, la
celulosa, harinas, vegetales, madera, plsticos, etc. d)
Respiradores para la proteccin contra la inhalacin de polvos txicos
que no sean mucho ms txicos que el plomo, tales como el arsnico,
cadmio, cromo, manganeso, selenio, vanadio y sus compuestos, etc.
e) Respiradores para la proteccin contra la inhalacin de humos
(dispersiones slidas o partculas de materias formadas por la
condensacin de vapores tales omo los que se producen por el
calentamiento de metales y otras substancias. f) Respiradores de
filtro o cartucho qumico para la proteccin contra la inhalacin de
neblinas, vapores inorgnicos y orgnicos, dispersiones, etc. g)
Mscaras para la proteccin contra la inhalacin de gases cidos,
vapores orgnicos clorados, fosforados, etc, o neblinas o vapores de
pesticidas, etc. h) Mscaras de manguera con suministro de aire
cuando los trabajadores se encuentran en lugares donde se pueda
presentar asfixia o envenenamiento. i) Mscaras o capuchones de
visera o ventana de vidrio grueso, con manguera para suministrar
aire a los trabajadores que laboran con chorros abrasivos. 4. Para
la proteccin de las manos y los brazos se deber usar: a) Guantes de
caucho dielctrico para los electricistas que trabajen en circuitos
vivos, los que debern mantenerse en buenas condiciones de servicio.
b) Guantes de cuero grueso, y en algunos casos con protectores
metlicos (o mitones reforzados con grapas de acero o malla de
acero), cuando se trabaje con materiales con filo, como lmina de
acero, o vidrio, en fundiciones de acero, o se tenga que cincelar o
cortar con autgena, clavar cintar, cavar, manejar rieles,
durmientes o material que contenga astillas, y si es necesario se
usarn manoplas largas hasta el codo. c) Guantes de hule, caucho o
de plstico para la proteccin contra cidos, substancias alcalinas,
etc. d) Guantes de tela asbesto para los trabajadores que o sern en
hornos, fundiciones, etc., resistentes al calor. e) Guantes de
cuero para trabajos con soldadura elctrica y autgena. f) Guantes
confeccionados en malla de acero inoxidable, para los trabajadores
empleados en el corte y deshuesado de carne, pescado, etc. g)
Guantes, mitones y mangas protectoras para los trabajadores que
manipulen metales calientes, que sern confeccionados en asbesto u
otro material apropiado, resistente al calor. h) Guanteletes para
proteger a los trabajadores contra la accin de substancias txicas,
irritantes o infecciosas, que cubrirn el antebrazo. i) Guantes de
maniobra para los trabajadores que operen taladros, prensas,
punzonadoras, tornos, fresadoras, etc., para evitar que las manos
puedan ser atrapadas por partes en movimiento de las mquinas. 5.
Para la proteccin de los pies y las piernas se debern usar: a)
Calzado de seguridad para proteger los pies de los trabajadores con
cadas de objetos pesados, o contra aprisionamiento de los dedos de
los pies bajo grandes pesos; este calzado de seguridad tendr
puntera (casquillo) de acero, y deber cumplir con la norma de
fuerza aceptada, que la puntera soportar un peso de 1.200 kilos que
se coloque sobre ella, o resistir el impacto de un peso de 5 kilos
que se deje caer desde una altura de 30 centmetros; la parte
interior del casquillo (puntera), en cualquiera de estas dos
pruebas, no deber llegar a menos de 1,25 centmetros de la
superficie superior de la suela. b) Calzado de seguridad de puntera
de acero y suela de acero interpuesta entre las de cuero para
proteger los pies del trabajador contra clavos salientes en obras
de construccin, etc. c) Calzado dielctrico (aislante) para los
electricistas, y calzado que no despida chispas para los
trabajadores de fbricas de explosivos, que no tengan clavos
metlicos. d) Polainas de seguridad para los trabajadores que
manipulen metales fundidos, que sern confeccionadas de asbesto u
otro material resistente al calor, y cubrirn la rodilla. e)
Polainas de seguridad en cuero para los trabajadores que laboren en
canteras, etc. f) Polainas de seguridad para los trabajadores que
estn expuestos a salpicaduras ligeras o chispas grandes, o que
manipulen objetos toscos o afilados, que sern confeccionados de
cuero curtido al cromo u otro material de suficiente dureza. g)
Protectores de canilla de suficiente resistencia cuando los
trabajadores empleen hachas, muelas, y herramientas similares. h)
Botas de caucho de caa alta o de caa mediana, para los trabajadores
que laboran en lugares hmedos, y manejen lquidos corrosivos. 6.
