república de cuba ministerio de justicia

33
MsC. Olga Lidia Pérez Díaz Directora de Notarías y Registros Civiles

Upload: brygid

Post on 19-Mar-2016

84 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

República de Cuba Ministerio de Justicia. El Registro del Estado Civil: Experiencia cubana. MsC. Olga Lidia Pérez Díaz Directora de Notarías y Registros Civiles. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: República de Cuba Ministerio de Justicia

MsC. Olga Lidia Pérez Díaz Directora de Notarías y Registros Civiles

Page 2: República de Cuba Ministerio de Justicia

Con la conquista de Con la conquista de los españoles, se los españoles, se instaura en Cuba el instaura en Cuba el sistema de los sistema de los registros registros parroquiales. parroquiales.

El Registro del Estado Civil, tal y como lo conocemos El Registro del Estado Civil, tal y como lo conocemos hoy, surgió el 1ro. de enero de 1885 con la aplicación hoy, surgió el 1ro. de enero de 1885 con la aplicación en Cuba del Real Decreto de 8 en enero de 1884. en Cuba del Real Decreto de 8 en enero de 1884.

Tras cien años de vigencia de la legislación colonial, Tras cien años de vigencia de la legislación colonial, se promulga el 15 de julio de 1985, la Ley No. 51 del se promulga el 15 de julio de 1985, la Ley No. 51 del Registro del Estado Civil, que entró en vigor el 1ro. Registro del Estado Civil, que entró en vigor el 1ro. de enero de 1986, la que junto a su Reglamento, hoy de enero de 1986, la que junto a su Reglamento, hoy vigentes, unificaron la dispersa normativa existente vigentes, unificaron la dispersa normativa existente hasta esos momentos.hasta esos momentos.

Page 3: República de Cuba Ministerio de Justicia

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA.

CÓDIGO CIVIL. CÓDIGO DE FAMILIA. LEY No. 51 DEL REGISTRO DEL ESTADO

CIVIL. RESOLUCIÓN No. 157 REGLAMENTO DE LA

LEY. LEY No. 73 DEL SISTEMA TRIBUTARIO. LEY No. 7 DE PROCEDIMIENTO CIVIL,

ADMINISTRATIVO, LABORAL Y ECONÓNICO. NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL MINJUS.

Page 4: República de Cuba Ministerio de Justicia

Atesora el historial jurídico civil de cada ciudadano. Provee al individuo de identidad, marcando el

principio y el fin de su personalidad jurídica.Constituye un medio para la formación de las

estadísticas demográficas, de salud y otras de interés social.

Institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado

civil de las personas y su publicidad.

Función exclusiva del Estado rectorada por el MINJUS(Artículo 2 LREC)

Page 5: República de Cuba Ministerio de Justicia

Es el conjunto de cualidades, atributos y circunstancias de la persona que la

identifican jurídicamente y que determinan su capacidad de obrar o

realizar actos jurídicos.

NOMBRES, APELLIDOS, SEXO, FILIACIÓN, EDAD, RESIDENCIA

INCAPACIDAD, MATRIMONIO,NACIONALIDAD, FALLECIMIENTO

Page 6: República de Cuba Ministerio de Justicia

ARTICULOS 16 y 22 al 26 LREC

Las oficinas del REC estarán a cargo de un registrador.

El registrador tendrá un sustituto que lo supla en su ausencia temporal y en los

casos previstos en la ley y el reglamento. El sustituto, tendrá los mismos deberes,

atribuciones y funciones que el registrador mientras dure la ausencia de éste.

Page 7: República de Cuba Ministerio de Justicia

ART. 24 LREC

Para ser nombrado registrador o sustituto, se exigirá el cumplimiento de

los siguientes requisitos:

Ser ciudadano cubano. Ser mayor de edad. Poseer buenas condiciones morales y gozar de

buen concepto público. Haber aprobado el examen de suficiencia en la

materia.

