republlca del peru - piura region...por el monto de un mil nuevos soles por cada trabajador (s/....

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/ / REPUBLlCA DEL PERU GOBIERNO REGIONAL PIURA RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL W 1,..' '- 206 -2008/GOB.REG.PIURA-~R Piura, 28 MAR2008 VISTO: El Informe N° 11-2008-AP-DMR, de fecha 28 de Marzo del 2008; el documento que contiene los acuerdos adoptados en la Sesión Ordinaria del Directorio de Gerencias Regionales, de fecha 28 de Marzo del 2008: Acta N° 003-2008 - Sesión Ordinaria del Oirer 'orio de Gerencias Regionales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 11-2008-AP-DMR, de fecha 28 de Marzo del 2008, Asesoría de Presidencia recomienda que en reunión del Directorio de Gerencias Regionales se autorice al Procurador Público Regional a iniciar las acciones judiciales a efectos de que sea el Poder Judicial quien determine la ilegalidad o legalidad de las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° (s) 291 y 323-2006/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 28 de Abril y 10 de Mayo del 2006, respectivamente, que resolvieron declarar procedente el reclamo planteado por los trabajadores contratados por Servicios Personales del Centro de Servicios de Equipo Mecanizado y Laboratorio de Suelos (EX TASEEM) y la Actividad Productiva Agua Bayóvar del Gobierno Regional Piura - Sede Regional, procediéndose a otorgarles el beneficio económico de Canasta de Alimentos por el monto de Un Mil Nuevos Soles por cada trabajador (S/. 1,000.00), tal como '10 dispone la Resolución Presidencial N° 115-99/CTAR PIURA-PR, a partir del 01 de Diciembre del 2000; Que, en Sesión Ordinaria del Directorio de Gerencias Regionales de fecha 28 de Marz.o del 2008, los miembros del Directorio de Gerencias Regionales del Gobierno Regional Piura, considerando la opinión contenida en el Informe N° 11-2008-AP-DMR, de fecha 28 de Marzo del 2008, en el cual se hace referencia a la Hoja Informativa N° 028- 2007/GRP-120000-JMSS-WCCA-JEVC, emitida por la Oficina Regional de Control Institucional, que cuestionó la legalidad de las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° (s) 291 y 323-2006/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 28 de Abril y 10 de Mayo del 2006, en atención a las razones que allí se señalan, entre ellas, la infracción al marco normativo de carácter presupuestal ap!icable y disposiciones normativas que regulan el otorgamiento de los incentivos y/o asistencias económicas a través del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, configurándose de este manera lo previsto en el numeral 202.1 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como al haber transcurrido el plazo de un año para iniciar de oficio la nulidad en via administrativa, de conformidad con lo estipulado en los numerales 202.3 y 202.4 del acotado artículo 202° de la Ley N° 27444, acordaron autorizar al Procurador Público Regional para que en defensa de los intereses públicos del Gobierno Regjonal Piura proceda a iniciar las acciones judiciales a efectos que sea la instancia judicial competente quien decida sobre la legalidad o ilegalidad de las Resoluciones Ejecutivas Regionales (s) 291 y 323-2006/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 28 de Abril y 10 de Mayo del 2006; . Que, en efecto, el numeral 202.1 del Artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. Asimismo, conforme al numeral 202.3 del acotado Artículo, la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir fecha en que hayan quedado consentidos; por lo que, en caso haya prescrito el -----

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Page 1: REPUBLlCA DEL PERU - Piura Region...por el monto de Un Mil Nuevos Soles por cada trabajador (S/. 1,000.00), tal como '10 dispone la Resolución Presidencial N 115-99/CT AR PIURA-PR,

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REPUBLlCA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL PIURA

RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL W1,..' '- 206 -2008/GOB.REG.PIURA-~R

Piura,2 8 MAR2008

VISTO:

El Informe N° 11-2008-AP-DMR, de fecha 28 de Marzo del 2008; el documento quecontiene los acuerdos adoptados en la Sesión Ordinaria del Directorio de GerenciasRegionales, de fecha 28 de Marzo del 2008: Acta N° 003-2008 - Sesión Ordinaria delOirer 'orio de Gerencias Regionales, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 11-2008-AP-DMR, de fecha 28 de Marzo del 2008,Asesoría de Presidencia recomienda que en reunión del Directorio de GerenciasRegionales se autorice al Procurador Público Regional a iniciar las acciones judiciales aefectos de que sea el Poder Judicial quien determine la ilegalidad o legalidad de lasResoluciones Ejecutivas Regionales N° (s) 291 y 323-2006/GOB.REG.PIURA-PR, defecha 28 de Abril y 10 de Mayo del 2006, respectivamente, que resolvieron declararprocedente el reclamo planteado por los trabajadores contratados por ServiciosPersonales del Centro de Servicios de Equipo Mecanizado y Laboratorio de Suelos (EXTASEEM) y la Actividad Productiva Agua Bayóvar del Gobierno Regional Piura - SedeRegional, procediéndose a otorgarles el beneficio económico de Canasta de Alimentospor el monto de Un Mil Nuevos Soles por cada trabajador (S/. 1,000.00), tal como '10dispone la Resolución Presidencial N° 115-99/CTAR PIURA-PR, a partir del 01 deDiciembre del 2000;