Para la proteccin del tronco se debern usar: a) Mandiles de
distintos materiales segn la labor desarrollada por el trabajador y
el riesgo a que est expuesto, para proteccin contra productos
qumicos, biolgicos, etc, quemaduras, aceites, etc. b) Mandiles para
los trabajadores empleados cerca de llamas abiertas, fuegos y
objetos incandescentes, o que manipulen metal fundido, que sern
confeccionados de material resistente al fuego. c) Mandiles o
delantales para los trabajadores que manipulen lquidos corrosivos,
tales como cidos o custicos, que sern confeccionados de caucho
natural o sinttico u otro material resistente a la corrosin. d)
Mandiles para los trabajadores expuestos a substancias radiactivas
que sern confeccionados de caucho plomizo u otro material a prueba
de agua.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoENTREGA
DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOS A LOS
QUE ESTA EXPUESTO EL COLABORADORSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS
DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 178. La fabricacin, calidad,
resistencia y duracin del equipo de proteccin suministrado a los
trabajadores estar sujeto a las normas aprobadas por la autoridad
competente y deber cumplir con los siguientes requisitos: a)
Ofrecer adecuada proteccin contra el riesgo particular para el cual
fue diseado. b) Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el
trabajador. c) Adaptarse cmodamente sin interferir en los
movimientos naturales del usuario. d) Ofrecer garanta de
durabilidad. e) Poderse desinfectar y limpiar fcilmente. f) Tener
grabada la marca de fbrica para identificar al fabricante.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoENTREGA
DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL DE CALIDAD Y ACORDES CON LOS
RIESGOS A LOS QUE ESTA EXPUESTO EL COLABORADORSPOR LA CUAL SE
ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 179. Los
lentes de los cristales y de material plstico, ventanas, y otros
medios protectores para la vista debern estar libres de estras,
burbujas de aire, ondulaciones o aberraciones esfricas o cromticas.
La superficie del frente y de la parte posterior de los lentes y
ventanas no debern causar distorsin lateral, a excepcin del caso
cuando proporcionan correcciones pticas.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoENTREGA
DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL DE CALIDAD Y ACORDES CON LOS
RIESGOS A LOS QUE ESTA EXPUESTO EL COLABORADOR / REPOSICION DE
ELEMENTOS CUANDO SEA REQUERIDOSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS
DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 180. Para los trabajadores que
utilizan lentes para corregir sus defectos visuales y necesiten
proteccin visual complementaria, el patrono deber suministrar gafas
especiales que puedan ser colocadas sobre sus anteojos habituales;
en caso de ser imposible utilizar ambos tipos de anteojos, el patrn
deber suministrarles anteojos de seguridad
corregidos.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoGAFAS
DE SEGURIDAD PARA LENTE FORMULADOSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS
DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 189. Las cuerdas o cables de
suspensin cuando estn en servicio estarn ajustados de tal manera
que la distancia posible de cada libre del usuario ser reducido a
un mnimo de un metro, a menos que la lnea de suspensin est provista
de algn sistema de amortiguacin aprobada y que la autoridad
competente considere su uso
justificado.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADQUISICION
DE EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURAS Y DISPOSICION EN LOS LUGARES
DONDE EXISTE EL RIESGO / ENTRENAMIENTO A LOS COLABORADORES PARA
REALIZAR TRABAJO EN ALTURASSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS
DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 190. Las cuerdas salvavidas
sern de cuerda de manila de buena calidad y debern tener una
resistencia a la rotura de por lo menos 1.150 kilogramos (2.500
libras). Los herrajes y fijaciones de los cinturones de seguridad
debern soportar una carga por lo menos igual a la resistencia de la
rotura especificada para el cinturn.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADQUISICION
DE EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURAS Y DISPOSICION EN LOS LUGARES
DONDE EXISTE EL RIESGO / ENTRENAMIENTO A LOS COLABORADORES PARA
REALIZAR TRABAJO EN ALTURASSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS
DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 36. Se debern tomar medidas
efectivas para evitar la entrada o procreacin de insectos, roe
dores u otros plagas dentro del rea de trabajo.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoREALIZACION
DE ASEO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / JORNADAS DE ORDEN Y ASEOSPOR LA
CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 364. Las
herramientas manuales se conservarn en condiciones de seguridad y
debern ser inspeccionadas peridicamente por una persona competente.