Page 8: República de Cuba Ministerio de Justicia

ART. 27 LREC

El registrador tendrá los deberes, atribuciones y funciones siguientes:

Tomar declaraciones, recibir solicitudes y documentos concernientes al estado civil de las personas y CALIFICARLOS, y si tuviera dudas, exigir o comprobar la veracidad o autenticidad de estos.

Extender o disponer que se extiendan bajo su dirección y responsabilidad, las inscripciones y notas que deban practicarse.

Custodiar y conservar los libros, documentos, expedientes o legajos que obren en la OR.

Page 9: República de Cuba Ministerio de Justicia

Expedir certificaciones basadas en los asientos y documentos que obren en las Oficinas del Registro y las negativas que resulten de éstos.

Subsanar errores u omisiones materiales en las inscripciones.

Tramitar y resolver el cambio, adición o modificación de nombres y apellidos.

Autorizar la formalización de matrimonio. Denegar la solicitud de inscripciones cuando estas no

reúnan los requisitos establecidos en ley. Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de

información estadística y otras. Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de las OR y

de su personal auxiliar. Las demás que se establezcan en la ley y su

reglamento.

Page 10: República de Cuba Ministerio de Justicia

MUNICIPALES PROVINCIALES

REGISTRO ESPECIAL

OFICINAS CONSULARE

S

PALACIOS DE LOS

MATRIMONIOS

Page 11: República de Cuba Ministerio de Justicia

Registros Civiles

Palacios de los Matrimonios

Registros Provinciales

327

22

34 3

1 29

11 2

4

14

21

22

REGISTROSCIVILES

REGISTROS PROVINCIALES

PALACIOS DE MATRIMONIO

S

REGISTROS ESPECIALES

245 15 40 3

303

13

21

1417

Page 12: República de Cuba Ministerio de Justicia

.0

REGISTRO CIVIL

NACIMIENTOS MATRIMONIOS

DEFUNCIONES

CIUDADANÍA

4 SECCIONES

INSCRIPCIONES (ASIENTOS PRINCIPALES)

NOTAS MARGINALES (ANOTACIONES ACCESORIAS)

LIBROSORIGINALES DUPLICADOS

ARTÍCULOS 24 al 53 REGLAMENTO

Page 13: República de Cuba Ministerio de Justicia
Page 14: República de Cuba Ministerio de Justicia

Nacimiento Matrimonio Defunción Adquisición de la

ciudadanía

Se consignan al margen de estos asientos principales otros hechos o actos que afectan el estado civil de las personas: ejecutoria sobre filiación, divorcio, incapacidad civil o tutela, subsanación de errores u omisiones, presunción de

muerte, matrimonio, reconocimiento de filiación.

Extracto (generalidad) - literales (excepcionalidad)

Para que los actos o hechos que constituyan o afecten el estado civil de las personas y los

documentos en que consten, tengan valor probatorio deberán inscribirse o anotarse

previamente en el Registro del Estado Civil.

Page 15: República de Cuba Ministerio de Justicia

A) Simplificación y agilización de trámites

NACIMIENTO: Desde al año 1964 se potenció la inscripción de los recién nacidos en los propios Hospitales Maternos. Hoy, dadas las coordinaciones con el MINSAP y Registro de Carné de Identidad, además de inscribirlos se les entrega el documento de identificación (Según datos ofrecidos por la ONE se inscriben el 99% de los nacidos al momento de acontecer este hecho en los Hospitales Maternos).

MATRIMONIO: Creación de los Palacios de Matrimonios con las condiciones para la formalización de este acto con las solemnidades requeridas.

DEFUNCIÓN: La inscripción y tramitación de este hecho se asume institucionalmente y los interesados sólo acuden a la oficina registral a obtener la certificación.