Que, en Sesión Ordinaria del Directorio de Gerencias Regionales de fecha 28 deMarz.o del 2008, los miembros del Directorio de Gerencias Regionales del GobiernoRegional Piura, considerando la opinión contenida en el Informe N° 11-2008-AP-DMR, defecha 28 de Marzo del 2008, en el cual se hace referencia a la Hoja Informativa N° 028-2007/GRP-120000-JMSS-WCCA-JEVC, emitida por la Oficina Regional de ControlInstitucional, que cuestionó la legalidad de las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° (s)291 y 323-2006/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 28 de Abril y 10 de Mayo del 2006, enatención a las razones que allí se señalan, entre ellas, la infracción al marco normativode carácter presupuestal ap!icable y disposiciones normativas que regulan elotorgamiento de los incentivos y/o asistencias económicas a través del Fondo deAsistencia y Estímulo - CAFAE, configurándose de este manera lo previsto en el numeral202.1 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; así como al haber transcurrido el plazo de un año para iniciar de oficio la nulidaden via administrativa, de conformidad con lo estipulado en los numerales 202.3 y 202.4del acotado artículo 202° de la Ley N° 27444, acordaron autorizar al Procurador PúblicoRegional para que en defensa de los intereses públicos del Gobierno Regjonal Piuraproceda a iniciar las acciones judiciales a efectos que sea la instancia judicial competentequien decida sobre la legalidad o ilegalidad de las Resoluciones Ejecutivas Regionales N°(s) 291 y 323-2006/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 28 de Abril y 10 de Mayo del 2006; .

Que, en efecto, el numeral 202.1 del Artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casosenumerados en el Artículo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actosadministrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interéspúblico. Asimismo, conforme al numeral 202.3 del acotado Artículo, la facultad paradeclarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir

fecha en que hayan quedado consentidos; por lo que, en caso haya prescrito el

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Page 2: REPUBLlCA DEL PERU - Piura Region...por el monto de Un Mil Nuevos Soles por cada trabajador (S/. 1,000.00), tal como '10 dispone la Resolución Presidencial N 115-99/CT AR PIURA-PR,

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REPUBLlCA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL PIURA

RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL No? ' 206 -2008/GOB.REG .PIURA-PR

Piura, 2 8 MAR2001

plazo del año, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el procesocontencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de .Ios dos (2)años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar lanulidad en sede administrativa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 202.4 delArtículo 202° de la Ley N° 27444; plazo que para el presente caso aún no ha decaído; .

Que, el artículo 78° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y susnormas modificatorias, concordante con lo establecido en el artículo 5° del DecretoSupremo N° 002-2003-JUS, establecen que los Procuradores Públicos asumen larepresentación del Estado a nivel Gobierno Regional y ejercen la defensa judicial de losderechos e intereses de los órganos y organismos que conforman los GobiernosRegionales, debiendo contar para ello con autorización por Resolución EjecutivaReginnal, previo acuerdo de los Gerentes Regionales;

Que, en ese sentido el artículo 11° del Decreto Supremo N° 002-2003-JUS señala quepara iniciar cualquier proceso en nombre y en representación del Gobierno Regional, elProcurador Público Regional debe contar con autorización por Resolución EjecutivaRegional, con acuerdo de los Gerentes Regionales;

Que, en virtud de las razones expuestas resulta necesario autorizar la intervención delProcurador Público Regional, a fin que represente y defienda los intereses del GobiernoRegional Piura;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia ~egional deDesarrollo Económico; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional deRecursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Gerencia Regional de Infraestructuray Gerencia General Regional, y;

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Constitución Política delPerú, la Ley W 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del articulo 210de la Ley W 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias;la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, y;

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del GobiernoRegional Piura a demandar la nulidad ante el Poder Judicial, conforme a lo establecidoen los numerales 202.1 y 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, de las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° (s)291 Y 323-2006/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 28 de Abril y 10 de Mayo del 2006,respectivamente, que resolvieron declarar procedente el reclamo planteado por lostrabajadores contratados por Servicios Personales del Centro de Servicios de EquipoMecanizado y Laboratorio de Suelos (EX TASEEM) y la Actividad Productiva AguaBayóvar del Gobierno Regional Piura - Sede Regional, procediéndose a otorgarles elbeneficio económico de Canasta de Alimentos por el monto de Un Mil Nuevos Soles porcada trabajador (SI. 1,000.00), tal como lo dispone la Resolución Presidencial N° 115-99/CTAR PIURA-PR, a partir del 01 de Diciembre del 2000, a fin que sea el Poder

',cialquien determine la legalidad o ilegalidad de las acotadas Resoluciones.- 2 -

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REPUBUCA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL PIURA

RI: ~OlUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 206 -2008/GOB.REG.PIURA-PR

2 8 MAR 2008Piura,

ARTíCULO SEGUNDO.- NOTIFíQUESE la presente Resolución a la ProcuraduríaPública Regional con los antecedentes del caso que se señalan en Vistos para los finesde Ley, con conocimiento de la Oficina Regional de Control Institucional de la SedeCentral del Gobierno Regional Piura.

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