Las herramientas defectuosas debern ser reparadas o
sustituidas.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoREALIZACION
DE INSPECCIONES A LAS HERRAMIENTASSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN
ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 37. En los establecimientos
industriales, comerciales u otros semejantes, el patrono mantendr
un nmero suficiente de sillas a disposicin de los trabajadores.
Siempre que la naturaleza del trabajo lo permita, los puestos de
trabajo debern ser instalados de manera que el personal efecte sus
tareas sentado. Los asientos debern ser cmodos y adecuados, de tal
manera que se evite la fatiga en el trabajo que se realice.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoPUESTOS
DE TRABAJO SUFICIENTES PARA LOS COLABORADORESSPOR LA CUAL SE
ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 372. Las
herramientas de tipo elctrico debern ser revisadas antes de
ponerlas en funcionamiento, para corregir posibles aislamientos
defectuosos o conexiones rotas. Todas las herramientas elctricas de
ms de 50 voltios entre fases, debern tener la adecuada conexin a
tierra. PARGRAFO. No se permitir el uso de herramientas de mano con
voltajes superiores a los 120 voltios, con conexiones a tierra.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADQUISICION
DE HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS /
INSPECCIONES A LAS HERRAMIENTASSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS
DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 375. No se permitir que las
piezas sobre las cuales se realicen trabajos con herramientas
porttiles, sean sostenidas con las
manos.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADQUISICION
DE MESAS DE TRABAJO PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADESSPOR LA CUAL SE
ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 376. Los
operadores de herramientas elctricas no debern trabajar sobre pisos
hmedos o pisos metlicos, y sus ropas estarn completamente secas.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoINSTALACIONES
ADECUADAS PARA REALIZAR LOS TRABAJOSSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN
ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 388. En los establecimientos
de trabajo, en donde los trabajadores tengan que manejar (levantar)
y transportar materiales (carga), se instruir al personal sobre
mtodos seguros para el manejo de materiales, y se tendrn en cuenta
las condiciones fsicas del trabajador, el peso y el volumen de las
cargas, y el trayecto a recorrer, para evitar los grandes esfuerzos
en estas operaciones. PARGRAFO. Los patronos elaborarn un plan
general de procedimientos y mtodos de trabajo; seleccionarn a los
trabajadores fsicamente capacitados para el manejo de cargas;
instruirn a los trabajadores sobre mtodos correctos para el
levantamiento de cargas a mano y sobre el uso del equipo mecnico y
vigilarn continuamente a los trabajadores para que manejen la carga
de acuerdo con las instrucciones, cuando lo hagan a mano, y usen en
forma adecuada las ayudas mecnicas disponibles.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoCAPACITACION
EN MANEJO DE CARGAS A LOS TRABAJADORES / ADQUISICION DE EQUIPO DE
APOYO PARA REALIZAR EL MANEJO DE LAS CARGASSPOR LA CUAL SE
ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 392. La carga
mxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud fsica, sus
conocimientos y experiencia podr levantar ser de 25 kilogramos de
carga compacta; para las mujeres, teniendo en cuenta los anteriores
factores ser de 12,5 kilogramos de carga compacta. PARGRAFO. Se
conceder a los trabajadores dedicados constantemente al
levantamiento y transporte de cargas, intervalos de pausa, o
perodos libres de esfuerzo fsico
extraordinario.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoUSO
DE AYUDAS MECANICAS EN CASO DE QUE LA CARGA SUPERE LOS NIVELES
ESTABLECIDOSSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE
VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE
TRABAJO.Articulo 393. No se permitir el levantamiento de objetos
pesados a las personas enfermas del corazn, a las que padecen
hipertensin arterial, las que han sufrido de alguna lesin pulmonar,
a las mujeres en estado de embarazo, a las personas que han sufrido
de lesiones en las articulaciones o que padecen de artritis, etc.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoUSO
DE AYUDAS MECANICAS EN CASO DE QUE LA CARGA SUPERE LOS NIVELES
ESTABLECIDOSSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE
VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE
TRABAJO.Articulo 701. Todo patrn o empleador que tenga a su
servicio personal femenino deber cumplir las siguientes normas: a)
Las ropas de trabajo deben ser especiales, confortables a cualquier
temperatura, apropiadas al trabajo y atractivas. b) Cuando las
faldas resulten un peligro, se reemplazarn por pantalones u
overoles. c) Debern evitarse las mangas, tiras sueltas, faldas
anchas, solapas y puos doblados. d) El ajuste de las prendas es
importante, las ropas demasiado ajustadas causarn tensiones,
aumentarn la fatiga e impiden los movimientos. e) Deber prohibirse
el uso de prendas, alhajas, etc., que puedan ser atrapadas por las
mquinas. f) Para evitar que el cabello de las mujeres sea atrapado
por las correas, transmisiones y dems partes en movimiento de las
mquinas, equipos o herramientas debern suministrarse viseras duras,
turbantes ventilados, cofias y se deber exigir el uso de las
mismas. g) Cuando sea necesario se ordenar el uso de anteojos y
caretas protectoras, los cuales se mantendrn en buenas condiciones.