Page 16: República de Cuba Ministerio de Justicia

B. Gratuidad del servicio: Se gravan las certificaciones sólo con un impuesto sobre el documento.

C. Extensión de los horarios de atención en las oficinas hasta las 7:00 PM dos veces por semana.

D. Implementación del sistema automatizado (SIREC).

E. Habilitación de oficinas registrales en las zonas montañosas.

Page 17: República de Cuba Ministerio de Justicia

REGISTRADOR

REGISTRADOR

TELÉFONO - CORREO

Page 18: República de Cuba Ministerio de Justicia

1. La totalidad del trabajo se ejecutaba de forma manual.

2. Uso excesivo del correo postal y del teléfono.

3. Tiempo de respuesta prolongado a las tramitaciones.

4. La información disponible se encontraba desactualizada.

5. Deterioro sistemático de las valiosas fuentes de información atesoradas en los archivos.

Page 19: República de Cuba Ministerio de Justicia

REGISTRADO

RPRINCIPAL

REGISTRADORNACIMIENTOS

REGISTRADORMATRIMONIOS

REGISTRADORDEFUNCIONES

Page 20: República de Cuba Ministerio de Justicia

Eleva la calidad y eficiencia tanto en la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil como en su publicidad, lo que tributa a la seguridad en el tráfico jurídico.

Mejoramiento notable de las condiciones de trabajo del personal.

Humanización del trabajo.

Imprime celeridad en la prestación de los servicios, reduce los términos en su tramitación y el tiempo de espera de los usuarios en las oficinas.

Disminución de los costos de materiales.

Page 21: República de Cuba Ministerio de Justicia
Page 22: República de Cuba Ministerio de Justicia

NACIMIENTO: Acción y efecto de nacer. 1.- De la persona física. No basta que un ser humano exista físicamente para que la personalidad aparezca, sino que es necesario tenga el concepto de persona, y para ser persona (sujeto de derechos y obligaciones), se necesita existir. Por lo tanto, es de trascendental importancia en la esfera jurídica determinar cuándo ha nacido una persona.

Page 23: República de Cuba Ministerio de Justicia

La personalidad comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.

“(…) la personalidad es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, por lo que todo

individuo por el mero hecho de serlo tiene personalidad y consecuentemente posee capacidad

jurídica manifestándose esta como el atributo o cualidad esencial de la personalidad”

(Sentencia 742/2001 TSP).

ARTÍCULO 24 CÓDIGO CIVIL

Page 24: República de Cuba Ministerio de Justicia

El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables a

condición de que nazca vivo.

La persona natural tiene capacidad para ser titular de derechos y obligaciones desde su

nacimiento

ARTÍCULO 25 CÓDIGO CIVIL

ARTÍCULO 28.1 CÓDIGO CIVIL

Page 25: República de Cuba Ministerio de Justicia

Cuba firmó el 26 de enero de 1990 y ratificó en 1991.

ARTÍCULO 7.1: El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.ARTÍCULO 7.2: Los Estados partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera.ARTÍCULO 8.1: Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

Page 26: República de Cuba Ministerio de Justicia

Después del triunfo revolucionario en 1959, ha constituido una prioridad del Estado cubano, garantizar que el nacimiento se

produzca con todas las condiciones higiénico sanitarias posibles y en un centro asistencial

de salud, a fin de lograr una natalidad segura, y por otra parte, la inscripción del nacimiento, y la obtención del documento

acreditativo de su identidad. Más de 101 centros de asistencia de salud

disponen de las condiciones básicas para el parto y de ellas 65 son especializadas en maternidad.

Page 27: República de Cuba Ministerio de Justicia

Como fortalecimiento del sistema nacional de Salud cubano, se logró desde hace muchos años que el 100% de los nacimientos se produzcan en instituciones hospitalarias, lo que ha permitido garantizar de oficio la confección del modelo de solicitud de inscripción del nacimiento a los recién nacidos antes de su egreso del hospital.

La Ley No. 1215 de 27.10.1967, estableció la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Civil de toda persona nacida viva, y fue complementada por la Resolución No. 169de 29.11.1967 del Ministro de Justicia, que reguló que cuando el parto tuviera lugar en una institución de asistencia médica del Ministerio de Salud Pública, la inscripción del recién nacido se practicaría en la propia institución siempre antes del egreso del recién nacido y dentro de un término de 20 días de ocurrido el parto; criterios y principios que fueron traspolados a la vigente ley registral civil.