h) Los zapatos de las mujeres que trabajan debern calzar con
comodidad, ser adecuados en peso y tener punteras de acero cuando
los peligros del trabajo as lo requieran. Los zapatos debern
proveer la estabilidad necesaria; por inconveniencia del uso de
tacos o tacones altos. i) Los trabajadores debern disponer de
facilidades sanitarias tales como cuartos de bao limpios, agua
potable para beber, salas de descanso, sillas, duchas, ventilacin,
calefaccin, iluminacin adecuada en los sitios de trabajo, a fin de
evitar la fatiga y las
tensiones.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoENTREGA
DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOS A LOS
QUE ESTA EXPUESTO LAS COLABORADORASSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN
ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 704. Las empresas estarn en la
obligacin de proporcionar a las mujeres las mismas oportunidades
que a los varones, las condiciones generales de seguridad, sanidad
e higiene debern ser las mismas.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoPERFILES
DE CARGO SIMILARES Y PARTICIPACION EQUITATIVA DENTRO DEL SGSSTSPOR
LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE
Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 706. Las
Empresas que ocupen personal femenino, estarn en la obligacin de
incluir en el Comit de Higiene y Seguridad a dicho personal, el
cual tendr una representacin proporcional al nmero de mujeres
ocupadas.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoPARTICIPACION
EQUITATIVA DE LAS MUJERS DENTRO DEL COPASOSPOR LA CUAL SE
ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 79. Todos los
lugares de trabajo tendrn la iluminacin adecuada e indispensable de
acuerdo a la clase de labor que se realice segn la modalidad de la
industria; a la vez que debern satisfacer las condiciones de
seguridad para todo el personal. La iluminacin podr ser natural o
artificial, o de ambos tipos. La iluminacin natural debe disponer
de una superficie de iluminacin (ventanas, claraboyas lumbreras,
tragaluces, techos en diente de serrucho, etc.) proporcional a la
del local y clase de trabajo que se ejecute, complementndose cuando
sea necesario con luz artificial. Cuando no sea factible la
iluminacin natural, se optar por la artificial en cualquiera de sus
formas y deber instalarse de modo que: a. No produzca
deslumbramientos, causa de reflexin del foco luminoso en la
superficie de trabajo o foco luminoso en la lnea de visin. b. No
produzca viciamiento de la atmsfera del local, ni ofrezca peligro
de incendio o sea perjudicial para la salud de los trabajadores.
PARGRAFO. El nmero de focos, su distribucin e intensidad estar en
relacin con la altura, superficie del local y de acuerdo al trabajo
que se realice.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoREALIZACION
DE ESTUDIOS DE ILUMINACION / EJECUCION DE LAS RECOMENDACIONES DE
LOS ESTUDIOS DE ILUMINACIONSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS
DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 84. Todas las ventanas,
tragaluces, lumbreras, claraboyas y orificios por donde deba entrar
la luz solar, as como las pantallas, lmparas fluorescentes, etc.
debern conservarse limpios y libres de obstrucciones. PARGRAFO. Las
ventanas, tragaluces, etc., se dispondrn en tal forma que la
iluminacin natural se reparta uniformemente en los lugares de
trabajo, instalndose cuando sea necesario, dispositivos que impidan
el deslumbramiento.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoREALIZACION
DE ASEO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / EXISTENCIA DE PERSIANAS Y DE
PANTALLAS DE PROTECCION EN VENTANALESSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN
ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 122. Ningn operario deber
trabajar en un circuito vivo hasta tanto no reciba las
instrucciones apropiadas, ni efectuar reparaciones, alteraciones o
inspecciones que requieran la manipulacin de un circuito vivo,
excepto en los casos de emergencia, bajo la supervisin personal del
Jefe respectivo. PARGRAFO. Los circuitos vivos debern ser
desconectados antes de comenzar a trabajar en ellos. Los circuitos
muertos o desconectados debern ser tratados como si estuvieran
vivos, para crear un ambiente de precauciones y evitar accidentes
por error de otro trabajador.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoPROCEDIMIENTO
TECNICO PARA ENERGIZACION Y DESENERGIZACIONSPOR LA CUAL SE
ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 124. Las
herramientas manuales elctricas, lmparas porttiles y otros aparatos
similares, sern de voltaje reducido; adems los equipos, mquinas,
aparatos, etc., estarn conectados a tierra para su seguridad.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADQUISICION
DE HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOSSPOR LA CUAL
SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 125. En los
sistemas elctricos, las instalaciones debern estar protegidas
contra toda clase de rozamiento o impacto; las paredes al
descubierto de los circuitos y equipos elctricos estarn
resguardados de contactos accidentales. Se evitar la presencia de
cables dispersos en el piso y zonas de trabajo para evitar
deterioro y riesgos de cortos circuitos y accidentes a los
trabajadores.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoORDEN
EN LOS CABLES / SEALIZACION DE RIESGO ELECTRICO EN LOS SITIOS QUE
HAYASPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE
VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE
TRABAJO.Articulo 125. En los sistemas elctricos, las instalaciones
debern estar protegidas contra toda clase de rozamiento o impacto;
las paredes al descubierto de los circuitos y equipos elctricos
estarn resguardados de contactos accidentales. Se evitar la
presencia de cables dispersos en el piso y zonas de trabajo para
evitar deterioro y riesgos de cortos circuitos y accidentes a los
trabajadores.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoORDEN
EN LOS CABLES / SEALIZACION DE RIESGO ELECTRICO EN LOS SITIOS QUE
HAYASPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE
VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE
TRABAJO.Articulo 127. Las cajas de distribucin de fusibles e
interruptores se mantendrn en perfectas condiciones de
funcionamiento y siempre tapadas para evitar riesgos de
accidente.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoCAJAS
DE DISTRIBUCION TAPADAS Y SEALIZADASSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN
ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 13. Todo lugar por donde deben
transitar los trabajadores, tendr una altura mnima de 1,80 metros,
entre el piso y el techo, en donde se encuentren instaladas
estructuras que soportan mquinas, equipos, etc. para evitar
accidentes por golpes, etc; y se colocarn pasarelas metlicas con
pasamanos que ofrezcan solidez y
seguridad.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADECUACIONES
DE LUGARES PARA REALIZAR LOS TRABAJOSSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN
ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 14. Todos los locales de
trabajo debern tener una cantidad suficiente de puertas y
escaleras, de acuerdo a las necesidades de la industria. Las
escaleras que sirvan de comunicacin entre las distintas plantas del
edificio ofrecern las debidas condiciones de solidez, estabilidad y
seguridad. PARGRAFO. Se procurar que sean de materiales
incombustibles, espaciosas y seguras, y debern estar provistas de
pasamanos a una altura de 0,90 metros y de barandilla, que evite
posibles
cadas.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADECUACIONES
DE LUGARES PARA REALIZAR LOS TRABAJOSSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN
ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 16. Los locales de trabajo
contarn con un nmero suficiente de puertas de salida, libres de
todo obstculo, amplias, bien ubicadas y en buenas condiciones de
funcionamiento, para facilitar el trnsito en caso de emergencia.
Tanto las puertas de salida, como las de emergencia debern estar
construidas para que se abran hacia el exterior, y estarn provistas
de cerraduras interiores de fcil operacin. No se debern instalar
puertas giratorias; las puertas de emergencia no debern ser de
corredera, ni de enrollamiento
vertical.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADECUACIONES
DE LUGARES PARA REALIZAR LOS TRABAJOSSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN
ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 170. En todos los
establecimientos de trabajo se suministrar a los trabajadores ropa
de trabajo adecuada segn los riesgos a que estn expuestos, y de
acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice. Las ropas de
trabajo debern ajustar bien; no debern tener partes flexibles que
cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado
grandes.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoENTREGA
DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOS A LOS