Page 28: República de Cuba Ministerio de Justicia

Veinte años después, el 15.10.1987, se suscribió entre el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Justicia y la Dirección Nacional de Carné de Identidad y el Registro de Población, un acuerdo dirigido a garantizar la inscripción de los recién nacidos dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento, así como la entrega del documento oficial de identidad antes del egreso del hospital, extendiéndose a todo el país a partir del año 1988, lo que representó un notable beneficio para los padres, además de garantía y seguridad jurídicas, en tanto la inscripción del nacimiento abre un folio particular y personalizado que legitima la historia jurídico-civil de la persona natural.Apoyatura legal artículo 30 LREC, que regula el auxilio registral

entre los propios Registros Civiles, entre las autoridades del orden público y según el caso, el personal de las unidades del

Sistema Nacional de Salud.

Page 29: República de Cuba Ministerio de Justicia

ARTÍCULO 40 LREC

El registrador del estado civil practicará la inscripción del nacimiento de conformidad con: a) La declaración de la madre y del padre

conjuntamente, o la de uno de ellos, ante el director de la unidad del Sistema Nacional de Salud donde ocurra el nacimiento (Art. 74 - 76 REG.) -El director podrá delegar esta función en la persona que designe.

Si por circunstancias excepcionales dicha declaración no pudiera hacerla la madre o el padre, corresponderá al mencionado director efectuarla ante el registrador civil (Art. 77 REG.)Dentro de las 72 horas posteriores al

nacimiento y antes del egreso del recién nacido. Modelo MJ-RC-97-2

Page 30: República de Cuba Ministerio de Justicia

b) Si el parto no ocurriera en un centro de salud, la declaración se hará ante el registrador del estado civil.

En este caso, corresponderá a la madre o al padre, o a ambos conjuntamente, hacer la declaración y, en defecto de estos, a sus representantes legales, un familiar mayor de edad o quien haya visto o presenciado el parto, encuentre abandonado al menor o lo tenga bajo su guarda y cuidado, los que estarán obligados a realizar la declaración dentro de los 30 días posteriores al parto o al encuentro del menor abandonado.

c) Los documentos autorizados por las personas a que se refieren los artículos 10, 11, 20 y 67 de la ley. Capitanes de naves o aeronaves. Jefes de ejércitos o de los consejos de defensa.Cónsules.

Page 31: República de Cuba Ministerio de Justicia

1.1. Tributa informaciones de esencial valor para Tributa informaciones de esencial valor para la planificación socioeconómica así como la planificación socioeconómica así como para la toma de decisiones, tales como:para la toma de decisiones, tales como:Los nacimientos ocurridos en el país, según provincias, fecha y sexo.Mortalidad prenatal, infantil y materna. Fecundidad y expectativa de vida al nacer. Nupcialidad y divorcialidad.Nacidos según semanas de gestación y tipo de nacimiento.Estado conyugal, la edad y ocupación de la madre.Madres solteras.Mortalidad y causas de fallecimiento.Adopción.Tutela. Incapacidad civil.Pérdida y recuperación de la ciudadanía.

Page 32: República de Cuba Ministerio de Justicia

2. Contribuye a la protección de la familia en tanto célula básica de la sociedad.

3. Coadyuva a la constatación solemne y pública del estado civil, lo que hará prueba legitimadora y habilitante para el ejercicio de las facultades que forman el correspondiente estado.

Page 33: República de Cuba Ministerio de Justicia

Por la importancia y prioridad que el Estado confiere a los programas de desarrollo social, es imprescindible continuar perfeccionando

la organización y funcionamiento de los REGISTROS CIVILES

en aras de garantizar informaciones certeras que sirvan de base para la planeación

económica y social del país, así como lograr la excelencia en los servicios que se brindan

a la población.