QUE ESTA EXPUESTO EL COLABORADORSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS
DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 175. Se prohibir a las mujeres
el uso de calzado de tacones altos en los pisos de los
establecimientos industriales, para evitar accidentes por
tropezones, resbalones,
etc.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoENTREGA
DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ADECUADOS SPOR LA CUAL SE
ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 184. Toda
persona que tenga necesidad de utilizar un aparato de respiracin,
sea de aire u otra atmsfera respirable suplida de depsito o de
cartucho qumico, ser debidamente adiestrada en el uso, cuidado y
limitaciones del equipo protector. Tambin ser instruida en los
procedimientos aplicables en casos de emergencia.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoINSTRUCCION
AL TRABAJADOR AL MOMENTO DE ENTREGA DEL ELEMENTO DE PROTECCION EN
LA FORMA ADECUADA DE USO Y CUIDADO SPOR LA CUAL SE ESTABLECEN
ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 185. Los equipos de proteccin
de las vas respiratorias debern guardarse en sitios protegidos
contra el polvo en reas no contaminadas. Dichos equipos debern
mantenerse en buenas condiciones de servicio y asepsia.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoALMACENAMIENTO
ADECUADO DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONALSPOR LA CUAL SE
ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 191. Todos
los cinturones, arneses, herrajes y fijaciones sern examinados a
intervalos frecuentes y aquellas partes defectuosas sern
reemplazadas.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoINSPECCIONES
A LOS EQUIPOS DE PROTECCION PARA TRABAJO EN ALTURASSPOR LA CUAL SE
ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 2. Son
obligaciones del Patrono: a) Dar cumplimiento a lo establecido en
la presente Resolucin, y dems normas legales en Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentacin, y hacer
cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional
que les correspondan. b) Proveer y mantener el medio ambiente
ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de
acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolucin. c)
Establecer un servicio mdico permanente de medicina industrial, en
aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos de
accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados
de la salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para
practicar a todo su personal los exmenes psicofsicos, exmenes
peridicos y asesora mdicolaboral y los que se requieran de acuerdo
a las circunstancias; adems llevar una completa estadstica
mdicosocial. d) Organizar y desarrollar programas permanentes de
Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los
Comits paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad
que se reunirn peridicamente, levantando las Actas respectivas a
disposicin de la Divisin de Salud Ocupacional. e) El Comit de
Higiene y Seguridad deber intervenir en la elaboracin del
Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante
de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista
sindicato. f) Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de
control necesarios para proteccin de los trabajadores y de la
colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o
contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos
de trabajo. g) Suministrar instruccin adecuada a los trabajadores
antes de que se inicie cualquier ocupacin, sobre los riesgos y
peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, mtodos y sistemas
que deban observarse para prevenirlos o
evitarlos.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoEXISTENCIA
DEL COMIT PARITARIO DE SALUD ICUPACIONAL / EJECUCION DE
SUBPROGRAMAS DE SGSSTSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS
DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 220. Todo establecimiento de
trabajo deber contar con extinguidores de incendio, de tipo
adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo
que se disponga para combatir incendios, deber mantenerse en
perfecto estado de conservacin y funcionamiento, y sern revisados
como mnimo una vez al ao.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADQUISICON
DE EXTINTORES Y MANTENIMIENTO DE LOS MISMOSSPOR LA CUAL SE
ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 221. El nmero
total de extinguidores no ser inferior a uno por cada 200 metros
cuadrados de local o fraccin. Los extinguidores se colocarn en las
proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios
que se encuentren libres de todo obstculo que permita actuar
rpidamente y sin dificultad. El personal deber ser instruido sobre
el manejo de los extinguidores segn el tipo, de acuerdo a la clase
de fuego que se pueda
presentar.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADQUISICION
DE EXTINTORES EN CANTIDADES SUFICIENTESSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN
ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 226. Cuando puedan ocurrir
incendios en equipos elctricos a tensin, no deber usarse equipo
porttil extintores de sodacido, de espuma o de agua, que son
materiales conductores de la corriente elctrica, con peligro de
electrocucin, etc; se debern usar en estos casos, equipos de
extincin de bixido de carbono, polvo qumico seco u otros sistemas
equivalentes.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADQUISICON
DE EXTINTORES SOCAFLANSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS
DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 23. El agua para consumo
humano debe ser potable, es decir, libre de contaminaciones fsicas,
qumicas y bacteriolgicas, Para la provisin de agua para beber se
deben instalar fuentes de agua con vasos individuales, o instalarse
surtidores mecnicos, Los surtidores mecnicos deben cumplir con las
siguientes especificaciones: a) El chorro de la fuente debe emanar
de una boquilla de material impermeable, e inoxidable, colocada con
un ngulo de 45o. con la vertical, aproximadamente, de manera que el
chorro sea producido en direccin oblicua, evitando en esta forma
que la boquilla o abertura sea contaminada por salpicaduras de agua
o saliva. La boquilla no debe ser inundada o sumergida en el caso
de un atascamiento de la fuente. b) La boquilla debe estar
protegida por guardas de materiales inoxidables, para evitar que
las personas puedan tener contacto con ella. c) El chorro inclinado
que mana de la boquilla no debe tocar las guardas, para evitar las
salpicaduras. d) La taza ser construida de modo que no se produzca
salpicadura en el sitio donde el chorro caiga sobre la taza. e) La
tubera de entrada de agua a la fuente estar provisto de vlvula
ajustable con su llave, para regular la rata de flujo del chorro,
cuya intensidad debe permitir beber cmodamente sin que las personas
se acerquen a menos de 15 centmetros de la boquilla. La vlvula
usada por el pblico servir solo para abrir y cerrar el chorro de
agua. f) La fuente se instalar a una altura que de la mayor
comodidad a las personas que la utilicen. Cuando se empleen vasos
individuales, estos deben estar en un estuche; adems, debe haber un
recipiente para los vasos usados. Queda prohibido el uso de vasos
comunes.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoSUMINISTRO
DE AGUA POTABLE PARA LOS COLABORADORESSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN
ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.ARTCULO 234. En todos los
establecimientos de trabajo se tendrn en cuenta las siguientes
consideraciones respecto a las salidas de escape o de emergencia:
a) Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local)
deber estar alejada de una salida al exterior y dicha distancia
deber estar en funcin del grado de riesgo existente. b) Cada piso
deber tener por lo menos dos salidas, suficientemente amplias
protegidas contra las llamas y el humo y bien separadas entre s. c)
Las escaleras de madera, las escaleras de caracol, los ascensores y
escaleras de mano no debern considerarse como salidas de
emergencia. d) Las salidas debern estar marcadas y bien iluminadas.
e) El acceso a las salidas de emergencia siempre debern mantenerse
sin obstrucciones. f) Las escaleras exteriores y de escape para el
caso de incendios, no debern dar a patios internos o pasajes sin
salida.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoSEALIZACION
ADECUADA EN LAS INSTALACIONESSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS
DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 24. Se debe instalar, por lo
menos, un sistema de suministro de agua para beber, por cada
cincuenta (50) trabajadores. Si se usa hielo para enfriar el agua,
se evitar el contacto directo del hielo con el agua. Se prefieren
cmaras de enfriamiento con tuberas a travs de las cuales circule el
agua; sinembargo, si no se dispone de stas, se puede usar un
recipiente cerrado con su compartimiento separado para el hielo, y
su llave para la salida del agua fresca. En ningn caso se permitir
el uso de recipientes abiertos, de los que haya que verter o
extraer el agua mediante tazas.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoSUMINISTRO
DE AGUA POTABLE PARA LOS COLABORADORESSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN
ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 29. Todos los sitios de
trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios debern
mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Por ningn
motivo se permitir la acumulacin de polvo, basuras y
desperdicios.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoREALIZACION
DE ASEO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / JORNADAS DE ORDEN Y ASEOSPOR LA
CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 3. Son
obligaciones de los trabajadores: a) Dar cumplimiento a las
obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la
reglamentacin que establezca el patrono en concordancia con el
literal a) del Artculo anterior. b) Utilizar y mantener
adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de
trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de
proteccin personal que el patrono suministre, y conservar el orden
y aseo en los lugares de trabajo. c) Abstenerse de operar sin la
debida autorizacin vehculos, maquinarias o equipos distinto a los
que les han sido asignados. d) Dar aviso inmediato a sus superiores
sobre la existencia de condiciones defectuosos, o fallas en las
instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y
sistemas de control de riesgos. e) Acatar las indicaciones de los
servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la
Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de
primeros auxilios. f) No introducir bebidos u otras substancias no
autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en
los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes,
estupefacientes o alucingenas; y comportarse en forma responsable y
seria en la ejecucin de sus labores.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoPARTICIPACION
EN EL SGISPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE
VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE
TRABAJO.Articulo 31. El piso de las salas de trabajo se mantendr
limpio y seco. En las industrias en que es imposible mantener los
pisos secos, se les dar una inclinacin adecuada y se instalar un
sistema de drenaje, y otros artefactos similares para que el
trabajador no est expuesto permanentemente a la humedad. Todo
trabajador que labore constantemente en sitios hmedos estar
provisto de botas especiales, para su proteccin.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoREALIZACION
DE ASEO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / JORNADAS DE ORDEN Y ASEO /
ENTREGA DE BOTAS PANTERAS PARA LOS CARGOS QUE ESTEN EXPUESTOS A
TRABAJAR EN PISOS HUMEDOSSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS
DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 32. Los pisos de las salas de
trabajo y los corredores se mantendrn libres de desperdicios y
sustancias que causen dao al trabajador. Se cuidar especialmente de
que el pavimento no est encharcado y se conserve limpio de aceite,
grasas u otros cuerpos que lo hagan resbaladizo. Los aparatos,
mquinas, instalaciones, etc., debern mantenerse siempre en buen
estado de limpieza.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoREALIZACION
DE ASEO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / JORNADAS DE ORDEN Y ASEOSPOR LA
CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 33. La
limpieza de las salas de trabajo se efectuar siempre que sea
posible, fuera de las horas de trabajo y se evitar diseminar polvo
al ejecutarla. Las basuras y dems desperdicios se sacarn
frecuentemente para mantener siempre en buenas condiciones los
locales.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoREALIZACION
DE ASEO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / JORNADAS DE ORDEN Y ASEOSPOR LA
CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 356. Los
patronos estn en la obligacin de suministrar a sus trabajadores
herramientas adecuadas para cada tipo de trabajo, y darles
entrenamiento e instruccin para su uso en forma
correcta.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADQUISICION
DE HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOSSPOR LA CUAL
SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 357. Los
mangos de las herramientas manuales sern de material de la mejor
calidad, de forma y adecuadas, superficies lisas, sin astillas o
bordes agudos, ajustadas a las cabezas y firmemente aseguradas a
ellas.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADQUISICION
DE HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOSSPOR LA CUAL
SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 359. Las
herramientas manuales con filos agudos o con puntas agudas estarn
provistas, cuando no se utilicen, de resguardos para las puntas o
filos.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoALMACENAMIENTO
ADECUADO DE LAS HERRAMIENTAS CUANDO NO SE ESTAN UTILIZANDOSPOR LA
CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 360. Los
martillos y mandarrias, los cortafros, las tajaderas, los punzones
y otras herramientas de percusin debern ser de acero de calidad, lo
suficientemente fuertes para soportar golpes sin formar rebordes
extensivos en las cabezas y no tan duros como para romperse o
astillarse.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADQUISICION
DE HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOSSPOR LA CUAL
SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 361. Todo
sitio de trabajo tendr un lugar apropiado para guardar las
herramientas. El transporte de las herramientas de mano deber
hacerse de tal forma que no ofrezca riesgo a los trabajadores.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoALMACENAMIENTO
ADECUADO DE LAS HERRAMIENTAS CUANDO NO SE ESTAN UTILIZANDO /
DISPOSICION DE CAJAS PARA EL TRASLADO DE LA HERRAMIENTASPOR LA CUAL
SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 362. Las
herramientas manuales no se abandonarn, aunque sea
provisionalmente, en los pasajes, escaleras o en lugares elevados
de donde puedan caer sobre personas que se encuentren debajo.
PARGRAFO. Se proporcionarn a los trabajadores gabinetes o cajas de
herramientas adecuadas, y otros medios convenientes para guardar
las herramientas no utilizadas durante el trabajo; adems se
dispondr de gabinetes, porta herramientas o estantes adecuados y
convenientemente situados en los bancos o en las mquinas, para
guardar las herramientas en
uso.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoALMACENAMIENTO
ADECUADO DE LAS HERRAMIENTAS CUANDO NO SE ESTAN UTILIZANDO /
DISPOSICION DE CAJAS PARA EL TRASLADO DE LA HERRAMIENTASPOR LA CUAL
SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 368. No se
debern llevar en los bolsillos instrumentos o herramientas
puntiagudos o cortantes, a menos que estn debidamente protegidos.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoDISPOSICION
DE CAJAS PARA EL TRASLADO DE LA HERRAMIENTA SPOR LA CUAL SE
ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 369. Siempre
que hubiere peligro de electrochoque, solo se debern emplear
herramientas aisladas o no conductoras en las instalaciones
elctricas bajo tensin o cerca de tales
instalaciones.http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoADQUISICION
DE HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOSSPOR LA CUAL
SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 38. Todos los
desperdicios y basuras se debern recolectar en recipientes que
permanezcan tapados; se evitar la recoleccin o acumulacin de
desperdicios susceptibles de descomposicin, que puedan ser nocivos
para la salud de los trabajadores.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoPUNTO
ECOLOGICO / DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS EN FORMA PERIODICASPOR LA
CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.Articulo 383. Todo
operario que utilice herramientas porttiles accionadas por fuerza
motriz, tendr a su disposicin gafas o viseras cuando se necesite
proteccin contra partculas que vuelen y respiradores y capuchones o
mscaras cuando se encuentre expuesto a polvos dainos o
perjudiciales que sea imposible eliminarlos en el punto de origen.
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdfRESOLUCION24001979MintrabajoENTREGA
DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOS A QUE
ESTA EXPUESTO EL COLA